Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00051-2013 · 28 de julio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- AB-08-00051-2013
- RUC
- 13-9-0000746-3
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece doña OLGA EMELINA
RASCHEJA KACHELE, cédula de identidad N° 4.633.924-K, labores de casa,
con domicilio en Avenida Costanera Roberto Geis N°789 de la ciudad de Pucón,
quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código
Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo de los bienes raíces de su
propiedad, roles 101-125, 101-126 y 101-131 de la comuna de Pucón, llevado a
cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de tasación
general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013. Al respecto,
señala en su libelo los siguientes argumentos:
1.- En cuanto al predio rol de avalúos 101-125: Señala que se trata de una
propiedad ubicada en el área territorial del actual Plan Regulador Comunal de
Pucón, sectorizada como Z-3, con limitantes y restricciones que disminuyen la
plusvalía de dicha propiedad, ya que la superficie de ocupación máxima de uso
de suelo es de 20% y la altura máxima es de 3 pisos para el sector afectado.
Agrega que el mencionado predio ha sido afectado parcialmente por expropiación
del Ministerio de Obras Públicas, a través de Decreto Supremo N°160, de fecha
28 de febrero de 2007, en cuanto al terreno necesario para la obra “Variante
Camino Internacional", señalando que existe un informe de tasación de fecha 6
de febrero de 2006, de acuerdo al cual se determina por los peritos un valor
unitario por metro cuadrado de $ 54.000.-, motivo por el cual la actual tasación
para el nuevo avalúo fiscal año 2013 se iguala a su valor comercial. Agrega que
este rol, denominado Lote 5 según subdivisión, es de una superficie de 3.052
metros cuadrados, el cual supera ampliamente el rango del área homogénea
HMB004, que va desde los 500 a los 1.500 metros cuadrados, aplicándose
erróneamente, en su concepto, las tablas de clasificación, mencionando además
que el valor de la propiedad se ve afectado ya que por el predio cruza un canal
de evacuación de aguas lluvias cuyas obras de arte fueron construidas por el
Ministerio de Obras Públicas en la rotonda oriente de acceso a Pucón, cuyas
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aguas traen consigo sedimentos, aceites y otros elementos que contaminan una
vertiente que se encuentra en el lugar, acueducto que fue realizado a tajo abierto
y divide la propiedad.
Argumenta asimismo que otra situación que afecta al
inmueble mencionado, es la construcción de un muro de contención que fue
diseñado frente a toda la propiedad, cuya altura deja al camino público a una
altura mayor al predio y por tal motivo, y dadas las obras de arte construidas en
dicha rotonda, no es posible acceder por el camino lntercomunal, ya que no se
consideraron accesos a esta propiedad por quedar ahora en zona de rotonda y
curvas, dejando la propiedad sin acceso vehicular ni peatonal.
Agrega que a la fecha no se ha rebajado por parte del
Servicio de Impuestos Internos la superficie del mencionado rol 101-125, el cual
presenta un avalúo fiscal al año 2012 de $44.846.863.-, y para el año 2013 dicho
avalúo es de $ 126.520.880.-, evidenciándose un incremento de un 282%. La
reclamante solicita revisar la relación frente-fondo del predio, su topografía y la
superficie del mismo, solicitando por un lado la rebaja de la superficie de terreno
que fue expropiado, y por otro reconsiderar el nuevo avalúo fiscal de la propiedad
por los argumentos señalados, ya que considera que la nueva tasación es
excesiva, no siendo justa ni razonable.
2.- En cuanto al predio rol de avalúos 101-126: La parte reclamante consigna
en este punto los mismos argumentos y cuestiones de hecho que ha señalado
respecto del predio rol de avalúos 101-125 de la Comuna de Pucon, precisando
que este inmueble presenta un avalúo fiscal al año 2012 de $21.214.761.- y para
el año 2013 dicho avalúo es de $66.541.230.-, evidenciándose un incremento de
un 314%. Solicita asimismo revisar la relación frente-fondo del predio, su
topografía y superficie, además del cambio de destino de la propiedad de sitio
eriazo a comercio, por ser parte integral del Camping Parque La Poza, cuyo
predio se destina en un 100% a sitios de camping, contando con todas las
instalaciones e infraestructura que un establecimiento de este tipo requiere.
Concluye en esta parte se ordene la rebaja de la superficie del terreno que fue
expropiado y reconsiderar el nuevo avalúo fiscal, ya que considera que es
excesivo y proviene de una tasación que no es justa ni razonable.
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3.- En cuanto al predio rol de avalúos 101-131: Expresa al respecto la parte
reclamante los mismos argumentos y cuestiones de hecho que ha señalado en
su reclamo respecto de los predios rol 101-125 y 101-126 de la comuna de
Pucon, precisando que este inmueble presenta un avalúo fiscal al año 2012 de
$37.398.074.- y para el año 2013 dicho avalúo es de $80.171.400.-,
evidenciándose un incremento de un 214%. Precisa además que este inmueble,
denominado Lote 3 según plano de subdivisión, es de una superficie de 2.312
metros cuadrados, el cual supera ampliamente el rango de superficie del área
homogénea HMB004 de la comuna de Pucon (500 a 1.500 metros cuadrados),
aplicándose erróneamente en su concepto las tablas de clasificación, además
que las tasaciones comerciales de predios colindantes pertenecientes a la misma
subdivisión por efecto de la expropiación ascienden a $54.000.- por metro
cuadrado, siendo prácticamente similar al avalúo fiscal año 2013.
Concluye la reclamante señalando que se configuran en el
presente caso las causales primera y segunda del artículo 149 del Código
Tributario, esto es, determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones y aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno, adviritiendo que se han producido errores evidentes en la
tasación fiscal de las propiedades señaladas anteriormente, por lo cual solicita la
rebaja del avalúo fiscal de los predios rol de avalúos 101-125, 101-126 y 101-
131, todos de la comuna de Pucon, cuyas tasaciones fiscales estima excesivas,
lo cual repercute directamente en el pago de las contribuciones de bienes raíces,
y además que se descuente la superficie de aquellos terrenos que fueron
expropiados el año 2008.-
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 45, se tiene por interpuesto reclamo en contra del
avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos y se confiere traslado a
dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por
acompañados los documentos aportados en el reclamo.
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A fojas 47 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO
TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco,
quien evacua el traslado otorgado a fojas 45, solicitando el rechazo del reclamo
conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se
consignan a continuación:
Hace presente que la entidad fiscal que representa posee
atribuciones que la ley le ha otorgado como ente fiscalizador en estas materias,
que establecen un estricto procedimiento sobre bases técnicas para la
determinación del avalúo de una propiedad. En este sentido, manifiesta que en
virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235.- sobre Impuesto
Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar, cada cinco
años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las
comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas
necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las
normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la
segunda serie (no agrícolas), los valores unitarios de los terrenos, considerando
su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento
y de obra de urbanización de que disponen.
Agrega que con ocasión del proceso de reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, se dictó la Resolución
Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, la cual fija los valores de terrenos y
construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la
señalada serie, explicando que para determinar el avalúo de los terrenos se
aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde VTAH
corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2); ST
corresponde a la superficie de terreno (mts. cuadrados); CG al Coeficiente Guía
de Terreno; CCT se refiere al Coeficiente Corrector de Terreno, dentro de los
cuales se encuentran factor de ajuste por superficie, factor de ajuste por frente-
fondo, factor de ajuste por altura y factor de ajuste excepcional. También señala
que en virtud de lo establecido en el artículo 4 N° 2 de la Ley N°17.235.-, se ha
sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas (AH), que
corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes. Luego,
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para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su
sectorización en áreas homogéneas, los coeficientes guías por manzana y los
factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en
áreas comerciales, cuando existan. Precisa que cada área homogénea tiene un
valor de terreno único, sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a
este valor a través de un coeficiente guía (CG), los cuales se encuentran
expresados en los planos de precios contenidos en un anexo de la referida
Resolución Exenta. Este coeficiente guía captura diferencias de valor de los
terrenos al interior de un área homogénea determinada. Adicionalmente, se
aplican los ajustes denominados Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), ya que
con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se
ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no
dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el área
homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran en el punto 2, del
Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 1342, del año 2012.
Manifiesta la reclamada que, de la información contenida en
la página web del Servicio de Impuestos Internos, es posible advertir que el área
homogénea HMB004,a la cual corresponden los predios de la reclamante,
registra un valor por metro cuadrado a 1 de julio de 2012 de $73.313.- y a la
fecha del reavalúo es de $74.120.- A continuación, precisa que a los inmuebles
rol de avalúo 101-125, 101-126 y 101-131 de la comuna de Pucon se les
aplicaron coeficientes correctores a los avalúos determinados por el Servicio de
Impuestos Internos el año 2013, según el siguiente detalle:
a) Respecto del inmueble rol 101-125, este se encuentra incorporado en el área
homogénea HMB004 que está conformada mayoritariamente por predios de
forma irregular, aplicándose un factor de ajuste de 0,50 por características
desfavorables del terreno relacionados con la relación frente-fondo, superficie,
topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro de contención y
evacuación de aguas lluvia. De esta forma, indica la reclamada que al valor
determinado de $73.313.- el metro cuadrado para este predio se rebaja el 50%
del valor total de tasación fiscal del terreno, quedando en la suma de $37.060.- el
metro cuadrado, por debajo del valor de tasación informado por la propietaria y
del valor comercial de predios de similares características ubicados en el sector.
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Concluye señalando que, de acuerdo a los antecedentes que posee el Servicio
de Impuestos Internos, el predio en cuestión tiene una superficie de 3.052 metros
cuadrados y que carece de otros antecedentes que permitan rebajar la superficie
de terreno.
b) En cuanto al predio rol de avalúos 101-126, señala la reclamada que se
encuentra incorporado en el área homogénea HMB004 que está conformada
mayoritariamente por predios de forma irregular, aplicándose un factor de ajuste
de 0,45 por características desfavorables del terreno relacionados con la relación
frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro
de contención y evacuación de aguas lluvia. De esta forma, indica la reclamada
que al valor determinado de $73.313.- el metro cuadrado para este predio se
rebaja el 45% del valor total de tasación fiscal del terreno, quedando en la suma
de $40.322.- el metro cuadrado, por debajo del valor de tasación informado por el
propietario y del valor comercial de predios de similares características ubicados
en el sector. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes que posee el Servicio
de Impuestos Internos, el predio en cuestión tiene una superficie de 1.995 metros
cuadrados y que carece de otros antecedentes que permitan rebajar la superficie
de terreno, correspondiendo que el interesado formule una solicitud fundada en
este sentido ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) En cuanto al predio rol de avalúos 101-131, señala que este inmueble se
encuentra incorporado en el área homogénea HMB004 que está conformada
mayoritariamente por predios de forma irregular, aplicándose un factor de ajuste
de 0,45 por características desfavorables del terreno relacionados con la relación
frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro
de contención y evacuación de aguas lluvia. De esta forma, indica la reclamada
que al valor determinado de $73.313.- el metro cuadrado para este predio se
rebaja el 45% del valor total de tasación fiscal del terreno, quedando en la suma
de $40.322.- el metro cuadrado, por debajo del valor de tasación informado por el
propietario y del valor comercial de predios de similares características ubicados
en el sector. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes que posee el Servicio
de Impuestos Internos, el predio en cuestión tiene una superficie de 3.312 metros
cuadrados y que carece de otros antecedentes que permitan rebajar la superficie
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de terreno, correspondiendo que el interesado formule una solicitud fundada en
este sentido ante el Servicio de Impuestos Internos.
Señala asimismo, que favorece al acto administrativo
mediante el cual se determinaron los nuevos avalúos de los predios de la
reclamante, la presunción de validez que detentan los actos administrativos
contemplado en el inciso final del artículo 3 de la Ley No 19.880, norma que
dispone que "los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de
imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia,
autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que
mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa
dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía
jurisdiccional". Por lo tanto, concluye la reclamada que en virtud del artículo 1698
del Código Civil, aplicable en la especie conforme el artículo 2 del Código
Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación de la administración,
según lo ordena la Ley 19.880, es el administrado quien debe probar que la
actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho.
Finalmente, solicita de conformidad con lo expuesto,
disposiciones legales que cita y lo dispuesto en los artículos 117 inciso
segundo, artículo 132 inciso primero y 149 y siguientes del Código Tributario,
tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por
doña Olga Emelina Rascheja Kachele, solicitando se confirme la actuación
reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de
autos.
A fojas 56, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 58, la reclamante otorga patrocinio y poder a la
abogado doña Katherine Sepúlveda Vargas.
A fojas 61, se recibió la causa a prueba, fijándose los
puntos sobre los cuales ésta debía recaer.
A fojas 66, se tiene por presentada lista de testigos de la
parte reclamante.
A fojas 69, la parte reclamada acompaña documentos en
parte de prueba.
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De fojas 78 a 80, se agrega el acta de la audiencia de
prueba testimonial rendida por la parte reclamada.
A fojas 81, la reclamante acompaña documentos en parte
de prueba y solicita oficio.
A fojas 103, se tienen por acompañados los documentos y
se ordena la remisión de oficio a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
A fojas 105, se agrega copia de oficio N° 112, de 15 de
octubre de 2013, remitido al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 108, la apoderada de la reclamante presenta escrito
de téngase presente.
A fojas 114, rola oficio N° 97, de 11 de noviembre de 2013,
mediante el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos remite
los antecedentes solicitados.
A fojas 120, la parte reclamante solicita se dicte sentencia
en la presente causa.
A fojas 121, se dispone que la Secretario Abogado del
Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa.
A fojas 123, rola certificación de la Secretaria del Tribunal
que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se
encuentra vencido.
A fojas 124, rola escrito de téngase presente de la parte
reclamada.
A fojas 129, la apoderada de la reclamante designa nuevo
domicilio.
A fojas 132, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como ya se ha señalado, a fojas 1 y
siguientes comparece doña Olga Emelina Rascheja Kachele, quien conforme a lo
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establecido por el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, deduce
reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación de los
inmuebles roles 101-125, 101-126 y 101-131, todos de la comuna de Pucón,
efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013 en el marco del
proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales, por
estimar que se habría determinado erróneamente la superficie de los terrenos y
se habrían aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto de los
bienes gravados, tal como se ha señalado en la parte expositiva de la presente
sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 47 y siguientes, comparece don
Christian Soto Torres, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, individualizado previamente, quien evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de
la actuación del Servicio, en atención a los argumentos de hecho y de derecho
detallados en la parte expositiva del presente fallo.
EL ACTO QUE SE RECLAMA:
TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la
determinación de los nuevos avalúos de los predios roles 101-125, 101-126 y
101-131, todos de la comuna de Pucon, llevada a cabo por el Servicio de
Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año
2013, generándose como consecuencia de tal actuación un aumento de la
tasación fiscal con la consiguiente alza del impuesto territorial para dichas
propiedades.
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA:
CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las
partes, los siguientes:
1.- La reclamante tiene la calidad de propietaria de los inmuebles rol de avalúo
101-125, 101-126 y 101-131, todos de la comuna de Pucon.
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2.- Los predios de propiedad de la contribuyente se encuentran incorporados en
el área homogénea HMB004 de la comuna de Pucon.
3.- Dicha área homogénea tiene un rango de lote tipo de 500 a 1.500 metros
cuadrados y un valor por metro cuadrado que alcanza a la suma de $ 73.313.-
4.- El Fisco de Chile ordenó la expropiación parcial de los predios rol de avalúo
101-125 de la comuna de Pucon, en 153 metros cuadrados y 101-126 de la
misma comuna, en 192 metros cuadrados.
QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 61 se recibió la causa a
prueba, fijando los puntos sobre los cuales esta debía recaer, en los siguientes
términos:
1.- Efectividad de haberse determinado erróneamente en la tasación efectuada
por el Servicio de Impuestos Internos, la superficie de los predios rol de avalúos
N°s. 101-125 y 101-126, ambos de la comuna de Pucón.
2.- Efectividad de la aplicación al predio rol 101-125 de la comuna de Pucón, de
un factor de ajuste del avalúo del terreno de 0.50% por sus características
particulares distintas a la generalidad de los predios del área homogénea
HMB004.
3.- Efectividad de la aplicación a los predios roles 101-126 y 101-31, ambos de la
comuna de Pucón, de un factor de ajuste del avalúo del terreno de 0.45% por sus
características particulares distintas a la generalidad de los predios del área
homogénea HMB004.
4.- Procedencia de la aplicación del factor de ajuste por superficie al avalúo de
los predios, considerando los rangos de la zona homogénea HMB004 en que se
ubican los inmuebles roles N°s. 101-25, 101-26 y 101-131 de la comuna de
Pucon.
SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes
fundantes del reclamo, la siguiente documentación que rola de fojas 8 a 44 de
autos:
1.- Carta explicativa.
2.- Informe previo Zona Z-3.
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3.- Antecedentes sobre el proceso de expropiación de los predios rol 101-125 y
101-126, incluyendo informe de Tasación de ambos inmuebles.
4.- Plano referido a los predios rol 101-25, 101-26 y 101-131 de la comuna de
Pucon.
SÉPTIMO: Que, asimismo, durante el término probatorio la
parte reclamante acompañó la siguiente prueba documental, la cual se agrega de
fojas 84 a 102 de autos:
1.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol 101-126 de la comuna Pucon,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de
fecha 2 de octubre de 2013.
2.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol 101-125 de la comuna Pucon,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de
fecha 2 de octubre de 2013.
3.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol 101-131 de la comuna Pucon,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de
fecha 2 de octubre de 2013.
4.- Consulta de antecedentes del bien raíz 101-25 de la comuna de Pucon, de
propiedad de Claudio Rodríguez Díaz, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013.
5.- Consulta de antecedentes del bien raíz 101-26 de la comuna de Pucon, de
propiedad de Gino Ganahl Predieri, emitida por el Servicio de Impuestos Internos
a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013.
6.- Copia simple de fotografía de plano regulador de Pucon, que contiene la
delimitación de la zona HMB004.
7.- Copia simple de inscripción de dominio a fojas 1587 y 1588 del Conservador
de Bienes Raíces de Pucon, donde consta la expropiación efectuada en los
predios de la reclamante.
OCTAVO: Que, por su parte, la reclamada ha acompañado
documentos durante el término probatorio, los cuales se agregan de fojas 70 a 74
de autos, y que consisten en:
1.- Fotocopia de ficha de área homogénea HMB004 de la comuna de Pucon.
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2.- Fotocopia de página 8 de la Ley N° 34.858 (sic) donde se define la zona Z-3
de Pucon.
3.- Fotocopia de mapa de Pucon en que aparece la zona Z-3 donde se ubican los
inmuebles de la reclamante.
4.- Fotocopia de mapa que registra los inmuebles cuyo avalúo se reclama.
5.- Fotocopia de Plan Regulador de la comuna de Pucon.
NOVENO: Que, también la parte reclamada rindió prueba
testimonial, cuya acta rola de fojas 78 a 80, en la que deponen las testigos doña
Verushka del Valle Almeyda y doña Carmen Gloria Alvarez Schneider, quienes
legalmente juramentadas exponen en síntesis lo siguiente:
1.- A fojas 71, comparece doña Verushka Paola del Valle Almeyda, constructor
civil, fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifiesta
que desde el año 1999 fue parte de la Oficina de Convenio Municipal de Pucón
como tasadora, y posteriormente realizó esas funciones en la Oficina de
Convenio Municipal de Villarrica hasta el año 2006, cuando ingresó al Servicio de
Impuestos Internos como Fiscalizadora Tasadora, cumpliendo funciones
actualmente en Villarrica, a cargo de la comuna de Pucón. Agrega que con
respecto a la ubicación de los tres predios, éstos se encuentran al ingresar a
Pucón a mano izquierda antes de llegar a la rotonda vial, en el sector La Poza
que está a orillas del lago, los cuales además son parte de un camping que está
funcionando como un todo y no hay divisiones interiores.
Respecto del punto de prueba N° 2, señala que el predio rol de avalúo 101-
125, presenta características desfavorables las cuales no están consideradas en
el área homogénea, estas son superficie, ya que es mayor al rango del lote tipo
que describe el área homogénea HMB004, también presenta un desnivel con
respecto a la cota de la calzada, además no cuenta con acceso a la calle que
tiene en su frente. También señala que se consideró que el predio tiene un frente
que es menor al fondo, y en razón de todas esas características se aplicó el
factor de ajuste o corrección 0,50, que equivale a una rebaja del 50% del avalúo
del terreno.
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Respecto de los puntos de prueba Nos. 3 y 4, expone que el predio Rol 101-
126 presenta características desfavorables, tales como una superficie mayor al
rango del lote tipo, también tiene un frente de menor dimensión que su fondo, no
tiene acceso desde la calle por efecto de la rotonda y junto con esta
característica se une al tema del eje pronunciado respecto de la calzada y como
último punto, se consideró una evacuación de aguas lluvia que viene entubado y
que baja de la calzada hacia el predio pasando por su interior. Hace presente que
esta misma característica afecta al predio rol de avalúo N° 101-125, y que todos
estos son factores negativos que presenta el predio y que no están descritas en
el área homogénea, por lo que se aplicó un factor de ajuste de 0,45% que se
traduce en una rebaja de un 55% sobre el avalúo del terreno. En cuanto al
predio Rol N° 101-131, manifiesta que también tiene características negativas,
ya que presenta una superficie mayor al rango del lote tipo descrito en la zona
homogénea HMB004, tiene un frente menor a su fondo que lo hace irregular,
además mantiene un desnivel pronunciado con el eje de la calzada principal del
acceso a Pucón. Señala asimismo que este predio tiene acceso desde una calle
secundaria, no así desde la principal con la cual mantiene un desnivel importante,
y que todas estas características se consideraron para aplicar un factor de ajuste
de 0,45%, que se traduce en una rebaja de un 55% sobre el avalúo del terreno.
Agrega además la testigo, que con respecto al avalúo comercial del terreno que
está fundamentado inicialmente en la tasación de la expropiación que la
reclamante presentó en su reclamo ante el tribunal, en donde indica un valor de $
54.000.- el metro cuadrado al año 2007, señala que hasta el año 2013 ese valor
comercial aumentó en un 100% el metro cuadrado, estimación que basa en las
ventas que se han tenido a la vista de predios ubicados en el sector y la comuna
de Pucón en general. Por otra parte, expone que el valor de metro cuadrado
fiscal establecido para la zona homogénea en el segundo semestre 2012 es de
$73.313.- y en los 3 predios analizados de acuerdo al factor de ajuste por
características desfavorables se le hizo una rebaja de 50% y 55% al valor del
terreno quedando éste en un valor aproximado de $37.000.- y de $33.000.-,
respectivamente, y al comparar este valor por metro cuadrado con el valor
comercial inicial, queda establecido que se está muy por debajo del valor
comercial de los predios del sector. También manifiesta que debe considerarse
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que el factor de ajuste se aplica directamente al avalúo fiscal del terreno, dicho
ejercicio matemático de descomponer el valor por metro cuadrado se efectúa
para efectos de comparar los valores comerciales con el avalúo fiscal. Manifiesta
que los 3 predios mencionados anteriormente se ubican en un punto turístico
importante de la ciudad de Pucón, constituido por el sector La Poza, vecino al
Hotel lnterlaken, cercano a la península de Pucón, al centro de la ciudad y a
orillas del lago.
2.- A fojas 80, comparece doña Carmen Gloria Álvarez Schneider, fiscalizadora
tasadora del Servicio de Impuestos Internos, quien respecto del punto de
prueba N° 2 señala que en cuanto al predio rol de avalúos 101-125, de acuerdo
a la normativa vigente el Servicio de Impuestos Internos puede aplicar un factor
de ajuste por características extraordinarias del predio que lo distingan de los
otros de la zona homogénea, por tanto en este caso se aplicaron factores de
ajuste por topografía, falta de acceso directo al predio desde la calle y además
por la superficie del mismo, la cual es superior al rango establecido para la zona
homogénea HMB004, que va de 500 a 1.500 metros cuadrados, precisando que
el factor aplicado equivale a 0,50% del avalúo fiscal originalmente determinado.
Respecto de los puntos de prueba Nos. 3 y 4, manifiesta que a los predios rol
de avalúo 101-126 y 101-131 se les aplicaron factores de ajuste de 0,45% que
inciden en una rebaja del 55% del avalúo fiscal determinado para estos
inmuebles. Indica que las características especiales consideradas para la
aplicación del factor son la topografía de los predios y el factor de acceso directo
en el caso del predio rol de avalúos 101-126. Respecto del inmueble rol de
avalúos 101-131, explica que es un terreno de forma irregular constituida por la
relación frentefondo, además de la existencia de un canal de desagüe de aguas
lluvia que cruza ambos predios. Interrogada por el Tribunal para que señale si en
la determinación de la superficie del predio se consideró la expropiación parcial
efectuada por el Ministerio de Obras Públicas el año 2007, señala que no se
consideró dicha circunstancia por cuanto al momento de efectuar la tasación aún
no estaba definida la superficie a expropiar ni el valor expropiatorio, por lo tanto el
Servicio no contaba con la información al momento del reavalúo de los predios ni
la propietaria solicitó efectuar el ajuste pertinente considerando esta situación.
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Agrega la testigo que los 3 predios referidos forman un solo paño, unidos al
predio Rol 101-123 y el valor comercial de las propiedades supera ampliamente
al valor de tasación fiscal, ya que se emplazan en un sector netamente turístico
de alto valor comercial, que colinda con el Hotel lnterlaken, la calle Roberto
Geisse y se ubica frente a La Poza de Pucón.
CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y
SU VALORACIÓN:
DÉCIMO: Que, de lo expuesto en los considerandos
anteriores, se desprende que las cuestiones fundamentales a resolver en este
juicio son dos:
En primer término, si se determinó erróneamente por parte
del Servicio de Impuestos Internos la superficie de los predios rol de avalúos 101-
125 y 101-126 en el marco del proceso de reavalúo del año 2013, considerando
la expropiación parcial que los afectó en el año 2007.
En segundo lugar, si el organismo fiscalizador ha aplicado
factores de ajuste a los avalúos de los predios de la reclamante por las
características particulares de los mismos y por ser de mayor superficie que el
rango de lote tipo definido para el área homogénea HMB004 de la comuna de
Pucon.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de las
cuestiones enunciadas, resulta necesario precisar que en relación a la carga de
la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el Impuesto
Territorial no tiene la naturaleza de un tributo sujeto a declaración, en que el
contribuyente efectúa la determinación de la carga tributaria a traves de su
respectiva declaración, si no que se trata de un impuesto cuya determinación
entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la
base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que a criterio de este
sentenciador no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a
la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, en el
marco de un tributo que, como se señaló, es determinado y aplicado
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íntegramente por la Administración Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de lo
señalado, respecto de este punto debe necesariamente considerarse la
naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del
Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho precisas por
parte del reclamante, lo que importa necesariamente la carga de acreditar
razonablemente los errores en que ha incurrido el Servicio de Impuestos Internos
en la tasación efectuada, conforme a las reglas generales aplicables en materia
de prueba.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, asimismo, en cuanto a la
valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código
Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada
por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana
crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y
las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las
cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial
consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
La norma referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos
de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable
las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a
este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita.
EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE
DE LOS PREDIOS ROL DE AVALÚOS 101-125 Y 101-126 DE LA COMUNA DE
PUCON:
DÉCIMO TERCERO: Que, la reclamante plantea en este
punto que los mencionados predios han sido afectados parcialmente por
expropiación del Ministerio de Obras Públicas, materializada a través del Decreto
Supremo N°160, de fecha 28 de febrero de 2007, en cuanto al terreno necesario
para la obra “Variante Camino Internacional" ejecutada en la ciudad de Pucon,
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manifestando que a la fecha el Servicio de Impuestos Internos no ha rebajado de
sus sistemas la superficie expropiada. Para acreditar sus dichos, la contribuyente
ha acompañado de fojas 11 a 19 y 27 a 35 los antecedentes relativos a la
gestión judicial iniciada por el Fisco de Chile para materializar la expropiación, de
los cuales es posible determinar que el predio rol de avalúo N° 101-125 fue
afectado en 153 metros cuadrados y el predio rol de avalúo N° 101-126 fue
afectado en 192 metros cuadrados.
DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, la reclamada
manifiesta al respecto en su escrito de contestación que de acuerdo a los
antecedentes que dispone el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble de la
reclamante que figura con el rol de avalúos 101-125 registra una superficie de
3.052 metros cuadrados, y el predio rol de avalúos 101-126 registra una
superficie de 1.995 metros cuadrados, careciendo el órgano fiscalizador de
antecedentes que permitan rebajar la superficie de los terrenos, situación que
según señala, se produce habitualmente mediante una presentación del
interesado solicitando que se rebaje la superficie del terreno en virtud de un
procedimiento de expropiación, acompañando los antecedentes que así lo
justifiquen.
DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, la testigo doña Carmen
Gloria Alvarez Schneider ha señalado a fojas 80 que en la determinación de la
superficie del predio no se consideró la expropiación parcial efectuada por el
Ministerio de Obras Públicas el año 2007, por cuanto no estaba definida la
superficie a expropiar ni el valor expropiatorio, por lo que el Servicio no contaba
con la información al momento del reavalúo de los predios ni la propietaria solicitó
efectuar el ajuste pertinente.
DÉCIMO SEXTO: Que, de los documentos acompañados
por la reclamante y referidos en los considerandos sexto y séptimo de la presente
sentencia, puede concluirse que efectivamente los inmuebles de propiedad de la
reclamante fueron objeto de una expropiación parcial ordenada por el Fisco de
Chile mediante el Decreto Supremo N°160, de 28 de febrero de 2007, del
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Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de contar con el terreno necesario
para la obra denominada “Mejoramiento Pasadas Urbanas Villarrica-Pucon,
Variante Camino Internacional”, y que comprende parte de los predios rol de
avalúos 101-125 y 101-126 de la comuna de Pucon. Asimismo, de la anotación
marginal estampada en la inscripción de dominio que se acompaña en copia a
fojas 100 y 101 de autos, puede advertirse que la superficie afectada en los
mencionados inmuebles alcanza a 153 metros cuadrados para el predio rol de
avalúo 101-125 y 182 metros cuadrados para el predio rol de avalúo 101-126.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, cabe advertir que de acuerdo a
los dichos de la testigo doña Carmen Álvarez Schneider, el Servicio de Impuestos
Internos estaba en conocimiento de la expropiación parcial llevada a cabo en los
predios de la reclamante, más dicho organismo desconocía la superficie a
expropiar y el valor expropiatorio, por lo que no se contaba con dicha información
al momento del reavalúo de los predios ni la propietaria solicitó efectuar el ajuste
respectivo. Tal circunstancia, a criterio de este Tribunal, no puede admitirse como
una explicación válida de la falta de actualización de la información catastral en
poder del Servicio de Impuestos Internos, entidad que en conocimiento de las
expropiaciones que originó la construcción de la variante Camino Internacional en
la ciudad de Pucon, debió efectuar las diligencias pertinentes para contar con los
antecedentes necesarios para efectuar las correspondientes rebajas de superficie
de los predios afectados, considerando que dicha entidad fiscal determina y
administra el Impuesto Territorial, motivo por el cual debe actuar en este ámbito
por propia iniciativa y sin dilaciones, mas aún cuando la obra mencionada era un
hecho público y notorio en la comuna.
DÉCIMO OCTAVO: Que, al tenor de lo expresado, este
sentenciador estima que en el presente caso se configura la causal de reclamo
del N° 1 del artículo 149 del Código Tributario, en cuanto se ha podido establecer
en autos que existe una determinación errónea por parte del Servicio de
Impuestos Internos de la superficie de dos predios de la reclamante, al
considerarse en la cabida de dichos inmuebles aquellos lotes que fueron objeto
de expropiación por parte del Fisco de Chile, efectuada a través del Ministerio de
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Obras Públicas. En consecuencia, deberá procederse a la rebaja de 153 metros
cuadrados del inmueble rol de avalúos 101-125 y de 182 metros cuadrados de la
superficie del inmueble rol de avalúos 101-126, ambos de la comuna de Pucon, a
contar del 1 de enero de 2013, debiendo en consecuencia rebajarse
proporcionalmente el avalúo fiscal determinado para ambos predios en el marco
del proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales,
tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia.
RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE FACTORES DE
AJUSTE A LOS AVALÚOS DE LOS PREDIOS DE LA RECLAMANTE:
DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a este punto en
discusión, la reclamante ha planteado que se configura la causal de reclamo
establecida en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, esto es "aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte
del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”, por
cuanto los predios rol de avalúos Nos. 101-125, 101-126 y 101-131 tienen una
superficie que supera ampliamente el rango definido para el área homogénea
HMB004, que va de 500 a 1.500 metros cuadrados. Además, menciona que
dichos inmuebles han sido afectados por un canal de evacuación de aguas lluvia
que cruza a tajo abierto y divide la propiedad y por un muro de contención que
impide el acceso a los predios desde el camino Intercomunal, circunstancias que
en su criterio deberían rebajar el avalúo fiscal determinado, por lo cual solicita
revisar la relación frente-fondo, la topografía y superficie de los terrenos
mencionados en su reclamo.
VIGÉSIMO: Que, el Servicio de Impuestos Internos en su
contestación, ha señalado respecto de esta materia que los predios objeto del
reclamo han sido incorporados en el área homogénea HMB004, conformada
mayoritariamente por inmuebles de forma irregular, aplicándoseles un coeficiente
corrector con el objeto de determinar el efectivo avalúo del terreno cuando este
presenta características particulares que no dicen relación con la generalidad de
los predios que se ubican en dicha área homogénea. En este sentido, señala la
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reclamada que se aplicó al predio rol de avalúo N° 101-125 un factor de ajuste de
0,50; y a los predios rol de avalúo Nos. 101-126 y 101-131, un factor de ajuste de
0,45, los que corresponden a características desfavorables del terreno por
relación frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada
por muro de contención y evacuación de aguas lluvia, y que han rebajado el
avalúo de los inmuebles determinado a contar del 1 de enero de 2013 en un 50%
y un 55% respectivamente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, las testigos que declaran por el
Servicio de Impuestos Internos ratifican lo expresado en el escrito de traslado,
confirmando que se tuvieron a la vista las características de los predios de la
reclamante para aplicar los respectivos factores de ajuste. Así, la fiscalizadora
tasadora doña Verushka del Valle Almeyda señala a fojas 71 que los predios de
la reclamante presentan características desfavorables, tales como superficie
mayor al rango del lote tipo que describe el área homogénea HMB004, desnivel
con respecto a la cota de la calzada, falta de acceso a la calle principal y también
frente menor al fondo, y en razón de todas esas características se aplicó el factor
de ajuste o corrección 0,50 al predio rol de avalúos 101-125, que equivale a una
rebaja del 50% del avalúo del terreno, y el factor de ajuste 0,45 a los predios rol
de avalúos 101-126 y 101-131, que corresponde a una rebaja del 55% del avalúo
del terreno. Por su parte, la testigo doña Carmen Alvarez Schneider, precisa a
fojas 80 que en cuanto al predio rol de avalúos 101-125, se aplicaron factores de
ajuste por topografía, falta de acceso directo al predio desde la calle y además
por la superficie del mismo, la cual es superior al rango establecido para la zona
homogénea HMB004, señalando que el factor aplicado equivale al 50% del
avalúo fiscal originalmente determinado. Respecto de los predios rol de avalúo
101-126 y 101-131, indica que se les aplicaron factores de ajuste de 0,45% que
inciden en una rebaja del 55% del avalúo fiscal determinado, por la topografía de
los predios y el factor de acceso directo en el caso del predio rol de avalúos 101-
126. Respecto del inmueble rol de avalúos 101-131, menciona que es un terreno
de forma irregular constituida por la relación frentefondo, además de la
existencia de un canal de desagüe de aguas lluvia que cruza ambos predios.
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VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, al respecto, de acuerdo a las
consideraciones generales que se señalan en el Anexo N° 2 de la Resolución
Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, la cual fija los valores de terrenos y
construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la
segunda serie no agrícola con destino no habitacional del año 2013, los avalúos
determinados por el ente fiscalizador se ajustan por un coeficiente corrector
cuando las características del predio no dicen relación con la generalidad de los
que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Dichas variables se
señalan en el punto 2 de dicho Anexo, donde se especifica que el “Coeficiente
Corrector Final” es el resultado de los ajustes aplicados al predio por superficie
mayor al lote tipo definido para el área homogénea, relación frente–fondo del
predio, altura y casos excepcionales.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, en el presente caso, del mérito
de los antecedentes que se agregan a la causa, es posible determinar que las
partes no discrepan en cuanto a la existencia de características desfavorables de
los predios de la reclamante que incidirían en una rebaja del avalúo determinado
por aplicación de los factores de ajuste referidos en el considerando anterior.
Asimismo, es posible advertir que el Servicio de Impuestos efectivamente ha
aplicado coeficientes correctores a los avalúos determinados en el proceso
general del año 2013, considerando para tal efecto, según lo señalado en el
escrito de contestación y en la declaración de los testigos presentados por la
parte reclamada, las superficies mayores al rango del lote tipo del área
homogénea HMB004, diferencias en el frente-fondo de los terrenos, inexistencia
de acceso a la calle principal y evacuación de aguas lluvia mediante un
acueducto que pasa por el interior de los predios. Tales circunstancias, llevaron al
ente fiscalizador a determinar la aplicación de un coeficiente corrector final 0,5 al
avalúo del predio rol 101-125, lo cual incide en la rebaja del 50% de la tasación
fiscal y 0,45 al avalúo de los predios rol 101-126 y 101-131, que implica una
rebaja de 55% de dicha tasación.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, lo anterior resulta también
corroborado al contrastar los avalúos que le corresponden a los predios de la
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reclamante considerando solo el valor de $73.313.- el metro cuadrado definido
para el área homogénea HMB004, con los que efectivamente se han
determinado para dichos inmuebles a partir del 1 de enero de 2013. En efecto, de
acuerdo a la documentación que acompaña la reclamante de fojas 84 a 92,
consistente en cartillas con antecedentes de los bienes raices, publicadas en la
página web del Servicio de Impuestos Internos, se constata lo siguiente:
1.- Al predio rol de avalúos 101-125, que registra una superficie de terreno de
3.052 metros cuadrados, le correspondería una tasación fiscal de $ 223.751.276.-
y sin embargo se le ha asignado un avalúo de $ 114.011.977.-, que corresponde
aproximadamente al 50% de rebaja.
2.- Al predio rol de avalúos 101-126, que tiene una superficie de terreno de 1.995
metros cuadrados, le correspondería una tasación fiscal de $ 146.259.435.-, pero
registra un avalúo de $ 67.073.560.-, lo cual corresponde a un 55% de rebaja.
3.- Al predio rol de avalúos 101-131, que tiene una superficie de terreno de 2.312
metros cuadrados, le correspondería una tasación fiscal de $ 169.499.656.-, pero
registra un avalúo de $ 77.731.364.-, que corresponde a una rebaja de un 55%
de la tasación.
En este sentido entonces, no se aprecia error o incorrección
en el cálculo efectuado por el organismo fiscal que determina la rebaja del avalúo
fiscal de los predios de la reclamante que se ha detallado, la cual se estima
razonable y adecuada a las características de dichos inmuebles que han sido
latamente referidas tanto por la reclamante como por el Servicio de Impuestos
Internos en sus escritos principales y en la prueba rendida en el transcurso del
proceso. Por lo tanto, estima este sentenciador que el ente fiscal ha hecho una
correcta aplicación de las normas y reglas contenidas en el anexo 2 de la
Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las
rebajas que sean pertinentes al corregir la superficie de los predios, tal como se
ha consignado en los considerandos anteriores.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, tratándose de la alegación que
plantea la reclamante, en cuanto a que la tasación fiscal de los predios de su
propiedad corresponde al valor comercial que tienen dichos inmuebles, debe
consignarse que tal argumento se sostiene en la tasación fiscal efectuada con
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ocasión de la expropiación parcial de los inmuebles llevada a cabo por el
Ministerio de Obras Públicas y en la comparación del avalúo fiscal que se ha
determinado para algunos predios aledaños a los de la reclamante. En efecto, la
actora acompaña en apoyo de sus dichos, a fojas 20, 36 y 42 de autos, los
informes de tasación emitidos por la comisión de peritos el 13 de enero del año
2006, en los cuales se determina un valor del metro cuadrado de terreno de $
54.000.-, señalando que ese sería el valor comercial de los predios. Al respecto,
cabe considerar que la mencionada tasación se ha llevado a cabo 7 años antes
que el reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual
parece de toda lógica considerar que desde el año 2006 a la fecha, los predios
de la reclamante ubicados en una zona netamente turística a orillas del lago
Villarrica y que forman un solo paño, se han valorizado notoriamente. Además,
también debe tenerse presente que la tasación por metro cuadrado que ha
efectuado el Servicio de Impuestos Internos al año 2013 es de un monto inferior a
la determinada por los peritos a propósito de la expropiación, ya que el predio rol
101-125 se ha tasado en $ 37.356.- el metro cuadrado; el predio rol 101-126, se
ha tasado en $ 33.621.- el metro cuadrado y el predio rol 101-131 se ha tasado
en $ 33.621.- el metro cuadrado, circunstancia que por si sola desvirtúa la
alegación que ha planteado la reclamante en cuanto a que la tasación fiscal
vigente a contar del año 2013 es superior a la efectuada para efectos de la
expropiación el año 2006, y que la actora estima equivalente al valor comercial
de las propiedades.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, del mismo modo, en cuanto a la
documentación que se acompaña de fojas 93 a 98, consistente en la consulta de
antecedentes de predios aledaños, la reclamante no aclara con que finalidad
adjunta dicha documentación al proceso y como ella es pertinente a los puntos
de prueba fijados en autos. Ahora bien, si lo que se pretende es efectuar una
comparación entre el avalúo determinado para los predios de su propiedad y
dichos inmuebles, lo que se puede inferir de lo señalado en el escrito de téngase
presente de 4 de noviembre de 2013, cabe observar que respecto del predio rol
de avalúos 101-25 se ha determinado un valor por metro cuadrado de $ 33.865.-
y para el predio rol de avalúos 101-26 se ha fijado un valor por metro cuadrado
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ascendente a $ 29.885.-, ambos muy similares a los valores determinados para
los inmuebles de la reclamante, sin que se pueda consignar algún otra
consideración al respecto, ya que no se dispone de antecedentes precisos sobre
el punto, no correspondiendo tampoco que este tribunal emita pronunciamiento
respecto de la tasación fiscal de predios distintos a los que son objeto del
reclamo en la presente causa. Por lo expresado, no resultan admisibles las
alegaciones planteadas por la reclamante, ya que no se ha demostrado que el
reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos implique una tasación
fiscal igual o superior al valor comercial de los predios de la reclamante, no
existiendo ningún elemento de convicción en la causa que permita llegar a la
conclusión que formula en este sentido la reclamante en su libelo y en sus
escritos posteriores, considerando además que no se encuentra dentro de la
esfera de competencia del tribunal revisar las actuaciones que ha desarrollado el
Servicio de Impuestos Internos en torno a la fijación de las tablas de valores en el
proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en efecto, resulta pertinente
dejar establecido que no corresponde a este Tribunal, dentro del presente
procedimiento, analizar o ponderar la lógica o razonabilidad de las tablas de
valores y coeficientes establecidos por el ente fiscalizador para efectos del
reavalúo de predios no agrícolas no habitacionales del año 2013. Al efecto, es
preciso tener presente que nuestro ordenamiento jurídico es claro en la materia,
en cuanto a que corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer tales
parámetros técnicos, pudiendo los contribuyentes reclamar mediante el
Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces sólo de su errada
aplicación, conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código
Tributario.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, en mérito de lo expuesto, de las
alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las
demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la
sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los
argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a
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la convicción que procede acoger en parte el reclamo de avalúos deducido en
autos por la contribuyente doña Olga Emelina Rascheja Kachele, en cuanto el
Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a actualizar la información que
registra de los predios rol de avalúos 101-125 y 101-126, ambos de la comuna de
Pucon, rebajando la superficie que fue objeto de expropiación llevada a cabo por
el Ministerio de Obras Públicas el año 2007.
VIGÉSIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la
reclamante, por haberse acogido parcialmente su reclamo.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y
razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y
siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales.
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación tributaria interpuesta por doña Olga
Emelina Rascheja Kachele, ya individualizada, en contra de la actuación del
Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación de las propiedades rol
de avalúos Nos. 101-125, 101-126 y 101-131, todas de la comuna de Pucon,
efectuada en el proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no
habitacionales 2013.
II.- REBÁJESE a contar del 1 de enero del año 2013 del predio rol de avalúos
101-125 de la comuna de Pucon, la superficie correspondiente a 153 metros
cuadrados; y del inmueble rol de avalúos 101-126 de la misma comuna, la
superficie correspondiente a 182 metros cuadrados, disminuyéndose
proporcionalmente el avalúo determinado para cada uno de dichos predios,
según las motivaciones contenidas en los considerandos décimo tercero a
décimo octavo de la presente sentencia.
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III.- SE CONFIRMA, en lo demás, el acto reclamado conforme lo razonado en los
considerandos décimo noveno a vigésimo séptimo del presente fallo.
IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por haberse acogido
parcialmente el reclamo de autos.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a
las partes que lo hayan solicitado.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC 13-9-0000746-3
RIT AB-08-00051-2013
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza don Pablo Arias Palacios, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2014-07-28T13:34:30-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.