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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00007-2022 · 3 de mayo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00007-2022
RUC
22-9-0000185-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 22-9-0000185-1 RIT : GS-03-00007-2022 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Esteban Segundo Richards Tapia. MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario CUANTÍA NETA : 657,19 UTM. CUANTÍA BRUTA : 657,19 UTM. Antofagasta, a tres días del mes de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°02, de fecha 23 de marzo de 2022, notificada por cédula al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, Rol Único Tributario N°15.003.401-9, del giro Servicios de Redes Telecomunicaciones, Obras Civiles, Arriendo de Vehículos, con domicilio en calle Wilson N°334, comuna de María Elena. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el denunciado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que el denunciado durante 8 períodos tributarios procedió a incorporar en su registro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 15 facturas electrónicas falsas provenientes de una proveedora quien no realiza las operaciones que estas consignan, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal ascendente a $36.498.129. Sobre el particular, expresa que las facturas registradas por el denunciado Esteban Richards Tapia en sus registros de compras y declaradas posteriormente en sus F29, fueron facilitadas por Aydee Emelida Terrones Sánchez, en su calidad de representante de la sociedad T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT N°76.952.852-0, quien no realizó las operaciones que estas consignan, en razón al siguiente análisis: Proveedor: T y S Servicios Ingeniería SpA. RUT: N°76.952.852-0 Domicilio: Baquedano N°239-203, Antofagasta. Giro: Contratista en obras menores. Factura N°3, de fecha 30-01-2019, por un monto IVA de $3.628.947. Factura N°16, de fecha 28-02-2019, por un monto IVA de $2.416.420. Factura N°17, de fecha 28-02-2019, por un monto IVA de $2.156.278. Factura N°21, de fecha 29-03-2019, por un monto IVA de $890.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Factura N°22, de fecha 29-03-2019, por un monto IVA de $635.645. Factura N°23, de fecha 29-03-2019, por un monto IVA de $634.230. Factura N°24, de fecha 11-04-2019, por un monto IVA de $1.216.037. Factura N°25, de fecha 18-04-2019, por un monto IVA de $942.951. Factura N°27, de fecha 29-04-2019, por un monto IVA de $1.183.571. Factura N°38, de fecha 31-05-2019, por un monto IVA de $1.315.879. Factura N°39, de fecha 31-05-2019, por un monto IVA de $1.327.935. Factura N°41, de fecha 28-06-2019, por un monto IVA de $3.186.373. Factura N°45, de fecha 24-11-2019, por un monto IVA de $6.687.248. Factura N°50, de fecha 06-03-2020, por un monto IVA de $1.469.113. Factura N°53, de fecha 23-03-2020, por un monto IVA de $6.463.174. Menciona que, en los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre del año 2019, y marzo del año 2020, el denunciado Esteban Richards Tapia, registró quince facturas electrónicas falsas, las que consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer. Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio fiscal, por un monto de $36.498.129, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre del año 2019, y marzo del año 2020. En cuanto de la tipificación de la conducta, expresa que los hechos señalados precedentemente configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes señaladas actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita. A fojas 8, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°02, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de marzo de 2022 al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio 1466461 y ORD. N°46, de fecha 25 de marzo de 2022. A fojas 22, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos. A fojas 23, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de que el denunciado ESTEBAN SEGUNDO RICHARDS TAPIA, RUT Nº15.003.401- 9, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad de 15 facturas electrónicas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y noviembre del año 2019, y marzo del año 2020. Antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado como T y S Servicios Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0, con el giro “Contratista en Obras Menores”, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho. 3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº02 de fecha 23 de marzo de 2022, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $36.498.129. (treinta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento veintinueve pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Antecedentes y circunstancia de hecho. A fojas 169 y siguientes, la parte denunciante realiza observaciones a la prueba rendida en autos. A fojas 183, se resolvió citar a las partes a oír sentencia. A fojas 185, se decretaron como medidas para mejor resolver, la agregación a los autos por parte de la denunciante, Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de cinco días, de los Registros RCV Compras correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, períodos enero, febrero, marzo abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020; conjuntamente con los Resúmenes del Registro de Compras para los mismos períodos; y un Informe por parte de la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta de la fecha en que el contribuyente Esteban Richards Tapia efectuó la caracterización respecto de las facturas electrónicas Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico objetadas por el ente fiscalizador N°s. 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 41, 45, 50 y 53, emitidas por T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0, desde la Sección “Registro” a la Sección “No Incluir”, que se encuentran contenidas en los Registros RCV Compras correspondiente a los períodos enero, febrero, marzo abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020. A fojas 187 y siguientes, en cumplimiento a las medidas para mejor resolver decretadas por este Tribunal, se agregaron al proceso los Registros RCV Compras y sus respectivos resúmenes, correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, períodos enero, febrero, marzo abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020; conjuntamente con el Informe N°4/2023, suscrito por el Jefe de Unidad Tocopilla, de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 24 de abril de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°02, de fecha 23 de marzo de 2022, notificada por cédula al contribuyente Eduardo Segundo Richards Tapia, Rol Único Tributario N°15.003.401-9, del giro Servicios de Redes Telecomunicaciones, Obras Civiles, Arriendo de Vehículos, con domicilio en calle Wilson N°334, comuna de María Elena, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que el denunciado durante 8 períodos tributarios procedió a incorporar en su registro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 15 facturas electrónicas falsas provenientes de una proveedora quien no realiza las operaciones que estas consignan, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. N°46, copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1466461, de fecha 23 de marzo de 2022, y que rola a fojas 6 de estos autos. Tercero: Que, a fojas 22, se certificó por el Secretario Abogado del Tribunal, que el plazo para presentar descargos por parte del contribuyente Esteban Richards Tapia, en contra del Acta de Denuncia N°02, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos y que le fuera notificada con fecha 23 de marzo de 2022, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero. Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas. I.- Documental: 1.- A fojas 29, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT Nº15.003.401-9; 2.- De fojas 30 a 57, rolan las facturas electrónicas Nºs. 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 41, 45, 50 y 53, emitidas por T y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT Nº76.952.852-0; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico 3.- A fojas 58 y 59, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período enero 2019; 4.- A fojas 60, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período enero 2019; 5.- A fojas 61 y 62, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período febrero 2019; 6.- A fojas 63, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período febrero 2019; 7.- A fojas 64 y 65, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período marzo 2019; 8.- A fojas 66, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período marzo 2019; 9.- A fojas 67 y 68, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período abril 2019; 10.- A fojas 69, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período abril 2019; 11.- A fojas 70 y 70 vuelta, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período mayo 2019; 12.- A fojas 71, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período mayo 2019; 13.- A fojas 72 y 72 vuelta, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período junio 2019; 14.- A fojas 73, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período junio 2019; 15.- A fojas 74 y 74 vuelta, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período noviembre 2019; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico 16.- A fojas 75, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período noviembre 2019; 17.- A fojas 76 y 76 vuelta, rola documento signado por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período marzo 2020; 18.- A fojas 77, rola documento signado por la denunciante como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, período marzo 2020; 19.- De fojas 78 a 85, rolan Formularios 29 (Primitiva) del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT Nº15.003.401-9, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre de 2019, y marzo de 2020, Folios 6718762626, 6731879066, 6751837056, 6767639436, 6786715436, 6802206626, 6881032196 y 6952972686, respectivamente; 20.- De fojas 86 a 93, rolan Formularios 29 (Rectificatoria con Giro y/o Modificatoria sin Giro) del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT Nº15.003.401-9, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre de 2019, y marzo de 2020, Folios 7402898836, 7402901136, 7402903476, 7402905286, 7402907366, 7403280656, 7402910606 y 7402912246, respectivamente 21.- A fojas 94, rola Citación N°20 de fecha 17.08.2021 remitida a Esteban Richards Tapia por el Departamento de Fiscalización, de la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos; 22.- A fojas 95 y 96, rola Declaración jurada de fecha 23 de agosto de 2021, prestada por don Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Karen Ávalos Rodríguez y doña Jenny Zúñiga Olivares; 23.- A fojas 97 y 97 vuelta, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT del contribuyente T y Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0; 24.- A fojas 98, rola documento signado por la denunciante como Cartilla CertDor DJ por Declarante, correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0; 25.- A fojas 99, rola documento signado por la denunciante como Detalle declaración jurada 1879, correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0, folio 70031, Original, período 2020; 26.- A fojas 100, rola documento signado por la denunciante como Detalle declaración jurada 1879, correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0, folio 4581093, Rectificatoria, período 2020; 27.- De fojas 101 a 108, rolan documentos signados REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS, Resumen Registro de Compras de los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre de 2019, y marzo de 2020, del RUT Nº76.952.852-0; 28.- De fojas 109 a 124, rolan documentos signados REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS, Resumen Registro de Ventas de los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre de 2019, y marzo de 2020, del RUT Nº76.952.852-0; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico 29.- De fojas 125 a 140, rolan Formularios Nº29 del contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT Nº76.952.852-0, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre de 2019, y marzo de 2020; con sus respectivas rectificatorias y modificatorias; 30.- De fojas 141 a 150, rola Informe de Recopilación de Antecedentes Nº272 de fecha 24 de agosto 2021, realizado respecto del contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0, suscrito por las fiscalizadoras tributarias doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos; y 31.- A fojas 151 y 152, rola Informe Nº290 de fecha 31 de agosto de 2021, suscrito por la fiscalizadora tributaria del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares. II.- Testimonial: La que consta de fojas 166 a 168, consistente en la declaración de doña Jenny Zúñiga Olivares, cédula de identidad N°9.713.319-0. Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos. Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia N°02 acompañada de fojas 1 a 5 de autos, y del hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión con relación a si el contribuyente denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 23, que recibió la causa a prueba. Octavo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”. Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que, además, exige que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente. Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, esta judicatura se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. Noveno: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional exige para su configuración. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico I.- Acerca de la calidad del denunciado, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. Décimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) A fojas 29, rola Cartilla SICT extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT Nº15.003.401-9, en la cual se indican los antecedentes de dicho contribuyente; direcciones, actividades económicas y timbraje; situación del contribuyente; y bitácora del contribuyente. A propósito de la actividad económica, se expresan como giro “Otras Actividades De Telecomunicaciones N.c.p.”, “Empresas De Servicios De Ingeniería Y Actividades Conexas De Consultoría Tecnica”, “Alquiler De Vehículos Automotores Sin Chofer”, y “Otras Actividades De Servicios De Apoyo A Las Empresas N.c.p.”; indicándose estar afecto a IVA. También se observa la información de timbraje de documentos, señalando como tales, entre otras, a facturas, factura electrónica, guías despacho electrónica, nota débito electrónica, nota crédito electrónica, etc. b) De fojas 78 a 85, rolan Formularios 29 (Primitiva) del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT Nº15.003.401-9, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre de 2019, y marzo de 2020, en los cuales se observa que el denunciado declaró IVA Débito y Crédito Fiscal. c) A fojas 58 y 59, 61 y 62, 64 y 65, 67 y 68, 70 y 70 vuelta, 72 y 72 vuelta, 74 y 74 vuelta, 76 y 76 vuelta, y de fojas 187 a 198, rolan documentos signados por la denunciante como copia Registro RCV Compra, correspondiente al contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020; en los cuales se aprecia el registro de IVA Crédito Fiscal. d) De fojas 166 a 168 de autos, consta la declaración prestada por la testigo doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó en lo pertinente “De acuerdo a la información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, don Esteban Richards inició actividades en el año 2014, en el giro de obras civiles, comunicaciones, redes, arriendo de vehículos; actividades que actualmente están vigentes, contenidas en el artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta, por tanto, afectas a IVA.” Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. II.- Acerca de las facturas falsas registradas por el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia. Undécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, el denunciado incorporó en sus Registros de Compras quince facturas electrónicas falsas, emitidas por T Y S Servicios Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios. Dichas facturas corresponden a la Nº3, de fecha 30.01.2019, por un monto neto de $19.099.721, e IVA de $3.628.947; Factura Nº16, de fecha 28.02.2019, por un monto neto de $12.718.000, e IVA de $2.416.420; Factura Nº17, de fecha 28.02.2019, por un monto neto de $11.348.832, e IVA de $2.156.278; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Factura Nº21, de fecha 29.03.2019, por un monto neto de $4.684.211, e IVA de $890.000; Factura Nº22, de fecha 29.03.2019, por un monto neto de $3.345.500, e IVA de $635.645; Factura Nº23, de fecha 29.03.2019, por un monto neto de $3.338.053, e IVA de $634.230; Factura N°24, de fecha 11.04.2019, por un monto neto de $6.400.195, e IVA de $1.216.037; Factura Nº25, de fecha 18.04.2019, por un monto neto de $4.962.900, e IVA de $942.951; Factura Nº27, de fecha 29.04.2019, por un monto neto de $6.229.321, e IVA de $1.183.571; Factura Nº38, de fecha 31.05.2019, por un monto neto de $6.925.679, e IVA de $1.315.879; Factura Nº39, de fecha 31.05.2019, por un monto neto de $6.989.132, e IVA de $1.327.935; Factura Nº41, de fecha 28.06.2019, por un monto neto de $16.770.384, e IVA de $3.186.373; Factura N°45, de fecha 27.11.2019, por un monto neto de $35.196.042, e IVA de $6.687.248; Factura Nº50, de fecha 06.03.2020, por un monto neto de $7.732.174, e IVA de $1.469.113; y Factura Nº53, de fecha 23.03.2020, por un monto neto de $34.964.076, e IVA de $6.643.174. Duodécimo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas N°s. 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 41, 45, 50 y 53 ya referidas, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 30 y 31 de autos, rola la factura electrónica N°3 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $3.628.947; a fojas 32 y 33, rola la factura electrónica N°16 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $2.416.420; a fojas 34 y 35, rola la factura electrónica N°17 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $2.156.278; a fojas 36 y 37, rola la factura electrónica N°21 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $890.000; a fojas 38 y 39, rola la factura electrónica N°22 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $635.645; a fojas 40 y 41, rola la factura electrónica N°23 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $634.230; a fojas 42 y 43 de autos, rola la factura electrónica N°24 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $1.216.037; a fojas 44 y 45, rola la factura electrónica N°25 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $942.951; a fojas 46 y 47, rola la factura electrónica N°27 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $1.183.571; a fojas 48 y 49, rola la factura electrónica N°38 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $1.315.879; a fojas 50 y 51, rola la factura electrónica N°39 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $1.327.935; a fojas 52, rola la factura electrónica N°41 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $3.186.373; a fojas 53 de autos, rola la factura electrónica N°45 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $6.687.248; a fojas 54 y 55, rola la factura electrónica N°50 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $1.469.113; y a fojas 56 y 57, rola la factura electrónica N°53 registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $6.643.174. b) De fojas 141 a 150 de autos, rola Informe N°272 sobre Recopilación de Antecedentes realizada al contribuyente T y S Servicios Ingeniería Spa., RUT N°76.952.852-0, de fecha 24.08.2021, suscrito por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, quienes concluyeron que “…Aydee Emelida Terrones Sánchez RUT 24.505.396-7 Representa Legal de la empresa T y S Servicios Ingeniería SpA., emitió facturas electrónicas ideológicamente falsas, las cuales fueron recepcionadas por los contribuyentes ya individualizados, las cuales se encuentran en sus Registros de compra y que se utilizaron para el aumento indebido de sus créditos fiscales, determinándose al efecto un menor impuesto a pagar.”, para más adelante expresar que “…la facilitación de estos documentos electrónicos por parte del Aydee Emelida Terrones Sánchez…, se corrobora en atención a los antecedentes analizados, permitiendo concluir que el contribuyente presenta el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico comportamiento de facilitador de facturas electrónicas falsas, lo que se pudo constatar a través de los antecedentes disponibles en las bases informáticas de este Servicio, los cuales reflejan claramente que la ejecución de su giro es inexistente o insostenible del punto de vista financiero y tributario.” Asimismo, dentro de los contribuyentes receptores de las facturas que concluyen falsas, se indica al denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, expresando “Tal como lo muestra el cuadro anterior, las facturas emitidas por el contribuyente en Recopilación de Antecedentes, fueron incorporadas en los Registros de Compras del contribuyente receptor, y declaradas en el respectivos Formularios 29. Del análisis realizado, se desprende que las facturas recepcionadas fueron “Pagadas al contado” e incorporadas al Registro de compras, en los últimos días del mes, son de valores muy por sobre el promedio del resto de las facturas y representan en promedio un 51% del crédito fiscal del periodo, motivos suficientes para inferir, que se registraron y declararon, con el fin de aumentar indebidamente el crédito fiscal de los periodos respectivos. Asimismo, del análisis efectuado a los Servicios señalados en las respectivas Facturas Folios 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 41, 45, 50 y 53, se concluye: Factura de Venta N°3: Glosa Factura “Obras instalación soporte estructura para fibra óptica, obras: construcción y montaje de barandas para minusválidos Antofagasta”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran efectuar dicho trabajo y tampoco existen compras informadas de materia prima, material necesario herramientas para la ejecución del trabajo de construcción y montaje. Factura de Venta N°16: Glosa Factura “Obras trabajos de estructura para minusválido y mano de obra”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra en el trabajo señalado en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima o material necesarios, herramientas para la ejecución de las estructuras para ramplas donde debió emplearse mínimo fierro, cemento o madera. Factura de Venta N°17: Glosa Factura “Obras mejoras de estructuras para NPT1 – NPT2. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra para realizar los trabajos señalados en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima, materiales necesarios, herramientas para la ejecución de esta obra. Factura de Venta N°21: Glosa Factura “Obras instalación soporte estructura para fibra óptica”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima, materiales necesarios, o herramientas para la ejecución de esta obra. Factura de Venta N°22: Glosa Factura “Obras soporte para equipos eléctricos” Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra para la realización del trabajo señalado en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima, material necesarios o herramientas para la ejecución de esta obra. Factura de Venta N°23: Glosa Factura “Obras servicios mano de obras de apoyo obras civiles”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible el apoyo detallado en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura. Factura de Venta N°24: Glosa Factura “Obras servicios instalación de partidas eléctricas bt”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra para la realización de la instalación señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima o material necesarios, herramientas para la ejecución de esta obra. Factura de Venta N°25: Glosa Factura “Obras servicios para habilitación sala eléctricas”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber realizada la obra señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima o material necesarios, herramientas para la ejecución de esta obra. Factura de Venta N°27: Glosa Factura “Obras servicios de construcción y mejoramiento estructural”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber desarrollado obra señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima, materiales necesarios o herramientas para la construcción y mejoramiento estructural. Factura de Venta N°38: Glosa Factura “Obras construcción de PTS”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima o materiales necesarios ni herramientas para la ejecución de esta obra de construcción. Factura de Venta N°39: Glosa Factura “Obras construcción de estructura para escalerilla PTS”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima, materiales necesarios o herramientas para la ejecución de esta obra de construcción de la estructura. Factura de Venta N°41: Glosa Factura “Obras Construcción de PTS etapa 2”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura como tampoco existen compras informadas de materia prima o materiales necesarios ni herramientas para la ejecución de esta obra de construcción. Factura de Venta N°45: Glosa Factura “Obras servicio de instalación Poste de alumbrado y canalización subterránea”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra en la instalación y canalización como tampoco existen compras informadas de materia prima o materiales necesarios ni herramientas o maquinarias que permitieran el trabajo señalado en la factura. Factura de Venta N°50: Glosa Factura “Servicio fabricación de soporte con cimiento para fibra óptica”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran efectuar dicho trabajo y tampoco existen compras informadas de materia prima, material necesario o herramientas para el bit fabricación del soporte con cimientos. Factura de Venta N°53: Glosa Factura “Servicios fabricación soportes para torres de enfriamientos según documentos adjuntos” Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra para realizar los soportes para las torres, como tampoco existen compras informadas de materia prima, materiales necesarios, herramientas para la ejecución de esta obra. c) A fojas 95 y 96, rola Declaración jurada de fecha 23 de agosto de 2021, prestada por don Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Karen Ávalos Rodríguez y doña Jenny Zúñiga Olivares; de cuyo contendido se desprende que el denunciado da respuestas evasivas respecto de algunas consultas formuladas, toda vez que, consultado desde cuando es cliente de la empresa T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT: 76.952.852-0, declara en principio “No me acuerdo. Tendría que ver dentro de los proveedores…”, expresando no conocer a Aydee Terrones Sánchez (representante legal de dicha empresa), que los proveedores y los tratos los ve el administrador y el área comercial, esto es, el administrador Nelson Mardones y Yamilett, siendo ellos quienes realizan los pagos por los trabajos, y que él se dedica a buscar clientes y nuevos proyectos. Sin embargo, avanzando su declaración señala que “…Los trabajos grandes los veía con administración. Yo andaba con la plata y la distribuía.” Luego, al ser consultado si tiene conocimiento de que T y S Servicios Ingeniería SpA., es un facilitador de facturas responde “No tengo idea”; respecto de los servicios señalados en las facturas recibidas, contabilizadas y declaradas, dubitadas por el ente fiscalizador, al serle exhibidas recordó dichos trabajos, indicando que los pagos fueron efectuados en efectivo o probablemente en efectivo, con préstamos personales ya que tuvo problemas con DICOM y Tesorería, declarando al respecto “En definitiva, los pago los realizaba en efectivo con platas que me prestaban mi suegra, mi familia. No tenía posibilidades con los bancos.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Finalmente, al ser consultado respecto de la persona con quien hacía los tratos por los servicios que le prestaba T y S Servicios Ingeniería SpA, declaró “La empresa me suena…Al revisar las facturas recordé los trabajos…”. d) De fojas 166 a 168, rola declaración testimonial de doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°2 expresó “De la información recopilada en la revisión de T y S, se revisó el registro de compras, en el que no hay facturas por compra de materiales, maquinarias, herramientas, que sirvan para prestación de las obras o servicios que se hicieron; en cuanto a la mano de obra, T y S solamente informó a una persona con labores administrativas, por tanto, tampoco tenía la mano de obra necesaria para la prestación de los servicios que consignan las facturas detalladas. De acuerdo con esos antecedentes se concluye que son falsas las facturas, porque no existieron los servicios ni las prestaciones, además que Esteban Richards en declaración jurada señala no recordar a la empresa, considerando que los montos de las facturas eran altos y supuestamente se pagaron en efectivo, datos que no se pueden olvidar a mi juicio.” Décimo tercero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en los considerandos anteriores, se arriba a la convicción de que las facturas N°s. 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 41, 45, 50 y 53, emitidas por el supuesto proveedor T y S Servicios de Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0 e impugnadas por el Servicio en el Acta de Denuncia de autos, son efectivamente facturas falsas. Que, lo anterior se desprende a partir de la declaración jurada voluntaria prestada en sede administrativa por el denunciado, don Esteban Richards Tapia, quien como se indicó da respuestas evasivas y poco claras, generando evidentes dudas acerca de la efectividad de sus dichos y como consecuencia, de las operaciones de que dan cuenta las facturas calificadas como falsas por el ente fiscalizador; toda vez que no resulta lógico que el denunciado recordara los servicios prestados por el proveedor en cuestión, pero no a la empresa ni a la persona con quién hacía los contactos, más aún si indicaba que los pagos se realizaban en efectivo y, aunque refiere que los temas de proveedores y pagos los veía el administrador con el área comercial, de lo declarado en el sentido que “…Los trabajos grandes los veía con administración. Yo andaba con la plata y la distribuía.”, se infiere que tratándose de trabajos grandes que generaban pagos de igual magnitud, como aquellos que consignan las facturas del proveedor T y S Servicios Ingeniería SpA., algunas de las cuales, con montos superiores a cuarenta millones de pesos, dichas operaciones y su pago, sí estaban o debieron estar en conocimiento del denunciado de autos, Esteban Richards Tapia y, sin embargo, este declara en términos evasivos respecto de tales materias. Por otro lado, la ponderación de la restante prueba incorporada en estos autos, particularmente el informe de recopilación de antecedentes de fojas 141 y siguientes de autos y la declaración prestada por la testigo Jenny Zúñiga Olivares, sumado al hecho de que la denunciada no compareció en autos, y por tanto, no aportó elementos de juicio que acreditasen la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, como tampoco acreditó los montos consignados en las facturas cuestionadas, ni el pago de ellas en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, permiten concluir la falsedad de las facturas impugnadas en el Acta de Denuncia N°02 materia de estos autos. Décimo cuarto: Que, en este orden de cuestiones, y teniendo en consideración que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que las facturas impugnadas efectivamente son falsas, pues los elementos de convicción aparejados al proceso constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados efectivamente no acaecieron. III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones de impuestos: Décimo quinto: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas, la denunciante acompañó a fojas 60, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes de enero 2019, en el cual se observa el registro de la factura N°3, con un crédito fiscal IVA de $3.628.947; emitida según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 58 y 59, y a fojas 187 y 187 vuelta, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período enero 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $1.340.082. Respecto del mes de febrero de 2019, la denunciante acompañó a fojas 63 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°16, con un crédito fiscal IVA de $2.416.420, y de la factura N°17 con un crédito fiscal IVA de $2.156.278; ambas emitidas según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 61 y 62, y a fojas 188 y 189, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período febrero 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $3.210.080. Respecto del mes de marzo de 2019, la denunciante acompañó a fojas 66 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°21, con un crédito fiscal IVA de $890.000, de la factura N°22, con un crédito fiscal IVA de $635.645, y de la factura N°23 con un crédito fiscal IVA de $634.230; todas emitidas según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 64 y 65, y a fojas 190 y 191, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período marzo 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $3.892.072. Respecto del mes de abril de 2019, la denunciante acompañó a fojas 69 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°24, con un crédito fiscal IVA de $1.216.037, de la factura N°25, con un crédito fiscal IVA de $942.951, y de la factura N°27 con un crédito fiscal IVA de $1.183.571; todas emitidas según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Asimismo, a fojas 67 y 68, y a fojas 192 y 193, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período abril 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $2.829.154. Respecto del mes de mayo de 2019, la denunciante acompañó a fojas 71 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°38, con un crédito fiscal IVA de $1.315.879, y de la factura N°39 con un crédito fiscal IVA de $1.327.935; ambas emitidas según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 70 y 70 vuelta, y a fojas 194 y 194 vuelta, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período mayo 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $2.183.087. Respecto del mes de junio de 2019, la denunciante acompañó a fojas 73 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°41, con un crédito fiscal IVA de $3.186.373; emitida según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 72 y 72 vuelta, y a fojas 195 y 195 vuelta, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período junio 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $1.999.537. Respecto del mes de noviembre de 2019, la denunciante acompañó a fojas 75 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°45, con un crédito fiscal IVA de $6.687.248; emitida según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 74 y 74 vuelta, y a fojas 196 y 196 vuelta, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período noviembre 2019, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $2.336.321. Finalmente, respecto del mes de marzo de 2020, la denunciante acompañó a fojas 77 de estos autos, documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°50, con un crédito fiscal IVA de $1.469.113, y de la factura N°53 con un crédito fiscal IVA de $6.643.174; ambas emitidas según se indica por “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0. Asimismo, a fojas 76 y 76 vuelta, y a fojas 197 y 198, rolan documentos signados Registro de Compras y Resumen correspondiente al contribuyente Esteban Richards Tapia, período marzo 2020, en los cuales se aprecia que la sumatoria de los IVA crédito fiscal correspondientes a las facturas electrónicas recibidas, asciende a $3.020.066. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Que, según lo anotado, se concluye que, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020, efectivamente en los Registros de Compras, específicamente en el apartado “No Incluir” del denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, se encuentran incorporadas las facturas respecto de las cuales se ha concluido que son falsas, aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Que, a mayor abundamiento, a fojas 199 de estos autos, se incorporó como medida para mejor resolver el Informe N°4/2023, suscrito por el Jefe de Unidad Tocopilla, de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 24 de abril de 2023, en el cual se concluye “…que el contribuyente Esteban Segundo Richards Tapia, efectuó la caracterización respecto de las facturas electrónicas objetadas por el ente fiscalizador N°s. 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 41, 45, 50 y 53, emitidas por T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0, desde la Sección “Registro” a la Sección “No Incluir”, que se encuentran contenidas en los Registros RCV Compras correspondiente a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020, CON LA FINALIDAD de realizar las declaraciones rectificatorias DE LOS PERIODOS OBJETADOS, realizado en el mes de abril del año 2022.”; indicando como fecha en que se realizó la modificación del Registro de Compras el “04-04-2022”. Que, de lo anterior se puede inferir que a la fecha en que el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, presentó las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos, Formularios 29 (Declaración Primitiva) respecto de los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020, las facturas objetadas por el ente fiscalizador y que se consignan en el Acta de Denuncia sub lite, se encontraban incorporadas en la Sección “Registro” de los respectivos Registros de Compras, de manera que con dicha información el contribuyente elaboró y presentó las Declaraciones de Impuestos Mensuales, Formulario 29, en su oportunidad. Por último, del tenor del Informe N°4/2023 estudiado, se concluye además que el cambio de caracterización de las facturas cuestionadas por el ente fiscal desde la Sección “Registro” a la Sección “No Incluir”, se realizó por parte del contribuyente Esteban Richards Tapia con fecha 04 de abril del año 2022, para efectos de realizar las declaraciones rectificatorias por los mismos períodos tributarios antes señalados. Décimo sexto: Que, junto con los documentos ya analizados, la denunciante acompañó al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el denunciado por los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020. Que, a fojas 78 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6718762626, correspondiente al período enero de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $4.969.029 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($1.340.082), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período enero 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 187, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 60 de autos; y que corresponde a la factura N°3, emitida por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $3.628.947. Que, a fojas 79 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6731879066, correspondiente al período febrero de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico crédito fiscal de $7.782.778 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas($3.210.080), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período febrero 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 188, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 63 de autos; y que corresponden a las facturas N°s. 16 y 17, emitidas por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $2.416.420 y $2.156.278, respectivamente. Que, a fojas 80 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6751837056, correspondiente al período marzo de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $6.051.947 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($3.892.072), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período marzo 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 190, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 66 de autos; y que corresponde a las facturas N°s. 21, 22 y 23, emitidas por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $890.000, $635.645 y $634.230, respectivamente. Que, a fojas 81 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6767639436, correspondiente al período abril de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $6.171.713 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período abril 2019 del contribuyente denunciado ($2.829.154), rolante a fojas 192, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 69 de autos; y que corresponde a las facturas N°s. 24, 25 y 27, emitidas por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $1.216.037, $942.951 y $1.183.571, respectivamente. Que, a fojas 82 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6786715436, correspondiente al período mayo de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $4.826.901 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($2.183.087), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período mayo 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 194, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 71 de autos; y que corresponde a las facturas N°s. 38 y 39, emitidas por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $1.315.879 y $1.327.935, respectivamente. Que, a fojas 83 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6802206626, correspondiente al período junio de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $5.185.910 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($1.999.537), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período junio 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 195, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 73 de autos; y que corresponde a la factura N°41, emitida por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $3.186.373. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Que, a fojas 84 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6881032196, correspondiente al período noviembre de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $12.017.765 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($2.336.321), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período noviembre 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 196, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 75 de autos; y que corresponde a la factura N°45, calificada como falsa, emitida por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $6.687.248, más la factura N°21, emitida por el proveedor “GYS SERVICI”, RUT N°77.058.369-1, con un IVA de $2.994.196. Por último, a fojas 85 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6952972686, correspondiente al período marzo de 2020, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $18.936.995 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($3.020.066), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período marzo 2020 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 197, y el IVA crédito que se consigna en el documento signado como copia pantalla Registro RCV Compra No Incluir, del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 77 de autos; y que corresponde a las facturas N°s. 50 y 53, calificadas como falsas, emitidas por el supuesto proveedor “T y S SERVIC”, RUT N°76.952.852-0, con un crédito fiscal de $1.469.113 y $6.643.174, respectivamente; más las facturas N°s. 54 y 58, emitidas por el proveedor “GYS SERVICI”, RUT N°77.058.369-1, con un IVA de $5.960.757 y $1.843.885, respectivamente. Décimo séptimo: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 166 a 168 de autos, rola declaración de la testigo Jenny Zúñiga Olivares, quien, en relación con estas materias, expuso que “La revisión que se hizo al facilitador T y S Servicios e Ingeniería SpA., quien emitió 53 facturas a 7 receptores, siendo uno de ellos don Esteban Richards, quien registró y utilizó estas facturas en los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre del 2019 y marzo del 2020, en los formularios 29 disminuyendo su real carga tributaria, en forma indebida con el uso de las facturas. Esto se corroboró al revisar el registro de compras de Esteban Richards, donde estaban incluidas las 15 facturas por un valor de 36 millones 400 mil y fracción”. Luego, al tenor de la pregunta formulada por el Tribunal, en relación con los antecedentes en base a los cuales determinó que la denunciada efectivamente aumentó el monto de IVA crédito fiscal a que tenía derecho, declaró “En primer lugar, porque las facturas cuestionadas son falsas de acuerdo a la revisión que se hizo a la empresa facilitadora, y porque Esteban Richards registró en su registro de compras estas facturas, aumentando indebidamente el crédito fiscal. Las facturas utilizadas vienen a representar en promedio un 51% del crédito fiscal del período.” Décimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, usó en los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas electrónicas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, al considerarlo en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado presentadas respecto de dichos períodos tributarios. IV.- Acerca del dolo del denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico Décimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada y el hecho de que esta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que el contribuyente denunciado hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, solo falta determinar si las maniobras realizadas por el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009). En este mismo sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3- 2014. En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada, solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal. Vigésimo primero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a duda, de que el contribuyente denunciado, sabía que las facturas objetadas eran falsas y que su uso en las declaraciones mensuales de impuesto a las ventas y servicios, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas ideológicamente falsas incluidas en los Registros de Compras y del hecho de haber sido usadas para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente. Que, lo concluido, se encuentra igualmente refrendado por los registros de compra del denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, como así también por la declaración prestada en autos por doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora tributaria que efectuó la revisión al facilitador T y S Servicios Ingeniería SpA, como así también de los registros de compra y formularios 29 del denunciado, señalando a su respecto que “Se le tomó declaración jurada al contribuyente Esteban Richards, en la que se señaló que las facturas probablemente se pagaron en efectivo, con dineros que le había prestado la suegra, porque tenía problemas en Dicom, y que aportaría mayores antecedentes, lo que no sucedió hasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico la fecha. También, el contribuyente solicitó que se rectificaran los periodos y no aportó antecedentes respecto a los pagos de las facturas ni que respaldaran la operación…” Que, a mayor abundamiento, del análisis de los Registros de Compras del denunciado, es posible apreciar que en los períodos tributarios en los cuales se incluyeron las facturas falsas, el número de operaciones registradas no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de estas; además, los valores de IVA de las facturas cuestionadas son notablemente superiores a los consignados en el resto de ellas, representando un porcentaje elevado del total de crédito declarado en cada período, por lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, el contribuyente denunciado debió saber o no podía menos que saber de su falsedad, y no obstante ello, incorporadas en los Registros de Compras, procedió a usar los créditos fiscales consignadas en ellas en los Formularios 29 correspondientes, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar. A lo anterior, cabe agregar que los IVA créditos fiscales correspondientes a las facturas falsas, según se aprecia al estudiar los Registros de Compras incorporados en autos, si bien se encuentran incluidos en la Sección “No Incluir” contenidas en los Registros de Compras respectivos, conforme se concluyó al final del Considerando 15° de esta sentencia, a la fecha en que el contribuyente y denunciado Esteban Segundo Richards Tapia presentó los Formularios 29 (Declaración Primitiva) respecto de los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2019, y marzo de 2020, las facturas objetadas por el ente fiscalizador se encontraban incorporadas en la Sección “Registro” de los respectivos Registros de Compras, de manera que con dicha información el contribuyente elaboró y presentó los Formularios 29 en su oportunidad. Vigésimo segundo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que el denunciado al considerar en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por el denunciado en caso alguno se ha debido a un error involuntario, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada y reiterada en el tiempo por parte de él. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso del denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9. V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Vigésimo tercero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que el denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre del año 2019, y marzo del año 2020, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el uso en sus declaraciones en los respectivos Formularios 29, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico de facturas ideológicamente falsas y del crédito fiscal contenido en ellas, causando con ello un perjuicio al erario fiscal. Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado sin lugar a duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte del denunciado, acorde con la figura infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta procedente su sanción. VI.- Acerca de los impuestos defraudados por el denunciado. Vigésimo cuarto: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados por el denunciado. Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la oportunidad en que el denunciado, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor monto por concepto de impuestos. Vigésimo quinto: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA, según consta en el Acta de Denuncia N°02 de fojas 1 a 5, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio fiscal ascendería a $36.498.129. Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los registros de compras del denunciado, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $34.333.801 (valor histórico), monto que actualizado al mes de agosto de 2021 entrega un total de $36.498.129. Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que el denunciado no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. VII.- Sanción aplicable. Vigésimo sexto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $36.498.129 (treinta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento veintinueve pesos). Vigésimo séptimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes no han efectuado alegaciones en tal sentido. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio del denunciado de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante no permiten concluir su concurrencia. Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda. Vigésimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Vigésimo noveno: Que, por no haber comparecido en estos autos, el denunciado no será condenado en costas. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso 2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se confirma el Acta de Denuncia N°02, de fecha 23 de marzo del año 2022, notificada por cédula en igual fecha a Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, por el funcionario de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos don Marco Carvajal Meneses, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. II.- Aplícase al denunciado Esteban Segundo Richards Tapia, RUT N°15.003.401-9, en calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $36.498.129 (treinta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento veintinueve pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos, el denunciado no será condenado en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese registro en el expediente electrónico. RUC: 22-9-0000185-1 RIT: GS-03-00007-2022 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, por don MARCELO ROCCO TORRICO, Juez (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza doña CARMEN GLORIA GÓMEZ PARRA, Secretaria Abogado (S). Marcelo Adrián Rocco Torrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Antofagasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e20a5860718a40ecb2b5b05aa2d1907e Timbre Electrónico 2023-05-03T11:20:34-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.