Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00012-2022 · 21 de abril de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GS-03-00012-2022
- RUC
- 22-9-0000228-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 22-9-0000228-9
RIT : GS-03-00012-2022
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles E.I.R.L.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario
CUANTÍA NETA : 305,05 UTM.
CUANTÍA BRUTA : 305,05 UTM.
Antofagasta, a veintiún días del mes de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 07 de abril de 2022, notificada por
cédula al contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, Rol Único Tributario
N°76.211.871-8, representada legalmente por don Eduardo Vinet Vinet, RUT N°6.132.424-0, del giro
Obras Civiles Movimiento de Tierras y Carpetas, con domicilio en calle Isabel Riquelme N°712, comuna
de Antofagasta.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la denunciada en el ilícito previsto
y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva
de la infracción consistió en que la denunciada durante un período tributario procedió a incorporar en su
registro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 01 factura electrónica falsa proveniente de una proveedora
quien no realizó las operaciones que esta consigna, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que
tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un
perjuicio fiscal ascendente a $16.992.413.
Sobre el particular, expresa que la factura registrada por Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras
Civiles EIRL en su registro de compra y declarada posteriormente en su F29, fue facilitada por Aydee
Emelida Terrones Sánchez, en su calidad de representante de la sociedad T Y S SERVICIOS
INGENIERIA SPA, RUT N°76.952.852-0, quien no realizó las operaciones que esta consigna, en razón
al siguiente análisis:
Proveedor: T y S Servicios Ingeniería SpA.
RUT: N°76.952.852-0
Domicilio: Baquedano N°239-203, Antofagasta.
Giro: Contratista en obras menores.
Factura N°43, de fecha 31-07-2019, por un monto IVA de $15.955.317.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023.
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Menciona que, en el período tributario julio del año 2019, la denunciada Sociedad Eduardo Vinet
Vinet Obras Civiles EIRL, incorporó una factura electrónica falsa, la que consideró para efectos de
confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar
los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer.
Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio fiscal, por un monto de
$16.992.413, por concepto de Impuesto al Valor Agregado del período tributario julio del año 2019.
En cuanto de la tipificación de la conducta, expresa que los hechos señalados precedentemente
configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes
señaladas actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como
del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados
mediante su acción ilícita.
A fojas 6, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°04, emitida por la II Dirección Regional
Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 07 de abril de 2022, notificada al contribuyente
Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, de conformidad al procedimiento establecido en los
artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Notificación de la
respectiva Acta de Denuncia, folio 1673303 y ORD. N°60, de fecha 12 de abril de 2022.
A fojas 18, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el
plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos.
A fojas 23, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos
de prueba los siguientes:
1.- Efectividad de que la denunciada SOCIEDAD EDUARDO VINET VINET OBRAS CIVILES
EIRL., RUT N°76.211.871-8, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, y que don Eduardo Vinet Vinet, RUT N°6.132.424-0, en su
calidad de representante legal de la denunciada, maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto
de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con
las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad de 1 (una) factura electrónica
falsa, utilizando el crédito fiscal asociado a ella en la declaración mensual de Impuesto a las Ventas y
Servicios, correspondiente al período tributario julio del año 2019. Antecedentes y circunstancias de
hecho.
2.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como T
y S Servicios Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0, con el giro “Contratista en Obras Menores”, sea
falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho.
Factura N°43, fecha de emisión 31-07-2019, monto IVA $15.955.317.
3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº04 de fecha 07 de abril de
2022, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $16.992.413.- (dieciséis millones
novecientos noventa y dos mil cuatrocientos trece pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Antecedentes y circunstancia de hecho.
A fojas 68 y siguientes, la parte denunciante realiza observaciones a la prueba rendida en autos.
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A fojas 74, se resolvió citar a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 07 de abril de 2022,
notificada por cédula al contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, Rol Único
Tributario N°76.211.871-8, representada legalmente por don Eduardo Vinet Vinet, RUT N°6.132.424-
0, del giro Obras Civiles Movimiento de Tierras y Carpetas, con domicilio en calle Isabel Riquelme
N°712, comuna de Antofagasta, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97
N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en
que la denunciada durante un período tributario procedió a incorporar en su registro de compras y
posteriormente a declarar en el respectivo Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo
de Impuestos, 01 factura electrónica falsa proveniente de una proveedora quien no realizó las operaciones
que esta consigna, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, en
relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal.
Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte
expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. N°60, Notificación
de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1673303, de fecha 7 de abril de 2022, y que rola a fojas 4 de
estos autos.
Tercero: Que, a fojas 18, se certificó por el Secretario Abogado del Tribunal, que el plazo para
presentar descargos por parte del contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, en
contra del Acta de Denuncia N°04, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de
Impuestos Internos y que le fuera notificada con fecha 07 de abril de 2022, se encuentra vencido y que
no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero.
Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas.
I.- Documental:
1.- A fojas 33 y 33 vuelta, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT del
contribuyente EDUARDO VINET VINET OBRAS CIVILES EIRL, RUT Nº76.211.871-8;
2.- A fojas 34, rola factura electrónica N°43, emitida por T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT
Nº76.952.852-0;
3.- A fojas 35 y 35 vuelta, rola documento signado REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS, y Resumen
Registro de Compras del período julio de 2019, del RUT Nº76.211.871-8;
4.- A fojas 36, rola Formulario 29 del contribuyente EDUARDO VINET VINET OBRAS CIVILES
EIRL, RUT Nº76.211.871-8, correspondiente al período julio de 2019, Folio 6816602426;
5.- A fojas 37, rola documento signado por la denunciante como copia impresión de pantalla relativa a
postergación pago de IVA del contribuyente Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT
N°76.211.871-8, correspondiente al mes de julio de 2019;
6.- A fojas 38 y 38 vuelta, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT del
contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT Nº76.952.852-0;
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7.- De fojas 39 a 42, rola documento signado por la denunciante como Cartilla CertDor DJ por Declarante
correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0;
8.- A fojas 43, rola documento signado por la denunciante como Detalle Declaración Jurada 1879
correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0, folio 70031,
Original, período 2020;
9.- A fojas 44, rola documento signado por la denunciante como Detalle Declaración Jurada 1879
correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0, folio 4581093,
Rectificatoria, período 2020;
10.- A fojas 45, rola documento signado Registro de Compras del período julio de 2019, del RUT
Nº76.952.852-0;
11.- A fojas 46 y 47, rola documento signado Registro de Ventas del período julio de 2019, con su
respectivo resumen, del RUT N°76.952.852-0;
12.- A fojas 48, rola Formulario Nº29 del contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT
Nº76.952.852-0, correspondiente al período julio de 2019, Folio 6818723856;
13.- De fojas 49 a 58, rola Informe de Recopilación de Antecedentes Nº272 de fecha 24 de agosto 2021,
realizado respecto del contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0, suscrito por
las fiscalizadoras tributarias doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, de la II
Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos; y
14.- A fojas 59 y 60, rola Informe Nº290 de fecha 31 de agosto de 2021, suscrito por la fiscalizadora
tributaria del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de
Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares.
II.- Testimonial:
La que consta de fojas 65 a 67, consistente en la declaración de doña Jenny Zúñiga Olivares,
cédula de identidad N°9.713.319-0.
Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos.
Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia N°04 acompañada de fojas 1 a 3 de autos, y
del hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión con
relación a si el contribuyente denunciado Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT
N°76.211.871-8, representada por Eduardo Vinet Vinet, efectivamente incurrió en la infracción tributaria
de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código
Tributario.
Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de
controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 23, que recibió la causa a prueba.
Octavo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los
contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
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deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”.
Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con
establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones
que se tenga derecho a hacer valer, sino que, además, exige que el sujeto activo sea un contribuyente
afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal
maniobra se realice maliciosamente.
Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario,
en la apreciación de la prueba en este procedimiento, esta judicatura se debe remitir a lo dispuesto en el
artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la
sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece.
Noveno: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada
valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional
exige para su configuración.
I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.
Décimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, la parte denunciante
acompañó y rindió las siguientes pruebas:
a) A fojas 33 y 33 vuelta, rola Cartilla SICT extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos
Internos, del contribuyente Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT Nº76.211.871-8, en la cual
se indican, entre otros, los antecedentes de dicho contribuyente; direcciones, actividades económicas y
timbraje; situación del contribuyente; etc. A propósito de la actividad económica, se expresa como giro
“Preparación Del Terreno” y “Terminación Y Acabado De Edificios”; indicándose estar afecto a IVA.
También se observa la información de timbraje de documentos, señalando como tales a facturas, factura
electrónica, guía despacho electrónica, nota crédito electrónica, etc.
b) A fojas 36, rola Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de la
denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, correspondiente al período tributario
julio del año 2019, en la cual se observa que la denunciada declaró IVA Débito y Crédito Fiscal.
c) A fojas 35 y 35 vuelta, rola Registro de Compras y resumen Registro de Compras, del contribuyente
Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, correspondiente al período
julio de 2019; en el cual se aprecia el registro de IVA Crédito Fiscal.
d) De fojas 65 a 67 de autos, consta la declaración prestada por la testigo doña Jenny Zúñiga Olivares,
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó en lo
pertinente “…La sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL inició sus actividades en mayo 2012
en la ciudad de Antofagasta, en los rubros de Obras civiles, Movimiento de tierra y Carpetas, actividades
que están sujetas al Impuesto de Valor Agregado, del Artículo 2, numeral 2 del Impuesto del Valor
Agregado, y a las actividades del Artículo 20, numeral 3 de la Ley de Impuesto a la Renta…”
Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y
conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Sociedad Eduardo Vinet
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Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
II.- Acerca de la factura falsa registrada por la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras
Civiles EIRL.
Undécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la
denunciada incorporó en su Registro de Compras correspondiente al mes de julio de 2019, una factura
electrónica falsa, emitida por T Y S Servicios Ingeniería Spa., RUT N°76.952.852-0, la que
posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las
Ventas y Servicios.
Dicha factura corresponde a la Nº43, de fecha 31.07.2019, por un monto neto de $83.975.353, e
IVA de $15.955.317.
Duodécimo: Que, para probar el carácter de falsa de la factura N°43 ya referida, la parte
denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) A fojas 34 de autos, rola la factura electrónica N°43 registrada por la denunciada, la cual consigna un
monto de IVA de $15.955.317.
b) De fojas 49 a 58 de autos, rola Informe N°272 sobre Recopilación de Antecedentes realizada al
contribuyente T y S Servicios Ingeniería Spa., RUT N°76.952.852-0, de fecha 24.08.2021, suscrito por
las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer
Aravena Urzúa, quienes concluyeron que “…Aydee Emelida Terrones Sánchez RUT 24.505.396-7
Representa Legal de la empresa T y S Servicios Ingeniería SpA., emitió facturas electrónicas
ideológicamente falsas, las cuales fueron recepcionadas por los contribuyentes ya individualizados, las
cuales se encuentran en sus Registros de compra y que se utilizaron para el aumento indebido de sus
créditos fiscales, determinándose al efecto un menor impuesto a pagar.”, para más adelante expresar
que “…la facilitación de estos documentos electrónicos por parte del Aydee Emelida Terrones
Sánchez…, se corrobora en atención a los antecedentes analizados, permitiendo concluir que el
contribuyente presenta el comportamiento de facilitador de facturas electrónicas falsas, lo que se pudo
constatar a través de los antecedentes disponibles en las bases informáticas de este Servicio, los cuales
reflejan claramente que la ejecución de su giro es inexistente o insostenible del punto de vista financiero
y tributario.”
Asimismo, dentro de los contribuyentes receptores de las facturas que concluyen falsas, se indica
a la denunciada Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, expresando “Tal como
lo muestra el cuadro anterior, la factura emitida por el contribuyente en Recopilación de Antecedentes,
fue incorporad en el Registro de Compras del contribuyente receptor, y declarada en el respectivo
Formularios 29. Del análisis realizado, se desprende que la factura recepcionada fue “Pagada al
contado” e incorporada al Registro de compras el último día del mes, es de un valor muy por sobre el
promedio del resto de las facturas y representa un 99% del crédito fiscal del periodo, motivos suficientes
para inferir, que se registró y declaró, con el fin de aumentar indebidamente el crédito fiscal del periodo.
Asimismo, del análisis efectuado al Servicio señalado en la respectiva factura Nº43, se concluye:
Factura de Venta 43: Glosa Factura “obras civiles apoyo en obras civiles mes de julio mano de obra”.
Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede
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inferir, que no es posible el apoyo detallado en la factura debido a no existe información de trabajadores
dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura”.
c) De fojas 65 a 67, rola declaración testimonial de doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°2 expresó en lo pertinente “De
acuerdo con la Recopilación de Antecedentes del facilitador T y S Servicios Ingeniería SpA., en el
Registro de Compra no registra compra de materiales ni suministros para llevar a cabo el servicio
señalado en las facturas. Tampoco existe información que la empresa hubiera tenido trabajadores
dependientes e independientes para prestar los trabajos señalados en las facturas. Esta información se
obtiene de los trabajadores en las Declaraciones Jurada 1887 y 1879 que la misma T y S proporcionó
al Servicio de Impuestos Internos. Solamente se informa a una persona que tiene labores
administrativas.
De acuerdo con la factura N°43, corresponde al apoyo de mano de obra en obras civiles. Con
la información de materiales y de mano de obra no había para llevarlos a cabo. Por lo que se concluye,
que la factura es una factura maliciosamente falsa…Otro punto importante es que T y S Servicios
Ingeniería SpA., está querellado por el Servicio de Impuestos Internos por ser un facilitador de facturas
electrónicamente falsas, siendo la Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL receptora de una
de ellas.”
d) Que, asimismo, en relación con lo expuesto en las letras anteriores, de fojas 39 a 48, rolan los
antecedentes tributarios contenidos en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos,
correspondientes al contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, en los
cuales se aprecia a fojas 45 que en el Registro de Compras del mes de julio 2019, no se registran crédito
fiscales IVA. A su turno, en lo que dice relación con la Declaración Jurada N°1879 que se refiere a las
retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta, se observa
a fojas 43 y 44 que se informó a una sola persona. Igualmente, a fojas 48 se aprecia la Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, folio 6818723856, del mes de julio de 2019
del contribuyente T Y S INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, en la cual se observa la declaración
de crédito fiscal IVA por $19.427.771, no obstante que en el Registro de Compras para dicho período se
indica que “No hay información de registro”.
Décimo tercero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en los
considerandos anteriores, se arriba a la convicción de que la factura N°43, emitida por el supuesto
proveedor T y S Servicios de Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0 e impugnada por el Servicio en el
Acta de Denuncia de autos, es efectivamente factura falsa.
Que, en efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, particularmente el
informe de recopilación de antecedentes de fojas 49 y siguientes de autos y la declaración prestada por
la testigo Jenny Zúñiga Olivares, sumado al hecho de que la denunciada no compareció en autos, y por
tanto, no aportó elementos de juicio que acreditasen la efectividad de las operaciones de que da cuenta
la factura impugnada, como tampoco acreditó el monto consignado en la factura cuestionada, ni el pago
de ella en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, permiten concluir la falsedad
de la factura impugnada en el Acta de Denuncia N°04 materia de estos autos.
Décimo cuarto: Que, en este orden de cuestiones, y teniendo en consideración que la apreciación
de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos,
técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar
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pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de
prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que
surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que la factura
impugnada efectivamente es falsa, pues los elementos de convicción aparejados al proceso constituyen
prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que las
operaciones de que da cuenta el documento impugnado efectivamente no acaecieron.
III.- En cuanto al uso del crédito fiscal IVA cuestionado y a la presentación de declaración de
impuestos:
Décimo quinto: Que, en cuanto al uso de la factura respecto de las cual se ha concluido el
carácter de falsa, la denunciante acompañó a fojas 35 y 35 vuelta de estos autos, copia del Registro de
Compras de la denunciada, correspondiente al mes de julio de 2019, en el cual se observa el registro de
la factura N°43, con un crédito fiscal IVA de $15.955.317; emitida según se indica por “T y S Servicios
Ingeniería SpA.”, R.U.T. N°76.952.852-0.
Que, según lo anotado, se concluye que, en el mes de julio del año 2019, efectivamente en el
Registro de Compras de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT
N°76.211.871-8, se encuentra incorporada la factura respecto de la cual se ha concluido que es falsa,
aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que debía pagar.
Décimo sexto: Que, junto al documento ya analizado, la denunciante acompañó al proceso la
declaración de impuestos mensuales presentada por la denunciada por el período julio de 2019. En
efecto, a fojas 36 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6816602426,
correspondiente al señalado período, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito
fiscal de $15.961.394 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por
facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de
Compras del período julio 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 35.
Décimo séptimo: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 65 a 67 de autos,
rola declaración de la testigo Jenny Zúñiga Olivares, quien, en relación con estas materias, expuso que
“…se me encargó la recopilación de antecedentes del facilitador de facturas falsas T y S Servicios
Ingeniería SpA., donde el denunciado Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL era un receptor
de una de las facturas falsas…Esto se verificó al revisar el Registro de Compra de la empresa
denunciada donde se incluía la factura N°43, emitida por el facilitador. Esta factura estaba registrada
en julio 2019 y que posteriormente fue declarada julio del 2019, por un monto de 15 millones y
fracción…”. Luego, al tenor de la pregunta formulada por el Tribunal, en relación con los antecedentes
en base a los cuales determinó que la denunciada aumentó el verdadero monto de IVA crédito fiscal a
que tenía derecho, declaró “Con la información que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que sería el
Registro de Compras donde se incluyó la factura, y el Formulario 29 en que se declaró el crédito fiscal
que fue indebidamente aumentado para disminuir la verdadera carga tributaria.”
Décimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores,
apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad,
precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Sociedad
Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, usó en el período julio de 2019, el IVA
crédito fiscal de que da cuenta la factura electrónica falsa ya singularizada, aumentando el verdadero
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monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, al considerarlo en la declaración del Impuesto al Valor
Agregado presentada respecto de dicho período tributario.
IV.- Acerca del dolo de la denunciada.
Décimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada
no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de
la denunciada y el hecho de que esta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la contribuyente denunciada
hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados.
Que, acorde a lo razonado, solo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada
Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, lo han sido maliciosamente,
esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía
derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
Vigésimo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema,
se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97
incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la
conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está
ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte
Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009). En este mismo
sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3-
2014.
En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los
procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada,
solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal.
Vigésimo primero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden
tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente,
se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad,
precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a duda, de
que quien actuó por la contribuyente denunciada, sabía que la factura objetada era falsa y que su uso en
la declaración mensual de impuesto de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta
maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer
valer la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8.
En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de la
factura ideológicamente falsa incluida en el Registro de Compras y del hecho de haber sido usada para
la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás,
se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en el
documento o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de
esta factura, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la
contribuyente.
Que, lo concluido, se encuentra igualmente refrendado por el registro de compra de Sociedad
Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, como así también por la declaración
prestada en autos por doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora tributaria que efectuó la revisión al
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facilitador T y S Servicios Ingeniería SpA, quien al ser consultada a fojas 65 vuelta, en relación a los
antecedentes en base a los cuales concluyó que el representante de la sociedad denunciada actuó
maliciosamente, declaró expresamente “Al incluir la factura cuestionada en el Registro de Compras de
la sociedad denunciada, de esta forma aumentó el crédito fiscal que posteriormente fue declarado en el
Formulario 29 disminuyendo el impuesto a pagar, ocasionando un perjuicio fiscal de 15 millones
novecientos mil y fracción.”; para luego ahondar en esta misma idea a fojas 66, señalando que “También
al ser ingresada al final del período y con fecha final del período; se concluye que se hizo indebidamente
a fin de disminuir la verdadera carga tributaria, calzando los débitos y créditos fiscales.”
Que, a mayor abundamiento, del análisis del Registro de Compras de la denunciada, es posible
apreciar que en el período tributario en el cual se registró la factura falsa, el número de operaciones
registradas era mínimo como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de esta; además,
el valor de IVA de la factura cuestionada es evidentemente superior a los consignados en el resto de
ellas, representando un porcentaje que según los propios dichos de la fiscalizadora Jenny Zúñiga
Olivares, señalados tanto en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°272, como en su declaración
prestada en estrados, era de un 99% del total del crédito fiscal del período; por lo que es posible colegir
que no se trataba de una operación sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, quien
actuó por la contribuyente denunciada debió saber o no podía menos que saber de su falsedad, y no
obstante ello, incorporada en el Registro de Compras, procedió a usar el crédito fiscal consignada en ella
en el Formulario 29 correspondiente, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos
que tenía derecho a usar.
Vigésimo segundo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al
considerar en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado la factura detallada en el cuerpo de esta
sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco en los términos ya señalados, persiguiendo y
obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como
consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que
conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la denunciada en caso alguno se ha
debido a un error involuntario, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar
doloso, al obedecer a una práctica premeditada por parte de la denunciada.
Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos
autos, el actuar malicioso de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT
N°76.211.871-8.
V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código
Tributario.
Vigésimo tercero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente
acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes,
conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la
infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que la denunciada Sociedad
Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, contribuyente afecto a la Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en el período tributario julio del año 2019, realizó
maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía
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pagar, mediante el uso en su declaración en el respectivo Formulario 29, de factura ideológicamente falsa
y del crédito fiscal contenido en ella, causando con ello un perjuicio al erario fiscal.
Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a
duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura
infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta
procedente su sanción.
VI.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada.
Vigésimo cuarto: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de
facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la
aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del
Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en
el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en
consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para
los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados
por la denunciada.
Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la
oportunidad en que la denunciada, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor
monto por concepto de impuestos.
Vigésimo quinto: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA,
según consta en el Acta de Denuncia N°04 de fojas 1 a 3, el Servicio de Impuestos Internos denunció
que el perjuicio fiscal ascendería a $16.992.413.
Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas
materias, consistentes principalmente en el resumen registro de compras de la denunciada, su declaración
mensual de impuestos y la factura declarada como falsa, permiten tener por acreditado como impuestos
defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, el monto de $15.955.317 (valor histórico),
monto que actualizado al mes de agosto de 2021 entrega un total de $16.992.413.
Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no
enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales
IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los
mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto.
VII.- Sanción aplicable.
Vigésimo sexto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se
dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código
Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente:
a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará
a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del
infractor;
b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez
recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y
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c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a
$16.992.413 (dieciséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos trece pesos).
Vigésimo séptimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que
han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes
no han efectuado alegaciones en tal sentido.
Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado,
al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma
especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la
denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la
calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los
antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante no permiten concluir su concurrencia.
Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del
infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como
sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda.
Vigésimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos
en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Vigésimo noveno: Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será
condenada en costas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso
2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento
Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE
RESUELVE:
I.- Que, se confirma el Acta de Denuncia N°04, de fecha 07 de abril del año 2022, notificada por cédula
en igual fecha a la Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, por la
funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos doña Jennifer
Aravena Urzúa, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del
Código Tributario.
II.- Aplícase a la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-
8, representada por don Eduardo Vinet Vinet, cédula nacional de identidad N°6.132.424-0, en calidad de
autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario,
el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos
defraudados, ascendente a la cantidad de $16.992.413 (dieciséis millones novecientos noventa y dos mil
cuatrocientos trece pesos).
III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra
B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada.
IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será condenada en costas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el
sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en
autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese registro en el expediente electrónico.
RUC: 22-9-0000228-9
RIT: GS-03-00012-2022
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, por
don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de
Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
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Juez Tribunal Antofagasta
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2023-04-21T13:15:10-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.