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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00012-2022 · 21 de abril de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00012-2022
RUC
22-9-0000228-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 22-9-0000228-9 RIT : GS-03-00012-2022 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles E.I.R.L. MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario CUANTÍA NETA : 305,05 UTM. CUANTÍA BRUTA : 305,05 UTM. Antofagasta, a veintiún días del mes de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 07 de abril de 2022, notificada por cédula al contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, Rol Único Tributario N°76.211.871-8, representada legalmente por don Eduardo Vinet Vinet, RUT N°6.132.424-0, del giro Obras Civiles Movimiento de Tierras y Carpetas, con domicilio en calle Isabel Riquelme N°712, comuna de Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la denunciada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que la denunciada durante un período tributario procedió a incorporar en su registro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 01 factura electrónica falsa proveniente de una proveedora quien no realizó las operaciones que esta consigna, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal ascendente a $16.992.413. Sobre el particular, expresa que la factura registrada por Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL en su registro de compra y declarada posteriormente en su F29, fue facilitada por Aydee Emelida Terrones Sánchez, en su calidad de representante de la sociedad T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT N°76.952.852-0, quien no realizó las operaciones que esta consigna, en razón al siguiente análisis: Proveedor: T y S Servicios Ingeniería SpA. RUT: N°76.952.852-0 Domicilio: Baquedano N°239-203, Antofagasta. Giro: Contratista en obras menores. Factura N°43, de fecha 31-07-2019, por un monto IVA de $15.955.317. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico Menciona que, en el período tributario julio del año 2019, la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, incorporó una factura electrónica falsa, la que consideró para efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer. Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio fiscal, por un monto de $16.992.413, por concepto de Impuesto al Valor Agregado del período tributario julio del año 2019. En cuanto de la tipificación de la conducta, expresa que los hechos señalados precedentemente configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes señaladas actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita. A fojas 6, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°04, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 07 de abril de 2022, notificada al contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio 1673303 y ORD. N°60, de fecha 12 de abril de 2022. A fojas 18, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos. A fojas 23, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de que la denunciada SOCIEDAD EDUARDO VINET VINET OBRAS CIVILES EIRL., RUT N°76.211.871-8, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que don Eduardo Vinet Vinet, RUT N°6.132.424-0, en su calidad de representante legal de la denunciada, maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad de 1 (una) factura electrónica falsa, utilizando el crédito fiscal asociado a ella en la declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios, correspondiente al período tributario julio del año 2019. Antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como T y S Servicios Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0, con el giro “Contratista en Obras Menores”, sea falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho. Factura N°43, fecha de emisión 31-07-2019, monto IVA $15.955.317. 3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº04 de fecha 07 de abril de 2022, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $16.992.413.- (dieciséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos trece pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Antecedentes y circunstancia de hecho. A fojas 68 y siguientes, la parte denunciante realiza observaciones a la prueba rendida en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico A fojas 74, se resolvió citar a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 07 de abril de 2022, notificada por cédula al contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, Rol Único Tributario N°76.211.871-8, representada legalmente por don Eduardo Vinet Vinet, RUT N°6.132.424- 0, del giro Obras Civiles Movimiento de Tierras y Carpetas, con domicilio en calle Isabel Riquelme N°712, comuna de Antofagasta, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que la denunciada durante un período tributario procedió a incorporar en su registro de compras y posteriormente a declarar en el respectivo Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 01 factura electrónica falsa proveniente de una proveedora quien no realizó las operaciones que esta consigna, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. N°60, Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1673303, de fecha 7 de abril de 2022, y que rola a fojas 4 de estos autos. Tercero: Que, a fojas 18, se certificó por el Secretario Abogado del Tribunal, que el plazo para presentar descargos por parte del contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, en contra del Acta de Denuncia N°04, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos y que le fuera notificada con fecha 07 de abril de 2022, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero. Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas. I.- Documental: 1.- A fojas 33 y 33 vuelta, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT del contribuyente EDUARDO VINET VINET OBRAS CIVILES EIRL, RUT Nº76.211.871-8; 2.- A fojas 34, rola factura electrónica N°43, emitida por T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT Nº76.952.852-0; 3.- A fojas 35 y 35 vuelta, rola documento signado REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS, y Resumen Registro de Compras del período julio de 2019, del RUT Nº76.211.871-8; 4.- A fojas 36, rola Formulario 29 del contribuyente EDUARDO VINET VINET OBRAS CIVILES EIRL, RUT Nº76.211.871-8, correspondiente al período julio de 2019, Folio 6816602426; 5.- A fojas 37, rola documento signado por la denunciante como copia impresión de pantalla relativa a postergación pago de IVA del contribuyente Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, correspondiente al mes de julio de 2019; 6.- A fojas 38 y 38 vuelta, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT del contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT Nº76.952.852-0; Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico 7.- De fojas 39 a 42, rola documento signado por la denunciante como Cartilla CertDor DJ por Declarante correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0; 8.- A fojas 43, rola documento signado por la denunciante como Detalle Declaración Jurada 1879 correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0, folio 70031, Original, período 2020; 9.- A fojas 44, rola documento signado por la denunciante como Detalle Declaración Jurada 1879 correspondiente al contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT N°76.952.852-0, folio 4581093, Rectificatoria, período 2020; 10.- A fojas 45, rola documento signado Registro de Compras del período julio de 2019, del RUT Nº76.952.852-0; 11.- A fojas 46 y 47, rola documento signado Registro de Ventas del período julio de 2019, con su respectivo resumen, del RUT N°76.952.852-0; 12.- A fojas 48, rola Formulario Nº29 del contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT Nº76.952.852-0, correspondiente al período julio de 2019, Folio 6818723856; 13.- De fojas 49 a 58, rola Informe de Recopilación de Antecedentes Nº272 de fecha 24 de agosto 2021, realizado respecto del contribuyente T y S Servicios Ingeniería SpA, RUT Nº76.952.852-0, suscrito por las fiscalizadoras tributarias doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos; y 14.- A fojas 59 y 60, rola Informe Nº290 de fecha 31 de agosto de 2021, suscrito por la fiscalizadora tributaria del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares. II.- Testimonial: La que consta de fojas 65 a 67, consistente en la declaración de doña Jenny Zúñiga Olivares, cédula de identidad N°9.713.319-0. Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos. Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia N°04 acompañada de fojas 1 a 3 de autos, y del hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión con relación a si el contribuyente denunciado Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, representada por Eduardo Vinet Vinet, efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 23, que recibió la causa a prueba. Octavo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”. Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que, además, exige que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente. Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, esta judicatura se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. Noveno: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional exige para su configuración. I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. Décimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) A fojas 33 y 33 vuelta, rola Cartilla SICT extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT Nº76.211.871-8, en la cual se indican, entre otros, los antecedentes de dicho contribuyente; direcciones, actividades económicas y timbraje; situación del contribuyente; etc. A propósito de la actividad económica, se expresa como giro “Preparación Del Terreno” y “Terminación Y Acabado De Edificios”; indicándose estar afecto a IVA. También se observa la información de timbraje de documentos, señalando como tales a facturas, factura electrónica, guía despacho electrónica, nota crédito electrónica, etc. b) A fojas 36, rola Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, correspondiente al período tributario julio del año 2019, en la cual se observa que la denunciada declaró IVA Débito y Crédito Fiscal. c) A fojas 35 y 35 vuelta, rola Registro de Compras y resumen Registro de Compras, del contribuyente Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, correspondiente al período julio de 2019; en el cual se aprecia el registro de IVA Crédito Fiscal. d) De fojas 65 a 67 de autos, consta la declaración prestada por la testigo doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó en lo pertinente “…La sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL inició sus actividades en mayo 2012 en la ciudad de Antofagasta, en los rubros de Obras civiles, Movimiento de tierra y Carpetas, actividades que están sujetas al Impuesto de Valor Agregado, del Artículo 2, numeral 2 del Impuesto del Valor Agregado, y a las actividades del Artículo 20, numeral 3 de la Ley de Impuesto a la Renta…” Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. II.- Acerca de la factura falsa registrada por la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL. Undécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada incorporó en su Registro de Compras correspondiente al mes de julio de 2019, una factura electrónica falsa, emitida por T Y S Servicios Ingeniería Spa., RUT N°76.952.852-0, la que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios. Dicha factura corresponde a la Nº43, de fecha 31.07.2019, por un monto neto de $83.975.353, e IVA de $15.955.317. Duodécimo: Que, para probar el carácter de falsa de la factura N°43 ya referida, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 34 de autos, rola la factura electrónica N°43 registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $15.955.317. b) De fojas 49 a 58 de autos, rola Informe N°272 sobre Recopilación de Antecedentes realizada al contribuyente T y S Servicios Ingeniería Spa., RUT N°76.952.852-0, de fecha 24.08.2021, suscrito por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, quienes concluyeron que “…Aydee Emelida Terrones Sánchez RUT 24.505.396-7 Representa Legal de la empresa T y S Servicios Ingeniería SpA., emitió facturas electrónicas ideológicamente falsas, las cuales fueron recepcionadas por los contribuyentes ya individualizados, las cuales se encuentran en sus Registros de compra y que se utilizaron para el aumento indebido de sus créditos fiscales, determinándose al efecto un menor impuesto a pagar.”, para más adelante expresar que “…la facilitación de estos documentos electrónicos por parte del Aydee Emelida Terrones Sánchez…, se corrobora en atención a los antecedentes analizados, permitiendo concluir que el contribuyente presenta el comportamiento de facilitador de facturas electrónicas falsas, lo que se pudo constatar a través de los antecedentes disponibles en las bases informáticas de este Servicio, los cuales reflejan claramente que la ejecución de su giro es inexistente o insostenible del punto de vista financiero y tributario.” Asimismo, dentro de los contribuyentes receptores de las facturas que concluyen falsas, se indica a la denunciada Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, expresando “Tal como lo muestra el cuadro anterior, la factura emitida por el contribuyente en Recopilación de Antecedentes, fue incorporad en el Registro de Compras del contribuyente receptor, y declarada en el respectivo Formularios 29. Del análisis realizado, se desprende que la factura recepcionada fue “Pagada al contado” e incorporada al Registro de compras el último día del mes, es de un valor muy por sobre el promedio del resto de las facturas y representa un 99% del crédito fiscal del periodo, motivos suficientes para inferir, que se registró y declaró, con el fin de aumentar indebidamente el crédito fiscal del periodo. Asimismo, del análisis efectuado al Servicio señalado en la respectiva factura Nº43, se concluye: Factura de Venta 43: Glosa Factura “obras civiles apoyo en obras civiles mes de julio mano de obra”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico inferir, que no es posible el apoyo detallado en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra señalada en la factura”. c) De fojas 65 a 67, rola declaración testimonial de doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°2 expresó en lo pertinente “De acuerdo con la Recopilación de Antecedentes del facilitador T y S Servicios Ingeniería SpA., en el Registro de Compra no registra compra de materiales ni suministros para llevar a cabo el servicio señalado en las facturas. Tampoco existe información que la empresa hubiera tenido trabajadores dependientes e independientes para prestar los trabajos señalados en las facturas. Esta información se obtiene de los trabajadores en las Declaraciones Jurada 1887 y 1879 que la misma T y S proporcionó al Servicio de Impuestos Internos. Solamente se informa a una persona que tiene labores administrativas. De acuerdo con la factura N°43, corresponde al apoyo de mano de obra en obras civiles. Con la información de materiales y de mano de obra no había para llevarlos a cabo. Por lo que se concluye, que la factura es una factura maliciosamente falsa…Otro punto importante es que T y S Servicios Ingeniería SpA., está querellado por el Servicio de Impuestos Internos por ser un facilitador de facturas electrónicamente falsas, siendo la Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL receptora de una de ellas.” d) Que, asimismo, en relación con lo expuesto en las letras anteriores, de fojas 39 a 48, rolan los antecedentes tributarios contenidos en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes al contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, en los cuales se aprecia a fojas 45 que en el Registro de Compras del mes de julio 2019, no se registran crédito fiscales IVA. A su turno, en lo que dice relación con la Declaración Jurada N°1879 que se refiere a las retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta, se observa a fojas 43 y 44 que se informó a una sola persona. Igualmente, a fojas 48 se aprecia la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, folio 6818723856, del mes de julio de 2019 del contribuyente T Y S INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, en la cual se observa la declaración de crédito fiscal IVA por $19.427.771, no obstante que en el Registro de Compras para dicho período se indica que “No hay información de registro”. Décimo tercero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en los considerandos anteriores, se arriba a la convicción de que la factura N°43, emitida por el supuesto proveedor T y S Servicios de Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0 e impugnada por el Servicio en el Acta de Denuncia de autos, es efectivamente factura falsa. Que, en efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, particularmente el informe de recopilación de antecedentes de fojas 49 y siguientes de autos y la declaración prestada por la testigo Jenny Zúñiga Olivares, sumado al hecho de que la denunciada no compareció en autos, y por tanto, no aportó elementos de juicio que acreditasen la efectividad de las operaciones de que da cuenta la factura impugnada, como tampoco acreditó el monto consignado en la factura cuestionada, ni el pago de ella en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, permiten concluir la falsedad de la factura impugnada en el Acta de Denuncia N°04 materia de estos autos. Décimo cuarto: Que, en este orden de cuestiones, y teniendo en consideración que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que la factura impugnada efectivamente es falsa, pues los elementos de convicción aparejados al proceso constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que las operaciones de que da cuenta el documento impugnado efectivamente no acaecieron. III.- En cuanto al uso del crédito fiscal IVA cuestionado y a la presentación de declaración de impuestos: Décimo quinto: Que, en cuanto al uso de la factura respecto de las cual se ha concluido el carácter de falsa, la denunciante acompañó a fojas 35 y 35 vuelta de estos autos, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes de julio de 2019, en el cual se observa el registro de la factura N°43, con un crédito fiscal IVA de $15.955.317; emitida según se indica por “T y S Servicios Ingeniería SpA.”, R.U.T. N°76.952.852-0. Que, según lo anotado, se concluye que, en el mes de julio del año 2019, efectivamente en el Registro de Compras de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, se encuentra incorporada la factura respecto de la cual se ha concluido que es falsa, aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Décimo sexto: Que, junto al documento ya analizado, la denunciante acompañó al proceso la declaración de impuestos mensuales presentada por la denunciada por el período julio de 2019. En efecto, a fojas 36 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6816602426, correspondiente al señalado período, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal de $15.961.394 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período julio 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 35. Décimo séptimo: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 65 a 67 de autos, rola declaración de la testigo Jenny Zúñiga Olivares, quien, en relación con estas materias, expuso que “…se me encargó la recopilación de antecedentes del facilitador de facturas falsas T y S Servicios Ingeniería SpA., donde el denunciado Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL era un receptor de una de las facturas falsas…Esto se verificó al revisar el Registro de Compra de la empresa denunciada donde se incluía la factura N°43, emitida por el facilitador. Esta factura estaba registrada en julio 2019 y que posteriormente fue declarada julio del 2019, por un monto de 15 millones y fracción…”. Luego, al tenor de la pregunta formulada por el Tribunal, en relación con los antecedentes en base a los cuales determinó que la denunciada aumentó el verdadero monto de IVA crédito fiscal a que tenía derecho, declaró “Con la información que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que sería el Registro de Compras donde se incluyó la factura, y el Formulario 29 en que se declaró el crédito fiscal que fue indebidamente aumentado para disminuir la verdadera carga tributaria.” Décimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, usó en el período julio de 2019, el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura electrónica falsa ya singularizada, aumentando el verdadero Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, al considerarlo en la declaración del Impuesto al Valor Agregado presentada respecto de dicho período tributario. IV.- Acerca del dolo de la denunciada. Décimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada y el hecho de que esta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, solo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009). En este mismo sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3- 2014. En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada, solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal. Vigésimo primero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a duda, de que quien actuó por la contribuyente denunciada, sabía que la factura objetada era falsa y que su uso en la declaración mensual de impuesto de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de la factura ideológicamente falsa incluida en el Registro de Compras y del hecho de haber sido usada para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en el documento o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de esta factura, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente. Que, lo concluido, se encuentra igualmente refrendado por el registro de compra de Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, como así también por la declaración prestada en autos por doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora tributaria que efectuó la revisión al Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico facilitador T y S Servicios Ingeniería SpA, quien al ser consultada a fojas 65 vuelta, en relación a los antecedentes en base a los cuales concluyó que el representante de la sociedad denunciada actuó maliciosamente, declaró expresamente “Al incluir la factura cuestionada en el Registro de Compras de la sociedad denunciada, de esta forma aumentó el crédito fiscal que posteriormente fue declarado en el Formulario 29 disminuyendo el impuesto a pagar, ocasionando un perjuicio fiscal de 15 millones novecientos mil y fracción.”; para luego ahondar en esta misma idea a fojas 66, señalando que “También al ser ingresada al final del período y con fecha final del período; se concluye que se hizo indebidamente a fin de disminuir la verdadera carga tributaria, calzando los débitos y créditos fiscales.” Que, a mayor abundamiento, del análisis del Registro de Compras de la denunciada, es posible apreciar que en el período tributario en el cual se registró la factura falsa, el número de operaciones registradas era mínimo como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de esta; además, el valor de IVA de la factura cuestionada es evidentemente superior a los consignados en el resto de ellas, representando un porcentaje que según los propios dichos de la fiscalizadora Jenny Zúñiga Olivares, señalados tanto en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°272, como en su declaración prestada en estrados, era de un 99% del total del crédito fiscal del período; por lo que es posible colegir que no se trataba de una operación sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, quien actuó por la contribuyente denunciada debió saber o no podía menos que saber de su falsedad, y no obstante ello, incorporada en el Registro de Compras, procedió a usar el crédito fiscal consignada en ella en el Formulario 29 correspondiente, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar. Vigésimo segundo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al considerar en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado la factura detallada en el cuerpo de esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la denunciada en caso alguno se ha debido a un error involuntario, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada por parte de la denunciada. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso de la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8. V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Vigésimo tercero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en el período tributario julio del año 2019, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico pagar, mediante el uso en su declaración en el respectivo Formulario 29, de factura ideológicamente falsa y del crédito fiscal contenido en ella, causando con ello un perjuicio al erario fiscal. Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta procedente su sanción. VI.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada. Vigésimo cuarto: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados por la denunciada. Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la oportunidad en que la denunciada, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor monto por concepto de impuestos. Vigésimo quinto: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA, según consta en el Acta de Denuncia N°04 de fojas 1 a 3, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio fiscal ascendería a $16.992.413. Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en el resumen registro de compras de la denunciada, su declaración mensual de impuestos y la factura declarada como falsa, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, el monto de $15.955.317 (valor histórico), monto que actualizado al mes de agosto de 2021 entrega un total de $16.992.413. Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. VII.- Sanción aplicable. Vigésimo sexto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $16.992.413 (dieciséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos trece pesos). Vigésimo séptimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes no han efectuado alegaciones en tal sentido. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante no permiten concluir su concurrencia. Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda. Vigésimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Vigésimo noveno: Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será condenada en costas. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso 2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se confirma el Acta de Denuncia N°04, de fecha 07 de abril del año 2022, notificada por cédula en igual fecha a la Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871-8, por la funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos doña Jennifer Aravena Urzúa, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. II.- Aplícase a la denunciada Sociedad Eduardo Vinet Vinet Obras Civiles EIRL, RUT N°76.211.871- 8, representada por don Eduardo Vinet Vinet, cédula nacional de identidad N°6.132.424-0, en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $16.992.413 (dieciséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos trece pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será condenada en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese registro en el expediente electrónico. RUC: 22-9-0000228-9 RIT: GS-03-00012-2022 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado. Claudio Alberto Araya Salgado Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Antofagasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 21-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e610bf93bfc64eb683745a900010cd5c Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2023-04-21T13:15:10-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.