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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00051-2013 · 28 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00051-2013
RUC
13-9-0000746-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece doña OLGA EMELINA RASCHEJA KACHELE, cédula de identidad N° 4.633.924-K, labores de casa, con domicilio en Avenida Costanera Roberto Geis N°789 de la ciudad de Pucón, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo de los bienes raíces de su propiedad, roles 101-125, 101-126 y 101-131 de la comuna de Pucón, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013. Al respecto, señala en su libelo los siguientes argumentos: 1.- En cuanto al predio rol de avalúos 101-125: Señala que se trata de una propiedad ubicada en el área territorial del actual Plan Regulador Comunal de Pucón, sectorizada como Z-3, con limitantes y restricciones que disminuyen la plusvalía de dicha propiedad, ya que la superficie de ocupación máxima de uso de suelo es de 20% y la altura máxima es de 3 pisos para el sector afectado. Agrega que el mencionado predio ha sido afectado parcialmente por expropiación del Ministerio de Obras Públicas, a través de Decreto Supremo N°160, de fecha 28 de febrero de 2007, en cuanto al terreno necesario para la obra “Variante Camino Internacional", señalando que existe un informe de tasación de fecha 6 de febrero de 2006, de acuerdo al cual se determina por los peritos un valor unitario por metro cuadrado de $ 54.000.-, motivo por el cual la actual tasación para el nuevo avalúo fiscal año 2013 se iguala a su valor comercial. Agrega que este rol, denominado Lote 5 según subdivisión, es de una superficie de 3.052 metros cuadrados, el cual supera ampliamente el rango del área homogénea HMB004, que va desde los 500 a los 1.500 metros cuadrados, aplicándose erróneamente, en su concepto, las tablas de clasificación, mencionando además que el valor de la propiedad se ve afectado ya que por el predio cruza un canal de evacuación de aguas lluvias cuyas obras de arte fueron construidas por el Ministerio de Obras Públicas en la rotonda oriente de acceso a Pucón, cuyas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 2 aguas traen consigo sedimentos, aceites y otros elementos que contaminan una vertiente que se encuentra en el lugar, acueducto que fue realizado a tajo abierto y divide la propiedad. Argumenta asimismo que otra situación que afecta al inmueble mencionado, es la construcción de un muro de contención que fue diseñado frente a toda la propiedad, cuya altura deja al camino público a una altura mayor al predio y por tal motivo, y dadas las obras de arte construidas en dicha rotonda, no es posible acceder por el camino lntercomunal, ya que no se consideraron accesos a esta propiedad por quedar ahora en zona de rotonda y curvas, dejando la propiedad sin acceso vehicular ni peatonal. Agrega que a la fecha no se ha rebajado por parte del Servicio de Impuestos Internos la superficie del mencionado rol 101-125, el cual presenta un avalúo fiscal al año 2012 de $44.846.863.-, y para el año 2013 dicho avalúo es de $ 126.520.880.-, evidenciándose un incremento de un 282%. La reclamante solicita revisar la relación frente-fondo del predio, su topografía y la superficie del mismo, solicitando por un lado la rebaja de la superficie de terreno que fue expropiado, y por otro reconsiderar el nuevo avalúo fiscal de la propiedad por los argumentos señalados, ya que considera que la nueva tasación es excesiva, no siendo justa ni razonable. 2.- En cuanto al predio rol de avalúos 101-126: La parte reclamante consigna en este punto los mismos argumentos y cuestiones de hecho que ha señalado respecto del predio rol de avalúos 101-125 de la Comuna de Pucon, precisando que este inmueble presenta un avalúo fiscal al año 2012 de $21.214.761.- y para el año 2013 dicho avalúo es de $66.541.230.-, evidenciándose un incremento de un 314%. Solicita asimismo revisar la relación frente-fondo del predio, su topografía y superficie, además del cambio de destino de la propiedad de sitio eriazo a comercio, por ser parte integral del Camping Parque La Poza, cuyo predio se destina en un 100% a sitios de camping, contando con todas las instalaciones e infraestructura que un establecimiento de este tipo requiere. Concluye en esta parte se ordene la rebaja de la superficie del terreno que fue expropiado y reconsiderar el nuevo avalúo fiscal, ya que considera que es excesivo y proviene de una tasación que no es justa ni razonable. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 3 3.- En cuanto al predio rol de avalúos 101-131: Expresa al respecto la parte reclamante los mismos argumentos y cuestiones de hecho que ha señalado en su reclamo respecto de los predios rol 101-125 y 101-126 de la comuna de Pucon, precisando que este inmueble presenta un avalúo fiscal al año 2012 de $37.398.074.- y para el año 2013 dicho avalúo es de $80.171.400.-, evidenciándose un incremento de un 214%. Precisa además que este inmueble, denominado Lote 3 según plano de subdivisión, es de una superficie de 2.312 metros cuadrados, el cual supera ampliamente el rango de superficie del área homogénea HMB004 de la comuna de Pucon (500 a 1.500 metros cuadrados), aplicándose erróneamente en su concepto las tablas de clasificación, además que las tasaciones comerciales de predios colindantes pertenecientes a la misma subdivisión por efecto de la expropiación ascienden a $54.000.- por metro cuadrado, siendo prácticamente similar al avalúo fiscal año 2013. Concluye la reclamante señalando que se configuran en el presente caso las causales primera y segunda del artículo 149 del Código Tributario, esto es, determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones y aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, adviritiendo que se han producido errores evidentes en la tasación fiscal de las propiedades señaladas anteriormente, por lo cual solicita la rebaja del avalúo fiscal de los predios rol de avalúos 101-125, 101-126 y 101- 131, todos de la comuna de Pucon, cuyas tasaciones fiscales estima excesivas, lo cual repercute directamente en el pago de las contribuciones de bienes raíces, y además que se descuente la superficie de aquellos terrenos que fueron expropiados el año 2008.- DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 45, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos y se confiere traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 4 A fojas 47 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado otorgado a fojas 45, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: Hace presente que la entidad fiscal que representa posee atribuciones que la ley le ha otorgado como ente fiscalizador en estas materias, que establecen un estricto procedimiento sobre bases técnicas para la determinación del avalúo de una propiedad. En este sentido, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar, cada cinco años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie (no agrícolas), los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Agrega que con ocasión del proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, se dictó la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, la cual fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la señalada serie, explicando que para determinar el avalúo de los terrenos se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde VTAH corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2); ST corresponde a la superficie de terreno (mts. cuadrados); CG al Coeficiente Guía de Terreno; CCT se refiere al Coeficiente Corrector de Terreno, dentro de los cuales se encuentran factor de ajuste por superficie, factor de ajuste por frente- fondo, factor de ajuste por altura y factor de ajuste excepcional. También señala que en virtud de lo establecido en el artículo 4 N° 2 de la Ley N°17.235.-, se ha sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas (AH), que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes. Luego, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 5 para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su sectorización en áreas homogéneas, los coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan. Precisa que cada área homogénea tiene un valor de terreno único, sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el área homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran en el punto 2, del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 1342, del año 2012. Manifiesta la reclamada que, de la información contenida en la página web del Servicio de Impuestos Internos, es posible advertir que el área homogénea HMB004,a la cual corresponden los predios de la reclamante, registra un valor por metro cuadrado a 1 de julio de 2012 de $73.313.- y a la fecha del reavalúo es de $74.120.- A continuación, precisa que a los inmuebles rol de avalúo 101-125, 101-126 y 101-131 de la comuna de Pucon se les aplicaron coeficientes correctores a los avalúos determinados por el Servicio de Impuestos Internos el año 2013, según el siguiente detalle: a) Respecto del inmueble rol 101-125, este se encuentra incorporado en el área homogénea HMB004 que está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular, aplicándose un factor de ajuste de 0,50 por características desfavorables del terreno relacionados con la relación frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro de contención y evacuación de aguas lluvia. De esta forma, indica la reclamada que al valor determinado de $73.313.- el metro cuadrado para este predio se rebaja el 50% del valor total de tasación fiscal del terreno, quedando en la suma de $37.060.- el metro cuadrado, por debajo del valor de tasación informado por la propietaria y del valor comercial de predios de similares características ubicados en el sector. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 6 Concluye señalando que, de acuerdo a los antecedentes que posee el Servicio de Impuestos Internos, el predio en cuestión tiene una superficie de 3.052 metros cuadrados y que carece de otros antecedentes que permitan rebajar la superficie de terreno. b) En cuanto al predio rol de avalúos 101-126, señala la reclamada que se encuentra incorporado en el área homogénea HMB004 que está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular, aplicándose un factor de ajuste de 0,45 por características desfavorables del terreno relacionados con la relación frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro de contención y evacuación de aguas lluvia. De esta forma, indica la reclamada que al valor determinado de $73.313.- el metro cuadrado para este predio se rebaja el 45% del valor total de tasación fiscal del terreno, quedando en la suma de $40.322.- el metro cuadrado, por debajo del valor de tasación informado por el propietario y del valor comercial de predios de similares características ubicados en el sector. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes que posee el Servicio de Impuestos Internos, el predio en cuestión tiene una superficie de 1.995 metros cuadrados y que carece de otros antecedentes que permitan rebajar la superficie de terreno, correspondiendo que el interesado formule una solicitud fundada en este sentido ante el Servicio de Impuestos Internos. c) En cuanto al predio rol de avalúos 101-131, señala que este inmueble se encuentra incorporado en el área homogénea HMB004 que está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular, aplicándose un factor de ajuste de 0,45 por características desfavorables del terreno relacionados con la relación frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro de contención y evacuación de aguas lluvia. De esta forma, indica la reclamada que al valor determinado de $73.313.- el metro cuadrado para este predio se rebaja el 45% del valor total de tasación fiscal del terreno, quedando en la suma de $40.322.- el metro cuadrado, por debajo del valor de tasación informado por el propietario y del valor comercial de predios de similares características ubicados en el sector. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes que posee el Servicio de Impuestos Internos, el predio en cuestión tiene una superficie de 3.312 metros cuadrados y que carece de otros antecedentes que permitan rebajar la superficie Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 7 de terreno, correspondiendo que el interesado formule una solicitud fundada en este sentido ante el Servicio de Impuestos Internos. Señala asimismo, que favorece al acto administrativo mediante el cual se determinaron los nuevos avalúos de los predios de la reclamante, la presunción de validez que detentan los actos administrativos contemplado en el inciso final del artículo 3 de la Ley No 19.880, norma que dispone que "los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional". Por lo tanto, concluye la reclamada que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación de la administración, según lo ordena la Ley 19.880, es el administrado quien debe probar que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho. Finalmente, solicita de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales que cita y lo dispuesto en los artículos 117 inciso segundo, artículo 132 inciso primero y 149 y siguientes del Código Tributario, tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por doña Olga Emelina Rascheja Kachele, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos. A fojas 56, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 58, la reclamante otorga patrocinio y poder a la abogado doña Katherine Sepúlveda Vargas. A fojas 61, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales ésta debía recaer. A fojas 66, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamante. A fojas 69, la parte reclamada acompaña documentos en parte de prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 8 De fojas 78 a 80, se agrega el acta de la audiencia de prueba testimonial rendida por la parte reclamada. A fojas 81, la reclamante acompaña documentos en parte de prueba y solicita oficio. A fojas 103, se tienen por acompañados los documentos y se ordena la remisión de oficio a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 105, se agrega copia de oficio N° 112, de 15 de octubre de 2013, remitido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 108, la apoderada de la reclamante presenta escrito de téngase presente. A fojas 114, rola oficio N° 97, de 11 de noviembre de 2013, mediante el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos remite los antecedentes solicitados. A fojas 120, la parte reclamante solicita se dicte sentencia en la presente causa. A fojas 121, se dispone que la Secretario Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 123, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 124, rola escrito de téngase presente de la parte reclamada. A fojas 129, la apoderada de la reclamante designa nuevo domicilio. A fojas 132, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se ha señalado, a fojas 1 y siguientes comparece doña Olga Emelina Rascheja Kachele, quien conforme a lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 9 establecido por el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación de los inmuebles roles 101-125, 101-126 y 101-131, todos de la comuna de Pucón, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013 en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales, por estimar que se habría determinado erróneamente la superficie de los terrenos y se habrían aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto de los bienes gravados, tal como se ha señalado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 47 y siguientes, comparece don Christian Soto Torres, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, individualizado previamente, quien evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la actuación del Servicio, en atención a los argumentos de hecho y de derecho detallados en la parte expositiva del presente fallo. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la determinación de los nuevos avalúos de los predios roles 101-125, 101-126 y 101-131, todos de la comuna de Pucon, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2013, generándose como consecuencia de tal actuación un aumento de la tasación fiscal con la consiguiente alza del impuesto territorial para dichas propiedades. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- La reclamante tiene la calidad de propietaria de los inmuebles rol de avalúo 101-125, 101-126 y 101-131, todos de la comuna de Pucon. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 10 2.- Los predios de propiedad de la contribuyente se encuentran incorporados en el área homogénea HMB004 de la comuna de Pucon. 3.- Dicha área homogénea tiene un rango de lote tipo de 500 a 1.500 metros cuadrados y un valor por metro cuadrado que alcanza a la suma de $ 73.313.- 4.- El Fisco de Chile ordenó la expropiación parcial de los predios rol de avalúo 101-125 de la comuna de Pucon, en 153 metros cuadrados y 101-126 de la misma comuna, en 192 metros cuadrados. QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 61 se recibió la causa a prueba, fijando los puntos sobre los cuales esta debía recaer, en los siguientes términos: 1.- Efectividad de haberse determinado erróneamente en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, la superficie de los predios rol de avalúos N°s. 101-125 y 101-126, ambos de la comuna de Pucón. 2.- Efectividad de la aplicación al predio rol 101-125 de la comuna de Pucón, de un factor de ajuste del avalúo del terreno de 0.50% por sus características particulares distintas a la generalidad de los predios del área homogénea HMB004. 3.- Efectividad de la aplicación a los predios roles 101-126 y 101-31, ambos de la comuna de Pucón, de un factor de ajuste del avalúo del terreno de 0.45% por sus características particulares distintas a la generalidad de los predios del área homogénea HMB004. 4.- Procedencia de la aplicación del factor de ajuste por superficie al avalúo de los predios, considerando los rangos de la zona homogénea HMB004 en que se ubican los inmuebles roles N°s. 101-25, 101-26 y 101-131 de la comuna de Pucon. SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, la siguiente documentación que rola de fojas 8 a 44 de autos: 1.- Carta explicativa. 2.- Informe previo Zona Z-3. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 11 3.- Antecedentes sobre el proceso de expropiación de los predios rol 101-125 y 101-126, incluyendo informe de Tasación de ambos inmuebles. 4.- Plano referido a los predios rol 101-25, 101-26 y 101-131 de la comuna de Pucon. SÉPTIMO: Que, asimismo, durante el término probatorio la parte reclamante acompañó la siguiente prueba documental, la cual se agrega de fojas 84 a 102 de autos: 1.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol 101-126 de la comuna Pucon, emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013. 2.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol 101-125 de la comuna Pucon, emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013. 3.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol 101-131 de la comuna Pucon, emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013. 4.- Consulta de antecedentes del bien raíz 101-25 de la comuna de Pucon, de propiedad de Claudio Rodríguez Díaz, emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013. 5.- Consulta de antecedentes del bien raíz 101-26 de la comuna de Pucon, de propiedad de Gino Ganahl Predieri, emitida por el Servicio de Impuestos Internos a través de su pagina web, de fecha 2 de octubre de 2013. 6.- Copia simple de fotografía de plano regulador de Pucon, que contiene la delimitación de la zona HMB004. 7.- Copia simple de inscripción de dominio a fojas 1587 y 1588 del Conservador de Bienes Raíces de Pucon, donde consta la expropiación efectuada en los predios de la reclamante. OCTAVO: Que, por su parte, la reclamada ha acompañado documentos durante el término probatorio, los cuales se agregan de fojas 70 a 74 de autos, y que consisten en: 1.- Fotocopia de ficha de área homogénea HMB004 de la comuna de Pucon. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 12 2.- Fotocopia de página 8 de la Ley N° 34.858 (sic) donde se define la zona Z-3 de Pucon. 3.- Fotocopia de mapa de Pucon en que aparece la zona Z-3 donde se ubican los inmuebles de la reclamante. 4.- Fotocopia de mapa que registra los inmuebles cuyo avalúo se reclama. 5.- Fotocopia de Plan Regulador de la comuna de Pucon. NOVENO: Que, también la parte reclamada rindió prueba testimonial, cuya acta rola de fojas 78 a 80, en la que deponen las testigos doña Verushka del Valle Almeyda y doña Carmen Gloria Alvarez Schneider, quienes legalmente juramentadas exponen en síntesis lo siguiente: 1.- A fojas 71, comparece doña Verushka Paola del Valle Almeyda, constructor civil, fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifiesta que desde el año 1999 fue parte de la Oficina de Convenio Municipal de Pucón como tasadora, y posteriormente realizó esas funciones en la Oficina de Convenio Municipal de Villarrica hasta el año 2006, cuando ingresó al Servicio de Impuestos Internos como Fiscalizadora Tasadora, cumpliendo funciones actualmente en Villarrica, a cargo de la comuna de Pucón. Agrega que con respecto a la ubicación de los tres predios, éstos se encuentran al ingresar a Pucón a mano izquierda antes de llegar a la rotonda vial, en el sector La Poza que está a orillas del lago, los cuales además son parte de un camping que está funcionando como un todo y no hay divisiones interiores. Respecto del punto de prueba N° 2, señala que el predio rol de avalúo 101- 125, presenta características desfavorables las cuales no están consideradas en el área homogénea, estas son superficie, ya que es mayor al rango del lote tipo que describe el área homogénea HMB004, también presenta un desnivel con respecto a la cota de la calzada, además no cuenta con acceso a la calle que tiene en su frente. También señala que se consideró que el predio tiene un frente que es menor al fondo, y en razón de todas esas características se aplicó el factor de ajuste o corrección 0,50, que equivale a una rebaja del 50% del avalúo del terreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 13 Respecto de los puntos de prueba Nos. 3 y 4, expone que el predio Rol 101- 126 presenta características desfavorables, tales como una superficie mayor al rango del lote tipo, también tiene un frente de menor dimensión que su fondo, no tiene acceso desde la calle por efecto de la rotonda y junto con esta característica se une al tema del eje pronunciado respecto de la calzada y como último punto, se consideró una evacuación de aguas lluvia que viene entubado y que baja de la calzada hacia el predio pasando por su interior. Hace presente que esta misma característica afecta al predio rol de avalúo N° 101-125, y que todos estos son factores negativos que presenta el predio y que no están descritas en el área homogénea, por lo que se aplicó un factor de ajuste de 0,45% que se traduce en una rebaja de un 55% sobre el avalúo del terreno. En cuanto al predio Rol N° 101-131, manifiesta que también tiene características negativas, ya que presenta una superficie mayor al rango del lote tipo descrito en la zona homogénea HMB004, tiene un frente menor a su fondo que lo hace irregular, además mantiene un desnivel pronunciado con el eje de la calzada principal del acceso a Pucón. Señala asimismo que este predio tiene acceso desde una calle secundaria, no así desde la principal con la cual mantiene un desnivel importante, y que todas estas características se consideraron para aplicar un factor de ajuste de 0,45%, que se traduce en una rebaja de un 55% sobre el avalúo del terreno. Agrega además la testigo, que con respecto al avalúo comercial del terreno que está fundamentado inicialmente en la tasación de la expropiación que la reclamante presentó en su reclamo ante el tribunal, en donde indica un valor de $ 54.000.- el metro cuadrado al año 2007, señala que hasta el año 2013 ese valor comercial aumentó en un 100% el metro cuadrado, estimación que basa en las ventas que se han tenido a la vista de predios ubicados en el sector y la comuna de Pucón en general. Por otra parte, expone que el valor de metro cuadrado fiscal establecido para la zona homogénea en el segundo semestre 2012 es de $73.313.- y en los 3 predios analizados de acuerdo al factor de ajuste por características desfavorables se le hizo una rebaja de 50% y 55% al valor del terreno quedando éste en un valor aproximado de $37.000.- y de $33.000.-, respectivamente, y al comparar este valor por metro cuadrado con el valor comercial inicial, queda establecido que se está muy por debajo del valor comercial de los predios del sector. También manifiesta que debe considerarse Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 14 que el factor de ajuste se aplica directamente al avalúo fiscal del terreno, dicho ejercicio matemático de descomponer el valor por metro cuadrado se efectúa para efectos de comparar los valores comerciales con el avalúo fiscal. Manifiesta que los 3 predios mencionados anteriormente se ubican en un punto turístico importante de la ciudad de Pucón, constituido por el sector La Poza, vecino al Hotel lnterlaken, cercano a la península de Pucón, al centro de la ciudad y a orillas del lago. 2.- A fojas 80, comparece doña Carmen Gloria Álvarez Schneider, fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos, quien respecto del punto de prueba N° 2 señala que en cuanto al predio rol de avalúos 101-125, de acuerdo a la normativa vigente el Servicio de Impuestos Internos puede aplicar un factor de ajuste por características extraordinarias del predio que lo distingan de los otros de la zona homogénea, por tanto en este caso se aplicaron factores de ajuste por topografía, falta de acceso directo al predio desde la calle y además por la superficie del mismo, la cual es superior al rango establecido para la zona homogénea HMB004, que va de 500 a 1.500 metros cuadrados, precisando que el factor aplicado equivale a 0,50% del avalúo fiscal originalmente determinado. Respecto de los puntos de prueba Nos. 3 y 4, manifiesta que a los predios rol de avalúo 101-126 y 101-131 se les aplicaron factores de ajuste de 0,45% que inciden en una rebaja del 55% del avalúo fiscal determinado para estos inmuebles. Indica que las características especiales consideradas para la aplicación del factor son la topografía de los predios y el factor de acceso directo en el caso del predio rol de avalúos 101-126. Respecto del inmueble rol de avalúos 101-131, explica que es un terreno de forma irregular constituida por la relación frente­fondo, además de la existencia de un canal de desagüe de aguas lluvia que cruza ambos predios. Interrogada por el Tribunal para que señale si en la determinación de la superficie del predio se consideró la expropiación parcial efectuada por el Ministerio de Obras Públicas el año 2007, señala que no se consideró dicha circunstancia por cuanto al momento de efectuar la tasación aún no estaba definida la superficie a expropiar ni el valor expropiatorio, por lo tanto el Servicio no contaba con la información al momento del reavalúo de los predios ni la propietaria solicitó efectuar el ajuste pertinente considerando esta situación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 15 Agrega la testigo que los 3 predios referidos forman un solo paño, unidos al predio Rol 101-123 y el valor comercial de las propiedades supera ampliamente al valor de tasación fiscal, ya que se emplazan en un sector netamente turístico de alto valor comercial, que colinda con el Hotel lnterlaken, la calle Roberto Geisse y se ubica frente a La Poza de Pucón. CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: DÉCIMO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se desprende que las cuestiones fundamentales a resolver en este juicio son dos: En primer término, si se determinó erróneamente por parte del Servicio de Impuestos Internos la superficie de los predios rol de avalúos 101- 125 y 101-126 en el marco del proceso de reavalúo del año 2013, considerando la expropiación parcial que los afectó en el año 2007. En segundo lugar, si el organismo fiscalizador ha aplicado factores de ajuste a los avalúos de los predios de la reclamante por las características particulares de los mismos y por ser de mayor superficie que el rango de lote tipo definido para el área homogénea HMB004 de la comuna de Pucon. DÉCIMO PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de las cuestiones enunciadas, resulta necesario precisar que en relación a la carga de la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial no tiene la naturaleza de un tributo sujeto a declaración, en que el contribuyente efectúa la determinación de la carga tributaria a traves de su respectiva declaración, si no que se trata de un impuesto cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que a criterio de este sentenciador no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, en el marco de un tributo que, como se señaló, es determinado y aplicado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 16 íntegramente por la Administración Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, respecto de este punto debe necesariamente considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho precisas por parte del reclamante, lo que importa necesariamente la carga de acreditar razonablemente los errores en que ha incurrido el Servicio de Impuestos Internos en la tasación efectuada, conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO SEGUNDO: Que, asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La norma referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS PREDIOS ROL DE AVALÚOS 101-125 Y 101-126 DE LA COMUNA DE PUCON: DÉCIMO TERCERO: Que, la reclamante plantea en este punto que los mencionados predios han sido afectados parcialmente por expropiación del Ministerio de Obras Públicas, materializada a través del Decreto Supremo N°160, de fecha 28 de febrero de 2007, en cuanto al terreno necesario para la obra “Variante Camino Internacional" ejecutada en la ciudad de Pucon, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 17 manifestando que a la fecha el Servicio de Impuestos Internos no ha rebajado de sus sistemas la superficie expropiada. Para acreditar sus dichos, la contribuyente ha acompañado de fojas 11 a 19 y 27 a 35 los antecedentes relativos a la gestión judicial iniciada por el Fisco de Chile para materializar la expropiación, de los cuales es posible determinar que el predio rol de avalúo N° 101-125 fue afectado en 153 metros cuadrados y el predio rol de avalúo N° 101-126 fue afectado en 192 metros cuadrados. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, la reclamada manifiesta al respecto en su escrito de contestación que de acuerdo a los antecedentes que dispone el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble de la reclamante que figura con el rol de avalúos 101-125 registra una superficie de 3.052 metros cuadrados, y el predio rol de avalúos 101-126 registra una superficie de 1.995 metros cuadrados, careciendo el órgano fiscalizador de antecedentes que permitan rebajar la superficie de los terrenos, situación que según señala, se produce habitualmente mediante una presentación del interesado solicitando que se rebaje la superficie del terreno en virtud de un procedimiento de expropiación, acompañando los antecedentes que así lo justifiquen. DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, la testigo doña Carmen Gloria Alvarez Schneider ha señalado a fojas 80 que en la determinación de la superficie del predio no se consideró la expropiación parcial efectuada por el Ministerio de Obras Públicas el año 2007, por cuanto no estaba definida la superficie a expropiar ni el valor expropiatorio, por lo que el Servicio no contaba con la información al momento del reavalúo de los predios ni la propietaria solicitó efectuar el ajuste pertinente. DÉCIMO SEXTO: Que, de los documentos acompañados por la reclamante y referidos en los considerandos sexto y séptimo de la presente sentencia, puede concluirse que efectivamente los inmuebles de propiedad de la reclamante fueron objeto de una expropiación parcial ordenada por el Fisco de Chile mediante el Decreto Supremo N°160, de 28 de febrero de 2007, del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 18 Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de contar con el terreno necesario para la obra denominada “Mejoramiento Pasadas Urbanas Villarrica-Pucon, Variante Camino Internacional”, y que comprende parte de los predios rol de avalúos 101-125 y 101-126 de la comuna de Pucon. Asimismo, de la anotación marginal estampada en la inscripción de dominio que se acompaña en copia a fojas 100 y 101 de autos, puede advertirse que la superficie afectada en los mencionados inmuebles alcanza a 153 metros cuadrados para el predio rol de avalúo 101-125 y 182 metros cuadrados para el predio rol de avalúo 101-126. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, cabe advertir que de acuerdo a los dichos de la testigo doña Carmen Álvarez Schneider, el Servicio de Impuestos Internos estaba en conocimiento de la expropiación parcial llevada a cabo en los predios de la reclamante, más dicho organismo desconocía la superficie a expropiar y el valor expropiatorio, por lo que no se contaba con dicha información al momento del reavalúo de los predios ni la propietaria solicitó efectuar el ajuste respectivo. Tal circunstancia, a criterio de este Tribunal, no puede admitirse como una explicación válida de la falta de actualización de la información catastral en poder del Servicio de Impuestos Internos, entidad que en conocimiento de las expropiaciones que originó la construcción de la variante Camino Internacional en la ciudad de Pucon, debió efectuar las diligencias pertinentes para contar con los antecedentes necesarios para efectuar las correspondientes rebajas de superficie de los predios afectados, considerando que dicha entidad fiscal determina y administra el Impuesto Territorial, motivo por el cual debe actuar en este ámbito por propia iniciativa y sin dilaciones, mas aún cuando la obra mencionada era un hecho público y notorio en la comuna. DÉCIMO OCTAVO: Que, al tenor de lo expresado, este sentenciador estima que en el presente caso se configura la causal de reclamo del N° 1 del artículo 149 del Código Tributario, en cuanto se ha podido establecer en autos que existe una determinación errónea por parte del Servicio de Impuestos Internos de la superficie de dos predios de la reclamante, al considerarse en la cabida de dichos inmuebles aquellos lotes que fueron objeto de expropiación por parte del Fisco de Chile, efectuada a través del Ministerio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 19 Obras Públicas. En consecuencia, deberá procederse a la rebaja de 153 metros cuadrados del inmueble rol de avalúos 101-125 y de 182 metros cuadrados de la superficie del inmueble rol de avalúos 101-126, ambos de la comuna de Pucon, a contar del 1 de enero de 2013, debiendo en consecuencia rebajarse proporcionalmente el avalúo fiscal determinado para ambos predios en el marco del proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE FACTORES DE AJUSTE A LOS AVALÚOS DE LOS PREDIOS DE LA RECLAMANTE: DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a este punto en discusión, la reclamante ha planteado que se configura la causal de reclamo establecida en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, esto es "aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”, por cuanto los predios rol de avalúos Nos. 101-125, 101-126 y 101-131 tienen una superficie que supera ampliamente el rango definido para el área homogénea HMB004, que va de 500 a 1.500 metros cuadrados. Además, menciona que dichos inmuebles han sido afectados por un canal de evacuación de aguas lluvia que cruza a tajo abierto y divide la propiedad y por un muro de contención que impide el acceso a los predios desde el camino Intercomunal, circunstancias que en su criterio deberían rebajar el avalúo fiscal determinado, por lo cual solicita revisar la relación frente-fondo, la topografía y superficie de los terrenos mencionados en su reclamo. VIGÉSIMO: Que, el Servicio de Impuestos Internos en su contestación, ha señalado respecto de esta materia que los predios objeto del reclamo han sido incorporados en el área homogénea HMB004, conformada mayoritariamente por inmuebles de forma irregular, aplicándoseles un coeficiente corrector con el objeto de determinar el efectivo avalúo del terreno cuando este presenta características particulares que no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en dicha área homogénea. En este sentido, señala la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 20 reclamada que se aplicó al predio rol de avalúo N° 101-125 un factor de ajuste de 0,50; y a los predios rol de avalúo Nos. 101-126 y 101-131, un factor de ajuste de 0,45, los que corresponden a características desfavorables del terreno por relación frente-fondo, superficie, topografía, accesibilidad y pendiente formada por muro de contención y evacuación de aguas lluvia, y que han rebajado el avalúo de los inmuebles determinado a contar del 1 de enero de 2013 en un 50% y un 55% respectivamente. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, las testigos que declaran por el Servicio de Impuestos Internos ratifican lo expresado en el escrito de traslado, confirmando que se tuvieron a la vista las características de los predios de la reclamante para aplicar los respectivos factores de ajuste. Así, la fiscalizadora tasadora doña Verushka del Valle Almeyda señala a fojas 71 que los predios de la reclamante presentan características desfavorables, tales como superficie mayor al rango del lote tipo que describe el área homogénea HMB004, desnivel con respecto a la cota de la calzada, falta de acceso a la calle principal y también frente menor al fondo, y en razón de todas esas características se aplicó el factor de ajuste o corrección 0,50 al predio rol de avalúos 101-125, que equivale a una rebaja del 50% del avalúo del terreno, y el factor de ajuste 0,45 a los predios rol de avalúos 101-126 y 101-131, que corresponde a una rebaja del 55% del avalúo del terreno. Por su parte, la testigo doña Carmen Alvarez Schneider, precisa a fojas 80 que en cuanto al predio rol de avalúos 101-125, se aplicaron factores de ajuste por topografía, falta de acceso directo al predio desde la calle y además por la superficie del mismo, la cual es superior al rango establecido para la zona homogénea HMB004, señalando que el factor aplicado equivale al 50% del avalúo fiscal originalmente determinado. Respecto de los predios rol de avalúo 101-126 y 101-131, indica que se les aplicaron factores de ajuste de 0,45% que inciden en una rebaja del 55% del avalúo fiscal determinado, por la topografía de los predios y el factor de acceso directo en el caso del predio rol de avalúos 101- 126. Respecto del inmueble rol de avalúos 101-131, menciona que es un terreno de forma irregular constituida por la relación frente­fondo, además de la existencia de un canal de desagüe de aguas lluvia que cruza ambos predios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 21 VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, al respecto, de acuerdo a las consideraciones generales que se señalan en el Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, la cual fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional del año 2013, los avalúos determinados por el ente fiscalizador se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del predio no dicen relación con la generalidad de los que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Dichas variables se señalan en el punto 2 de dicho Anexo, donde se especifica que el “Coeficiente Corrector Final” es el resultado de los ajustes aplicados al predio por superficie mayor al lote tipo definido para el área homogénea, relación frente–fondo del predio, altura y casos excepcionales. VIGÉSIMO TERCERO: Que, en el presente caso, del mérito de los antecedentes que se agregan a la causa, es posible determinar que las partes no discrepan en cuanto a la existencia de características desfavorables de los predios de la reclamante que incidirían en una rebaja del avalúo determinado por aplicación de los factores de ajuste referidos en el considerando anterior. Asimismo, es posible advertir que el Servicio de Impuestos efectivamente ha aplicado coeficientes correctores a los avalúos determinados en el proceso general del año 2013, considerando para tal efecto, según lo señalado en el escrito de contestación y en la declaración de los testigos presentados por la parte reclamada, las superficies mayores al rango del lote tipo del área homogénea HMB004, diferencias en el frente-fondo de los terrenos, inexistencia de acceso a la calle principal y evacuación de aguas lluvia mediante un acueducto que pasa por el interior de los predios. Tales circunstancias, llevaron al ente fiscalizador a determinar la aplicación de un coeficiente corrector final 0,5 al avalúo del predio rol 101-125, lo cual incide en la rebaja del 50% de la tasación fiscal y 0,45 al avalúo de los predios rol 101-126 y 101-131, que implica una rebaja de 55% de dicha tasación. VIGÉSIMO CUARTO: Que, lo anterior resulta también corroborado al contrastar los avalúos que le corresponden a los predios de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 22 reclamante considerando solo el valor de $73.313.- el metro cuadrado definido para el área homogénea HMB004, con los que efectivamente se han determinado para dichos inmuebles a partir del 1 de enero de 2013. En efecto, de acuerdo a la documentación que acompaña la reclamante de fojas 84 a 92, consistente en cartillas con antecedentes de los bienes raices, publicadas en la página web del Servicio de Impuestos Internos, se constata lo siguiente: 1.- Al predio rol de avalúos 101-125, que registra una superficie de terreno de 3.052 metros cuadrados, le correspondería una tasación fiscal de $ 223.751.276.- y sin embargo se le ha asignado un avalúo de $ 114.011.977.-, que corresponde aproximadamente al 50% de rebaja. 2.- Al predio rol de avalúos 101-126, que tiene una superficie de terreno de 1.995 metros cuadrados, le correspondería una tasación fiscal de $ 146.259.435.-, pero registra un avalúo de $ 67.073.560.-, lo cual corresponde a un 55% de rebaja. 3.- Al predio rol de avalúos 101-131, que tiene una superficie de terreno de 2.312 metros cuadrados, le correspondería una tasación fiscal de $ 169.499.656.-, pero registra un avalúo de $ 77.731.364.-, que corresponde a una rebaja de un 55% de la tasación. En este sentido entonces, no se aprecia error o incorrección en el cálculo efectuado por el organismo fiscal que determina la rebaja del avalúo fiscal de los predios de la reclamante que se ha detallado, la cual se estima razonable y adecuada a las características de dichos inmuebles que han sido latamente referidas tanto por la reclamante como por el Servicio de Impuestos Internos en sus escritos principales y en la prueba rendida en el transcurso del proceso. Por lo tanto, estima este sentenciador que el ente fiscal ha hecho una correcta aplicación de las normas y reglas contenidas en el anexo 2 de la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las rebajas que sean pertinentes al corregir la superficie de los predios, tal como se ha consignado en los considerandos anteriores. VIGÉSIMO QUINTO: Que, tratándose de la alegación que plantea la reclamante, en cuanto a que la tasación fiscal de los predios de su propiedad corresponde al valor comercial que tienen dichos inmuebles, debe consignarse que tal argumento se sostiene en la tasación fiscal efectuada con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 23 ocasión de la expropiación parcial de los inmuebles llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y en la comparación del avalúo fiscal que se ha determinado para algunos predios aledaños a los de la reclamante. En efecto, la actora acompaña en apoyo de sus dichos, a fojas 20, 36 y 42 de autos, los informes de tasación emitidos por la comisión de peritos el 13 de enero del año 2006, en los cuales se determina un valor del metro cuadrado de terreno de $ 54.000.-, señalando que ese sería el valor comercial de los predios. Al respecto, cabe considerar que la mencionada tasación se ha llevado a cabo 7 años antes que el reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual parece de toda lógica considerar que desde el año 2006 a la fecha, los predios de la reclamante ubicados en una zona netamente turística a orillas del lago Villarrica y que forman un solo paño, se han valorizado notoriamente. Además, también debe tenerse presente que la tasación por metro cuadrado que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos al año 2013 es de un monto inferior a la determinada por los peritos a propósito de la expropiación, ya que el predio rol 101-125 se ha tasado en $ 37.356.- el metro cuadrado; el predio rol 101-126, se ha tasado en $ 33.621.- el metro cuadrado y el predio rol 101-131 se ha tasado en $ 33.621.- el metro cuadrado, circunstancia que por si sola desvirtúa la alegación que ha planteado la reclamante en cuanto a que la tasación fiscal vigente a contar del año 2013 es superior a la efectuada para efectos de la expropiación el año 2006, y que la actora estima equivalente al valor comercial de las propiedades. VIGÉSIMO SEXTO: Que, del mismo modo, en cuanto a la documentación que se acompaña de fojas 93 a 98, consistente en la consulta de antecedentes de predios aledaños, la reclamante no aclara con que finalidad adjunta dicha documentación al proceso y como ella es pertinente a los puntos de prueba fijados en autos. Ahora bien, si lo que se pretende es efectuar una comparación entre el avalúo determinado para los predios de su propiedad y dichos inmuebles, lo que se puede inferir de lo señalado en el escrito de téngase presente de 4 de noviembre de 2013, cabe observar que respecto del predio rol de avalúos 101-25 se ha determinado un valor por metro cuadrado de $ 33.865.- y para el predio rol de avalúos 101-26 se ha fijado un valor por metro cuadrado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 24 ascendente a $ 29.885.-, ambos muy similares a los valores determinados para los inmuebles de la reclamante, sin que se pueda consignar algún otra consideración al respecto, ya que no se dispone de antecedentes precisos sobre el punto, no correspondiendo tampoco que este tribunal emita pronunciamiento respecto de la tasación fiscal de predios distintos a los que son objeto del reclamo en la presente causa. Por lo expresado, no resultan admisibles las alegaciones planteadas por la reclamante, ya que no se ha demostrado que el reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos implique una tasación fiscal igual o superior al valor comercial de los predios de la reclamante, no existiendo ningún elemento de convicción en la causa que permita llegar a la conclusión que formula en este sentido la reclamante en su libelo y en sus escritos posteriores, considerando además que no se encuentra dentro de la esfera de competencia del tribunal revisar las actuaciones que ha desarrollado el Servicio de Impuestos Internos en torno a la fijación de las tablas de valores en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en efecto, resulta pertinente dejar establecido que no corresponde a este Tribunal, dentro del presente procedimiento, analizar o ponderar la lógica o razonabilidad de las tablas de valores y coeficientes establecidos por el ente fiscalizador para efectos del reavalúo de predios no agrícolas no habitacionales del año 2013. Al efecto, es preciso tener presente que nuestro ordenamiento jurídico es claro en la materia, en cuanto a que corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer tales parámetros técnicos, pudiendo los contribuyentes reclamar mediante el Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces sólo de su errada aplicación, conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 25 la convicción que procede acoger en parte el reclamo de avalúos deducido en autos por la contribuyente doña Olga Emelina Rascheja Kachele, en cuanto el Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a actualizar la información que registra de los predios rol de avalúos 101-125 y 101-126, ambos de la comuna de Pucon, rebajando la superficie que fue objeto de expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas el año 2007. VIGÉSIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, por haberse acogido parcialmente su reclamo. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación tributaria interpuesta por doña Olga Emelina Rascheja Kachele, ya individualizada, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación de las propiedades rol de avalúos Nos. 101-125, 101-126 y 101-131, todas de la comuna de Pucon, efectuada en el proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013. II.- REBÁJESE a contar del 1 de enero del año 2013 del predio rol de avalúos 101-125 de la comuna de Pucon, la superficie correspondiente a 153 metros cuadrados; y del inmueble rol de avalúos 101-126 de la misma comuna, la superficie correspondiente a 182 metros cuadrados, disminuyéndose proporcionalmente el avalúo determinado para cada uno de dichos predios, según las motivaciones contenidas en los considerandos décimo tercero a décimo octavo de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 26 III.- SE CONFIRMA, en lo demás, el acto reclamado conforme lo razonado en los considerandos décimo noveno a vigésimo séptimo del presente fallo. IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 13-9-0000746-3 RIT AB-08-00051-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza don Pablo Arias Palacios, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c3c949e-eca4-4e08-a78f-ccfe76095b68 Timbre Electrónico 2014-07-28T13:34:30-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.