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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00041-2013 · 6 de marzo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00041-2013
RUC
13-9-0000721-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don HÉCTOR ANTONIO BARJA MELIS, cédula de identidad N° 8.486.305-K, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 411, oficina 305, Los Ángeles; y para estos efectos en calle Todos Los Santos N° 01770, Temuco, Región de La Araucanía, quien expresa que conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra del avalúo asignado al bien raíz que se indica más adelante en la tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes que indica y que se pasan a exponer: I.- Los Hechos: 1.- Señala que es dueño del inmueble denominado "Lote A Cuatro- Dos", de una superficie de 5.000,55 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del "Lote A - Cuatro", de 10.001,1 metros cuadrados, del inmueble denominado San Antonio, ubicado en el lugar Playa Linda de la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2.428 N° 1.683 del Registro de Propiedad de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, rol de avalúos de la comuna de Villarrica N° 556-120. 2.- Agrega que según consta de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, se ha determinado el nuevo avalúo de la propiedad antes señalada a contar del 1 de enero de 2013 en la suma de $ 28.320.000.- Señala que el Servicio arribó al nuevo avalúo mediante la aplicación de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea (AH) HMB024 de la comuna de Villarrica, según consta de la carta de reavalúo 2013 y de los antecedentes contenidos en el documento Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013, que se acompañan en el primer otrosí de su presentación. 3.- Argumenta que de acuerdo a la ubicación física del inmueble y de acuerdo al Plano de Precios de Terrenos Reavalúo 2013 de la Comuna de Villarrica, confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble se ubica íntegramente en el Área Homogénea HMB026, la que contempla, de acuerdo al plano aludido, un precio unitario por metro cuadrado de $ 1.849.- De esta forma, 2 aplicando dicho valor unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser fijado en la suma de $ 9.245.000.- 4.- Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos habría aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado, lo que ha dado como resultado la determinación de un avalúo fiscal para el predio rol 556-120 de la comuna de Villarrica muy superior a aquel que, conforme los valores asignados al área homogénea respectiva, le debiera haber correspondido. Agrega que este error de hecho, contemplado en la causal de reclamo establecida en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, redunda en un aumento considerable del avalúo fiscal del inmueble y, por consiguiente, en el monto del impuesto territorial a pagar a partir de 2013. II.- El Derecho: En este acápite, el reclamante consigna lo dispuesto por el artículo 149 del Código Tributario, para luego señalar quienes son los legitimados activos para deducir el reclamo, reproduciendo el inciso 1° del artículo 25 de la Ley N° 17.235, mencionando también el artículo 151 y 129 del Código Tributario en cuanto a la comparecencia de las partes, para finalmente referirse a los requisitos formales del reclamo, establecidos en el artículo 125 del Código Tributario. Agrega que de los hechos expuestos, aparece claramente que el Servicio ha incurrido en un error de hecho al atribuir al predio rol de avalúos 556-120, las características del área homogénea HMB024, en circunstancias que debió haber aplicado aquellas correspondientes al área homogénea HMB026, ambas de la comuna de Villarrica. Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo en relación con el avalúo asignado al bien raíz rol 556-120 de la comuna de Villarrica en la tasación general 2013 obrada por el Servicio de Impuestos Internos, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, ordenando que dicho avalúo sea rebajado a la suma de $ 9.245.000.-, o a la que se determine de acuerdo al mérito del proceso. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 12, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiriere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 14 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, 3 quien viene en evacuar el traslado conferido con fecha 3 de junio de 2013, solicitando el rechazo del reclamo presentado con costas, confirmando el avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan: I.- Antecedentes de la tasación fiscal del bien raíz rol de avalúos N° 556-120 de la comuna de Villarrica: Señala al efecto el Servicio de Impuestos Internos que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y a través de un estricto procedimiento técnico, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Menciona que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° y 4° de la mencionada ley, corresponde al ente fiscalizador reavaluar cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en forma simultánea a todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, definiendo para los inmuebles de la segunda serie, los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Precisa que el presente proceso de reavalúo, llevado a cabo para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, rige a contar del primer semestre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650 y mediante la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, se fijaron los valores de terrenos, los coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales. Señala que a fin de fijar instrucciones a los contribuyentes, con fecha 6 de febrero de 2013, el Director del Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 7, a fin de normar la aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados, mencionando que para determinar el avalúo de los terrenos se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde VTAH corresponde al valor unitario de terreno asignado a la respectiva área homogénea; ST a la superficie de terreno; CG al coeficiente guía de terreno y CCT al coeficiente corrector de terreno, que puede corresponder a un factor de ajuste por superficie, por relación frente-fondo del predio, por altura de la construcción o un factor de ajuste excepcional. Indica asimismo, que en virtud de lo establecido en el artículo 4° N° 2 de la Ley N°17.235, se ha sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas (AH), que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes. Luego, para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su sectorización en Áreas Homogéneas, los 4 coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan. Sostiene la reclamada que cada área homogénea tiene un valor de terreno único; sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados coeficiente corrector de terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran en el punto 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 1342, de 2012. II.- En cuanto a las características del Área Homogénea HMB024: Explica la reclamada que el área Homogénea HMB024, a la cual corresponde el predio rol de avalúos 556-120 de la comuna de Villarrica, tiene un valor promedio de metro cuadrado, al 1 de julio de 2012, de $ 5.602.- y a la fecha del reavalúo, esto es al 1 de enero de 2013, alcanza la suma de $5.664.- Indica que para la conformación de esta área, se consideraron las formas irregulares de terreno y el área de riesgo en la cual se encuentra por las corrientes de barro o aluviones, agregando que de la ficha que se encuentra a disposición de los contribuyentes en el sitio de internet del Servicio de Impuestos Internos, es posible advertir que en ella aparecen las formas que comprende el área homogénea señalada, la zona de riesgo y el mapa peligro volcánico, además de señalarse que este sector presenta area de riesgo por corrientes de barro o aluviones, por deslizamiento relacionado con movimientos teluricos y es una zona de protección forestal, precisando que en esta área no se podrá ejecutar ningún tipo de edificación. Sostiene que la actuación realizada por el Servicio de Impuestos Internos ha sido ajustada a derecho, toda vez, que se basa en parámetros absolutamente técnicos, a fin de contar con criterios objetivos aplicables a todos los inmuebles, de modo que pueda asegurarse a todos los contribuyentes igual tratamiento ante dicho procedimiento, como lo exige el artículo 19 de la Constitución Política de la República. III.- Improcedencia de los argumentos contenidos en el reclamo: Al respecto, indica que la controversia planteada por el reclamante radica en que el área homogénea correspondiente al inmueble estaría mal determinada, ya que esta correspondería a la HMB026 y no a HMB024, produciéndose el aumento indebido 5 en el avalúo del terreno. Señala que si esto fuese efectivo, es decir, acreditado por el reclamante en la sustanciación del procedimiento, correspondería determinar el avalúo del terreno por el valor del metro cuadrado del Área Homogénea HMB026, vigente al 1 de enero de 2013, esto es a $1.870.-, conllevando que el avalúo del terreno cuyo rol de avalúo 556-120 de la comuna de Villarrica ascienda a la suma de $ 9.350.000.- y no a la suma de $ 9.245.000.- que dice corresponder el reclamante, por cuanto el valor del metro cuadrado a considerarse para el cálculo de avalúo debe ser el vigente al 1 de enero de 2013 y no el que se encuentra al contenido en los planos publicados en la página de internet del Servicio de Impuestos Internos, ya que ese corresponde al 1 de julio del año 2012. Señala que favorece al acto administrativo mediante el cual se determinó el nuevo avalúo del inmueble, la presunción de validez que detentan los actos administrativos de acuerdo a lo contemplado en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, y que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación de la administración, es el administrado quien debe probar, pese a la presunción referida, que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho, por lo que habría que desestimar lo sostenido por el reclamante, rechazando los argumentos contenidos en el reclamo interpuesto. IV.- Consideraciones finales y peticiones concretas: Indica que conforme los argumentos expuestos en su contestación, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho una correcta determinación del avalúo del inmueble, de acuerdo a un análisis técnico, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, así como de la determinación de los coeficientes de ajustes que contempla la Resolución Ex. N° 132, del 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, por lo que solicita se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por don Héctor Antonio Barja Melis, ya individualizado, y se rechace en todas sus partes, confirmándose el reavalúo del inmueble no agrícola Rol 556-120, de la comuna de Villarrica, por encontrarse ajustado a derecho. A fojas 19, se tiene por evacuado el traslado, por acreditada la personería y por acompañados los documentos. A fojas 21, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual esta debía recaer. A fojas 28, se tiene por acompañados en parte de prueba los documentos presentados por la reclamante en su reclamo, que rolan de fojas 6 a 6 10, y los documentos que rolan de fojas 29 a 37, dándose curso a la solicitud de oficio al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 40, rola oficio N° 96, de 16 de septiembre de 2013, dirigido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 43, se agrega Oficio N° 89, de fecha 21 de octubre de 2013, suscrito por don Christian Soto Torres, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 51, rola certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal, relativo a que en la causa no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 52, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se señaló, a fojas 1 y siguientes comparece el contribuyente don HÉCTOR ANTONIO BARJA MELIS, quien conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación del inmueble rol de avalúos 556-120 de la comuna de Villarrica efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013, por estimar que dicha actuación se fundó en una aplicación errónea de las tablas de clasificación, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 11 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, ya individualizado en autos, quien en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo en todas sus partes del reclamo presentado por don Hector Barja Melis, confirmándose la actuación del Servicio en atención a los argumentos detallados en la parte expositiva de la sentencia. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado corresponde al avalúo asignado mediante tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, que fijó un nuevo avalúo del inmueble rol N° 556-120 de la comuna de 7 Villarrica para el año 2013, el cual se basaría en una errónea aplicación de las tablas de clasificación por parte del ente fiscalizador al ubicar el predio del reclamante en un área homogénea que no le corresponde. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes: 1.- Que el reclamante tiene la calidad de propietario del inmueble rol de avalúos N° 556-120 de la comuna de Villarrica. 2.- Que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado un nuevo avalúo del inmueble indicado, correspondiente a la suma de $ 28.320.000.- a contar del 1 de enero del año 2013. 3.- Que, el Servicio de Impuestos Internos determinó el nuevo avalúo mediante la aplicación del valor unitario de terreno asignado al área homogénea HMB024 de la comuna de Villarrica. QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 21, se recibió la causa a prueba, fijando el punto sobre el cual debía recaer, en los siguientes términos: Efectividad que el predio rol de avalúo 556-120 de la comuna de Villarrica, se encuentra ubicado en el área homogénea HMB026 y no en el área homogénea HMB024 que el Servicio de Impuestos Internos determinó para este predio en el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013. SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, la siguiente documentación: 1.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 2.428 Número 1.683 del Registro de Propiedad de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. 2.- Copia simple del plano de precios de terrenos reavalúo 2013 para la comuna de Villarrica, en la que se indica en color amarillo ubicación del inmueble rol 556- 120 de la comuna indicada. 3.- Copia simple de ampliación del plano acompañado en el número 2 precedente, en la que se indica en color amarillo ubicación del inmueble rol 556-120 de la comuna de Villarrica, lo que acredita que éste se ubica en el Área Homogénea HMB 026. 8 4.- Detalle del cuadro de precios en el que consta que el precio por metro cuadrado del Área Homogénea HMB 026 es de $1.849.- 5.- Copia autorizada del plano de subdivisión del predio rol 306-120 de la comuna de Villarrica, (Hijuela San Antonio) de la que se originó el inmueble rol 306-598 de la comuna de Villarrica (Lote A 4) del cual, a su vez, se originó el rol 556-120 de la citada comuna (Lote A 4-2). 6.- Copia autorizada del plano de subdivisión del inmueble rol 306-598 de la comuna de Villarrica, (Lote Lote A 4) del cual se originó el rol 556-120 de la citada comuna (Lote A 4-2). 7.- Carta de Reavalúo Bienes Raíces No Agrícola No Habitacionales 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, referida al inmueble rol 556-120 de la comuna de Villarrica. 8.- Información de reavalúo bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013, referida al inmueble rol 556-120 de la comuna de Villarrica. 9.- Certificado de deuda de contribuciones. SÉPTIMO: Que, dentro del término probatorio, la parte reclamante acompañó prueba documental consistente en un informe técnico de emplazamiento y posición del inmueble Rol 556-120 de la comuna de Villarrica, confeccionado por el Ingeniero en Geomensura e Ingeniero Civil Industrial don Marcelo Lagos Roa. OCTAVO: Que, asimismo, durante el término probatorio la parte reclamante solicitó se oficiara al Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional de Temuco, a fin de que informe respecto de los antecedentes cartográficos que tuvo en consideración y que sirvieron de base para determinar que el predio rol 556-120 de la comuna de Villarrica se encuentra ubicado dentro del área homogénea HMB024 de dicha comuna, acompañándose los planos, cartas y mosaicos que avalen su determinación, diligencia a la cual el Tribunal accedió. NOVENO: Que, la parte reclamada no rindió prueba dentro del término probatorio. 9 CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: DÉCIMO: Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende que la controversia en autos se refiere a establecer si el predio del reclamante se ubica en el área homogénea HMB024 o en el área homogénea HMB026, ambas de la comuna de Villarrica, lo cual se relaciona con la correcta determinación del avalúo fiscal efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, por aplicación del valor unitario de terreno que corresponde al área homogénea donde realmente se encuentra el inmueble. DÉCIMO PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de la cuestión enunciada, resulta necesario precisar a quién, conforme a la normativa aplicable, corresponde la carga de la prueba en la materia en discusión y el régimen probatorio aplicable. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación a la carga de la prueba, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial no es de aquellos tributos sujetos a declaración, en que el propio contribuyente efectúa la determinación de su carga tributaria, si no que es un impuesto cuya determinación entrega la ley al Servicio de Impuestos Internos, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz. En este sentido, a criterio de este sentenciador, si bien no cabe la aplicación de las normas contenidas en el artículo 21 del Código Tributario en el marco de un tributo que es determinado y aplicado por la Administración Tributaria, debe necesariamente considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho precisas por parte del reclamante, lo que importa necesariamente su carga de acreditarlas conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las 10 desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La disposición referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. EN CUANTO AL ÁREA HOMOGÉNEA EN QUE SE UBICA EL PREDIO ROL 556-120: DÉCIMO CUARTO: Que, la reclamante plantea que el Servicio de Impuestos Internos arribó al nuevo avalúo de su predio mediante la aplicación de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea HMB 024 de la comuna de Villarrica, según consta de la carta de reavalúo de bienes raíces y de los antecedentes contenidos en el documento Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013, acompañados en autos de fojas 7 a 10. Agrega que de acuerdo a la ubicación física del inmueble y de acuerdo al plano de precios de terrenos del Reavalúo 2013, confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble de su propiedad se ubica íntegramente en el Área Homogénea HMB026, la que contempla, de acuerdo al plano aludido, un precio unitario por metro cuadrado de $1.849.- De esta forma, aplicando dicho valor unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser fijado en la suma de $ 9.245.000.-, por lo que el nuevo avalúo asignado a su propiedad se ha originado en un error de hecho de parte del Servicio de Impuestos Internos, al atribuir al predio rol 556-120 las características del Área Homogénea HMB024, en circunstancias que debió haber aplicado aquellas correspondientes al Área Homogénea HMB026, ambas de la comuna de Villarrica. DÉCIMO QUINTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos no aborda en su contestación el punto debatido en autos, y solo manifiesta que el reclamo debe ser rechazado porque la modificación del avalúo corresponde al ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, y se llevó a cabo mediante un estricto procedimiento técnico que determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Unicamente de manera 11 indirecta, sostiene que de ser acreditado lo sostenido por el reclamante en la sustanciación del procedimiento, correspondería determinar el avalúo del terreno considerando el valor del metro cuadrado del área homogénea HMB026, vigente al 1 de enero de 2013 y no el que se encuentra contenido en los planos publicados en la página de internet del Servicio de Impuestos Internos, ya que corresponde al 1 de julio del año 2012. DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, debe considerarse que efectivamente la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, en el marco del avalúo de los bien raíces, la función de confeccionar las tablas de clasificación de los terrenos así como también las tablas de valores. La aplicación de tales parámetros en la tasación de bienes raíces resulta así una operación rutinaria, de manera que si el predio se encuentra en determinada área homogénea y presenta determinadas características, se le deben aplicar los valores correspondientes. En este marco, nuestro ordenamiento jurídico entrega un limitado espacio de impugnación a los contribuyentes, conforme a las precisas causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario, ya que éstos no pueden reclamar de los valores generales y las características que modifican tales valores base fijados por el ente fiscalizador, sino sólo de errores de superficie, errada aplicación de tablas, errores de transcripción, de copia o de cálculo o la especial circunstancia prevista en el número 4 del artículo 149 del Código Tributario. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este marco, el contribuyente funda su reclamo en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, ya que el Servicio de Impuestos Internos arribó al nuevo avalúo mediante la aplicación de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea HMB024 de la comuna de Villarrica, en circunstancias que su predio se encuentra ubicado íntegramente en el Área Homogénea HMB026, la que contempla un precio unitario por metro cuadrado de $1.849, por lo que aplicando dicho valor unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser fijado en la suma de $ 9.245.000.- y no en los $ 28.320.000.- que estableció el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO OCTAVO: Que, el reclamante, para acreditar sus argumentaciones, acompaño un informe técnico de emplazamiento del inmueble rol 556-120 de la comuna de Villarrica, rolante de fojas 29 a 36, el cual concluye 12 que dicho inmueble conocido como lote A-4-2, se encuentra íntegramente sobre el área homogénea HMB026, documento que no fue impugnado ni observado por la parte reclamada. Asimismo, la reclamante solicitó una diligencia consistente en oficio al Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, a fin que dicha repartición fiscal informara respecto de los antecedentes cartográficos que tuvo en consideración y que sirvieron de base para determinar que el predio en cuestión se encuentra ubicado dentro del área homogénea HMB024 de la comuna de Villarrica. DÉCIMO NOVENO: Que, al respecto, el ente fiscalizador dio respuesta al requerimiento formulado por el Tribunal mediante Oficio N° 89 de fecha 21 de octubre del año 2013, suscrito por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos don Christian Soto Torres, en el cual se señala que el área homogénea HMB024 de la comuna de Villarrica, en su deslinde sur limitaba entre otros con los roles 556-57; 556-58; 556-59; 556-279; 307-29, y posteriormente al revisarse nuevamente las áreas homogéneas, se determinó que debía modificarse el deslinde norte del área homogénea HMB026 y el deslinde sur del área homogénea HMB024, agregando que al efectuar el traspaso de los roles que debían ser cambiados de la zona HMB024, se omitió el rol 556-120 en el mantenedor de áreas homogéneas, concluyendo que corresponde que el predio rol 556-120 se incluya dentro del área homogénea HMB026. VIGÉSIMO: Que, del oficio señalado en el considerando anterior, así como de los antecedentes probatorios acompañados por el reclamante en el transcurso del proceso, aparece de manifiesto en autos que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en un error de hecho al atribuir al predio rol 556-120 de la comuna de Villarrica las características correspondientes al área homogénea HMB024, en circunstancias que se debió considerar dicho inmueble como integrante del área homogénea HMB026 y llevar a cabo la tasación del mismo en el marco del proceso de reavalúo general del año 2013 considerando el valor unitario de terreno asignado a dicha área, por lo procede que dicho error sea corregido por la entidad fiscal. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la 13 sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede acoger el reclamo de avalúos deducido en autos por don Hector Antonio Barja Melis, disponiéndose en consecuencia que el avalúo fiscal vigente del inmueble rol 556-120 sea modificado por parte del Servicio de Impuestos Internos, adecuando el mismo al valor unitario de terreno definido para el área homogénea HMB026 de la comuna de Villarrica. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se emitirá condena en costas en la presente causa por haber comparecido el reclamante en forma personal, conforme lo autoriza los artículos 129 y 151 del Código Tributario En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 150 y 151 del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Héctor Antonio Barja Melis, ya individualizado en autos, en contra del avaluo asignado mediante tasación general del año 2013 efectuada por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol de avalúos N° 556-120 de la comuna de Villarrica. II.- MODIFÍQUESE el avalúo del predio rol 556-120, debiendo considerarse para estos efectos los valores unitarios y demás características definidas para el área homogénea HMB026 de la comuna de Villarrica, en la cual se encuentra ubicado dicho inmueble. III.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS en la presente causa por haber comparecido en autos personalmente el reclamante. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. 14 NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. RUC 13-9-0000721-8 RIT AB-08-00041-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.- Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. 2014-03-06T13:33:39-0300 Orlando Ivan Cuevas Reyes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.