Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00041-2013 · 6 de marzo de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- AB-08-00041-2013
- RUC
- 13-9-0000721-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
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Temuco, seis de marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don HÉCTOR ANTONIO
BARJA MELIS, cédula de identidad N° 8.486.305-K, abogado, domiciliado en
calle Colo Colo N° 411, oficina 305, Los Ángeles; y para estos efectos en calle
Todos Los Santos N° 01770, Temuco, Región de La Araucanía, quien expresa que
conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra del
avalúo asignado al bien raíz que se indica más adelante en la tasación general
efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes que
indica y que se pasan a exponer:
I.- Los Hechos:
1.- Señala que es dueño del inmueble denominado "Lote A Cuatro- Dos", de una
superficie de 5.000,55 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del "Lote A -
Cuatro", de 10.001,1 metros cuadrados, del inmueble denominado San Antonio,
ubicado en el lugar Playa Linda de la comuna de Villarrica, provincia de Cautín,
cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2.428 N° 1.683 del Registro de
Propiedad de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, rol de avalúos
de la comuna de Villarrica N° 556-120.
2.- Agrega que según consta de la información proporcionada por el Servicio de
Impuestos Internos, en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces
no agrícolas no habitacionales del año 2013, se ha determinado el nuevo avalúo
de la propiedad antes señalada a contar del 1 de enero de 2013 en la suma de $
28.320.000.- Señala que el Servicio arribó al nuevo avalúo mediante la aplicación
de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea (AH) HMB024
de la comuna de Villarrica, según consta de la carta de reavalúo 2013 y de los
antecedentes contenidos en el documento Consulta Reavalúo Bienes Raíces No
Agrícolas, No Habitacionales, 2013, que se acompañan en el primer otrosí de su
presentación.
3.- Argumenta que de acuerdo a la ubicación física del inmueble y de acuerdo al
Plano de Precios de Terrenos Reavalúo 2013 de la Comuna de Villarrica,
confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble se ubica
íntegramente en el Área Homogénea HMB026, la que contempla, de acuerdo al
plano aludido, un precio unitario por metro cuadrado de $ 1.849.- De esta forma,
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aplicando dicho valor unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser
fijado en la suma de $ 9.245.000.-
4.- Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos habría aplicado erróneamente
las tablas de clasificación respecto del bien gravado, lo que ha dado como
resultado la determinación de un avalúo fiscal para el predio rol 556-120 de la
comuna de Villarrica muy superior a aquel que, conforme los valores asignados al
área homogénea respectiva, le debiera haber correspondido. Agrega que este
error de hecho, contemplado en la causal de reclamo establecida en el artículo
149 N°2 del Código Tributario, redunda en un aumento considerable del avalúo
fiscal del inmueble y, por consiguiente, en el monto del impuesto territorial a pagar
a partir de 2013.
II.- El Derecho: En este acápite, el reclamante consigna lo dispuesto por el
artículo 149 del Código Tributario, para luego señalar quienes son los legitimados
activos para deducir el reclamo, reproduciendo el inciso 1° del artículo 25 de la Ley
N° 17.235, mencionando también el artículo 151 y 129 del Código Tributario en
cuanto a la comparecencia de las partes, para finalmente referirse a los requisitos
formales del reclamo, establecidos en el artículo 125 del Código Tributario.
Agrega que de los hechos expuestos, aparece claramente que
el Servicio ha incurrido en un error de hecho al atribuir al predio rol de avalúos
556-120, las características del área homogénea HMB024, en circunstancias que
debió haber aplicado aquellas correspondientes al área homogénea HMB026,
ambas de la comuna de Villarrica.
Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo en
relación con el avalúo asignado al bien raíz rol 556-120 de la comuna de Villarrica
en la tasación general 2013 obrada por el Servicio de Impuestos Internos, por
aplicación de la causal contemplada en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario,
ordenando que dicho avalúo sea rebajado a la suma de $ 9.245.000.-, o a la que
se determine de acuerdo al mérito del proceso.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 12, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiriere
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 14 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO
TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco,
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quien viene en evacuar el traslado conferido con fecha 3 de junio de 2013,
solicitando el rechazo del reclamo presentado con costas, confirmando el avalúo
determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes
de hecho y de derecho que a continuación se señalan:
I.- Antecedentes de la tasación fiscal del bien raíz rol de avalúos N° 556-120
de la comuna de Villarrica: Señala al efecto el Servicio de Impuestos Internos
que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N°
17.235 sobre Impuesto Territorial y a través de un estricto procedimiento técnico,
determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Menciona que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3° y 4° de la mencionada ley, corresponde al ente
fiscalizador reavaluar cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas
en forma simultánea a todas las comunas del país, así como impartir instrucciones
técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes
raíces, definiendo para los inmuebles de la segunda serie, los valores unitarios de
los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y
el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Precisa que
el presente proceso de reavalúo, llevado a cabo para los bienes raíces no
agrícolas no habitacionales, rige a contar del primer semestre de 2013, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 20.650 y mediante la Resolución Exenta N° 132, de 31
de diciembre de 2012, se fijaron los valores de terrenos, los coeficientes guías por
manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción
por localización en áreas comerciales. Señala que a fin de fijar instrucciones a los
contribuyentes, con fecha 6 de febrero de 2013, el Director del Servicio de
Impuestos Internos dictó la Circular N° 7, a fin de normar la aplicación de ajustes
al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no
habitacionales reavaluados, mencionando que para determinar el avalúo de los
terrenos se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde
VTAH corresponde al valor unitario de terreno asignado a la respectiva área
homogénea; ST a la superficie de terreno; CG al coeficiente guía de terreno y CCT
al coeficiente corrector de terreno, que puede corresponder a un factor de ajuste
por superficie, por relación frente-fondo del predio, por altura de la construcción o
un factor de ajuste excepcional. Indica asimismo, que en virtud de lo establecido
en el artículo 4° N° 2 de la Ley N°17.235, se ha sectorizado cada comuna del país
en áreas homogéneas (AH), que corresponden a sectores que presentan
características urbanas comunes. Luego, para cada comuna del país existen uno
o más planos que contienen su sectorización en Áreas Homogéneas, los
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coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de
construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan. Sostiene la
reclamada que cada área homogénea tiene un valor de terreno único; sin embargo
excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente
guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios
contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía
captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea
determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados coeficiente
corrector de terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo
de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las
características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que
se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran
en el punto 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 1342, de 2012.
II.- En cuanto a las características del Área Homogénea HMB024: Explica la
reclamada que el área Homogénea HMB024, a la cual corresponde el predio rol
de avalúos 556-120 de la comuna de Villarrica, tiene un valor promedio de metro
cuadrado, al 1 de julio de 2012, de $ 5.602.- y a la fecha del reavalúo, esto es al 1
de enero de 2013, alcanza la suma de $5.664.- Indica que para la conformación
de esta área, se consideraron las formas irregulares de terreno y el área de riesgo
en la cual se encuentra por las corrientes de barro o aluviones, agregando que de
la ficha que se encuentra a disposición de los contribuyentes en el sitio de internet
del Servicio de Impuestos Internos, es posible advertir que en ella aparecen las
formas que comprende el área homogénea señalada, la zona de riesgo y el mapa
peligro volcánico, además de señalarse que este sector presenta area de riesgo
por corrientes de barro o aluviones, por deslizamiento relacionado con
movimientos teluricos y es una zona de protección forestal, precisando que en
esta área no se podrá ejecutar ningún tipo de edificación. Sostiene que la
actuación realizada por el Servicio de Impuestos Internos ha sido ajustada a
derecho, toda vez, que se basa en parámetros absolutamente técnicos, a fin de
contar con criterios objetivos aplicables a todos los inmuebles, de modo que pueda
asegurarse a todos los contribuyentes igual tratamiento ante dicho procedimiento,
como lo exige el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
III.- Improcedencia de los argumentos contenidos en el reclamo: Al respecto,
indica que la controversia planteada por el reclamante radica en que el área
homogénea correspondiente al inmueble estaría mal determinada, ya que esta
correspondería a la HMB026 y no a HMB024, produciéndose el aumento indebido
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en el avalúo del terreno. Señala que si esto fuese efectivo, es decir, acreditado por
el reclamante en la sustanciación del procedimiento, correspondería determinar el
avalúo del terreno por el valor del metro cuadrado del Área Homogénea HMB026,
vigente al 1 de enero de 2013, esto es a $1.870.-, conllevando que el avalúo del
terreno cuyo rol de avalúo 556-120 de la comuna de Villarrica ascienda a la suma
de $ 9.350.000.- y no a la suma de $ 9.245.000.- que dice corresponder el
reclamante, por cuanto el valor del metro cuadrado a considerarse para el cálculo
de avalúo debe ser el vigente al 1 de enero de 2013 y no el que se encuentra al
contenido en los planos publicados en la página de internet del Servicio de
Impuestos Internos, ya que ese corresponde al 1 de julio del año 2012. Señala que
favorece al acto administrativo mediante el cual se determinó el nuevo avalúo del
inmueble, la presunción de validez que detentan los actos administrativos de
acuerdo a lo contemplado en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, y
que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie conforme
el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación
de la administración, es el administrado quien debe probar, pese a la presunción
referida, que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho, por lo que
habría que desestimar lo sostenido por el reclamante, rechazando los argumentos
contenidos en el reclamo interpuesto.
IV.- Consideraciones finales y peticiones concretas: Indica que conforme los
argumentos expuestos en su contestación, el Servicio de Impuestos Internos ha
hecho una correcta determinación del avalúo del inmueble, de acuerdo a un
análisis técnico, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley N°
17.235 sobre Impuesto Territorial, así como de la determinación de los
coeficientes de ajustes que contempla la Resolución Ex. N° 132, del 31 de
diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, por lo que solicita se tenga por
evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por don Héctor
Antonio Barja Melis, ya individualizado, y se rechace en todas sus partes,
confirmándose el reavalúo del inmueble no agrícola Rol 556-120, de la comuna de
Villarrica, por encontrarse ajustado a derecho.
A fojas 19, se tiene por evacuado el traslado, por acreditada la
personería y por acompañados los documentos.
A fojas 21, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto
sobre el cual esta debía recaer.
A fojas 28, se tiene por acompañados en parte de prueba los
documentos presentados por la reclamante en su reclamo, que rolan de fojas 6 a
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10, y los documentos que rolan de fojas 29 a 37, dándose curso a la solicitud de
oficio al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 40, rola oficio N° 96, de 16 de septiembre de 2013,
dirigido al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 43, se agrega Oficio N° 89, de fecha 21 de octubre de
2013, suscrito por don Christian Soto Torres, Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 51, rola certificación de la Secretaria Abogado del
Tribunal, relativo a que en la causa no existen diligencias pendientes y que el
término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 52, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como ya se señaló, a fojas 1 y siguientes
comparece el contribuyente don HÉCTOR ANTONIO BARJA MELIS, quien
conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario,
deduce reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación del
inmueble rol de avalúos 556-120 de la comuna de Villarrica efectuada por el
Servicio de Impuestos Internos para el año 2013, por estimar que dicha actuación
se fundó en una aplicación errónea de las tablas de clasificación, de acuerdo a los
antecedentes de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la
presente sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 11 y siguientes, comparece don
CHRISTIAN SOTO TORRES, ya individualizado en autos, quien en su calidad de
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo en todas
sus partes del reclamo presentado por don Hector Barja Melis, confirmándose la
actuación del Servicio en atención a los argumentos detallados en la parte
expositiva de la sentencia.
EL ACTO QUE SE RECLAMA:
TERCERO: Que, el acto reclamado corresponde al avalúo
asignado mediante tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos, que fijó un nuevo avalúo del inmueble rol N° 556-120 de la comuna de
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Villarrica para el año 2013, el cual se basaría en una errónea aplicación de las
tablas de clasificación por parte del ente fiscalizador al ubicar el predio del
reclamante en un área homogénea que no le corresponde.
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA:
CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes:
1.- Que el reclamante tiene la calidad de propietario del inmueble rol de avalúos N°
556-120 de la comuna de Villarrica.
2.- Que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado un nuevo avalúo del
inmueble indicado, correspondiente a la suma de $ 28.320.000.- a contar del 1 de
enero del año 2013.
3.- Que, el Servicio de Impuestos Internos determinó el nuevo avalúo mediante la
aplicación del valor unitario de terreno asignado al área homogénea HMB024 de la
comuna de Villarrica.
QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 21, se recibió la causa a
prueba, fijando el punto sobre el cual debía recaer, en los siguientes términos:
Efectividad que el predio rol de avalúo 556-120 de la comuna de Villarrica, se
encuentra ubicado en el área homogénea HMB026 y no en el área homogénea
HMB024 que el Servicio de Impuestos Internos determinó para este predio en el
proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año
2013.
SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes
fundantes del reclamo, la siguiente documentación:
1.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 2.428 Número 1.683 del Registro de
Propiedad de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
2.- Copia simple del plano de precios de terrenos reavalúo 2013 para la comuna
de Villarrica, en la que se indica en color amarillo ubicación del inmueble rol 556-
120 de la comuna indicada.
3.- Copia simple de ampliación del plano acompañado en el número 2 precedente,
en la que se indica en color amarillo ubicación del inmueble rol 556-120 de la
comuna de Villarrica, lo que acredita que éste se ubica en el Área Homogénea
HMB 026.
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4.- Detalle del cuadro de precios en el que consta que el precio por metro
cuadrado del Área Homogénea HMB 026 es de $1.849.-
5.- Copia autorizada del plano de subdivisión del predio rol 306-120 de la comuna
de Villarrica, (Hijuela San Antonio) de la que se originó el inmueble rol 306-598 de
la comuna de Villarrica (Lote A 4) del cual, a su vez, se originó el rol 556-120 de la
citada comuna (Lote A 4-2).
6.- Copia autorizada del plano de subdivisión del inmueble rol 306-598 de la
comuna de Villarrica, (Lote Lote A 4) del cual se originó el rol 556-120 de la citada
comuna (Lote A 4-2).
7.- Carta de Reavalúo Bienes Raíces No Agrícola No Habitacionales 2013, emitida
por el Servicio de Impuestos Internos, referida al inmueble rol 556-120 de la
comuna de Villarrica.
8.- Información de reavalúo bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013,
referida al inmueble rol 556-120 de la comuna de Villarrica.
9.- Certificado de deuda de contribuciones.
SÉPTIMO: Que, dentro del término probatorio, la parte
reclamante acompañó prueba documental consistente en un informe técnico de
emplazamiento y posición del inmueble Rol 556-120 de la comuna de Villarrica,
confeccionado por el Ingeniero en Geomensura e Ingeniero Civil Industrial don
Marcelo Lagos Roa.
OCTAVO: Que, asimismo, durante el término probatorio la
parte reclamante solicitó se oficiara al Servicio de Impuestos Internos IX Dirección
Regional de Temuco, a fin de que informe respecto de los antecedentes
cartográficos que tuvo en consideración y que sirvieron de base para determinar
que el predio rol 556-120 de la comuna de Villarrica se encuentra ubicado dentro
del área homogénea HMB024 de dicha comuna, acompañándose los planos,
cartas y mosaicos que avalen su determinación, diligencia a la cual el Tribunal
accedió.
NOVENO: Que, la parte reclamada no rindió prueba dentro del
término probatorio.
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CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA Y VALORACIÓN DE LA
PRUEBA:
DÉCIMO: Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende
que la controversia en autos se refiere a establecer si el predio del reclamante se
ubica en el área homogénea HMB024 o en el área homogénea HMB026, ambas
de la comuna de Villarrica, lo cual se relaciona con la correcta determinación del
avalúo fiscal efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, por aplicación del
valor unitario de terreno que corresponde al área homogénea donde realmente se
encuentra el inmueble.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de la
cuestión enunciada, resulta necesario precisar a quién, conforme a la normativa
aplicable, corresponde la carga de la prueba en la materia en discusión y el
régimen probatorio aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación a la carga de la
prueba, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial no es de aquellos
tributos sujetos a declaración, en que el propio contribuyente efectúa la
determinación de su carga tributaria, si no que es un impuesto cuya determinación
entrega la ley al Servicio de Impuestos Internos, en especial respecto de la fijación
de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz. En este sentido, a
criterio de este sentenciador, si bien no cabe la aplicación de las normas
contenidas en el artículo 21 del Código Tributario en el marco de un tributo que
es determinado y aplicado por la Administración Tributaria, debe necesariamente
considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el
artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho
precisas por parte del reclamante, lo que importa necesariamente su carga de
acreditarlas conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la valoración de la
prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que
en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y
Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al
realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas,
científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las
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desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso
que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador. La disposición referida tiene plena
aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el
artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el
Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la
naturaleza de la tramitación lo permita.
EN CUANTO AL ÁREA HOMOGÉNEA EN QUE SE UBICA EL
PREDIO ROL 556-120:
DÉCIMO CUARTO: Que, la reclamante plantea que el Servicio
de Impuestos Internos arribó al nuevo avalúo de su predio mediante la aplicación
de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea HMB 024 de la
comuna de Villarrica, según consta de la carta de reavalúo de bienes raíces y de
los antecedentes contenidos en el documento Consulta Reavalúo Bienes Raíces
No Agrícolas, No Habitacionales, 2013, acompañados en autos de fojas 7 a 10.
Agrega que de acuerdo a la ubicación física del inmueble y de acuerdo al plano de
precios de terrenos del Reavalúo 2013, confeccionado por el Servicio de
Impuestos Internos, el inmueble de su propiedad se ubica íntegramente en el Área
Homogénea HMB026, la que contempla, de acuerdo al plano aludido, un precio
unitario por metro cuadrado de $1.849.- De esta forma, aplicando dicho valor
unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser fijado en la suma de $
9.245.000.-, por lo que el nuevo avalúo asignado a su propiedad se ha originado
en un error de hecho de parte del Servicio de Impuestos Internos, al atribuir al
predio rol 556-120 las características del Área Homogénea HMB024, en
circunstancias que debió haber aplicado aquellas correspondientes al Área
Homogénea HMB026, ambas de la comuna de Villarrica.
DÉCIMO QUINTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos no
aborda en su contestación el punto debatido en autos, y solo manifiesta que el
reclamo debe ser rechazado porque la modificación del avalúo corresponde al
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235 sobre
Impuesto Territorial, y se llevó a cabo mediante un estricto procedimiento técnico
que determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Unicamente de manera
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indirecta, sostiene que de ser acreditado lo sostenido por el reclamante en la
sustanciación del procedimiento, correspondería determinar el avalúo del terreno
considerando el valor del metro cuadrado del área homogénea HMB026, vigente
al 1 de enero de 2013 y no el que se encuentra contenido en los planos publicados
en la página de internet del Servicio de Impuestos Internos, ya que corresponde al
1 de julio del año 2012.
DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, debe considerarse que
efectivamente la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, en el marco del
avalúo de los bien raíces, la función de confeccionar las tablas de clasificación de
los terrenos así como también las tablas de valores. La aplicación de tales
parámetros en la tasación de bienes raíces resulta así una operación rutinaria, de
manera que si el predio se encuentra en determinada área homogénea y presenta
determinadas características, se le deben aplicar los valores correspondientes. En
este marco, nuestro ordenamiento jurídico entrega un limitado espacio de
impugnación a los contribuyentes, conforme a las precisas causales previstas en
el artículo 149 del Código Tributario, ya que éstos no pueden reclamar de los
valores generales y las características que modifican tales valores base fijados por
el ente fiscalizador, sino sólo de errores de superficie, errada aplicación de tablas,
errores de transcripción, de copia o de cálculo o la especial circunstancia prevista
en el número 4 del artículo 149 del Código Tributario.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este marco, el contribuyente
funda su reclamo en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del
Código Tributario, ya que el Servicio de Impuestos Internos arribó al nuevo avalúo
mediante la aplicación de los precios de terrenos determinados para el Área
Homogénea HMB024 de la comuna de Villarrica, en circunstancias que su predio
se encuentra ubicado íntegramente en el Área Homogénea HMB026, la que
contempla un precio unitario por metro cuadrado de $1.849, por lo que aplicando
dicho valor unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser fijado en la
suma de $ 9.245.000.- y no en los $ 28.320.000.- que estableció el Servicio de
Impuestos Internos.
DÉCIMO OCTAVO: Que, el reclamante, para acreditar sus
argumentaciones, acompaño un informe técnico de emplazamiento del inmueble
rol 556-120 de la comuna de Villarrica, rolante de fojas 29 a 36, el cual concluye
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que dicho inmueble conocido como lote A-4-2, se encuentra íntegramente sobre el
área homogénea HMB026, documento que no fue impugnado ni observado por la
parte reclamada. Asimismo, la reclamante solicitó una diligencia consistente en
oficio al Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, a fin que dicha
repartición fiscal informara respecto de los antecedentes cartográficos que tuvo en
consideración y que sirvieron de base para determinar que el predio en cuestión
se encuentra ubicado dentro del área homogénea HMB024 de la comuna de
Villarrica.
DÉCIMO NOVENO: Que, al respecto, el ente fiscalizador dio
respuesta al requerimiento formulado por el Tribunal mediante Oficio N° 89 de
fecha 21 de octubre del año 2013, suscrito por el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos don Christian Soto Torres, en el cual se señala que el área
homogénea HMB024 de la comuna de Villarrica, en su deslinde sur limitaba entre
otros con los roles 556-57; 556-58; 556-59; 556-279; 307-29, y posteriormente al
revisarse nuevamente las áreas homogéneas, se determinó que debía modificarse
el deslinde norte del área homogénea HMB026 y el deslinde sur del área
homogénea HMB024, agregando que al efectuar el traspaso de los roles que
debían ser cambiados de la zona HMB024, se omitió el rol 556-120 en el
mantenedor de áreas homogéneas, concluyendo que corresponde que el
predio rol 556-120 se incluya dentro del área homogénea HMB026.
VIGÉSIMO: Que, del oficio señalado en el considerando
anterior, así como de los antecedentes probatorios acompañados por el
reclamante en el transcurso del proceso, aparece de manifiesto en autos que el
Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en un error de hecho al atribuir al
predio rol 556-120 de la comuna de Villarrica las características correspondientes
al área homogénea HMB024, en circunstancias que se debió considerar dicho
inmueble como integrante del área homogénea HMB026 y llevar a cabo la
tasación del mismo en el marco del proceso de reavalúo general del año 2013
considerando el valor unitario de terreno asignado a dicha área, por lo procede
que dicho error sea corregido por la entidad fiscal.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en mérito de lo expuesto, de las
alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las
demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la
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sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los
argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la
convicción que procede acoger el reclamo de avalúos deducido en autos por don
Hector Antonio Barja Melis, disponiéndose en consecuencia que el avalúo fiscal
vigente del inmueble rol 556-120 sea modificado por parte del Servicio de
Impuestos Internos, adecuando el mismo al valor unitario de terreno definido para
el área homogénea HMB026 de la comuna de Villarrica.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se emitirá condena en costas
en la presente causa por haber comparecido el reclamante en forma personal,
conforme lo autoriza los artículos 129 y 151 del Código Tributario
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y
razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149,
150 y 151 del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y
Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170
del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales.
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Héctor Antonio Barja
Melis, ya individualizado en autos, en contra del avaluo asignado mediante
tasación general del año 2013 efectuada por el Servicio de Impuestos Internos al
inmueble rol de avalúos N° 556-120 de la comuna de Villarrica.
II.- MODIFÍQUESE el avalúo del predio rol 556-120, debiendo considerarse para
estos efectos los valores unitarios y demás características definidas para el área
homogénea HMB026 de la comuna de Villarrica, en la cual se encuentra ubicado
dicho inmueble.
III.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS en la presente causa por haber
comparecido en autos personalmente el reclamante.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de
correo electrónico de la parte que lo haya solicitado.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
RUC 13-9-0000721-8
RIT AB-08-00041-2013
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.-
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
2014-03-06T13:33:39-0300
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.