Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00064-2011 · 20 de marzo de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00064-2011
- RUC
- 11-9-0000269-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veinte de marzo de dos mil doce.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de
Denuncia Nº 2, de 6 de diciembre de 2011, notificada por cédula en la misma fecha a don
PABLO JULIO LUBASCHER RUIZ, Cédula de Identidad Nº 11.541.146-2, en su
calidad de representante legal de la Sociedad REPARACIONES MECÁNICAS
TRUCK DIESEL LTDA., con giro de Reparaciones Mecánicas, Compraventa de
Repuestos y Vehículos, domiciliada en calle Las Quilas Nº 1515, Población Las Quilas,
Temuco, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4,
inciso primero del Código Tributario, configurada por la disminución indebida de sus
débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se encontraba obligado a
declarar y pagar, a través de la emisión de cuatro facturas de ventas o prestación de
servicios en las cuales la copia “Duplicado Vendedor“ de tales documentos consignaban
un valor menor a los contenidos en los originales de las facturas entregadas a cada
comprador, lo que posibilitó que el denunciado subdeclarara los débitos fiscales a los
cuales se encontraba obligado, conforme las normas contenidas en el Decreto Ley N° 825
de 1974, y también disminuyera la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, generándose en consecuencia una menor carga impositiva tanto en el Impuesto
al Valor Agregado como en el Impuesto a la Renta.
2.- La referida Acta de Denuncia agrega que las
mencionadas irregularidades se detectaron a raíz de una solicitud de verificación de
documentos tributarios remitida con fecha 11 de agosto de 2009 por la Unidad de Victoria
a la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se
solicitó comprobar la correcta declaración de los débitos fiscales de las facturas N° 409 y
N° 415 emitidas por la Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Ltda., atendido
que el receptor de éstas, la Sociedad Centenario Ltda., registró estas facturas con débitos
fiscales mayores a los declarados por la infraccionada. En efecto, esta última registraba la
factura N° 409 con un IVA de $19.000.- y la factura N° 415 con un IVA de $10.700.-, en
circunstancias que las mismas facturas fueron contabilizadas por la referida Sociedad
Centenario Limitada por un IVA de $2.014.000.- y $1.007.000.-, respectivamente.
3.- Asimismo, indica el acta de denuncia que, en atención a
las irregularidades detectadas, el Servicio de Impuestos Internos notificó a la
contribuyente “Sociedad Reparaciones Truck Diesel Ltda.”, la cual hizo entrega de las
facturas de proveedores, las facturas de venta, documentación de noviembre y diciembre
de 2008 y el Libro de Compraventas desde septiembre de 2008 a julio de 2009. En la
revisión de dichos documentos, se logró acreditar tanto la subdeclaración de los montos
consignados en las mencionadas facturas Nos. 409 y 415, como también que esta
subdeclaración de impuestos también se llevó a cabo en las facturas Nos. 432 y 437,
emitidas a la Sociedad “Servicios e Inversiones Aquaterra Araucanía Limitada” y a
“Arrendamientos Maquinarias Ghisan Limitada”. En estos últimos casos, prestaron
declaración jurada los respectivos representantes legales, quienes además acompañaron
los triplicados de facturas “Control Tributario” y copias de las hojas del Libro de
Compraventa donde se registraron las facturas por los montos verdaderos, los que son
muy superiores a los registrados por la contribuyente infraccionada.
4.- Consigna también el acta de denuncia en análisis que el
representante legal de la Sociedad “Reparaciones Truck Diesel Ltda.” don Pablo
Lubascher Ruiz prestó declaración jurada con fecha 4 de abril de 2011, en la cual
reconoce haber emitido personalmente las facturas números 409, 415, 432 y 437, y haber
subdeclarado los montos de éstas, para posteriormente registrar estos montos en su libro
de ventas. Además, se indica que todas las gestiones de verificación antes señaladas
acreditaron que las referidas facturas N° 409, 415, 432 y 437 emitidas por la Sociedad
“Reparaciones Truck Diesel Ltda.”, a través de su representante Pablo Lubascher Ruiz,
registran valores inferiores en sus duplicados y cuadruplicados, para ser registrados en su
libro de venta y en sus declaraciones mensuales mediante el Formulario 29 de Impuesto a
las Ventas y Servicios, y en el formulario 22 sobre Impuesto a la Renta.
5.- El detalle de las facturas emitidas, registradas en la
contabilidad de la denunciada “Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Ltda.” y
subdeclaradas, es el siguiente:
Nombre : Centenario Limitada.-
RUT : 76.251.520-7.-
Domicilio : Pérez N° 661, Traiguén.-
Giro : Servicios Forestales, Compraventa de Productos Agrícolas y Maderas.-
Folio Libro Factura Fecha Valor Neto IVA Fs. C. de
Antec.
05 0409 28-11-08 $ 100.000 $ 19.000 14
06 0415 31-12-08 $ 53.000 $ 10.070 17
Nombre : Arrendamientos Maquinarias Ghisan Limitada.-
RUT : 76.059.660-4.-
Domicilio : Blanco 838, Temuco.-
Giro : Arriendo de Maquinaria.-
Folio Libro Factura Fecha Valor Neto IVA Fs. C. de
Antec.
08 0432 16-02-09 $ 25.000 $ 4.500 54
Nombre : Servicios e Inversiones Aquaterra Araucanía Limitada.-
RUT : 76.334.420-7.-
Domicilio : España N° 446, Of. 202, Temuco.-
Giro : Prestación servicios acuícolas, transportes y disp. residuos industriales
Folio Libro Factura Fecha Valor Neto IVA Fs. C. de
Antec.
08 0437 24-02-09 $ 15.900 $ 2.862 54
6.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de
Impuestos Internos ha acompañado una carpeta de documentos en 46 fojas, que contiene
los antecedentes que respaldan la subdeclaración de los documentos tributarios emitidos y
registrados por la Sociedad denunciada, además de un libro de compraventas autorizado
por el Servicio de Impuestos Internos el 19 de febrero de 2009, que contiene anotaciones
de septiembre de 2008 a julio de 2009, en los cuales constaría el registro de las facturas
impugnadas por el ente fiscalizador.
A fojas 10, rola formulario de notificación N° 314/3, de 6
de diciembre de 2011, del cual consta la notificación del acta de denuncia reclamada al
representante legal de la Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Ltda.
A fs. 11, rola resolución que tiene por recibida el acta de
denuncia N° 2, de 6 de diciembre de 2011.-
A fs. 13, don Pablo Julio Lubascher Ruiz, cédula de
identidad N° 5.765.529-1, domiciliado en calle Las Quilas N° 1555, Temuco, en su
calidad de representante legal de la “Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel
Ltda.”, RUT N° 77.961.090-K, del mismo domicilio, viene en interponer reclamo en
contra del Acta de Denuncia N° 2, de 6 de diciembre de 2011, conforme a los argumentos
que a continuación se señalan.
Expone la reclamante, que ante la detección de los hechos
irregulares por parte del Servicio de Impuestos Internos, fue citado por dicha institución
fiscalizadora, ocasión en la que reconoció, en su calidad de representante legal de la
empresa, la emisión de las facturas que se detallan en el acta de denuncia y el hecho de la
subvaloración de los montos originales, lo que quedó estampado en una declaración jurada
que suscribió, ratificando sus dichos. Señala que diversos problemas de salud y de índole
económico lo impulsaron a llevar a cabo estas irregularidades tributarias, y que su gran
nivel de endeudamiento provocó el cese de su actividad comercial y el cierre definitivo de
su local. Termina solicitando que, en base a las facultades que la ley le confiere al
Tribunal para ponderar los hechos y regular la intensidad de la sanción, se aplique la más
benigna que en derecho sea posible, siendo liberado además de la condena en costas,
pidiendo que se consideren como circunstancias atenuantes de su conducta el hecho de
reconocer la infracción denunciada, de no estar vigente su actividad comercial y su
irreprochable conducta anterior, en el sentido de no haber sido anteriormente sancionado
por el Servicio de Impuestos Internos.
Acompaña a su presentación, de fs. 18 a 36 de autos,
documentos que dan cuenta de su situación de salud, certificado de deudas del Banco
Santander y certificados de la Universidad de la Frontera en que consta que sus dos hijos
son alumnos regulares de dicha institución de Educación Superior.
A fs. 38, se agrega resolución que tuvo por presentado los
descargos en contra del acta de denuncia N° 2, de 6 de diciembre de 2011, y confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fs. 40, comparece el Director Regional (S) de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Carlos Fuentes Salvo, con
domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el
traslado conferido, señalando al respecto que el acta en contra de la cual se formularon los
descargos, fue levantada por el funcionario competente en atención a que la reclamante
maliciosamente procedió a disminuir el verdadero monto de los débitos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que se encontraba obligado a declarar, mediante el registro
contable de cuatro facturas ideológicamente falsas, las cuales fueron subdeclaradas en los
períodos de noviembre y diciembre del año 2008 y febrero del año 2009. Precisa que la
contribuyente “Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Ltda.” procedió a registrar
el monto verdadero de las operaciones en los ejemplares “Original” y “Triplicado Control
Tributario”, documentos que fueron entregados a los compradores y adulteró los montos
de las operaciones en los ejemplares “Duplicado SII” y “Cuadruplicado-Cobro Ejecutivo-
Cedible”.
Agrega que la reclamante, a través de su representante
legal, procedió a incluir en su contabilidad los montos rebajados en las facturas
adulteradas, procediendo al registro de estos montos en su libro de ventas e incluyendo
dichas cantidades en su determinación del débito fiscal y posteriormente, en la
determinación del monto a pagar por Impuesto al Valor Agregado y del monto a pagar por
concepto de Impuesto a la Renta. Mediante dicha maniobra, el contribuyente disminuyó
maliciosamente el débito fiscal al que se encontraba obligado por las ventas que realizó y
la base imponible a la cual se encontraba obligado, con la consecuente rebaja en el pago
del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ocasionando
un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $ 6.020.037.-, actualizado al mes de octubre de
2011, el cual se encuentra conformado por la suma de $3.135.408.- por concepto de
Impuesto al Valor Agregado y $2.884.629.- por concepto de Impuesto a la Renta.
Asimismo, expone que la reclamante, al subdeclarar los
montos contenidos en las facturas de ventas o prestaciones de servicios, disminuyó el
débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se encontraba obligado declarar y la
base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, incurriendo en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, ya que la
contribuyente efectuó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que produjeron a
una liquidación de un impuesto inferior al que correspondía.
En relación a los descargos planteados por la reclamante,
aclara que no se refiere a alegaciones de fondo en orden a desvirtuar la infracción que se le
imputa a la sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Limitada a través del acta de
denuncia N° 2 de fecha 6 de diciembre de 2011, limitándose tan solo a solicitar que se le
sancione de la forma mas benigna que en derecho sea posible, razón por la cual estima el
Servicio de Impuestos Internos que el acta de denuncia debe ser ratificada, rechazando los
descargos presentados por el representante de la contribuyente, sin perjuicio de las
circunstancias agravantes o atenuantes que se considere aplicar
A fojas 47, se tuvo por evacuado el traslado por parte del
Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 49, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Dirección Regional Araucanía del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 2, de 6 de diciembre de 2011, ha
denunciado a la Sociedad REPARACIONES MECÁNICAS TRUCK DIESEL LTDA.,
RUT 77.961.090-K, con giro de Reparaciones Mecánicas, Compraventa de Repuestos y
Vehículos, domiciliada en calle Las Quilas Nº 1515, Población Las Quilas, Temuco, por
intermedio de su representante legal don PABLO JULIO LUBASCHER RUIZ, Cédula
de Identidad Nº 11.541.146-2, del mismo domicilio, por su participación en calidad de
autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, inciso primero del
Código Tributario, configuradas según lo expuesto en dicha Acta, por la disminución
indebida de sus débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se encontraba
obligado a declarar y pagar, a través de la emisión de cuatro facturas de ventas o
prestación de servicios en las cuales la copia “Duplicado Vendedor“ consignaba un valor
menor a los contenidos en los originales de las facturas entregadas a cada comprador,
provocando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $6.020.037.-,
actualizado al mes de octubre de 2011, desglosándose el mismo en la cantidad de
$3.135.408.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado y $2.884.629.- por Impuesto a
la Renta.
SEGUNDO: Que, el representante legal de la
contribuyente presentó reclamo en contra del Acta de Denuncia notificada por el Servicio
de Impuestos Internos, dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del
Código Tributario, reconociendo los hechos expuestos en la denuncia cursada y la
participación que le cupo en los mismos, y atribuyendo su conducta infraccional a graves
afecciones de salud que sufrió en períodos anteriores y coetáneos a los señalados en el acta
de denuncia y a la situación económica desmedrada en que quedó por dicha situación,
solicitando al Tribunal la aplicación de la sanción menor que corresponda al ilícito
denunciado, en mérito de las circunstancias atenuantes que hace valer. En razón de dichos
fundamentos, y no existiendo, por tanto, hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales
se haya planteado controversia, el Tribunal resolvió no recibir la causa a prueba y dictar
sentencia sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
Acta de Denuncia de fs. 1, y la documentación que le sirve de sustento, se puede
establecer que el denunciado procedió maliciosamente a disminuir el verdadero monto de
los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que se encontraba obligado a declarar,
mediante el registro contable de cuatro facturas ideológicamente falsas, las cuales fueron
subdeclaradas en los períodos de noviembre y diciembre del año 2008 y febrero del año
2009. Dichas facturas emitidas por la denunciada, que corresponden a los números 409,
415, 432 y 437, fueron registradas en su contabilidad por un valor notoriamente inferior al
efectivamente pagado por los compradores o adquirentes de los bienes o servicios
vendidos o prestados por la Sociedad infraccionada.
CUARTO: Que, respecto de las facturas Nos. 409 y 415,
dichos documentos fueron emitidos por la denunciada a la Sociedad Centenario Ltda.,
encontrándose acompañadas en la carpeta administrativa adjunta a la denuncia, las copias
“Original Cliente” y “Cuadruplicado Cobro Ejecutivo” de dichos documentos; las
fotocopias del Triplicado de dichas facturas, el informe de verificación de documentos N°
33, de fecha 24 de agosto de 2009; informe verificación de documentos N° 34, de 24 de
agosto de 2009 y declaración jurada de fecha 4 de abril de 2011, prestada ante
funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos por don Pablo Julio
Lubascher Ruiz. De dichos antecedentes, se puede establecer que la factura N° 409 fue
emitida con fecha 28 de noviembre de 2008 a la referida Sociedad Centenario Ltda. por un
valor neto de $10.600.000.- e IVA de $2.014.000.- Por su parte, la factura N° 415 fue
emitida con fecha 31 de diciembre de 2008, por un valor neto de $5.300.000.- e IVA de
$1.007.000.- A su turno, la Sociedad denunciada declaró la factura N° 409 por un monto
neto de $100.000.- e IVA de $19.000.-, y la factura N° 415, por un monto neto de
$53.000.- e IVA de $10.070.-, que corresponden a los registrados en los folios 5 y 6 del
Libro de Compraventas de la Sociedad denunciada, y que posteriormente fueron
declarados en los formularios 29 de dichos períodos, como se constata de los documentos
acompañados a fs. 11 y 12 del cuaderno administrativo de pruebas.
QUINTO: Que, en relación a la factura N° 432, emitida
por la denunciada a la Sociedad de Arrendamientos de Maquinarias Ghisan Limitada,
RUT N° 76.059.660-4, el ente fiscalizador ha acompañado el original del triplicado de la
factura Nº 432; declaración jurada de fecha 4 de abril de 2011 prestada por don Juan
Guillermo Ghisellini Jara en su calidad de representante legal de dicha Sociedad; y
fotocopia del Libro de Compras, folios 841 a 844, de la referida contribuyente. De los
antedichos documentos, es posible constatar que la Sociedad Reparaciones Mecánicas
Truck Diesel emitió el 16 de febrero de 2009 la factura N° 0432 a Ghisan Ltda., por un
valor neto de $250.000.- e IVA de $47.500.-, y en el libro de compraventas de la
denunciada figura, en el folio 08, dicha operación consignada con un monto neto de
$25.000.- e IVA de $4.500.-, monto que posteriormente es trasladado al formulario 29 de
Declaración Mensual, cuya copia figura a fs. 46 del cuaderno administrativo de pruebas.
Asimsimo, en la declaración jurada que presta el Sr, Ghisellini Jara a fs. 30 del cuaderno
de pruebas, expone que en su calidad de representante legal de Ghisan Ltda. realizó las
operaciones detalladas en la factura en análisis, por un valor neto de $250.000.- e IVA de
$47.500.-, montos pagados con cheque N° 1948 del Banco Santander.-
SEXTO: Que, en cuanto a la factura N° 437 extendida a la
sociedad Aquaterra Ltda., RUT 76.334.420-7, el ente fiscalizador ha acompañado en el
cuaderno de pruebas que sirve de sustento a la denuncia de autos, el original del
Triplicado de Factura Nº 437; declaración jurada de fecha 5 de abril de 2011, de Hugo
Armin Padilla Torres, representante legal de la sociedad Aquaterra Ltda. y fotocopia de
Libro de Compras desde Octubre 2008 a Marzo 2009 de la sociedad Aquaterra Araucanía
Limitada. Del examen de dichos antecedentes documentales, se establece que la
compradora emitió la referida factura, la cual rola a fs. 29 del cuaderno de pruebas, por un
monto neto de $159.664.- e IVA de $ 30.336.- Sin embargo, fue registrada en el folio 08
del Libro de Compraventas por un monto de $ 15.900.- e IVA de $ 2.862.- Al respecto, el
Sr. Padilla Torres señala en su declaración jurada que en su calidad de representante legal
de Aquaterra Araucanía Ltda., realizó efectivamente las operaciones detalladas en la
factura en análisis, consistentes en diversas reparaciones mecánicas y compra de
repuestos, las cuales fueron pagadas con cheque N°2045586 de 26 de febrero de 2009.-
SÉPTIMO: Que, según se ha expresado, la infracción
denunciada por el Servicio de Impuestos Internos es la descrita y sancionada en el artículo
97 N° 4, inciso primero del Código Tributario. Dicha figura delictiva, sanciona “las
declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de
un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de
contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o
permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios
o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas
de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o en el empleo de otros
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las
operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multas del cincuenta por ciento al
trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados
medio a máximo”.
OCTAVO: Que, respecto de los hechos expuestos en el
acta de denuncia que se conoce en autos, resulta suficientemente demostrado con la
documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos,
consistentes principalmente en las facturas, libros de compras y ventas y formularios 29 de
Declaración y Pago Mensual, que el contribuyente denunciado disminuyó el verdadero
monto de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que se encontraba obligado
a declarar, mediante el registro de cuatro facturas que fueron subdeclaradas en los
períodos de noviembre y diciembre del año 2008 y febrero del año 2009, las que
corresponden a las facturas 409, 415, 432 y 437, registradas en su contabilidad por un
valor notoriamente inferior al efectivamente pagado por los compradores o adquirentes de
los bienes o servicios vendidos o prestados por la Sociedad infraccionada.
NOVENO: Que, considerando que la conducta del
denunciado se enmarca en la figura infraccional del artículo 97 N° 4, inciso primero del
Código Tributario, para configurar dicha contravención debe determinarse si la conducta
del infraccionado ha sido dolosa, esto es, si presentó declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que
correspondía.
DÉCIMO: Que, al respecto, y del análisis de los
antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador
que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la
subdeclaración de los montos contenidos en sus facturas de venta, las cuales fueron
adulteradas en cuanto a su materialidad consignando un monto menor que el valor real de
la operación, obteniendo de esta forma una disminución indebida de los débitos fiscales
del Impuesto al Valor Agregado que se encontraba obligado a enterar en arcas fiscales, lo
que queda de manifiesto, al haberse acompañado evidencia al proceso que indica
claramente que las facturas Nos. 409, 415, 423 y 437, emitidas en los períodos tributarios
de noviembre y diciembre de 2008 y febrero de 2009, consignan el valor real de la
operación solo en los ejemplares entregados a los clientes del denunciado, quienes a su
vez declaran ante el ente fiscalizador confirmando dicha situación. Por consiguiente, la
contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su
posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta
maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente una disminución de su
débito fiscal, lo que se tradujo en la presentación de falsas declaraciones de impuestos, las
cuales además son reconocidas de esa forma por el propio contribuyente, tanto en las
declaraciones juradas que presta ante el ente fiscalizador como en los argumentos de su
reclamo.
DÉCIMO PRIMERO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, que
sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes que presenten declaraciones
maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que
corresponda, con multa del cincuenta por ciento al trescientos del valor del tributo eludido.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, se dará
lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse
presente que, en definitiva, el monto de los impuestos adeudados por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados a octubre de 2011, ascienden a $ 3.135.408.-,
según se indica en la denuncia.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al perjuicio fiscal
por Impuesto a la Renta, la denunciante ha acompañado las copias computacionales de los
formularios 22 de Declaración Anual a fs. 71 y 72 del cuaderno administrativo de pruebas,
de las cuales se constata la omisión de ingresos declarados por parte del infraccionado, ya
que en el período tributario 2008 no se incorporó la suma de $15.747.000.-
correspondiente a las facturas Nos. 409 y 415 emitidas en el mes de noviembre de 2008
menos la cantidad realmente declarada por el reclamante que ascendió a la suma de
$153.000.-; y en el año tributario 2009 no se consideró la suma de $368.764.-, que
corresponde a los montos consignados en las facturas Nos. 432 y 437, emitidas en el mes
de febrero de 2009 menos la cantidad que subdeclaró el reclamante, que ascendió a la
cantidad de $40.900.- Asimismo, en el informe de recopilación N° 9, de 4 de octubre de
2011, a fs. 1 y siguientes del cuaderno administrativo de pruebas, se contiene el detalle del
efecto que produce en la renta líquida imponible de la infraccionada la omisión de
impuesto y los respectivos agregados a los ingresos declarados por la reclamante, tanto
por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría como por el Impuesto Global
Complementario de los períodos tributarios ya señalados. Por lo anterior, queda
claramente establecida la forma en que se verificaron las maniobras dolosas relacionadas
con el perjuicio en el Impuesto a la Renta, por lo que resulta aplicable la figura típica del
inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, razón por la cual se hará lugar a
la denuncia en esta parte, considerando para efectos de la multa a aplicar tanto el perjuicio
fiscal por el Impuesto al Valor Agregado evadido por el denunciado, como por el
respectivo Impuesto a la Renta.
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de
los márgenes legales, se tendrá en consideración la circunstancia señalada en el N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al reconocimiento y cooperación del
infractor para esclarecer su situación, ya que según consta de los antecedentes de autos, el
representante legal reconoció la responsabilidad que le asiste en la comisión de la
infracción denunciada tanto en el ámbito de la fiscalización llevada a cabo por el Servicio
de Impuestos Internos como en los descargos formulados en este procedimiento de
aplicación de sanciones. Asimismo, conforme lo señalado en el N° 8 de la norma legal
citada, se tendrá en consideración la oportunidad de la acción sancionatoria ejercida por el
Servicio de Impuestos Internos, ya que desde los hechos infraccionales imputados al
reclamante hasta la notificación del acta de denuncia reclamada en autos, transcurrieron
casi tres años, lapso que se estima excesivo considerando que la conducta infraccional se
desarrolló solo en tres períodos mensuales y respecto de cuatro facturas emitidas por el
reclamante.
DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas a la
reclamante por no haberlo solicitado la reclamada.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en
los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825
de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 2, de 6 de
diciembre de 2011, por la infracción descrita y sancionada en el inciso primero del
artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
II.- APLÍQUESE a la denunciada SOCIEDAD
REPARACIONES MECÁNICAS TRUCK DIESEL LTDA., representada legalmente
por don Pablo Julio Lubascher Ruiz, ambos ya individualizados, una multa ascendente a
tres millones diez mil diecinueve pesos ($3.010.019.-), equivalente al 50% de los tributos
evadidos.
III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B
número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Sr. Director Regional
del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una
vez ejecutoriada la presente sentencia.
IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
por no haberlo solicitado el Servicio de Impuestos Internos en su traslado.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de
Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
Dése aviso por correo electrónico, dejándose testimonio en autos.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta
certificada remitida al domicilio de calle Las Quilas N° 1555, Temuco.
RUC: 11-9-0000269-8
RIT: GS-08-00064-2011
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
2012-03-20T13:02:53-0300
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.