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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00018-2021 · 20 de febrero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00018-2021
RUC
21-9-0000838-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 21-9-0000838-K RIT : GS-03-00018-2021 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Limitada. MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario. CUANTÍA NETA : 382,58 UTM. CUANTÍA BRUTA : 382,58 UTM. Antofagasta, a veinte días del mes de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 01 de diciembre de 2021, notificada por cédula al contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT N°76.045.075-8, representada por don José Roberto Aguilera González, RUT N°10.505.479-3, del giro Transporte de carga y personal, restaurant, hotel, servicio de comida, banquetería, arriendo de vehículo, maquinaria y equipos, servicios de aseo, con domicilio en calle Almirante Latorre N°459, Comuna de Mejillones. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el notificado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario; debido a que la denunciada habría procedido al aumento de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado mediante la incorporación en su Registro de Compra, de siete (7) facturas electrónicas falsas en los períodos febrero, marzo, abril y septiembre del año 2018, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado, provocando un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios de $15.234.657. Agrega que, la denunciada también habría aumentado indebidamente y sin respaldo documentario su crédito fiscal declarado en el formulario 29 de Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, durante el periodo abril del año 2018 por un monto de $5.490.000. En cuanto a los hechos, expresa que del resultado de un proceso de recopilación de antecedentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, se constató que la contribuyente Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Ltda., RUT N°76.045.075-8, representada legalmente por José Roberto Aguilera González, RUT N°10.505.479-3, registró, contabilizó y declaró en los respectivos Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos respectivos, en los meses de febrero, marzo, abril, agosto y septiembre del año 2018, un total de 7 facturas electrónicas falsas de 2 supuestos proveedores, con el único propósito de aumentar de manera maliciosa y artificiosamente el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a la cantidad de débito fiscal que debía enterar, provocando un perjuicio fiscal de $15.234.657; expresando los supuestos proveedores emisores de los documentos objetados y las razones por las que se concluye la falsedad denunciada, conforme se indica a continuación. 1.-Nombre o Razón Social : COMERCIALIZADORA C A G SPA Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico R.U.T. : 76.811.064-6 Representante Legal : Carlos Isidoro Arancibia Cortes R.U.T. : 7.406.689-5 Giro : Comercializadora de productos congelados al vacío. Domicilio : Pasaje Pantaleón Cortes 974, Centro, Antofagasta. N° Período Tributario Folio F29 N° de Factura Fecha de Emisión Neto I.V.A. Total Descripción de las facturas 1 201802 6544868396 3 26-02-2018 777.540 147.733 925.273 150 un. De Lenguado, 36 un. de Queso Laminado, 30 un. de Surtido de mariscos. 2 201803 6558418936 9 14-03-2018 12.800.000 2.432.000 15.232.000 Productos congelados entregados en los periodos de enero de 2018 a marzo de 2018 a la fecha. 3 201809 6648423926 22 31-08-2018 21.300.000 4.047.000 25.347.000 Productos congelados pescados, mariscos y verduras, periodo mayo, junio, julio y agosto, según guías internas N°125, 136, 142 y 155. Pizzas individuales empanadas de pino periodo mayo, junio, julio y agosto, según notas 126, 139, 149 y 160. 4 201809 6648423926 31 12-09-2018 6.028.710 1.145.455 7.174.165 213 un. de Asiento Picana, 225 un. de Reineta congelada, 200 un. de Surtido de mariscos, 220un. de Pechuga de pollo, 225,6 un. de Queso gauda y 225 un. de Albacora. 5 201809 6648423926 32 12-09-2018 6.523.500 1.239.465 7.762.965 250 un. de Posta negra, 150 un. de Lomo vetado, 150 un. de Costillar de cerdo, 180 un. de Camarones cocidos, 1.600 un. de Empanadas congeladas. 6 201809 6648423926 33 12-09-2018 7.561.000 1.436.590 8.997.590 120 un. de Alusas c 25, 180 un. de Pulpo congelado, 190 un. de Verduras surtidas, 200 un. de Salmón congelado y 600 un. de Pizzas medianas congeladas. Total 54.990.750 10.448.243 65.438.993 Respecto de estas facturas, la denunciante señala que el presunto proveedor inició actividades el 21- 12-2017; posee domicilio ubicado en Pasaje Pantaleón Cortes 974, Antofagasta y su giro principal es Comercializadora de productos congelados al vacío; sin embargo, no registra timbraje de Guías de Despacho para realizar las entregas. Agrega que con fecha 14-10-2019, se visita en terreno al contribuyente, indicando que el local no trabaja hace un año en el lugar. Asimismo, indica que registra un capital inicial de $2.000.000, lo que no concuerda con el elevado nivel de ventas declarado, de acuerdo con información de terceros y facturas electrónicas emitidas. Emitió facturas de Ventas electrónicas desde la Nº3 a la Nº34 por un monto neto de $201.665.158 y no ha realizado la “Verificación de Actividad en la oficina del Servicio” ya que no acreditó con documentación fehaciente el desarrollo de sus giros comerciales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Según la información contenida en el formulario 29, el proveedor sólo realizó ventas durante el año 2018, sin embargo, no declara el débito fiscal y solo registra el crédito fiscal en los años 2018-2019 y 2020 por $1.053.642, generando remanente crédito fiscal. Asimismo, expresa que conforme a su base de datos, este proveedor no tiene personal suficiente y necesario para realizar la venta de las mercaderías que dan cuenta las facturas cuestionadas (declaraciones Juradas Nº1887 de Sueldos y DDJJ Nº1879 Honorarios) que permita validar la venta de productos al vacío según las facturas N°s 3, 9, 22, 31, 32 y 33 indicadas; añadiendo que el proveedor registra observaciones relativas a no declarante del Impuesto a la Renta durante los periodos tributarios 2019-2020; no estar ubicado en el domicilio informado por el contribuyente; y domicilio Inexistente. Finalmente, indica que con fecha 25-09-2020, la Municipalidad de Antofagasta envía respuesta al Oficio Reservado N°07/2020 de fecha 24-09-2020, indicando que el contribuyente Comercializadora CAG Spa. RUT. 76.811.064-6, no registra patente comercial como tampoco solicitudes de patente. A su turno, en relación con el contribuyente denunciado Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., expresa que no ha acreditado la efectividad material de las operaciones descritas en las facturas, ni tampoco el pago de los montos consignados en dichas facturas en los términos exigidos por el articulo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, en los períodos febrero, marzo y septiembre 2018, declara en su formulario 29, un total crédito fiscal de $33.169.289, observándose que el IVA proveniente del total de facturas falsas registradas en dichos periodos, representaría el 31,5% del total del crédito fiscal declarado en los formularios 29. Por otra parte, las facturas falsas ingresadas por el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes en los periodos antes señalados, es significativamente superiores al IVA contenido en facturas de otros proveedores ingresadas en los mismos periodos del libro de compras. A partir de lo anterior, señala que se desprende la participación en estas maniobras fraudulentas destinadas a aumentar de forma indebida el crédito fiscal que tenía derecho hacer valer el representante legal de la sociedad sujeta a recopilación, José Roberto Aguilera González, toda vez que cada una de estas maniobras, es decir, registro y posterior declaración de dichos documentos tributarios falsos, no obedecen a meros desordenes administrativos contables, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado al ser un impuesto de retención no enterado en arcas fiscales, se radica en el patrimonio del sujeto pasivo, en la especie, en el dueño de la sociedad denunciada. 2.-Nombre o Razón Social : CLUB VAGON SPA R.U.T. : 76.779.234-4 Representante Legal : Carlos Alfonso Arancibia Guerra R.U.T. : 8.704.020-8 Giro : Servicio de Restaurant en terreno. Domicilio : Bellavista 4283 2 Centro Sur, Antofagasta. N° Período Tributario Folio F29 N° de Factura Fecha de Emisión Neto I.V.A. Total Descripción de las facturas 1 201804 6581794806 18 19-04-2018 18.500.000 3.515.000 22.015.000 Congelados y productos congelados carnes, aves y mariscos Respecto de esta factura, la denunciante señala que este presunto proveedor inició actividades el 28- 09-2017 y con fecha 07-06-2018, la contribuyente está no ubicado en el domicilio. Además, no registra timbraje de Guías de despacho y registra un capital inicial de $3.000.000, lo que no concuerda con el elevado nivel de ventas declarado, de acuerdo con información de terceros y facturas electrónicas emitidas. Emitió facturas de Ventas desde la Nº1 a la Nº23 por un monto neto de $176.366.536. No ha realizado la Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico “Verificación de Actividad en la oficina del Servicio” ya que no acreditó con documentación fehaciente el desarrollo de sus giros comerciales. Agrega que según la información contenida en el formulario 29, durante el año 2017-2018, el contribuyente pagó por concepto de IVA cód. 89 (F29) la suma de $0 habiendo facturado IVA DF por $33.509.644 en los mismos periodos, antecedentes que permiten sostener que es un traspasador de créditos fiscales de IVA falsos. Asimismo, indica que se verificó en la base de datos de ese Servicio que el proveedor no tiene personal suficiente y necesario para el nivel de ventas de productos que dan cuenta las facturas cuestionadas (declaraciones Juradas N°1887 de Sueldos y DDJJ Nº1879 Honorarios) que permita validar la venta de productos congelados. Añade que según consta en la base de datos de ese Servicio, el proveedor registra observaciones relativas a verificación de actividad pendiente; no declarante del Impuesto a la Renta durante el periodo tributario 2018-2019; no declarante de IVA; no estar ubicado en el domicilio informado por el contribuyente; e inconcurrencia a notificaciones/citaciones. Expresa que con fecha 25-09-2020, la Municipalidad de Antofagasta envía respuesta al Oficio Reservado Nº07/2020 de fecha 24-09-2020, indicando que el contribuyente Comercializadora CAG Spa. RUT. 76.811.064-6, no registra patente comercial como tampoco solicitudes de patente. A su turno, en relación con el contribuyente denunciado Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., señala que no ha acreditado la efectividad material de las operaciones descritas en las facturas, ni tampoco el pago de los montos consignados en dicha factura en los términos exigidos por el articulo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, en el período abril 2018, declaró en su formulario 29, folio 6581794806 un crédito fiscal de $18.306.809, observándose que el IVA proveniente de factura falsa registrada en dicho periodo, representaría el 19,2% del total del crédito fiscal declarado en el formulario 29. Así también, indica que la factura falsa ingresada por el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes en el periodo antes señalado es significativamente superior al IVA contenido en facturas de otros proveedores ingresadas en el libro de compras del período abril 2018. En base lo anterior, señala que se desprende la participación en estas maniobras fraudulentas destinadas a aumentar de forma indebida el crédito fiscal que tenía derecho hacer valer el representante legal de la sociedad sujeta a recopilación, José Roberto Aguilera González, toda vez que cada una de estas maniobras, es decir, registro y posterior declaración de dichos documentos tributarios falsos, no obedecen a meros desordenes administrativos contables, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado al ser un impuesto de retención no enterado en arcas fiscales, se radica en el patrimonio del sujeto pasivo, en la especie, en el dueño de la sociedad denunciada. Por otra parte, en lo que se refiere al Crédito fiscal del impuesto al valor agregado sin respaldo documentario, expresa que a partir de los antecedentes referidos al análisis de los créditos u operaciones de compra realizada por la denunciada, las cuales se encuentran contenidas en los registros de Compras y Ventas y las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos (Formulario Nº29) declarados por esta, fue posible constatar la falta de respaldo documentario respecto del crédito fiscal declarado en el formulario 29 del período de abril 2018, por un monto de $5.490.000.- (monto actualizado al 30 de junio de 2021), aumentando así el verdadero monto del crédito fiscal que tiene derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debe pagar. Que, en cuanto a las conductas constitutivas de la infracción, señala que se habría constatado que la Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., representada legalmente por José Roberto Aguilera González, habría registrado, contabilizado y declarado, en los respectivos formularios N°29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, en los meses de febrero, marzo, abril y septiembre del año 2018, 7 facturas electrónicas falsas, utilizando el crédito recargado en ellas, provocando un perjuicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios de $ 15.234.657 (monto actualizado al 30 de junio de 2021). Asimismo, habría sido posible constatar la falta de respaldo documentario respecto del crédito fiscal declarado en el formulario 29 del período de abril 2018, por un monto de $5.490.000, aumentando así el verdadero monto del crédito fiscal que tiene derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debe pagar. Respecto del perjuicio fiscal, sostiene que la conducta anteriormente descrita permitió al contribuyente Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Ltda., aumentar de forma artificial y maliciosa el crédito fiscal IVA que tenía derecho hacer valer en relación con la cantidad de débito fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile que actualizado a junio de 2021 asciende a la suma de $20.724.657 por concepto de Impuesto al Valor Agregado, configurando así el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributarlo. En relación con el dolo, manifiesta que aparece de manera incontrovertible que el contribuyente, al desplegar las irregularidades antes enunciadas, habría actuado con pleno conocimiento, tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita. A fojas 15, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°01, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 01 de diciembre de 2021, notificada al contribuyente Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Ltda., RUT N°76.045.075-8, representada legalmente por José Roberto Aguilera González, RUT N°10.505.479-3 de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1764069, y ORD.N°231, de fecha 03 de diciembre de 2021. A fojas 23 y siguientes, Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Limitada, RUT 76.045.075-8, representada judicialmente por don Juan Antonio Campos Araya, en Lo Principal de su escrito, formula descargos respecto del acta de denuncia N°01, en base a los antecedentes de hecho y derecho, que en forma resumida a continuación se indican: En primer término, expone los antecedentes de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos a través del Acta Denuncia N°01, para enseguida expresar tanto respecto de las facturas presuntamente emitidas por CAG SPA como de las emitidas por Club Vagón SpA, que no existe ningún antecedente o documento que acredite tal hecho, o que acredite la entrega de las mercancías; para posteriormente señalar que, sin perjuicio de lo informado por la fiscalización, estas maniobras calificadas como fraudulentas por el SII, destinadas a aumentar de forma indebida el crédito fiscal que tenía derecho hacer valer su representada, en todo momento fue desconocido por don José Aguilera González, recayendo dicha obligación de Recepción, Registro y Declaración de dichos documentos tributarios directamente en don Rubén Bañados Miranda y en el contador don Raúl Reyes; agregando que, no es efectivo que en la especie su representado haya tenido conocimiento de las maniobras realizadas para incurrir en un perjuicio fiscal. A continuación, niega expresamente que don José Aguilera González en representación de la denunciada haya desplegado con pleno conocimiento las irregularidades que dan cuenta la fiscalización y de esta forma causar un resultado lesivo al interés fiscal. En cuanto a la culpabilidad y principio de inocencia, la denunciada indica que el deber procesal que corresponde al denunciante se transforma en la obligación de demostrar la culpabilidad con eficacia tal que logre quebrantar el estado de inocencia que frente a una imputación ilícita asiste al contribuyente, sin perjuicio de su derecho de aportar la prueba que estime pertinente en aval de su teoría, pero su indiferencia en ese sentido no le podría acarrear ningún perjuicio; y que por tanto, para la denunciada las conductas Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico descritas como maliciosas, no se condicen con los antecedentes aportados y a su vez tengan por acreditado el elemento subjetivo de la infracción denunciada. Finalmente solicita tener por formulado los descargos, respecto del Acta de Denuncia Nº1/2021 de fecha 01 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando dar lugar a los descargos, y en definitiva dejar sin efecto el acto administrativo en todas sus partes, con costas. A fojas 29, se tuvo por formulados los descargos en contra del Acta de Denuncia N°01/2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 39 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal de su presentación evacúa el traslado conferido, en relación con los descargos efectuados por la denunciada, solicitando rechazar los mismos en todas sus partes conforme a los argumentos de hecho y derecho que se exponen. En primer término, la denunciante resume los antecedentes del proceso, como así también, señala los antecedentes promovidos en el descargo presentado por la denunciada. Enseguida, formula las impugnaciones a los descargos promovidos, señalando que los únicos tres antecedentes expuestos por el contribuyente, a título de descargos, en ningún caso, revisten mérito para desvirtuar los hechos descritos en Acta de Denuncia N°01 presentada por ese Servicio. En relación con el antecedente de no haber realizado operación comercial o tributaria alguna con Carlos Arancibia Cortés y Carlos Arancibia Guerra, expone que resulta llamativo que el contribuyente pretenda desconocer la existencia de dichas relaciones comerciales, toda vez que, las facturas contabilizadas por éste, no solo sugieren, sino que afirmarían lo contrario, es decir, los documentos tributarios fueron recepcionados, registrados y declarados por el contribuyente, lo que provocó efectos en la contabilidad y consecuente economía de la empresa, entre otros efectos, se encontraría precisamente, el aumento de IVA crédito, efectos que hasta la fecha, el contribuyente ha aprovechado. Luego, en relación a que, la obligación de recepción, registro y declaración de documentos tributarios recaería directamente en Rubén Bañados Miranda y en el contador Raúl Reyes, señala que no cabe sino colegir la intención del contribuyente, en orden a eludir sus obligaciones tributarias y responsabilidad, toda vez que de sus dichos, se desprende la intención de desligarse de sus obligaciones, pretendiendo hacer responsable de sus actos, a terceros, situación que se contradice absolutamente con lo dicho por el propio representante legal de la contribuyente en su declaración jurada, prestada con fecha 26- 05-2021, que transcribe en lo pertinente. Concluye que, en definitiva, el contribuyente se ha limitado a desconocer y negar hechos descritos en Acta de Denuncia de autos, sin exponer antecedentes suficientes, que permitan desvirtuar la misma, menos aún, aporta fundamentos a efectos de acreditar lo contrario. Finalmente solicita tener por evacuado traslado conferido, rechazando en todas sus partes los descargos efectuados par la parte denunciada, con expresa condena en costas. A fojas 42, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte denunciante en lo Principal de la resolución de fojas 29. A fojas 44, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad que la denunciada SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES & TRANSPORTES DARSERBI LTDA., RUT Nº76.045.075-8, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que don José Roberto Aguilera González, RUT N°10.505.479-3, en su calidad de representante legal de la Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Limitada, maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad de 7 facturas electrónicas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en la declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondientes a los períodos Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico febrero, marzo, abril y septiembre de 2018; como asimismo, utilizando indebidamente crédito fiscal sin respaldo documental en la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período abril de 2018. Antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad que las facturas que figuran emitidas por los proveedores que se indican a continuación; sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho: 3.- Efectividad que la denunciada aumentó indebidamente y sin respaldo documental su crédito fiscal IVA declarado en el formulario 29, durante el período abril del año 2018, por un monto de $5.490.000.- (monto actualizado al 30 de junio de 2021). Antecedentes y circunstancias de hecho. 4.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº01 de fecha 09 de diciembre de 2021, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $20.724.657.- (monto actualizado al 30 de junio de 2021), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Antecedentes y circunstancia de hecho. A fojas 87, el abogado Juan Antonio Campos Araya, renuncia al patrocinio y poder que le fuera conferido por la denunciada; y a fojas 88, se resolvió tener por renunciado al patrocinio y poder en la presente causa. A fojas 93, asume el patrocinio y poder el abogado Nicolás Bribbo Amas, RUT 16.438.208-7, en representación de Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT Nº76.045.075-8. A fojas 169, se resolvió citar a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 01 de diciembre de 2021, notificada por cédula al contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT N°76.045.075-8, representada por José Roberto Aguilera González, RUT N°10.505.479-3, del giro “Transporte de carga y personal, restaurant, hotel, servicio de comida, banquetería, arriendo de vehículo, maquinaria y equipos, servicios de aseo”, con domicilio en calle Almirante Latorre N°459, Comuna de Mejillones. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el notificado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario; debido a que la denunciada habría procedido al aumento de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado mediante la incorporación en su Registro de Compra, de siete (7) facturas electrónicas falsas en los períodos febrero, marzo, abril y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico septiembre del año 2018, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado, provocando un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios de $15.234.657. Agrega que, la denunciada también habría aumentado indebidamente y sin respaldo documentario su crédito fiscal declarado en el formulario 29 de Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, durante el periodo abril del año 2018 por un monto de $5.490.000. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. 231, de fecha 3 de diciembre de 2021, Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1764069, de fecha 01 de diciembre de 2021, y que rola a fojas 13 de estos autos. Tercero: Que, a fojas 23 y siguientes, comparece don Juan Antonio Campos Araya, abogado, RUT 14.112.541-9; en representación de Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Limitada, RUT 76.045.075-8, ambos con domicilio en Almirante Latorre N°459, Comuna de Mejillones; quien en lo Principal de su escrito, presenta descargos de conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 161 del Código Tributario, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Que, para apoyar sus descargos, la denunciada aportó a fojas 22, Certificado de Deudas de la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 24 de agosto de 2021. Cuarto: Que, a fojas 39 y siguientes, comparece doña Karen Ávalos Rodríguez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 29, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Quinto: Que, durante el término probatorio, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: l.- De fojas 50 a 73, Cuaderno de Recopilación de Antecedentes; 2.- A fojas 74 y 75, Declaración Jurada, prestada por José Aguilera González, como representante legal de Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Ltda., de fecha 26.05.2021; 3.- A fojas 76, Declaración Jurada, prestada por Carlos Arancibia Guerra, como representante legal de Club Vagon SpA, de fecha 26.05.2021; 4.- A fojas 77 y 78, Declaración Jurada, prestada por Carlos Arancibia Guerra, como colaborador de Comercializadora CAG SpA, de fecha 26.05.2021; 5.- De fojas 79 a 83, Informe N°13/2020 de fecha 04.02.2021, sobre Recopilación de Antecedentes practicada al contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes DARSERBI Ltda., RUT 76.045.075-8; 6.- De fojas 100 a 104, Libros de Compras correspondientes a los períodos diciembre 2017, febrero 2018 y junio 2019, del contribuyente RUT 76.045.075-8; 7.- De fojas 105 a 158, Registros de Compras del SII, correspondiente a la denunciada, asociados a código 33, facturas de proveedores, en relación con meses de febrero, marzo, abril y septiembre 2018. II.- Testimonial: La que consta de fojas 96 a 99, consistente en la declaración de doña Jessica Claros Marín, cédula de identidad N°16.203.395-6. Sexto: Que, durante el término probatorio, la parte denunciada no rindió prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Séptimo: Que, son hechos no controvertidos de la causa los siguientes: a) Que, el contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT N°76.045.075-8, se encuentra representada por don José Roberto Aguilera González, RUT N°10.505.479- 3. b) Que, el contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., fue notificada por cédula del Acta de Denuncia N°01, con fecha 01 de diciembre de 2021. c) Que, el contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., contabilizó las siguientes facturas del proveedor Comercializadora C A G SPA, conforme al detalle que se indica: d) Que, el contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., contabilizó la siguiente factura del proveedor Club Vagón SPA, RUT Nº76.779.234-4, conforme al detalle que se indica: Octavo: Que, por otra parte, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 12 de autos, del escrito de descargos presentado por la denunciada a fojas 23 y siguientes y del escrito de respuesta a los descargos presentado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 39 y siguientes, se ha trabado la discusión en relación a si la denunciada es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; a si maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad de 7 facturas electrónicas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en la declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondientes a los períodos febrero, marzo, abril y septiembre de 2018; como asimismo, utilizando indebidamente crédito fiscal sin respaldo documental en la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período abril de 2018, y, asimismo, acerca del perjuicio fiscal ocasionado. Noveno: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijadas en la resolución de fojas 44, que recibió la causa a prueba. Décimo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”. Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que, además exige que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente. Undécimo: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, este sentenciador se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En este sentido, se debe tener presente que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no solo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes. Duodécimo: Que, para un análisis más ordenado del tipo infraccional denunciado, de los argumentos expuestos por las partes y de la valoración probatoria, se efectuará una exposición separada acerca de la calidad de la denunciada de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; del carácter de falsas de las facturas antes singularizadas, de su utilización por parte de aquella en sus libros de compras y declaraciones de impuestos presentadas; del dolo de la denunciada y de lo defraudado. I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. Décimo tercero: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) De fojas 50 vuelta a 54 vuelta, rola Cartilla del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Limitada, RUT N°76.045.075-8, en la cual se indican, entre otros, los antecedentes de dicho contribuyente; atributos y anotaciones; direcciones, actividad económica y timbraje; observaciones y casos tributarios; declaraciones de Impuestos; deudas y movimientos de giros; etc. A propósito de la actividad económica, se expresa como giros, entre otros “Actividades de Hoteles”, “Actividades de Restaurantes Y De Servicio Movil De Comidas” y “Suministro Industrial De Comidas Por Encargo; Concesión De Servicios De Alimentación”; todos según se indican, afectos a IVA. También se observa la información de timbraje de documentos, indicando como tales a facturas, factura electrónica, boleta de Ventas y Servicios, guías de despacho, guías de despacho electrónica, Nota Débito Electrónica, etc. b) A fojas 74 y 75 de autos, rola declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por don José Aguilera González en calidad de representante legal de Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., quien declaró, respecto del giro o actividad comercial, que inició con servicios de colaciones y cenas, después comenzó con el rubro transporte, arrendando furgones y luego los compró. Agregó que además realiza servicios de alojamientos a través del arriendo de residenciales y después subarrendaba habitaciones. b) De fojas 100 a 104 de autos, rolan los Libros de Compras en hojas sueltas, de la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT N°76.045.075-8, correspondiente a los meses de diciembre 2017, febrero de 2018, y junio de 2019, en los cuales se observa que la denunciada registró IVA Crédito Fiscal. Asimismo, a fojas 56 y 57, 60 vuelta y 61, 63 y 63 vuelta, 68 vuelta y 69, y de fojas 105 a 158, rolan Registros de Compras del SII, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y septiembre de 2018, en los cuales se aprecia el registro de IVA Crédito Fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico c) A fojas 55 vuelta, 60, 62 vuelta y 68 de autos, rolan formularios “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29”, de la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., correspondiente a los meses de septiembre 2018, marzo 2018, febrero 2018 y abril 2018 respectivamente, en los cuales se observa que la denunciada declaró IVA Débito y Crédito Fiscal. d) De fojas 96 a 99, consta la declaración prestada por la testigo Jéssica Claros Marín, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien en relación con el punto de prueba Nº1, y a la pregunta N°3 formulada por el Tribunal, declaró “La actividad que realiza la sociedad es transporte de carga y pasajeros, hotel, restaurante, servicio de comida y casinos, arriendo de equipos y maquinarias, servicio de aseos; estas actividades están afectas al impuesto de primera categoría, y se encuentra clasificada en el artículo 20 Nº3 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como también, se encuentra afecto al impuesto al valor agregado según el artículo 3, de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios; con excepción al Transporte de pasajeros que está exento de este último impuesto”. Que, los elementos de convicción acompañados al proceso por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Décimo cuarto: Que, por su parte, la denunciada nada argumentó sobre tales materias, y, analizada la prueba rendida por esta, que se limita a un Certificado de Deuda extendido por la Tesorería General de la República, se advierte que no existen elementos de juicio que nieguen o controviertan la calidad de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, circunstancia que, unido a lo concluido precedentemente, conllevan a esta Tribunal a la convicción de que la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda. es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. II.- Acerca de las facturas falsas registradas por la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda. Décimo quinto: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada incorporó en sus Registros de Compras las facturas falsas que a continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios. A.- De la emisora Comercializador C A G SPA, Rol Único Tributario Nº76.811.064-6: Factura Nº3, de fecha 26.02.2018, por un monto neto de $777.540, IVA de $147.733; Factura Nº9, de fecha 14.03.2018, por un monto neto de $12.800.000, IVA de $2.432.000; Factura Nº22, de fecha 31.08.2018, por un monto neto de $21.300.000, IVA de $4.047.000; Factura Nº31, de fecha 12.09.2018, por un monto neto de $6.028.710, IVA de $1.145.455; Factura N°32, de fecha 12.09.2018, por un monto neto de $6.523.500, IVA de $1.239.465; y Factura N°33, de fecha 12.09.2018, por un monto neto de $7.561.000, IVA de $1.436.590. Décimo sexto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas N°s. 3, 9, 22, 31, 32 y 33, emitidas por Comercializadora C A G SPA, Rol Único Tributario Nº76.811.064-6, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 64 vuelta de autos, rola la factura electrónica N°3 -Copia SII- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $147.733; a fojas 62, rola la factura electrónica N°9 -Copia SII- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.432.000; a fojas 59 vuelta, rola la factura electrónica N°22 -Copia SII- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $4.047.000; a fojas 58, rola la factura electrónica N°31 -Copia SII- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $1.145.455, a fojas 58 vuelta, rola la factura electrónica N°32 -Copia SII- Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $1.239.465; y a fojas 59, rola la factura electrónica N°33 -Copia SII- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $1.436.590. b) De fojas 79 a 83 de autos, rola Informe N°13/2020 sobre Recopilación de Antecedentes, de fecha 04.02.2021, suscrito por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Ninoska Altamirano Pichun y doña Jéssica Claros Marín, en el cual indican que la irregularidad principal dice relación con un “Aumento del crédito fiscal del impuesto al valor agregado amparado en la utilización de facturas falsas y declaración de créditos fiscales ficticios sin respaldo documentario”, para más adelante informar “De acuerdo al análisis de los registros contenidos en el Registro de Compras y Ventas y las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos (Formulario N°29) declarados por él, se verifica que aumentó indebidamente sus créditos fiscales declarados en sus formularios 29 en los períodos de febrero, marzo, abril y septiembre 2018, mediante la utilización de 7 facturas falsas, aumentando así el verdadero monto del crédito fiscal que tiene derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debe pagar, correspondientes a los siguientes supuestos proveedores”, indicando dentro de aquellas, seis facturas emitidas por Comercializadora C A G SPA, RUT N°76.811.064-6, correspondiente a las N°s. 3, 9, 22, 31, 32 y 33. Enseguida, manifiestan que las facturas antes individualizadas corresponden a facturas falsas, en atención a: • No se ha acreditado la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas. • No se ha acreditado el pago de los montos consignados en las facturas. • Los proveedores no han sido ubicados en el domicilio informado ante el Servicio, por lo que no se verifica que existan las condiciones necesarias para las operaciones. • El capital inicial no concuerda con el alto nivel de ventas declarado por los proveedores. • Los proveedores subdeclaran el Impuesto al Valor Agregado y/o son no declarantes del Impuesto al Valor Agregado, según se describirá más adelante en detalle por cada proveedor. • Los proveedores indicados anteriormente son los que representan los montos más altos en los libros de compras del contribuyente. (Según procesamiento de Libros de Compra). • No se logra acreditar la relación comercial entre el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes y los contribuyentes emisores de las facturas registradas por SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES & TRANSPORTES DARSERBI LTDA. Luego, específicamente en lo que se refiere con el presunto proveedor Comercializadora C A G SPA, expresan que la falsedad respecto las facturas antes individualizadas, se funda en las siguientes consideraciones: Exponen, en primer término, que el presunto proveedor inició actividades el 21-12-2017; posee domicilio ubicado en Pasaje Pantaleón Cortés 974, Antofagasta y su giro principal es Comercializadora de productos congelados al vacío; sin embargo, no registra timbraje de Guías de Despacho para realizar las entregas. Agregan que con fecha 14-10-2019, se visita en terreno al contribuyente, indicando que el local no trabajaba hace un año en el lugar. Asimismo, indican que registra un capital inicial de $2.000.000, lo que no concuerda con el elevado nivel de ventas declarado, de acuerdo con información de terceros y facturas electrónicas emitidas. Emitió facturas de Ventas electrónicas desde la Nº3 a la Nº34 por un monto neto de $201.665.158 y no ha realizado la “Verificación de Actividad en la oficina del Servicio” ya que no acreditó con documentación fehaciente el desarrollo de sus giros comerciales. Según la información contenida en el formulario 29, el proveedor sólo realizó ventas durante el año 2018, sin embargo, no declara el débito fiscal y solo registra el crédito fiscal en los años 2018-2019 y 2020 por $1.053.642, generando remanente crédito fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Asimismo, expresa que conforme a su base de datos, este proveedor no tiene personal suficiente y necesario para realizar la venta de las mercaderías que dan cuenta las facturas cuestionadas (declaraciones Juradas Nº1887 de Sueldos y DDJJ Nº1879 Honorarios) que permita validar la venta de productos al vacío según las facturas calificadas como falsas; añadiendo que registra observaciones relativas a no declarante del Impuesto a la Renta durante los períodos tributarios 2019-2020; no estar ubicado en el domicilio informado por el contribuyente y domicilio inexistente. Finalmente, indica que con fecha 25-09-2020, la Municipalidad de Antofagasta envía respuesta al Oficio Reservado N°07/2020 de fecha 24-09-2020, indicando que el contribuyente Comercializadora CAG Spa. RUT. 76.811.064-6, no registra patente comercial como tampoco solicitudes de patente. A su turno, en relación con el contribuyente denunciado Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., expresan que no acreditó la efectividad material de las operaciones descritas en las facturas, ni tampoco el pago de los montos consignados en dichas facturas en los términos exigidos por el articulo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, en los períodos febrero, marzo y septiembre 2018, declara en su formulario 29, un total crédito fiscal de $33.169.289, observándose que el IVA proveniente del total de facturas falsas registradas en dichos períodos, representaría el 31,5% del total del crédito fiscal declarado en los formularios 29. Por otra parte, las facturas falsas ingresadas por el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes en los períodos antes señalados, es significativamente superiores al IVA contenido en facturas de otros proveedores ingresadas en los mismos períodos del libro de compras. Asimismo, concluyen en su informe que “De los antecedentes recopilados y tenidos a la vista, se concluye que, durante el período comprendido entre los meses de febrero, marzo, abril y septiembre 2018, el contribuyente SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES & TRANSPORTES DARSERBI LTDA, Rut 76.045.075-8, registró 7 facturas falsas en su Registro de Compras y en el mes de abril 2018 registro …, declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N°29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando así el monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, a través de operaciones inexistentes; reduciendo su real carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado”. c) A fojas 74 y 75 de autos, rola declaración jurada prestada con fecha 26.05.2021, ante funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, por don José Roberto Aguilera González, cédula de identidad N°10.505.479-3, en calidad de representante legal de Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda, RUT 76.045.075-8, quien al ser consultado respecto a quiénes son los principales proveedores de su empresa, respondió “En el giro de alimentación son Macrofox, Atacama Food (carne, pollo, marisco), Plasticom, Victoria Sánchez Vega, Jumbo, Líder, Silvia (que me vende las bebidas y carnes)”. Asimismo, consultado en relación con las facturas N°3, 9, 22, 31, 32 y 33, emitidas por Comercializadora C A G SPA, RUT N°76.811.064-6, señaló no conocer al proveedor. Luego, consultado respecto a si tiene conocimiento si los productos detallados en las facturas se compraron efectivamente, declaró “Los montos no se ajustan a mi realidad, no conozco el proveedor. No me cuadra. Los pedidos de carne son semanal o quincenal. Nunca he comprado pulpo. Imposible el mismo día 3 compras por el monto que aparece”. Por último, preguntado respecto a si tiene alguna idea de cómo llegaron las facturas a su contabilidad, declaró “No lo sé”. d) De fojas 96 a 99, rola declaración testimonial de doña Jéssica Claros Marín, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº2, declaró que “Respecto del primer proveedor Comercializadora CAG SpA, emitió facturas falsas en atención de las siguientes consideraciones, no ubicado en el domicilio, cabe destacar que en octubre del 2019 la empresa ya no funcionaba en esa Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico dirección, no realizó verificación de actividad en el Servicio de Impuestos Internos, esto es no acreditó sus giros comerciales, no tiene timbraje de guías de despacho, esto es, considerando que es Comercializadora de alimentos congelados al vacío, no cuenta con personal suficiente y necesario para generar el nivel de ventas, esto es 200 millones de pesos aproximadamente valor neto, lo anterior se constató al verificar la declaración jurada 1887 y 1879, que corresponde a Remuneraciones y Honorarios, su capital de 2 millones no se relaciona con el alto nivel de ventas, no pagó patente comercial, lo anterior se ratificó a través de un oficio de la Municipalidad de Antofagasta, respecto de la declaración mensual de IVA formulario 29, el contribuyente no declaró ventas, sólo declaró compras por un total de IVA de un millón aproximadamente, generando un crédito fiscal en los años 2018, 2019 y 2020, cabe destacar que las compras tampoco tiene relación con el nivel de ventas del contribuyente, importante es destacar que en el registro de compras aparecen 3 facturas, del contribuyente Club Vagon SpA por un monto de 15 millones aproximadamente, valor de IVA, sin embargo el contribuyente no lo incluyó en su declaración mensual de IVA; respecto del formulario 22, el contribuyente se encuentra no declarante, en los periodos AT 2019-2020, por último la Sociedad de Servicios Integrales de Transportes Darserbi Ltda. no acreditó el pago de las facturas ni tampoco la efectividad de las operaciones, se le notificó al contribuyente formalmente mediante formulario 3285 para que aportara los antecedentes necesarios; sin embargo el contribuyente no dio respuesta y se allanó a la rectificación…”. Décimo séptimo: Que, por su parte, analizada la prueba rendida por la denunciada, se advierte que no existen elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas como falsas por la denunciante. Décimo octavo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en los considerandos anteriores, se arriba a la convicción de que las facturas N°s. 3, 9, 22, 31, 32 y 32, emitidas por el supuesto proveedor Comercializadora C A G SPA, RUT N°76.811.064-6 e impugnadas por el Servicio en el Acta de Denuncia de autos, son efectivamente facturas electrónicas falsas. Que, en efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, particularmente el informe de recopilación de antecedentes de fojas 79 y siguientes de autos y la declaración prestada por la testigo Jéssica Claros Marín, sumado al hecho de que la denunciada no acreditó la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, como tampoco acreditó los montos consignados en las facturas cuestionadas, ni el pago de ellas en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, permiten concluir la falsedad de las facturas impugnadas en el Acta de Denuncia N°1 materia de estos autos. Que, si bien a fojas 77 y 78, rola declaración prestada por Carlos Arancibia Guerra, en calidad de colaborador de la empresa Comercializadora CGA SPA, quien declara que las ventas se realizaron efectivamente, tal elemento de juicio carece de credibilidad, particularmente porque al consultarle sobre el pago de dichos documentos, declaró que solo hubo abonos, no recordando los montos pero que no superaban los 200.000, situación que se aleja de toda lógica de los negocios, si se tiene en consideración que el total supuestamente vendido ascendía a $65.438.993. De ser así, lo lógico habría sido no efectuar más ventas ante el no pago de la primera. Reafirma la conclusión a que se arribó, la declaración prestada por el representante legal de la denunciada, quien expuso respecto de las facturas 3, 9, 22, 31, 32 y 33, todas del supuesto proveedor ya señalado, que los montos no se ajustan a su realidad, no conocer el proveedor, nunca haber comprado pulpo y la imposibilidad el mismo día de 3 compras por el monto que aparece; unido a las demás pruebas rendidas conllevan a concluir que las facturas impugnadas como falsas, efectivamente lo son. B.- De la emisora Club Vagón SPA, Rol Único Tributario Nº76.779.234-4, Factura Nº18, de fecha 19.04.2018, por un monto neto de $18.500.000 e IVA de $3.515.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Décimo noveno: Que, para probar el carácter de falsa de la factura N°18, emitida por Club Vagón SPA, Rol Único Tributario Nº76.779.234-4, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 70, rola la factura electrónica N°18 -Copia SII- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $3.515.000. b) De fojas 79 a 83 de autos, rola Informe N°13/2020 sobre Recopilación de Antecedentes, de fecha 04.02.2021, suscrito por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Ninoska Altamirano Pichun y doña Jéssica Claros Marín, en el cual indican que la irregularidad principal dice relación con un “Aumento del crédito fiscal del impuesto al valor agregado amparado en la utilización de facturas falsas y declaración de créditos fiscales ficticios sin respaldo documentario”, para más adelante informar “De acuerdo al análisis de los registros contenidos en el Registro de Compras y Ventas y las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos (Formulario N°29) declarados por él, se verifica que aumentó indebidamente sus créditos fiscales declarados en sus formularios 29 en los períodos de febrero, marzo, abril y septiembre 2018, mediante la utilización de 7 facturas falsas, aumentando así el verdadero monto del crédito fiscal que tiene derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debe pagar, correspondientes a los siguientes supuestos proveedores”, indicando dentro de aquellas, una factura emitida por Club Vagon SPA, RUT N°76.779.234-4, correspondiente a la N°18. Enseguida, manifiestan que las facturas antes individualizadas corresponden a facturas falsas, en atención a: • No se ha acreditado la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas. • No se ha acreditado el pago de los montos consignados en las facturas. • Los proveedores no han sido ubicados en el domicilio informado ante el Servicio, por lo que no se verifica que existan las condiciones necesarias para las operaciones. • El capital inicial no concuerda con el alto nivel de ventas declarado por los proveedores. • Los proveedores subdeclaran el Impuesto al Valor Agregado y/o son no declarantes del Impuesto al Valor Agregado, según se describirá más adelante en detalle por cada proveedor. • Los proveedores indicados anteriormente son los que representan los montos más altos en los libros de compras del contribuyente. (Según procesamiento de Libros de Compra). • No se logra acreditar la relación comercial entre el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes y los contribuyentes emisores de las facturas registradas por SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES & TRANSPORTES DARSERBI LTDA. Luego, específicamente en lo que se refiere con el presunto proveedor Club Vagon SPA, expresan que la falsedad respecto de la factura señalada se funda en las siguientes consideraciones: Exponen, en primer término, que el presunto proveedor inició actividades el 28-09-2017 y con fecha 07-06-2018, la contribuyente está no ubicado en el domicilio. Además, no registra timbraje de Guías de despacho y registra un capital inicial de $3.000.000, lo que no concuerda con el elevado nivel de ventas declarado, de acuerdo con información de terceros y facturas electrónicas emitidas. Emitió facturas de Ventas desde la Nº1 a la Nº23 por un monto neto de $176.366.536. No ha realizado la “Verificación de Actividad en la oficina del Servicio” ya que no acredito con documentación fehaciente el desarrollo de sus giros comerciales. Agrega que según la información contenida en el formulario 29, durante el año 2017-2018, el contribuyente pagó por concepto de IVA cód. 89 (F29) la suma de $0 habiendo facturado IVA DF por $33.509.644 en los mismos períodos, antecedentes que permiten sostener que es un traspasador de créditos fiscales de IVA falsos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Asimismo, indican que se verificó en la base de datos de ese Servicio que el proveedor no tiene personal suficiente y necesario para el nivel de ventas de productos que dan cuenta las facturas cuestionadas (declaraciones Juradas N°1887 de Sueldos y DDJJ Nº1879 Honorarios) que permita validar la venta de productos congelados. Añaden que según consta en la base de datos de este Servicio, el proveedor registra observaciones relativas a verificación de actividad pendiente, no declarante del Impuesto a la Renta durante el período tributario 2018-2019, no declarante de IVA, no estar ubicado en el domicilio informado por el contribuyente, e inconcurrencia a notificaciones/citaciones. Expresan que con fecha 25-09-2020, la Municipalidad de Antofagasta envía respuesta al Oficio Reservado Nº07/2020 de fecha 24-09-2020, indicando que el contribuyente Comercializadora CAG Spa. RUT. 76.811 .064-6, no registra patente comercial como tampoco solicitudes de patente. A su turno, en relación con el contribuyente denunciado Sociedad de Servicios Integrales y Transportes Darserbi Ltda., señala que no ha acreditado la efectividad material de las operaciones descritas en las facturas, ni tampoco el pago del monto consignado en dicha factura en los términos exigidos por el articulo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, en el período abril 2018, declaró en su formulario 29, folio 6581794806 un crédito fiscal de $18.306.809, observándose que el IVA proveniente de factura falsa registrada en dicho periodo, representaría el 19,2% del total del crédito fiscal declarado en el formulario 29. Así también, indica que la factura falsa ingresada por el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes en el período antes señalado es significativamente superior al IVA contenido en facturas de otros proveedores ingresadas en el libro de compras del período abril 2018. Asimismo, concluyen en su informe que “De los antecedentes recopilados y tenidos a la vista, se concluye que, durante el período comprendido entre los meses de febrero, marzo, abril y septiembre 2018, el contribuyente SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES & TRANSPORTES DARSERBI LTDA, Rut 76.045.075-8, registró 7 facturas falsas en su Registro de Compras y en el mes de abril 2018 registro …, declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N°29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando así el monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, a través de operaciones inexistentes; reduciendo su real carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado”. c) A fojas 74 y 75 de autos, rola declaración jurada prestada con fecha 26.05.2021, ante funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, por don José Roberto Aguilera González, cédula de identidad N°10.505.479-3, en calidad de representante legal de Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda, Rut 76.045.075-8, quien al ser consultado respecto a quiénes son los principales proveedores de su empresa, respondió “En el giro de alimentación son Macrofox, Atacama Food (carne, pollo, marisco), Plasticom, Victoria Sánchez Vega, Jumbo, Líder, Silvia (que me vende las bebidas y carnes)”. Asimismo, consultado en relación con la factura N°18 emitida por Club Vagón SPA, RUT N°76.779.234-4, señaló no conocer al proveedor, nunca haberlo escuchado. Luego, consultado respecto a si tiene conocimiento si los productos detallados en las facturas se compraron efectivamente, declaró “No, creo. Un congelador yo no tengo, solo cámaras frigoríficas. No compraría esa cantidad de mariscos. Lo que más compraría en carne es 5 millones de pesos y para esa cantidad tendría que tener a 700 viejos comiendo. No se ajusta a mi realidad”. Por último, preguntado respecto a si tiene alguna idea de cómo llegó la factura a su contabilidad, declaró “Después de este sistema en línea, no tengo todas las facturas físicas como antes. Nunca la había visto. Yo creo que con el contador nuevo la ingresaron a la contabilidad. Yo tendría que haber autorizado esa cantidad. Yo reviso y valido los pagos a los proveedores con montos altos. Yo se lo que pago. No tengo explicación”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico d) De fojas 96 a 99, rola declaración testimonial de doña Jéssica Claros Marín, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº2, declaró en lo pertinente que “…Respecto del siguiente proveedor Club Vagón SpA, este emitió una factura falsa en las siguientes consideraciones, no estando ubicado en el domicilio, no realizó verificación de actividad, no tiene timbraje de guías de despacho, su capital es de 3 millones, que no se condice con el nivel de ventas que sería 176 millones aproximadamente, valor neto, no pagó patente comercial, según oficio de la Municipalidad de Antofagasta, no cuenta con el personal suficiente y necesario para generar ese nivel de ventas, lo anterior se verificó mediante declaración jurada 1887 y 1879; importante destacar en este punto que el representante legal Carlos Arancibia Guerra era la persona que realiza todas las actividades de la empresa; respecto del formulario 29, está no declarante de IVA, a pesar de que generó ventas según el registro de ventas del Servicio de Impuestos Internos, por un monto de 33 millones aproximadamente valor IVA, también en el registro de compras del Servicio, no hubo o no se generaron compras, que no tiene relación con el nivel de ventas considerando que su giro es servicio de restaurante en terreno, estando declarante de formulario 22 AT 2018-2019 y por último, la Sociedad de Servicios Integrales y de Transporte Darsebi Ltda. tampoco acreditó el pago y la efectividad de las operaciones de este proveedor, siendo notificado a través del formulario 3285, a lo cual no dio respuesta y se allanó a registrar las diferencias”. Vigésimo: Que, por su parte, analizada la prueba rendida por la denunciada, se advierte que no existen elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que da cuenta la factura cuestionada como falsa por la denunciante. Vigésimo primero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en los considerandos anteriores, conducen a la plena convicción de que la factura N°18, emitida por el supuesto proveedor Club Vagon SPA, RUT N°76.811.064-6 e impugnada por el Servicio en el Acta de Denuncia de autos, es efectivamente factura electrónica falsa. En efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, particularmente el informe de recopilación de antecedentes de fojas 79 y siguientes de autos y la declaración prestada por la testigo Jéssica Claros Marín, sumado al hecho de que la denunciada no acreditó la efectividad de la operación de que da cuenta la factura impugnada, como tampoco acreditó los montos consignados en el documento cuestionado, ni el pago del mismo en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, permiten concluir la falsedad de la factura impugnada. Reafirma la conclusión a que se arribó, la declaración prestada por el representante legal de la denunciada, quien expuso respecto de la factura N°18 del supuesto proveedor ya señalado, que los montos no se ajustan a su realidad, no conocer el proveedor, que no compraría esa cantidad, lo que unido a las demás pruebas rendidas conllevan a concluir que la factura impugnada como falsas, ciertamente lo es. Vigésimo segundo: Que, en este orden de cuestiones, y teniendo en consideración que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que las facturas impugnadas efectivamente son falsas, pues los elementos de convicción aparejados al proceso constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados efectivamente no acaecieron. III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones de impuestos: Vigésimo tercero: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas, la denunciante acompañó a fojas 63 y 64 y de fojas 102 a 120 de estos autos, copia del Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes de febrero de 2018, en el cual se observa el registro de la factura N°3, con un crédito fiscal IVA de $147.681; emitida según se indica por “COMERCIALIZ”, R.U.T. N°76.811.064-6. Respecto del mes de marzo 2018, la denunciante acompañó de fojas 60 vuelta a 61 vuelta y de fojas 141 a 158 de estos autos, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°9, con un crédito fiscal IVA de $2.432.000; emitida según se indica por “COMERCIALIZ”, R.U.T. N°76.811.064-6. En cuanto al mes de abril 2018, la denunciante acompañó de fojas 68 vuelta a 69 vuelta y de fojas 121 a 130 de estos autos, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°18, con un crédito fiscal IVA de $3.515.000; emitida según se indica por “CLUB VAGON”, R.U.T. N°76.779.234-4. Finalmente, en relación con el mes de septiembre 2018, la denunciante acompañó a fojas 56 y 57 y de fojas 131 a 140 de estos autos, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de las factura N°31, 32 y 33, con un crédito fiscal IVA de $1.145.455, $1.239.465 y $1.436.590 respectivamente; emitidas según se indica por “COMERCIALIZ”, RUT N°76.811.064-6. Que, según lo anotado, se concluye que, en los meses de febrero, marzo, abril y septiembre de 2018, efectivamente en los Registros de Compras de la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda, Rut 76.045.075-8, se encuentran incorporadas las facturas respecto de las cuales se ha concluido que son falsas, aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo cuarto: Que, junto con los documentos ya analizados, la denunciante acompañó al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la denunciada por los períodos febrero, marzo, abril y septiembre de 2018. Que, a fojas 62 vuelta de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6544868396, correspondiente al período febrero de 2018, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $9.032.071 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras y Ventas del período febrero 2018 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 64. Que, a fojas 60 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6558418936, correspondiente al período marzo de 2018, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $8.138.388 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras y Ventas del período marzo 2018 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 61 vuelta. Que, a fojas 68 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6581794806, correspondiente al período abril de 2018, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $25.634.374 (código 520), monto que es superior en $5.000.000 a la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras y Ventas del período abril 2018 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 69 vuelta y que asciende a $20.634.374. Que, finalmente, a fojas 55 vuelta de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6648423926, correspondiente al período septiembre de 2018, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $16.279.776 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Registro de Compras y Ventas del período septiembre 2018 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 57 vuelta. Vigésimo quinto: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 96 a 99 de autos, rola declaración de la testigo Jéssica Claros Marín, quien, en relación con estas materias, expuso a fojas 96 vuelta que “…Según se determinó en auditoría, el contribuyente registró en los meses de febrero, marzo, abril y septiembre del 2018 siete facturas electrónicas falsas, de dos proveedores diferentes, aumentando así el crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, respecto de las cantidades que debía pagar, …”. Vigésimo sexto: Que, por su parte, la denunciada en su escrito de reclamo no ha contradicho el hecho de que las facturas impugnadas fueron registradas en los libros de compras del contribuyente, como tampoco que fueron utilizados sus IVA crédito fiscal en las declaraciones mensuales de impuestos en los períodos tributarios respectivos. Asimismo, analizada la prueba rendida por esta, no se advierten elementos de juicio respecto de estas materias. Vigésimo séptimo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda, Rut 76.045.075-8, usó en los períodos febrero, marzo, abril y septiembre de 2018, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, al considerarlo en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado presentadas respecto de dichos períodos tributarios. IV.- Acerca de los créditos fiscales IVA sin respaldo documentario. Vigésimo octavo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada también aumentó indebidamente y sin respaldo documentario su crédito fiscal IVA declarado en el formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuesto correspondiente al período abril del año 2018, por un monto de $5.490.000, actualizado al 30 de junio de 2021. Que, para los efectos de probar sus dichos, la denunciante acompañó y rindió como prueba, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al período abril de 2018, rolante a fojas 69 vuelta de autos, y en cuyo resumen por tipo de documento se aprecia que el tota IVA recuperable por facturas electrónicas para dicho período asciende a $20.634.374. Asimismo, a fojas 68 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6581794806, correspondiente al período abril de 2018, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $25.634.374 (código 520), monto que es superior en $5.000.000 a la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras y Ventas del período abril 2018 referido en el párrafo anterior. Que, es menester aclarar que la diferencia de $5.000.000 determinada, actualizada al mes de junio de 2021 (9,8%), entrega un valor actualizado de $5.490.000, monto coincidente con el expresado en el acta de denuncia materia de autos. Vigésimo noveno: Que, igualmente, la denunciante rindió la prueba testifical de doña Jéssica Claros Marín, quien en relación con estas materias declaró a fojas 96 vuelta “…Según se determinó en auditoría, el contribuyente registró en los meses de febrero, marzo, abril y septiembre del 2018 …, además en el mes de abril del 2018 aumentó los créditos fiscales sin respaldo documentario por un monto de 5 millones de pesos”. Asimismo, al tenor del punto de prueba N°3, declaró en lo pertinente “En la auditoría se determinó una diferencia de 5 millones aproximadamente, de crédito fiscal correspondiente al mes de abril de 2018…Al consultarle al contribuyente respecto de esta diferencia, no dio mayores antecedentes, tampoco aporto información de respaldo que acreditara las compras y solo se allanó a rectificar.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Que, en relación con esto, es menester señalar que, en el escrito de descargos, la denunciada nada dice en relación con la pertinencia del uso del crédito fiscal objetado por este concepto y, además, en el proceso no aportó elemento de juicio alguno que acreditara o justificara la procedencia del uso de este crédito fiscal. Trigésimo: Que, los elementos de convicción expuestos y valorados precedentemente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT 76.045.075-8, efectivamente realizó el uso de un crédito fiscal IVA ascendente a $5.000.000, sin el respaldo documental respectivo; utilizando indebidamente tal crédito fiscal al declararlo en el formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos mensuales, correspondiente al mes de abril de 2018. V.- Acerca del dolo de la denunciada. Trigésimo primero: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta solo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada y el hecho de que esta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., RUT 76.045.075-8, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Trigésimo segundo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009). En este mismo sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3-2014. En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada, solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal. Trigésimo tercero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a duda, de que quien actuó por la contribuyente denunciada, sabía que las facturas objetadas eran falsas y que su uso en las declaraciones mensuales de impuesto de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas ideológicamente falsas incluidas en los Registros de Compras y del hecho de haber sido usadas para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Así también, tal malicia fluye del hecho de usar en el período abril de 2018, un crédito fiscal respecto del cual no existía anotación o inclusión alguno en el Registro de Compras de dicho período y respecto del cual tampoco existía un sustento documentario que acreditase su pertinencia, y respecto del cual, al momento de prestar declaración el representante de la denunciada José Aguilera González, solo se limitó a señalar que no tenía conocimiento de esta situación; lo que no resulta creíble atendido la entidad de las operaciones de que dan cuenta los registros y declaraciones de impuestos de la denunciada, a partir de lo cual es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión y sus montos no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de estas, en término tales que el crédito fiscal usado sin respaldo fuese inadvertido al momento de la declaración y pago de impuestos respectivo. Trigésimo cuarto: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al considerar en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia, como así también, el crédito fiscal sin sustento, tuvo como propósito defraudar al Fisco en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la denunciada en caso alguno se ha debido a un error involuntario del contribuyente, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada y reiterada en el tiempo por parte de la denunciada. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso de la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda. VI.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Trigésimo quinto: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios febrero, marzo, abril y septiembre del año 2018, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el uso en sus declaraciones en los respectivos Formularios 29, de facturas electrónicas ideológicamente falsas y del crédito fiscal contenido en ellas, como así también de crédito fiscal sin sustento, causando con ello un perjuicio al erario fiscal. Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta procedente su sanción. VII.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada. Trigésimo sexto: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados por la denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la oportunidad en que la denunciada, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor monto por concepto de impuestos; de modo tal, que el hecho de que con posterioridad a estos eventos, hubiera rectificado sus declaraciones de impuestos, en caso alguno implica que no hubiesen existido impuestos defraudados; ello sin perjuicio que, como se verá más adelante, sea una circunstancia que este Tribunal tendrá en consideración de conformidad al artículo 107 del Código Tributario. Trigésimo séptimo: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA, según consta en el Acta de Denuncia N°01 de fojas 1 a 12, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio fiscal ascendería a $20.724.657, monto que, de acuerdo con dicha denuncia, se encuentra actualizado al mes de junio de 2021. Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los resúmenes de los registros de compras de la denunciada, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas electrónicas declaradas como falsas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $20.724.657 (valor actualizado). Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. VIII.- Sanción aplicable. Trigésimo octavo: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $20.724.657 (veinte millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete pesos). Trigésimo noveno: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes no han efectuado alegaciones en tal sentido. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante, no permiten concluir su concurrencia; no obstante ello, atendido a lo dispuesto en el N°8 del artículo 107, en cuanto a tomar en consideración “8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”, este sentenciador tendrá en consideración como antecedente análogo, que el contribuyente denunciado rectificó las declaraciones de impuestos, en las que consideró las facturas calificadas como falsas y el crédito fiscal sin sustento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico Que, lo anterior se infiere a partir de lo expuesto en el Informe N°13/2020 sobre Recopilación de Antecedentes de fojas 79 a 83, como así también, de lo declarado por la testigo Jéssica Claros Marín a fojas 96 y siguientes, quien expresamente señaló que las diferencias de impuestos determinadas fueron rectificadas y pagadas por la denunciada. Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda. Cuadragésimo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Cuadragésimo primero: Que, no se condenará en costas a la denunciada por estimar este sentenciador, que ha tenido motivo plausible para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso 2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N°01, de fecha 01 de diciembre del año 2021, notificada por cédula en igual fecha a la Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., Rol Único Tributario N°76.045.075-8, por la funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos doña Jéssica Claros Marín, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. II.- Aplícase a la denunciada Sociedad de Servicios Integrales & Transportes Darserbi Ltda., Rol Único Tributario N°76.045.075-8, representada legalmente por don José Roberto Aguilera González, cédula nacional de identidad N°10.505.479-3, en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $20.724.657 (veinte millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, no se condenará en costas a la denunciada por estimar este sentenciador, que ha tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese registro en el expediente electrónico. RUC: 21-9-0000838-K RIT: GS-03-00018-2021 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, por don MARCELO ROCCO TORRICO, Juez (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta. Autoriza doña CARMEN GLORIA GÓMEZ PARRA, Secretaria Abogado (S). Marcelo Adrián Rocco Torrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Antofagasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 20-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9fe041c940b4151a803d00f80cec646 Timbre Electrónico 2023-02-20T13:35:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.