Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00021-2022 · 12 de julio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00021-2022
RUC
22-9-0000775-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 22-9-0000775-2 RIT : GS-03-00021-2022 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Mario Espinosa Pizarro MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario CUANTÍA NETA : 485,8 UTM. CUANTÍA BRUTA : 485,8 UTM. Antofagasta, a doce días del mes de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°08, de fecha 18 de octubre de 2022, notificada personalmente al contribuyente Mario Espinosa Pizarro, Rol Único Tributario N°7.359.650-5, del giro Oficina administrativa - Martillero Público, con domicilio en calle General Velásquez N°828 N°5, Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el denunciado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que el denunciado durante los períodos tributarios febrero y diciembre de 2019 procedió a incorporar en su registro de compras y posteriormente declarar en los respectivos formularios 29, Sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, cinco facturas electrónicas falsas provenientes de tres supuestos proveedores, quienes no realizaron las operaciones que estas consignan, aumentando de forma el IVA Crédito Fiscal que tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal ascendente a $29.298.726. En cuanto a los hechos, expresa que del análisis efectuado a los antecedentes y documentos reunidos durante el procedimiento de recopilación, se ha logrado establecer que el contribuyente incurrió, durante los períodos de febrero y diciembre del año comercial 2019, en las siguientes irregularidades constitutivas de delito tributario: Aumento indebido de crédito fiscal mediante la utilización, registro y declaración en los Formularios N°29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de 5 facturas falsas provenientes de 3 supuestos proveedores que se individualizan a continuación y conforme ellos se indican las razones de la falsedad de estos documentos tributarios. 1.- Proveedor: Comercial Juan Santana López E.I.R.L. RUT: N°76.939.402-8. Representante Legal: Juan Daniel Santana López. RUT: 20.260.381-5 Domicilio: Emilio Rubilar N°1298, Pedregal, Antofagasta. Giro: Comercializadora, taller mecánico, transporte, obras menores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico - Factura N°37, de fecha 25-01-2019, por un monto de I.V.A. de $5.000.800. En cuanto a la falsedad de la factura electrónica, la funda teniendo para ello en especial consideración la situación tributaria irregular del supuesto proveedor, así como los elementos que evidencian la falsedad de la factura, tales como la fecha de la factura dubitada; que el Crédito Fiscal asociado a la factura falsa respecto a las facturas de otros proveedores sea significativamente superior; a la falta de acreditación de la efectividad de las operaciones que consigna la factura; y el incumplimiento a la citación de declaración jurada, se constata el aumento indebido de crédito fiscal IVA del contribuyente sometido a Recopilación de Antecedentes -Mario Eduardo Espinosa Pizarro- sustentado en la factura falsa N°37, durante el período febrero 2019. 2.- Proveedor: Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre E.I.R.L. RUT: N°76.960.795-1. Representante Legal: Isabel Andrea Ruiz Aguirre. RUT: 16.672.747-2 Domicilio: Castro N°6052, Centro, Antofagasta. Giro: Fabricación y venta de textiles, construcción y transporte. - Factura N°16, de fecha 31-01-2019, por un monto de I.V.A. de $5.007.450. Respecto a la falsedad de esta factura, la sostiene teniendo en especial consideración la situación tributaria irregular del supuesto proveedor, así como los elementos que evidencian la falsedad de la factura, tales como la fecha de la factura dubitada; que el Crédito Fiscal asociado a la factura falsa respecto a las facturas de otros proveedores sea significativamente superior; a la falta de acreditación de la efectividad de las operaciones que consigna la factura; y el incumplimiento a la citación de declaración jurada, se constata el aumento indebido de crédito fiscal IVA del contribuyente Mario Espinosa Pizarro sustentado en la factura falsa N°16, durante el período febrero 2019. 3.- Proveedor: Norte Grande Ingeniería & Construcción SPA. RUT: N°76.669.332-6. Representante Legal: Verónica Vera Agüero. RUT: 22.694.038-3 Domicilio: Prat N°461, Ofic. 03, 1303, Centro de Antofagasta. Giro: Ingeniería, Mantención industrial, construcción, estructuras metálicas. - Factura N°179, de fecha 19-12-2019, por un monto de I.V.A. de $5.035.000. - Factura N°180, de fecha 27-12-2019, por un monto de I.V.A. de $1.254.000. - Factura N°181, de fecha 27-12-2019, por un monto de I.V.A. de $8.428.400. En cuanto a la falsedad de estas facturas, expresa que teniendo en especial consideración la situación tributaria irregular del supuesto proveedor, así como los elementos que evidencian la falsedad de la factura tales como la fecha de la factura dubitada; que el Crédito Fiscal asociado a la factura falsa respecto a las facturas de otros proveedores sea significativamente superior; la falta de acreditación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico la efectividad de las operaciones que consigna la factura; y el incumplimiento a la citación de declaración jurada, se constata el aumento indebido de crédito fiscal IVA del contribuyente Mario Espinosa Pizarro sustentado en las facturas falsas N°179, 180 y 181, durante el período diciembre 2019. En consecuencia, indica que de los antecedentes señalados, se deduce en forma evidente la participación directa de Mario Espinosa Pizarro en el registro y posterior declaración a través de sus Formularios N°29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los períodos febrero y diciembre de 2019, de 5 facturas electrónicas falsas de tres supuestos proveedores, cuyos servicios consignados en las mismas jamás se prestaron, aumentando indebidamente su Crédito Fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debe pagar, disminuyendo su real carga tributaria, causando un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile. En cuanto de la tipificación de la conducta, expresa que los hechos señalados precedentemente configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes descritas actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita. Concluye en forma palmaria que Mario Espinosa Pizarro posee una participación inmediata y directa en la utilización, registro y posterior declaración de 5 facturas electrónicas falsas, con la clara intención de defraudar al Fisco de Chile, al registrar y posteriormente declarar en sus Formularios N°29 dichas facturas provenientes de tres supuestos proveedores, en los períodos febrero y diciembre de 2019, aumentando indebidamente el Crédito Fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio por un monto ascendente a $29.298.726. A fojas 12, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°08, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18 de octubre de 2022 al contribuyente Mario Espinosa Pizarro, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio 1764079, y ORD.DR02 N°159, de fecha 18 de octubre de 2022. A fojas 29, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos. A fojas 30, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de que el denunciado MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT N°7.359.650- 5, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad de 5 facturas electrónicas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, correspondiente a los períodos tributarios febrero y diciembre del año 2019. Antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Comercial Juan Santana López Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT N°76.939.402- Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico 8, con el giro “Comercializadora, taller mecánico, transporte, obras menores”, sea falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho. 3.- Efectividad de que la factura que se indica a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre E.I.R.L., RUT N°76.960.795-1, con el giro “Fabricación y venta de textiles, construcción y transporte”, sea falsa. Antecedentes y circunstancias de hecho. 4.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado como Norte Grande Ingeniería & Construcción SPA, RUT N°76.669.332-6, con el giro “Ingeniería, mantención industrial, construcción, estructuras metálicas”, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho. 5.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº08 de fecha 18 de octubre de 2022, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $29.298.726.- (veintinueve millones doscientos noventa y ocho mil setecientos veintiséis pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Antecedentes y circunstancia de hecho. A fojas 74 y siguientes, la parte denunciante realiza observaciones a la prueba rendida en autos. A fojas 80, se resolvió citar a las partes a oír sentencia. A fojas 82, se decretaron como medidas para mejor resolver, respecto de la parte denunciante, la agregación a los autos dentro del plazo de cinco días, de los siguientes documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico a) Registros RCV Compras correspondiente al contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, períodos febrero y diciembre de 2019; toda vez que los documentos acompañados en autos no contienen el detalle de las facturas incorporadas en dichos registros. b) Registro RCV Compras “No Incluir” correspondiente al contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, período febrero de 2019; toda vez que el documento acompañado en autos no contiene el detalle de la factura incorporada en dicho registro. c) Informe por parte de la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta de la fecha en que el contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5 efectuó la caracterización respecto de la factura electrónica objetada por el ente fiscalizador N°37, emitida por Comercial Juan Santana López EIRL, RUT N°76.939.402-8, desde la Sección “Registro” a la Sección “No Incluir”, que se encuentra contenida en el Registro RCV Compras correspondiente al período febrero de 2019. d) Registro RCV Compras correspondiente al contribuyente Comercial Juan Santana López EIRL, RUT N°76.939.402-8, período enero de 2019. e) Declaraciones Juradas 1887 y 1879 presentadas por el contribuyente Comercial Juan Santana López EIRL, RUT N°76.939.402-8, correspondientes al año tributario 2020; o en su defecto, certificación por quien corresponda, que dé cuenta de la no presentación de las referidas declaraciones juradas en el período solicitado. f) Declaraciones Juradas 1887 y 1879 presentadas por el contribuyente Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL, RUT N°76.960.795-1, correspondientes al año tributario 2020; o en su defecto, certificación por quien corresponda, que dé cuenta de la no presentación de las referidas declaraciones juradas en el período solicitado. De fojas 84 a 97, en cumplimiento a las medidas para mejor resolver decretadas por este Tribunal, se agregaron al proceso los Registros RCV Compras y sus respectivos resúmenes correspondiente al contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, períodos febrero y diciembre de 2019; Registro de Compra No Incluir del contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, período febrero 2019; Informe N°191 suscrito por la Jefa Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 09 de mayo de 2023; Registro de Compra del contribuyente Comercial Juan Santana López EIRL, RUT N°76.939.402-8, período enero de 2019; y Certificados N°s.6 y 7 suscritos por la Jefa Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, ambos de fecha 09 de mayo de 2023 A fojas 99, rola resolución de este Tribunal, que tuvo por cumplido lo ordenado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°08, de fecha 18 de octubre de 2022, notificada personalmente al contribuyente Mario Espinosa Pizarro, Rol Único Tributario N°7.359.650-5, del giro Oficina administrativa - Martillero Público, con domicilio en calle General Velásquez N°828 N°5, Antofagasta, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que el denunciado durante los períodos tributarios febrero y diciembre de 2019 procedió a incorporar Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico en su registro de compras y posteriormente declarar en los respectivos Formularios 29, Sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, cinco facturas electrónicas falsas provenientes de tres supuestos proveedores, quienes no realizaron las operaciones que estas consignan, aumentando de esta forma el IVA Crédito Fiscal que tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile de $29.298.726. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia la denunciante aportó junto al ORD.DR02 N°159, copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia folio N°1764079, de fecha 18 de octubre de 2022, que rolan a fojas 10 y 11 de estos autos. Tercero: Que, a fojas 29, se certificó por el Secretario Abogado del Tribunal que el plazo para presentar descargos por parte del contribuyente Mario Espinosa Pizarro en contra del Acta de Denuncia N°08, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y que le fuera notificada con fecha 18 de octubre de 2022, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero. Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas. I.- Documental: 1.- De fojas 40 a 48, rola Informe de Recopilación de Antecedentes INF N°244/2022 de fecha 27 de julio de 2022, del contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, Rut N°7.359.650-5, suscrito por los Fiscalizadores Tributarios doña Doris Layme Castro y don Danilo Cerda Marín, ambos del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. 2.- A fojas 49 y 50, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT (Sistema Integrado de cumplimiento Tributario) del contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5. 3.- A fojas 51 y 52, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT (Sistema Integrado de cumplimiento Tributario) del supuesto proveedor, contribuyente COMERCIAL JUAN SANTANA LOPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.939.402-8. 4.- A fojas 53, rola Factura Electrónica N°37 emitida por COMERCIAL JUAN SANTANA LOPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.939.402-8, a MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650- 5. 5.- A fojas 54 y 55, rola documento signado como Registro de Compras del contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5, Período Febrero 2019. 6.- A fojas 56, rola Formulario 29 (Primitiva) del contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5, Folio 6735162496, Período Febrero 2019. 7.- A fojas 57 y 58, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT (Sistema Integrado de cumplimiento Tributario) del supuesto proveedor, contribuyente CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE ISABEL RUIZ AGUIRRE E.I.R.L., RUT 76.960.795-1. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico 8.- A fojas 59, rola Factura Electrónica N°16 emitida por CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE ISABEL RUIZ AGUIRRE E.I.R.L., RUT 76.960.795-1, a MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5. 9.- A fojas 60 y 61, rola documento signado por la denunciante como Cartilla SICT (Sistema Integrado de cumplimiento Tributario) del supuesto proveedor, contribuyente NORTE GRANDE INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA., RUT 76.669.332-6. 10.- A fojas 62, rola Factura Electrónica N°179 emitida por NORTE GRANDE INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA., RUT 76.669.332-6, a MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5. 11.- A fojas 63, rola Factura Electrónica N°180 emitida por NORTE GRANDE INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA., RUT 76.669.332-6, a MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5. 12.- A fojas 64, rola Factura Electrónica N°181 emitida por NORTE GRANDE INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA., RUT 76.669.332-6, a MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5. 13.- A fojas 65 y 65 vuelta, rola documento signado como Registro de Compras del contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5, período Diciembre 2019. 14.- A fojas 66, rola Formulario 29 (Primitiva) del contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT 7.359.650-5, folio 7004040316, Período Diciembre 2019. II.- Testimonial: La que consta de fojas 70 a 73, consistente en la declaración de doña Doris Layme Castro, cédula de identidad N°17.056.234-8. Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos. Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 9 de autos, y del hecho que el denunciado no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión en relación a si el contribuyente denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-6, efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 30, que recibió la causa a prueba. Octavo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta solo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que exige, además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto a Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que tal maniobra se realice maliciosamente. Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, esta judicatura se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. Noveno: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional exige para su configuración. I.- Acerca de la calidad del denunciado, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. Décimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del denunciado Mario Eduardo Espinosa Pizarro, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) A fojas 49 y 50, rola Cartilla SICT (Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario) extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, RUT Nº7.359.650-5, en la cual se indican los Antecedentes de dicho contribuyente; Atributos y Anotaciones; Representantes legales, socios, sociedad y mallas societarias; Direcciones, actividades económicas y timbraje; Observaciones y casos tributarios; Situación del contribuyente; Declaraciones de impuestos; Declaraciones Juradas de IVA y otras transacciones; entre otros. En los antecedentes de dicho contribuyente, se indica como actividad “OFICINA ADMINISTRATIVA - MARTILLERO PUBLICO”, y a propósito de la actividad económica, se expresa como giro “Otras Actividades De Servicios de Apoyo A Las Empresas N.c.p”; indicándose estar afecto a IVA. También se observa la información de timbraje de documentos, señalando como tales, entre otras, a facturas, factura electrónica, boletas de ventas y servicios, boleta electrónica, guías de despacho, nota de crédito, etc. b) A fojas 54 y 54 vuelta, y a fojas 65 y 65 vuelta, rolan documentos signados Registro de Compras del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, correspondientes a los períodos febrero y diciembre 2019, en los cuales se observa que el denunciado registró IVA Crédito Fiscal. c) A fojas 56 y 66, rolan Formularios 29 (Primitiva) del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, RUT Nº7.359.650-5, folios N°6735162496 y N°7004040316, correspondientes a los períodos febrero y diciembre de 2019, en los cuales se observa que el denunciado declaró IVA Débito y Crédito Fiscal. d) De fojas 70 a 73 de autos, consta la declaración prestada por la testigo doña Doris Layme Castro, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó en lo pertinente “El contribuyente Mario Espinosa Pizarro, inicia actividades con fecha 30 de abril del año 2000, informando actividades tales como: otras actividades de apoyo y servicios a empresas, oficina Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico administrativa, y martillero público; conforme a la actividad descrita, el contribuyente se encuentra afecto al impuesto de 1ª Categoría y al impuesto de la Ley del IVA.” Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que el denunciado Mario Espinosa Pizarro, es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. II.- Acerca de las facturas falsas registradas por el denunciado Mario Eduardo Espinosa Pizarro. Undécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, el denunciado incorporó en sus Registros de Compras las facturas electrónicas falsas que a continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado. A.- Del emisor Comercial Juan Santana López E.I.R.L., RUT N°76.939.402-8: Factura Nº37, de fecha 25-01-2019, por un monto neto de $26.320.000 e IVA de $5.000.800. Duodécimo: Que, para probar el carácter de falsa de la factura señalada, emitida por Comercial Juan Santana López E.I.R.L., RUT N°76.939.402-8, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 53, rola factura electrónica N°37, la cual consigna un monto neto de $26.320.000 e IVA de $5.000.800. Según se observa, se encuentra emitida con fecha 25 de enero de 2019 por Comercial Juan Santana López Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT:76.939.402-8 a Mario Espinosa Pizarro, reflejando como descripción “obras de alcantarillado union de nueva conexion vaciado a alcantarillado publico con certificación incluye materiales… instalacion de artefactos trabajos en gasfiteria con instalación de artefactos sanitarios incluye materiales…habilitacion de nueva red de agua potable con cañerías de CU segun norma y red de alcantarillado interno con pvc incluye materiales”. Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en la factura, es el de “COMERCIALIZADORA, TRANSPORTE, OBRAS MENORES Y IMPRESIONES”. b) De fojas 40 a 48, rola Informe de Recopilación de Antecedentes INF N°244/2022, de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por los fiscalizadores tributarios Doris Layme Castro y Danilo Cerda Marín, en la cual indican entre las irregularidades detectadas “…que el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO RUT:7.359.650-5, Utilizó 5 facturas falsas, de distintos proveedores, entre los períodos Febrero 2019 y Diciembre 2019, contenidas en su registro de compras y declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando así el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su real carga tributaria…”, individualizando a continuación los supuestos proveedores, entre ellos, a Comercial Juan Santana López EIRL, quien habría emitido al denunciado la factura electrónica N°37. Enseguida, manifiestan que la factura antes señalada es falsa, en base a las siguientes consideraciones: • La situación tributaria del presunto proveedor, señalando al respecto que presenta la anotación 52 “Preventivo Del Jefe del Departamento”, dado su comportamiento tributario irregular; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico presenta anotaciones 4310 por No Declarante de Formulario 29 en los períodos 02/2019 a 06/2021; no declaró F-29, para el período tributario 02/2019; es un contribuyente No Declarante del F22 desde que inició sus actividades, lo que permite presumir que no cuenta con ingresos que permitan realizar las operaciones señaladas en las facturas cuestionadas; en su registro de compras y ventas para el período 01-2019 no registra compras que respalden los servicios facturados al contribuyente; no presenta Declaraciones Juradas N°1887 de Sueldos y N°1879 de Honorarios desde que inició actividades, lo que hace presumir que no cuenta con trabajadores suficientes para prestar los servicios indicados en las facturas durante el período involucrado; respecto de la actividad comercial (Comercializadora, taller mecánico, transporte, obras menores) en relación con el domicilio informado, se puede indicar que corresponde a una casa de segundo piso, de lo cual se deduce que el presunto proveedor, no cuenta con un lugar para prestar dichos servicios; registra un capital de $2.000.000, lo cual no concuerda con el elevado nivel de ventas según documentos emitidos, y permite concluir que el supuesto proveedor carece de respaldo financiero necesario para realizar las ventas por los montos contemplados en las facturas electrónicas emitidas; y que el representante legal del supuesto proveedor, Juan Santana López, RUT N°20.260.381-5, no dio cumplimiento a la Notificación de Citación N°4 para prestar declaración Jurada. • Por otro lado, respecto del contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, concluyen que presentó declaraciones maliciosamente falsas, porque utilizó el IVA crédito fiscal asociado a la factura falsa señalada para determinar un menor impuesto a pagar para el período involucrado, basándose para ello: en que la factura N°37 se encuentra fechada a fines del período tributario, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal IVA permitiendo de esta forma, disminuir la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar, para el período involucrado; que dicha factura es significativamente superior al IVA contenido en factura de otro proveedor registrada en el Libro de compras y registro de compras del período febrero 2019 y que representa el 97,80% de crédito fiscal para ese período; que no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en la factura, ni el pago de la misma; y no da cumplimiento a Notificación de Citación N°2 para prestar declaración Jurada respecto de los antecedentes anteriormente señalados. Finalmente, los fiscalizadores concluyen en lo pertinente de su informe que “En virtud de la revisión y análisis efectuado a los antecedentes y documentos reunidos durante el procedimiento de Recopilación de Antecedentes practicado al contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT:7.359.650-5, se concluye que utilizo 5 facturas falsas, contenidas en su registro de compras, de tres supuestos proveedores, aumentando de esta forma el monto de los Créditos Fiscales declarado en los formularios 29, reduciendo así su real carga tributaria, del Impuesto al Valor Agregado, ocasionando un perjuicio fiscal total actualizado a Julio de 2022, ascendente a $29.298.726”. c) De fojas 70 a 73, rola declaración testimonial de doña Doris Layme Castro, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°2 expresó “Respecto de la factura del proveedor individualizado recientemente, se puede señalar los siguientes hechos y consideraciones que confirman la falsedad de la factura. Primero, el comportamiento tributario del proveedor, el cual presenta las siguientes anotaciones: Anotación 52 preventiva del Jefe de Departamento, el cual nos indica una alerta del comportamiento irregular de este proveedor; presenta anotación de no Declarante formulario 29, siendo no declarante para el periodo involucrado que es febrero 2019; es no declarante Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico del formulario 22 desde que inició actividades; lo cual nos permite señalar que este proveedor no cuenta con los ingresos suficientes para poder prestar los servicios de la factura señalada. Se revisa el libro de compras del proveedor del período febrero del 2019, donde se visualiza que no registra compras que respalden la emisión de la factura; el proveedor no envía las declaraciones juradas 1887 de remuneraciones y la 1879 de honorarios, lo cual indica que no cuenta con trabajadores para poder haber prestado los servicios indicados en la factura. El capital informado por este proveedor no se condice con el elevado monto según los documentos emitidos, lo cual permite señalar que no cuenta con el respaldo financiero para la emisión de los documentos. La factura 37 se encuentra fechada a fines del período tributario, su monto es significativamente superior en comparación con otras facturas contenidas en el registro de compras del período febrero del 2019. Y por último, señalar que el contribuyente sujeto a revisión no acreditó la efectividad de la operación y el pago de la factura.” d) A fojas 51 y 52, rola Cartilla SICT (Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del proveedor Comercial Juan Santana López Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respecto de quién se indica como fecha de inicio de sus actividades el 07 de noviembre de 2018, declarando un capital enterado de $2.000.000 y con las actividades de servicios relacionados con la impresión; otras instalaciones para obras de construcción; otras actividades especializadas de construcción; Otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados N.c.p.; venta al por menor de pinturas, barnices y lacas en comercios especializados; y transporte de carga por carretera; todas actividades afectas a IVA. Luego, se entrega información respecto de timbraje de documentos, señalando que con fecha 15.03.2019 se autorizó el timbraje de las facturas N°2 a la N°54, y con fecha 26.02.2019 se autorizó la emisión de notas de créditos N°2 a la N°8. De igual manera, se aprecian informaciones tales como anotación 4310 “Periodo Sin Declaracion F29”, y anotación 1101 “Verificacion De Actividad No acreditada”. e) A fojas 95 y 96, se agregaron a los autos como medidas para mejor resolver, Registro de Compras del contribuyente Comercial Juan Santana López EIRL, RUT 76.939.402-8, período enero de 2019, y Certificado N°6 suscrito por la Jefa del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. Así, tratándose del Registro de Compras del contribuyente RUT 76.939.402-8, se aprecia a fojas 95, que para el período enero de 2019 “No hay información de Registro”, de lo que se colige que no se registra créditos fiscales IVA para dicho período. De igual manera, a fojas 96, consta CERTIFICADO N°6 de fecha 9 de mayo de 2023, el cual informa que respecto del año tributario 2020 el contribuyente Comercial Juan Santana López EIRL RUT 76.939.402-8 no presentó “Declaración Jurada 1887 Anual Sobre Rentas del artículo 42 N°1 (sueldos) y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta” y “Declaración Jurada 1879 Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la LIR”, correspondiente al año comercial 2019. Décimo tercero: Que, por otra parte, respecto de la factura N°37 cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, y emitida por Comercial Juan Santana López Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT N°76.939.402-8, el denunciado no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que esta da cuenta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico B.- Del emisor Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL, RUT N°76.960.795-1: Factura Nº16, de fecha 31-01-2019, por un monto neto de $26.355.000 e IVA de $5.007.450. Décimo cuarto: Que, para probar el carácter de falsa de la factura señalada, emitida por Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL RUT N°76.960.795-1, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 59, rola factura electrónica N°16, la cual consigna un monto neto de $26.355.000 e IVA de $5.007.450. Según se observa se encuentra emitida con fecha 31 de enero de 2019 por Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL, RUT 76.960.795-1 a Mario Espinosa Pizarro, reflejando como descripción “confeccion e instalacion muebles de cocina, baños, hall acceso y oficinas… instalacion porcelanato instalacion cerámica… confeccion e instalacion ventanas de aluminio”. Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en la factura, es el de “CONSTRUCCION TRANSPORTE COMERCIALIZADORA”. b) De fojas 40 a 48, rola Informe de Recopilación de Antecedentes INF N°244/2022, de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por los fiscalizadores tributarios Doris Layme Castro y Danilo Cerda Marín, en la cual indican entre las irregularidades detectadas “…que el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO RUT:7.359.650-5, Utilizó 5 facturas falsas, de distintos proveedores, entre los períodos Febrero 2019 y Diciembre 2019, contenidas en su registro de compras y declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando así el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su real carga tributaria…”, individualizando a continuación los supuestos proveedores, entre ellos, a Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL, quien habría emitido al denunciado la factura electrónica N°16. Enseguida, manifiestan que la factura antes señalada es falsa, en base a las siguientes consideraciones: • La situación tributaria del presunto proveedor, señalando al respecto que presenta la anotación 52 “Preventivo Del Jefe del Departamento”, dado su comportamiento tributario irregular; presenta anotación 42, por inconcurrencia a notificaciones efectuadas por el Servicio; presenta anotación 1101, por verificación de actividad no acreditada; presenta anotación 4112, por ser emisor y receptor con antecedentes y documentos tributarios emitidos por justificar; presenta anotaciones 4310 por tratarse de un contribuyente No Declarante de Formulario 29, de los períodos 06/2020 a 04/2022; es un contribuyente No Declarante del F22 desde que inició sus actividades, lo que permite presumir que no cuenta con ingresos que permitan realizar las operaciones señaladas en las facturas cuestionadas; registra un capital de $3.000.000, lo cual no concuerda con el elevado nivel de ventas según documentos emitidos, y permite concluir que el proveedor carece del respaldo financiero necesario para realizar las ventas por los montos contemplados en las facturas electrónicas emitidas; y que la representante legal del presunto proveedor, Isabel Ruiz Aguirre, RUT N°16.672.747-2, no dio cumplimiento a la Notificación de Citación N°15 para prestar declaración Jurada. • Por otro lado, respecto del contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, concluyen que presentó declaraciones maliciosamente falsas, porque utilizó el IVA crédito fiscal asociado a la factura falsa señalada para determinar un menor impuesto a pagar para el período involucrado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico basándose para ello: en que la factura N°16 se encuentra fechada a fines del período tributario, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal IVA permitiendo de esta forma, disminuir la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar, para el período involucrado; que dicha factura es significativamente superior al IVA contenido en factura de otro proveedor registrada en el Libro de compras y registro de compras del período febrero 2019 y que representa el 97,80% de crédito fiscal para ese período; que no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en la factura, ni el pago de misma; y no da cumplimiento a Notificación de Citación N°2 para prestar declaración Jurada respecto de los antecedentes anteriormente señalados. Finalmente, los fiscalizadores concluyen en lo pertinente de su informe que “En virtud de la revisión y análisis efectuado a los antecedentes y documentos reunidos durante el procedimiento de Recopilación de Antecedentes practicado al contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT:7.359.650-5, se concluye que utilizo 5 facturas falsas, contenidas en su registro de compras, de tres supuestos proveedores, aumentando de esta forma el monto de los Créditos Fiscales declarado en los formularios 29, reduciendo así su real carga tributaria, del Impuesto al Valor Agregado, ocasionando un perjuicio fiscal total actualizado a Julio de 2022, ascendente a $29.298.726”. c) De fojas 70 a 73, rola declaración testimonial de doña Doris Layme Castro, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°3 señaló “En relación al comportamiento tributario que presenta el proveedor se acredita la falsedad, ya que presenta anotación 52 Preventiva del Jefe de Departamento, alerta que indica el comportamiento irregular de este proveedor; presenta anotación 42 por incumplimiento a distintas notificaciones efectuadas por el Servicio; anotación de no declarante de formulario 29, y no declarante de formulario 22; presenta anotación de actividad no verificada; y anotación de documentos no acreditados. Revisadas las declaraciones de este proveedor, se pudo constatar que declara créditos fiscales similares a sus débitos fiscales, ya que revisado el registro de compras, se detecta que no registra compras, por lo cual el crédito declarado en el formulario 29 es inexistente. No envía las declaraciones juradas de remuneraciones y honorarios, lo cual permite concluir que no cuenta con trabajadores suficientes para prestar los servicios de la factura. El capital informado por este proveedor siendo de 3 millones no se condice con el elevado monto de ventas según los documentos emitidos. La factura 16 se encuentra fechada a fines del período y el monto es significativamente superior en comparación con otras facturas contenidas en el registro de compras.” d) A fojas 57 y 58, rola Cartilla SICT (Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del proveedor Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre E.I.R.L., RUT 76.960.795-1, respecto de quién se indica como fecha de inicio de actividades el 31 de diciembre de 2018, declarando un capital enterado de $3.000.000 y con las actividades de fabricación de otros productos textiles N.c.p.; fabricación de productos metálicos para uso estructural; y transporte de carga por carretera; todas actividades afectas a IVA. Luego, se entrega información respecto de timbraje de documentos, señalando que con fecha 31 de julio de 2020 se le autorizó la emisión de facturas electrónicas de la N°2 a la N°277 y la emisión de notas de crédito electrónicas de la N°2 a la N°9; y con fecha 24 de abril del mismo año, se le autorizó la emisión de guías de despacho electrónica de la N°2 a la N°2. Asimismo, se aprecian informaciones tales como anotación 4310 “Periodo Sin Declaracion F29”, presenta anotación 1101 “Verificacion De Actividad No Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico acreditada”, presenta anotación 4112 “Emisor y Receptor Con Antecedentes Y Doc”, y presenta anotación 42 “Inconcurre Notific/citación Proc. Fisc.” e) A fojas 97 de estos autos, se agregó como medida para mejor resolver Certificado N°7 de fecha 9 de mayo de 2023, suscrito por la Jefe de Departamento Regional de Fiscalización II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos el cual informa que respecto del año tributario 2020 el contribuyente Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL, RUT:76.960.795-1 no presentó “Declaración Jurada 1887 Anual Sobre Rentas del artículo 42 N°1 (sueldos) y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta” y “Declaración Jurada 1879 Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la LIR”, correspondiente al año comercial 2019. Décimo quinto: Que, por otra parte, respecto de la factura N°16 cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, y emitida por Construcciones y Transporte Isabel Ruiz Aguirre EIRL, RUT 76.960.795-1, el denunciado no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que esta da cuenta. C.- Del emisor Norte Grande Ingeniería & Construcción SpA., RUT N°76.669.332-6: Factura Nº179, de fecha 19-12-2019, por un monto neto de $26.500.000 e IVA de $5.035.000; Factura Nº180, de fecha 27-12-2019, por un monto neto de $6.600.000 e IVA de $1.254.000; y Factura N°181, de fecha 27-12-2019, por un monto neto de $44.360.000 e IVA de $8.428.400. Décimo sexto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, emitidas por Norte Grande Ingeniería & Construcción SpA, RUT N°76.669.332-6, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) A fojas 62, rola la factura N°179, la cual consigna un monto Neto de $26.500.000 e IVA de $5.035.000; a fojas 63 rola la factura N°180, la cual consigna un monto Neto de $6.600.000 e IVA de $1.254.000; y a fojas 64, rola la factura N°181, la cual consigna un monto Neto de $44.360.000 e IVA de $8.428.400. Según se observa, todas se encuentran emitidas a Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, reflejándose como descripción, “regularizacion electrica y sanitaria con certificacion SEC de taller en Salvador Reyer”, “traslado 20 camionetas para remate desde mejillones a Antofagasta”, y “Habilitacion bodega en la ciudad de copiapo Regularizacion electrica y sanitaria bodega copiapo”. Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todas las facturas, es el de “INGENIERIA, MANTENCION INDUSTRIAL, CONSTRUCCION, ESTRUCTURAS METALICAS”. b) De fojas 40 a 48, rola Informe de Recopilación de Antecedentes INF N°244/2022, de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por los fiscalizadores tributarios Doris Layme Castro y Danilo Cerda Marín, en la cual indican entre las irregularidades detectadas “…que el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO RUT:7.359.650-5, Utilizó 5 facturas falsas, de distintos proveedores, entre los períodos Febrero 2019 y Diciembre 2019, contenidas en su registro de compras y declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando así el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su real carga Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico tributaria…” individualizando a continuación los supuestos proveedores, entre ellos, a Norte Grande Ingeniería & Construcción SpA, quien habría emitido al denunciado las facturas electrónicas N°179, 180 y 181. Enseguida, manifiestan que las facturas antes señaladas son falsas, en base a las siguientes consideraciones: • La situación tributaria del presunto proveedor, señalando al respecto que presenta la anotación 52 “Preventivo Del Jefe del Departamento”, dado su comportamiento tributario irregular; presenta anotación 42, por inconcurrencia a notificaciones efectuadas por el Servicio; presenta anotaciones 4310 por No Declarante de Formulario 29, de los períodos 02/2022, 09/2020 a 01/2021 y 03/2021 a 03/2022; es un contribuyente No Declarante del F22 para los períodos tributarios 2020, 2021 y 2022, lo que permite presumir que no cuenta con ingresos que permitan realizar las operaciones señaladas en las facturas cuestionadas; registra un capital de $10.000.000, lo cual no concuerda con el elevado nivel de ventas según documentos emitidos, y permite concluir que el proveedor carece del respaldo financiero necesario para realizar ventas por los montos contemplados en las facturas electrónicas emitidas; y que la representante legal del presunto proveedor, Verónica Vera Agüero, RUT N°22.694.038-3, no dio cumplimiento a la Notificación de Citación N°16 para prestar declaración Jurada. • Por otro lado, respecto del contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, concluyen que presentó declaraciones maliciosamente falsas, porque utilizó el IVA crédito fiscal asociado a la factura falsa señalada para determinar un menor impuesto a pagar para el período involucrado, basándose para ello: en que las facturas N°179, 180 y 181 se encuentran fechadas a fines del período tributario, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal IVA permitiendo de esta forma, disminuir la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar, para el período involucrado; que dichas facturas son significativamente superior al IVA contenido en factura de otro proveedor registrada en el Libro de compras y registro de compras del período diciembre 2019 y que representa el 90,51% de crédito fiscal para ese período; que según el detalle de los servicios que se indica en las facturas se relaciona con taller ubicado en calle Salvador Reyes, lo que es inconsistente con la información del domicilio informado al Servicio, en General Velásquez 828 5 Antofagasta, lo que permite concluir que los servicios mencionados en las facturas no fueron prestados al contribuyente sujeto a revisión; que no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en la factura, ni el pago de misma; y no da cumplimiento a Notificación de Citación N°2 para prestar declaración Jurada respecto de los antecedentes anteriormente señalados. Finalmente, los fiscalizadores concluyen en lo pertinente de su informe que “En virtud de la revisión y análisis efectuado a los antecedentes y documentos reunidos durante el procedimiento de Recopilación de Antecedentes practicado al contribuyente MARIO EDUARDO ESPINOSA PIZARRO, RUT:7.359.650-5, se concluye que utilizo 5 facturas falsas, contenidas en su registro de compras, de tres supuestos proveedores, aumentando de esta forma el monto de los Créditos Fiscales declarado en los formularios 29, reduciendo así su real carga tributaria, del Impuesto al Valor Agregado, ocasionando un perjuicio fiscal total actualizado a Julio de 2022, ascendente a $29.298.726”. c) De fojas 70 a 73, rola declaración testimonial de doña Doris Layme Castro, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien respecto del punto de prueba N°4 expresó “En base a las siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico consideraciones se señala que las facturas son falsas, según el comportamiento tributario del proveedor quien presenta anotación 52; alerta de comportamiento irregular; anotación 42 por incumplimiento a notificaciones; no declarante de formulario 29 y 22. Las facturas individualizadas se encontraban fechadas a fines del período tributario diciembre del 2019, y los montos son significativamente superior comparado con otras facturas contenidas con su registro de compras del período diciembre del 2019. Y por último, el contribuyente no acreditó la efectividad de sus operaciones y su pago” d) A fojas 60 y 61, rola Cartilla SICT (Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del proveedor Norte Grande Ingeniería & Construcción SpA., RUT 76.669.332-6, respecto de quién se indica como fecha de inicio de actividades el 24 de octubre de 2016; declarando un capital enterado de $10.000.000, y con las actividades de fabricación de productos metálicos para uso estructural; fabricación de recipientes de metal para gases comprimidos o licuados; reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales N.c.p.; construcción de otras obras de ingeniería civil; y otras actividades especializadas de construcción; todas actividades afectas a IVA. Luego, se entrega información respecto de timbraje de documentos, señalando que con fecha 31 de marzo de 2021 se le autorizó la emisión de facturas electrónicas de la N°2 a la N°298, con fecha 29 de octubre de 2020 se le autorizó la emisión de guías de despacho electrónicas de la N°2 a la N°37, y con fecha 10 de febrero de 2021 se le autorizó la emisión de notas de crédito electrónicas de la N°2 a la N°45. Asimismo, se aprecian informaciones tales como anotación 42 “Inconcurre Notific/citación Proc. Fisc.”; y anotación 4310 “Periodo Sin Declaracion F29”. Décimo séptimo: Que, por otra parte, respecto de las facturas N°s. 179, 180 y 181 cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, y emitidas por Norte Grande Ingeniería & Construcción SpA., RUT 76.669.332-6, el denunciado no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que estas dan cuenta. Décimo octavo: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la totalidad de las facturas singularizadas en el Acta de Denuncia N°08 rolante a fojas 1 y siguientes de autos, impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos, son efectivamente facturas ideológicamente falsas, al consignar operaciones comerciales inexistentes entre los presuntos emisores de las facturas y el contribuyente denunciado. Que, en efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, particularmente el informe de recopilación de antecedentes de fojas 40 y siguientes de autos, la documentación acompañada relativa a los presuntos proveedores, y la declaración prestada por la testigo Doris Layme Castro, sumado al hecho de que el denunciado no compareció en autos, y por tanto, no aportó elementos de juicio que acreditasen la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, como tampoco acreditó los montos consignados en las facturas cuestionadas, ni el pago de ellas en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, permiten concluir la falsedad de las facturas impugnadas en el Acta de Denuncia N°08 materia de estos autos. Décimo noveno: Que, en este orden de cosas, y teniendo en consideración que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes elementos de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que las facturas electrónicas impugnadas efectivamente son falsas, pues los elementos de convicción aparejados al proceso constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados efectivamente no acaecieron. III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones de impuestos. Vigésimo: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas, la denunciante acompañó a fojas 55, documento signado como Registro de Compra “No Incluir”, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, correspondiente al mes de febrero 2019, observándose en el recuadro “Resumen por tipo de documento” información referida a 1 factura electrónica recibida, con un monto IVA no recuperable de $5.000.800, pero sin entregar un detalle respecto de la factura que se contiene en dicho registro; razón por la cual, a fojas 82 se solicitó como medida para mejor resolver la agregación por parte de la denunciante del Registro de Compras “No Incluir” para dicho contribuyente y período tributario. En cumplimiento a dicha medida, a fojas 86 y 86 vuelta se agregó al expediente Registro de Compra “No Incluir”, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, correspondiente al mes de febrero 2019, en el cual se observa el registro de la factura N°37, con un crédito fiscal IVA de $5.000.800; emitida según se indica por “COMERCIAL JUAN SANTANA LOPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE”, RUT N°76.939.402-8; y el registro de la factura N°16, con un crédito fiscal IVA de $5.007.450; emitida según se indica por “CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE ISABEL RUIZ AGUIRRE E.I.R”, RUT N°76.960.795-1. Además, se observa en el recuadro “Resumen por tipo de documento” información referida a estas 2 facturas electrónicas recibidas, y que la sumatoria de los IVA crédito fiscal no recuperable, asciende a $10.008.250. Asimismo, a fojas 54 y 54 vuelta, rola documento signado Registro de Compra, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, correspondiente al período febrero de 2019, observándose en el recuadro “Resumen por tipo de documento” información referida a 14 facturas electrónicas recibidas, y que la sumatoria de IVA crédito fiscal recuperable, asciende a $27.855.513. Además, en dicho registro si bien se consigna la incorporación de la factura N°16 asociada al proveedor RUT:76.960.795-1, no se contiene el detalle respecto de todas las facturas que se contienen en dicho registro; razón por la cual, a fojas 82 se solicitó como medida para mejor resolver la agregación por parte de la denunciante del Registro de Compras para dicho contribuyente y período tributario. En cumplimiento a dicha medida, a fojas 84 y 84 vuelta se agregó al expediente Registro de Compra, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, correspondiente al mes de febrero de 2019, en el cual se observa información detallada referida a 13 facturas electrónicas recibidas, y que la sumatoria de los IVA crédito fiscal recuperable, asciende a $285.098. Que, del análisis a la información contenida en los documentos aparejados a fojas 54 y 55, en relación con aquellos que rolan a fojas 84 y 84 vuelta, y a fojas 86 y 86 vuelta, es posible concluir que en ellos se contiene información respecto de 15 facturas electrónicas recibidas por el denunciado Mario Espinosa Pizarro, e incorporadas en su Registro de Compra para el período tributario febrero de 2019, y que la sumatoria de los IVA crédito fiscal (recuperable y no recuperable) asociados a dichas facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico asciende a $10.293.348; del mismo modo, contienen información respecto de 2 notas de crédito electrónicas recibidas cuya sumatoria asciende a $59.508. La diferencia entre ambos Registros de Compras radica en que, tratándose del primero de ellos, en la Sección “Registro” se consignan 14 facturas electrónicas recibidas y que la sumatoria de los IVA crédito fiscal “recuperable” asociado a ellas asciende a $5.292.548, y en la Sección “No Incluir” se consigna 1 factura electrónica recibida y un monto de IVA crédito fiscal “no recuperable” asociado a ella ascendente a $5.000.800 (correspondiente a la Factura N°37). A su turno, respecto de los documentos que rolan a fojas 84 y 84 vuelta, y a fojas 86 y 86 vuelta, en la Sección “Registro” se consignan 13 facturas electrónicas recibidas y que la sumatoria de los IVA crédito fiscal “recuperable” asociado a dichas facturas asciende a $285.098, y en la Sección “No Incluir” se consignan 2 facturas electrónicas recibidas y que la sumatoria de los IVA crédito fiscal “no recuperable” asociados a ellas asciende a $10.008.250 (correspondiente a la Factura N°37 y Factura N°16). Que, a mayor abundamiento, a fojas 87 y 87 vuelta, se incorporó como medida para mejor resolver el Informe N°191, suscrito por la Jefa del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 09 de mayo de 2023, en el cual se concluye que “…el contribuyente Mario Eduardo Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5 con fecha posterior a la presentación de su declaración F-29 del período 02/2019, efectuó la caracterización respecto de la factura electrónica N°37, emitida por Comercial Juan Santana López EIRL, RUT N°76.939.402-8, y de la factura electrónica N°16, emitida por CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE ISABEL RUIZ AGUIRRE E.I.R.L.; RUT:76.960.795-1, desde la Sección “Registro” a la Sección “No Incluir”, que se encuentra contenida en el Registro RCV Compras correspondiente al período febrero de 2019,, dejando fuera de su registro las facturas N°37 y N°16 por un monto IVA crédito fiscal de $10.008.250, sin modificar su declaración F-29 del respectivo período el cual contiene el IVA crédito fiscal asociado a las facturas anteriormente señaladas.” Que, de lo anterior se puede inferir que a la fecha en que el denunciado Mario Eduardo Espinosa Pizarro, presentó la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, respecto del período tributario febrero de 2019, las facturas objetadas por el ente fiscalizador que se consignan en el Acta de Denuncia sub lite, N°37 y N°16, se encontraban incorporadas en la Sección “Registro” del respectivo Registro de Compras, de manera que con dicha información el contribuyente elaboró y presentó la Declaración de Impuestos Mensuales, Formulario 29, en su oportunidad. Finalmente, respecto del mes de diciembre de 2019, la denunciante acompañó a fojas 65 y 65 vuelta de estos autos, el documento signado Registro de Compra, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, correspondiente al período diciembre de 2019, observándose en el recuadro “Resumen por tipo de documento” información referida a 25 facturas electrónicas recibidas, cuya sumatoria de IVA crédito fiscal recuperable, asciende a $15.306.484. Además, en dicho registro si bien se consigna la incorporación de las facturas N°179, 180 y 181 asociadas al proveedor RUT:76.669.332-6, no se contiene el detalle respecto de todas las facturas que se contienen en dicho registro; razón por la cual, a fojas a fojas 82 se solicitó como medida para mejor resolver la agregación por parte de la denunciante del Registro de Compras para dicho contribuyente y período tributario. En cumplimiento a dicha medida, a fojas 85 y 85 vuelta se agregó al expediente Registro de Compra, del contribuyente Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, correspondiente al mes de diciembre de 2019, en el cual se observa el registro de la factura N°179 con un crédito fiscal IVA de $5.035.00, la factura N°180 con un crédito Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico fiscal IVA de $1.254.000, y la factura N°181 con un crédito fiscal IVA de $8.428.400; todas emitidas según se indica por NORTE GRANDE INGENIERÍA CONSTRUCCION SPA. RUT N°76.669.332-6. Que, según lo anotado, se concluye que en los meses de febrero y diciembre de 2019, efectivamente en el Registro de Compra del denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, se encontraban incorporadas las facturas electrónicas respecto de las cuales se ha concluido que son falsas, aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo primero: Que, junto con los documentos ya analizados, la denunciante acompañó al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el denunciado para los períodos febrero y diciembre de 2019. Que, a fojas 56 de autos, rola declaración mensual de impuesto, formulario 29 folio 6735162496, correspondiente al período febrero de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $10.293.348 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria entre el IVA Recuperable por facturas electrónicas ($285.098), que se refleja en el Resumen por tipo de documento contenido en el Registro de Compras del período febrero 2019 del contribuyente denunciado, rolante a fojas 84, y el IVA no recuperable que se consigna en el documento signado como “Resumen de documento que no se Incluyen en el Registro de Compras 201902” del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 86 de autos; y que corresponden a la factura N°37, emitida por el supuesto proveedor “COMERCIAL JUAN SANTANA LOPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE”, RUT N°76.939.402-8, con un crédito fiscal de $5.000.800, y a la factura N°16, emitida por el supuesto proveedor “CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE ISABEL RUIZ AGUIRRE E.I.R”, RUT N°76.960.795-1, con un crédito fiscal de $5.007.450 . Que, además, a fojas 66 de autos, rola declaración mensual de impuesto, formulario 29 folio 7004040316, correspondiente al período diciembre de 2019, en la cual se observa que el denunciado declaró un IVA crédito fiscal de $16.259.980 (código 537), monto que es superior en $1.000.000 a la sumatoria del IVA Recuperable por facturas electrónicas ($15.306.484) menos el monto de las notas de crédito electrónicas ($46.504), consignados en el Registro de Compras del mismo contribuyente, mes y año, rolante a fojas 85 de autos, y en el cual se incorporaron y contabilizaron las facturas electrónicas N°s.179, 180 y 181, emitidas por el supuesto proveedor “NORTE GRANDE INGENIERIA CONSTRUCCION SPA”, RUT N°76.669.332-6. Que, respecto de esta diferencia en cuanto al crédito fiscal IVA declarado por el denunciado en el Formulario 29 del período tributario diciembre 2019, en relación con los créditos fiscales IVA incorporados en su Registro de Compras para el mismo mes y año, el servicio denunciante no formuló alegación ni petición alguna, limitándose a consignar en el Acta de Denuncia N°08, rolante de fojas 1 a 9, en específico, en el detalle de fojas 7 vuelta, que el monto de $16.259.980 corresponde a “IVA C.F Total Declarado (menos cód. 504 remanente)” sin acompañar antecedentes que acrediten tal circunstancia. En razón de lo consignado por el ente fiscalizador, es posible inferir que el monto mayor declarado por el denunciado Mario Espinosa Pizarro por concepto de IVA Crédito Fiscal en el código 537 del Formulario 29 para el mes de diciembre 2019, comprendería además el remanente de crédito fiscal del mes anterior para ser utilizado en este período que declara. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico Vigésimo segundo: Que, además de la prueba documental ya analizada, de fojas 70 a 73 de autos, rola declaración de la testigo Doris Layme Castro, quien en relación con estas materias, expuso que “De la revisión efectuada se detectó que el contribuyente aumentó el IVA débito fiscal mediante la utilización de 5 facturas falsas contenidas en su registro de compras y declararlas en sus formularios 29”, para luego a la consulta del Tribunal referida a cómo conoció de estos hechos, señalar “En una revisión enfocada en revisar el IVA crédito fiscal. Yo realicé la fiscalización del contribuyente, ahí tomé conocimiento, luego se informa la irregularidad, y mediante acta se ordena realizar el procedimiento de recopilación de antecedentes.” Vigésimo tercero: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que el denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, usó en los períodos febrero y diciembre de 2019, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas electrónicas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, al considerarlo en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado presentadas respecto de dichos períodos tributarios. IV.- Acerca del dolo del denunciado. Vigésimo cuarto: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del denunciado y el hecho de que este hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que el contribuyente denunciado hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, solo falta determinar si las maniobras realizadas por el denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo quinto: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009). En este mismo sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3-2014. En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada, solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal. Vigésimo sexto: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a duda, de que el contribuyente denunciado, sabía que las facturas objetadas eran falsas y que su uso en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico declaraciones mensuales de impuesto a las ventas y servicios, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer el denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas ideológicamente falsas incluidas en los Registros de Compras y del hecho de haber sido usadas para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente. Que, lo concluido, se encuentra igualmente refrendado por los registros de compra del denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, como así también por la declaración prestada en autos por doña Doris Layme Castro, fiscalizadora tributaria que efectuó la revisión y fiscalización al contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, quien al ser consultada a fojas 70 vuelta acerca de los hechos en base a los cuales concluyó que el denunciado actuó maliciosamente, señaló “El hecho de no acreditar la efectividad de los documentos tributarios es una irregularidad que lleva a que el contribuyente utilice los documentos para aumentar el IVA crédito fiscal y de esta forma disminuir el impuesto a pagar. El aumento irregular del IVA crédito fiscal en relación con las cantidades que debía pagar” Que, a mayor abundamiento, del análisis de los Registros de Compras del denunciado, es posible apreciar que en los períodos tributarios en los cuales se incluyeron las facturas falsas, el número de operaciones registradas no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de estas; además, los valores de IVA de las facturas cuestionadas son notablemente superiores a los consignados en el resto de ellas, representando un porcentaje elevado del total de crédito declarado en cada período, por lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, este debió saber o no podía menos que saber de su falsedad, y no obstante ello, incorporadas en los Registros de Compras, procedió a usar los créditos fiscales consignadas en ellas en los Formularios 29 correspondientes, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar. Vigésimo séptimo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que el denunciado al considerar en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por el denunciado en caso alguno se ha debido a un error involuntario, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada y reiterada en el tiempo por parte de él. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso del denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5. V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico Vigésimo octavo: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que el denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios febrero y diciembre del año 2019, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el uso en sus declaraciones en los respectivos Formularios 29, de facturas ideológicamente falsas y del crédito fiscal contenido en ellas, causando con ello un perjuicio al erario fiscal. Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado sin lugar a duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte del denunciado, acorde con la figura infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta procedente su sanción. VI.- Acerca de los impuestos defraudados por el denunciado. Vigésimo noveno: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, procede aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados por el denunciado. Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador aconteció en la oportunidad en que el denunciado, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor monto por concepto de impuestos. Trigésimo: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA, según consta en el Acta de Denuncia N°08 de fojas 1 a 9, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio fiscal ascendería a $29.298.726. Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los Registro de Compras del denunciado y sus respectivos resúmenes, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $24.725.650 (valor histórico), monto que actualizado al mes de julio de 2022 entrega un total de 29.298.726. Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que el denunciado no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico VII.- Sanción aplicable. Trigésimo primero: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $29.298.726 (veintinueve millones doscientos noventa y ocho mil setecientos veintiséis pesos). Trigésimo segundo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes no han efectuado alegaciones en tal sentido. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio del denunciado de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante no permiten concluir su concurrencia. Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda. Trigésimo tercero: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Trigésimo cuarto: Que, por no haber comparecido en estos autos, el denunciado no será condenado en costas. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº4 inciso 2°, 107, 109, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se confirma el Acta de Denuncia N°08, de fecha 18 de octubre del año 2022, notificada personalmente en igual fecha a Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, por la funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos doña Doris Layme Castro, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. II.- Aplícase al denunciado Mario Espinosa Pizarro, RUT N°7.359.650-5, en calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $29.298.726 (veintinueve millones doscientos noventa y ocho mil setecientos veintiséis mil pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos, el denunciado no será condenado en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese registro en el expediente electrónico. RUC: 22-9-0000775-2 RIT: GS-03-00021-2022 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha doce de julio de dos mil veintitrés, por don MARCELO ROCCO TORRICO, Juez (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza doña DARLING PACASI CARVAJAL, Secretaria (S). Marcelo Adrián Rocco Torrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Antofagasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Adrián Rocco Torrico, el 12-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7f1ac31328c4a14b2bac2b81ccc858a Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2023-07-12T13:27:37-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.