Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00013-2022 · 5 de mayo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GS-03-00013-2022
- RUC
- 22-9-0000229-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 22-9-0000229-7
RIT : GS-03-00013-2022
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Venky Karen Godoy Carvajal.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario
CUANTÍA NETA : 337,92 UTM.
CUANTÍA BRUTA : 337,92 UTM.
Antofagasta, a cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°03, de fecha 07 de abril de 2022, notificada por
cédula a la contribuyente Venky Karen Godoy Carvajal, Rol Único Tributario N°16.438.595-7, del giro
Ingeniería, Mantención y Reparación de Maquinaria Pesada en Terreno, Vta. De Repuestos, con
domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°6995, comuna de Antofagasta.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la denunciada en el ilícito previsto
y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva
de la infracción consistió en que la denunciada durante 5 períodos tributarios procedió a incorporar en
su registro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 7 facturas electrónicas falsas provenientes de una proveedora
quien no realizó las operaciones que estas consignan, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal
que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando
un perjuicio fiscal ascendente a $18.823.681.
Sobre el particular, expresa que las facturas ingresadas por Venky Karen Godoy Carvajal en sus
registros de compras y declaradas posteriormente en sus F29, fueron facilitadas por Aydee Emelida
Terrones Sánchez, en su calidad de representante de la sociedad T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA,
RUT N°76.952.852-0, quien no realizó las operaciones que esta consigna, en razón al siguiente análisis:
análisis:
Proveedor: T y S Servicios Ingeniería SpA.
RUT: N°76.952.852-0
Domicilio: Baquedano N°239-203, Antofagasta.
Giro: Contratista en obras menores.
Factura N°8, de fecha 31-01-2019, por un monto IVA de $4.085.000.
Factura N°19, de fecha 29-03-2019, por un monto IVA de $4.082.863.
Factura N°30, de fecha 30-04-2019, por un monto IVA de $807.500.
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Factura N°33, de fecha 31-05-2019, por un monto IVA de $3.515.000.
Factura N°34, de fecha 31-05-2019, por un monto IVA de $1.064.000.
Factura N°48, de fecha 30-11-2019, por un monto IVA de $2.375.000.
Factura N°49, de fecha 30-11-2019, por un monto IVA de $1.634.000.
Menciona que, en los períodos tributarios enero, marzo, abril, mayo y noviembre del año 2019,
la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, incorporó siete facturas electrónicas falsas, las que
consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y
Servicios; logrando con ello aumentar los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer.
Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio fiscal, por un monto de
$18.823.681, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios enero, marzo, abril,
mayo y noviembre del año 2019.
En cuanto de la tipificación de la conducta, expresa que los hechos señalados precedentemente
configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes
señaladas actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como
del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados
mediante su acción ilícita.
A fojas 7, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°03, emitida por la II Dirección Regional
Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 07 de abril de 2022, notificada al contribuyente
Venky Karen Godoy Carvajal, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y
siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Notificación de la respectiva Acta de
Denuncia, folio 1673302 y ORD. N°59, de fecha 12 de abril de 2022.
A fojas 20, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el
plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos.
A fojas 25, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos
de prueba los siguientes:
1.- Efectividad de que la denunciada VENKY GODOY CARVAJAL, RUT Nº16.438.597-7, es un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo,
y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al
Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante
el registro en su contabilidad de 7 facturas electrónicas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas
en las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, correspondiente a los períodos
tributarios enero, marzo, abril, mayo y noviembre del año 2019. Antecedentes y circunstancias de hecho.
2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado como
T y S Servicios Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0, con el giro “Contratista en Obras Menores”, sean
falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho.
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3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº03 de fecha 7 de abril de
2022, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $18.823.681.- (dieciocho millones
ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y un pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Antecedentes y circunstancia de hecho.
A fojas 92 y siguientes, la parte denunciante realiza observaciones a la prueba rendida en autos.
A fojas 98, se resolvió citar a las partes a oír sentencia.
A fojas 100, se decretaron como medidas para mejor resolver, la agregación a los autos por parte
de la denunciante, Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de cinco días, de los Registros RCV
Compras correspondiente a la contribuyente Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7,
períodos enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019; y del Informe de Recopilación de Antecedentes
N°272 de fecha 24.08.2021, suscrito por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña
Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa.
A fojas 102 y siguientes, en cumplimiento a las medidas para mejor resolver decretadas por este
Tribunal, se agregaron al proceso los Registros RCV Compras correspondiente a la contribuyente Venky
Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, períodos enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019;
conjuntamente con el Informe de Recopilación de Antecedentes N°272 de fecha 24.08.2021, suscrito por
las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer
Aravena Urzúa.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°03, de fecha 07 de abril de 2022,
notificada por cédula al contribuyente Venky Karen Godoy Carvajal, Rol Único Tributario
N°16.438.595-7, del giro Ingeniería, Mantención y Reparación de Maquinaria Pesada en Terreno, Vta.
De Repuestos, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°6995, comuna de Antofagasta, por
haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que la denunciada durante 5 períodos
tributarios procedió a incorporar en su registro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos
Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 7 facturas electrónicas
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falsas provenientes de una proveedora quien no realizó las operaciones que estas consignan, aumentando
de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía
enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal.
Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte
expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. N°59, Notificación
de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1673302, de fecha 7 de abril de 2022, y que rola a fojas 5 de
estos autos.
Tercero: Que, a fojas 20, se certificó por el Secretario Abogado del Tribunal, que el plazo para
presentar descargos por parte del contribuyente Venky Karen Godoy Carvajal, en contra del Acta de
Denuncia N°03, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos y
que le fuera notificada con fecha 07 de abril de 2022, se encuentra vencido y que no presentó descargos
ante este Tribunal Tributario y Aduanero.
Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas.
I.- Documental:
1.- A fojas 31 y 32, rola documento signado como Planilla SICT - Sistema Integrado de Cumplimiento
Tributario - del contribuyente VENKY KAREN GODOY CARVAJAL, RUT Nº16.438.595-7;
2.- De fojas 33 a 38 vuelta, rolan las facturas electrónicas Nºs. 8, 19, 30, 33, 34, 48 y 49, emitidas por T
y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT Nº76.952.852-0;
3.- De fojas 39 a 46, rolan Formularios Nº29 del contribuyente VENKY KAREN GODOY CARVAJAL,
RUT Nº16.438.595-7, correspondientes a los períodos enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019,
Folios 6717234256, 6749234946, 6768115726, 6785174286 y 6977774846, respectivamente; con sus
respectivas rectificatorias y Giros Formularios 21;
4.- De fojas 47 a 55, rola Informe de Recopilación de Antecedentes Nº272 de fecha 24 de agosto 2021,
realizado respecto del contribuyente T y S Servicios Ingeniería Spa, RUT Nº76.952.852-0, suscrito por
las fiscalizadoras tributarias doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer Aravena Urzúa, de la II
Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos;
5.- A fojas 56 y 57, rola Informe Nº290 de fecha 31 de agosto de 2021, suscrito por la fiscalizadora
tributaria del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de
Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares;
6.- A fojas 58 y 59, rola documento signado como Planilla SICT - Sistema Integrado de Cumplimiento
Tributario - del contribuyente T y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT Nº76.952.852-0;
7.- de fojas 60 a 62, rolan Formularios Nº29 del contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA,
RUT Nº76.952.852-0, correspondientes a los períodos enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019;
8.- De fojas 63 a 73, rolan documentos signados como Registro de Compras y Ventas del contribuyente
T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA, RUT Nº76.952.852-0, de los períodos enero, marzo, abril, mayo
y noviembre de 2019, con sus respectivos resúmenes; y
9.- De fojas 74 a 78 vuelta, rolan documentos signados como Resúmenes de los Registros de Compras
del contribuyente VENKY KAREN GODOY CARVAJAL, RUT Nº16.438.595-7, de los períodos enero,
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marzo, abril, mayo y noviembre de 2019; como así también de los Resúmenes de los Registros de Ventas
del mismo contribuyente, de los períodos enero, abril, mayo y noviembre de 2019.
II.- Testimonial:
La que consta de fojas 89 a 91, consistente en la declaración de doña Jenny Zúñiga Olivares,
cédula de identidad N°9.713.319-0.
Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos.
Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia N°03 acompañada de fojas 1 a 4 de autos, y
del hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión con
relación a si la contribuyente denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7,
efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en
el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de
controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 25, que recibió la causa a prueba.
Octavo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los
contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”.
Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con
establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones
que se tenga derecho a hacer valer, sino que, además, exige que el sujeto activo sea un contribuyente
afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal
maniobra se realice maliciosamente.
Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario,
en la apreciación de la prueba en este procedimiento, esta judicatura se debe remitir a lo dispuesto en el
artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la
sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece.
Noveno: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada
valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional
exige para su configuración.
I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.
Décimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios de la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, la parte denunciante acompañó y rindió las
siguientes pruebas:
a) A fojas 31 y 32, rola Planilla SICT -Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario- extraída de las
bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, de la contribuyente Venky Karen Godoy Carvajal,
RUT N°16.438.595-7, en la cual se indican, entre otros, los antecedentes de dicho contribuyente;
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atributos y anotaciones; direcciones, actividad económica y timbraje; etc. A propósito de la actividad
económica, se expresan como giros “Reparacion De Otro Tipo De Maquinaria Y Equipos Industriales
N.c.p.”, “Reparacion De Otros Equipos Electronicos Y Opticos N.c.p.”, “Construccion De Carreteras
Y Lineas De Ferrocarril”, “Mantenimiento Y Reperacion De Vehiculos Automotores” y “Venta De
Partes, Piezas Y Accesorios Para Vehiculos Automotores”; indicándose estar afecto a IVA. También se
observa la información de timbraje de documentos, señalando como tales a facturas, factura electrónica,
boletas de ventas y servicios, guía despacho electrónicas, nota débito electrónica, nota crédito
electrónica, etc.
b) A fojas 39, 41, 42, 43 vuelta y 45 vuelta, rolan Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos, de la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, correspondiente a los períodos
tributarios enero, marzo, abril, mayo y noviembre del año 2019, en los cuales se observa que la
denunciada declaró IVA Débito y Crédito Fiscal.
c) De fojas 74 a 78 vuelta, rolan Resúmenes de los Registros de Compras de la contribuyente Venky
Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, correspondiente a los períodos enero, marzo, abril, mayo
y noviembre del año 2019; en los cuales se aprecia el registro de IVA Crédito Fiscal.
d) De fojas 102 a 108, rolan los Registros de Compras de la contribuyente Venky Karen Godoy Carvajal,
RUT N°16.438.595-7, correspondiente a los períodos enero, marzo, abril, mayo y noviembre del año
2019; en los cuales se aprecia el registro de IVA Crédito Fiscal.
e) De fojas 89 a 91 de autos, consta la declaración prestada por la testigo doña Jenny Zúñiga Olivares,
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó en lo
pertinente “De acuerdo con la información que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, la
contribuyente Venky Godoy Carvajal inicia sus actividades comerciales en mayo de 2011, en la ciudad
de Antofagasta, en los giros de Ingeniería, Mantención y Reparación de maquinaria pesada en terreno
y Venta de repuestos.
Estas actividades están afectas al Impuesto al Valor Agregado en el Artículo 2, número 2 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, y está consignada en el Artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta.”
Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y
conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Venky Karen Godoy
Carvajal, RUT N°16.438.595-7, es una contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios
conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
II.- Acerca de las facturas falsas registradas por la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal,
RUT N°16.438.595-7.
Undécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la
denunciada incorporó en sus Registros de Compras siete facturas electrónicas falsas, emitidas por T y S
Servicios Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0, las que posteriormente consideró para los efectos de
confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dichas facturas corresponden a la Nº8, de fecha 31.01.2019, por un monto neto de $21.500.000,
e IVA de $4.085.000; Factura Nº19, de fecha 29.03.2019, por un monto neto de $21.488.752, e IVA de
$4.082.863; Factura Nº30, de fecha 30.04.2019, por un monto neto de $4.250.000, e IVA de $807.500;
Factura Nº33, de fecha 31.05.2019, por un monto neto de $18.500.000, e IVA de $3.515.000; Factura
Nº34, de fecha 31.05.2019, por un monto neto de $5.600.000, e IVA de $1.064.000; Factura Nº48, de
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fecha 30.11.2019, por un monto neto de $12.500.000, e IVA de $2.375.000; y Factura Nº49, de fecha
30.11.2019, por un monto neto de $8.600.000, e IVA de $1.634.000.
Duodécimo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas N°s. 8, 19, 30, 33, 34, 48 y 49
ya referidas, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se
observa lo siguiente:
a) A fojas 33 y 34 de autos, rola la factura electrónica N°8 registrada por la denunciada, la cual consigna
un monto de IVA de $4.085.000; a fojas 34 y 34 vuelta, rola la factura electrónica N°19 registrada por
la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $4.082.863; a fojas 35 y 35 vuelta, rola la factura
electrónica N°30 registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $807.500; a fojas
36 y 36 vuelta, rola la factura electrónica N°33 registrada por la denunciada, la cual consigna un monto
de IVA de $3.515.000; a fojas 37 y 37 vuelta, rola la factura electrónica N°34 registrada por la
denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $1.064.000; a fojas 38, rola la factura electrónica N°48
registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.375.000; y a fojas 38 vuelta, rola
la factura electrónica N°49 registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de
$1.634.000.
b) De fojas 47 a 55, y de fojas 109 a 118 de autos, rolan Informe N°272 sobre Recopilación de
Antecedentes (el primero se encuentra en forma incompleta y el segundo, en forma completa) realizada
al contribuyente T y S Servicios Ingeniería Spa., RUT N°76.952.852-0, de fecha 24.08.2021, suscrito
por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Jennifer
Aravena Urzúa, quienes concluyeron que “…Aydee Emelida Terrones Sánchez RUT 24.505.396-7
Representa Legal de la empresa T y S Servicios Ingeniería SpA., emitió facturas electrónicas
ideológicamente falsas, las cuales fueron recepcionadas por los contribuyentes ya individualizados, las
cuales se encuentran en sus Registros de compra y que se utilizaron para el aumento indebido de sus
créditos fiscales, determinándose al efecto un menor impuesto a pagar.”, para más adelante expresar
que “…la facilitación de estos documentos electrónicos por parte del Aydee Emelida Terrones
Sánchez…, se corrobora en atención a los antecedentes analizados, permitiendo concluir que el
contribuyente presenta el comportamiento de facilitador de facturas electrónicas falsas, lo que se pudo
constatar a través de los antecedentes disponibles en las bases informáticas de este Servicio, los cuales
reflejan claramente que la ejecución de su giro es inexistente o insostenible del punto de vista financiero
y tributario.”
Asimismo, dentro de los contribuyentes receptores de las facturas que concluyen falsas, se indica
a la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, expresando “Tal como lo muestra
el cuadro anterior, las facturas emitidas por el contribuyente en Recopilación de Antecedentes, fueron
incorporadas en los Registros de Compras del contribuyente receptor, y declaradas en el respectivos
Formularios 29. Del análisis realizado, se desprende que las facturas recepcionadas fueron “Pagadas
al contado” e incorporadas al Registro de compras, en los últimos días del mes, son de valores muy por
sobre el promedio del resto de las facturas y representan en promedio un 34% del crédito fiscal del
periodo, motivos suficientes para inferir, que se registraron y declararon, con el fin de aumentar
indebidamente el crédito fiscal de los periodos respectivos.
Asimismo, del análisis efectuado a los Servicios señalados en las respectivas Facturas Folios 8, 19, 30,
33, 34, 48 y 49, se concluye:
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Factura de Venta N°8: Glosa Factura “Obras Fabricación de tuberías en Mejillones”. Del análisis
practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es
posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe información de trabajadores
dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de obra, como tampoco existen
compras informadas de materia prima, materiales necesarios, herramientas o maquinarias necesarias
para la fabricación de tuberías.
Factura de Venta N°19: Glosa Factura “Servicios fabricación de vástago 6 metros cilindro principal
grúa 60 toneladas armado y prueba hidráulica”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el
proceso de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada
en la factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que
pudieran haber aportado la mano de obra, como tampoco existen compras informadas de materia prima,
materiales necesarios, herramientas o maquinarias necesarias para realizar lo señalado en la factura.
Factura de Venta N°30: Glosa Factura “Reparaciones de motor hidráulico mega, cambio de Kit de
sellos, pruebas y ajustes”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de
antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no
existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la
mano de obra, como tampoco existen compras informadas de algún materiales necesarios, herramientas
para la reparación del motor.
Factura de Venta N°33: Glosa Factura “Obras menores construcción de oficina comercial,
instalación de portón sala de ventas 65 mts2”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso
de recopilación de antecedentes se puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la
factura debido a no existe información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran
haber aportado la mano de obra, como tampoco existen compras informadas de algún materiales
necesarios, herramientas para la construcción de una oficina o fabricación del portón y su instalación.
Factura de Venta N°34: Glosa Factura “Obras menores fabricación de portones sala de ventas y
bodega”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se
puede inferir, que no es posible ejercer la actividad detallada en la factura debido a no existe
información de trabajadores dependientes y/o independientes que pudieran haber aportado la mano de
obra, como tampoco existen compras informadas de algunos materiales necesarios y herramientas para
la fabricación de portones.
Factura de Venta N°48: Glosa Factura “Servicio Reparación y armado de bombas de grasa mecánica
Lincoln”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes se
puede inferir, que no existen documentos y antecedentes que permitan la existencia de herramientas,
maquinarias u otro antecedente que permita acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en
la factura.
Factura de Venta N°49: Glosa Factura “Servicios Reparación de estanque metálico de combustible
6.000 litros”. Del análisis practicado al contribuyente bajo el proceso de recopilación de antecedentes
se puede inferir, que no existen documentos y antecedentes que permitan la existencia de herramientas,
maquinarias u otro antecedente que permita acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en
la factura.”
c) De fojas 89 a 91, rola declaración testimonial de doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°2 expresó en lo pertinente “De
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acuerdo con la información recopilada del Facilitador T y S Servicios e Ingeniería, en su Registro de
Compra no registra compras de materiales ni suministro para la realización de las obras, declara I.V.A.
crédito fiscal sin respaldo.
En cuanto a la mano de obra necesaria para los servicios, no hay información que haya tenido
trabajadores dependientes o independientes. Esta información se obtiene de las Declaraciones Juradas
1887 y 1879, que la misma empresa proporciona al Servicio.
Otro punto, es que T y S informa un domicilio que es un departamento, que no tiene taller ni
bodega para la realización de los trabajos.
T y S no cuenta con los materiales ni la mano de obra para realizar los trabajos.
También T y S Servicios e Ingeniería, se encuentra querellado por el Servicio por ser facilitador
de facturas falsas siendo la denunciada una de las receptoras.
De acuerdo con los antecedentes recopilados, las facturas señalan: instalación, confección,
reparación de portones y bombas de agua, y otros trabajos. No teniendo materiales ni mano de obra…”
d) Que, asimismo, en relación con lo expuesto en las letras anteriores, de fojas 58 a 73 vuelta, rolan los
antecedentes tributarios contenidos en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos,
correspondientes al contribuyente T Y S SERVICIOS INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, en los
cuales se aprecia a fojas 72, 73 y 73 vuelta que, en los Registros de Compras de los meses de marzo,
mayo y noviembre de 2019, no se registran crédito fiscales IVA. A su turno, a fojas 60 vuelta, 61 vuelta
y 62 se aprecian las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, folios
6752627476, 6785549656 y 6906971866, correspondientes a los meses de marzo, mayo y noviembre de
2019 del contribuyente T Y S INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, en las cuales se observa la
declaración de crédito fiscal IVA por $21.875.231, $20.370.515 y $17.454.813, respectivamente, no
obstante que en los Registros de Compras para dichos períodos se indica que “No hay información de
registro”.
Por su parte, a fojas 60 y 61, respecto de las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de
Impuestos, Formulario 29, folios 6718013366 y 6768031566, correspondientes a los meses de enero y
abril de 2019 del contribuyente T Y S INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, se observa la
declaración de crédito fiscal IVA por $26.934.501 y $14.955.149, respectivamente, en circunstancias
que, en los Resúmenes de los Registros de Compras para dichos períodos, rolante a fojas 71 y 71 vuelta,
y fojas 72 vuelta, se informa un IVA crédito fiscal (IVA Recuperable) de $177.955 y $31.135,
respectivamente.
Por último, de la revisión de las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos,
Formulario 29, correspondiente a los meses de enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019 del
contribuyente T Y S INGENIERÍA SPA, RUT N°76.952.852-0, no se observa que este haya declarado
retención del Impuesto Único a los Trabajadores según el artículo 74 N°1 de la Ley de Impuesto a la
Renta (código 48), tratándose de trabajadores dependientes; ni tampoco la retención de Impuesto sobre
rentas del artículo 42 N°2, según artículo 74 N°2 de la misma Ley (código 151), tratándose de
trabajadores independientes o a honorarios.
Décimo tercero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en los
considerandos anteriores, se arriba a la convicción de que las facturas N°s. 8, 19, 30, 33, 34, 48 y 49,
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emitidas por el supuesto proveedor T y S Servicios de Ingeniería SpA., RUT N°76.952.852-0 e
impugnadas por el Servicio en el Acta de Denuncia de autos, son efectivamente facturas falsas.
Que, en efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, particularmente el
informe de recopilación de antecedentes de fojas 47 a 55, y de fojas 109 a 118 de autos, y la declaración
prestada por la testigo Jenny Zúñiga Olivares, sumado al hecho de que la denunciada no compareció en
autos, y por tanto, no aportó elementos de juicio que acreditasen la efectividad de las operaciones de que
dan cuenta las facturas impugnadas, como tampoco acreditó los montos consignados en las facturas
cuestionadas, ni el pago de ellas en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74,
permiten concluir la falsedad de las facturas impugnadas en el Acta de Denuncia N°03 materia de estos
autos.
Décimo cuarto: Que, en este orden de cuestiones, y teniendo en consideración que la apreciación
de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos,
técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar
pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de
prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que
surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que las facturas
impugnadas efectivamente son falsas, pues los elementos de convicción aparejados al proceso
constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que
las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados efectivamente no acaecieron.
III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones
de impuestos:
Décimo quinto: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el
carácter de falsas, a fojas 102 y 102 vuelta de estos autos, se incorporó como medida para mejor resolver,
copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes de enero de 2019, en el cual se
observa el registro de la factura N°8, con un crédito fiscal IVA de $4.085.000; emitida según se indica
por “T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA”, R.U.T. N°76.952.852-0.
Respecto del mes de marzo de 2019, a fojas 103 y 103 vuelta de estos autos, se incorporó como
medida para mejor resolver, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes
indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°19, con un crédito fiscal IVA de $4.082.863;
emitida según se indica por “T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA”, R.U.T. N°76.952.852-0.
Respecto del mes de abril de 2019, a fojas 104 y 104 vuelta de estos autos, se incorporó como
medida para mejor resolver, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes
indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°30, con un crédito fiscal IVA de $807.500;
emitida según se indica por “T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA”, R.U.T. N°76.952.852-0.
Respecto del mes de mayo de 2019, a fojas 105 y 106 de estos autos, se incorporó como medida
para mejor resolver, copia del Registro de Compras de la denunciada, correspondiente al mes indicado,
en el cual se observa el registro de la factura N°33, con un crédito fiscal IVA de $3.515.000 y de la
factura N°34 con un crédito fiscal IVA de $1.064.000; ambas emitidas según se indica por “T Y S
SERVICIOS INGENIERIA SPA”, R.U.T. N°76.952.852-0.
Finalmente, respecto del mes de noviembre de 2019, de fojas 106 vuelta a 108 de estos autos, se
incorporó como medida para mejor resolver, copia del Registro de Compras de la denunciada,
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correspondiente al mes indicado, en el cual se observa el registro de la factura N°48, con un crédito fiscal
IVA de $2.375.000 y de la factura N°49 con un crédito fiscal IVA de $1.634.000; ambas emitidas según
se indica por “T Y S SERVICIOS INGENIERIA SPA”, R.U.T. N°76.952.852-0.
Que, según lo anotado, se concluye que, en los meses de enero, marzo, abril, mayo y noviembre
de 2019, efectivamente en los Registros de Compras de la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal,
RUT N°16.438.595-7, se encuentran incorporadas las facturas respecto de las cuales se ha concluido que
son falsas, aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación
con las cantidades que debía pagar.
Décimo sexto: Que, junto con los documentos ya analizados, la denunciante acompañó al
proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la denunciada por los períodos enero,
marzo, abril, mayo y noviembre de 2019.
Que, a fojas 39 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6717234256,
correspondiente al período enero de 2019, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito
fiscal de $7.381.517 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por
facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de
Compras del período enero 2019 de la contribuyente denunciada, rolante a fojas 74 y 102.
Que, a fojas 41 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6749234946,
correspondiente al período marzo de 2019, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA
crédito fiscal de $17.661.712 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable
por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de
Compras del período marzo 2019 de la contribuyente denunciada, rolante a fojas 74 vuelta y 103.
Que, a fojas 42 de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio 6768115726,
correspondiente al período abril de 2019, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito
fiscal de $5.832.260 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA Recuperable por
facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en el Registro de
Compras del período abril 2019 de la contribuyente denunciada, rolante a fojas 75 y 104.
Que, a fojas 43 vuelta de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
6785174286, correspondiente al período mayo de 2019, en la cual se observa que la denunciada declaró
un crédito fiscal de $10.839.705 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del IVA
Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido en
el Registro de Compras del período mayo 2019 de la contribuyente denunciada, rolante a fojas 75 vuelta
y 105.
Por último, a fojas 45 vuelta de autos, rola declaración mensual de impuesto formulario 29 folio
6977774846, correspondiente al período noviembre de 2019, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal de $12.917.153 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria del
IVA Recuperable por facturas electrónicas, que se refleja en el resumen por tipo de documento contenido
en el Registro de Compras del período noviembre 2019 de la contribuyente denunciada, rolante a fojas
76 y 106 vuelta.
Décimo séptimo: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 89 a 91 de autos,
rola declaración de la testigo Jenny Zúñiga Olivares, quien, en relación con estas materias, expuso que
“T y S Servicios e Ingeniería es quien emitió 53 facturas con perjuicio fiscal de 158 millones y fracciones,
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siendo la denunciada receptora de 7 de ellas, por un monto de 17 millones y fracción. Estas fueron
registradas en los períodos de enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019. Esto se corroboró con el
Registro de Compra de la denunciada al tener incluida las facturas en los Registros de Compra en los
períodos señalados en el I.V.A. crédito fiscal que fue declarado en el Formulario 29 por la denunciada,
aumentando indebidamente su crédito fiscal y así pagar menos impuestos…”. Luego, al tenor de la
pregunta formulada por el Tribunal, en relación con los antecedentes en base a los cuales determinó que
la denunciada aumentó el monto de IVA crédito fiscal a que tenía derecho, declaró “En base al Registro
de Compras y de los Formularios 29 de la denunciada.”
Décimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores,
apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad,
precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Venky Karen
Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, usó en los períodos enero, marzo, abril, mayo y noviembre de
2019, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas electrónicas falsas ya singularizadas,
aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, al considerarlo en las
declaraciones del Impuesto al Valor Agregado presentadas respecto de dichos períodos tributarios.
IV.- Acerca del dolo de la denunciada.
Décimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada
no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de
la denunciada y el hecho de que esta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la contribuyente denunciada
hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados.
Que, acorde a lo razonado, solo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada
Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro
propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer
en relación con las cantidades que debía pagar.
Vigésimo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema,
se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97
incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la
conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está
ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte
Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009). En este mismo
sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3-
2014.
En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los
procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada,
solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal.
Vigésimo primero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden
tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente,
se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad,
precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a duda, de
que la contribuyente denunciada, sabía que las facturas objetadas eran falsas y que su uso en las
declaraciones mensuales de impuesto de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta
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maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer
valer la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7.
En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las
facturas ideológicamente falsas incluidas en los Registros de Compras y del hecho de haber sido usadas
para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo
demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en
los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso
de estas facturas, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de
la contribuyente.
Que, lo concluido, se encuentra igualmente refrendado por los registros de compra de Venky
Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, como así también por la declaración prestada en autos por
doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora tributaria que efectuó la revisión al facilitador T y S Servicios
Ingeniería SpA, quien en relación con estas materias declaró a fojas 89 vuelta, que “El actuar malicioso
de la denunciada se determina por los siguientes puntos:
1.- Las facturas fueron ingresadas al final del período de tal forma de calzar los débitos con los créditos
y así pagar menos impuestos.
2.- Las facturas utilizadas del facilitador eran mayores los créditos que el resto de los proveedores, y en
algunos casos representaba más del 50% del período de acuerdo con estos puntos y con la experiencia
del contribuyente de más de 10 años. Ella conocía que podía disminuir su carga tributaria al incluir
estas facturas del facilitador por los servicios y mano de obras que jamás se realizaron.”. A
continuación, al ser consultada en relación con los antecedentes en base a los cuales concluyó que la
denunciada actuó maliciosamente, declaró expresamente “Primero, que las facturas fueron incluidas en
los Registro de Compras al final de los períodos. De esta forma se puede calzar los débitos con los
créditos y así pagar menos impuestos.”
Que, a mayor abundamiento, del análisis de los Registros de Compras de la denunciada, es
posible apreciar que en los períodos tributarios en los cuales se incluyeron las facturas falsas, el número
de operaciones registradas no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento
acerca de estas; además, los valores de IVA de las facturas cuestionadas son notablemente superiores a
los consignados en el resto de ellas, representando un porcentaje elevado del total de crédito declarado
en cada período, por lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las
finanzas del contribuyente, por tanto, la contribuyente denunciada debió saber o no podía menos que
saber de su falsedad, y no obstante ello, incorporadas en los Registros de Compras, procedió a usar los
créditos fiscales consignadas en ellas en los Formularios 29 correspondientes, aumentando
maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar.
Vigésimo segundo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al
considerar en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas detalladas en el cuerpo de
esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco en los términos ya señalados, persiguiendo y
obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como
consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que
conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la denunciada en caso alguno se ha
debido a un error involuntario, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar
doloso, al obedecer a una práctica premeditada y reiterada en el tiempo por parte de ella.
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Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos
autos, el actuar malicioso de la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7.
V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código
Tributario.
Vigésimo tercero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente
acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes,
conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la
infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que la denunciada Venky Karen
Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios enero, marzo, abril, mayo y noviembre del año
2019, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades
que debía pagar, mediante el uso en sus declaraciones en los respectivos Formularios 29, de facturas
ideológicamente falsas y del crédito fiscal contenido en ellas, causando con ello un perjuicio al erario
fiscal.
Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a
duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura
infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta
procedente su sanción.
VI.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada.
Vigésimo cuarto: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de
facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la
aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del
Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en
el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en
consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para
los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados
por la denunciada.
Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la
oportunidad en que la denunciada, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor
monto por concepto de impuestos.
Vigésimo quinto: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA,
según consta en el Acta de Denuncia N°03 de fojas 1 a 4, el Servicio de Impuestos Internos denunció
que el perjuicio fiscal ascendería a $18.823.681.
Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas
materias, consistentes principalmente en los resúmenes registro de compras de la denunciada, sus
declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas, permiten tener por
acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de
$17.563.363 (valor histórico), monto que actualizado al mes de agosto de 2021 entrega un total de
$18.823.681.
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Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no
enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales
IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los
mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto.
VII.- Sanción aplicable.
Vigésimo sexto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se
dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código
Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente:
a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará
a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del
infractor;
b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez
recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y
c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a
$18.823.681 (dieciocho millones ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y un pesos).
Vigésimo séptimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que
han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes
no han efectuado alegaciones en tal sentido.
Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado,
al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma
especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la
denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la
calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los
antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante, no permiten concluir su concurrencia; no
obstante ello, atendido a lo dispuesto en el N°8 del artículo 107, en cuanto a tomar en consideración “8º.-
Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la
naturaleza de la infracción y sus circunstancias.”, este sentenciador tendrá en consideración como
antecedente análogo, que la contribuyente denunciada accedió a la rectificación de sus declaraciones de
impuestos y que respecto del pago de los giros respectivos, estos se encontrarían en convenio con Tesorería,
según lo expresado por la propia fiscalizadora Jenny Zúñiga Olivares en su declaración de fojas 89 a 91;
como así también de los documentos que figuran aparejados a fojas 39 vuelta y 40, a fojas 40 vuelta y 41
vuelta, a fojas 42 vuelta y 43, a fojas 44 y 44 vuelta, y a fojas 45 y 46, consistentes en los Formularios 29
(Rectificatoria con Giro), de la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7,
correspondientes a los períodos tributarios enero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2019,
conjuntamente con los Giros Formulario 21, respecto de los mismos períodos.
Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del
infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como
sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda.
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Vigésimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos
en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Vigésimo noveno: Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será
condenada en costas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso
2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento
Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE
RESUELVE:
I.- Que, se confirma el Acta de Denuncia N°03, de fecha 07 de abril del año 2022, notificada por cédula
en igual fecha a Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, por la funcionaria de la II
Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos doña Jennifer Aravena Urzúa, en
cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
II.- Aplícase a la denunciada Venky Karen Godoy Carvajal, RUT N°16.438.595-7, en calidad de autora
de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el
mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos
defraudados, ascendente a la cantidad de $18.823.681 (dieciocho millones ochocientos veintitrés mil
seiscientos ochenta y un pesos).
III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra
B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada.
IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos, la denunciada no será condenada en costas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el
sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en
autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese registro en el expediente electrónico.
RUC: 22-9-0000229-7
RIT: GS-03-00013-2022
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, por don
MARCELO ROCCO TORRICO, Juez (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de
Antofagasta.
Autoriza doña CARMEN GLORIA GÓMEZ PARRA, Secretaria Abogado (S).
Marcelo Adrián Rocco Torrico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal Antofagasta
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 05-05-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
2023-05-05T13:15:51-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.