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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00057-2013 · 29 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00057-2013
RUC
13-9-0000808-7
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1 y 31, comparece don PETER COMPTON PEDDAR, agricultor, cédula de identidad N° 3.162.746-K, con domicilio en Camino Pucón-Huife kilómetro 15, y para estos efectos en Avenida Alemania N° 0587, departamento 113, Temuco, quien expone que conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, viene en presentar reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del bien raíz no agrícola no habitacional de su propiedad, rol de avalúo 135-387 de la comuna de Pucón. Expone al efecto, que dicha propiedad se ubica en el área territorial fuera del actual Plan Regulador Comunal de Pucón, en el camino denominado Pucón-Huife distante 15 Kilómetros de dicha ciudad, precisando que es resultante de una subdivisión de un predio de mayor extensión denominado Fundo Quetroleufu, de su propiedad, clasificado como agrícola. Agrega que la propiedad revaluada es colindante al predio mayor, encontrándose sin cercos divisorios, con destino actual y ocupada como casa del cuidador y bodega, contando con servicios básicos de agua, luz, etc., precisando además en este predio se encuentra la zona de invernaderos que proporcionan el abastecimiento para autoconsumo de productos frescos del huerto familiar. Agrega respecto de las ventas realizadas en esta subdivisión de su propiedad, considerado loteo no consolidado, que las parcelas resultantes no cuentan con los servicios básicos de luz y agua, por lo que los valores de venta van desde un rango mínimo de $ 5.000.000.- a un máximo de $ 8.000.000.-, y desde el año 2004 a la fecha no se registran ventas en este sector, cercano a la propiedad rol 135-387, siendo a la fecha de hoy el avalúo fiscal superior al valor comercial del predio en cuestión, existiendo además otro error en el destino de la propiedad, ya que según manifiesta esta es habitacional y no sitio eriazo, como fue considerado por el Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que en el presente caso, se configuran las causales establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 2 Tributario, esto es, determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones y aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Advierte que se han producido errores evidentes en la tasación fiscal de la propiedad señalada, por lo cual solicita que se tenga por presentado el reclamo por los antecedentes de hecho y de derecho presentados, darle curso y en definitiva, se acoja ordenándose que se rebaje la tasación fiscal practicada erróneamente al rol 135-387 de la comuna de Pucon. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 29, se ordena al reclamante subsanar las omisiones observadas en su escrito de reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2014. A fojas 31, la reclamante presenta escrito subsanando las omisiones. A fojas 33, se tiene por cumplido lo ordenado. A fojas 35, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos y se confiere traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. A fojas 37 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado otorgado a fojas 35, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: 1.- Marco Normativo: Hace presente que la entidad fiscal que representa posee atribuciones que la ley le ha otorgado como ente fiscalizador en estas materias, que establecen un estricto procedimiento sobre bases técnicas para la determinación del avalúo de una propiedad. En este sentido, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235.- sobre Impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 3 Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar, cada cinco años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Agrega que la actuación realizada por el Servicio se basa en parámetros técnicos, a fin de contar con criterios objetivos aplicables a todos los inmuebles, de modo tal que pueda asegurarse a todos los contribuyentes igual tratamiento ante dicho procedimiento, como lo exige el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta asimismo, que la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, del Director del Servicio de Impuestos Internos, fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. Expone que esta resolución establece consideraciones generales tanto para la tasación de los terrenos como de las construcciones y contiene una serie de anexos, los que establecen los planos de precios de terrenos, la tasación de terrenos, la tasación de construcciones, el glosario técnico de construcciones y las tablas de valores unitarios de construcciones. Precisa que el anexo N° 1, la resolución mencionada estableció que para la tasación de los terrenos se considerará su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obras de urbanización de que disponen, y para este objeto aprobó los planos de cada comuna donde éstas se encuentran sectorizadas en áreas denominadas “área homogénea”, para cada una de las cuales se encuentran definidos sus correspondientes valores base de terreno, sus sitios normales, así como la estructura de coeficientes guías que ajustan el valor base de cada zona a nivel predial o de manzana predial, según corresponda. Además, señala que dicha resolución dispone que para efectuar esta tasación también se deben considerar las características físicas particulares de cada sitio o predio, aplicando un coeficiente corrector de terreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 4 2.- Improcedencia de los argumentos expresados en el reclamo: Al respecto, señala la reclamada que corresponde rechazar los argumentos expuestos por la reclamante. En primer lugar, en cuanto a la determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, expone que considerando los antecedentes expuestos en el reclamo y los que obran en poder de dicha entidad, el predio rol de avalúos 135-387 de la comuna de Pucón, corresponde al Lote A-1-36, de una cabida de 8.448 metros cuadrados, y corresponde a una de 22 parcelas de agrado resultantes de una subdivisión, emplazado en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua y forma parte del área homogénea RSS037. Precisa además que el predio mencionado se encuentra tasado como no agrícola con destino eriazo, ya que a febrero de 2013 así figura en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, condición en que fue considerada en el proceso de reavalúo fiscal. Agrega que el cambio en el destino del inmueble materia del reclamo no ha tenido lugar por cuanto a la fecha no se ha recibido por parte de la Dirección de Obras Municipales ningún antecedente relativo a alguna construcción existente en dicho predio, ni ha sido recepcionada alguna presentación del contribuyente solicitando la modificación al catastro de bienes raíces, acompañado los documentos pertinentes. En segundo lugar, en cuanto al argumento que el avalúo fiscal es superior al valor comercial del inmueble, señala que al primer semestre de 2013, el avalúo del predio materia de este reclamo asciende a $ 14.217.984.-, monto inferior al valor comercial de un terreno de las características del predio retasado y que está ubicado en uno de los centros turísticos más importantes de nuestro país. También argumenta que el predio retasado es el resultado de una subdivisión aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero el 25 de junio de 1998 y hasta la fecha se han vendido más del 50% de los lotes resultantes, y durante el año 2013 el precio de venta de una parcela de 5.000.- metros cuadrados, ascendió a la suma de $ 13.000.000.- Expone a contibuación que por corresponder al Servicio de Impuestos Internos la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces de acuerdo al artículo 3° de la Ley 17.235, sujetándose a las disposiciones de la misma, será el contribuyente quién deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio es errónea, agregando que favorece al acto administrativo mediante el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. 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Por lo tanto, concluye la reclamada que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, al existir presunción de legalidad de la actuación de la administración, según lo ordena la Ley 19.880, es el administrado quien debe probar que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho. Finalmente, solicita de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales que cita y lo dispuesto en los artículos 117 inciso segundo, artículo 132 inciso primero y 149 y siguientes del Código Tributario, tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por don Peter Compton Peddar, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos. A fojas 42, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 44, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre la cual ésta debía recaer. A fojas 49, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 52, la parte reclamante acompaña documentos en parte de prueba. A fojas 63, la parte reclamada acompaña documentos en parte de prueba. A fojas 82, la apoderado de la reclamada presenta escrito de téngase presente. A fojas 85, se dispone que la Secretario Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 6 A fojas 87, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 88, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece don Peter Compton Peddar, cédula de identidad N° 3.162.746-K, agricultor, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo del bien raíz rol 135-387 de la comuna de Pucon, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013, por estimar que se habría determinado erróneamente el destino de la propiedad al no ser un sitio eriazo y por asignarse una tasación fiscal superior al valor comercial del predio. SEGUNDO: Que, a fojas 37 y siguientes, comparece don Christian Soto Torres, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, individualizado previamente, quien evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la actuación del Servicio, en atención a los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva del presente fallo. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la determinación del nuevo avalúo del predio rol 135-387 de la comuna de Pucon, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 7 CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- El contribuyente don Peter Compton Peddar tiene la calidad de propietario del inmueble rol de avalúo 135-387 de la comuna de Pucon. 2.- El predio de propiedad del contribuyente se encuentra incorporado en el área homogénea RSS037 de la comuna de Pucon, en una zona rural de extensión urbana, con una extensión de 8.448 metros cuadrados. 3.- Dicha área homogénea tiene un rango de lote tipo de 5.000 a 6.000 metros cuadrados y un valor por metro cuadrado que alcanza a la suma de $ 1.849.- a la fecha del reavalúo. QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 44 se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales esta debía recaer, llamándose a las partes a probar la efectividad que el predio rol de avalúos N°135-387 de la comuna de Pucón posee destino habitacional y que dicha calidad fue informada oportunamente al Servicio de Impuestos Internos y la procedencia de la aplicación del factor de ajuste por superficie al avalúo del predio referido, considerando los rangos de la zona homogénea RSS037 en que se ubica el inmueble. SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, la siguiente documentación que rola de fojas 7 a 28 de autos: 1.- Copia de escrituras de venta de predios pertenecientes al loteo en que se ubica el inmueble en cuestión. 2.- Plano de subdivisión. SÉPTIMO: Que, asimismo, durante el término probatorio la parte reclamante acompañó la siguiente prueba documental, la cual se agrega de fojas 55 a 60 de autos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 8 1.- Set de 8 fotografías certificadas ante Notario Público con fecha 23 de octubre de 2013, las que corresponden al cierre perimetral de lote Rol 135-375, acceso peatonal; entrada a restaurant "Pimienta"; acceso para vehículos; lote Rol 135- 374; bosque nativo existente en la propiedad y bodega con vivienda, ubicada en la propiedad rol de avalúo 137-387 de la comuna de Pucón. 2.- Copia simple de impresión de plano regulador de Pucón. OCTAVO: Que, la parte reclamada ha acompañado prueba documental durante el término probatorio, rolante de fojas 65 a 78 de autos, consistente en los siguientes antecedentes: 1.- Copia autorizada de la ficha del área homogénea RRS037 de la comuna de Pucón, correspondiente a la zona donde se encuentra ubicado el predio materia de autos. 2.- Certificados de avalúo del inmueble rol 135-387, correspondientes a primer semestre de 2012 y 2013.- 3.- Tres copias autorizadas de Formularios 2890 de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, correspondientes a inmuebles ubicados en el sector del terreno reavaluado (Quetroleufu), a saber: rol 135-953, de una superficie de 5.000 metros cuadrados, transferido el 6 de junio de 2012 en $19.500.000.-, a $3.900.- por metro cuadrado; rol 135-380, de una superficie de 5.320 metros cuadrados, transferido el 11 de febrero de 2013 en $13.000.000.-, es decir a $2.444.- por metro cuadrado; y rol 135-381, de una superficie de 5.680 metros cuadrados, transferido el 11 de febrero de 2013 en $13.000.000.-, es decir a $2.288.- por metro cuadrado. 4.- Copia simple de certificado de dominio del inmueble rol de avalúo 135-953 de la comuna de Pucón, copia autorizada de Certificado N°459073, correspondiente a la asignación de roles de avalúo en trámite y copia autorizada del plano de ubicación de esta parcela. 5.- Cuatro avisos de ventas de parcelas ubicadas en el sector Quetroleufu, que acreditan que el valor del metro cuadrado oscila entre $3.000.- a $3.600.- 6.- Plano del lugar en que se ubica el terreno reavaluado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 9 CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: NOVENO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se desprende que la cuestión fundamental a resolver en el presente juicio consiste en establecer si existió un error en la actuación del Servicio de Impuestos Internos al determinar el destino y el avalúo del predio rol 135-387 de la comuna de Pucon. DÉCIMO: Que, en forma previa al análisis de la cuestión enunciada, resulta necesario precisar que en relación a la carga de la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial es un tributo cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, por tratarse de un impuesto que no es declarado por el contribuyente si no que es determinado y aplicado íntegramente por la Administración Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, respecto de este punto debe considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a cuestiones de hecho precisas relacionadas con errores en la actuación del ente fiscalizador, lo que importa necesariamente la carga del reclamante de acreditarlas conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO PRIMERO: Que, asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, para lo cual el Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 10 las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. EN CUANTO A LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN AUTOS: DÉCIMO SEGUNDO: Que, en primer término, el reclamante plantea en su libelo que existe un error en la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos, consistente en que el predio de su propiedad figura clasificado en la actualidad como sitio eriazo, en circunstancias que tiene destino habitacional. En su reclamo, no aclara dicha circunstancia ni proporciona antecedentes acerca de las construcciones existentes en el inmueble, como asimismo no precisa si se efectuaron oportunamente las comunicaciones al ente fiscalizador dando cuenta de este hecho a objeto que se practicara la tasación correspondiente. Posteriormente, en el escrito que presenta con fecha 24 de octubre de 2013, rolante a fojas 52 de autos, manifiesta que el predio rol de avalúos 135-387 posee una construcción antigua de más de 20 años, que ha sido renovada como casa habitación y bodega hace 12 años, con condiciones básicas y equipamiento consistente en luz, agua y fosa séptica, manifestando que al encontrarse la mencionada construcción en el rol agrícola matriz 135-9 y construida antes de la subdivisión que dio origen al rol 135-387, no se informó. A objeto de acreditar sus dichos, acompaña dos fotografías del inmueble, rolantes a fojas 59. DÉCIMO TERCERO: Que, por su parte, la reclamada manifiesta en su contestación que el predio en cuestión se encuentra tasado como no agrícola con destino eriazo, ya que al mes de febrero de 2013 dicha propiedad figuraba en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos en esa calidad, y dicha entidad no ha recibido de parte de la Dirección de Obras Municipales ningún antecedente relativo a alguna construcción existente en el lugar ni tampoco se ha recepcionado en la entidad fiscalizadora alguna presentación del contribuyente solicitando la modificación al catastro con los documentos de respaldo pertinentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 11 DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de este punto, cabe señalar que el reclamante no se ha referido en su libelo a una cuestión que se estima fundamental respecto del asunto que se controvierte, ya que no expresa como lo afecta este supuesto error en la calificación del destino del predio de su propiedad ni tampoco aclara que relación existe entre ese hecho y la tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de poder establecer con certeza como se configuraría el supuesto perjuicio al contribuyente en el ámbito del reavalúo efectuado al inmueble rol 137-387 de la comuna de Pucon. DÉCIMO QUINTO: Que, aún cuando de la documentación probatoria acompañada por el contribuyente pudiese establecerse que efectivamente existe una construcción en el predio, cabe hacer presente que no existe evidencia en el proceso que demuestre que el reclamante haya dado cumplimiento cabal en esta materia a las normas legales pertinentes, relacionadas con la recepción de la construcción por parte de la Municipalidad de Pucon, ni que haya dado los avisos pertinentes al Servicio de Impuestos Internos a objeto que dicha entidad fiscalizadora procediese en consecuencia. Al respecto, debe dejarse establecido que la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala expresamente en su artículo 116 que la construcción de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, y el artículo 144 del mismo cuerpo legal dispone que terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales, exigencias legales cuyo cumplimiento no ha demostrado la parte reclamante. DÉCIMO SEXTO: Que, en el sentido expresado, cabe rechazar en esta parte el reclamo de avalúos planteado por don Peter Compton Peddar, en atención a que no se ha señalado por parte del reclamante cual es el agravio que le produce la actuación del Servicio de Impuestos Internos que impugna, y además por el hecho que del mérito de los antecedentes probatorios allegados al proceso, no resulta acreditado algún error o incorrección en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 12 actuación desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos, quien ha llevado a cabo su actuación, consistente en la determinación del destino del predio del reclamante y su respectiva tasación, de acuerdo a los antecedentes de que disponía al 31 de diciembre del año 2012, sin que el contribuyente haya efectuado alguna presentación debidamente fundamentada ante el ente fiscalizador que justificara la modificación del catastro de bienes raíces en relación a la calificación de eriazo del inmueble rol de avalúos 135-387 de la comuna de Pucon, omisión que incluso es reconocida por el reclamante. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, plantea también el reclamante en su libelo que el valor del terreno se encuentra tasado erróneamente por sobre su valor comercial por parte del Servicio de Impuestos Internos, señalando que las ventas que ha efectuado de parcelas resultantes de la subdivisión de su predio agrícola registran valores entre $5.000.000.- a $8.000.000.- y que desde el año 2004 a la fecha no se registran ventas en el sector. A objeto de acreditar sus dichos, acompaña a su reclamo copias de escrituras de venta de 6 predios resultantes de la subdivisión del rol matriz 135-9, rolantes de fojas 7 a 27 de autos. DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, la parte reclamada manifiesta en su contestación que al primer semestre de 2013 el avalúo del predio materia de este reclamo asciende a la suma de $ 14.217.984.-, monto inferior al valor comercial de un terreno de las características del predio retasado, ubicado en uno de los centros turísticos más importantes de nuestro país, precisando además que el predio en cuestión es el resultado de una subdivisión aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero el 25 de junio de 1998 y hasta la fecha se han vendido más del 50% de los lotes resultantes, y durante el año 2013 el precio de venta de una parcela de 5.000.- metros cuadrados, ascendió a la suma de $13.000.000.- Asimismo, mediante documento que se adjunta a fojas 66 de autos, consistente en certificado de avalúo fiscal del inmueble rol 135-387 de la comuna de Pucon, acredita la reclamada que el predio del reclamante registraba un avalúo al primer semestre del año 2012 que ascendía a $18.864.867.-, superior al monto determinado para el reavalúo del año 2013, que corresponde a la suma de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. 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DÉCIMO NOVENO: Que, cabe señalar al respecto, que la documentación probatoria acompañada por la parte reclamada, con la cual pretende justificar sus dichos en cuanto a que el avalúo fiscal del predio supera su valor comercial, es claramente insuficiente para tal efecto, por cuanto, como advierte la reclamada en su escrito de téngase presente de fojas 82, se trata de escrituras que dan cuenta de ventas efectuadas entre los años 1999 y 2002, por lo cual es razonable estimar que a la fecha del reavalúo del año 2013, los bienes raíces ubicados en la comuna de Pucon, que corresponde a un sector turístico de alta plusvalía, hayan aumentado su valor. VIGÉSIMO: Que, del mismo modo, se aprecia de la documentación acompañada por la parte reclamada de fojas 65 a 78, detallada en el considerando octavo de la presente sentencia, que la tasación fiscal por metro cuadrado del predio del reclamante, que asciende a la suma de $ 1.683.-, es absolutamente razonable y coherente con el valor comercial de predios aledaños, cuyos datos de transacción contenidos en la documentación aludida permiten establecer valores por metro cuadrado que van desde los $ 2.288.- a los $ 3.900.- por ventas efectuadas en los años 2012 y 2013. Por lo expresado, se demuestra que el reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos no ha implicado una tasación fiscal superior al valor comercial de predios de similares características, resultando acreditado además, en consonancia con el punto de prueba N° 2 fijado en autos, que la entidad fiscal ha aplicado correctamente al avalúo del terreno un factor de ajuste de 0,90, que rebaja en un 10% la tasación de la propiedad del reclamante, en atención a que su superficie es mayor a la superficie máxima determinada para el área homogénea RSS037, según las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 14 VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a los demás antecedentes probatorios acompañados por la parte reclamante, especialmente a aquellos que se adjuntan de fojas 55 a 58 y a fojas 60 de autos, cabe hace notar que ellos no se refieren al predio materia de autos, rol de avalúos 135-387 de la comuna de Pucon, y además no se ha aclarado por el actor como se relacionan tales antecedentes con la materia que se controvierte en autos, motivo por el cual no serán considerados en la resolución del asunto litigioso. DECISIÓN SOBRE EL ASUNTO CONTROVERTIDO: VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede rechazar el reclamo de avalúos deducido en autos por don Peter Compton Peddar por las causales contenidas en los numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en asignar una nueva tasación, en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, al inmueble de propiedad del reclamante ubicado en la comuna de Pucon, rol de avalúos 135-387, cumpliendo en tal cometido con las instrucciones y condiciones técnicas contenidas en la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, y considerando que a través de la actividad probatoria desplegada por la reclamante, no se logró acreditar en autos errores o vicios en la actuación desarrollada por el ente fiscalizador. VIGÉSIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 15 siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Peter Compton Peddar, ya individualizado, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble rol de avalúos 135-387 de la comuna de Pucon, en el proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 13-9-0000808-7 RIT AB-08-00057-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb3bf13a-5772-4dc5-80b6-d6b2480e1b39 Timbre Electrónico 2014-08-29T12:35:50-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.