Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00001-2019 · 7 de agosto de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GS-03-00001-2019
- RUC
- 19-9-0000004-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge en parte la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 19-9-0000004-1
RIT : GS-03-00001-2019
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Orlando Pedro Cordero Cortés.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario.
CUANTÍA : 230,17 UTM.
Antofagasta, a siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°03, de fecha 31 de diciembre de 2018, notificada
por cédula al contribuyente Orlando Pedro Cordero Cortés, Rol Único Tributario N°14.149.804-5, del giro
Contratista en obras menores, con domicilio en calle Pedro Lobos N°7955, Primero de Mayo, Antofagasta.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el notificado en el ilícito previsto y
sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se indica que la conducta
constitutiva de la infracción, consistió en el aumento indebido del monto de los créditos fiscales IVA que
tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria,
mediante el registro en su contabilidad de 10 (diez) facturas falsas, las que posteriormente consideró para
efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuestos a las Ventas y Servicios.
Indica que según consta en el Informe N°495 de fecha 14 de noviembre de 2018, evacuado por los
fiscalizadores tributarios doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, el contribuyente
incurre durante los periodos tributarios de enero, febrero, marzo, abril, junio y julio del año 2016, en la
irregularidad tributaria consistente en el aumento de crédito fiscal IVA mediante el registro y declaración
de facturas falsas, conforme el siguiente detalle:
Presunto proveedor : Juan Segundo Núñez Núñez.
RUT : N°6.702.621-7
Domicilio : Vladimir Saavedra N°895, Antofagasta.
Giro : Fábrica de bloques, ferretería, arriendo de maquinaria y ventas de áridos.
Facturas impugnadas:
- Factura N°9414, de fecha 20/01/2016, por un monto neto de $5.542.101, IVA de $1.052.999.
- Factura N°9355, de fecha 25/11/2015, por un monto neto de $5.309.916, IVA de $1.008.884.
- Factura N°9360, de fecha 30/11/2015, por un monto neto de $5.192.185, IVA de $986.515.
- Factura N°9430, de fecha 16/02/2016, por un monto neto de $5.412.437, IVA de $1.005.818.
- Factura N°9438, de fecha 28/02/2016, por un monto neto de $5.293.783, IVA de $1.028.363.
- Factura N°9459, de fecha 30/03/2016, por un monto neto de $5.339.328, IVA de $1.014.472.
- Factura N°9460, de fecha 31/03/2016, por un monto neto de $5.308.908, IVA de $1.008.692.
- Factura N°9496, de fecha 30/04/2016, por un monto neto de $7.855.378, IVA de $1.492.422.
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- Factura N°9549, de fecha 30/06/2016, por un monto neto de $7.909.118, IVA de $1.502.732.
- Factura N°9580, de fecha 31/07/2016, por un monto neto de $5.412.437, IVA de $1.028.363.
Manifiesta que, respecto de tales facturas, se denuncia su falsedad en atención a que las operaciones
detalladas en ellas nunca existieron.
Expresa, que en declaración jurada prestada por Orlando Cordero Cortés este indicó que “Tengo
claro que estas facturas son falsas… “La operación no es real, es falsa. La operación indicada en el cuerpo
de la factura no es real, porque no hubo compra efectiva de los materiales señalados en la factura. Yo
pagué por esta factura el 50% del IVA señalado en el documento, y la persona que realizó la venta de la
factura es la dependiente llamada Jenny”.
Menciona, que el contribuyente Orlando Pedro Cordero Cortés, en forma persistente, metódica y
deliberada, incorpora en su libro de compras y posteriormente declara en los formularios de Declaración y
Pago Simultáneo de Impuesto (formulario 29), 10 facturas falsas, con el objetivo claro de declarar Créditos
Fiscales IVA superiores a los reales y de esta forma disminuir su carga impositiva.
En cuanto al delito, expresa que la infracción es constitutiva del delito previsto y sancionado en el
artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado,
correspondiendo al contribuyente denunciado participación en el mismo, en carácter de autor, causando de
esta manera un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile.
Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes
señaladas, actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del
resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados
mediante su acción ilícita.
Expone, que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por un monto
de $11.129.260, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
A fojas 9, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°03, emitida por la II Dirección Regional
Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, emitida con fecha 31 de diciembre de 2018 al contribuyente
Orlando Pedro Cordero Cortés de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes
del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada copia de Notificación de la respectiva Acta de
Denuncia folio N°1558223, Resolución Exenta RA N°246/462/2018, de fecha 04 de junio de 2018, emitida
por el Servicio de Impuestos Internos, y ORD. DJU02.00 N°05, de fecha 03 de enero de 2019.
A fojas 23, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el
plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos.
A fojas 27, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de
prueba los siguientes:
1.- Efectividad de que el denunciado ORLANDO PEDRO CORDERO CORTÉS, RUT Nº14.149.804-5, es
un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo,
y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro
en su contabilidad de 10 facturas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en las declaraciones
mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los períodos tributarios enero, febrero,
marzo abril, junio y julio de 2016. Antecedentes y circunstancias de hecho.
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2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado como
Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con el giro “Fábrica de bloques, ferretería, arriendo de
maquinarias y venta de áridos”, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho.
3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº03 de fecha 31 de diciembre
de 2018, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $11.129.260.- (once millones ciento
veintinueve mil doscientos sesenta pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Antecedentes y
circunstancia de hecho.
A fojas 101 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la prueba
rendida en autos.
A fojas 107, se resolvió citar a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°03, de fecha 31 de diciembre de
2018, notificada por cédula al contribuyente Orlando Pedro Cordero Cortés, Rol Único Tributario
N°14.149.804-5, del giro Contratista en obras menores, con domicilio en calle Pedro Lobos N°7955,
Primero de Mayo, Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el denunciado
en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la
conducta constitutiva de la infracción, consistió en el aumento indebido del monto de los créditos fiscales
IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga
tributaria, mediante el registro en su contabilidad de 10 (diez) facturas falsas, las que posteriormente
consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuestos a las Ventas y Servicios.
Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva
de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. DJU02.00 N°05, los
siguientes antecedentes:
1.- De fojas 1 a 3, rola Acta de Denuncia N°03, de fecha 31 de diciembre de 2018, en contra del
contribuyente antes individualizado;
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2.- A fojas 4, rola copia de notificación de la respectiva Acta de Denuncia, Formulario 3300, folio 1558223,
de fecha 31 de diciembre del 2018.
Tercero: Que, a fojas 23, se certificó por el Secretario del Tribunal, que el plazo para presentar
descargos por parte de Orlando Pedro Cordero Cortés, en contra del Acta de Denuncia N°03, emitida por la
II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y que le fuera notificada con fecha
31 de diciembre de 2018, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y
Aduanero.
Cuarto: Que, durante el término probatorio, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas.
I.- Documental:
1.- De fojas 33 a 36, rola Informe de Recopilación de Antecedentes N°495 de fecha 14 de noviembre del
año 2018, evacuado por las fiscalizadoras tributarias del Servicio de Impuestos Internos Jenny Zúñiga
Olivares y Jennifer Aravena Urzúa;
2.- De fojas 37 a 43, rola Cartilla SICT (Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario) del contribuyente
Orlando Pedro Cordero Cortés, RUT N°14.149.804-5;
3.- Bajo Custodia N°10/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 48 vuelta, se encuentra
la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 45 y 46 de autos, correspondiente a
Carpeta color lila que contiene la Recopilación de Antecedentes del contribuyente Orlando Pedro Cordero
Cortés, RUT N°14.149.804-5;
4.- De fojas 51 a 93, rola copia fiel del Libro de Compras y Ventas del contribuyente Juan Núñez Núñez,
RUT N°6.702.621-7, timbrado con fecha 07 de enero de 2016;
5.- De fojas 94 a 97, rola copia fiel de piezas correspondientes al mes diciembre 2015, del Libro de Compras
y Ventas del contribuyente Juan Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, timbrado con fecha 08 de julio de
2014.
II.- Testimonial:
La que consta a fojas 49 y 50, consistente en la declaración de doña Jenny Zúñiga Olivares, cédula
de identidad N°9.713.319-0.
Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos.
Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 3 de autos, y del hecho
que el denunciado no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión en relación a si
el contribuyente denunciado Orlando Pedro Cordero Cortés, efectivamente incurrió en la infracción
tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código
Tributario.
Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y
que fueron fijados en la resolución de fojas 27, que recibió la causa a prueba.
Octavo: Que, el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán
sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y
con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
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Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con
esclarecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que exige, además, que el sujeto activo sea un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y
que tal maniobra se realice maliciosamente.
Noveno: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del artículo 161 del Código Tributario, en lo
que se refiere a la apreciación de la prueba, en este procedimiento se debe remitir a lo dispuesto en el artículo
132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica,
con las particularidades que dicha norma establece.
Décimo: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada
valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional exige
para su configuración.
I.- ACERCA DE LA CALIDAD DEL DENUNCIADO, DE SER CONTRIBUYENTE AFECTO AL
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS U OTROS IMPUESTOS SUJETOS A RETENCIÓN O
RECARGO.
Undécimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al impuesto a las Ventas y
Servicios del denunciado, Orlando Pedro Cordero Cortés, la parte denunciante acompañó y rindió las
siguientes pruebas:
a) Bajo Custodia N°10/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 48 vuelta, se encuentra
el documento singularizado como “Recopilación de Antecedentes”. En dicho documento, de fojas 2 a 4,
rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por el denunciado
Orlando Cordero Cortés, quien declara que su actividad económica es la de contratista en obras menores
desde el año 2005; que las facturas las emite él por estado de avance; y que en general el contador era quien
registraba las facturas y le decía cuanto había que pagar y utilizaba su clave para realizar la declaración de
IVA.
b) Bajo Custodia N°10/2019 de este Tribunal, se encuentra el documento singularizado como “Recopilación
de Antecedentes”. En dicho documento, de fojas 5 a 11, rolan declaraciones mensuales y pago simultáneo
de impuestos Formulario 29 del denunciado, correspondientes a los meses de enero a julio 2016,
observándose en los meses de junio, mayo, abril, marzo, febrero y enero 2016, la declaración de IVA débito
y crédito fiscal.
c) Bajo Custodia N°10/2019 de este Tribunal, se encuentra el documento singularizado como “Recopilación
de Antecedentes”, el cual contiene los Libros de Compras en hojas sueltas del denunciado, correspondientes
a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, junio y julio 2016, en los cuales se observa el registro de
facturas de proveedores, con expresión del valor neto, IVA, Impuesto Específico y total.
d) De fojas 33 a 36, rola Informe N°495 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por las fiscalizadoras
Jenny Zúñiga Olivares y Jennifer Aravena Urzúa, quienes dan cuenta de la fiscalización efectuada al
denunciado, con expresión de la revisión de sus libros de compras y ventas. Informan, además, las
situaciones detectadas en torno al aumento indebido del crédito fiscal de los períodos de enero a julio 2016,
mediante el registro de facturas falsas.
e) A fojas 49 y 50 de autos, consta la declaración prestada por la testigo Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora
del Servicio de Impuestos Internos, quién declaró que el denunciado “… hizo su inicio de actividades en
febrero de 2002, en el giro de contratista en obras menores, actividad que está en el artículo 20 N°3 de la
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Ley de la Renta, y que determina su renta efectiva en base a contabilidad completa; tiene la obligación de
declarar anualmente su impuesto a la renta, y en forma mensual presentar formulario 29 de IVA, por el
servicio comprendido en el artículo N°2 de la Ley del IVA.”
Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y
conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que el denunciado Orlando Pedro Cordero Cortés,
es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios.
II.- ACERCA DE LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS REGISTRADASPOR EL DENUNCIADO
ORLANDO PEDRO CORDERO CORTÉS.
Duodécimo: Que, respecto de estas materias, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el
contribuyente Orlando Pedro Cordero Cortés, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de
2016, aumentó el verdadero monto de los IVA Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer, mediante el
uso y registro en su Libro de Compras de facturas falsas.
Que, según el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, las facturas falsas registradas
en la contabilidad del denunciado, corresponden a las que se indican a continuación, emitidas por Juan
Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7.
1. Factura N°9414, de fecha 20/01/2016, por un monto neto de $5.542.101, IVA de $1.052.999.
2. Factura N°9355, de fecha 25/11/2015, por un monto neto de $5.309.916, IVA de $1.008.884.
3. Factura N°9360, de fecha 30/11/2015, por un monto neto de $5.192.185, IVA de $986.515.
4. Factura N°9430, de fecha 16/02/2016, por un monto neto de $5.412.437, IVA de $1.005.818.
5. Factura N°9438, de fecha 28/02/2016, por un monto neto de $5.293.783, IVA de $1.028.363.
6. Factura N°9459, de fecha 30/03/2016, por un monto neto de $5.339.328, IVA de $1.014.472.
7. Factura N°9460, de fecha 31/03/2016, por un monto neto de $5.308.908, IVA de $1.008.692.
8. Factura N°9496, de fecha 30/04/2016, por un monto neto de $7.855.378, IVA de $1.492.422.
9. Factura N°9549, de fecha 30/06/2016, por un monto neto de $7.909.118, IVA de $1.502.732.
10. Factura N°9580, de fecha 31/07/2016, por un monto neto de $5.412.437, IVA de $1.028.363.
Décimo tercero: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas precedentemente,
la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas:
a) De fojas 33 a 36, consta Informe N°495, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña
Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, quienes concluyen “… que durante el periodo de
Enero a Junio del año 2016, el contribuyente Orlando Cordero Cortes, registro el período comprendido
entre los meses de Enero 2016 a Julio de 2016 10 facturas falsas en su Libro Auxiliar de Compras (Hojas
sueltas), declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N°29 sobre Declaración Mensual y
Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando así el monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer
valer, en relación a las cantidades que debía pagar, a través de operaciones inexistentes…
… Adicionalmente, se hace presente que el contribuyente no acreditó la efectividad de las
operaciones ni el pago de las mismas, en los términos exigidos por el artículo 23 N°5 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.”
b) Bajo la Custodia N°10/2019 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 48 vuelta, se encuentra
el documento singularizado como “Recopilación de Antecedentes”.
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A fojas 19 y 20 de dicho instrumento, rola factura N°9580 (original y triplicado), emitida según se
indica por el contribuyente Juan Segundo Núñez Nuñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 31 de julio de 2016,
a nombre de Orlando Cordero Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $1.028.363; a fojas 21 y
22, rola factura N°9549 (original y triplicado), emitida según se indica, por el contribuyente Juan Segundo
Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 30 de junio de 2016, a nombre de Orlando Pedro Cordero
Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $1.502.732; a fojas 23 y 24, rola factura N°9496 (original
y triplicado), emitida según se indica, por el contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-
7, con fecha 30 de abril de 2016, a nombre de Orlando Pedro Cordero Cortés y consigna un monto de IVA
ascendente a $1.492.422; a fojas 25 y 26, rola factura N°9459 (original y triplicado), emitida según se indica,
por el contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 29 de marzo de 2016, a
nombre de Orlando Pedro Cordero Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $1.014.472; a fojas 27
y 28, rola factura N°9460 (original y triplicado), emitida según se indica, por el contribuyente Juan Segundo
Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 31 de marzo de 2016, a nombre de Orlando Pedro Cordero
Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $1.008.692; a fojas 29 y 30, rola factura N°9430 (original
y triplicado), emitida según se indica, por el contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-
7, con fecha 16 de febrero de 2016, a nombre de Orlando Pedro Cordero Cortés y consigna un monto de
IVA ascendente a $1.005.818; a fojas 31 y 32, rola factura N°9438 (original y triplicado), emitida según se
indica, por el contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 28 de febrero de
2016, a nombre de Orlando Pedro Cordero Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $1.028.363; a
fojas 33 y 34, rola factura N°9414 (original y triplicado), emitida según se indica, por el contribuyente Juan
Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 20 de enero de 2016, a nombre de Orlando Cordero
Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $1.052.999; a fojas 35 y 36, rola factura N°9355 (original
y triplicado), emitida según se indica, por el contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-
7, con fecha 25 de noviembre de 2015, a nombre de Orlando Cordero Cortés y consigna un monto de IVA
ascendente a $1.008.884, y a fojas 37 y 38, rola factura N°9360 (original y triplicado), emitida según se
indica, por el contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, con fecha 30 de noviembre
de 2015, a nombre de Orlando Cordero Cortés y consigna un monto de IVA ascendente a $986.515.
c) Así también, de fojas 51 a 93 de autos, rola copia fiel del Libro de Compras y Ventas del contribuyente
Juan Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, timbrado con fecha 07 de enero de 2016; correspondiente a los
períodos enero 2016 a diciembre 2016, en el cual se aprecia la siguiente información:
i.- A fojas 58, rola fotocopia del Libro de Ventas de febrero 2016, en el cual se registra la factura
N°9414, a nombre de Orlando Cordero, RUT N°14.149.804-5, con un IVA de $10.530.
ii.- A fojas 61, rola fotocopia del Libro de Ventas de marzo 2016, en el cual se registran las facturas
N°9430 y 9438, a nombre de Orlando Cordero, RUT N°14.149.804-5, con un IVA de $10.258 y $10.284
respectivamente.
iii.- A fojas 64, rola fotocopia del Libro de Ventas de abril 2016, en el cual se registran las facturas
N°9459 y 9460, a nombre de Orlando Cordero, RUT N°14.149.804-5, con un IVA de $10.145 y $10.087
respectivamente.
iv.- A fojas 67, rola fotocopia del Libro de Ventas de mayo 2016, en el cual se registra la factura
N°9496, a nombre de Orlando Cordero, RUT N°14.149.804-5, con un IVA de $14.925.
v.- A fojas 73, rola fotocopia del Libro de Ventas de julio 2016, en el cual se registran las facturas
N°9549 y 9580, a nombre de Orlando Cordero, RUT N°14.149.804-5, con un IVA de $15.027 y $102.836
respectivamente.
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Del mismo modo, de fojas 94 a 97, rola copia fiel de piezas del Libro de Compras y Ventas del
contribuyente Juan Núñez Núñez, RUT N°6.702.621-7, timbrado con fecha 08 de julio de 2014;
correspondientes al mes de diciembre 2015, en el cual se registran las facturas N°9355 y 9360, a nombre de
Orlando Cordero, RUT N°14.149.804-5, con un IVA de $10.089 y $9.865 respectivamente.
Que, como es posible advertir, los documentos señalados y registrados en el Libro de Ventas del
supuesto proveedor del denunciado, difieren en cuanto a los montos de los IVA consignados en las facturas
registradas por el denunciado.
En efecto, según se aprecia, los IVA registrados en el Libro de Ventas de Juan Núñez Núñez, son
menores que los IVA señalados en las facturas analizadas en la letra anterior y que fueron registradas por el
denunciado de autos.
d) A su turno, de fojas 2 a 4 de la carpeta “Recopilación de Antecedentes”, rola Declaración Jurada prestada
con fecha 12 de junio de 2018, por don Orlando Pedro Cordero Cortés ante las fiscalizadoras del Servicio
de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Aleska Pérez García.
Según se advierte, el deponente al ser consultado respecto de la factura N°9360, declaró que esta
factura es falsa, que él fue a comprar y le dijeron que “ahí se hacía movidas de facturas…”, para a
continuación señalar que “Yo fui a preguntar si vendían facturas falsas a la dependiente una niña rubia
quien me dijo que si y que ella la modificaba, la factura se entregaba a fin del pago.”
En cuanto a las facturas N°s.9355, 9414, 9438, 9430, 9460, 9459, 9496, 9549 y 9580, todas
supuestamente emitidas por Juan Segundo Núñez Núñez, previa exhibición de estas, declaro respecto de
ellas, que las operaciones no eran reales, porque no hubo compra efectiva y que pagó el 50% del IVA
señalado en los documentos, a la persona que realizó la venta de las facturas llamada Jenny.
e) Asimismo, a fojas 49 y 50 de autos, rola declaración prestada por la fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares. En dicha declaración, la testigo expuso respecto del punto
de prueba N°2 “En primer lugar, el emisor Juan Núñez está en un proceso de querella por facilitador de
facturas falsas, y Orlando Cordero Cortés figura como uno de sus supuestos clientes.
Al prestar declaración jurada el contribuyente Cordero Cortés, al exhibirle las facturas, él
reconoce que son falsas y que nunca compró en el local, excepto con la factura 9360 de marzo, que hizo
una compra, pero ni siquiera es por el monto señalado, que él canceló el 50% del IVA, y además porque
sus servicios son de terminaciones y no de obra gruesa, como los materiales que señalan las facturas.
Otro punto, es que las facturas en el libro de Juan Núñez, están registradas por un monto muy
inferior a los valores registrados en los libros auxiliares de compra de Cordero Cortés.
Un último punto, es que el monto registrado en el libro de ventas de Juan Núñez señala una cantidad
y a esa cantidad original se le agregaron más números para hacer una cantidad más grande.”
Décimo cuarto: Que, a partir de los elementos de convicción analizados en el considerando anterior,
particularmente del análisis de los Libros de Ventas del contribuyente Juan Segundo Núñez Núñez, RUT
N°6.702.621-7 y de la declaración prestada por el propio denunciado en sede administrativa, se evidencia
que los montos consignados en los documentos impugnados como falsos por el Servicio de Impuestos
Internos, resultan ser totalmente distintos de los que aparecen registrados en los Libros de Ventas del
supuesto proveedor, situación que es coincidente con lo declarado en sede judicial por la testigo Jenny
Zúñiga Olivares.
Décimo quinto: Que, los elementos de convicción referidos precedentemente, valorados individual
y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad,
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precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que las facturas N°s.9360, 9355,
9414, 9438, 9430, 9460, 9459, 9496, 9549 y 9580, todas supuestamente emitidas por Juan Segundo Núñez
Núñez, RUT N°6.702.621-7, impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta de Denuncia de
autos, son facturas falsas, al consignar operaciones comerciales inexistentes entre el emisor de las facturas
y el contribuyente auditado.
III.- EN CUANTO AL USO DE LAS FACTURAS CUESTIONADAS Y A LA EJECUCIÓN DE
MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CRÉDITOS O
IMPUTACIONES QUE TENÍA DERECHO A HACER VALER.
Décimo sexto: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter
de falsas, la denunciante acompañó a estos autos el Libro de Compras del denunciado, en hojas sueltas,
timbrado por el SII, contenido en la Carpeta de Recopilación de Antecedentes, en el cual a fojas 12 de dicha
carpeta, se aprecia en el mes de enero de 2016, línea N°2, 3 y 4, el registro de las facturas N°s.9414, 9355
y 9360, emitidas por Juan Núñez Núñez, con un crédito fiscal IVA de $1.052.999, $1.008.884 y $986.515
respectivamente. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho periodo,
considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas en cuestión.
Del mismo modo, se aprecia a fojas 18 de dicha Carpeta, en el mes de febrero 2016, líneas 2 y 3, el
registro de las facturas N°s.9430 y 9438, emitidas por Juan Núñez Núñez, con un crédito fiscal IVA de
$1.005.818 y $1.028.363 respectivamente. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales
IVA para dicho periodo, considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas en cuestión.
Asimismo, a fojas 17 de dicha carpeta, se aprecia en el mes de marzo 2016, líneas 2 y 3, el registro
de las facturas N°s.9459 y 9460, emitidas por Juan Núñez Núñez, con un crédito fiscal IVA de $1.014.472
y $1.008.692 respectivamente. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho
periodo, considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas en cuestión.
Igualmente, a fojas 15 de dicha carpeta, se aprecia en el mes de abril 2016, línea 3, el registro de la
factura N°9496, emitida por Juan Núñez Núñez, con un crédito fiscal IVA de $1.492.422. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho periodo, considera el IVA crédito fiscal de
que da cuenta la factura en cuestión.
A su turno, a fojas 14 de dicha carpeta, se aprecia en el mes de junio 2016, línea 1, el registro de la
factura N°9549, emitida por Juan Núñez Núñez, con un crédito fiscal IVA de $1.502.732. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho periodo, considera el IVA crédito fiscal de
que da cuenta la factura en cuestión.
Finalmente, a fojas 13 de dicha carpeta, se aprecia en el mes de julio 2016, línea 2, el registro de la
factura N°9580, emitida por Juan Núñez Núñez, con un crédito fiscal IVA de $1.028.363. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho periodo, considera el IVA crédito fiscal de
que da cuenta la factura en cuestión.
Que, según lo anotado, se concluye que en los períodos enero, febrero, marzo, abril, junio y julio
2016, el denunciado Orlando Cordero Cortés, efectivamente registró en sus Libros de Compras, las facturas
respecto de las cuales se ha concluido que son falsas. Asimismo, se concluye que, mediante su inclusión en
los respectivos Libros de Compras, el denunciado aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que tenía
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar.
Décimo séptimo: Que, conjuntamente con lo anterior, la denunciante acompañó al proceso las
declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el denunciado Orlando Pedro Cordero Cortés, por
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los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2016, rolantes de fojas 5 a 11 de la Carpeta de
Recopilación de Antecedentes guardada en la Custodia N°10/2019.
Que, en el período enero 2016, rolante a fojas 11 de dicha carpeta, el denunciado declaró en el
Formulario 29 folio N°6093646826, un IVA crédito fiscal de $3.285.313 (código 520 y 537), monto que
difiere con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras del mismo mes, en la cantidad
de $10, siendo mayor el valor consignado en el Libro de Compras. Cabe señalar que, en dicho período, el
denunciado contabilizó la facturas falsas N°9414, 9355 y 9360.
Que, en el período febrero 2016, rolante a fojas 10, el denunciado declaró en el Formulario 29 folio
N°6093650936, un IVA crédito fiscal de $2.315.518 (código 520 y 537), monto que concuerda con la
sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras del denunciado y en el cual se contabilizaron
las facturas falsas N°s.9430 y 9438.
Que, en el período marzo 2016, rolante a fojas 9, el denunciado declaró en el Formulario 29 folio
N°6147185876, un total de IVA crédito fiscal de $5.228.900 (código 520 y 537), monto que es superior al
registrado en el Libro de Compras del denunciado para dicho período y en el cual se contabilizaron las
facturas falsas N°s.9459 y 9460. Cabe señalar, que el monto declarado por el denunciado es superior al
registrado en su Libro de Compras en la cantidad de $2.864.835.
Que, en el período abril 2016, rolante a fojas 8, el denunciado declaró en el Formulario 29 folio
N°6147186736, un total de IVA crédito fiscal de $1.907.438 (código 520 y 537), monto que concuerda con
la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras del denunciado y en el cual se contabilizó
la factura falsa N°9496.
Que, en el período junio 2016, rolante a fojas 6, el denunciado declaró en el Formulario 29 folio
N°6185332346, un total de IVA crédito fiscal de $2.461.821 (código 520 y 537), monto que es superior al
registrado en el Libro de Compras del denunciado para dicho período y en el cual se contabilizó la factura
falsa N°9549. Cabe señalar, que el monto declarado por el denunciado es superior al registrado en su Libro
de Compras en la cantidad de $632.000.
Finalmente, en el período julio 2016, rolante a fojas 5, conforme se aprecia en el formulario 29,
folio 6220946986, el denunciado no declaró débitos ni créditos fiscales IVA.
Décimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos 16° y 17°,
apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, conducen a la plena convicción de que el denunciado
Orlando Pedro Cordero Cortés, registró en su libro de Compras en los períodos enero, febrero, marzo, abril,
junio y julio de 2016, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas N°s.9360, 9355, 9414,
9438, 9430, 9460, 9459, 9496, 9549 y 9580, todas supuestamente emitidas por Juan Segundo Núñez Núñez,
RUT N°6.702.621-7, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho.
Que, asimismo, además de haber aumentado en sus libros de compras el verdadero monto de los
créditos fiscales a que tenía derecho, respecto de los períodos enero, febrero, marzo, abril y junio 2016, el
denunciado hizo uso de los créditos fiscales contenidos en las facturas dubitadas, al considerarlos en las
declaraciones de impuesto a las ventas y servicios presentadas respecto de dichos períodos tributarios.
Que, lo concluido en los párrafos precedentes, conlleva a la conclusión, sin lugar a dudas, de que el
denunciado efectivamente en los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2016,
realizó precisas y determinadas maniobras con el objeto de aumentar el verdadero monto de los créditos
fiscales IVA a que tenía derecho.
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IV.- ACERCA DE LA MALICIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS MANIOBRAS TENDIENTES A
AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CRÉDITOS O IMPUTACIONES QUE TENÍA
DERECHO A HACER VALER.
Décimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada
no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del
denunciado y el hecho de que éste hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige además, que el contribuyente denunciado hubiere
actuado con malicia en los actos ejecutados; en la especie, esto es, que sabía que los documentos
incorporados eran falsos y que su inclusión aumentaría el verdadero monto de los créditos que tenía derecho
a hacer valer.
Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por el denunciado lo
han sido maliciosamente.
Vigésimo: Que, en relación a tales materias, conforme el mérito del proceso y lo razonado
precedentemente, se concluye que el registro en los libros de compras de las facturas objetadas, solamente
ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito
fiscal que tenía derecho a hacer valer.
En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de la
declaración jurada prestada ante funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, por el propio Orlando
Cordero Cortés, quien expresamente declaró haber ido a preguntar si vendían facturas falsas, como así
también, que las operaciones no eran reales.
Que, además, tal dolo se evidencia de las facturas y del hecho de haber sido incluidas en los libros
de compras para la rebaja de la obligación tributaria, mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin
que por lo demás se hayan acreditado fehacientemente las circunstancias fácticas que expliquen un error o
desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto de manifiesta la finalidad precisa
de evadir impuestos por parte del contribuyente.
Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos,
el actuar malicioso del denunciado.
V.- EN CUANTO A LA CONFIGURACIÓN DEL ILÍCITO DENUNCIADO.
Vigésimo primero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente
acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes,
conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción
del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que el denunciado Orlando Pedro Cordero
Cortés, R.U.T. N°14.149.804-5, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en
calidad de autor, en los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016, realizó
maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto
al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante
el registro en sus libros de compras de facturas falsas.
VI.- ACERCA DEL EFECTIVO MONTO DE LO DEFRAUDADO POR EL DENUNCIADO.
Vigésimo segundo: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de
facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de los hechos denunciados,
corresponderá aplicar en el caso en cuestión sólo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo
del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la determinación del monto de lo defraudado,
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producto de la infracción que nos ocupa, resulta esencial. Al efecto, según consta en el Acta de Denuncia
de fojas 1 a 3, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio al interés fiscal ascendería al
monto total de $11.129.260.
Que, para los efectos de acreditar el monto defraudado por el denunciado, la denunciante acompañó
y rindió la siguiente prueba:
a) De fojas 5 a 11 de la Carpeta de Recopilación de Antecedentes (Custodia N°10/2019), rolan Declaraciones
Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del denunciado, correspondientes a los meses
de enero a julio de 2016.
b) De fojas 12 a 18 de la Carpeta de Recopilación de Antecedentes (Custodia N°10/2019), se encuentran los
libros de Compras en hojas sueltas del denunciado, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo,
abril, junio y julio de 2016.
c) De fojas 33 a 36 de autos, rola Informe N°495 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por las
fiscalizadoras Jenny Zúñiga Olivares y Jennifer Aravena Urzúa, el cual da cuenta de las irregularidades
detectadas al denunciado Orlando Cordero Cortés, dando cuenta del registro de facturas falsas en la
contabilidad del denunciado.
Vigésimo tercero: Que, los elementos de convicción referidos precedentemente, apreciados
conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditados los siguientes hechos:
a.- Que, en los períodos enero, febrero, marzo, abril y junio de 2016, el denunciado, registró en su libro de
compras, las facturas cuya falsedad ha sido concluida en estos autos, N°s.9360, 9355, 9414, 9438, 9430,
9460, 9459, 9496 y 9549, emitidas por Juan Núñez Núñez, aumentando maliciosamente los créditos fiscales
IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
Asimismo, se tiene por acreditado que el denunciado presentó sus declaraciones de Impuesto al
Valor Agregado para los períodos enero, febrero, marzo, abril y junio de 2016, rebajando del IVA Débito
Fiscal, el total del crédito fiscal IVA registrado en los libros de compras para cada uno de dichos períodos,
el cual consideró el crédito fiscal contenido en las facturas falsas ya singularizadas.
Que, los hechos que se han tenido por acreditados precedentemente, permiten a este sentenciador
tener por acreditado, que el denunciado al registrar las facturas falsas ya indicadas y presentar las
declaraciones de impuestos (formularios 29) respecto de los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril
y junio de 2016, defraudó al Fisco, en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, en la suma de
$10.100.897.
Que, dicho monto defraudado corresponde al impuesto al valor agregado que el denunciado no
enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales
IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando con ello un
menor pago de impuesto.
b.- Que, asimismo, se tiene por acreditado que en el período julio 2016, el denunciado, registró en su libro
de compras, la factura cuya falsedad ha sido concluida en estos autos, N°9580, emitida por Juan Núñez
Núñez, aumentando maliciosamente el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con
las cantidades que debía pagar; sin embargo, no obstante ello, el denunciado presentó su declaración
mensual de impuesto formulario 29, para dicho período, no declarando sus débitos ni sus créditos fiscales
IVA.
Que, los hechos que se han tenido por acreditados precedentemente, permiten a este sentenciador
concluir que, si bien es cierto, en el período julio 2016, el contribuyente al presentar su declaración mensual
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de impuestos formulario 29, sin declarar sus débitos fiscales ni créditos fiscales IVA, causó un perjuicio al
interés fiscal, este perjuicio no fue originado por el aumento malicioso del verdadero monto de los créditos
fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, sino que tal
perjuicio fue ocasionado efectivamente por no considerar dentro de la declaración de impuestos mensuales,
los débitos y créditos fiscales IVA devengados en tal período, y, como consecuencia de ello, por el no entero
en arcas fiscales de los impuestos finales a que estaba obligado, omisión que según se aprecia en el artículo
97 Nº4 inciso 2º del Código Tributario, no es un elemento del tipo infraccional denunciado en estos autos.
Vigésimo cuarto: Que, atento a los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando
anterior, se concluye que el denunciado al registrar las facturas falsas ya indicadas y presentar las
declaraciones de impuestos (formularios 29) respecto de los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril
y junio de 2016, defraudó al Fisco, en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, en la suma de
$10.100.897, y no en la suma que se indica en la denuncia de autos.
Que, en efecto, según se expresa en la norma referida, el monto de la multa a aplicar se determina
en función de lo defraudado, es decir, sobre el monto de los impuestos que en razón del obrar malicioso del
denunciado, no fueron enterados en arcas fiscales, requisito que respecto del período julio 2016 no concurre,
todas vez que, como ya se dijo, el no entero en arcas fiscales de estos tributos obedeció a la presentación de
la correspondiente declaración de impuestos sin considerar los débitos y créditos fiscales IVA, más no al
obrar malicioso del denunciado acreditado en estos autos, que consistió en el registro de facturas falsas en
dichos períodos.
Que, en la especie, el no integro de ese débito fiscal no es corolario de su compensación con el
crédito en la declaración, sino sencillamente obedece a que en ese mes en la declaración IVA no se consideró
tal débito, de manera que, aun cuando no hubiese el contribuyente asentado en su Libro de Compras la
factura falsa ya singularizada, igual el débito por montos equivalentes a los créditos de esa factura no se
hubiera enterado, al omitirse la consignación de este en la mencionada declaración, lo que revela que el
perjuicio fiscal al que se alude en el Acta Denuncia y conforme al cual se determina la multa, no puede
considerar el mes en que el contribuyente aparece con su declaración sin consignar tal débito fiscal.
Vigésimo quinto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar a la
denuncia efectuada y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente:
a) La concurrencia –o no– de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, que hayan sido alegadas
y acreditadas en el juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la
especie, lo que se analizará en el título siguiente;
b) Que, el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al
Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y
c) Que, el monto de lo defraudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado, asciende a $10.100.897
(diez millones cien mil ochocientos noventa y siete pesos).
VII.- ACERCA DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD.
Vigésimo sexto: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, ninguna
de las partes ha efectuado alegaciones en tal sentido.
En este orden de ideas, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado,
al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma
especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la denunciada
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de las consideraciones contenidas en los N°1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente
en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las restantes consideraciones a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes
acompañados en autos por las partes litigantes, no permiten concluir su concurrencia.
Vigésimo séptimo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos,
en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Vigésimo octavo: Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será condenada
en costas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso 2°,
107, 115, 132, 148, 161 y 162 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE:
I.- Que, se acoge en parte el Acta de Denuncia N°3, de fecha 31 de diciembre de 2018, notificada por cédula
en igual fecha, por funcionarios de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos
Internos, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del N°4 del artículo 97 del Código
Tributario.
II.- Aplícase al denunciado Orlando Pedro Cordero Cortés, Rol Único Tributario N°14.149.804-5, en
calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del Nº4 del artículo 97 del Código
Tributario, una multa ascendente al cien por ciento de los impuestos defraudados, esto es, una multa de
$10.100.897 (diez millones cien mil ochocientos noventa y siete pesos).
III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B
N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos mediante el giro de la multa aplicada.
IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será condenada en costas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio
en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese registro en el expediente electrónico.
RUC: 19-9-0000004-1
RIT: GS-03-00001-2019
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, por don
CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta.
Autoriza doña CARMEN GLORIA GÓMEZ PARRA, Secretaria Abogado Subrogante.
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Juez Tribunal Antofagasta
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.