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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00013-2017 · 3 de enero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00013-2017
RUC
17-9-0000654-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 17-9-0000654-3 RIT : GS-03-00013-2017 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda. MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones. Antofagasta, a tres días del mes de enero de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 31 de julio de 2017, notificada por cédula con igual fecha, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, del giro restaurante, discoteca, cabaret, salas de baile y similares; representada legalmente por don Ricardo Rojas Garay, cédula nacional de identidad N°14.429.389-4, ambos con domicilio en calle Granaderos N°3063, Calama. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, fundada en que la denunciada procedió a registrar en su libro de compras, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de junio del año 2015, 8 facturas falsas, de 4 supuestos proveedores, utilizando el crédito recargado en ellas, en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado y, consecuencialmente deduciendo costos y/o gastos en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2016 y 2017. Como hechos denunciados, señala que Ricardo Rojas Garay en calidad de representante legal de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., aumentó indebidamente el crédito fiscal IVA en los períodos tributarios julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, mediante el registro en su Libro de Compras y posterior declaración en formularios de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos F-29, de 8 facturas falsas, de 4 supuestos proveedores, provocando un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios de $30.087.667 y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2016 y 2017 por un monto de $55.624.464. Respecto de las facturas falsas, expuso que corresponden a las siguientes: 1.- Facturas N°s.21245, 21248, 21256, 21262 y 21270, emitidas con fechas 05.08.2015, 03.09.2015, 06.11.2015, 24.11.2015 y 15.01.2016, respectivamente, por el presunto proveedor Georgina del Carmen Vargas Marchant, R.U.T. N°5.862.187-0. Sobre el particular, expresa que tales documentos se constituyen como falsas, toda vez que las operaciones detalladas en ellas nunca existieron, lo que se acredita en base al Informe de Verificación de Documentos N°138 de fecha 22 de abril de 2016; como así también, por la declaración jurada prestada por Fernando Barahona Figueroa, en calidad de mandatario de la contribuyente Georgina Vargas Marchant, quien declara no conocer a la contribuyente denunciada. Asimismo, señala que al efectuar comparación visual entre ambas facturas se visualizan diferencias que indica. 2.- Factura N°844, emitida con fecha 14.12.2015, por la presunta proveedora Maryoni Ximene Platero Lima, RUT N°19.202.514-1. Respecto de este documento, señala que se constituye como falsa, toda vez que las operaciones detalladas en ella nunca existieron, lo que se acredita en base al Informe de Verificación de Documentos N°144 de fecha 02 de mayo de 2016; como así también, por la declaración jurada prestada por Maryoni Ximene Platero Lima, quien declara que no realizó operaciones comerciales con la contribuyente denunciada. Asimismo, señala que al efectuar comparación visual entre ambas facturas se visualizan diferencias que indica. 3.- Factura N°012034, emitida con fecha 06.07.2015, por el presunto proveedor Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., RUT N°76.068.476-7. En relación a este documento, indica que se constituye como falsa, toda vez que las operaciones detalladas en ella nunca existieron, lo que se acredita en base al Informe de Verificación de Documentos N°67 de fecha 10 de mayo de 2016; como así también, por la declaración jurada prestada por Juan Barriga Núñez, en calidad de representante de Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., quien manifiesta que no realizó operaciones comerciales con la contribuyente denunciada. Asimismo, señala que al efectuar comparación visual entre ambas facturas se visualizan diferencias que indica. 4.- Factura N°01915, emitida con fecha 10.10.2015, por el presunto proveedor Revello y Cía. Ltda., RUT N°86.140.300-9. En relación a este documento, indica que se constituye como falsa, toda vez que las operaciones detalladas en ella nunca existieron, lo que se acredita en base al Informe de Verificación de Documentos N°552 de fecha 01 de julio de 2016; como así también, por la declaración jurada prestada por Roberto Revello Queirolo, representante legal de la empresa Revello y Cía. Ltda., quien declara que no realizó operaciones comerciales con la contribuyente denunciada. Asimismo, señala que al efectuar comparación visual entre ambas facturas se visualizan diferencias que indica. Expone, que los hechos antes descritos, configuran el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, y que en tales hechos, existe una participación directa de Ricardo Rojas Garay en calidad de representante legal de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., RUT N°76.436.225-K, al aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en la contabilidad de 08 facturas falsas, lo que implica una participación directa en los hechos en calidad de autor. Agrega que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado. Respecto al dolo, manifiesta que es posible extraerlo de lo señalado en los acápites anteriores, donde aparece de manera incontrovertible que el contribuyente, al desplegar las irregularidades antes enunciadas, actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo provocar dichos resultados mediante su acción ilícita. Expone que el perjuicio fiscal ocasionado por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $30.087.667 y por concepto del Impuesto de Primera Categoría a $55.624.464, totalizando un perjuicio final de $90.571.664. A fojas 9, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°01/2017, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 31 de julio de 2017 al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, RUT N°76.436.225-K, representada legalmente por don Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4. Asimismo, se tuvo por ingresada notificación de la respectiva Acta de Denuncia y ORD. DJII 17 N°280 de la misma Dirección Regional. A fojas 43 y siguientes, don Mauricio Olivares González, abogado en representación de Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, en Lo Principal de su escrito formula descargos respecto del acta de denuncia N°01, en base a los antecedentes de hecho y derecho, que en forma resumida a continuación se exponen: En primer término, señala que respecto de los hechos denunciados, no va a controvertir el fondo del asunto, señalando que se trata de actuaciones que en ningún caso ha intervenido maliciosamente su representada. Indica que ante las diversas revisiones y fiscalizaciones que han detectado estas situaciones irregulares y en consecuencia diferencias de impuestos (IVA y RENTA) desde el primer momento se ha tenido la intensión de cumplir con la obligación tributaria. Agrega que respecto de la diferencia de IVA, su representada rectificó y pagó las partidas cuestionadas (que incluían el crédito fiscal indebido que se denuncia), con sus consecuenciales intereses, reajustes y multas. Respecto de la diferencia de renta, menciona que esa parte ingresó una solicitud de exclusión de condonación al señor Director del Servicio de Impuestos Internos II Región de Antofagasta, con el propósito de pagar la diferencia generada por dicho impuesto, y que se proceda a la generación de un convenio de pago con la Tesorería General de la República, sin embargo, lograda la mencionada autorización de exclusión por el Director del Servicio mencionado, se procederá inmediatamente al pago y suscripción del convenio referido, para así dar cumplimiento a la obligación tributaria generada. Finalmente, solicita tener por formulados para todos los efectos legales descargos respecto de la infracción consignada en el Acta de Denuncia N°1, de fecha 31 de julio de 2017, y con su mérito, proceder a remitir la infracción denunciada o en subsidio fijar un monto mínimo que en derecho corresponda, atendido los antecedentes aportados. A fojas 48, se tuvo por formulados los descargos y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 50 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal de su escrito, evacua el traslado conferido, solicitando que los descargos presentados por la denunciada sean rechazados. Indica, que los argumentos planteados por la denunciada en su escrito de descargos no aportan nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario. Agrega que, de la lectura del escrito de descargo, se deduce en forma clara que la contraria se allana a lo denunciado. La denunciante sostiene que la revisión efectuada por la fiscalizadora actuante del Servicio de Impuestos Internos, durante el Procedimiento de Recopilación de Antecedentes, permite sostener que la contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., RUT N°76.436.225-K, representada por Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4, realizó maniobras tendientes a disminuir su real carga tributaria mediante el registro, contabilización y posterior declaración de 08 facturas falsas, entre los periodos mensuales julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015 y enero del año 2016, calculándose un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, por un monto de $30.087.667, asimismo el perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a la Renta asciende a $55.624.464. A continuación, reitera lo expuesto en al Acta de Denuncia de autos, en cuanto al motivo y sustento del rechazo de las facturas individualizadas de los supuestos proveedores Georgina Vargas Marchant, Maryoni Ximene Platero Lima, Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L. y Revello y Cía. Ltda.; como, asimismo, lo expuesto respecto a la tipificación de la conducta, a la participación, al grado de ejecución, a los períodos, al dolo, a los medios de prueba y al perjuicio fiscal causado. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado conferido, rechazando los descargos presentados por la denunciada. A fojas 55, se tuvo por evacuado el traslado conferido. A fojas 57, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de que la denunciada SOCIEDAD COMERCIAL DE ESPECTÁCULOS RODRÍGUEZ LTDA., RUT Nº76.436.225-K, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que don Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL DE ESPECTÁCULOS RODRÍGUEZ LTDA., aumentó indebidamente el crédito fiscal I.V.A., en los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, y enero del año 2016, mediante el registro en su Libro de Compras y posterior declaración en los Formularios de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos F-29 en los períodos respectivos, de 8 facturas falsas de 4 supuestos proveedores, aumentando de esta forma el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, y consecuencialmente deduciendo costos y/o gastos en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los Años Tributarios 2016 y 2017. Antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, con el giro venta al por mayor de otros productos N.C.P, ventas al por menor de bebidas y licores (botillería) y venta al por menor de productos de confitería, cigarrillos y otros, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho. 3.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Maryoni Ximene Platero Lima, RUT N°19.202.514-1, con el giro venta al por menor de bebidas y licores (botillerías), sea falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho. 4.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., RUT N°76.068.476-7, con el giro Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, fabricación de lámparas y equipos de iluminación, obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros) y ventas al por mayor de otros productos N.C.P., sea falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho. 5.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Revello y Cía. Ltda., RUT N°86.140.300-9, con el giro Grandes establecimientos (venta de alimentos); hipermercados, sea falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho. 6.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº01 de fecha 31 de julio de 2017, hayan causado un perjuicio fiscal actualizado ascendente a la suma de $30.087.667.- (treinta millones ochenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; y de $55.624.464.- (cincuenta y cinco millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos), por concepto de Impuesto a la Renta. Antecedentes y circunstancia de hecho. A fojas 188, se certificó por el señor Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes. A fojas 189, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, notificada con fecha 31 de julio de 2017 al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, giro restaurant, actividad de discotecas, cabaret, sala de baile y similares, cuyo representante es don Ricardo Rojas Garay, cédula de identidad N°14.429.389-4, ambos con domicilio en Granaderos N°3063, ciudad de Calama. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en disminuir su real carga tributaria mediante el registro, contabilización y posterior declaración de 08 facturas ideológicamente falsas, utilizando el crédito recargado en ellas, en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado y consecuencialmente deduciendo costos y/o gastos en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2016 y 2017. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. DJII.17 N° 280, los siguientes antecedentes: 1.- De fojas 1 a 6, Acta de Denuncia N°01, de fecha 31 de julio de 2017; 2.- A fojas 7, copia de Notificación folio 1464910, de fecha 31 de julio de 2017. Tercero: Que, a fojas 43 y siguientes, comparece don Mauricio Olivares González, abogado, en representación de Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, Rol Único Tributario N°76.436.225-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Granaderos N°3063, Calama; quien en lo Principal de su presentación, formula descargos de acuerdo a lo establecido en el N°2 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Cuarto: Que, para apoyar sus descargos, la denunciada aportó junto a su escrito de descargos, los siguientes antecedentes: 1.- A fojas 16, Notificación folio 1464910, de fecha 31 de julio de 2017. 2.- De fojas 17 a 22, Acta de Denuncia N°1, de fecha 31 de julio de 2017. 3.- De fojas 23 a 25, Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos formulario 29 del periodo de abril del 2017, correspondiente a los contribuyentes: a) Anthony Mark Rodríguez Gómez, RUT N°14.529.886-5, folio 6355258736. b) Sociedad de Espectáculos El Señor de la Noche Limitada, RUT N°76.269.831-5, folio 6355272936, y c) Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, RUT N°76.436.225-K, folio 6355122746; 4.- A fojas 26, Comprobante de Pago de Impuesto Tesorería General de la República, de fecha 26 de mayo de 2017, por la cantidad de $50.182.049. 5.- A fojas 27, fotocopia de Comprobante de Pago Banco Santander, de fecha 4 de julio de 2017, por la cantidad de $7.677.734. 6.- A fojas 28, fotocopia de Comprobante de Banco Chile, de fecha 11 de agosto de 2017, por la cantidad de $7.677.734. 7.- A fojas 29, escrito de Desistimiento en causa RUC 17-9-0000150-9, RIT GR-03-00004-2017, presentado con fecha 06 de junio de 2017, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. 8.- A fojas 30, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201507, por la cantidad de $8.310.800, pagado el día 05 de abril de 2017. 9.- A fojas 31, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201508, por la cantidad de $3.174.085, pagado el día 24 de enero de 2017. 10.- A fojas 32, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201509, por la cantidad de $5.133.400, pagado el día 25 de enero de 2017. 11.- A fojas 33, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201510, por la cantidad de $3.589.484, pagado el día 24 de enero 2017. 12.- A fojas 34, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201511, por la cantidad de $6.316.329, pagado el día 27 de enero de 2017. 13.- A fojas 35, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201512, por la cantidad de $5.653.745, pagado el día 25 de enero de 2017. 14.- A fojas 36, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201601, por la cantidad de $5.072.165, pagado el día 19 de enero de 2017. 15.- A fojas 37, Comprobante de Pago de diferencia de impuesto, correspondiente al periodo 201602, por la cantidad de $4.613.916, pagado el día 06 de abril de 2017. 16.- A fojas 38, Comprobante de Pago postergación de pago de IVA, correspondiente al periodo 201702, por la cantidad de $6.958.949, pagado el día 10 de mayo de 2017. 17.- A fojas 39, Comprobante de Pago diferencia postergación de pago de IVA, correspondiente al periodo 201702, por la cantidad de $265.056, pagado el día 10 de mayo de 2017. 18.- A fojas 40, comprobante de giro por diferencia de impuesto año tributario 2016, Folio 51530246, diferencia impuesto a la renta, por la cantidad de $66.471.234. 19.- A fojas 41, comprobante de giro por reintegro año tributario 2016, Folio 51530246, reintegro, por la cantidad de $7.265.002. 20.- A fojas 42, Solicitud formulario 2117, dirigida al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos II Región. Quinto: Que, a fojas 50 y siguientes, comparece doña Myrna Ramos Vallejos, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 48, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Sexto: Que, durante el término probatorio, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas. I.- Documental: 1.- A fojas 67, Solicitud de Verificación de Domicilio, Actividad y Documentos, Folio N°36 de fecha 13 de abril del 2016, dirigido desde la Unidad de Calama hacia la Dirección Regional Arica, solicitando la verificación de las facturas N°21245, 21248, 21256, 21262 y 21270. 2.- A fojas 68, Informe de Verificación de Documentos N°138 de fecha 22 de abril del 2016, firmado por la funcionaria Sara Yong Avilés, visada por el Jefe de Grupo N°3 del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica. 3.- A fojas 69, Original Cliente Factura N°021245 de fecha 05 de agosto del 2015, emitida por la supuesta proveedora Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $20.280.000, con acuse de recibo de Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4 de fecha 07-08- 2015. 4.- A fojas 70, fotocopia de Factura N°021245 de fecha 21 de mayo del 2015, (Duplicado S.I.I.), emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a don Julio Cruz Borda, RUT N° 21.995.593-6, por un monto de $23.400. 5.- A fojas 71, fotocopia de Guía de Despacho N°036542 de fecha 06 de mayo del 2015, emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a don Julio Cruz Borda, Rut N°21.995.593-6. 6.- A fojas 72, Original Cliente Factura N°21248 de fecha 03 de septiembre del 2015 de la supuesta proveedora Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $33.191.000, con acuse de recibo de Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4 de fecha 05-09- 2015. 7.- A fojas 73, fotocopia de Factura N°021248 de fecha 21 de mayo de 2015, (Duplicado S.I.I.) emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a don Bernardo Riquelme Criado, RUT N°4.296.205-8, por un monto de $121.900, según Guía Despacho N°36569. 8.- A fojas 74, fotocopia de Guía de Despacho N°036569 de fecha 08 de mayo del 2015, emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a don Bernardo Riquelme Criado, RUT N°4.296.205-8. 9.- A fojas 75, Original Cliente Factura N°21256 de fecha 06 de noviembre del 2015 de la supuesta proveedora Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $19.896.000, con acuse de recibo de Anthony Rodríguez, RUT N°14.529.886-5 de fecha 06-11- 2015. 10.- A fojas 76, fotocopia de Factura N°021256 de fecha 26 de mayo del 2015, (Duplicado-S.I.I.) emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a Coca Cola Embonor S.A., RUT N°93.281.000-K, por un monto de $336.950. 11.- A fojas 77, Original Cliente de Factura N°21262 de fecha 24 de noviembre del 2015 de la supuesta proveedora Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $21.180.000, con acuse de recibo de Ricardo Rojas G., RUT N°14.429.389-4 de fecha 25-11- 2015. 12.- A fojas 78, fotocopia de Factura N°021262 de fecha 29 de mayo de 2015, emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a don Eduardo Cienfuegos Zamora, RUT N°13.073.394- 8, por un monto de $67.200. (NULA). 13.- A fojas 79, Original Cliente Factura N°21270 de fecha 15 de enero del 2016 de la supuesta proveedora Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°5.862.187-0, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $32.400.000, con acuse de recibo de Ricardo Rojas, RUT N°14.429.389-4 de fecha 16-01-2016. 14.- A fojas 80, fotocopia de Factura N°021270 de fecha 01 de junio del 2015 (Duplicado SII), emitida por doña Georgina del Carmen Vargas Marchant, a Sociedad Comercial Pollos Top Ltda., RUT N°77.415.860-K, por un monto de $159.800. 15.- De fojas 81 a 87, fotocopia de Libro de Compras y Ventas de la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant. 16.- De fojas 88 a 90, Declaración Jurada de fecha 22 de abril del 2016, tomada a don Fernando Barahona Figueroa en calidad de mandatario de la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant. 17.- A fojas 91, Solicitud de Verificación de Domicilio, Actividad y Documentos, Folio N°38 de fecha 13 de abril del 2016, dirigido por la Unidad de Calama hacia la Dirección Regional Arica, solicitando la verificación de la factura N°844. 18.- A fojas 92, Informe de Verificación de Documentos N°144 de fecha 02 de mayo del 2016, firmado por la funcionaria Marina Góngora Irrazabal, Fiscalizador Tributario, visada por el Jefe de Grupo N°3 del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica. 19.- A fojas 93, Original Cliente Factura N°00844 de fecha 14 de diciembre del 2015 de la supuesta proveedora Maryoni Ximene Platero Lima, RUT N°19.202.514-1, al contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $36.720.000, con acuse de recibo de Ricardo Rojas G., RUT N°14.424.389-4 de fecha 16-12-2015. 20.- A fojas 94, fotocopia de Factura N°000844 de fecha 08 de agosto del 2015 (Duplicado SII), emitida por doña Maryoni Ximene Platero Lima, a doña María González, RUT N°7.328.831-2, por un monto de $16.000. 21.- A fojas 95 a 97, fotocopia de Libro de Ventas y Servicios de la contribuyente Maryoni Ximene Platero Lima, correspondiente al período agosto 2015. 22.- De fojas 98 a 100, Declaración Jurada de fecha 02 de mayo del 2016, tomada a la contribuyente Maryoni Ximene Platero Lima. 23.- A fojas 101, Solicitud de Verificación de Domicilio, Actividad y Documentos, Folio N°35 de fecha 13 de abril del 2016, dirigido desde la Unidad de Calama hacia la Dirección Regional Santiago Sur, solicita verificación de Facturas N°12034. 24.- A fojas 102, Informe de Verificación de Documentos N°55 de fecha 27 de abril del 2016, firmado por funcionaria Noelí Ríos Suazo, visada por Jefe de Grupo MYGE N°2. 25.- A fojas 103, Original Cliente Factura N°012034 de fecha 06 de julio del 2015 de supuesta proveedora Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., RUT N°76.068.476-7, al contribuyente Sociedad de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $25.739 700, con acuse de recibo de Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4 de fecha 06- 07-2015. 26.- A fojas 104, fotocopia de Factura N°012034 de fecha 29 de abril del 2015, (Duplicado: Servicio Impuestos Internos), emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., RUT N°76.068.476-7, a don Carlos Rebolledo Torres, RUT N°10.217.098-9, por un monto de $405.176. 27.- A fojas 105, fotocopia Hoja Libro Computacional de Ventas, Folio 000005146 del contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., correspondiente al período abril 2015. 28.- A fojas 106, Formulario 29, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos del contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., del período abril del 2015, Folio 5899107326. 29.- De fojas 107 a 110, Declaración Jurada de fecha 10 de mayo del 2016, tomada a Juan Barriga Núñez, RUT N°13.137.951-K, en representación del contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L. 30.- A fojas 111, Solicitud de Verificación de Domicilio, Actividad y Documentos, Folio N°37 de fecha 13 de abril del 2016, dirigido desde la Unidad de Calama hacia la Dirección Regional Santiago Oriente, solicitando la verificación de la Factura N°1915. 31.- A fojas 112, Informe de Verificación de Documentos N°552 de fecha 01 de julio del 2016, emitido por la XV DRM STGO ORIENTE. 32.- A fojas 113, Original Cliente Factura N°01915 de fecha 10 de octubre del 2015 del supuesto proveedor Revello y Cía. Limitada, RUT N°86.140.300-9, al contribuyente Sociedad de Espectáculos Rodríguez Ltda., por un monto total de $23.258.000, con acuse de recibo a nombre de Cecilia Núñez Damián, RUT N°16.566.800-6 de fecha 12-10-2015. 33.- A fojas 114, fotocopia de Factura N°0001915 de fecha 15 de junio del 2015, (Duplicado Servicio Impuestos Internos), emitida por el contribuyente Revello y Cía. Limitada, RUT N°86.140.300-9, a Modinger Hermanos Sociedad Anónima, RUT N°80.634.800-7, por un monto de $48.234. 34.- A fojas 115, Formulario 29, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos del contribuyente Revello y Cía. Ltda., período junio del 2015, folio 5936252256. 35.- De fojas 116 a 118, fotocopias Libro de Ventas computacional del contribuyente Revello y Cía. Ltda., período junio 2015, Folios 6854, 6855 y 6856. 36.- A fojas 119 y 120, Declaración Jurada de fecha 28 de junio del 2016, prestada por Roberto Revello Queirolo, RUT N°6.267.327-3, en representación legal de la empresa Revello y Cía Ltda., RUT N°86.140.300-9. 37.- De fojas 121 a 125, Declaración Jurada de fecha 13 de marzo del 2017, prestada por Ricardo Rojas Garay, RUT N°14.429.389-4. 38.- De fojas 126 a 130, Declaración Jurada de fecha 13 de marzo del 2017, prestada por Anthony Rodríguez Gómez, RUT N°14.529.886-5. 39.- De fojas 131 a 135, Declaración Jurada de fecha 13 de marzo del 2017, prestada por Mario García Soto, RUT N°8.402.159-8. 40.- De 136 a 144, Informe de Recopilación de Antecedentes N°61 de fecha 06 de junio del 2017, respecto del contribuyente Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda. RUT N°76.436.225-K. 41.- Bajo Custodia N°12/2017 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 157 vuelta, se encuentra la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 155 de autos, correspondiente a Libro de compras y ventas timbrado por el SII con fecha 17.06.2015; Libro de compra y venta timbrado por el SII con fecha 17.05.2016; archivador color café que contiene Libros de Remuneraciones, Honorarios, Diario, Mayor, Inventario y Balance del año 2015; archivador color café que contiene Libros de Honorarios de enero a noviembre de 2016 y Libro Diario del año 2016; y archivador color café que contiene Libro Mayor correspondiente al año 2016. 42.- Bajo Custodia N°13/2017 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 171 vuelta, se encuentra la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 160 de autos, correspondiente a Archivador café que contiene todos los documentos individualizados en su presentación. II.- Testimonial: La que consta de fojas 172 a 174, consistente en la declaración de doña Viviana Berna Senzano, cédula de identidad N°16.259.280-7. Séptimo: Que, por otra parte, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 6 de autos, de los descargos presentados por la denunciada de fojas 43 a 47 respecto de dicha acta, y del traslado evacuado por el denunciante de fojas 50 a 54, se ha trabado la discusión en relación a si la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, particularmente en cuanto a la existencia de un actuar doloso por parte de la denunciada. Octavo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 57, que recibió la causa a prueba. Noveno: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que exige, además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente. Décimo: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, este sentenciador se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En este sentido, se debe tener presente que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes. Undécimo: Que, no obstante que en sus descargos la denunciada ha señalado expresamente que “Respecto de los hechos denunciados, esta parte no va a controvertir el fondo del asunto sí, señalar claramente que se trata de actuaciones que, en ningún caso ha intervenido maliciosamente mi representada,…”, dado que la pretensión fiscal dice relación con la aplicación de una sanción, resulta del todo necesario realizar un análisis de cada uno de los elementos del tipo infraccional denunciado, para los efectos de establecer, sin lugar a dudas, su configuración respecto de la denunciada. Que, para las efectos de un análisis más ordenado del tipo infraccional denunciado, como así también, de las alegaciones de las partes y de la valoración probatoria; se efectuará una exposición separada acerca de la calidad de la denunciada de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; del carácter de falsas de las facturas antes singularizadas y de su utilización por parte de la denunciada en sus declaraciones de impuestos; del dolo de la denunciada y de lo defraudado. I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. Duodécimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) De fojas 121 a 124, rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por don Ricardo Rojas Garay, quien declaró que desde agosto 2010 se desempeñaba como administrador de la sociedad denunciada, luego como gerente comercial y desde el 2015 como gerente general, hasta que en el año 2017 asumió como representante legal, expresando que la actividad económica de la empresa es la de cabaret. Del mismo modo, de fojas 126 a 129 rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por don Anthony Rodríguez Gómez, quien declaró ser socio y dueño de la sociedad denunciada, junto a Jonathan Rodríguez quien es su hermano, expresando que la actividad económica de la empresa es la de cabaret. Asimismo, de fojas 131 a 134 rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por don Mario García Soto, quien declaró ser el contador externo de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda. desde junio 2015, señalando que se dedica al registro de las facturas en los libros y al cálculo y pago del impuesto mensual y anual, preparando el balance. Agregó que la actividad económica de la sociedad denunciada es la de cabaret. b) Bajo custodia N°12-2017, rolan 02 Libros de Resumen Diario Compras Ventas y Servicios, correspondientes a los períodos julio de 2015 a diciembre 2016 de la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K. Se observa en dichos libros auxiliares, que la denunciada registró IVA Débito Fiscal e IVA Crédito Fiscal, respecto de cada uno de los períodos tributarios contenidos en los señalados Libros de Resumen Diario Compras Ventas y Servicios, a excepción del mes de marzo de 2016, en el cual no se advierte en registro de IVA crédito fiscal. Además, en los libros en análisis, se encuentran adheridas las declaraciones mensuales de impuestos, formularios 29, para los períodos julio 2015 a diciembre 2015, enero y febrero 2016, y de abril a diciembre de 2016; en los cuales se observa que la denunciada declaró IVA débito fiscal y crédito fiscal. c) De fojas 172 a 174, consta la declaración prestada por la testigo Viviana Berna Senzano, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que la denunciada inició actividades económicas en el giro cabaret, quedando afecto a IVA, y obligado a llevar contabilidad completa y los libros auxiliares de compra y venta. Declaró, además, que al revisar sus antecedentes se detectó facturas falsas y hubo un aumento indebido de IVA crédito fiscal provocando un perjuicio fiscal. d) De fojas 136 a 144 rola Informe N°61, suscrito por doña Viviana Berna Senzano y doña Ana Bautista Cutipa, fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual informan sobre el procedimiento de recopilación de antecedentes del contribuyente denunciado, concluyendo que “…éste registró y declaró 8 facturas falsas, aumentando el crédito fiscal declarado en sus formularios 29 de declaración mensual de los períodos de :Julio 2015, agosto 2015, septiembre 2015, octubre 2015, noviembre 2015, diciembre 2015, enero 2016, consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los años tributarios 2016 y 2017, a través de sus formularios 22…”. Décimo tercero: Que, por su parte, la denunciada, además de no controvertir el hecho de ser un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, acompañó junto a sus descargos, a fojas 25, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, folio 6355122746, correspondiente al período tributario abril de 2017, en la cual consta que la sociedad denunciada declaró IVA débito y crédito fiscal. Asimismo, a fojas 38 y 39, acompañó comprobantes de pago por concepto de postergación de pago del IVA. Décimo cuarto: Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante y la denunciada, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. II.- Acerca de la falsedad de las facturas registradas por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda. Décimo quinto: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada habría registrado en sus libros de compras y ventas las facturas falsas que a continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios. 1.- De la emisora Georgina Del Carmen Vargas Marchant, Rol Único Tributario N°5.862.187-0: Factura N°21.245, de fecha 05-08-2015, por un monto neto de $13.691.423 e IVA de $2.601.370; factura N°21.248, de fecha 03-09-2015, por un monto neto de $22.400.000 e IVA de $4.256.000; factura N°21.256, de fecha 06-11-2015, por un monto neto de $13.565.135 e IVA de $2.577.375; factura N°21.262, de fecha 24-11-2015, por un monto neto de $14.454.756 e IVA de $2.746.404, y factura N°21.270, de fecha 15-01-2016, por un monto neto de $22.677.669 e IVA por $4.308.757. 2.- De la emisora Maryoni Ximene Platero Lima, Rol Único Tributario N°19.202.514-1: Factura N°844, de fecha 14-12-2015, por un monto neto de $25.178.866 e IVA de $4.783.985. 3.- Del emisor Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.068.476-7: Factura N°012034, de fecha 06-07-2015, por un monto neto de $21.630.000 e IVA de $4.109.700. 4.- Del emisor Revello y Cía. Ltda., Rol Único Tributario N°86.140.300-9: Factura N°01915, de fecha 10-10-2015, por un monto neto de $15.800.000 e IVA de $3.002.000. Que, conforme ya se señaló, la denunciada en sus descargos no controvirtió el fondo del asunto, dentro del cual ciertamente se encuentra el carácter de falsas de las facturas impugnadas, circunscribiendo su alegación al hecho de que las actuaciones no fueron maliciosas. Décimo sexto: Que, sin perjuicio de lo ya señalado, para probar el carácter de falsas de las facturas singularizadas en el considerando anterior, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: 1.- Respecto de la proveedora Georgina Del Carmen Vargas Marchant. Décimo séptimo: Que, respecto de las facturas N°s.21.245, 21.248, 21.256, 21.262 y 21.270, supuestamente emitidas por Georgina Del Carmen Vargas Marchant, RUT Nº5.862.187- 0, la denunciante aportó la prueba que se indica a continuación, cuyo análisis aporta la siguiente información: a) A fojas 68, rola Informe Verificación de Documentos N°138, de fecha 22-04-2016, suscrito por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Sara Yong Avilés, en el cual se indica que se verificaron las facturas N°21.245, 21.248, 21.256, 21.262 y 21.270, todas de la proveedora Georgina del Carmen Vargas Marchant, expresando respecto de ellas fechas de emisión y montos distintos. Además, respecto de la factura N°21.270 se indica NULA. Asimismo, se expresa como resultado de la verificación “NEGATIVO” y respecto de las facturas 21.245, 21.248 y 21.256 se informan como observaciones los números de Guías de Despacho emitidas respecto de ellas. Finalmente, manifiesta que se adjuntan fotocopias de las facturas verificadas tenidas a la vista. b) A fojas 69, rola la factura N°021245 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.601.370; a fojas 72, rola la factura N°21248 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $4.256.000; a fojas 75, rola la factura N°21256 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.577.375; a fojas 77, rola la factura N°21262 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.746.404, y a fojas 79, rola la factura N°21270 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $4.308.757. c) De fojas 81 a 87, rola fotocopia de Libro de Ventas y Compras de la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant, correspondiente al mes de mayo 2015, el cual permite constatar a fojas 82, el registro de la factura N°21245, respecto de la cual, si bien no es legible el nombre a quien se emitió, se observa un monto neto de $17.080 e IVA de $3.245. Asimismo, se observa el registro de la factura N°21248, respecto de la cual tampoco es legible el nombre a quien se emitió, observándose, en todo caso, un monto neto de $80.997 e IVA de $15.389. Del mismo modo, se advierte el registro de la factura N°21256, emitida a Coca Cola Embonor S.A., por un monto neto de $224.519 e IVA por $42.659. También se observa el registro de la factura N°21.262 en cuya línea se indica Nula. Finalmente, se advierte el registro de la factura N°21270, emitida a Soc. Comercial Pollos Top Ltda., por un monto neto de $114.552 e IVA por $21.765. d) A fojas 70, 73, 76, 78 y 80, rolan fotocopias de los duplicados SII de las facturas Nºs.21.245, 21.248, 21.256, 21.262 (NULA) y N°21.270, emitidas por Georgina del Carmen Vargas Marchant, en las cuales se consigna como IVA de las operaciones las cantidades de $3.245, $15.389, $42.659, 9.153(NULA) y $21.765 respectivamente; montos que según se advierte, son coincidentes con los registrados por tal concepto en el Libro de Compras de dicha proveedora, analizado en la letra anterior. Se observa, además, que los antecedentes consignados en estos documentos, en relación a las personas a quienes fueron emitidas, a las fechas, montos y detalles, son distintos de los consignados en los documentos registrados por la denunciada de autos y analizados en la letra b) de este considerando. e) De fojas 136 a 144, consta Informe N°61, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y doña Ana Bautista Cutipa, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de las facturas N°s.21.245, 21.248, 21.256, 21.262 y N°21.270, en atención a que las referidas facturas son falsas, haciendo referencia al Informe N°138 de fecha 22 de abril de 2016 de la Dirección Regional de Arica - Parinacota del Servicio de Impuestos Internos; a la declaración jurada tomada a Fernando Barahona Figueroa, en calidad de mandatario de la contribuyente Georgina Vargas Marchant; a la comparación visual entre las facturas en poder del contribuyente versus las aportadas por el supuesto proveedor, y a las declaraciones juradas prestadas por Mario García Soto, Anthony Rodríguez Gómez y Ricardo Rojas Garay. Finalmente, expresan que la efectividad de las operaciones que consigna la factura cuestionada y su monto, no ha sido acreditada por el contribuyente, y, además, no se aportaron antecedentes que las ratifiquen, como, asimismo, que no ha cumplido con lo previsto en el N°5 del artículo 23 en relación con el artículo 25, ambos del DL N°825/74. f) De fojas 121 a 124, rola Declaración Jurada prestada por don Ricardo Rojas Garay, representante de Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a doña Georgina del Carmen Vargas Marchant como proveedora de su empresa, contestó que personalmente no la conoce, agregando que compró productos a través de un vendedor que le fue a ofrecer licores con una lista de productos. Consultado respecto de las facturas N°s.21.245, 21.248, 21.256, 21.262 y 21.270, presuntamente emitidas por Georgina Vargas Marchant, en términos generales señaló que las compras se efectuaron y se pagaron en efectivo. g) De fojas 126 a 129, rola Declaración Jurada prestada por don Anthony Rodríguez Gómez, socio de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a doña Georgina del Carmen Vargas Marchant como proveedora de su empresa, contestó no conocerla. Consultado respecto de las facturas N°s.21.245, 21.248, 21.256, 21.262 y 21.270, presuntamente emitidas por Georgina Vargas Marchant, declaró que las compras se efectuaron y se pagaron en efectivo. h) De fojas 131 a 134, rola Declaración Jurada prestada por don Mario García Soto, contador externo de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a doña Georgina del Carmen Vargas Marchant como proveedora de su empresa, declaró no recordarla. Consultado respecto de las facturas N°s.21.245, 21.248, 21.256, 21.262 y 21.270, presuntamente emitidas por Georgina Vargas Marchant, declaró en términos generales desconocer si se realizaron las compras, agregando entender que sí se realizaron. Señaló, además, desconocer la operatoria y el modo de pago. Del mismo modo, señaló que él no cuestiona las compras que se realizan, solo registra la factura en el libro de compras. i) De fojas 88 a 90, rola declaración prestada por don Fernando Barahona Figueroa, mandatario de doña Georgina Vargas Marchant, quien declaró que ésta última es su esposa y en la parte comercial, él administra el negocio que figura a su nombre. Consultado respecto a si conoce o realizó operaciones comerciales con la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, declaró que no, agregando que no vende mercaderías hacia fuera de Arica y que no ha efectuado operaciones comerciales con dicha empresa. A su turno, preguntado respecto de las facturas N°s.21.248, 21.256, 21.262 y 21.270, declaró no haberlas emitido ni otorgado a la sociedad que se le mencionó -Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda.-, agregando que fueron emitidas a otros clientes. j) Finalmente, de fojas 172 a 174 rola declaración de la testigo Viviana Berna Senzano, quien en relación al punto de prueba N°2, referido a la falsedad de estas facturas declaró “La falsedad de las facturas queda contemplada por la verificación que se realizó en la unidad de Arica, la funcionaria que estuvo a cargo de esta verificación fue la señora Sara Yong Avilés, quien envió el informe donde indicaba que las facturas estaban emitidas a otros clientes, ninguna de ellas a la Sociedad de Espectáculos, que los montos y fechas eran distintas también, … adjuntó la declaración jurada donde fue tomada al mandatario, el señor Fernando Barahona en representación de la señora Georgina Vargas Marchant, donde dice no reconocer a la Soc. Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., también indica que sólo mantiene clientes en la ciudad de Arica, que las ventas que ellos tienen son pequeñas en comparación con las facturas falsas que detallaban montos altos, y hace énfasis que no conocen a la Sociedad Espectáculos. Yo tuve a la vista y en mi poder la factura verdadera proporcionada por el proveedor Georgina Vargas Marchant, también tuve en mi poder los formularios 29 pago de impuestos, el registro del libro de ventas donde estaban incorporadas las facturas, porque son 5 facturas. Las facturas proporcionadas por la Sociedad Espectáculos son falsas en comparación con las facturas verdaderas que tenían distinto pie de imprenta, el detalle de las facturas era diferente, la vigencia y emisión de las facturas igual era diferente y los montos de las facturas verdaderas no superaban los 340 mil pesos.” Décimo octavo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas emitidas por la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT Nº5.862.187-0, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, aparejadas a fojas 69, 72, 75, 77 y 79 de autos. En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas emitidas por Georgina del Carmen Vargas Marchant, aparejadas de fojas 70, 73, 76, 78 y 80, como asimismo, el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado de fojas 81 a 87, específicamente a fojas 82, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos, detalle, fechas de emisión, formato de impresión, pie de imprenta, dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hechos que conducen a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., no corresponden a las emitidas por Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT Nº5.862.187-0. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso argumentos ni elementos de juicio que acrediten la efectividad material de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, la efectividad del monto, oportunidad y forma de pago de los documentos dubitados. Tampoco aportó probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por la contribuyente Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT Nº5.862.187-0. 2.- Respecto de la proveedora Maryoni Ximene Platero Lima. Décimo noveno: Que, respecto de la factura N°844, supuestamente emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, R.U.T. Nº19.202.514-1, la denunciante aportó la prueba que se indica a continuación, cuyo estudio aporta la siguiente información: a) A fojas 92, rola Informe Verificación de Documentos N°144, de fecha 02-05-2016, suscrito por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Marina Góngora Irrazabal, en el cual se indica que se verificó la factura N°844 de fecha 08.08.2015, emitida por el proveedor Maryoni Ximene Platero Lima, expresando respecto de ella, fechas de emisión y montos distintos. Además, se indica como observación “40 Lt. De Chicha”. Asimismo, se expresa como resultado de la verificación “NEGATIVO”, facturas colgadas del RUT utilizadas por RUT 76.436.225-K. Finalmente, señala adjuntar factura N°844 emitida 08-08-2015, fotocopia Libro de Compras y Ventas timbrado el 10-01-2014. b) A fojas 93, rola la factura N°844 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $4.783.985. c) De fojas 95 a 97, rola copia del Libro de Ventas y Servicios de la contribuyente Maryoni Ximene Platero Lima, correspondiente al mes de agosto 2015, en el cual consta el registro de la factura N°844 (fojas 96), emitida a nombre de María González, RUT N°7.328.831-2, consignando un monto neto de $11.470 e IVA por $2.179. d) A fojas 94, rola fotocopia del duplicado SII de la factura Nº000844, emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, en la cual se consigna como valor neto de la operación, la cantidad de $11.470 e IVA por $2.179; montos que según se advierte, son coincidentes con los registrados por tales conceptos en el Libro de Compras de dicha proveedora, analizado en la letra anterior. Se observa, además, que los antecedentes consignados en este documento, en relación a quien fue emitido, fecha, monto y detalle, son distintos de los consignados en el documento original registrado por la denunciada de autos y analizado en la letra b) de este considerando. e) De fojas 136 a 144, consta Informe N°61, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y doña Ana Bautista Cutipa, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la factura N°844, en atención a ser falsa, haciendo referencia al Informe N°144 de fecha 02 de mayo de 2016, de la Dirección Regional de Arica – Parinacota del Servicio de Impuestos Internos; a la declaración jurada tomada a la contribuyente Maryoni Ximene Platero Lima; a la comparación visual entre la factura en poder del contribuyente versus la aportada por la supuesta proveedora, y a las declaraciones juradas prestadas por Mario García Soto, Anthony Rodríguez Gómez y Ricardo Rojas Garay. Finalmente, expresan que la efectividad de la operación que consigna la factura cuestionada y su monto, no ha sido acreditada por el contribuyente, y, además, no se aportaron antecedentes que la ratifiquen, como, asimismo, que no ha cumplido con lo previsto en el N°5 del artículo 23 en relación con el artículo 25, ambos del DL N°825/74. f) De fojas 121 a 124, rola Declaración Jurada prestada por don Ricardo Rojas Garay, representante de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a doña Maryoni Ximene Platero Lima como proveedora de su empresa, contestó no recordarla. Consultado respecto de la factura N°844, presuntamente emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, señaló que la factura “…corresponde a una niña que me fue a ver al local…”, agregando que “…La factura y la mercadería, yo la recepcione. Y el pago lo hizo personalmente don Anthony.”. g) De fojas 126 a 129, rola Declaración Jurada prestada por don Anthony Rodríguez Gómez, socio de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a doña Maryoni Ximene Platero Lima como proveedora de su empresa, contestó no conocerla. Consultado respecto de la factura N°844, presuntamente emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, declaró “Sí, se hizo la compra, recuerdo esa factura por el monto. Ricardo Rojas es quien chequea la entrega de la mercadería.”. h) De fojas 131 a 134, rola Declaración Jurada prestada por don Mario García Soto, contador externo de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a doña Maryoni Ximene Platero Lima como proveedora de la denunciada, declaró no conocerla. Consultado respecto de la factura N°844, presuntamente emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, declaró “No se si hicieron las compras, yo entiendo que sí. Solo se del vendedor con el que se relacionaron.”. i) De fojas 98 a 100, rola declaración prestada por doña Maryoni Ximene Platero Lima, quien consultada respecto a si conoce o realizó operaciones comerciales con la empresa Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, declaró que no, porque solo comercializa en Arica. A su turno, preguntada respecto de la factura N°844, declaró que la emitió con fecha 08 de agosto de 2015, por la venta de 40 litros de chicha, por un valor de $16.000. Declaró, además, que la factura que le fue mostrada no es suya por la letra, los licores, por el monto, la fecha y la imprenta. j) Finalmente, de fojas 172 a 174 rola declaración de la testigo Viviana Berna Senzano, quien en relación al punto de prueba N°3, referido a la falsedad de esta factura declaró “Sí, es falsa porque también se mandó a verificar la factura a la unidad de Arica, la funcionaria encargada de la verificación dio respuesta en el informe N°144 de fecha 2 de mayo de 2016, donde indica que la factura es diferente, emitida a diferente cliente, que es diferente el monto y la emisión propiamente tal de la factura, la fiscalizadora envió la factura verdadera, también el formulario 29 y la declaración jurada que se le solicitó le tomara al proveedor, y el libro de ventas. La declaración jurada fue tomada a la señora Maryoni, no recuerdo el apellido, donde indica no conocer ni haber tenido relación comercial con la Sociedad de Espectáculos. También tuve en mi poder la factura verdadera en comparación con la factura falsa proporcionada por Sociedad Espectáculos, la factura verdadera indica haber sido una venta por 40 litros de chicha, por un monto de 16 mil pesos, y la Sociedad de Espectáculos, en la cual indicaba que era el proveedor la señora Maryoni, el detalle de esta factura indicaba 810 cajas de licores, cerveza, y el monto total de la factura superaba los 30 millones de pesos, por eso digo que la factura es falsa.”. Vigésimo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la fotocopia de la factura emitida por la contribuyente Maryoni Ximene Platero Lima, R.U.T. Nº19.202.514-1, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., aparejada a fojas 93 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la fotocopia de la factura emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, rolante a fojas 94, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado de fojas 95 a 97, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto del monto, detalle, formato de impresión, pie de imprenta, fecha de emisión, domicilio e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hechos que conducen a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., no corresponde a la emitida por Maryoni Ximene Platero Lima, R.U.T. Nº19.202.514-1. Que, asimismo, respecto de la factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso argumentos ni elementos de juicio que acrediten la efectividad material de la operación de que ésta da cuenta; como tampoco, la efectividad del monto, oportunidad y forma de pago del documento dubitado. Tampoco aportó probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por la contribuyente Maryoni Ximene Platero Lima, RUT Nº19.202.514-1. 3.- Respecto del proveedor Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L. Vigésimo primero: Que, respecto de la factura N°012034, supuestamente emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., RUT Nº76.068.476- 7, la denunciante aportó la prueba que se indica a continuación, cuyo estudio aporta la siguiente información a) A fojas 102, rola Informe Verificación de Documentos N°55, de fecha 27-04-2016, suscrito por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, doña Noelí Ríos Suazo, en el cual se indica que la factura N°12034 de fecha 06.07.2015, emitida por el proveedor Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., no se pudo verificar. b) A fojas 103, rola la factura N°012034 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $4.109.700. c) A fojas 105, rola copia del Libro de Ventas del contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., correspondiente al mes de abril 2015, en el cual consta el registro de la factura N°12034, emitida a nombre de Carlos Rebolledo Torres, RUT N°10.217.098-9, consignando un monto neto de $340.484 e IVA por $64.692. d) A fojas 104, rola fotocopia del duplicado SII de la factura Nº012034, emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., en la cual se consigna como neto de la operación, la cantidad de $340.484,00 e IVA por $64.692,00; montos que según se advierte, son coincidentes con los registrados por tales conceptos en el Libro de Compras de dicho proveedor, analizado en la letra anterior. Se observa, además, que los antecedentes consignados en este documento, en relación al nombre a quien fue emitida, fecha, montos y detalles, son distintos de los consignados en el documento original registrado por la denunciada de autos y analizado en la letra b) de este considerando. e) De fojas 136 a 144, consta Informe N°61, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y doña Ana Bautista Cutipa, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la factura N°012034, en atención a ser falsa, haciendo referencia a la declaración jurada tomada a don Juan Barriga Núñez en calidad de representante de la empresa Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L.; a la comparación visual entre la factura en poder del contribuyente versus la aportada por el supuesto proveedor, y a las declaraciones juradas prestadas por Mario García Soto, Anthony Rodríguez Gómez y Ricardo Rojas Garay. Finalmente, expresan que la efectividad de la operación que consigna la factura cuestionada y su monto, no ha sido acreditada por el contribuyente, y, además, no se aportaron antecedentes que la ratifiquen, como, asimismo, que no ha cumplido con lo previsto en el N°5 del artículo 23 en relación con el artículo 25, ambos del DL N°825/74. f) De fojas 121 a 124, rola Declaración Jurada prestada por don Ricardo Rojas Garay, representante de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a la empresa Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L. como proveedora de su empresa, contestó no recordarla. Consultado respecto de la factura N°012034, presuntamente emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., señaló que “La factura la recibí yo, pero el pago lo tiene que haber hecho don Anthony. El servicio de reparaciones de techumbre se hizo.”. g) De fojas 126 a 129, rola Declaración Jurada prestada por don Anthony Rodríguez Gómez, socio de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L. como proveedora de su empresa, contestó no conocerla, agregando recordar que una persona hizo el trabajo de reparación del techo. Consultado respecto de la factura N°012034, presuntamente emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., declaró “Si, se realizó un cambio de techo por las lluvias y se pagó en efectivo los 25 millones.”. h) De fojas 131 a 134, rola Declaración Jurada prestada por don Mario García Soto, contador externo de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L. como proveedora de la denunciada, declaró no conocerla. Consultado respecto de la factura N°012034, presuntamente emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., declaró “Desconozco si se realizó el servicio, yo también pregunte por esa factura y me dijeron que sí, en este caso, no recuerdo si fue a Anthony o a Ricardo. Esta factura debe haber llegado cuando partió la Sociedad de Espectáculos Rodríguez Ltda., porque se hizo una remodelación en el local.”. i) De fojas 107 a 109, rola declaración prestada por don Juan Barriga en representación de Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., quien consultado respecto a si conoce o prestó servicios comerciales con la empresa Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, declaró que “No, primera vez que la escucho”, para posteriormente, a la pregunta si realiza mantenciones periódicas en las instalaciones de la denunciada, señalar “No, no son nuestros clientes”. A su turno, preguntado respecto de la factura N°012034, declaró “No, se emitió a Carlos Rebolledo Torres, RUT 10.217.098-9”. j) Finalmente, de fojas 172 a 174 rola declaración de la testigo Viviana Berna Senzano, quien en relación al punto de prueba N°4, referido a la falsedad de esta factura declaró “La factura es falsa, también se envió a verificar la factura a la unidad respectiva, este proveedor indicaba ser de la unidad de Santiago, y se envió a la unidad de Santiago Sur, donde la fiscalizadora encargada de enviar la respuesta bajo el informe N°67, del 10 de mayo del 2016, dando respuesta que la factura verificada tenía distinto nombre del cliente, que fue emitida en otra fecha distinta y que los montos también eran diferentes. la fiscalizadora que envió el informe también adjuntó la factura verdadera, el libro de ventas, el formulario 29 y la declaración jurada; en la declaración jurada que ser le tomó al representante legal don Juan Barriga, indica no conocer ni haber hecho operaciones con la Sociedad Espectáculos Rodríguez. La factura es falsa porque tiene diferente pie de imprenta, nuevamente la emisión es diferente, los montos son diferentes, la vigencia en la factura y la unidad de Santiago, porque en la factura original decía Santiago Sur, y en la falsa Santiago La Granja; y todos estos hechos hacen mención que la factura proporcionada por Soc. Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., es falsa.”. Vigésimo segundo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., R.U.T. Nº76.068.476-7, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., aparejada a fojas 103 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la fotocopia de la factura emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., rolante a fojas 104, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Compras del mismo contribuyente, aparejado a fojas 105, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto del monto, detalle, formato de impresión, pie de imprenta, fecha de emisión, domicilio e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento, y de la unidad del Servicio de Impuestos Internos que habría autorizado el documento; hechos que conducen a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., no corresponde a la emitida por Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., R.U.T. Nº76.068.476-7. Que, asimismo, respecto de la factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso argumentos ni elementos de juicio que acrediten la efectividad material de la operación de que ésta da cuenta; como tampoco, la efectividad del monto, oportunidad y forma de pago del documento dubitado. Tampoco aportó probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por el contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Barriga Núñez E.I.R.L., R.U.T. Nº76.068.476-7. 4.- Respecto del proveedor Revello y Cía. Ltda. Vigésimo tercero: Que, respecto de la factura N°01915, supuestamente emitida por Revello y Cía. Ltda., RUT Nº86.140.300-9, la denunciante aportó la prueba que se indica a continuación, cuyo análisis entrega la siguiente información: a) A fojas 112, rola Informe Verificación de Documentos N°552, de fecha 01-07-2016, de la XV DRM Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que se verificó la factura N°1915 de fecha 15.06.2015, emitida por el proveedor Revello y Cía. Ltda., expresando respecto de ella fecha de emisión y montos distintos. Además, se indica como observación “AL RUT 80.634.800-7”. Asimismo, se expresa como resultado de la verificación “NEGATIVO”, expresándose “AL NO CORRESPONDER EL ORIGINAL DE LA FACTURA 0001915 DEL 15/06/2016, EMITIDA POR EL CONTRIBUYENTE CON LA FACTURA 01915 DEL 10/10/2015, SOLICITA VERIFICAR, SE LE REGISTRA LA ANOT. 53 DE FACTURA COLGADA AL RUT.” Finalmente, señala adjuntar fotocopia de la factura N°0001915, de Libro de C/VTAS y Declaración Jurada. b) A fojas 113, rola la factura N°01915 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $3.002.000. c) De fojas 116 a 118, rola copia del Libro de Ventas de Revello y Cía. Ltda., correspondiente al mes de junio 2015, el cual es ilegible, no permitiendo conocer los registros en él efectuados. Asimismo, a fojas 115 rola Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, del contribuyente Revello y Cía. Ltda., correspondiente al período junio 2015, en el cual se observa la declaración del Impuesto al Valor Agregado respecto de dicho período. d) A fojas 114, rola fotocopia del duplicado SII de la factura Nº0001915, emitida por Revello y Cía. Ltda., en la cual se consigna como neto de la operación, la cantidad de $40.533 e IVA por $7.701. Se observa, además, que los antecedentes consignados en este documento, en relación al nombre de quien fue emitida, fecha, montos y detalles, son distintos de los consignados en el documento original registrado por la denunciada de autos y analizado en la letra b) de este considerando. e) De fojas 136 a 144, consta Informe N°61, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y doña Ana Bautista Cutipa, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la factura N°01915, en atención a ser falsa, haciendo referencia al Informe N°552 de fecha 01-07-2016 de la D.R. Santiago Oriente; a la declaración jurada tomada a don Roberto Ravello Queirolo, en calidad de representante de la empresa Revello y Cía. Ltda.; a la comparación visual entre la factura en poder del contribuyente versus la aportada por el supuesto proveedor, y a las declaraciones juradas prestadas por Mario García Soto, Anthony Rodríguez Gómez y Ricardo Rojas Garay. Finalmente, expresan que la efectividad de la operación que consigna la factura cuestionada y su monto, no ha sido acreditada por el contribuyente, y, además, no se aportaron antecedentes que la ratifiquen, como, asimismo, que no ha cumplido con lo previsto en el N°5 del artículo 23 en relación con el artículo 25, ambos del DL N°825/74. f) De fojas 121 a 124, rola Declaración Jurada prestada por don Ricardo Rojas Garay, representante de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a la empresa Revello y Cía. Ltda. como proveedora de su empresa, contestó que el contacto lo hizo con un vendedor que era de importadora y distribuidora Cielo. Consultado respecto de la factura N°01915, presuntamente emitida por Revello y Cía. Ltda., señaló que “Esa factura fue recibida por la secretaria, pero me consta que llego la mercadería. El pago y entrega del dinero en efectivo tuvo que haberlo hecho la secretaria, porque yo no estaba,”. g) De fojas 126 a 129, rola Declaración Jurada prestada por don Anthony Rodríguez Gómez, socio de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a Revello y Cía. Ltda. como proveedora de su empresa, contestó no conocerlo. Consultado respecto de la factura N°01915, presuntamente emitida por Revello y Cía. Ltda., declaró “Si, se hizo la compra, y se pago en efectivo.”. h) De fojas 131 a 134, rola Declaración Jurada prestada por don Mario García Soto, contador externo de la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Viviana Berna Senzano y la abogada del mismo Servicio doña Inés Humire Crispin, con fecha 13.03.2017. El deponente al ser consultado si reconocía a Revello y Cía. Ltda. como proveedora de la denunciada, declaró no conocerla. Consultado respecto de la factura N°01915, presuntamente emitida por Revello y Cía. Ltda., declaró “Lo mismo que dije anteriormente, entiendo que la compra se hizo.”. i) A fojas 119 y 120, rola declaración prestada por don Roberto Revello Queirolo en representación de Revello y Cía. Ltda., quien consultado respecto a si su empresa emitió la factura N°01915, de fecha 10 de octubre de 2015 a la empresa Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Limitada, declaró “No”; para posteriormente declarar que “… efectivamente emiti la factura 0001915 de fecha 15/06/2015, en la ciudad de Santiago a Modinger Hermanos Soc. anónima Rut. 80.634.800-7 y por un monto de $48.234, la cual se encuentra registra en el libro de compras y ventas del mes y declarada en el form. 29 respectivo.”. j) Finalmente, de fojas 172 a 174 rola declaración de la testigo Viviana Berna Senzano, quien en relación al punto de prueba N°5, referido a la falsedad de esta factura declaró “Si es falsa, también se mandó a verificar a la Unidad de Santiago Oriente, dando como respuesta la funcionaria encargada a través el informe N°552 donde indica que la factura fue emitida a otro cliente que los montos y la fecha no son las mismas, también adjuntó la fiscalizadora la factura verdadera, el formulario 29, el libro de venta y la declaración jurada; de la declaración jurada que fue tomada al representante legal Roberto Revello, indica no conocer a Soc. Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., al comparar la factura verdadera con la factura falsa proporcionada por Sociedad, también el detalle de la factura es diferente a la factura falsa, los montos de la factura verdadera son relativamente inferiores a la factura falsa proporcionada por Sociedad Espectáculos, el pie de imprenta es diferente, la fecha de emisión. Por eso se revisó que la factura era falsa.” Vigésimo cuarto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la fotocopia de la factura emitida por el contribuyente Revello y Cía. Ltda., se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., aparejada a fojas 113 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la fotocopia de la factura emitida por Revello y Cía. Ltda., rolante a fojas 114, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto del monto, detalle, formato de impresión, pie de imprenta, fecha de emisión, domicilio e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento, y de la unidad del Servicio de Impuestos Internos que habría autorizado el documento; hechos que conducen a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., no corresponde a la emitida por Revello y Cía. Ltda., R.U.T. Nº86.140.300-9. Que, asimismo, respecto de la factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso argumentos ni elementos de juicio que acrediten la efectividad material de la operación de que ésta da cuenta; como tampoco, la efectividad del monto, oportunidad y forma de pago del documento dubitado. Tampoco aportó probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por el contribuyente Revello y Cía. Ltda., R.U.T. Nº86.140.300-9. Vigésimo quinto: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la totalidad de las facturas singularizadas en el considerando décimo quinto de esta sentencia, impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta de Denuncia de autos, son efectivamente facturas falsas, al consistir en la imitación de un modelo verdadero y al consignar operaciones comerciales inexistentes entre los presuntos emisores de las facturas y el contribuyente auditado. III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones de impuestos: Vigésimo sexto: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas, la denunciante acompañó a estos autos el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado, timbrado por el SII con fecha 17.06.2015 (Custodia N°12/2017), en el cual se aprecia en el mes de julio 2015, folio 1, línea N°13, el registro de la factura N°12034 emitida presuntamente por “Juan Barriga Núñez EIRL”, con un crédito fiscal IVA de $4.109.700. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $5.376.361, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. En el mes de agosto de 2015, se aprecia en el folio 3, línea N°28, el registro de la factura N°21245 emitida presuntamente por “Georgina Vargas Marchant”, con un crédito fiscal IVA de $2.601.370. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $6.431.312, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. En el mes de septiembre de 2015, se aprecia en el folio 5, línea 41, el registro de la factura N°21248 emitida presuntamente por “Georgina Vargas Marchant”, con un crédito fiscal IVA de $4.256.000. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $7.401.956, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. En el mes de octubre de 2015, se aprecia en el folio 7, línea 28, el registro de la factura N°1915 emitida presuntamente por “Revello y Cía. Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $3.002.000. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $7.199.064, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. En el mes de noviembre de 2015, se aprecia en el folio 8, líneas 28 y 29, el registro de las facturas N°21256 y 21262, emitidas presuntamente por “Georgina Vargas Marchant”, con un crédito fiscal IVA de $2.577.375 y $2.746.404 respectivamente. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $6.956.099, considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas en cuestión. En el mes de diciembre de 2015, se aprecia en el folio 10, línea 28, el registro de la factura N°844 emitida presuntamente por “Maryoni Platero Lima”, con un crédito fiscal IVA de $4.783.985. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $6.174.376, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. En el mes de enero 2016, se aprecia en el folio 12, línea 19, el registro de la factura N°21270 emitida presuntamente por “Georgina Vargas Marchant”, con un crédito fiscal IVA de $4.308.757. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, ascendente a $4.958.257, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. Que, según lo anotado, se concluye que en los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, y enero 2016, la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., efectivamente registró en su Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios, las facturas respecto de las cuales ya se ha concluido su falsedad. Asimismo, se concluye que, mediante su inclusión en el respectivo Libros Resumen Diario Compras Ventas y Servicios, la denunciada aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo séptimo: Que, asimismo, en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios de la denunciada, se han acompañado al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el denunciado Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., por los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, y enero 2016. Que, en el período julio 2015 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°5954397246 (folio 1 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $5.376.361 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°12034, supuestamente emitida por Juan Barriga Núñez EIRL, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período agosto de 2015 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°5968525966 (fojas 3 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $6.431.312 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°21245, supuestamente emitida por Georgina Vargas Marchant, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período septiembre 2015 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°6091343236 (fojas 5 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $7.401.956 (código 537) ), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°21248, supuestamente emitida por Georgina Vargas Marchant, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período octubre 2015 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°6091348856 (fojas 7 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $7.199.064 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°1915, supuestamente emitida por Revello y Cía. Ltda., singularizada en el considerando anterior. Que, en el período noviembre 2015 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°6091398246 (fojas 9 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $6.956.099 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°21256 y 21262, supuestamente emitidas por Georgina Vargas Marchant, singularizadas en el considerando anterior. Que, en el período diciembre 2015 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°6091412756 (fojas 11 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $6.174.376 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°844, supuestamente emitidas por Maryoni Platero Lima, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período enero 2016 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°6091431066 (fojas 13 del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios), un IVA crédito fiscal de $4.958.257 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios del denunciado del mismo período, en el cual se contabilizó la factura falsa N°21270, supuestamente emitidas por Georgina Vargas Marchant, singularizada en el considerando anterior. Vigésimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., registró en su Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios, en los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015, y enero 2016, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, para posteriormente considerarlo en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas respecto de dichos períodos tributarios, haciendo uso de los créditos fiscales contenidos en las facturas impugnadas. Que, lo concluido precedentemente, conlleva a la conclusión, sin lugar a dudas, de que la denunciada efectivamente en los períodos tributarios antes referidos, realizó precisas y determinadas maniobras con el objeto de aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales IVA a que tenía derecho. IV.- Acerca del dolo de la denunciada: Vigésimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada y el hecho de que ésta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Trigésimo: Que, en relación con estas materias, conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción de que quién actuó por la contribuyente denunciada, sabía o no podía menos que saber que las facturas objetadas eran falsas y que su registro en el Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas falsas y del hecho de haber sido incluidas en los libros de compras y ventas para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás se haya acreditado fehacientemente la efectividad de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte del contribuyente. Que, sobre el particular, si bien la denunciada en sus descargos afirma que en sus actuaciones no ha intervenido malicia, funda tal aseveración en hechos acaecidos en fecha posterior a la materialización de los hechos denunciados. En efecto, según se advierte, para sustentar sus dichos, la denunciada hace referencia a que “una vez detectada la irregularidad que da origen a la infracción denunciada, mi representado procedió a rectificar y pagar respecto del impuesto IVA y respecto de la renta se encuentra a la espera de la autorización…”, lo que conlleva a concluir que el actuar adoptado por la denunciada, lo fue con posterioridad a la determinación por parte del Servicio de Impuestos Internos, del uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido son falsas; comportamiento que si bien puede ser tenido en cuenta al momento de determinar la eventual sanción a aplicar, en caso alguno desvirtúa lo concluido precedentemente, en cuanto a la existencia de dolo en la oportunidad en que acaecieron los hechos denunciados; motivo por el cual, lo manifestado sobre este particular, carece de significación jurídica para estos efectos, debiendo ser necesariamente desestimado. Trigésimo primero: Que, a mayor abundamiento, del análisis del Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios de la denunciada, es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de las operaciones efectuadas y de la falsedad de sus datos; por el contrario, en los períodos tributarios en los cuales se registraron las facturas falsas, los valores de éstas son muy superiores a los consignados en el resto de las facturas, de lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, la denunciada debió saber o no podía menos que saber de su falsedad y no obstante ello, las registró en su libro de compras curiosamente en las últimas líneas de cada periodo dubitado, con excepción del mes de octubre de 2015, en que la factura cuestionada para dicho periodo fue registrada en el penúltima línea, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar. Asimismo, la incorporación de las facturas falsas ya analizadas, no podía pasar inadvertido para la denunciada, si se tiene en consideración que respecto del período julio 2015, el IVA crédito fiscal amparado con una factura falsa correspondió al 76,44% del total de IVA crédito fiscal declarado respecto de dicho período. Del mismo modo, para el período agosto 2015, el porcentaje fue de un 40,45%; para el período septiembre 2015 de un 57,50%; para el período octubre 2015 de un 41,70%; para el período noviembre 2015 de un 76,53%; para el período diciembre 2015 de un 77,48%, y para el período enero 2016 de un 86,90%; porcentajes a partir de los cuales se desprende sin lugar a dudas la trascendencia de los IVA crédito fiscal sustentados con facturas falsas, respecto del total del crédito fiscal usado por este concepto por la denunciada en los períodos tributarios respectivos. Que, además, si bien se observa que en las declaraciones prestadas por Ricardo Rojas Garay (representante de la denunciada) y Anthony Rodríguez Gómez (socio de la denunciada), ambos afirman que las operaciones de que dan cuenta la facturas calificadas como falsas, fueron realizadas y que el pago de dichas facturas habría sido en efectivo; no aportan ni señalan elementos de juicio o antecedentes que permitan acreditar la efectividad material de lo descrito en cada una de las facturas impugnadas; como tampoco, que acrediten que el pago de estas facturas realmente fue en dinero efectivo, más aún si se tiene en consideración el alto monto de cada una de las facturas. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso de la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda. V.- En cuanto a la configuración del ilícito denunciado: Trigésimo segundo: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que quien representaba a la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, y enero 2016, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su Libro Resumen Diario Compras Ventas y Servicios de facturas falsas; causando con ello un perjuicio al erario fiscal. VI.- Acerca de los impuestos defraudados por el denunciado: Trigésimo tercero: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión sólo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados por la denunciada. Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la oportunidad en que la denunciada, fruto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor monto por concepto de impuestos; de modo tal, que el hecho de que con posterioridad a estos eventos, la denunciada hubiera rectificado sus declaraciones de impuestos y pagado las diferencias determinadas, en caso alguno implica que no hubiesen existido impuestos defraudados, ello sin perjuicio que, como se verá más adelante, tales eventos sean considerados como una circunstancia que este Tribunal tendrá en consideración de conformidad al artículo 107 del Código Tributario. Trigésimo cuarto: Que, al efecto, según consta en el Acta de Denuncia de fojas 1 a 4, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio al interés fiscal ascendería a los siguientes montos: a) Por concepto de IVA crédito fiscal: $30.087.667. b) Por concepto de Renta: $55.624.464. Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los libros de compras de la denunciada, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $28.385.591 (valor histórico). Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. Cabe recordar que tal monto no ha sido discutido por la denunciada, quien respecto a estas materias señaló rectificar las declaraciones y pagar las diferencias de impuestos determinadas. Que, por otra parte, en relación al Impuesto a la Renta, la compareciente tampoco impugnó el valor expresado por el servicio fiscalizador en el acta de denuncia, limitándose a argumentar que, respecto de tales diferencias, su representada ingresó una solicitud de exclusión de condonación al señor Director del Servicio de Impuestos Internos II Región de Antofagasta, con el propósito de pagar la diferencia generada por dicho impuesto, agregando que lograda la mencionada autorización de exclusión por el Director del Servicio mencionado, se procederá inmediatamente al pago y suscripción del convenio referido. Finalmente reiteró, que “… respecto de la renta se encuentra a la espera de la autorización señalada para generar un convenio de pago ante la Tesorería General de la República.” . Trigésimo quinto: Que, por otra parte y no obstante que la denunciante consignó en el acta de denuncia de autos, el perjuicio fiscal actualizado a la fecha del informe, según lo declaró la testigo Viviana Berna Senzano a fojas 174 de autos, cabe tener en consideración que, para los efectos de aplicar multas en sede tributaria, el inciso 2° del artículo 109 del Código Tributario dispone expresamente que “Las multas establecidas en el presente Código no estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales y aquéllas que deban calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarán sobre los impuestos reajustados según la norma establecida en el artículo 53.” A su turno, el inciso 1° del artículo 53 del texto legal en análisis, dispone para efectos de reajuste de impuestos adeudados que “Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.”. Trigésimo sexto: Que, en armonía con lo dispuesto en las normas legales transcriptas, y teniendo en consideración lo señalado por la denunciada en cuanto al pago de las diferencias por concepto de IVA, como asimismo, que conforme consta de los documentos rolante a fojas 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de autos, los impuestos defraudados fueron pagados por la denunciada en el mes de enero 2017 (correspondiente a las diferencias en los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015 y enero 2016); y abril 2017 (correspondiente a la diferencia en el periodo julio 2015), en la especie, los impuestos reajustados sobre los que procede determinar las multas ascienden a la suma de $29.414.271 por concepto de IVA. Que, en lo que se refiere a la diferencia por concepto de Impuesto a la Renta, no encontrándose acreditado su pago y no habiéndose discutido por la denunciada el monto consignado por el servicio fiscalizador por este concepto, se estará a la cantidad consignada en la respectiva acta de denuncia, esto es, la suma de $55.624.464. Que, atento lo razonado precedentemente, se concluye que el monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA ($29.414.271), más lo defraudado por concepto de Impuesto a la Renta ($55.624.464), asciende a un monto total de $85.038.735. Trigésimo séptimo: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar a la denuncia efectuada y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará en el título siguiente, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y c) Que, el monto de los impuestos defraudados asciende a $85.038.735 (ochenta y cinco millones treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco pesos). VII.- Acerca de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor: Trigésimo octavo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes no han efectuado alegaciones en tal sentido. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si la contribuyente denunciada, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, por otra parte, atendido a lo dispuesto en el N°8 del artículo 107, en cuanto a tomar en consideración “Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.”, este sentenciador tendrá en consideración como antecedente análogo, que la contribuyente accedió a la rectificación de sus declaraciones de impuestos. Del mismo modo y conforme da cuenta la documentación aportada por la denunciada de fojas 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de autos, tendrá en consideración como antecedente análogo, que la contribuyente pagó las diferencias de impuestos determinadas por concepto de IVA de las facturas falsas que en su oportunidad utilizó. Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador accederá a lo solicitado en subsidio por la denunciada en su escrito de descargos, en cuanto a fijar el monto mínimo de sanción que en derecho corresponda. Trigésimo noveno: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Cuadragésimo: Que, no se condenará en costas a la denunciada por haber tenido motivo plausible para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4 inciso 2°, 107, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N°01, de fecha 31 de julio de 2017, notificada por cédula en igual fecha, por la funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña Viviana Berna Senzano, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. II.- Aplícase a la denunciada Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez Ltda., Rol Único Tributario N°76.436.225-K, representada por don Ricardo Rojas Garay, cédula nacional de identidad N°14.429.389-4, en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $85.038.735 (ochenta y cinco millones treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, no se condena en costas a la denunciada por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio. RUC: 17-9-0000654-3 RIT: GS-03-00013-2017 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha tres de enero de dos mil dieciocho, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado. Claudio Alberto Araya Salgado Juez Tribunal Antofagasta Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.