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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00053-2013 · 27 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00053-2013
RUC
13-9-0000763-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, veintisiete de agosto de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas ocho y siguientes, comparece doña EMA BEATRIZ ALVARADO NAVARRETE, cédula de identidad N° 15.323.345-4, labores de casa, domiciliada en calle Colo Colo N° 420-A, Pucon, quien expresa que conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra del avalúo asignado al bien raíz rol 114-716 de la comuna de Pucon, en la tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, conforme a los siguientes antecedentes: Señala que el predio de su propiedad se ubica fuera del radio urbano de acuerdo al actual Plan Regulador Comunal de Pucón, y fue adquirido por herencia quedada al fallecimiento de su madre, emplazado en una subdivisión mayor que no es un loteo consolidado, no cuenta con urbanización y distante a más o menos 1.000 metros del camino principal. Agrega que la propiedad en cuestión presenta accidentes topográficos, ya que existe una quebrada de 12 metros de alto que divide en dos porciones el terreno, además es atravesado por un canal y no existen construcciones. Manifiesta que la propiedad se encontraba tasada para el año 2012 en la suma de $ 8.000.000.- y para el año 2013 se aumentó el avalúo a $ 64.076.604.-, el cual señala que es un valor erróneo por sobre el valor comercial, y que el predio se ha tratado de vender por problemas económicos en la suma de $15.000.000.- y no ha sido posible por ubicación, acceso y topografía. Indica que no existen ventas recientes en el sector, ya que se trata de inmuebles de propiedad familiar y que no debe confundirse este sector con el del camino al volcán. Señala que desde su propiedad hacia el volcán Villarrica, es decir hacia el sector sur, se encuentra un loteo a 400 metros de distancia con parcelas de 5.000 metros cuadrados y con valores de ventas actuales de $15.000.000.- Por los antecedentes señalados, la reclamante solicita la revisión del avalúo del rol 114- 716, el cual aumentó un 800% su valor con respecto al año anterior, encontrándose el terreno en las mismas condiciones del año anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 2 También argumenta que en el presente caso se configuran las causales de reclamo de los Nos. 1 y 2 del artículo149 del Código Tributario, esto es, aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, ya que se han producido errores evidentes en la tasación fiscal de la propiedad señalada, porque no es posible el aumento del valor en un 800% con respecto al año anterior, encontrándose la propiedad en las mismas condiciones. Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo de avalúos en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación fiscal practicada erróneamente al rol de avalúos 114-716, y que la misma sea dejada sin efecto. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 18, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiriere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 20 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 18 de junio de 2013, solicitando el rechazo del reclamo presentado con costas, confirmando el avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan: I.- Antecedentes de la tasación fiscal del bien raíz rol de avalúos N° 114-716 de la comuna de Pucon: Señala al efecto el Servicio de Impuestos Internos que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y a través de un estricto procedimiento técnico, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Menciona que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° y 4° de la mencionada ley, corresponde al ente fiscalizador reavaluar cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en forma simultánea a todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 3 administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, definiendo para los inmuebles de la segunda serie, los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Precisa que el presente proceso de reavalúo, llevado a cabo para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, rige a contar del primer semestre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650 y mediante la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, se fijaron los valores de terrenos y construcciones y se imparten las deficiones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, que contiene cuatro anexos para su determinación. Expresa además que para determinar el avalúo de los terrenos se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde VTAH corresponde al valor unitario de terreno asignado a la respectiva área homogénea; ST a la superficie de terreno; CG al coeficiente guía de terreno y CCT al coeficiente corrector de terreno, que puede corresponder a un factor de ajuste por superficie, por relación frente-fondo del predio, por altura de la construcción o un factor de ajuste excepcional. Indica asimismo, que en virtud de lo establecido en el artículo 4° N° 2 de la Ley N°17.235, se ha sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas, que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes. Luego, para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su sectorización en áreas homogéneas, los coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan. Sostiene la reclamada que cada área homogénea tiene un valor de terreno único; sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados coeficiente corrector de terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 4 se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran en el punto 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 1342, de 2012. En cuanto al predio de propiedad de la reclamante, rol de avalúos 114-716, ubicado en el camino público al Volcán, Lote N° 2, Santa Luisa, comuna de Pucon, señala la reclamada que se le aplicaron coeficientes correctores, determinando el Servicio de Impuestos Internos un avalúo de $64.076.604.- por una superficie de terreno equivalente a 5.781 metros cuadrados. II.- Fundamentos de la nueva tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos: Expresa la reclamada que el acto administrativo materia de este reclamo corresponde al nuevo avalúo del bien raíz rol 114-716 de la comuna de Pucón, ubicado en el camino público al volcán, Lote 2, Santa Luisa, la que figura en los registros del Servicio de Impuestos Internos a nombre de doña Ema Alvarado Navarrete, con destino sitio eriazo. Señala que de acuerdo a la ubicación del predio en el plano de precios de terrenos, este se encuentra correctamente ubicado en el área homogénea HMB015, el cual tiene un rango de lote tipo de 200 1.600 metros cuadrados de superficie, con un valor base por metro cuadrado a la fecha del reavalúo, esto es al primer semestre del 2013, de $ 11.084.-, la cual presenta condiciones particulares, ya que está conformada mayoritariamente por predios con topografía irregular, pendientes suaves, fuertes, y abruptas, lo que corresponde a un sector amplio con faldeos. Indica que el inmueble presenta una superficie de 5.781 metros cuadrados, por lo cual el valor asignado en la tasación se encuentra correctamente determinado. Señala que favorece al acto administrativo mediante el cual se determinó el nuevo avalúo del inmueble, la presunción de validez que detentan los actos administrativos de acuerdo a lo contemplado en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, y que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación de la administración, es el administrado quien debe probar, pese a la presunción referida, que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho, por lo que habría que desestimar lo sostenido por la reclamante, rechazando los argumentos contenidos en el reclamo interpuesto. III.- Consideraciones finales y peticiones concretas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 5 Indica que conforme los argumentos expuestos en su contestación, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho una correcta determinación del avalúo del inmueble, de acuerdo a un análisis técnico, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, así como de la determinación de los coeficientes de ajustes que contempla la Resolución Ex. N° 132, del 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, por lo que solicita se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por doña Ema Alvarado Navarrete, y se rechace en todas sus partes, confirmándose el reavalúo del inmueble no agrícola rol 114- 716 de la comuna de Pucon, por encontrarse ajustado a derecho. A fojas 25, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos, por acreditada la personería y por acompañados los documentos. A fojas 27, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales esta debía recaer. A fojas 32, se acompaña nómina de testigos de la parte reclamada. A fojas 33, se acompaña lista de testigos de la reclamante y documentos en parte de prueba. A fojas 53, se agrega acta de audiencia testimonial en la cual declaran los testigos de la parte reclamada. A fojas 57, se dispone que la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa. A fojas 59, rola certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal, relativo a que en la causa no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra cumplido. A fojas 60, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 8 y siguientes comparece la contribuyente doña EMA ALVARADO NAVARRETE, quien conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 6 reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación del inmueble rol de avalúos 114-716 de la comuna de Pucon, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013, por estimar que dicha actuación se fundó en una aplicación errónea de las tablas de clasificación, de acuerdo a los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 20 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, ya individualizado en autos, quien en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo en todas sus partes del reclamo presentado y la confirmación de la actuación del Servicio, en atención a los argumentos detallados en la parte expositiva de la sentencia. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado corresponde al avalúo determinado en la tasación general del año 2013 efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, que estableció para el inmueble rol N° 114-716 de la comuna de Pucon un avalúo de $ 64.076.604.- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes: 1.- Que la reclamante tiene la calidad de propietaria del inmueble rol de avalúos N° 114-716 de la comuna de Pucon. 2.- Que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado un nuevo avalúo del inmueble indicado, que asciende a la suma de $ 64.076.604.- a contar del 1 de enero del año 2013. 3.- Que el avalúo vigente de dicho predio al año 2012, alcanzaba a la suma de $8.000.000.- 4.- Que, el Servicio de Impuestos Internos determinó el nuevo avalúo mediante la aplicación del valor unitario de terreno asignado al área homogénea HMB015 de la comuna de Pucon. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 7 QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 21, se recibió la causa a prueba, fijando como puntos a probar la efectividad de la aplicación errónea de las tablas de clasificación del terreno en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos del inmueble rol de avalúos N°114-716 de la comuna de Pucón y la procedencia de la aplicación del factor de ajuste por superficie en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, considerando los rangos de la zona homogénea en que se ubica el predio. SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, una copia de escritura de promesa de compraventa y fotocopia de convenio de pago con la Tesorería General de la República. SÉPTIMO: Que, asimismo, dentro del término probatorio, la parte reclamante acompañó prueba documental consistente en los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 20 de septiembre de 2006 de la propiedad rol 114-716, donde se detalla el valor del avalúo fiscal del terreno. 2.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 13 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 114-716, donde se detalla el valor del avalúo fiscal del terreno. 3.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-348, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 4.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-732, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 5.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-733, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 6.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-360, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 8 7.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-572, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 8.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-683, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 9.- Certificado de avalúo fiscal de 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-585, donde se detalla el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 10.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 2 de septiembre de 2013 de la propiedad rol 101-190, donde se detalle el valor del avalúo fiscal de un terreno ubicado en la misma zona donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 11.- Copia simple del plano del área homogénea HMB015 donde se emplaza la propiedad rol 114-716. 12.- Copia simple de carta de fecha 16 de septiembre de 2013. OCTAVO: Que, por su parte, la reclamada rindió prueba testimonial en autos, consistente en los atestados de las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos doña Verushka Del Valle Almeyda y doña Carmen Alvarez Schneider, quienes declaran de fojas 53 a 55 lo siguiente: 1.- La fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos doña VERUSHKA DEL VALLE ALMEYDA, a fojas 53 de autos, expone respecto de los puntos de prueba, que el predio rol de avalúos 114-716, de acuerdo a los antecedentes considerados en el reavalúo de bienes no agrícolas no habitacionales 2013, se encontraría en el área homogénea correcta esto es la HMB015, no obstante lo cual dicho inmueble presenta características particulares por las cuales corresponde aplicar un factor de ajuste. Uno de estos factores es la superficie, puesto que tiene extensión mayor al rango del lote tipo que va de 200 1.600 metros cuadrados de su área homogénea, y que no es posible subdivir por encontrarse fuera del radio urbano. Agrega que otra característica importante es la referida a su topografía, ya que presenta una pendiente abrupta con un riachuelo, los que producen una división del predio afectando la ocupación del mismo, por lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 9 que se considera como desventaja. También señala que otra característica desventajosa es la ubicación del predio, ya que se ubica en un camino vecinal que se destina al acceso de estos terrenos, a una distancia de 2 kilómetros aproximadamente del camino principal de subida hacia el Volcán Villarrica, y no cuenta con urbanización completa, no obstante contar con tendido eléctrico. Precisa que todos esos factores se debieran considerar para aplicar un factor de ajuste excepcional de 0,20, lo cual rebaja considerablemente el valor inicial determinado por el reavalúo general del año 2013. 2.- La fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos doña CARMEN GLORIA ALVAREZ SCHNEIDER, a fojas 55 de autos, manifiesta respecto de los puntos de prueba fijados en autos, que respecto de los antecedentes del predio rol de avalúos 114-716 planteados en el reclamo, se ha podido determinar que el reavalúo aplicado por las tablas de valores de las áreas homogéneas estaría correcto siempre y cuando las características del terreno hubiesen sido diferentes. Explica que la situación de este terreno es distinta por su topografía, ya que tiene una quebrada que la cruza, causada por una diferencia importante de altura y que deja porciones de terreno muy pequeñas para su aprovechamiento y se trata de un inmueble que no puede subdividirse, ya que su superficie no lo permite porque es rural y de 5.000 metros cuadrados aproximadamente y con acceso por un camino vecinal. Concluye la testigo que por las razones expuestas, debería aplicarse un factor de ajuste que tenga presente las indicaciones que ha manifestado para efectos de su reavalúo, considerando como adecuado un coeficiente de ajuste de 0,20. CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: NOVENO: Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende que la controversia en autos se refiere a dos puntos: por una parte, establecer si se aplicaron erróneamente las tablas de clasificación del terreno en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos del inmueble rol de avalúos N°114-716 de la comuna de Pucón; y por otra, determinar la procedencia de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 10 aplicación de factores de ajuste a la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, considerando los rangos y características del área homogénea en que se ubica el predio de la reclamante. DÉCIMO: Que, en relación a la carga de la prueba, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial es un tributo cuya determinación entrega la ley al Servicio de Impuestos Internos, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz. En este sentido, a criterio de este sentenciador, si bien no cabe la aplicación de las normas contenidas en el artículo 21 del Código Tributario respecto de un tributo determinado y aplicado por la Administración Tributaria, debe considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a cuestiones de hecho precisas relacionadas con errores en la actuación del ente fiscalizador, lo que importa necesariamente la carga del reclamante de acreditarlas conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. EN CUANTO A LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN AUTOS: DÉCIMO SEGUNDO: Que, la reclamante plantea como principal fundamento de su reclamo, la circunstancia que el predio de su propiedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 11 presenta ciertas características desventajosas en cuanto a su ubicación, urbanización y topografía que desvirtúan el aumento del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, el cual es superior en un 800% al que tenía el inmueble hasta el año 2012. En efecto, precisa la actora que el predio se emplaza en una subdivisión mayor que no es un loteo consolidado, que no cuenta con urbanización, distante a más o menos 1.000 metros del camino principal, y que en el mismo existe una quebrada que divide en dos porciones el terreno, el que además es atravesado por un canal. DÉCIMO TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos no controvierte en su contestación el punto planteado por la reclamante en cuanto a las características desventajosas del predio en cuestión, y solo manifiesta que el reclamo debe ser rechazado porque la modificación del avalúo corresponde al ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, la que se llevó a cabo mediante un estricto procedimiento técnico. En este sentido, la entidad fiscalizadora solo justifica su actuación desde el punto de vista formal, sin pronunciarse acerca de la existencia de circunstancias que pudiesen modificar la tasación fiscal determinada, a través de la aplicación de los factores de ajuste que contempla el anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012. DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, debe considerarse que efectivamente la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, en el marco del avalúo de los bien raíces, la función de confeccionar las tablas de clasificación de los terrenos así como también las tablas de valores. La aplicación de tales parámetros en la tasación de bienes raíces resulta así una operación rutinaria, de manera que si el predio se encuentra en determinada área homogénea y presenta ciertas características, se le deben aplicar los valores correspondientes. En este marco, nuestro ordenamiento jurídico entrega un limitado espacio de impugnación a los contribuyentes, conforme a las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario, ya que éstos no pueden reclamar de los valores generales y las características que modifican tales valores base fijados por el ente fiscalizador, sino sólo de errores de superficie, errada aplicación de tablas, errores de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 12 transcripción, de copia o de cálculo o la especial circunstancia prevista en el número 4 del artículo 149 del Código Tributario. DÉCIMO QUINTO: Que, en este marco, la contribuyente ha fundado su reclamo en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, ya que el Servicio de Impuestos Internos arribó al nuevo avalúo mediante la aplicación pura y simple de los precios de terrenos determinados para el área homogénea HMB015 de la comuna de Pucon, sin considerar sus especiales características. Lo anterior, aparece corroborado por el hecho que el aumento del avalúo fiscal asciende a un 800% de la tasación que ostentaba la propiedad de la reclamante hasta el año 2012, lo que parece indicar que efectivamente no se tomaron en cuenta en la actuación reclamada las condiciones del predio y del sector donde se emplaza, sin que se haya justificado la referida alza en alguna consideración técnica que haga aparecer razonable la actuación llevada a cabo por el ente fiscalizador. En efecto, este Tribunal desconoce cuales fueron los elementos que tuvo en consideración el Servicio para llevar a cabo el reavalúo del inmueble rol 114-716, más allá de la operación aritmética que se describe en el traslado al reclamo, que consiste en multiplicar el valor unitario del terreno por la superficie del mismo. Incluso, en el escrito de contestación se menciona la aplicación de coeficientes correctores, lo cual no es efectivo como se puede comprobar del avalúo determinado en definitiva por el ente fiscalizador. DÉCIMO SEXTO: Que, no obstante lo señalado, la propia parte reclamada se ha encargado de aclarar el punto debatido a través de la prueba rendida en el transcurso del proceso. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos ha presentado en estrados a dos funcionarias fiscalizadoras tasadoras de la Unidad de Villarrica, una de ellas a cargo de la Oficina de Convenio Municipal de Pucon, quienes coinciden en sus declaraciones, consignadas en el considerando octavo de la presente sentencia, en cuanto a la necesidad de aplicar factores de corrección al avalúo determinado al predio de la reclamante en atención a las características desventajosas que presenta. Así, la testigo Verushka Del Valle Almeyda señala que el inmueble presenta características particulares, tales como superficie mayor al rango del lote tipo del área homogénea y que no es posible Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 13 subdivir por encontrarse fuera del radio urbano; su topografía, ya que presenta una pendiente abrupta con un riachuelo, que divide el predio afectando la ocupación del mismo; la ubicación, ya que se encuentra en un camino vecinal a una distancia de 2 kilómetros aproximadamente del camino principal de subida hacia el Volcán Villarrica y no cuenta con urbanización completa, precisando que todos esos factores se deberían considerar para aplicar un factor de ajuste excepcional de 0,20, lo cual rebajaría considerablemente el valor inicial determinado por el reavalúo general del año 2013. En los mismos términos se expresa la testigo doña Carmen Gloria Alvarez Schneider, quien ratifica que debería aplicarse un factor de ajuste que considere las especiales características del inmueble en cuestión, estimando también como adecuado un coeficiente de ajuste de 0,20 al avalúo del terreno. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, debe dejarse establecido que, si bien es cierto que en el marco del presente procedimiento no corresponde a esta judicatura ponderar la razonabilidad de las tablas de valores y coeficientes establecidos por el ente fiscalizador para efectos del reavalúo de los predios, aparece de toda lógica que si en la definición o aplicación de tales parámetros técnicos el Servicio de Impuestos Internos incurre en errores u omisiones evidentes y que resultan acreditados en el proceso, como en el caso de autos, este Tribunal se encuentra facultado para corregir dichas actuaciones, dejándolas sin efecto o modificándolas, según corresponda. Se estima que de esta forma es posible otorgar tutela jurídica efectiva a aquellos contribuyentes que se han visto perjudicados por notorias alzas del avalúo de sus predios que no se justifican razonablemente por el ente fiscalizador, y que los afectan tanto en su esfera patrimonial como en el efectivo ejercicio de su derecho de defensa, al desconocer el administrado cuales son las motivaciones o fundamentos que justifican el aumento de la tasación de sus inmuebles, más allá de la mera enunciación de las normas legales y reglamentarias que regulan dicha materia. DÉCIMO OCTAVO: Que, en este sentido, y considerando fundamentalmente los antecedentes que aportan las testigos presentadas por el Servicio de Impuestos Internos, quienes evidentemente tienen la calidad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 14 expertas en el tema que se ventila en la presente causa, se estima que se configura en autos la causal de reclamo establecida en el artículo 149° N° 2 del Código Tributario, ya que se ha hecho una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, al no considerar la tabla de valores unitarios del terreno la condición del sector donde se ubica, las obras de urbanización de que dispone y las especiales características del inmueble, teniendo presente que cuando la ley de impuesto territorial en su artículo 4° N° 2 se refiere a dichas circunstancias, alude a todas aquellas que afectan el estado de un bien raíz para efectos de su tasación. DÉCIMO NOVENO: Que, por los motivos antedichos, y considerando las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que se deberá acoger el reclamo de autos, disponiéndose que el Servicio de Impuestos Internos debe proceder a la aplicación, a contar del 1 de enero de 2013, de un factor de ajuste excepcional de 0,20 al avalúo del predio rol 114-716 de la comuna de Pucon, de tal forma que la tasación fiscal disminuya en un 80% respecto del monto actualmente vigente. VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada en la presente causa, por haber comparecido la reclamante en forma personal, conforme lo autorizan los artículos 129 y 151 del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 150 y 151 del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 15 I.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por doña Ema Beatriz Alvarado Navarrete, ya individualizada en autos, en contra del avaluo determinado en la tasación general del año 2013, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol de avalúos N° 114-716 de la comuna de Pucon. II.- REBÁJESE la tasación asignada al predio de la reclamante, debiendo aplicarse para tal efecto, a contar del 1 de enero de 2013, un factor de ajuste excepcional al avalúo del terreno igual a 0,20, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo segundo a décimo octavo de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por haber comparecido la reclamante personalmente en estos autos. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC 13-9-0000763-3 RIT AB-08-00053-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.- Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2297149-239d-4e2d-aa5f-872dd0ba6771 Timbre Electrónico 2014-08-27T17:19:55-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.