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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT VD-03-00011-2025 · 24 de junio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
VD-03-00011-2025
RUC
25-9-0000700-4
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 25-9-0000700-4 RIT : VD-03-00011-2025 RECLAMANTE : Pablo Antonio Becerra Becerra RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos - Dirección Regional Antofagasta MATERIA : Procedimiento por Vulneración de Derechos– Código Tributario CUANTÍA BRUTA : No aplica Antofagasta, a veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 21 y siguientes, comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, cédula nacional de identidad N°16.765.101-1, en representación convencional de don Pablo Becerra Becerra, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°14.430.679-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°10.040, Sector Chimba, comuna de Antofagasta; quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, viene en reclamar en contra de las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas y notificadas con fechas 20 de mayo y 2 de junio del año 2025, por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, ordenando la caducidad inmediata de los actos administrativos reclamados objeto de las resoluciones reclamadas y tomarse todas las providencias que este Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarándose admisible la presentación de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), debiendo dar curso a su tramitación como en derecho corresponda o, en subsidio, se decreten las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. En primer término, expone los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, expresando que su representado con fechas 13 y 22 de mayo de 2025, solicitó Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) en contra de la reliquidación N°8 de fecha 8 de agosto de 2024, emitida por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que el ente fiscalizador rechazó la RAF mediante las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas con fechas 20 de mayo y 2 de junio de 2025, declarándose inadmisible el recurso de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), esto es, no se le dio tramitación sin considerar los argumentos esgrimidos, vulnerando el principio de motivación de los actos administrativos e infringiendo el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario. En cuanto a las vulneraciones cometidas por la administración, alega como infringidos los derechos contenidos en el artículo 8 bis N°4 y N°8 del Código Tributario, y en enseguida indica que las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, como actos administrativos carecen de motivo, incurriendo en un vicio, que conlleva a desviar cuál es el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su conclusión, lo que ocurre, precisamente, porque el SII le atribuye al contribuyente una alegación inexistente y sobre ella funda su rechazo, cuestión que no puede ser tal, porque desvía la finalidad perseguida por el contribuyente. Finaliza, solicitando tener por presentado el reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas con fecha 20 de mayo y 2 de junio de 2025, por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, dejándolas sin efecto, ordenando la caducidad inmediata de los actos administrativos reclamados objeto de las resoluciones reclamadas y tomarse todas las providencias que este Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarándose admisible la presentación de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), debiendo dar curso a su tramitación como en derecho corresponda o, en subsidio, se decreten las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho. A folio 33, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Antofagasta para contestar. A folio 42 y 43, la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, evacua el traslado conferido con fecha 9 de junio de 2025, y en consideración a los hechos y fundamentos que motivan al reclamo, viene en allanarse expresamente al reclamo en orden a que, las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075 dictadas con fecha 20 de mayo y 2 de junio de 2025, no se encuentran debidamente fundadas, habiendo dicho Servicio, incurrido en error, al momento de declarar inadmisible las presentaciones de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) respectivas. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado conferido. A folio 44, rola resolución de este Tribunal de fecha 19 de junio del presente año, que tuvo por evacuado el traslado conferido en la resolución de folio 33, y por allanada expresamente a la reclamada Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en los términos que indicó. A folio 49, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 21 y siguientes, comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, cédula nacional de identidad N°16.765.101-1, en representación convencional de don Pablo Becerra Becerra, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°14.430.679-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°10.040, Sector Chimba, comuna de Antofagasta; quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, viene en reclamar en contra de las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas y notificadas con fecha 20 de mayo y 02 de junio del año 2025, por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, ordenando la caducidad inmediata de los actos administrativos reclamados, declarándose admisible la presentación de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), debiendo dar curso a su tramitación como en derecho corresponda o, en subsidio, se decreten las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho; conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidos. Que, para apoyar sus argumentos, el reclamante aportó junto a su escrito de reclamo los siguientes documentos: copia de la presentación de fecha 13 de mayo de 2025 realizada por el contribuyente Pablo Becerra Becerra a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual interpuso solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora en contra de la Reliquidación N°8 de fecha 8 de agosto de 2024; copia de la presentación de fecha 22 de mayo de 2025 efectuada a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, por la cual el contribuyente Pablo Becerra Becerra, interpuso solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora en contra de reliquidación N°8 de fecha 8 de agosto de 2024 y giro folio 11384177 emitido el 12 de febrero de 2025 por $102.477.300; copia de la Resolución Ex. N°243.237 de fecha 20 de mayo del año 2025; y copia de la Resolución Ex. N°244.075 de fecha 2 de junio del año 2025. Segundo: Que, en la presentación de folio 42 y 43, la reclamada evacuando el traslado del reclamo conferido, solicita se le tenga por allanada expresamente al reclamo en orden a que, las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas con fecha 20 de mayo y 2 de junio de 2025, no se encuentran debidamente fundadas, conforme a los argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidos. Tercero: Que, acorde con los argumentos esgrimidos por las partes en sus escritos de reclamación y contestación, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ameriten recibir la causa a prueba, y atendido el allanamiento expreso formulado por la reclamada conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia, según se aprecia de lo resuelto en la resolución de folio 49. Cuarto: Que, teniendo en consideración los hechos alegados por el actor, los antecedentes allegados al proceso, y el allanamiento expreso formulado por la reclamada, el Tribunal tiene por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 13 de mayo de 2025, el contribuyente reclamante efectuó presentación ante la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual solicitó la revisión de la actuación fiscalizadora en relación con la reliquidación N°8 de fecha 8 de agosto de 2024. Dicha presentación generó el expediente electrónico N°98.091. 2.- Que, con fecha 22 de mayo de 2025, el contribuyente reclamante efectuó presentación ante la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual solicitó la revisión de la actuación fiscalizadora en relación con la reliquidación N°8 de fecha 8 de agosto de 2024 y del giro folio 11384177 emitido el 12 de febrero de 2025 por $102.477.300. Dicha presentación generó el expediente electrónico N°93.978. 3.- Que, con fecha 20 de mayo de 2025, la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución EX. N°243.237, mediante la cual resolvió la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora presentada por el reclamante con fecha 13 de mayo de 2025, declarándola inadmisible. 4.- Que, con fecha 2 de junio de 2025, la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución EX. N°244.075, mediante la cual resolvió la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora presentada por el reclamante con fecha 22 de mayo de 2025, declarándola inadmisible. 5.- Que, finalmente, acorde con lo expuesto en el reclamo de autos, como así también, por lo señalado por la reclamada en su escrito de contestación al reclamo, en el cual se allanó a este en los términos indicados, las Resoluciones Exentas N°s. 243.237 y 244.075 de fechas 20 de mayo y 2 de junio de 2025, no se encuentran debidamente fundadas. Quinto: Que, el análisis de los argumentos expuestos por las partes, como igualmente de los hechos que se han tenido por establecidos en el proceso, y teniendo en consideración especialmente los términos en que la reclamada se ha allanado de manera expresa al reclamo de autos, conducen a la convicción de este sentenciador, de que efectivamente el Servicio de Impuestos Internos, al emitir y notificar las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, sin la debida fundamentación, actuó de manera ilegal, vulnerando el derecho contenido en la letra a) del N°4 del artículo 8 bis del Código Tributario. Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, corresponde que el reclamo de autos sea acogido, por lo que así se declarará. Sexto: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, en virtud de lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, aplicable en la especie por remisión del artículo 157 del mismo cuerpo legal. Por las consideraciones precedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 bis, 132, 155 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, HA LUGAR al reclamo de folio 21 y siguientes, deducido por don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, cédula nacional de identidad N°16.765.101-1, en representación convencional de don Pablo Becerra Becerra, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°14.430.679-1; en contra de las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas con fecha 20 de mayo y 2 de junio del año 2025, por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo razonado y concluido en la presente sentencia. En consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075, dictadas con fecha 20 de mayo y 2 de junio del año 2025, por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. Que, igualmente, a fin de reestablecer el imperio del derecho, la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos en relación con las solicitudes de revisión de la actuación fiscalizadora presentadas por el contribuyente reclamante con fechas 13 y 22 de mayo de 2025 (expedientes 98.091 y 93.978), deberá darles curso, conocerlas y resolverlas fundadamente, con arreglo al procedimiento y normativa legal que las rige. II.- Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, en virtud de lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, aplicable en la especie por remisión del artículo 157 del mismo cuerpo legal. III.- Que, atendido lo resuelto en la presente sentencia y la inactividad de la reclamante en aclarar lo pedido, se omitirá pronunciamiento respecto de lo solicitado en el Primer Otrosí del escrito de reclamación, por ser incompatible con lo resuelto y no haber servido de fundamento para la dictación del fallo. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl, y a la parte reclamante por carta certificada a la dirección registrada en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese registro en el expediente electrónico. RUC: 25-9-0000700-4 RIT: VD-03-00011-2025 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado. Claudio Alberto Araya Salgado Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Antofagasta http://www.tta.cl/ 2025-06-24T13:10:42-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.