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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00055-2013 · 7 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00055-2013
RUC
13-9-0000754-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, siete de agosto de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece doña MARÍA INÉS LLEUCUN ALARCON, cédula de identidad N° 13.810.513-K, contadora, en representación de RAÚL ENRIQUE FLORES PARRA, egresado de Ingeniería Comercial, cédula de identidad N° 15.243.526-6, con domicilio para estos efectos en Callejón Massmann N° 409 de la ciudad de Temuco, Avenida Costanera Roberto Geis N°789 de la ciudad de Pucón, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo del bien raíz rol 306-282 de la comuna de Villarrica, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013. Al respecto, expone en su libelo los siguientes argumentos: Señala que su representado es dueño de la propiedad denominada Lote 4-A, ubicado en el lugar Playa Linda de la comuna de Villarrica, inmueble que fue adquirido mediante escritura pública de fecha 24 de agosto de 2010, y que en el mes de abril de 2013 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos del nuevo avalúo producto de la entrada en vigencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, informándose que el mismo ascendía a la suma de $ 202.530.322.-, monto que supera ampliamente los $ 24.211.961.- en que se encontraba tasado el predio al 31 de diciembre del año 2012.- Agrega que el nuevo avalúo de la propiedad hace que la cuota de contribuciones se eleve en forma desmesurada, ya que de pagar $ 74.149.-, pasará a pagar la suma de $ 620.249.-, monto que señala se hace impagable. Precisa que la propiedad individualizada fue adquirida por un valor de $ 92.500.075.-, monto que de acuerdo a la tasación hecha por el Departamento de Avaluaciones es un 119% más bajo. Lo anterior, considerando que dicha propiedad se encuentra en una zona de alto riesgo y en ella no se permite efectuar construcciones, por lo cual se encuentra restringido el uso de este terreno para cualquier actividad que signifique un ingreso que permita paliar los gastos por concepto de contribuciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 2 También expresa que su representado cuenta con tasación bancaria solicitada por el Banco de Chile a fin de otorgar el crédito hipotecario por el monto de $ 64.782.000.-, dada las mismas razones antes expuestas de no permitirse en ella ningún tipo de construcción. Refiere asimismo que de acuerdo a escritura de compraventa, plano y memoria explicativa, el inmueble tiene como superficie aproximada 6.550 metros cuadrados, lo que en la actualidad no es efectivo, toda vez que de acuerdo a levantamiento planimétrico, la superficie actual es de 5.300 metros cuadrados, ya que por estar frente a la playa, el terreno fue invadido por el lago Villarrica. Argumenta que conforme a los datos y hechos antes descritos, a su juicio corresponde que, tomando en cuenta la situación de la ubicación especial del terreno correspondiente a zona de riesgo volcánico y la pérdida de 1.250 metros cuadrados, el Servicio de Impuestos Internos proceda a reavaluar el terreno considerando los antecedentes mencionados. En este sentido, expresa que el reclamo se funda en lo dispuesto en el artículo 10 letra e) de la Ley N° 17.235.- sobre Impuesto Territorial, norma que dispone que los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante. Asimismo, alega la causal de reclamo del N° 1 del artículo 149 del Código Tributario, que señala que la reclamación podrá fundarse en la determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo de avalúos por error en la tasación del predio rol 306-282 de la comuna de Villarrica, darle curso y en definitiva se acoja, declarando que la superficie del terreno corresponde a 5.300 metros cuadrados, y que por lo tanto corresponde que el Servicio de Impuestos Internos tase la propiedad considerando esas medidas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 31, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos y se confiere traslado a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 3 dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. A fojas 33 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado otorgado a fojas 31, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: 1.- Antecedentes de la tasación fiscal del bien raíz rol 306-208 de la comuna de Villarrica: Hace presente al respecto que la entidad fiscal que representa posee atribuciones que la ley le ha otorgado como ente fiscalizador en estas materias, que establecen un estricto procedimiento sobre bases técnicas para la determinación del avalúo de una propiedad. En este sentido, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar, cada cinco años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Agrega que con ocasión del proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, se dictó la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, la cual fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la señalada serie, explicando que para determinar el avalúo de los terrenos se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde VTAH corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2); ST corresponde a la superficie de terreno (mts. cuadrados); CG al Coeficiente Guía de Terreno; CCT se refiere al Coeficiente Corrector de Terreno, dentro de los cuales se encuentran Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 4 factor de ajuste por superficie, factor de ajuste por frente-fondo, factor de ajuste por altura y factor de ajuste excepcional. También señala que en virtud de lo establecido en el artículo 4 N° 2 de la Ley N°17.235.-, se ha sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas (AH), que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes. Luego, para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su sectorización en áreas homogéneas, los coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan. Precisa que cada área homogénea tiene un valor de terreno único, sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el área homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran en el punto 2, del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 1342, del año 2012. Manifiesta la reclamada que de la información contenida en la página en internet del Servicio de Impuestos Internos, es posible advertir que el área homogénea HMB053,a la cual corresponden el rol 306-282, registra un valor por metro cuadrado a 1 de julio de 2012 de $41.867.- y a la fecha del reavalúo es de $42.328.- A continuación, precisa que para la conformación de esta área homogénea, se consideraron las formas irregulares del terreno y el área de riesgo en la cual se encuentra por las corrientes de barro o aluviones. También señala que al inmueble rol de avalúo 306-282 de la comuna de Villarrica se le aplicaron dos coeficientes correctores de terreno, correspondientes a factor de ajuste por superficie y factor de ajuste excepcional, por un factor de 0,9 y 0,8 respectivamente. El factor de superficie de terreno se aplicó atendido a que el área homogénea HMB053 corresponde a terrenos que comprenden los 1.000 a 5.000 metros cuadrados, y como el terreno del presente reclamo tiene una Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 5 superficie de 6.500 metros cuadrados, se verifica la hipótesis del mencionado factor de ajuste, consistente en que la superficie del bien raíz es mayor a la superficie máxima del área homogénea. En cuanto al ajuste excepcional del factor 0,8, señala que fue aplicado al inmueble a objeto que el terreno tuviese un valor acorde con las transacciones comerciales de terrenos del sector en circunstancias análogas. Para acreditar esta circunstancia, proporciona el detalle de cuatro transacciones de predios de la comuna de Villarrica, a saber: rol de avalúo 306-14, vendido el año 2007 por la suma de $ 370.000.000.-, con un valor de metro cuadrado de $58.795, y con características similares al predio objeto del reclamo, toda vez que uno de sus deslindes correspondía al camino intercomunal y el otro a orillas del lago; rol de avalúo 506-273, vendido el año 2010 en la suma de $ 140.000.000.-, por un valor de metro cuadrado de $114.566.-; rol de avalúo 506-272, vendido el año 2010 por la suma de $118.000.000.-, por un valor de metro cuadrado de $108.356 y rol de avalúo 306-98, del cual se vendió el año 2009 el 27.14% de los derechos por un valor de $ 85.000.000.-, correspondientes a 1.751 metros cuadrados, por un precio del metro cuadrado de $ 48.544.- 2.- Improcedencia de los argumentos expresados en el reclamo: Manifiesta la parte reclamada que la causal invocada por la reclamante relativa a la letra e) del artículo 10 de la Ley 17.235.- debe ser desechada, por cuanto los reclamos de avalúo solo pueden fundarse en las causales del artículo 149 y 150 del Código Tributario. También señala que el reavalúo del terreno fue establecido al multiplicar el valor del metro cuadrado de $ 42.328.- del área homogénea HMB053, por la superficie de la propiedad correspondiente a 6.550 metros cuadrados, arrojando un valor de $ 274.228.850.- y aplicándole luego un factor de corrección de 0.72 que corresponde al 28% de descuento, razón por la cual el valor del terreno quedó en la suma de $ 199.618.848.- ($ 30.476.- por metro cuadrado), a la cual se agrega la construcción edificada en el predio por $2.911.474.-, alcanzándose la suma total de avalúo de $202.530.322.- Refiriéndose al único fundamento alegado por la reclamante que puede ser objeto del procedimiento de reclamo de avalúos de los bienes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 6 raíces, relativo a la causal N° 1 del artículo 149 del Código Tributario, solicita que sea rechazado, ya que el Servicio de Impuestos Internos registra en sus bases de datos que el terreno tiene una superficie de 6.550 metros cuadrados y no 5.300 metros cuadrados, según lo informado en el respectivo formulario 2890 sobre declaración de enajenación e inscripción de bienes raíces. De esta forma, señala que la superficie del terreno establecida por el Servicio guarda estricta relación con la cabida mencionada en la escritura pública de compra del terreno, mencionando que los notarios y conservadores se encuentran obligados a informar al ente fiscalizador las escrituras públicas e inscripciones para transferir el dominio de inmuebles, con las respectivas características que tienen las propiedades, entre ellas la superficie. Argumenta también que favorece al acto administrativo mediante el cual se determinó el nuevo avalúo del predio de la reclamante, la presunción de validez que detentan los actos administrativos contemplado en el inciso final del artículo 3 de la Ley No 19.880, norma que dispone que "los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional". Por lo tanto, concluye la reclamada que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación de la administración, según lo ordena la Ley 19.880, es el administrado quien debe probar que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho. Finalmente, solicita de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales que cita y lo dispuesto en los artículos 117 inciso segundo, artículo 132 inciso primero y 149 y siguientes del Código Tributario, tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por doña María Inés Lleucun Alarcón en representación de don Raúl Flores Parra, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 7 A fojas 39, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 41, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual ésta debía recaer. A fojas 46, la parte reclamada acompaña documentos en parte de prueba. A fojas 61, el apoderado de la reclamada presenta escrito de téngase presente. A fojas 64, se dispone que la Secretario Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 66, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 67, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se ha señalado, a fojas 1 y siguientes comparece doña María Ines Lleucun Alarcón, cédula de identidad N° 13.810.513-K, contadora, en representación de Raúl Enrique Flores Parra, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo del bien raíz rol 306-282 de la comuna de Villarrica, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013, por estimar que se habría determinado erróneamente la superficie del terreno, tal como se ha detallado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 33 y siguientes, comparece don Christian Soto Torres, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, individualizado previamente, quien evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 8 la actuación del Servicio, en atención a los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva del presente fallo. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la determinación del nuevo avalúo del predio rol 306-282 de la comuna de Villarrica, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2013, generándose como consecuencia de tal actuación un aumento de la tasación fiscal con la consiguiente alza del impuesto territorial para dicha propiedad. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- El contribuyente don Raul Flores Parra tiene la calidad de propietario del inmueble rol de avalúo 306-282, de la comuna de Villarrica. 2.- El predio de propiedad del contribuyente se encuentra incorporado en el área homogénea HMB053 de la comuna de Villarrica. 3.- Dicha área homogénea tiene un rango de lote tipo de 1.000 a 5.000 metros cuadrados y un valor por metro cuadrado que alcanza a la suma de $ 42.328.- a la fecha del reavalúo. QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 41 se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual esta debía recaer, en cuanto a la efectividad que en el avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos al bien raíz rol 306-282 de la comuna de Villarrica, se ha determinado erróneamente la superficie del terreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 9 SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, la siguiente documentación que rola de fojas 6 a 30 de autos: 1.- Copia de notificación del nuevo avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Copia simple de escritura de compraventa. 3.- Copia simple de tasación bancaria del Banco Chile. 4.- Copia simple de memoria explicativa agregada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1993. 5.- Copia simple de plano agregado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1993. 6.- Levantamiento planimétrico realizado por el topógrafo Sr. Lino Pérez Carrasco. SÉPTIMO: Que, asimismo, durante el término probatorio la parte reclamada acompañó la siguiente prueba documental, la cual se agrega de fojas 47 a 58 de autos: 1.- Informe N° 54, de 22 de junio de 2013, referido al bien raíz rol de avalúo 306- 282 de la comuna de Villarrica, elaborado por la Fiscalizadora Tasadora de la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Sra. Carmen Álvarez Schneider. 2.- Copia autorizada de Formulario 2890, "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", del inmueble rol de avalúos 306-282 de la comuna de Villarrica, el cual acredita que dicho inmueble tiene una superficie de 6.550 metros cuadrados, según los datos proporcionados con fecha 24 de agosto de 2010.- 3.- Certificado de Avalúo detallado No Agrícola de la propiedad rol de avalúo 306- 282 de la comuna de Villarrica, que acredita que la superficie de terreno corresponde a 6.550 metros, informada desde al año 1998. 4.- Copia de Certificado de Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 2013, que acredita que la cuarta cuota por concepto de Impuesto Territorial del bien raíz rol avalúo 306-282 de la comuna de Villarrica, asciende a la suma de $114.541.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 10 5.- Copia de certificado de deuda de la Tesorería General de La República, sobre el inmueble Rol 306-282 de la comuna de Villarrica, el cual da cuenta de la existencia de una cuota impaga con vencimiento el 30 de noviembre de 2013.- 6.- Copia autorizada de Formulario 2890 del inmueble rol de avalúos 306-14 de la comuna de Villarrica, el cual acredita que el inmueble fue vendido con fecha 11 de diciembre de 2007, en la suma de $370.980.024.- 7.- Copia autorizada de Formulario 2890 del inmueble rol de avalúos 306-98 de la comuna de Villarrica, el cual acredita que el inmueble fue vendido con fecha 7 de enero de 2009 en la suma de $85.000.000.- 8.- Copia autorizada de Formulario 2890 del inmueble rol de avalúos 506-273 de la comuna de Villarrica, el cual acredita que el inmueble fue vendido con fecha 16 de diciembre de 2012, en la suma de $140.000.000.- 9.- Copia autorizada de Formulario 2890 del inmueble rol de avalúos 306-14 de la comuna de Villarrica, el cual acredita que el inmueble fue vendido con fecha 29 de julio de 2009, en la suma de $170.000.000.- 10.- Certificado de avalúo detallado no agrícola de la propiedad rol de avalúos 306- 14 de la comuna de Villarrica, que acredita que la superficie de terreno corresponde a 6.293 metros, informada desde al año 1960. CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: OCTAVO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se desprende que la cuestión fundamental a resolver en el presente juicio consiste en establecer si existió un error en la actuación del Servicio de Impuestos Internos al determinar la superficie del predio rol de avalúo 306-282 de la comuna de Villarrica. NOVENO: Que, en forma previa al análisis de la cuestión enunciada, resulta necesario precisar que en relación a la carga de la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial no tiene la naturaleza de un tributo sujeto a declaración, en que el contribuyente efectúa la determinación de la carga tributaria a traves de su respectiva declaración, si no que se trata de un impuesto cuya determinación entrega la ley a la entidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 11 fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que a criterio de este sentenciador no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, en el marco de un tributo que es determinado y aplicado íntegramente por la Administración Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, respecto de este punto debe necesariamente considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho precisas por parte del reclamante, lo que importa necesariamente la carga de acreditar razonablemente los errores en que ha incurrido el Servicio de Impuestos Internos en la tasación efectuada, conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO: Que, asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La norma referida tiene plena aplicación en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL ROL DE AVALÚOS 306-282 DE LA COMUNA DE VILLARRICA: DÉCIMO PRIMERO: Que, la reclamante plantea en este punto que no obstante que la escritura de compraventa, plano y memoria explicativa dan cuenta que el inmueble en cuestión tiene una superficie Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 12 aproximada de 6.550 metros cuadrados, en la actualidad dicha situación no es efectiva por cuanto parte del terreno fue invadido (sic) por el lago Villarrica, lo que ha restado del mismo una superficie de 1.250 metros cuadrados, lo cual implica que su superficie actual alcanza a los 5.300 metros cuadrados. A objeto de acreditar sus dichos, acompaña a fojas 30 un levantamiento planimétrico confeccionado en el mes de marzo de 2013 por el topógrafo Lino Pérez Carrasco, documento que da cuenta que el lote 4-A, que corresponde al predio del reclamante, tiene una cabida de 5.300 metros cuadrados. DÉCIMO SEGUNDO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta al respecto en su escrito de contestación que el terreno, según la información que registra en sus bases de datos, tiene una superficie de 6.550 metros cuadrados, según lo informado en el respectivo formulario 2890 sobre declaración de enajenación e inscripción de bienes raíces, señalando que la superficie del terreno establecida para efectos de la tasación guarda estricta relación con la cabida mencionada en la escritura pública de compra del terreno y que los notarios y conservadores se encuentran obligados a informar al ente fiscalizador las escrituras públicas e inscripciones para transferir el dominio de inmuebles con las características que tienen las propiedades, entre ellas la superficie. DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de este punto, cabe señalar que del examen de los documentos acompañados por la reclamante y que rolan a fojas 8, 27 y 29 de autos, consistentes en escritura pública de compraventa de 24 de agosto de 2010 del predio en cuestión, memoria explicativa de subdivisión del mes de diciembre de 2009 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica y plano del proyecto de subdivisión del Lote 4 del predio Sucesión Roberto Cabezas, ubicado en el sector Playa Linda, comuna de Villarrica, se aprecia claramente que el inmueble de propiedad del reclamante rol 306-282 tiene una superficie de 6.550 metros cuadrados. Del mismo modo, el formulario de “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces” de fojas 49 y el certificado de avalúo detallado no agrícola, rolante a fojas 50, ambos documentos acompañados por la reclamada, dan cuenta de la misma Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 13 situación en cuanto a la cabida del predio señalado. En este sentido, puede concluirse que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado el avalúo del predio del reclamante en base a una superficie de 6.550 metros cuadrados, actuación que se considera correcta por cuanto se ajusta cabalmente a la información de que dispone el ente fiscalizador y que ha sido proporcionada tanto por el reclamante como por los notarios y conservadores obligados a entregar datos de las transferencias de bienes raíces efectuadas. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo expresado, el documento acompañado por el reclamante a fojas 30, con el cual pretende demostrar que el predio denominado Lote 4-A registra una superficie de 5.300 metros cuadrados, es claramente insuficiente desde el punto de vista probatorio para tal objeto, por cuanto se trata solo de un levantamiento planimétrico que no especifica ni detalla el motivo por el cual se restan del inmueble 1.250 metros cuadrados, y además se contradice con los demás documentos públicos y oficiales que se han referido en el considerando anterior y que dan cuenta de la cabida del predio ascendente a 6.550 metros cuadrados. Ahora bien, lo planteado en el reclamo en cuanto a que el predio del reclamante ha sufrido una disminución de su superficie por acción de las aguas del lago Villarrica es una afirmación infundada, por cuanto no se aclara si se trata de una situación transitoria o permanente atendidos los ciclos de alzas y bajas del nivel de las aguas y si dicha circunstancia se encuentra refrendada por las autoridades marítimas correspondientes. Tampoco se aclara si las mediciones efectuadas comprenden o no el terreno de playa que, como es conocido, corresponde a un bien nacional de uso público. Por estas motivaciones, este Tribunal concluye que el reclamante no logra demostrar su alegación principal en cuanto a la disminución de la superficie del predio de su propiedad y la consecuente actuación errónea por parte del Servicio de Impuestos Internos en la determinación del avalúo fiscal, por lo cual el reclamo planteado en autos deberá ser rechazado, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE FACTORES DE AJUSTE AL AVALÚO DEL PREDIO DE LA RECLAMANTE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 14 DÉCIMO QUINTO: Que, no obstante no tratarse de una cuestión debatida en autos tal como lo advierte la parte reclamada en su escrito de contestación, se estima pertinente efectuar una referencia a la aplicación de los coeficientes correctores en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y también a la correlación del avalúo fiscal determinado para el predio rol 306-282 de la comuna de Villarrica con el valor comercial de predios de similares características y emplazamientos. Al efecto, la reclamada ha señalado que el área homogénea HMB053, a la cual corresponden el inmueble del reclamante, registra un valor por metro cuadrado a la fecha del reavalúo de $42.328.- y precisa que para la conformación de esta área homogénea, se consideraron las formas irregulares del terreno y el área de riesgo en la cual se encuentra por las corrientes de barro o aluviones. También señala que se le aplicaron dos coeficientes correctores de terreno: un factor de ajuste por superficie de 0,9 atendido a que el área homogénea HMB053 corresponde a terrenos que comprenden los 1.000 a 5.000 metros cuadrados, y como el terreno del presente reclamo tiene una superficie de 6.500 metros cuadrados, se verifica la hipótesis del mencionado factor de ajuste, consistente en que la superficie del bien raíz es mayor a la superficie máxima del área homogénea y un factor de ajuste excepcional de 0,8, que fue aplicado al inmueble a objeto que el terreno tuviese un valor acorde con las transacciones comerciales de terrenos del sector en circunstancias análogas, y para acreditar esta circunstancia, proporciona el detalle de cuatro transacciones de predios de la comuna de Villarrica. En este mismo sentido, también acompaña a fojas 47 y siguientes, un informe de la fiscalizadora tasadora actuante y documentación relativa a los valores de enajenación de predios similares al objeto del debate en autos. DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, de acuerdo a las consideraciones generales que se señalan en el Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, la cual fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional del año 2013, los avalúos determinados por el ente fiscalizador se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del predio no dicen relación con la generalidad de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 15 que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Dichas variables se señalan en el punto 2 de dicho Anexo, donde se especifica que el “Coeficiente Corrector Final” es el resultado de los ajustes aplicados al predio por superficie mayor al lote tipo definido para el área homogénea, relación frente–fondo del predio, altura y casos excepcionales. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en el presente caso, del mérito de los antecedentes que se agregan a la causa, es posible determinar que el Servicio de Impuestos efectivamente ha aplicado coeficientes correctores al avalúo determinado en el proceso general del año 2013, considerando para tal efecto que la superficie del predio del reclamante es mayor al rango del lote tipo del área homogénea HMB053 y la circunstancia excepcional que el terreno tuviese un valor acorde con las transacciones comerciales de terrenos del sector. Tales circunstancias, llevaron al ente fiscalizador a determinar la aplicación de un coeficiente corrector final de 0,72, que implica un 28% de descuento de la tasación fiscal determinada, circunstancia que se ve reflejada claramente en el avalúo final del terreno de $199.618.848.- versus la suma de $ 274.228.850.- que le hubiese correspondido de no aplicarse los factores de ajuste referidos. DÉCIMO OCTAVO: Que, del mismo modo, se aprecia de la documentación acompañada por la reclamada de fojas 47 a 58, detallada en el considerando séptimo de la presente sentencia, que la tasación fiscal por metro cuadrado del predio del reclamante, que asciende a la suma de $ 30.711, es absolutamente razonable y coherente con el valor comercial de predios aledaños, cuyos datos de transacción detallados en el informe de fojas 47 y su documentación anexa permiten establecer valores por metro cuadrado que van desde los $ 48.544.- a los $ 114.566.- Por lo expresado, se demuestra que el reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos no ha implicado una tasación fiscal superior al valor comercial de predios de similares características, aclarando que no se encuentra dentro de la esfera de competencia del tribunal revisar las actuaciones que ha desarrollado el Servicio de Impuestos Internos en torno a la fijación de las tablas de valores en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013, si no sólo conocer y resolver en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 16 ámbito del Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces acerca de su errada aplicación, conforme a las causales taxativas señaladas en el artículo 149 del Código Tributario. DECISIÓN SOBRE EL ASUNTO CONTROVERTIDO: DÉCIMO NOVENO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede rechazar el reclamo de avalúos deducido en autos por doña María Inés Lleucun Alarcón, en representación de don Raúl Flores Parra por la causal contenida en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en asignar una nueva tasación en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, al inmueble de propiedad del reclamante ubicado en la comuna de Villarrica, rol de avalúos 306-82, cumpliendo con las instrucciones y condiciones técnicas contenidas en la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, y considerando que a través de la actividad probatoria desplegada por la reclamante, no se logró acreditar en autos errores o vicios en la actuación desarrollada por el ente fiscalizador. VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 17 SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por doña María Inés Lleucun Alarcón, en representación de don Raúl Flores Parra, ya individualizados, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble rol de avalúos 306-282 de la comuna de Villarrica en el proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 13-9-0000754-4 RIT AB-08-00055-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6662b-55d7-4456-bec7-20c0ffa79df1 Timbre Electrónico 2014-08-07T17:35:26-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.