Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00043-2016 · 24 de mayo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GS-03-00043-2016
- RUC
- 16-9-0001422-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 16-9-0001422-1
RIT : GS-03-00043-2016
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Genera Proyectos S.A.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones.
Antofagasta, a veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 30 de noviembre de 2016,
notificada por cédula con esa misma fecha al contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
Rol Único Tributario N° 76.138.536-4, del giro Construcción y Pavimentación aceras y calzadas,
Obras Sanitarias y Alcantarillado, Contratista en Construcción; representada por doña Andrea
Ximena Grau Cumsille, cédula nacional de identidad N°13.202.294-1, ambos con domicilio en
calle Loa N°4756, Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la
notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en disminuir su real carga tributaria
mediante el registro, contabilización y posterior declaración de 07 facturas ideológicamente falsas,
entre los periodos noviembre y diciembre del año 2013, enero, mayo, junio, julio y septiembre del
año 2014, calculándose un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, por
un monto de $4.445.629, como asimismo, un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a la Renta
ascendente a $4.507.651, ambos actualizados al 30 de noviembre del 2016.
Denuncia que las facturas registradas por la contribuyente Andrea Ximena Grau Cumsille
en representación de Genera Proyectos Sociedad Anónima, en sus libros de compras, corresponden
a las N°s.170, 177, 185, 214, 227, 236 y 253, emitidas con fechas 30.11.2013, 31.12.2013,
31.01.2014, 30.05.2014, 30.06.2014, 31.07.2014 y 30.09.2014, respectivamente, por Sandra López
Sepúlveda Contratista E.I.R.L., R.U.T. N°76.144.942-7.
Señala que las facturas individualizadas, se constituyen como ideológicamente falsas, toda
vez que las operaciones que se detallan en ellas nunca existieron, lo que se acredita de forma
fehaciente en declaración jurada prestada de conformidad a los artículos 34 y 60 del Código
Tributario, por doña Andrea Ximena Grau Cumsille R.U.T. N°13.202.294-1, representante legal
de Genera Proyectos Sociedad Anónima, a quién se le consultó y se le exhibieron las facturas
N°033; 039; 054; 061; 084 y 253 emitidas por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. Rut:
76.144.942-7, señalando que: “todos los servicios descritos en las facturas no fueron prestados ni
realizados”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
Expresa que la denunciada, en su calidad de contribuyente, al aumentar en forma indebida
y deliberada el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer, en relación a los débitos a los que
se encontraba obligada por el Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de facturas
ideológicamente falsas, incurre en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso
2° del Código Tributario.
Expone, que en los hechos antes descritos, existe una participación directa de la denunciada
empresa Genera Proyectos Sociedad Anónima, RUT N°76.138.536-4, representada legalmente por
doña Andrea Ximena Grau Cumsille, RUT N°13.202.294-1, en relación al delito tipificado en el
artículo 97 N°4 inciso 2°, al aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer
valer, mediante la inclusión en la contabilidad de 07 facturas ideológicamente falsas, lo que implica
una participación directa en los hechos en calidad de autora.
Agrega que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en
grado de consumado.
Respecto al dolo, manifiesta que es posible extraerlo de lo señalado en los acápites
anteriores que hacen ostensible la intención dirigida, metódica y persistente de la representante
legal de Genera Proyectos Sociedad Anónima, doña Andrea Grau Cumsille, encaminada a evadir
impuestos, quien actuando de forma deliberada, con plena capacidad de sus facultades cognitivas
y volitivas, registró en su libro de compras 07 facturas ideológicamente falsas, respecto de
operaciones que nunca existieron, con el objetivo de aumentar el crédito fiscal IVA, y obtener
devoluciones de impuesto que no les correspondían.
Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por
concepto de IVA Crédito Fiscal por un monto de $4.445.629 y por concepto del Impuesto a la
Renta de $4.507.651, montos actualizados al 30 de noviembre de 2016.
A fojas 7, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°04, emitida por la II Dirección
Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 30 de noviembre
de 2016 al contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima, RUT N°76.138.536-4,
representada legalmente por doña Andrea Ximena Grau Cumsille, RUT N°13.202.294-1.
Asimismo, se tuvo por ingresada copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia y ORD.
DJII 16 N°408 de la misma Dirección Regional.
A fojas 13 y siguientes, Genera Proyectos Sociedad Anónima, en Lo Principal de su escrito,
formula descargos respecto del acta de denuncia N°04, en base a los antecedentes de hecho y
derecho, que en forma resumida a continuación se exponen:
Los hechos.
Indica que la denuncia infraccional del Servicio de Impuestos Internos, se sustenta en que
el contribuyente incurrió en infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al realizar
maniobras tendientes a disminuir su real carga tributaria mediante el registro y contabilización y
posterior declaración de 07 Facturas ideológicamente falsas, entre los periodos de Noviembre y
Diciembre del año 2013; de los meses de Enero, Mayo, Junio, Julio y Septiembre del año 2014,
conforme a los argumentos fácticos expuestos en el acta de denuncia indicada, en especial, la
utilización de facturas de la proveedora SANDRA LOPEZ SEPULVEDA E.I.R.L., Rol Único
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
Tributario N°76.144.942-7, sosteniendo que en algunos casos las facturas eran supuestamente
facilitadas y en otros casos que las operaciones eran inexistentes.
Relata que los Formularios N°29 de los meses antes mencionados fueron rectificados en la
unidad del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Antofagasta, con fecha 22 de enero del
2016, generándose los giros correspondientes por las diferencias y que las rentas de los años
tributarios 2014 y 2015, también fueron rectificadas con fecha 03 de febrero del 2016, generando
los giros correspondientes por las diferencias detectadas.
Menciona, que todos los giros emitidos por el ente fiscalizador fueron pagados en la
Tesorería Regional de Antofagasta, en un solo pago, en el mes de septiembre del año 2016, sin
acceder a condonación de multa e intereses, ya que se embargó el estado de pago del contribuyente,
por consiguiente, a la época de la denuncia el perjuicio fiscal es inexistente.
Indica que, conforme a lo anterior, se desprende de esta recopilación de antecedentes que,
el Servicio pretende trasladar la responsabilidad que le cabe al proveedor individualizado sobre la
persona del contribuyente denunciado.
El Derecho.
La denunciada indica que la falsedad a que se refiere debe ser acreditada por el Servicio,
toda vez que atendidos los conceptos empleados por el legislador, en principio, debe presumirse
que los antecedentes contenidos en una declaración que no se ajusten a la verdad se han debido a
un error involuntario del contribuyente, a su descuido, o aún, a su negligencia, más no a su mala
fe.
Sostiene que, en este mismo sentido, la administración tributaria ha señalado que “Debe
tenerse presente, en esta materia, que las circunstancias de no ser ubicado el presunto emisor del
documento en el domicilio indicado en éste, de ser no concurrente a notificaciones del Servicio o
de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la
administración tributaria, no constituyen, por sí solas, presunciones que justifiquen la calificación
de “factura falsa”. En su caso, para llegar a esta calificación deberán considerarse aquellos
elementos en conjunto con otros antecedentes que permitan arribar válidamente a tal conclusión.”
Expone, que no se encuentra acreditada la participación culpable del representante o alguno
de los socios de la denunciada, es más ni siquiera se mencionan cómo se ha producido la malicia
en el actuar de alguna de las personas señaladas, no se logra acreditar suficientemente que el
representante o algún socio de la contribuyente tuvo el conocimiento y actuó conscientemente con
el objeto de incluir documentos falsos en su contabilidad, y que las declaraciones que
posteriormente presentó, sustentadas en dichos documentos, eran falsas, y por tanto, constituyen
una acción típica, culpable y antijurídica.
La denunciada indica que no se ha acreditado el dolo específico propio de la infracción
tributaria, ni de los antecedentes puede colegirse que la contribuyente haya obrado maliciosamente,
y menos aún, tratándose de una persona jurídica, en cuanto a la utilización de la documentación
tributaria como respecto de las declaraciones catalogadas de falsas e incompletas por el Servicio
de Impuestos Internos. Contribuye a determinar la falta de responsabilidad delictual del
representante de la contribuyente, la circunstancia evidenciada en autos de no haberse acreditado
suficientemente el o los ilícitos denunciados, pues acorde lo prescrito en el artículo 340 del Código
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
Procesal Penal, aplicable como norma sustantiva, según lo dispuesto por el artículo 2 del Código
Tributario, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiriere,
más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho
punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación
culpable y penada por la ley.
Finalmente, solicita tener por formulados los descargos respecto de la infracción consignada
en el Acta de Denuncia N°04 de fecha 30 de noviembre de 2016, y con su mérito, proceder a dejar
sin efecto las multas impuestas, por no existir responsabilidad infraccional en la comisión de la
infracción denunciada; o en su defecto, rebajar en lo pertinente la multa impuesta.
A fojas 30, se tuvo por formulados los descargos y se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar.
A fojas 32 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal de su escrito,
evacua el traslado conferido, solicitando que los descargos presentados por la denunciada sean
rechazados.
Indica, que del escrito de descargos se deduce en forma clara e inequívoca, que la
denunciada se acoge al principio de inocencia sin insinuar su teoría del caso ni menos aún
argumentar en contra de los hechos y antecedentes recopilados en el procedimiento de
Recopilación de Antecedentes.
La denunciante sostiene que la revisión efectuada por la fiscalizadora actuante del Servicio
de Impuestos Internos, durante el Procedimiento de Recopilación de Antecedentes, permite
sostener que la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima, Rut N°76.138.536-4,
representada por Andrea Ximena Grau Cumsille, RUT N°13.202.294-1, realizó maniobras
tendientes a disminuir su real carga tributaria mediante el registro y contabilización y posterior
declaración de 07 facturas falsas, entre los períodos noviembre y diciembre del año 2013; enero,
mayo, junio, julio y septiembre del año 2014, calculándose un perjuicio fiscal por concepto de
Impuesto a las Ventas y Servicios, por un monto de $4.011.244, asimismo el perjuicio fiscal por
concepto de Impuesto a la Renta asciende a $4.046.365.
A continuación, reitera lo expuesto en al Acta de Denuncia de autos, en cuanto al motivo y
sustento del rechazo de las facturas individualizadas de la supuesta proveedora Sandra López
Sepúlveda Contratista E.I.R.L., como, asimismo, lo expuesto respecto a la tipificación de la
conducta, a la participación, al grado de ejecución, a los períodos, al dolo, a los medios de prueba
y al perjuicio fiscal causado.
Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado conferido, rechazando los descargos
presentados por la denunciada.
A fojas 35, se tuvo por evacuado el traslado conferido.
A fojas 37, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como
puntos de prueba, los siguientes:
1.- Efectividad de que la denunciada GENERA PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, rol
único tributario Nº 76.138.536-4, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios
u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que doña Andrea Ximena Grau Cumsille, RUT
N°13.202.294-1, en su calidad de representante de GENERA PROYECTOS SOCIEDAD
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
ANÓNIMA, maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer la sociedad señalada, en relación con
las cantidades que debía pagar, mediante el registro y declaración en los formularios 29, sobre
Declaración Mensual y Pago simultaneo de impuestos, de facturas falsas, utilizando el crédito fiscal
asociado a ellas en las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios
correspondiente a los períodos noviembre 2013, diciembre 2013, enero 2014, mayo 2014, junio
2014, julio 2014, y septiembre 2014. Antecedentes y circunstancias de hecho.
2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado
como Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., RUT N°76.144.942-7, con el giro contratista
en obras menores, hidrolavados, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho.
3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº 04 de fecha 30 de
noviembre de 2016, hayan causado un perjuicio fiscal actualizado al 30 de noviembre de 2016,
ascendente a la suma de $4.445.629.- (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
seiscientos veintinueve pesos) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; y de $4.507.651.-
(cuatro millones quinientos siete mil seiscientos cincuenta y un pesos), por concepto de Impuesto
a la Renta. Antecedentes y circunstancia de hecho.
A fojas 135, se certificó por la señora Secretaria Abogado subrogante del Tribunal, el hecho
de encontrarse vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes.
A fojas 136, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia.
A fojas 138, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte de la
denunciante, Servicio de Impuestos Internos, de un documento en el cual se informen los folios de
los giros formularios 21, emitidos respecto de cada uno de los períodos tributarios en los cuales se
habría causado perjuicio al interés fiscal, por concepto de diferencias de impuesto en IVA y Renta,
según da cuenta el acta de denuncia de autos, con expresión de si tales giros han sido solucionados,
y de ser así, la fecha en que ello habría acontecido.
A fojas 140 y 141, la parte denunciante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal,
acompañando el documento requerido.
A fojas 144, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte de la
Tesorería Regional de Antofagasta, de un informe que de cuenta si los giros formularios 21, por
concepto de impuesto en IVA y Renta que se indican, emitidos por el Servicio de Impuestos
Internos a la denunciada de autos, han sido solucionados, y de ser así, la fecha en que ello habría
acontecido.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
De fojas 146 a 164, Tesorería Regional de Antofagasta dio cumplimiento a lo ordenado por
este Tribunal, acompañando Certificados y Consulta de Movimiento de la denunciada.
A fojas 167, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte de la
Tesorería Regional de Antofagasta, dentro del plazo de 5 días, de copia de los giros que se indican,
emitidos por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Genera Proyectos S.A., R.U.T.
N°76.138.536-4; como, asimismo, de un informe respecto a si los giros indicados, han sido
solucionados o compensados, y de ser así, la fecha en que ello habría acontecido.
De fojas 169 a 193, Tesorería Regional de Antofagasta dio cumplimiento a lo ordenado por
este Tribunal, acompañando Certificados de Movimientos, Certificado de Pagos, Certificado de
Deuda, e información respecto de la fecha de pago de los giros requeridos.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 30 de noviembre
de 2016, notificada con esa misma fecha al contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
Rol Único Tributario N°76.138.536-4, giro Construcción y Pavimentación aceras y calzadas, Obras
Sanitarias y Alcantarillado, Contratista en Construcción, cuyo representante es doña Andrea
Ximena Grau Cumsille, cédula de identidad N°13.202.294-1, ambos con domicilio en Loa N°4756,
ciudad de Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada
en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se
indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en disminuir su real carga tributaria
mediante el registro en su contabilidad de 07 facturas ideológicamente falsas, las que
posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a
las Ventas y Servicios, logrando con ello aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía
derecho hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria. Se funda la denuncia
conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta
sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. DJII.16
N°408, los siguientes antecedentes:
1.- De fojas 1 a 4, Acta de Denuncia N°04, de fecha 30 de noviembre de 2016;
2.- A fojas 5, copia de Notificación folio 1558411, de la respectiva Acta de Denuncia.
Tercero: Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado,
en representación de Genera Proyectos Sociedad Anónima, Rol Único Tributario N°76.138.536-4,
ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°482, oficina 304, Antofagasta, quien
en lo Principal de su presentación, formula descargos en conformidad a lo establecido en el N°2
del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, conforme a los argumentos de hecho y de
derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por
expresamente reproducidos.
Cuarto: Que, para apoyar sus descargos, la denunciada aportó de fojas 22 a 25, Acta de
Denuncia N°04, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 30 de noviembre de 2016.
Quinto: Que, a fojas 32 y siguientes, comparece doña Myrna Ramos Vallejos, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 30,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta
sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Sexto: Que, durante el proceso, la parte denunciada rindió las siguientes pruebas.
I.- Documental:
1.- A fojas 110, Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República respecto de la
sociedad Genera Proyectos S.A., emitido con fecha 06 de marzo del año 2017;
2.- A fojas 111, Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República respecto de la
sociedad Genera Proyectos S.A., emitido con fecha 15 de marzo del año 2016;
3.- A fojas 112, Certificado de pago de Sociedad Genera Proyectos S.A., por la suma de
$12.588.449, emitido con fecha 05 de septiembre de 2016;
4.- A fojas 113, Comprobante de Pago realizado por la Sociedad Genera Proyectos S.A., por la
suma de $2.637.683, con fecha 03 de abril de 2013;
5.- De fojas 114 a 116, documento signado “Nómina de Deudores Morosos”, correspondiente al
contribuyente Genera Proyectos S.A., de fecha 04 de febrero del año 2016, y resolución de fecha
01 de septiembre de 2016, expedientes administrativos Roles 10.956-2016 y 12.383-2016.
II.- Testimonial:
La que consta de fojas 122 vuelta a 124, consistente en la declaración de don Sergio Prieto
Zúñiga, cédula de identidad N°11.844.093-5 y de doña Macarena Velásquez Parra, cédula de
identidad N°13.534.422-2.
Séptimo: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas.
I.- Documental:
1.- A fojas 49 y 50, Declaración Jurada de fecha 17 de marzo de 2015, prestada por doña Andrea
Ximena Grau Cumsille, RUT N°13.202.294-1, ante funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos;
2.- De fojas 51 a 53, factura N°0107 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 28 de
marzo del 2013, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.RL. RUT N°76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
3.- A fojas 54 y 55, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período marzo 2013, folios 37 y 38;
4.- A fojas 56, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
Folio 5468443276, período marzo del 2013, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
5.- De fojas 57 a 59, factura N°0170 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 30 de
noviembre del 2013, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. RUT N°76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
6.- A fojas 60 y 61, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período noviembre 2013, folios 79 y 80;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
7.- A fojas 62, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5597305406, período noviembre del 2013, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
8.- De fojas 63 a 65, factura N°0177 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 31 de
diciembre del 2013, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. RUT N°76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
9.- A fojas 66 y 67, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período diciembre 2013, folios 82 y 83;
10.- A fojas 68, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5620322146, período diciembre del 2013, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
11.- De fojas 69 a 71, factura N°0185 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 31
de enero del 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. RUT N°76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
12.- A fojas 72 y 73, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período enero 2014, folios 85 y 86;
13.- A fojas 74, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5636624656, período enero del 2014, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
14.- De fojas 75 a 77, factura N°0214 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 30
de mayo del 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.RL. RUT N°76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
15.- A fojas 78, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período mayo 2014, folio 93;
16.- A fojas 79, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5711278666, período mayo del 2014, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
17.- A fojas 80 a 82, factura N°0227 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 30
de junio del 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. RUT N° 76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
18.- A fojas 83, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período junio 2014, folio 96;
19.- A fojas 84, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5762311566, período junio del 2014, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
20.- De fojas 85 a 87, factura N°0236 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 31
de julio del 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. RUT N°76.144.942-7, a la
contribuyente Genera Proyectos S.A.;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
21.- A fojas 88, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período julio 2014, folio 99;
22.- A fojas 89, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5780596796, período julio del 2014, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
23.- De fojas 90 a 92, factura N°0253 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 30
de septiembre del 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. RUT N° 76.144.942-7,
a la contribuyente Genera Proyectos S.A.;
24.- A fojas 93, Libro de Compras de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad Anónima,
período septiembre 2014, folio 104;
25.- A fojas 94, copia de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29,
folio 5812626626, período septiembre del 2014, de la contribuyente Genera Proyectos Sociedad
Anónima, RUT N°76.138.536-4;
26.- De fojas 95 a 98, Informe N°157 de fecha 25 de mayo del 2016, sobre recopilación de
antecedentes, suscrito por las fiscalizadoras tributarias Marcela Contreras Vallejos y Ninoska
Altamirano Pichún, de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos;
27.- A fojas 99, Memo N°237 de fecha 28 de noviembre del 2016, de la fiscalizadora Marcela
Contreras Vallejos al Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos;
28.- De fojas 100 a 102, Cartilla de Información Integrada (SIIC) correspondiente a la
contribuyente Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., RUT N°76.144.942-7;
29.- Bajo Custodia N°04/2017 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 109 vuelta,
se encuentra la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 105 y
siguientes de autos, correspondiente a “cuadernillo con mica azul, que contiene libro Diario
computacional, libro Mayor computacional, libro de Inventario y Balance computacional, Balance
General 8 columnas, Estado de Resultado clasificado 2013, Capital Propio Tributario y FUT año
2013”;
30.- Bajo Custodia N° 04/2017 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 109 vuelta,
se encuentra la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 105 y
siguientes de autos, correspondiente a “cuadernillo con mica azul, que contiene libro Diario
computacional, libro Mayor computacional, libro de Inventario y Balance computacional, Balance
General 8 columnas, Estado de Resultado clasificado 2014, Capital Propio Tributario y FUT año
2014”.
II.- Testimonial:
La que consta de fojas 120 a 122 vuelta, consistente en la declaración de doña Ninoska
Altamirano Pichún, cédula de identidad N°17.360.144-1 y de don Nelson Varela Paredes, cédula
de identidad N°13.358.520-6.
Octavo: Que, a fojas 138 se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por
parte de la denunciante, Servicio de Impuestos Internos, de un documento en el cual se informen
los folios de los giros formularios 21, emitidos respecto de cada uno de los períodos tributarios en
los cuales se habría causado perjuicio al interés fiscal, por concepto de diferencias de impuesto en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
IVA y Renta, según da cuenta el acta de denuncia de autos, con expresión de si tales giros han sido
solucionados, y de ser así, la fecha en que ello habría acontecido.
A fojas 140 y 141, la parte denunciante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal,
acompañando Informe N°127, de fecha 07 de abril de 2017, emitido por el fiscalizador del Servicio
de Impuestos Internos, Juan Larba Choque.
Del mismo modo, a fojas 144 se decretó como medida para mejor resolver, la agregación
por parte de la Tesorería Regional de Antofagasta, de un informe respecto a si los giros formularios
21, por concepto de diferencias de impuesto en IVA y Renta, que se indican en dicha medida,
emitidos por el Servicio de Impuestos Internos a la denunciada de autos, han sido solucionados, y
de ser así, la fecha en que ello habría acontecido.
De fojas 146 a 164, la Tesorería Regional de Antofagasta, en cumplimiento a lo ordenado
por este Tribunal, acompaña los documentos signados como Certificados de Movimientos y
Consulta de Movimientos de la Cuenta Única Tributaria correspondientes a los giros formularios
21 indicados en la medida decretada y Ord. N°243/2017 de fecha 21 de abril de 2017.
Asimismo, a fojas 167, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte
de la Tesorería Regional de Antofagasta, de copia de los giros que se indican en dicha medida,
como, asimismo, de un informe respecto a si tales giros, han sido solucionados o compensados, y
de ser así, la fecha en que ello habría acontecido.
De fojas 169 a 193, la Tesorería Regional de Antofagasta, en cumplimiento a lo ordenado
por este Tribunal, acompaña los documentos signados como Certificados de Movimientos y
Consulta de Movimientos, Certificados de pago y Certificado de Deudas correspondientes a los
giros formularios 21 indicados en la medida decretada y Ord. N°23/2017 de fecha 10 de mayo de
2017.
Noveno: Que, por otra parte, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas
1 a 4 de autos, del escrito de descargos presentado por la denunciada a fojas 13 y siguientes y del
escrito de respuesta a los descargos presentado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 32 y
siguientes, se ha trabado la discusión en relación a si la denunciada aumentó maliciosamente el
crédito fiscal de IVA que tenía derecho hacer valer, en los períodos tributarios noviembre y
diciembre 2013, y enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2014 mediante el registro y uso de
facturas falsas; a si las facturas N°s. 0170, 0177, 0185, 0214, 0227, 0236 y 0253, presuntamente
emitidas por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., R.U.T. N°76.144.942-7 son falsas, y
acerca del perjuicio fiscal ocasionado.
Décimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias
materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 37, que recibió la causa a
prueba.
Undécimo: Que, el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los
contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.”.
Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con
establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o
imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que, además exige que el sujeto activo sea
un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente.
Duodécimo: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del
Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, este sentenciador se debe
remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en
su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En
este sentido, se debe tener presente que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los
postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho
para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro
del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones
de las partes.
Décimo tercero: Que, para un análisis más ordenado del tipo infraccional denunciado, de
los argumentos expuestos por las partes y de la valoración probatoria, se efectuará una exposición
separada acerca de la calidad de la denunciada de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; del carácter de falsas de las facturas
antes singularizadas, de su utilización por parte de la denunciada en sus libros de compras y
declaraciones de impuestos presentadas; del dolo de la denunciada y de lo defraudado.
I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.
Décimo cuarto: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las
Ventas y Servicios de la denunciada Genera Proyectos S.A., la parte denunciante acompañó y
rindió las siguientes pruebas:
a) A fojas 49 y 50 de autos, rola declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos, por doña Andrea Ximena Grau Cumsille en representación de la empresa
Genera Proyectos S.A., quien declaró, respecto del giro o actividad comercial principal
desarrollada por la empresa, que correspondía a “Obras de ingeniería y obras menores”.
b) A fojas 54 y 55, 60 y 61, 66 y 67, 72 y 73, 78, 83, 88 y 93 de autos, rolan los Libros de Compras
en hojas sueltas, de la denunciada Genera Proyectos S.A., correspondiente a los meses de marzo,
noviembre y diciembre de 2013, y enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2014, en los cuales se
observa que la denunciada registró IVA Crédito Fiscal.
c) A fojas 56, 62, 68, 74, 79, 84, 89 y 94 de autos, rolan formularios “Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos Formulario 29”, de la denunciada Genera Proyectos S.A.,
correspondiente a los meses de marzo, noviembre y diciembre de 2013, y enero, mayo, junio, julio
y septiembre de 2014, en los cuales se observa que la denunciada declaró IVA Débito y Crédito
Fiscal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
d) De fojas 120 a 122, consta la declaración prestada por la testigo Ninoska Altamirano Pichún,
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien señaló respecto del punto de prueba Nº 1
que “…el contribuyente Genera Proyectos S.A. RUT 76.138.536-4, inició actividades ante el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de abril del 2011. Que su representante legal es doña
Ximena Andrea Grau Cumsille, con el giro de Construcción y pavimentación de acera y calzada,
obras sanitarias y alcantarillado y contratista en construcción, por la actividad que desarrolla
Genera Proyectos S.A., está afecta al impuesto a las ventas y servicios, conforme a los dispuesto
en los artículos 2 y siguientes de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios contenida en el
artículo 1° del D.L. 825…”.
e) A fojas 122 y 122 vuelta, consta la declaración prestada por el testigo Nelson Varela Paredes,
quien declaró, al tenor del punto de prueba N°1 que “…el contribuyente inició actividades el 14 de
abril del 2011, prestando servicios en construcción y pavimentación de aceras, obras sanitarias y
contratista en construcción; servicios que se encuentran gravados con el impuesto al valor
agregado.”.
Que, los elementos de convicción acompañados al proceso por la denunciante, valorados
individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Genera
Proyectos S.A., es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado contenido en la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Décimo quinto: Que, por su parte, la denunciada nada argumentó sobre tales materias, y,
analizada la prueba rendida por ésta, se advierte que no existen elementos de juicio que nieguen o
controviertan la calidad de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, circunstancia que, unido a lo concluido precedentemente,
conllevan a esta Tribunal a la convicción de que la denunciada Genera Proyectos S.A. es un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios conforme lo exige el artículo 97 N°4
inciso segundo del Código Tributario.
II.- Acerca de las facturas falsas registradas por la denunciada Genera Proyectos S.A.
Décimo sexto: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y
siguientes, la denunciada registró en sus Libros de Compras las facturas falsas que a continuación
se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración
mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios.
De la emisora Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., Rol Único Tributario
Nº76.144.942-7: Factura Nº170, de fecha 30.11.2013, por un monto neto de $3.250.000, IVA de
$617.500; Factura Nº177, de fecha 31.12.2013, por un monto neto de $2.881.221, IVA de
$547.419; Factura Nº185, de fecha 31.01.2014, por un monto neto de $3.178.200, IVA de
$603.858; Factura Nº214, de fecha 30.05.2014, por un monto neto de $2.930.000, IVA de
$556.700; Factura N°227, de fecha 30.06.2014, por un monto neto de $1.985.780, IVA de
$377.298; Factura N°236, de fecha 31.07.2014, por un monto neto de $2.937.200, IVA de
$558.068, y Factura N°253, de fecha 30.09.2014, por un monto neto de $3.949.480, IVA de
$750.401.
Décimo séptimo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas Nº170, Nº177, Nº185,
N°214, N°227, N°236 y Nº253, supuestamente emitidas por Sandra López Sepúlveda Contratista
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
E.I.R.L., Rol Único Tributario Nº76.144.942-7, la parte denunciante acompañó y rindió las
siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 57 a 59 de autos, rola la factura N°0170 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada
por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $617.500; de fojas 63 a 65, rola la factura
N°0177 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un
monto de IVA de $547.419; de fojas 69 a 71, rola la factura N°0185 -original, triplicado y
cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $603.858; de
fojas 75 a 77, rola la factura N°0214 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la
denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $556.700, de fojas 80 a 82, rola la factura N°0227
-original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $377.298; de fojas 85 a 87, rola la factura N°0236 -original, triplicado y cuadruplicado-
registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $558.068, y de fojas 90 a 92,
rola la factura N°0253 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual
consigna un monto de IVA de $750.401.
b) De fojas 95 a 98 de autos, rola Informe N°157 sobre Procedimiento de Recopilación de
Antecedentes, de fecha 25.05.2016, suscrito por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos
Internos, doña Marcela Contreras Vallejos y doña Ninoska Altamirano Pichún, en el cual se indica
que “De acuerdo al análisis de los registros contenidos en el Libro Auxiliar de Compras y Ventas
presentados por el contribuyente en recopilación de antecedentes, versus las declaraciones
mensuales y pago simultáneo de impuestos (Formulario N° 29) declarados por él, se verifica la
utilización de 14 facturas falsas con el propósito de aumentar el verdadero monto del crédito fiscal
que tiene derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debe pagar.”, agregando que las
facturas falsas detectadas corresponden a las N°s.33, 39, 54, 61, 84, 91, 107, 170, 177, 185, 214,
227, 236 y 253; todas del proveedor Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., R.U.T.
N°76.144.942-7.
A continuación, expresan que las anomalías detectadas respecto las facturas antes
individualizadas, corresponden a las siguientes:
Exponen, en primer término, que doña Andrea Ximena Grau Cumsille R.U.T.
N°13.202.294-1, representante legal de Genera Proyectos Sociedad Anónima, a quién se le
consultó y se le exhibieron las facturas N°021; 029; 033; 039; 054; 061; 084 y 253 emitidas por
Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. Rut: 76.144.942-7, declaró que: “todas los servicios
descritos en las facturas no fueron prestados ni realizados (situación reconocida por Sergio Prieto,
pareja de la Representante presente en la declaración jurada)”. Señalan, además, que al ser
consultada respecto de su relación comercial con la empresa SLS, manifestó no haberla contactado
nunca y que el contacto lo hizo un tercero.
Asimismo, informan que según lo expuesto por Sergio Prieto pareja de doña Andrea
Ximena Grau Cumsille, presente en la Declaración Jurada, al ser consultado por su relación con la
contribuyente Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. Rut: 76.144.942-7, manifestó que el
vínculo se inició por gestiones del contador Ildefonso Verdejo, agregando “luego al terminar la
relación con este contador, Sandra se presentaba en la oficina incluso dejando la factura en un
sobre con quien estuviese en la oficina, algunas facturas venían confeccionadas y las últimas
fueron llenadas por Sergio, al principio existía el contacto telefónico con Ildefonso quien le
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
avisaba que tenía en su poder facturas de Sandra y en las últimas facturas recibidas Sandra se
contactaba con Sergio telefónicamente, ya que no se habían visto hace algún tiempo”.
Finalmente, como conclusión expresan que “… se procedió a tomar declaración jurada a
la representante legal de la empresa: doña Andrea Ximena Grau Cumsille, quien reconoce que las
operaciones detalladas en las facturas emitidas por Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L.
Rut: 76.144.942-7, y sus montos no son reales, debido a que pago el 50% del valor del IVA de
cada factura…”, agregando que “De los antecedentes recabados durante el procedimiento de
Recopilación de Antecedentes, se concluye que durante los años 2012 al 2014 el contribuyente
Genera Proyectos Sociedad Anónima Rut: 76.138.536-4, registró en sus libros de compras y
declaró en sus Formularios 29 (Pago de IVA), catorce facturas de proveedores emitidas por doña
Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. R.U.T. N°76.144.942-7, con el fin de aumentar
indebidamente el monto de los créditos fiscales que tenían derecho a hacer valer, en relación a las
cantidades que debía pagar. Además, se constató que dichos documentos tributarios, daban cuenta
de operaciones inexistentes, tratándose por lo tanto de facturas falsas.”.
c) A fojas 49 y 50 de autos, rola declaración jurada prestada por doña Andrea Ximena Grau
Cumsille, en representación de Genera Proyectos S.A., ante los funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos, don Eduardo Segura y doña Paula Álvarez, con fecha 17.03.2015, quien al ser
consultada respecto a quiénes son los principales proveedores de su empresa, respondió “Bca
(venta de materiales), Reptal, Sodimac, Ylitalo y Tatersall principalmente, los demás son compras
menores.”
Asimismo, consultada en cuanto la relación comercial con doña Sandra López Sepúlveda
Contratista EIRL RUT N°76.144.942-7 y a si conoce a la contribuyente en cuestión, declaró
“Físicamente yo la he visto, no la he visto trabajar.”
Del mismo modo, preguntada respecto a cómo contacto a la señora Sandra López Sepúlveda
y desde cuando la conoce, declaró que “Yo no la he contactado nunca, según mi pareja Sergio
Prieto fue presentada por Ildefonso Verdejo, principalmente en la oficina que compartíamos en
los tiempos que trabajábamos en la empresa Consorcio”.
Así también, consultada en relación a si las operaciones señaladas en las facturas N°021,
029, 033, 039, 054, 061, 084 y 253 existieron, declaró “Todos los servicios descritos en las facturas
no fueron prestados ni realizados…”.
Finalmente, consultada respecto a quién le facilitó y quién confeccionó las facturas N°021,
029, 033, 039, 054, 061, 084 y 253, declaró que “Según lo expuesto por Sergio Prieto, recuerda
los primeros nexos con el contador Ildefonso Verdejo, luego al terminar la relación con este
contador, Sandra se presentaba en la oficina incluso dejando la factura en un sobre con quien
estuviese en la oficina, algunas facturas venían confeccionadas y las últimas fueron llenadas por
Sergio, al principio existía el contacto telefónico con Ildefonso quien le avisaba que tenía en su
poder facturas de Sandra y en las últimas facturas recibidas Sandra se contactaba con Sergio
telefónicamente, ya que no se habían visto hace algún tiempo.”
d) De fojas 120 a 122, rola declaración testimonial de doña Ninoska Altamirano Pichún,
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró
que “…las facturas recientemente mencionadas e individualizadas con fecha, corresponden a
facturas ideológicamente falsas, es importante señalar que estas facturas se encuentran
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
autorizadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, y que la falsedad ideológica
corresponde a que las operaciones en ellas consignadas nunca existieron, esto toma sentido, con
lo declarado por la señora Andrea Grau Cumsille en la declaración jurada, la que señaló que
todos los servicios descritos en las facturas nunca se prestaron ni realizaron…”. Luego agrega
que “…además estas facturas, como dije anteriormente en el punto de prueba N°1, datan de fecha
fin de mes y que su monto es muy alto en comparación con los demás proveedores y que la mayoría
de ellas están como último registro en el libro de compras.”.
Que, asimismo, en relación al presunto proveedor de las facturas, declaró en el punto de
prueba N°1 que “Durante la auditoría realizada a la contribuyente Sandra López Sepúlveda
contratista EIRL, ella solicitaba timbraje de documentos previa presentación de las facturas ya
emitidas, oportunidad en que se revisaron las declaraciones de impuestos, donde se percató de
que estas declaraciones no obedecen a la lógica comercial y objetivo de toda empresa, esto es,
obtener utilidades positivas sobre sus costos, provocando así, que este contribuyente pagara un
impuesto menor. Por motivo de lo anterior, se contactó con los clientes de esta contribuyente para
que se presenten a declarar, y producto de estas declaraciones juradas se comprobó que la
contribuyente Sandra López Sepúlveda a través de la empresa Sandra López Sepúlveda contratista
EIRL, facilitaba y/o vendía facturas cobrando el 50% del IVA, que las operaciones nunca
existieron y que en algunos casos las operaciones sí existieron, pero el valor de las facturas fue
aumentado. Dentro de estas declaraciones juradas, se encuentra la de doña Ximena Grau
Cumsille…”.
e) A fojas 122 y 122 vuelta, rola declaración del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos
Nelson Varela Paredes, quien declaró “Producto de esto, el comité circular 8 del 2010, ordenó
realizar recopilación de antecedentes la cual fue asignada a la funcionaria Ninoska Altamirano y
Marcela Contreras, en dicho proceso se pudo constatar 4 situaciones con respecto a las facturas
de Sandra López EIRL, en primer lugar la contribuyente declaró que lo que consignaba la factura
nunca se realizó, en segundo lugar, tampoco pudo probar como pagó esas facturas, en tercer
lugar, todas las facturas mencionadas siempre se registraban a fin de mes, una clara maniobra
para aumentar el crédito fiscal, y por último las facturas involucradas eran las más importante en
la composición del crédito fiscal, por lo cual la contribuyente no tenía más que saber la existencia
de estas facturas.
Todas estas circunstancias nos llevan a la conclusión de que el contribuyente utilizó en
forma reiterada facturas ideológicamente falsas para aumentar su crédito fiscal y así pagar menos
impuesto de los que les correspondía pagar.”.
Décimo octavo: Que, por su parte, analizada la prueba rendida por la denunciada, se
advierte que no existen elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas como
falsas por la denunciante.
Además, respecto de las materias en análisis, resulta importante consignar las declaraciones
prestadas en juicio por los testigos de la denunciada:
Así, de fojas 122 vuelta a 123 vuelta, rola declaración de don Sergio Prieto Zúñiga, quien
manifestó ser conviviente de Andrea Grau Cumsille, declarando que desempeña funciones para
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
Genera Proyectos S.A., desde septiembre de 2011, inicialmente como Administrador de Contrato
y actualmente como Gerente de Contrato.
Asimismo, en relación a la repregunta N°1 declaró en lo pertinente que “…creemos
nosotros, que después de 1 año que seguimos inserto en este problema, habiendo creado nosotros
el problema nos ha generado un mayor perjuicio, por lo tanto, aprendimos la lección”. Luego, al
ser contrainterrogado, respecto a que se refirió con el problema que tuvo, indicó que “Haber creado
el perjuicio fiscal, esa acción nos llevó a crear un problema financiero”.
En este mismo sentido, de fojas 123 vuelta a 124 vuelta, rola declaración de doña Macarena
Velásquez Parra, quien indicó prestar servicios de contabilidad externo para la denunciada hace 3
o 4 años atrás, declarando, al ser contrainterrogada respecto de los motivos que originaron los giros,
que “…el origen de los giros, se debió a que esas facturas, efectivamente, no debían estar en la
contabilidad”.
Décimo noveno: Que, los elementos de convicción referidos precedentemente, valorados
individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su
multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que las
facturas impugnadas como falsas por el órgano fiscalizador en el Acta de Denuncia de autos, y
singularizadas en el considerando décimo sexto de la presente sentencia, efectivamente son falsas.
En efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, dentro de ellas el
informe de recopilación de antecedentes de fojas 95 y siguientes de autos, y las declaraciones
prestadas por los testigos Ninoska Altamirano y Nelson Varela, elementos de juicio en los cuales
se da cuenta de que el contribuyente denunciado registró en sus libros de compras y declaró en sus
formularios 29, durante los años 2012 al 2014, catorce facturas falsas (dentro de las cuales se
encuentran las 7 objetadas en autos), todas emitidas por un supuesto único proveedor -Sandra
López Sepúlveda Contratista E.I.R.L.; sumado al hecho de que la denunciada no acreditó la
efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, como tampoco acreditó
los montos consignados en las facturas cuestionadas, ni el pago de ellas en los términos establecidos
en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74, conducen a la conclusión de la falsedad de las facturas
impugnadas en el Acta de Denuncia N°04 materia de estos autos.
Cabe expresar que, si bien las facturas impugnadas se encontrarían autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos (timbradas), la falsedad concluida en estos autos se desprende de
la inexistencia de las operaciones de que dan cuenta cada una de las facturas impugnadas.
En este sentido, resulta importante tener presente lo declarado por los testigos de la
denunciada, Sergio Prieto Zúñiga y Macarena Velásquez Parra, quienes reconocen haber creado el
problema, que se tradujo en un perjuicio fiscal, como así también al hecho de que las facturas
cuestionadas no debieron estar en la contabilidad de la denunciada.
Reafirma la conclusión a que se arribó, la declaración prestada por la representante legal de
la denunciada, quien expuso respecto de las facturas 021, 029, 033, 039, 054, 061, 084 y 253, todas
de la supuesta proveedora ya señalada, que los servicios descritos en las facturas no fueron
prestados ni realizados, y si bien tal declaración sólo involucra a una de las facturas impugnadas
como falsas -la N°253-, los términos en los cuales reconoce la inexistencia de las operaciones de
que dan cuenta las facturas consultadas, como asimismo, las circunstancias concomitantes a la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
generación de los documentos cuestionados, unido a las demás pruebas rendidas conllevan a
concluir que las restantes facturas impugnadas como ideológicamente falsas, efectivamente lo son.
En este orden de cuestiones, y teniendo en consideración que la apreciación de la prueba
conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos,
máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente
las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo
cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la
realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que las facturas
impugnadas efectivamente son falsas, pues los elementos de convicción aparejados al proceso
constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a
que las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados efectivamente no acaecieron.
III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de
declaraciones de impuestos:
Vigésimo: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el
carácter de falsas, la denunciante acompañó a fojas 60 y 61 de estos autos, el Libro de Compras en
hojas sueltas de la denunciada, correspondiente al mes de noviembre de 2013, en el cual se observa
en la línea N°70, el registro de la factura N°170, con un crédito fiscal IVA de $617.500; emitida
según se indica por “Sandra López Sepulve”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se observa, además, que la
sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la suma de $1.986.443, monto
que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°170 ya señalada.
Respecto del mes de diciembre 2013, la denunciante acompañó a fojas 66 y 67 de estos
autos, el Libro de Compras en hojas sueltas de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en
el cual se observa en la línea N°52, el registro de la factura N°177, con un crédito fiscal IVA de
$547.419; emitida según se indica por “Sandra López Sepulve”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se
observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la
suma de $1.332.354, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°177 ya señalada.
En cuanto al mes de enero 2014, la denunciante acompañó a fojas 72 y 73 de estos autos,
el Libro de Compras en hojas sueltas de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual
se observa en la línea N°32, el registro de la factura N°185, con un crédito fiscal IVA de $603.858;
emitida según se indica por “Sandra López Sepulve”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se observa, además,
que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la suma de $1.660.421,
monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°185 ya señalada.
En relación al mes de mayo 2014, la denunciante acompañó a fojas 78 de estos autos, el
Libro de Compras en hoja suelta de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual se
observa en la línea N°26, el registro de la factura N°214, con un crédito fiscal IVA de $556.700;
emitida según se indica por “Sandra López Sepulved”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la suma de
$751.994, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°214 ya señalada.
A su turno, respecto del mes de junio 2014, la denunciante acompañó a fojas 83 de estos
autos, el Libro de Compras en hoja suelta de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el
cual se observa en la línea N°18, el registro de la factura N°227, con un crédito fiscal IVA de
$377.298, emitida según se indica por “Sandra López Sepulved”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la
suma de $951.907, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°227 ya señalada.
Asimismo, en cuanto al mes de julio 2014, la denunciante acompañó a fojas 88 de estos
autos, el Libro de Compras en hoja suelta de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el
cual se observa en la línea N°38, el registro de la factura N°236, con un crédito fiscal IVA de
$558.068; emitida según se indica por “Sandra López Sepulved”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se
observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la
suma de $1.195.271, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°236 ya señalada.
Del mismo modo, se aprecia una columna para el IVA por Activo Fijo cuyo total asciende a
$80.180, lo que da un total de IVA crédito fiscal de $1.275.451.
Finalmente, en relación al mes de septiembre 2014, la denunciante acompañó a fojas 93 de
estos autos, el Libro de Compras en hoja suelta de la denunciada, correspondiente al mes indicado,
en el cual se observa en la línea N°31, el registro de la factura N°253, con un crédito fiscal IVA de
$750.401; emitida según se indica por “Sandra López Sepulved”, R.U.T. N°76.144.942-7. Se
observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la
suma de $1.515.064, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura N°253 ya señalada.
Que, según lo anotado, se concluye que en los meses de noviembre y diciembre de 2013,
como asimismo en los meses de enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2014, la denunciada
Genera Proyectos S.A., efectivamente registró en sus Libros de Compras, las facturas respecto de
las cuales se ha concluido que son falsas. Asimismo, se concluye que, mediante su inclusión en los
respectivos Libros de Compras, la denunciada aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que
tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar.
Vigésimo primero: Que, conjuntamente con los documentos ya analizados, la denunciante
acompañó al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la denunciada
Genera Proyectos S.A., por los períodos noviembre y diciembre de 2013, y enero, mayo, junio,
julio y septiembre de 2014.
Que, a fojas 62 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5597305406, correspondiente al período noviembre de 2013, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $1.986.443 (código 520), monto que concuerda con
la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del
mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°170, singularizada en el considerando
anterior.
Que, a fojas 68 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5620322146, correspondiente al período diciembre de 2013, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $1.332.354 (código 520), monto que concuerda con
la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del
mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°177, singularizada en el considerando
anterior.
Que, a fojas 74 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5636624656, correspondiente al período enero de 2014, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal de $1.660.421 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo período,
en el cual se contabilizó la factura falsa N°185, singularizada en el considerando anterior.
Que, a fojas 79 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5711278666, correspondiente al período mayo de 2014, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal de $751.994 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de
los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo período, en
el cual se contabilizó la factura falsa N°214, singularizada en el considerando anterior.
Que, a fojas 84 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5762311566, correspondiente al período junio de 2014, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal de $951.907 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de
los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo período, en
el cual se contabilizó la factura falsa N°227, singularizada en el considerando anterior.
Que, a fojas 89 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5780596796, correspondiente al período julio de 2014, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal de $1.195.271 (código 520), un IVA crédito fiscal por Activo fijo de
$80.180 (código 525) y un total crédito por $1.275.451 (código 537), montos que concuerdan con
las sumatorias de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del
mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°236, singularizada en el considerando
anterior.
Que, a fojas 94 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
5812626626, correspondiente al período septiembre de 2014, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $1.523.321 (código 520) y crédito por notas de crédito
por $8.257 (código 528), lo que da un crédito para dicho período por la suma de $1.515.064, monto
que concuerda con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la
denunciada del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°253, singularizada en el
considerando anterior.
Vigésimo segundo: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 120 a 122
de autos, rola declaración de la testigo Ninoska Altamirano Pichún, quien en relación con estas
materias, expuso que “Se comenzaron a recabar antecedentes de la empresa Genera Proyectos
S.A. que da cuenta el informe de recopilación N°157 del 25 de mayo del 2016, donde se concluye
que la contribuyente Genera Proyectos S.A. registró en sus libros de compra y declaró en sus
formularios 29, siete facturas de proveedores del contribuyente Sandra López Sepúlveda
Contratista EIRL, aumentando indebidamente el monto de los créditos fiscales que tenía derecho
hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar, …; además cuando se tuvo a la vista el
libro de compras se pudo visualizar que los montos de estas facturas son muy altos en comparación
con los demás proveedores, y que estas facturas se encuentran como último registro en el libro de
compras, a excepción de dos, que están como penúltimo registro.”.
Por su parte, a fojas 122 vuelta de autos, el testigo Nelson Varela Paredes, declaró que “…,
todas las facturas mencionadas siempre se registraban a fin de mes, una clara maniobra para
aumentar el crédito fiscal, y por último las facturas involucradas eran las más importante en la
composición del crédito fiscal, por lo cual la contribuyente no tenía más que saber la existencia
de estas facturas.”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
Vigésimo tercero: Que, por su parte, la denunciada en su escrito de reclamo no ha
contradicho el hecho de que las facturas impugnadas fueron registradas en los libros de compras
del contribuyente, como tampoco que fueron utilizados sus IVA crédito fiscal en la declaraciones
mensuales de impuestos en los períodos tributarios respectivos, limitándose a expresar que,
respecto de dichas declaraciones mensuales, como así también, de las declaraciones anuales de
impuestos, su representada presentó rectificatorias de impuestos y pagó las diferencias
determinadas.
Que, asimismo, analizada la prueba rendida por ésta, se advierte que en las declaraciones
prestadas por los testigos Sergio Prieto Zúñiga y Macarena Velázquez Parra, de fojas 122 vuelta a
124, ambos se encuentran contestes respecto a que las declaraciones mensuales de impuestos de
los meses noviembre y diciembre 2013, y enero, mayo, junio, julio y septiembre 2014, fueron
rectificadas y las diferencias de impuestos determinadas pagadas.
Vigésimo cuarto: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos
anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su
multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la
denunciada Genera Proyectos S.A., registró en sus Libros de Compras en los períodos noviembre
y diciembre 2013, y enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2014, los IVA crédito fiscal de que
dan cuenta las facturas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal
IVA a que tenía derecho, para posteriormente considerarlo en las declaraciones de Impuesto a las
Ventas y Servicios presentadas respecto de dichos períodos tributarios, haciendo uso de los créditos
fiscales contenidos en las facturas impugnadas.
IV.- Acerca del dolo de la denunciada:
Vigésimo quinto: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción
denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios de la denunciada y el hecho de que éste hubiere ejecutado maniobras tendientes a
aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que
la contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados.
Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la
denunciada Genera Proyectos S.A., lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en
relación con las cantidades que debía pagar.
Vigésimo sexto: Que, respecto de estas materias, la denunciada sostiene que atendidos los
conceptos empleados por el legislador, en principio, debe presumirse que los antecedentes
contenidos en una declaración que no se ajusten a la verdad se han debido a un error involuntario
del contribuyente, a su descuido, o aún, a su negligencia, más no a su mala fe; agregando que no
se encuentra acreditada la participación culpable del representante o alguno de los socios de su
representada, es más ni siquiera se mencionan cómo se ha producido la malicia en el actuar de
alguna de las personas señaladas, no se logra acreditar suficientemente que el representante o algún
socio de la contribuyente tuvo el conocimiento y actuó conscientemente con el objeto de incluir
documentos falsos en su contabilidad, y que las declaraciones que posteriormente presentó,
sustentadas en dichos documentos, eran falsas, y por tanto, constituyen una acción típica, culpable
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
y antijurídica. Agrega que no se ha acreditado el dolo específico propio de la infracción tributaria,
ni de los antecedentes puede colegirse que la contribuyente haya obrado maliciosamente.
Vigésimo séptimo: Que, en relación a la exigencia que plantea la denunciada, respecto a
que en la especie corresponde sea acreditado por la denunciante el dolo específico, cabe señalar,
que su Excelencia, la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en
las “infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se
trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está
adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de
disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte Suprema - Tercera Sala -
13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009 ). En este mismo sentido, se ha
pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3-2014.
En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los
procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción
denunciada, sólo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o
dolo penal, motivo por el cual, las argumentaciones esgrimidas por la denunciada en este sentido,
serán desestimadas.
Vigésimo octavo: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden
tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado
precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de
multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la
convicción, sin lugar a dudas, de que quien actuó por la contribuyente denunciada, sabía que las
facturas objetadas eran falsas y que su registro en los libros de compras de la denunciada, solamente
ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento
del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la denunciada Genera Proyectos S.A.
En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de
las facturas ideológicamente falsas y del hecho de haber sido incluidas en los Libros de Compras
para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que
por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones
representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o
desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto de manifiesto la finalidad
precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente.
Vigésimo noveno: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los Libros de Compras de
la denunciada, es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en
cuestión no era elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de las
operaciones; además, en todos los períodos tributarios en los cuales se registraron las facturas
falsas, los valores de IVA en las facturas son muy superiores a los consignados en el resto de ellas,
por lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas del
contribuyente, por tanto, quien actuó por el contribuyente denunciado sabía de su falsedad y no
obstante ello, las registró en sus libros de compras, aumentando maliciosamente el verdadero
monto de los créditos que tenía derecho a usar.
En este orden de cuestiones, el tenor de la declaración prestada por doña Andrea Grau
Cumsille, representante de la denunciada Genera Proyectos S.A., en la cual reconoce que en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
relación a las facturas N°021, 029, 033, 039, 054, 061, 084 y 253, emitidas por Sandra López
Sepúlveda Contratista E.I.R.L., “Todos los servicios descritos en las facturas no fueron prestados
ni realizados…”, conlleva a la conclusión que ésta tenía conocimiento cierto de los hechos, esto
es, que los documentos impugnados en la presente acta de denuncia eran falsos, y no obstante
conocer de dicha falsedad, se incluyeron las facturas cuestionadas en los Libros de Compras de su
representada, para posteriormente usar los créditos fiscales IVA consignados en ellas, de lo que se
desprende inequívocamente el actuar doloso exigido por el tipo infraccional.
Trigésimo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al
registrar en sus libros de compras y considerar en sus declaraciones de Impuesto a las Ventas y
Servicios las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al
Fisco por la vía de incorporar en su contabilidad documentos falsos, en los términos ya señalados,
persiguiendo y obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a
hacer valer, y como consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que
correspondía, lo que conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la
denunciada en caso alguno se ha debido a un error involuntario del contribuyente, a su descuido, o
a su negligencia, sino que derechamente a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada
y reiterada en el tiempo por parte de la denunciada.
Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos
autos, el actuar malicioso de la denunciada Genera Proyectos S.A.
V.- En cuanto a la configuración del ilícito denunciado:
Trigésimo primero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente
acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos
precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura
claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que quien
representaba a la denunciada Genera Proyectos S.A., Rol Único Tributario N°76.138.536-4,
contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los
períodos tributarios noviembre y diciembre de 2013, y enero, mayo, junio, julio y septiembre de
2014, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar, mediante el registro en su libro de compras de facturas falsas, causando
con ello un perjuicio al erario fiscal.
Que, si bien, la denunciada argumenta que, mediante la recopilación de antecedentes (que
precede al acta de denuncia de autos), el Servicio de Impuestos Internos “…pretende trasladar la
responsabilidad que le cabe al proveedor individualizado sobre la persona del contribuyente”, tal
argumentación debe ser desestimada, desde el momento mismo que conforme se ha concluido
precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a dudas, una conducta típica, antijurídica
y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura infraccional contenida en el inciso 2°
del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta procedente su sanción; sin
perjuicio de que el proveedor al que se refiere la denunciada, tenga eventuales responsabilidades
infraccionales o penales en esta misma infracción o en otra de la misma especie o semejante, de
conformidad a lo señalado en el Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
VI.- Acerca de los impuestos defraudados por el denunciado:
Trigésimo segundo: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en
uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para
que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el
artículo 161 del Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión sólo la sanción
pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este
orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia
de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer
el monto de los impuestos defraudados por la denunciada.
Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció
en la oportunidad en que la denunciada, fruto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un
menor monto por concepto de impuestos; de modo tal, que el hecho de que con posterioridad a
estos eventos, la denunciada hubiera rectificado sus declaraciones de impuestos y pagado las
diferencias determinadas, en caso alguno implica que no hubiesen existido impuestos defraudados,
motivo por el cual, lo manifestado por la denunciada en cuanto a que, a la época de la denuncia el
perjuicio fiscal es inexistente, carece de significación jurídica para estos efectos, ello sin perjuicio
que, como se verá más adelante, sea considerado como una circunstancia que este Tribunal tendrá
en consideración de conformidad al artículo 107 del Código Tributario.
Trigésimo tercero: Que, al efecto, según consta en el Acta de Denuncia de fojas 1 a 4, el
Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio al interés fiscal ascendería a los siguientes
montos respecto de los cuales se emitieron los correspondientes giros:
a) Por concepto de IVA crédito fiscal:
b) Por concepto de Renta:
Trigésimo cuarto: Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la
denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los libros de compras de la
denunciada, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas,
permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor
Agregado, la suma de $4.011.244 (valor histórico).
Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la
denunciada no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado
maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las
Periodo Tributario Monto Girado
Actualizado al
30/11/2016
11/2013 617.500 699.628
12/2013 547.419 617.489
01/2014 603.858 677.529
05/2014 556.700 611.257
06/2014 377.298 412.764
07/2014 558.068 610.526
09/2014 750.401 816.436
Total 4.011.244 4.445.629
Año Tributario Monto Girado
Actualizado al
30/11/2016
2014 4.046.365 4.507.651
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor
pago de impuesto.
Que, por otra parte, en relación al Impuesto a la Renta, si bien los antecedentes aportados
por la denunciante no permiten cuantificar claramente el monto de los impuestos defraudados por
dicho concepto, la compareciente no impugnó el valor expresado por ésta en el acta de denuncia,
limitándose a argumentar que, respecto de las rentas de los años tributarios 2014 y 2015, su
representada las rectificó con fecha 03 de febrero de 2016, generando los giros correspondientes;
agregando que todos los giros emitidos por el ente fiscalizador fueron pagados en el mes de
septiembre de 2016.
Que atento a lo anterior, se concluye que el monto de los impuestos defraudados sin
reajuste, asciende a la suma de $4.011.244 por concepto de IVA, y a la suma de $4.046.365 por
concepto de impuesto a la renta.
Trigésimo quinto: Que, por otra parte y no obstante que el denunciante consignó en el acta
de denuncia de autos, el perjuicio fiscal actualizado al 30 de noviembre de 2016, cabe tener en
consideración que, para los efectos de aplicar multas en sede tributaria, el inciso 2° del artículo 109
del Código Tributario dispone expresamente que “Las multas establecidas en el presente Código no
estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales y
aquéllas que deban calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarán sobre los impuestos
reajustados según la norma establecida en el artículo 53.”
A su turno, el inciso 1° del artículo 53 del texto legal en análisis, dispone para efectos de
reajuste de impuestos adeudados que “Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del
plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de
precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al
de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.”.
Trigésimo sexto: Que, en armonía con lo dispuesto en las normas legales transcriptas, y
teniendo en consideración lo expresamente alegado por la denunciada, como asimismo, que
conforme consta del documento rolante a fojas 193 de autos, los impuestos defraudados fueron
pagados por la denunciada en el mes de septiembre de 2016; en la especie, los impuestos
reajustados sobre los que procede determinar las multas ascienden a la suma de $4.432.373 por
concepto de IVA y de $4.495.512 por concepto de Renta, lo que da un total de $8.927.885 conforme
el siguiente detalle:
a) Por concepto de IVA crédito fiscal:
Periodo Tributario Monto Girado
Monto
actualizado a la
fecha de pago
11/2013 617.500 697.158
12/2013 547.419 615.846
01/2014 603.858 675.113
05/2014 556.700 609.587
06/2014 377.298 411.632
07/2014 558.068 608.852
09/2014 750.401 814.185
Total 4.011.244 4.432.373
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
b) Por concepto de Renta:
Trigésimo séptimo: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar
a la denuncia efectuada y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá
presente:
a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se
analizará en el título siguiente, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la
responsabilidad del infractor;
b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite
al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y
c) Que, el monto de los impuestos defraudados asciende a $8.927.885 (ocho millones novecientos
veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco pesos).
VII.- Acerca de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor:
Trigésimo octavo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario,
la denunciante no ha efectuado alegaciones en tal sentido.
Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si la contribuyente
denunciada, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras
infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la
concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del
citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en
otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las consideraciones N°s.3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los
antecedentes acompañados en autos por las partes litigantes, no permiten concluir su concurrencia;
no obstante ello, atendido a lo dispuesto en el N°8 del artículo 107, en cuanto a tomar en
consideración “8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en
consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.”, este sentenciador tendrá
en consideración como antecedente análogo, que la contribuyente accedió a la rectificación de sus
declaraciones de impuestos. Del mismo modo y conforme da cuenta la documentación aportada por
la denunciada de fojas 110 a 116 y la documentación de fojas 146 a 163 y de fojas 169 a 193 de autos,
aportada por la Tesorería Regional de Antofagasta, tendrá en consideración como antecedente
análogo, que la contribuyente pagó las diferencias de impuestos determinadas por concepto de las
facturas falsas que en su oportunidad utilizó.
Trigésimo noveno: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Cuadragésimo: Que, no se condenará en costas a la denunciada por estimar este
sentenciador, que ha tenido motivo plausible para litigar.
Año Tributario Monto Girado
Monto
actualizado a la
fecha de pago
2014 4.046.365 4.495.512
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4
inciso 2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales
pertinentes; SE RESUELVE:
I.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N°04, de fecha 30 de noviembre del año 2016, notificada
por cédula en igual fecha por la funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio
de Impuestos Internos, doña Marcela Contreras Vallejos, en cuanto a la infracción descrita y
sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
II.- Aplícase a la denunciada Genera Proyectos S.A., Rol Único Tributario N°76.138.536-4,
representada por doña Andrea Ximena Grau Cumsille, cédula nacional de identidad N°13.202.294-
1, en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4
del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del
cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $8.927.885 (ocho
millones novecientos veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco pesos).
III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo
6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del
Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada.
IV.- Que, no se condenará en costas a la denunciada por estimar este sentenciador, que ha tenido
motivo plausible para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra
en el sitio en Internet www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que
lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio
registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
Déjese testimonio.
RUC: 16-9-00001422-1
RIT: GS-03-00043-2016
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
Claudio Alberto Araya Salgado
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Antofagasta
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f3cebd31-f842-4095-a38b-cee6088839c5
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
2017-05-24T12:47:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.