Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00053-2013 · 27 de agosto de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- AB-08-00053-2013
- RUC
- 13-9-0000763-3
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Temuco, veintisiete de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas ocho y siguientes, comparece doña EMA BEATRIZ
ALVARADO NAVARRETE, cédula de identidad N° 15.323.345-4, labores de
casa, domiciliada en calle Colo Colo N° 420-A, Pucon, quien expresa que
conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra del
avalúo asignado al bien raíz rol 114-716 de la comuna de Pucon, en la tasación
general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para los bienes raíces no
agrícolas no habitacionales, conforme a los siguientes antecedentes:
Señala que el predio de su propiedad se ubica fuera del radio
urbano de acuerdo al actual Plan Regulador Comunal de Pucón, y fue adquirido
por herencia quedada al fallecimiento de su madre, emplazado en una subdivisión
mayor que no es un loteo consolidado, no cuenta con urbanización y distante a
más o menos 1.000 metros del camino principal. Agrega que la propiedad en
cuestión presenta accidentes topográficos, ya que existe una quebrada de 12
metros de alto que divide en dos porciones el terreno, además es atravesado por
un canal y no existen construcciones.
Manifiesta que la propiedad se encontraba tasada para el año
2012 en la suma de $ 8.000.000.- y para el año 2013 se aumentó el avalúo a $
64.076.604.-, el cual señala que es un valor erróneo por sobre el valor comercial, y
que el predio se ha tratado de vender por problemas económicos en la suma de
$15.000.000.- y no ha sido posible por ubicación, acceso y topografía. Indica que
no existen ventas recientes en el sector, ya que se trata de inmuebles de
propiedad familiar y que no debe confundirse este sector con el del camino al
volcán. Señala que desde su propiedad hacia el volcán Villarrica, es decir hacia el
sector sur, se encuentra un loteo a 400 metros de distancia con parcelas de 5.000
metros cuadrados y con valores de ventas actuales de $15.000.000.- Por los
antecedentes señalados, la reclamante solicita la revisión del avalúo del rol 114-
716, el cual aumentó un 800% su valor con respecto al año anterior,
encontrándose el terreno en las mismas condiciones del año anterior.
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También argumenta que en el presente caso se configuran las
causales de reclamo de los Nos. 1 y 2 del artículo149 del Código Tributario, esto
es, aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno, ya que se han producido errores evidentes en la tasación fiscal de la
propiedad señalada, porque no es posible el aumento del valor en un 800% con
respecto al año anterior, encontrándose la propiedad en las mismas condiciones.
Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo de
avalúos en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente
en la tasación fiscal practicada erróneamente al rol de avalúos 114-716, y que la
misma sea dejada sin efecto.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 18, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiriere
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 20 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO
TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco,
quien evacua el traslado conferido con fecha 18 de junio de 2013, solicitando el
rechazo del reclamo presentado con costas, confirmando el avalúo determinado
por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes de hecho y
de derecho que a continuación se señalan:
I.- Antecedentes de la tasación fiscal del bien raíz rol de avalúos N° 114-716
de la comuna de Pucon:
Señala al efecto el Servicio de Impuestos Internos que en el
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N° 17.235 sobre
Impuesto Territorial y a través de un estricto procedimiento técnico, determinó el
avalúo de la propiedad que se reclama. Menciona que en virtud de lo dispuesto en
el artículo 3° y 4° de la mencionada ley, corresponde al ente fiscalizador reavaluar
cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en forma simultánea a
todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y
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administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces,
definiendo para los inmuebles de la segunda serie, los valores unitarios de los
terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el
grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Precisa que el
presente proceso de reavalúo, llevado a cabo para los bienes raíces no agrícolas
no habitacionales, rige a contar del primer semestre de 2013, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 20.650 y mediante la Resolución Exenta N° 132, de 31 de
diciembre de 2012, se fijaron los valores de terrenos y construcciones y se
imparten las deficiones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la
segunda serie no agrícola con destino no habitacional, que contiene cuatro anexos
para su determinación.
Expresa además que para determinar el avalúo de los terrenos
se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde VTAH
corresponde al valor unitario de terreno asignado a la respectiva área homogénea;
ST a la superficie de terreno; CG al coeficiente guía de terreno y CCT al
coeficiente corrector de terreno, que puede corresponder a un factor de ajuste por
superficie, por relación frente-fondo del predio, por altura de la construcción o un
factor de ajuste excepcional. Indica asimismo, que en virtud de lo establecido en el
artículo 4° N° 2 de la Ley N°17.235, se ha sectorizado cada comuna del país en
áreas homogéneas, que corresponden a sectores que presentan características
urbanas comunes. Luego, para cada comuna del país existen uno o más planos
que contienen su sectorización en áreas homogéneas, los coeficientes guías por
manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por
localización en áreas comerciales, cuando existan. Sostiene la reclamada que
cada área homogénea tiene un valor de terreno único; sin embargo
excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente
guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios
contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía
captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea
determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados coeficiente
corrector de terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo
de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las
características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que
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se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran
en el punto 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 1342, de 2012.
En cuanto al predio de propiedad de la reclamante, rol de
avalúos 114-716, ubicado en el camino público al Volcán, Lote N° 2, Santa Luisa,
comuna de Pucon, señala la reclamada que se le aplicaron coeficientes
correctores, determinando el Servicio de Impuestos Internos un avalúo de
$64.076.604.- por una superficie de terreno equivalente a 5.781 metros cuadrados.
II.- Fundamentos de la nueva tasación efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos:
Expresa la reclamada que el acto administrativo materia de este
reclamo corresponde al nuevo avalúo del bien raíz rol 114-716 de la comuna de
Pucón, ubicado en el camino público al volcán, Lote 2, Santa Luisa, la que figura
en los registros del Servicio de Impuestos Internos a nombre de doña Ema
Alvarado Navarrete, con destino sitio eriazo. Señala que de acuerdo a la ubicación
del predio en el plano de precios de terrenos, este se encuentra correctamente
ubicado en el área homogénea HMB015, el cual tiene un rango de lote tipo de 200
1.600 metros cuadrados de superficie, con un valor base por metro cuadrado a la
fecha del reavalúo, esto es al primer semestre del 2013, de $ 11.084.-, la cual
presenta condiciones particulares, ya que está conformada mayoritariamente por
predios con topografía irregular, pendientes suaves, fuertes, y abruptas, lo que
corresponde a un sector amplio con faldeos. Indica que el inmueble presenta una
superficie de 5.781 metros cuadrados, por lo cual el valor asignado en la tasación
se encuentra correctamente determinado.
Señala que favorece al acto administrativo mediante el cual se
determinó el nuevo avalúo del inmueble, la presunción de validez que detentan los
actos administrativos de acuerdo a lo contemplado en el inciso final del artículo 3
de la Ley N° 19.880, y que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en
la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de
legalidad de la actuación de la administración, es el administrado quien debe
probar, pese a la presunción referida, que la actuación del Servicio no se ha
ajustado a derecho, por lo que habría que desestimar lo sostenido por la
reclamante, rechazando los argumentos contenidos en el reclamo interpuesto.
III.- Consideraciones finales y peticiones concretas:
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Indica que conforme los argumentos expuestos en su
contestación, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho una correcta
determinación del avalúo del inmueble, de acuerdo a un análisis técnico,
haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.235 sobre
Impuesto Territorial, así como de la determinación de los coeficientes de ajustes
que contempla la Resolución Ex. N° 132, del 31 de diciembre de 2012 y sus
respectivos anexos, por lo que solicita se tenga por evacuado el traslado respecto
del reclamo tributario interpuesto por doña Ema Alvarado Navarrete, y se rechace
en todas sus partes, confirmándose el reavalúo del inmueble no agrícola rol 114-
716 de la comuna de Pucon, por encontrarse ajustado a derecho.
A fojas 25, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de
Impuestos Internos, por acreditada la personería y por acompañados los
documentos.
A fojas 27, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos
sobre los cuales esta debía recaer.
A fojas 32, se acompaña nómina de testigos de la parte
reclamada.
A fojas 33, se acompaña lista de testigos de la reclamante y
documentos en parte de prueba.
A fojas 53, se agrega acta de audiencia testimonial en la cual
declaran los testigos de la parte reclamada.
A fojas 57, se dispone que la Sra. Secretaria Abogado del
Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa.
A fojas 59, rola certificación de la Secretaria Abogado del
Tribunal, relativo a que en la causa no existen diligencias pendientes y que el
término probatorio se encuentra cumplido.
A fojas 60, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 8 y siguientes comparece la
contribuyente doña EMA ALVARADO NAVARRETE, quien conforme a lo
establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce
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reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación del inmueble rol
de avalúos 114-716 de la comuna de Pucon, efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos para el año 2013, por estimar que dicha actuación se fundó en
una aplicación errónea de las tablas de clasificación, de acuerdo a los
antecedentes ya referidos en la parte expositiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 20 y siguientes, comparece don
CHRISTIAN SOTO TORRES, ya individualizado en autos, quien en su calidad de
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo en todas
sus partes del reclamo presentado y la confirmación de la actuación del Servicio,
en atención a los argumentos detallados en la parte expositiva de la sentencia.
EL ACTO QUE SE RECLAMA:
TERCERO: Que, el acto reclamado corresponde al avalúo
determinado en la tasación general del año 2013 efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos, que estableció para el inmueble rol N° 114-716 de la comuna
de Pucon un avalúo de $ 64.076.604.-
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA:
CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes:
1.- Que la reclamante tiene la calidad de propietaria del inmueble rol de avalúos N°
114-716 de la comuna de Pucon.
2.- Que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado un nuevo avalúo del
inmueble indicado, que asciende a la suma de $ 64.076.604.- a contar del 1 de
enero del año 2013.
3.- Que el avalúo vigente de dicho predio al año 2012, alcanzaba a la suma de
$8.000.000.-
4.- Que, el Servicio de Impuestos Internos determinó el nuevo avalúo mediante la
aplicación del valor unitario de terreno asignado al área homogénea HMB015 de la
comuna de Pucon.
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QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 21, se recibió la causa a
prueba, fijando como puntos a probar la efectividad de la aplicación errónea de las
tablas de clasificación del terreno en la tasación efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos del inmueble rol de avalúos N°114-716 de la comuna de Pucón
y la procedencia de la aplicación del factor de ajuste por superficie en la tasación
efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, considerando los rangos de la
zona homogénea en que se ubica el predio.
SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes
fundantes del reclamo, una copia de escritura de promesa de compraventa y
fotocopia de convenio de pago con la Tesorería General de la República.
SÉPTIMO: Que, asimismo, dentro del término probatorio, la
parte reclamante acompañó prueba documental consistente en los siguientes
antecedentes:
1.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 20 de septiembre de 2006 de la propiedad
rol 114-716, donde se detalla el valor del avalúo fiscal del terreno.
2.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 13 de septiembre de 2013 de la propiedad
rol 114-716, donde se detalla el valor del avalúo fiscal del terreno.
3.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-348, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
4.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-732, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
5.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-733, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
6.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-360, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
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7.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-572, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
8.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-683, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
9.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol
101-585, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
10.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 2 de septiembre de 2013 de la propiedad
rol 101-190, donde se detalle el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la
misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716.
11.- Copia simple del plano del área homogénea HMB015 donde se emplaza la
propiedad rol 114-716.
12.- Copia simple de carta de fecha 16 de septiembre de 2013.
OCTAVO: Que, por su parte, la reclamada rindió prueba
testimonial en autos, consistente en los atestados de las funcionarias del Servicio
de Impuestos Internos doña Verushka Del Valle Almeyda y doña Carmen Alvarez
Schneider, quienes declaran de fojas 53 a 55 lo siguiente:
1.- La fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos doña VERUSHKA
DEL VALLE ALMEYDA, a fojas 53 de autos, expone respecto de los puntos de
prueba, que el predio rol de avalúos 114-716, de acuerdo a los antecedentes
considerados en el reavalúo de bienes no agrícolas no habitacionales 2013, se
encontraría en el área homogénea correcta esto es la HMB015, no obstante lo
cual dicho inmueble presenta características particulares por las cuales
corresponde aplicar un factor de ajuste. Uno de estos factores es la superficie,
puesto que tiene extensión mayor al rango del lote tipo que va de 200 1.600
metros cuadrados de su área homogénea, y que no es posible subdivir por
encontrarse fuera del radio urbano. Agrega que otra característica importante es la
referida a su topografía, ya que presenta una pendiente abrupta con un riachuelo,
los que producen una división del predio afectando la ocupación del mismo, por lo
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que se considera como desventaja. También señala que otra característica
desventajosa es la ubicación del predio, ya que se ubica en un camino vecinal que
se destina al acceso de estos terrenos, a una distancia de 2 kilómetros
aproximadamente del camino principal de subida hacia el Volcán Villarrica, y no
cuenta con urbanización completa, no obstante contar con tendido eléctrico.
Precisa que todos esos factores se debieran considerar para aplicar un factor de
ajuste excepcional de 0,20, lo cual rebaja considerablemente el valor inicial
determinado por el reavalúo general del año 2013.
2.- La fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos doña CARMEN
GLORIA ALVAREZ SCHNEIDER, a fojas 55 de autos, manifiesta respecto de los
puntos de prueba fijados en autos, que respecto de los antecedentes del predio rol
de avalúos 114-716 planteados en el reclamo, se ha podido determinar que el
reavalúo aplicado por las tablas de valores de las áreas homogéneas estaría
correcto siempre y cuando las características del terreno hubiesen sido diferentes.
Explica que la situación de este terreno es distinta por su topografía, ya que tiene
una quebrada que la cruza, causada por una diferencia importante de altura y que
deja porciones de terreno muy pequeñas para su aprovechamiento y se trata de
un inmueble que no puede subdividirse, ya que su superficie no lo permite porque
es rural y de 5.000 metros cuadrados aproximadamente y con acceso por un
camino vecinal. Concluye la testigo que por las razones expuestas, debería
aplicarse un factor de ajuste que tenga presente las indicaciones que ha
manifestado para efectos de su reavalúo, considerando como adecuado un
coeficiente de ajuste de 0,20.
CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA Y VALORACIÓN DE LA
PRUEBA:
NOVENO: Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende
que la controversia en autos se refiere a dos puntos: por una parte, establecer si
se aplicaron erróneamente las tablas de clasificación del terreno en la tasación
efectuada por el Servicio de Impuestos Internos del inmueble rol de avalúos
N°114-716 de la comuna de Pucón; y por otra, determinar la procedencia de la
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aplicación de factores de ajuste a la tasación efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos, considerando los rangos y características del área
homogénea en que se ubica el predio de la reclamante.
DÉCIMO: Que, en relación a la carga de la prueba, debe
tenerse presente que el Impuesto Territorial es un tributo cuya determinación
entrega la ley al Servicio de Impuestos Internos, en especial respecto de la fijación
de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz. En este sentido, a
criterio de este sentenciador, si bien no cabe la aplicación de las normas
contenidas en el artículo 21 del Código Tributario respecto de un tributo
determinado y aplicado por la Administración Tributaria, debe considerarse la
naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del
Código Tributario, las cuales se refieren a cuestiones de hecho precisas
relacionadas con errores en la actuación del ente fiscalizador, lo que importa
necesariamente la carga del reclamante de acreditarlas conforme a las reglas
generales aplicables en materia de prueba.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la valoración de la
prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que
en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y
Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al
realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas,
científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las
desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso
que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión
que convence al sentenciador.
EN CUANTO A LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN
AUTOS:
DÉCIMO SEGUNDO: Que, la reclamante plantea como
principal fundamento de su reclamo, la circunstancia que el predio de su propiedad
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presenta ciertas características desventajosas en cuanto a su ubicación,
urbanización y topografía que desvirtúan el aumento del avalúo determinado por el
Servicio de Impuestos Internos, el cual es superior en un 800% al que tenía el
inmueble hasta el año 2012. En efecto, precisa la actora que el predio se emplaza
en una subdivisión mayor que no es un loteo consolidado, que no cuenta con
urbanización, distante a más o menos 1.000 metros del camino principal, y que en
el mismo existe una quebrada que divide en dos porciones el terreno, el que
además es atravesado por un canal.
DÉCIMO TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos no
controvierte en su contestación el punto planteado por la reclamante en cuanto a
las características desventajosas del predio en cuestión, y solo manifiesta que el
reclamo debe ser rechazado porque la modificación del avalúo corresponde al
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235 sobre
Impuesto Territorial, la que se llevó a cabo mediante un estricto procedimiento
técnico. En este sentido, la entidad fiscalizadora solo justifica su actuación desde
el punto de vista formal, sin pronunciarse acerca de la existencia de circunstancias
que pudiesen modificar la tasación fiscal determinada, a través de la aplicación de
los factores de ajuste que contempla el anexo N° 2 de la Resolución Exenta N°
132, de 31 de diciembre de 2012.
DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, debe considerarse que
efectivamente la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, en el marco del
avalúo de los bien raíces, la función de confeccionar las tablas de clasificación de
los terrenos así como también las tablas de valores. La aplicación de tales
parámetros en la tasación de bienes raíces resulta así una operación rutinaria, de
manera que si el predio se encuentra en determinada área homogénea y presenta
ciertas características, se le deben aplicar los valores correspondientes. En este
marco, nuestro ordenamiento jurídico entrega un limitado espacio de impugnación
a los contribuyentes, conforme a las causales previstas en el artículo 149 del
Código Tributario, ya que éstos no pueden reclamar de los valores generales y las
características que modifican tales valores base fijados por el ente fiscalizador,
sino sólo de errores de superficie, errada aplicación de tablas, errores de
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transcripción, de copia o de cálculo o la especial circunstancia prevista en el
número 4 del artículo 149 del Código Tributario.
DÉCIMO QUINTO: Que, en este marco, la contribuyente ha
fundado su reclamo en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del
Código Tributario, ya que el Servicio de Impuestos Internos arribó al nuevo avalúo
mediante la aplicación pura y simple de los precios de terrenos determinados para
el área homogénea HMB015 de la comuna de Pucon, sin considerar sus
especiales características. Lo anterior, aparece corroborado por el hecho que el
aumento del avalúo fiscal asciende a un 800% de la tasación que ostentaba la
propiedad de la reclamante hasta el año 2012, lo que parece indicar que
efectivamente no se tomaron en cuenta en la actuación reclamada las condiciones
del predio y del sector donde se emplaza, sin que se haya justificado la referida
alza en alguna consideración técnica que haga aparecer razonable la actuación
llevada a cabo por el ente fiscalizador. En efecto, este Tribunal desconoce cuales
fueron los elementos que tuvo en consideración el Servicio para llevar a cabo el
reavalúo del inmueble rol 114-716, más allá de la operación aritmética que se
describe en el traslado al reclamo, que consiste en multiplicar el valor unitario del
terreno por la superficie del mismo. Incluso, en el escrito de contestación se
menciona la aplicación de coeficientes correctores, lo cual no es efectivo como se
puede comprobar del avalúo determinado en definitiva por el ente fiscalizador.
DÉCIMO SEXTO: Que, no obstante lo señalado, la propia parte
reclamada se ha encargado de aclarar el punto debatido a través de la prueba
rendida en el transcurso del proceso. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos
ha presentado en estrados a dos funcionarias fiscalizadoras tasadoras de la
Unidad de Villarrica, una de ellas a cargo de la Oficina de Convenio Municipal de
Pucon, quienes coinciden en sus declaraciones, consignadas en el considerando
octavo de la presente sentencia, en cuanto a la necesidad de aplicar factores de
corrección al avalúo determinado al predio de la reclamante en atención a las
características desventajosas que presenta. Así, la testigo Verushka Del Valle
Almeyda señala que el inmueble presenta características particulares, tales como
superficie mayor al rango del lote tipo del área homogénea y que no es posible
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subdivir por encontrarse fuera del radio urbano; su topografía, ya que presenta
una pendiente abrupta con un riachuelo, que divide el predio afectando la
ocupación del mismo; la ubicación, ya que se encuentra en un camino vecinal a
una distancia de 2 kilómetros aproximadamente del camino principal de subida
hacia el Volcán Villarrica y no cuenta con urbanización completa, precisando que
todos esos factores se deberían considerar para aplicar un factor de ajuste
excepcional de 0,20, lo cual rebajaría considerablemente el valor inicial
determinado por el reavalúo general del año 2013. En los mismos términos se
expresa la testigo doña Carmen Gloria Alvarez Schneider, quien ratifica que
debería aplicarse un factor de ajuste que considere las especiales características
del inmueble en cuestión, estimando también como adecuado un coeficiente de
ajuste de 0,20 al avalúo del terreno.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, debe dejarse establecido que, si bien
es cierto que en el marco del presente procedimiento no corresponde a esta
judicatura ponderar la razonabilidad de las tablas de valores y coeficientes
establecidos por el ente fiscalizador para efectos del reavalúo de los predios,
aparece de toda lógica que si en la definición o aplicación de tales parámetros
técnicos el Servicio de Impuestos Internos incurre en errores u omisiones
evidentes y que resultan acreditados en el proceso, como en el caso de autos,
este Tribunal se encuentra facultado para corregir dichas actuaciones, dejándolas
sin efecto o modificándolas, según corresponda. Se estima que de esta forma es
posible otorgar tutela jurídica efectiva a aquellos contribuyentes que se han visto
perjudicados por notorias alzas del avalúo de sus predios que no se justifican
razonablemente por el ente fiscalizador, y que los afectan tanto en su esfera
patrimonial como en el efectivo ejercicio de su derecho de defensa, al desconocer
el administrado cuales son las motivaciones o fundamentos que justifican el
aumento de la tasación de sus inmuebles, más allá de la mera enunciación de las
normas legales y reglamentarias que regulan dicha materia.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en este sentido, y considerando
fundamentalmente los antecedentes que aportan las testigos presentadas por el
Servicio de Impuestos Internos, quienes evidentemente tienen la calidad de
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expertas en el tema que se ventila en la presente causa, se estima que se
configura en autos la causal de reclamo establecida en el artículo 149° N° 2 del
Código Tributario, ya que se ha hecho una aplicación errónea de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado, al no considerar la tabla de valores
unitarios del terreno la condición del sector donde se ubica, las obras de
urbanización de que dispone y las especiales características del inmueble,
teniendo presente que cuando la ley de impuesto territorial en su artículo 4° N° 2
se refiere a dichas circunstancias, alude a todas aquellas que afectan el estado de
un bien raíz para efectos de su tasación.
DÉCIMO NOVENO: Que, por los motivos antedichos, y
considerando las alegaciones hechas por las partes, los documentos
acompañados y las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme
a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia
con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores,
arriba a la convicción que se deberá acoger el reclamo de autos, disponiéndose
que el Servicio de Impuestos Internos debe proceder a la aplicación, a contar del 1
de enero de 2013, de un factor de ajuste excepcional de 0,20 al avalúo del predio
rol 114-716 de la comuna de Pucon, de tal forma que la tasación fiscal disminuya
en un 80% respecto del monto actualmente vigente.
VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la parte
reclamada en la presente causa, por haber comparecido la reclamante en forma
personal, conforme lo autorizan los artículos 129 y 151 del Código Tributario.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y
razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149,
150 y 151 del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y
Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170
del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales.
SE RESUELVE:
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I.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por doña Ema Beatriz
Alvarado Navarrete, ya individualizada en autos, en contra del avaluo determinado
en la tasación general del año 2013, efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos al inmueble rol de avalúos N° 114-716 de la comuna de Pucon.
II.- REBÁJESE la tasación asignada al predio de la reclamante, debiendo
aplicarse para tal efecto, a contar del 1 de enero de 2013, un factor de ajuste
excepcional al avalúo del terreno igual a 0,20, conforme las motivaciones
contenidas en los considerandos décimo segundo a décimo octavo de la presente
sentencia.
III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por haber comparecido la
reclamante personalmente en estos autos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por
medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad
a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese
aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC 13-9-0000763-3
RIT AB-08-00053-2013
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.-
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2014-08-27T17:19:55-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.