Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00088-2013 · 27 de noviembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00088-2013
- RUC
- 13-9-0002111-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintisiete de noviembre de 2014.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 3, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 8
de noviembre de 2013 y notificada por cédula en la misma fecha a don JULIO
CESAR MONTECINO AVILA, cédula de identidad Nº 4.394.310-3, con giro de
agricultor propietario, con domicilio en Las Violetas, parcela N° 20, Lote 1 y 1B,
Km. 1, comuna de Nueva Imperial, por su responsabilidad en la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la
utilización de doce facturas falsas provenientes de nueve supuestos
proveedores.
2.- La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de
fiscalización producto de la no declaración de facturas de compra sujetas a
retención, detectándose por fiscalizadores del Grupo N° 1 de Personas y Micro-
Pequeñas Empresas el registro y utilización por parte del contribuyente de
facturas falsas y otros proveedores que no se encontraban declarados. A través
de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación del
contribuyente, se pudo establecer que en los períodos auditados, esto es julio
de 2010 a noviembre de 2012, el denunciado registró en sus libros de
compraventas un total de doce facturas falsas provenientes de nueve supuestos
proveedores, de las cuales en el proceso de recopilación de antecedentes
acompaño 11 de dichos documentos, de lo cual se infiere que una de las
anotaciones efectuadas en el libro de compraventas no contiene respaldo
documentario. En los períodos tributarios indicados, el contribuyente hizo
utilización indebida del crédito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado
en dichas facturas mediante su incorporación en los formularios 29 de los
respectivos períodos, reduciendo de esa forma la carga tributaria que debía
soportar.
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3.- Agrega la denuncia que los funcionarios del Servicio realizaron verificaciones
de facturas de compra y de venta con los registros de los libros de
compraventas del contribuyente investigado, al cual también se le tomó
declaración jurada. Además, se efectuaron verificaciones de facturas de
proveedores cuyos montos eran significativamente altos y que transferían gran
cantidad de mercaderías, y fueron visitados los contribuyentes de esta
jurisdicción para obtener las respectivas declaraciones juradas.
4.- También expresa que los antecedentes recopilados dejan en evidencia que
la obtención, registro y declaración de las facturas tuvo como fin último reducir
indebidamente la carga tributaria del denunciado, usando para ello el incremento
del crédito fiscal del IVA respaldado con dichos documentos falsos. Señala que
los contribuyentes cuyo nombre aparece en el membrete de las facturas
impugnadas, concurrieron al Servicio, presentaron su documentación y
otorgaron declaración jurada, por lo cual se comprobó que se trataba de
documentos falsos, y otros proveedores no fueron ubicados en los domicilios
registrados o bien no dieron respuesta a las notificaciones practicadas.
5.- Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvo
participación directa el contribuyente Sr. Julio Cesar Montecino Avila, quien
procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que
tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de facturas
falsas.
6.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente:
Proveedor : Iván Uldarico Canales Burgos
R.U.T. : 9.294.483-2
Domicilio : Lugar 3, Km. 12, comuna de Teodoro Schmidt.
Giro : Agricultor
Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
000640 28.02.2011 2.6000.000 494.000 02.2011 06
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Proveedor : Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Santa Carla Ltda.
RUT : 78.001.370-2
Domicilio : Fundo San Fernando, roles 256-125/257-5/258-006, San
Patricio, Camino Colonia Mendoza, Comuna de Vilcun.
Giro : Agrícola.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
00036 29.10.2010 2.760.000 524.400 10.2010 02
00038 30.11.2010 7.790.000 1.480.100 11.2010 03
Proveedor : Victor Hilmar Borkert Hoffmann
RUT : 4.149.769-6
Domicilio : Fundo Los Avellanos, Río Blanco, Las Cascadas, Comuna de
Puerto Octay.
Giro : Agricultor Ganadero.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
000401 30.12.2010 4.300.000 817.000 12.2010 04
Proveedor : Sociedad Agrícola Velásquez Limitada.
RUT : 76.066.838-9
Domicilio : Parcela N° 18, Santa Irene, Rol 304-179, Km. 3, Camino
Lautaro-Curacautín, Comuna de Lautaro.
Giro : Agrícultor, Ganadería y Servicios Agrícolas.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
00119 06.06.2011 4.500.000 855.000 06.2011 10
00125 04.08.2011 2100.000 399.000 08.2011 12
Proveedor : José Sofanor Norambuena Jarpa.
RUT : 5.348.121-3
Domicilio : Casa Matriz: Francisco Bilbao #0341, Pitrufquen.
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Sucursal 1: Hijuera (sic) El Triangulo rol 518-10, Pitrufquen.
Giro : Compra y venta de madera, agricultor, silvicultura, compra y
venta de carbón y leña.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
00149 31.03.2011 4.850.000 921.500 03.2011 07
Proveedor : Juan Guillermo Navarrete Muñoz.
RUT : 7.020.655-2
Domicilio : P. Aguirre Cerda #536, Comuna de Melipeuco.
Sucursal 1: Parcela N°28, Las Hortencias a 45 Km. de Temuco,
Comuna de Cunco.
Giro : Corta de maderas, silvicultura y agricultor.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
01259 15.04.2011 7.000.000 1.330.000 04.2011 08
01284 08.07.2011 2.800.000 532.000 07.2011 11
Proveedor : Javier Enrique Garrido Martel
RUT : 7.026.726-8
Domicilio : O´Higgins #1323, Lautaro, Comuna de Lautaro.
Giro : Compra y venta de ganado, leña, carbon, corretaje agrícola,
frutos del país, carnicería, provisiones.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
00479 06.09.2011 2.000.000 380.000 09.2011 13
Proveedor : José Adolfo Seguel Arratia
RUT : 7.882.899-4
Domicilio : Secta (sic) Faja, Km. 18, Gorbea, Comuna de Gorbea.
Giro : Agricultor.
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Factura Fecha Valor Neto I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
00481 22.04.2012 1.550.000 294.500 04.2012 20
Proveedor : Agrícola Nova S.A.
RUT : 79.811.120-5
Domicilio : Longitudinal Sur Km. 302, Comuna de Linares.
Giro : Agroindustria y Frigorífico.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
0156033 19.08.2010 4.050.000 769.500 01.2011 5
7.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 17, una carpeta de
recopilación de antecedentes en 142 fojas, que contiene las facturas tachadas
como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más
dos libros de compras de la contribuyente con anotaciones de los períodos de
octubre de 2008 a abril de 2012.
A fojas 12, se tuvo por recibida acta de denuncia N°
3/2013, remitida al Tribunal mediante oficio reservado N° 38, de 12 de
noviembre de 2013.
A fojas 14, se ordena a la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal certificar si se encuentra vigente o vencido el plazo para formular
descargos.
A fojas 16, rola certificado de la Sra. Secretaria
Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular
descargos por parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido.
A fojas 17, rola escrito de téngase presente del
Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 34, se tiene presente lo señalado por el
denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia.
A fojas 36, se trajeron los autos para fallo.
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Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 03/2013, de 8 de noviembre
de 2013, ha denunciado al contribuyente Julio César Montecino Ávila, cédula de
identidad N° 4.394.310-3, con giro de agricultor propietario, domiciliado en Las
Violetas, Parcela 20, Lote 1ª y 1B, Km. 1 comuna de Nueva Imperial, por su
participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro
y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de
doce facturas falsas emitidas por nueve supuestos proveedores, causando con
ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 9.357.007.-, actualizado al
mes de septiembre de 2013, por concepto de evasión del Impuesto al Valor
Agregado.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no
presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de
Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161
del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo
del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más
trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados
en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento,
se puede establecer que el denunciado registró y utilizó en forma sistemática,
durante doce períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos
proveedores Iván Uldarico Canales Burgos, Sociedad Agrícola, Ganadera y
Forestal Santa Carla Ltda., Victor Hilmar Borkert Hoffmann, Sociedad Agrícola
Velásquez Limitada, José Sofanor Norambuena Jarpa, Juan Guillermo
Navarrete Muñoz, Javier Enrique Garrido Martel, José Adolfo Seguel Arratia y
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Agrícola Nova S.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal y no
acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la
efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas
corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva de este sentencia.
CUARTO: Que, con el objeto de establecer
fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en
autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores del
denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a
fojas 33.
1.- RESPECTO DE LA FACTURA N° 640, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR
EL CONTRIBUYENTE IVÁN CANALES BURGOS.-
QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el
numeral 5.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida
presuntamente por el contribuyente Iván Uldarico Canales Burgos, la cual da
cuenta de la compra de ganado vacuno, y que rola a fojas 16 del cuaderno de
documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos
constató la falsedad material de dicho documento en base a los siguientes
antecedentes:
A) El presunto emisor de la factura 00640 prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador, la cual rola a fojas 23 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a Julio Montecino
Ávila y desconoce haber emitido el documento tributario señalado, el cual
presenta, según su observación, una serie de inconsistencias con sus
documentos verdaderos, en cuanto al membrete, pie de imprenta, timbre de
autorización del Servicio, etc., además de precisar que dicha factura la emitió el
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29 de septiembre de 2011 por venta de papas a la empresa Santa Cecilia S.A.
de la ciudad de Los Ángeles.
B) Una copia de la verdadera factura N° 00640 emitida por el contribuyente Iván
Canales Burgos, se encuentra acompañada en el folio 19 del cuaderno de
recopilación de antecedentes. Asimismo, se adjunta a dicho expediente
administrativo, el folio 5 del libro de compraventas de dicho contribuyente donde
consta el registro de la factura referida y el formulario 29 de declaración
mensual, donde consta la declaración del débito fiscal contenido en el
documento tributario que se analiza.
C) La factura N°000640 impugnada por el Servicio ostenta el cuño de
autorización del Servicio de Impuestos Internos N° 140, según se aprecia
claramente en la copia cuadruplicado cobro ejecutivo de fojas 17 del cuaderno
de antecedentes. Al respecto, el Jefe del Departamento de Plataforma de
Atención y Asistencia informa mediante oficio N° 77313048443, de 19 de abril
de 2013, que el timbre N° 140 se utilizó hasta el año 2009, por lo que la vigencia
máxima de las facturas es hasta el 31 de diciembre de 2010, registrando la
factura dubitada fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir la falsedad de la factura del presunto proveedor Iván Uldarico Canales
Burgos, la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de febrero
de 2011, y que da cuenta de operaciones comerciales de venta de ganado que
nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que tal documento tributario es
una falsificación de los documentos del contribuyente referido, y que la
verdadera factura N°000640 fue realmente emitida en otra fecha a un comprador
distinto y por concepto de venta de papas, según resulta acreditado con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se
menciona en el considerando precedente.
2.- EN CUANTO A LAS FACTURAS SUPUESTAMENTE EMITIDAS AL
DENUNCIADO POR LA SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL
SANTA CARLA LTDA.-
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SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas números
36 y 38, supuestamente emitidas al denunciado por la contribuyente “Sociedad
Agrícola, Ganadera y Forestal Santa Carla Ltda.”, cuyos ejemplares en original
rolan a fojas 44 y 46 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado
por la denunciante y que dan cuenta de la compra de diversos vacunos, el ente
fiscalizador ha fundado su calificación de falsedad de tales documentos
tributarios según los siguientes antecedentes probatorios:
A) El representante legal de la sociedad presunta emisora de las facturas
dubitadas prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores con fecha 4
de febrero de 2013, la cual rola a fojas 55 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, en la cual señala no conocer a Julio Montecino Ávila y desconoce
haber emitido los documentos tributarios señalados, los cuales estima
adulterados por cuanto no reconoce la letra con la que se llenaron las facturas,
el formato es distinto a las verdaderas facturas, la empresa no comercializa
bueyes y hay diferencias en el pie de imprenta. Además, precisa que la factura
N°36 fue realmente emitida al Club de Rodeo Chileno de Temuco el 11 de junio
de 2010 y la N°38 se encuentra anulada por su fecha de vigencia, que
corresponde hasta el 31 de diciembre de 20010.
B) Una copia de la verdadera factura N° 00036, emitida por la contribuyente
“Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Santa Carla Ltda.”, se encuentra
acompañada en el folio 50 del cuaderno de recopilación de antecedentes.
Asimismo, se adjunta a dicho expediente administrativo, el folio 35 del libro de
compraventas de dicho contribuyente donde consta el registro de la factura
referida y el formulario 29 de declaración mensual, donde consta la declaración
del débito fiscal contenido en el documento tributario señalado. Por su parte, a
fojas 51 del cuaderno de antecedentes, se encuentra acompañada una copia de
la factura N°00038, la cual se encuentra en blanco, sin emitir y con el estampe
de un timbre que señala que el documento es nulo.
OCTAVO: Que, los antecedentes señalados
anteriormente permiten establecer la falsedad de las facturas del presunto
proveedor Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Santa Carla Ltda., las cuales
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registró y utilizó el denunciado en los períodos tributarios de octubre y
noviembre de 2010, y que dan cuenta de operaciones comerciales de compra
de ganado inexistentes, ya que tales documentos tributarios constituyen una
falsificación de las facturas verdaderas del contribuyente referido, una de las
cuales, la N°36, fue realmente emitida en otra fecha a un comprador distinto por
la venta de dos novillos, según resulta acreditado con la documentación
recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se menciona en el
considerando precedente; en tanto que la N°38 no ha sido emitida por el
contribuyente, encontrándose en blanco y anulada.
3.- RESPECTO DE LA FACTURA N° 401, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR
EL CONTRIBUYENTE VICTOR BORKERT HOFFMANN.-
NOVENO: Que, respecto de esta factura, emitida al
denunciado supuestamente por el contribuyente Víctor Borkert Hoffmann, la cual
se agrega en original a fojas 59 del cuaderno de documentos acompañado por
la denunciante y que da cuenta de la compra de vacunos, el Servicio de
Impuestos Internos fundamenta la falsedad de dicho documento conforme los
siguientes antecedentes:
A) El presunto emisor de la factura dubitada prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Osorno con fecha 14 de
febrero de 2013, la cual rola a fojas 65 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, en la cual señala no conocer a Julio Montecino Ávila y desconoce
haber emitido el documento tributario señalado, precisando que cuando vende
animales solo lo hace a través de Ferias de Ganado.
B) De acuerdo a lo señalado en Informe N° 180-F, suscrito por funcionarios
fiscalizadores de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, que
se agrega a fojas 62 del cuaderno de antecedentes, se procedió a verificar la
emisión de la factura N°401 del contribuyente Víctor Borker Hoffmann, la cual se
encontraba anulada con todos sus ejemplares adjuntos, registrada en el libro de
compraventas del período diciembre de 2010. Asimismo, se adjunta una copia
de dicha factura, en el folio 63 del cuaderno de recopilación de antecedentes y
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una copia del folio 23 del libro de compraventas del contribuyente, donde consta
el registro como “nulo” de dicho documento tributario.
C) La verdadera factura N° 000401 del contribuyente registra como pie de
imprenta “Imprenta El Cóndor”, en tanto que el documento impugnado por el
Servicio de Impuestos Internos señala como pie de imprenta el nombre de “Ledy
Lorena Gómez Barrios”. Efectuadas las averiguaciones pertinentes, se constató
que el contribuyente Víctor Borkert Hoffmann no era cliente de dicha imprenta, lo
cual resulta ratificado mediante la comunicación escrita de 2 de abril de 2013 de
doña Ledy Gómez Barrios, dirigida al Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados
permiten concluir la falsedad de la factura emitida por el presunto proveedor
Víctor Borkert Hoffmann, la cual registró y utilizó el denunciado en el período
tributario de diciembre de 2010, y que da cuenta de operaciones comerciales de
compra de ganado que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que
dicho documento tributario es una falsificación de los documentos del
contribuyente referido, ya que la verdadera factura N°000401 se encuentra en
poder del contribuyente, debidamente anulada y registrada en su libro de
compraventas.
4.- EN CUANTO A LAS FACTURAS SUPUESTAMENTE EMITIDAS AL
DENUNCIADO POR LA SOCIEDAD AGRÍCOLA VELÁSQUEZ LIMITADA.-
DÉCIMO PRIMERO: Que, tratándose de las
facturas números 00119 y 00125, supuestamente emitidas al denunciado por la
contribuyente Sociedad Agrícola Velásquez Limitada, cuyos ejemplares en
original rolan a fojas 68 y 71 del cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado por la denunciante, el ente fiscalizador ha fundado su calificación
de falsedad de tales documentos tributarios en los siguientes antecedentes
probatorios:
A) El representante legal de la sociedad presunta emisora de las facturas
dubitadas prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores de la
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Unidad de Osorno del Servicio con fecha 15 de febrero de 2013, la cual rola a
fojas 79 del cuaderno de antecedentes, en la cual señala no conocer a Julio
Montecino Ávila y desconoce haber emitido la factura N° 119 al denunciado,
precisando que dicho documento fue emitido por la venta de 20 vacas a
Agrocomercial Siembras del Sur y que nunca ha tenido el domicilio indicado en
el membrete del documento.
B) Se adjuntan copias de las verdaderas facturas emitidas por el contribuyente
señalado, números 119, en el folio 78 del cuaderno de antecedentes, y 125, en
el folio 82, lo cual permite establecer que los documentos reales fueron emitidos
en fechas distintas a otros contribuyentes y por distintos montos. También se
encuentra acompañado una copia del folio N° 025 del libro de compraventas la
contribuyente Sociedad Agrícola Velásquez Limitada donde consta el registro de
las facturas referidas y el formulario 29 de declaración mensual, donde consta la
declaración del débito fiscal contenido en los documentos tributarios señalados.
C) Se estableció asimismo en el curso de la investigación administrativa, que
los fondos de impresión de las facturas impugnadas por el Servicio de
Impuestos Internos señalan como impresor a la empresa “Fotocopiado y
Comunicaciones Limitada”, con domicilio en calle Barros Arana N°610, Temuco,
en circunstancias que dicha sociedad registra domicilio en la ciudad de Iquique,
según los registros del Servicio, la cual a través de su representante señaló
mediante carta de fecha 21 de marzo de 2013 dirigida al Servicio de Impuestos
Internos de Temuco que la Sociedad Agrícola Velásquez Limitada no figura
como cliente de la imprenta.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, los antecedentes
expuestos denotan claramente la falsedad de las facturas del presunto
proveedor Sociedad Agrícola Velásquez Limitada, las cuales registró y utilizó el
denunciado en los períodos tributarios de junio y agosto de 2011, y que dan
cuenta de operaciones comerciales de compra de ganado inexistentes, ya que
tales documentos tributarios provienen de una falsificación de las facturas del
contribuyente referido, las cuales fueron realmente emitidas en otras fechas a
compradores distintos y por diversas operaciones, según resulta acreditado con
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la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se
menciona en el considerando precedente.
5.- RESPECTO DE LA FACTURA N° 149, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR
EL CONTRIBUYENTE JOSÉ NORAMBUENA JARPA.-
DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de esta factura,
emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente José Norambuena
Jarpa, la cual se agrega en original a fojas 85 del cuaderno de documentos
acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos fundamenta
la falsedad de dicho documento en base a los siguientes antecedentes:
A) El presunto emisor de la factura dubitada prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Victoria con fecha 6 de mayo
de 2013, la cual rola a fojas 90 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
en la cual señala no conocer a Julio Montecino Ávila, desconoce haber emitido
el documento tributario señalado y precisa que su domicilio esta ubicado en
Hijuela El Triángulo, comuna de Traiguén.
B) De acuerdo a lo señalado en Informe N°4, de fecha 7 de mayo de 2013,
emitido por funcionarios fiscalizadores de la Unidad de Victoria del Servicio de
Impuestos Internos, que se agrega a fojas 89 del cuaderno de antecedentes, se
procedió a verificar la emisión de la factura N°00149 del contribuyente José
Norambuena Jarpa, constatándose en el curso de las diligencias que dicho
documento tributario se encontraba emitido al Hospital de Traiguén con fecha 1
de febrero de 2010 por la venta de 15 metros de leña por un valor total de
$214.200.- En este sentido, se adjunta una copia de dicha factura, en el folio 95
del cuaderno de recopilación de antecedentes.
C) Se estableció asimismo que el fondo de impresión de la factura impugnada
por el Servicio de Impuestos Internos señala como impresor a “Fotocopiado y
Comunicaciones Limitada”, con domicilio en calle Barros Arana N°610, Temuco,
en circunstancias que dicha sociedad registra domicilio en la ciudad de Iquique,
según los registros del Servicio, la cual a través de su representante señaló
mediante carta de fecha 21 de marzo de 2013 dirigida al Servicio de Impuestos
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Internos de Temuco, que el Sr. José Sofanor Norambuena no figura como
cliente de la imprenta.
DÉCIMO CUARTO: Que, los antecedentes
reseñados permiten concluir la falsedad de la factura emitida por el presunto
proveedor José Norambuena Jarpa, la cual registró y utilizó el denunciado en el
período tributario de marzo de 2011, y que da cuenta de una compra de ganado
que nunca se efectuó en la realidad, ya que resultó establecido que dicho
documento tributario es una falsificación de las facturas del contribuyente
referido, ya que la verdadera factura N°00149 fue emitida al Hospital de
Traiguen por venta de leña, según se puede comprobar de la documentación
probatoria referida en el considerando anterior.
6.- EN CUANTO A LAS FACTURAS 01259 y 01284 SUPUESTAMENTE
EMITIDAS AL DENUNCIADO POR JUAN GUILLERMO NAVARRETE
MUÑOZ.-
DÉCIMO QUINTO: Que, respecto de las facturas
números 01259 y 01284, supuestamente emitidas al denunciado por el
contribuyente Juan Guillermo Navarrete Muñoz, cuyos ejemplares en original
rolan a fojas 97 y 99 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado
por la denunciante, el ente fiscalizador fundamenta su calificación de falsedad
de dichos documentos tributarios conforme los siguientes antecedentes
probatorios:
A) El representante del contribuyente presunto emisor, prestó declaración jurada
ante funcionarios fiscalizadores de la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos
Internos con fecha 5 de marzo de 2013, la cual rola a fojas 111 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual el declarante Sr. Néstor Ponce Riffo,
contador del contribuyente, señala que es el encargado de la emisión de
documentos tributarios del contribuyente, es decir, facturas y guías de
despacho. Al serle exhibidas copias de las facturas impugnadas por el Servicio,
expresa que tales documentos no fueron emitidos por él y además los datos del
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contribuyente son erróneos, ya que éste registra domicilio de casa matriz
Manuel Rodríguez N° 758, Collipulli y 4 sucursales, no existiendo domicilios
declarados en Melipeuco y Cunco, los giros comerciales no corresponden a los
del contribuyente, el formato de las facturas no corresponde a los utilizados por
la empresa y, precisa que don Juan Navarrete Muñoz no posee animales.
Además, agrega que la factura N°001259 se encuentra anulada, registrada en el
libro de compraventas y declarada en formulario 29 y la factura N° 01284 se
encuentra emitida con fecha 31 de mayo de 2011 a la empresa Tractofor Ltda.
por movimiento de maquinaria por un valor total de $142.800.-, debidamente
registrada en el libro de ventas con foliación única nacional y declarada en
formulario 29 presentado el 13 de junio de 2011.
B) Una copia de la verdadera factura N° 001259 se encuentra acompañada en
el folio 104 del cuaderno de recopilación de antecedentes, constatándose que la
misma se encuentra anulada. Asimismo, se adjunta a dicho expediente
administrativo, el folio 0002073 del libro de ventas del contribuyente Juan
Navarrete Muñoz donde consta el registro de la factura referida como “nula”. Por
su parte, a fojas 107 del cuaderno de antecedentes, se encuentra acompañada
una copia de la factura N°001284, la cual se encuentra emitida el 31 de mayo de
2011 a la empresa Tractofor Ltda. por concepto de movimiento de máquina, y a
fojas 108 se agrega folio 0002075 de libro de ventas del contribuyente, donde
consta el registro de la señalada factura y también se encuentra a fojas 109 el
formulario 29 del período mayo de 2011, en el cual consta que el débito fiscal de
la factura en análisis fue debidamente declarado.
C) Durante el procedimiento de recopilación de antecedentes, se pudo constatar
una serie de irregularidades respecto de la impresión de las facturas dubitadas,
en cuanto a que las supuestas imprentas que habrían confeccionado los
documentos niegan tener como cliente al denunciado.
DÉCIMO SEXTO: Que, los antecedentes
mencionados anteriormente, permiten concluir la falsedad de las facturas del
presunto proveedor Juan Navarrete Muñoz, las cuales registró y utilizó el
denunciado en los períodos tributarios de abril y julio de 2011, y que dan cuenta
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de operaciones comerciales de compra de ganado inexistentes, ya que tales
documentos tributarios constituyen una falsificación de las facturas verdaderas
del contribuyente referido, una de las cuales, la N°001259 se encuentra anulada,
y la N°001284, se encuentra emitida el 31 de mayo de 2011 a la empresa
Tractofor Ltda.; circunstancias que resultan acreditadas con la documentación
recopilada por el Servicio de Impuestos Internos durante la investigación
administrativa efectuada y que se indica en el considerando precedente.
7.- RESPECTO DE LA FACTURA N° 479, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR
EL CONTRIBUYENTE JAVIER ENRIQUE GARRIDO MARTEL.-
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a esta factura,
emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente José Norambuena
Jarpa por la compra de diverso ganado vacuno, la cual se agrega en original a
fojas 113 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el
Servicio de Impuestos Internos funda la falsedad de dicho documento
considerando los siguientes antecedentes probatorios:
A) El presunto emisor de la factura en cuestión prestó declaración jurada ante
funcionarios del Servicio con fecha 21 de febrero de 2013, la cual rola a fojas
119 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer
a Julio Montecino Ávila, desconoce haber emitido el documento tributario
señalado y precisa que la factura N°00479 fue realmente emitida el 30 de junio
de 2011 por la venta de 515 kgs. de cuero de vacuno por un monto total de
$306.425.- a la empresa Gutsal Ltda. de la ciudad de Loncoche. También en su
declaración advierte inconsistencias en los datos de domicilio y giro registrados
en el membrete del documento que se impugna.
B) A fojas 115 de la carpeta de antecedentes, se acompaña copia de la factura
verdaderamente emitida por el presunto proveedor Javier Garrido Martel, copia
de su libro de compraventas donde consta el registro de dicho documento, a
fojas 116 de la mencionada carpeta, y el formulario 29 de declaración mensual
correspondiente al período tributario de septiembre de 2011, en el cual consta la
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declaración del débito fiscal contenido en la referida factura emitida a la
sociedad Gutsal Ltda.
DÉCIMO OCTAVO: Que, los antecedentes
señalados en el considerando anterior, permiten establecer razonablemente la
falsedad de la factura emitida por el presunto proveedor Javier Garrido Martel, la
cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de septiembre de
2011, y que da cuenta de compra de ganado que nunca se efectuó en la
realidad, ya que resulta establecido a través del examen de la documentación
probatoria recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, que dicho
documento tributario es una falsificación de las facturas del contribuyente
referido, ya que la verdadera factura N°00479 fue emitida a otro contribuyente,
en fecha distinta y por diverso monto.
8.- RESPECTO DE LA FACTURA N° 481, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR
EL CONTRIBUYENTE JOSÉ ADOLFO SEGUEL ARRATIA.-
DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a la
mencionada factura, emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente
José Seguel Arratia por la compra de dos bueyes y tres novillos, la cual se
acompaña en original a fojas 125 del cuaderno de documentos acompañado por
la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos ha concluido la falsedad de tal
documento considerando los siguientes antecedentes:
A) Mediante informe N° 24, de 7 de marzo de 2013, emitido por el técnico
fiscalizador Sr. Benedicto Rios Villablanca, se consta que el lugar sexta faja km.
18 de la comuna de Gorbea no corresponde al domicilio del presunto emisor de
la factura.
B) El presunto emisor de la factura en cuestión prestó declaración jurada ante
funcionarios del Servicio con fecha 29 de abril de 2013, la cual rola a fojas 130
del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a
Julio Montecino Ávila, desconoce haber emitido el documento tributario
señalado y precisa que la factura N°00481 fue realmente emitida el 31 de
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diciembre de 2011 por la venta de 497 kgs. de carne en vara a la Sra. Leonor
Seguel López. Igualmente en su declaración advierte inconsistencias en los
datos de domicilio y giro registrados en el membrete del documento que se
impugna.
C) A fojas 127 de la carpeta de antecedentes, se acompaña copia de la factura
verdaderamente emitida por el presunto proveedor José Seguel Arratia a doña
Leonor Seguel López con fecha 31 de diciembre de 2011 por un monto total de
$999.017.-
VIGÉSIMO: Que, los antecedentes referidos en el
considerando anterior permiten establecer razonablemente la falsedad de la
factura emitida por el presunto proveedor José Seguel Arratia, la cual registró y
utilizó el denunciado en el período tributario de abril de 2012, y que da cuenta de
compra de ganado que nunca se efectuó en la realidad, ya que resulta
establecido a través del examen de la documentación probatoria recopilada por
el Servicio de Impuestos Internos, que dicho documento tributario es una
falsificación de las facturas del contribuyente referido, ya que difiere en cuanto a
formato, datos del membrete y timbraje de la verdadera factura N°00479, la cual
fue emitida a otro contribuyente, en fecha distinta y por diverso monto.
9.- RESPECTO DE LA FACTURA N° 0156033, PRESUNTAMENTE EMITIDA
POR EL CONTRIBUYENTE AGRÍCOLA NOVA S.A.-
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, respecto de esta
factura, ella se encuentra registrada por el denunciado Julio Montecino Ávila en
su libro de compras, folio 5 correspondiente al mes de enero de 2011 por un
valor total de $4.819.500.- y un IVA de $769.500.-, pero el documento original no
fue acompañado por el contribuyente, de lo cual se infiere que el
correspondiente crédito fiscal carece de respaldo documentario. Además de la
circunstancia anotada, el Servicio de Impuestos Internos funda la falsedad de
dicho documento en los siguientes antecedentes:
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A) La representante de la sociedad presunta emisora de la factura dubitada
prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de
Linares del Servicio de Impuestos Internos 24 de abril de 2013, la cual rola a
fojas 141 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no
conocer a Julio Montecino Ávila y niega que la Sociedad haya emitido el
documento tributario señalado ya que éste no figura ni como proveedor ni como
cliente de la empresa, precisando que la verdadera factura N°156033 fue
emitida al contribuyente Sadia Chile S.A. por la venta de 30 cajas de maíz grado
A por un valor total de $ 273.319.-, aportando una copia de dicho documento y
el libro de ventas donde se registra el mismo.
B) De acuerdo a lo señalado en Informe N° 17, de 23 de abril de 2013, emitido
por funcionarios fiscalizadores de la Unidad de Linares del Servicio de
Impuestos Internos, que se agrega a fojas 136 del cuaderno de antecedentes,
se procedió a verificar la emisión de la factura N°156033 del contribuyente
Agrícola Nova S.A., con domicilio en dicha jurisdicción, estableciéndose que
dicha empresa emitió el documento a otro contribuyente y por otros montos, y se
encuentra debidamente registrado en el libro de ventas y declarado mediante
formulario 29 del período de agosto de 2010, presentado por Internet el 13 de
septiembre del mismo año.
C) En el folio 137 del cuaderno de recopilación de antecedentes se acompaña
copia de la verdadera factura N°0156033, emitida el 19 de agosto de 2010, y en
el folio 138 se adjunta copia del folio 0121414 del libro de compraventas del
contribuyente, donde consta el registro de dicho documento tributario.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, los antecedentes
reseñados permiten concluir la falsedad de la factura emitida por el presunto
proveedor Agrícola Nova S.A., la cual registró y utilizó el denunciado en el
período tributario de enero de 2011, y que da cuenta de operaciones
comerciales que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que dicho
documento tributario es una falsificación de los documentos del contribuyente
referido, ya que la verdadera factura N°0156033 fue emitida en otra fecha y a un
contribuyente distinto. Lo anterior, sin perjuicio de que el denunciado no aportó
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el documento que registra en su libro de compraventas, por lo cual además se
trata de crédito fiscal del IVA no respaldado con la documentación legal
pertinente.
10.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
VIGÉSIMO TERCERO: Que, la infracción
denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en
el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a
aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto de las facturas
emitidas supuestamente por los proveedores del denunciado Iván Uldarico
Canales Burgos, Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Santa Carla Ltda.,
Víctor Hilmar Borkert Hoffmann, Sociedad Agrícola Velásquez Limitada, José
Sofanor Norambuena Jarpa, Juan Guillermo Navarrete Muñoz, Javier Enrique
Garrido Martel, José Adolfo Seguel Arratia y Agrícola Nova S.A., resulta
suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes
recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente
en las facturas, libro de compras y ventas y formularios 29 de Declaración y
Pago Mensual agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que el
contribuyente denunciado registró en su libro de compraventas e incorporó en
sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los
considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen
detalladamente en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de un
total de doce facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, y que
corresponden en todos los casos a falsificaciones o “doble juego” de
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documentación legítima de diversos contribuyentes, quienes han comparecido
durante la fase de investigación administrativa negando las operaciones
consignadas en los documentos registrados por el denunciado y aportando la
documentación que demuestra que las verdaderas facturas fueron emitidas a
otros contribuyentes, en distintas fechas y por operaciones diversas a la compra
de ganado.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, el denunciada, para los
fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para
configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal,
debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó
maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer
en relación con las cantidades que debía pagar.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, según la denuncia, la
conducta desplegada por el contribuyente Julio César Montecino Ávila es
dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor
Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de
facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de
disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos
tributarios que corresponden a falsificaciones de documentación legítima de los
supuestos proveedores.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, y del
análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en
autos, estima este sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el
propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad
de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda
de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó
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ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos
Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas
a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de
facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la
contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y
su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una
conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un
aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar.
VIGÉSIMO NOVENO: Que, en consecuencia, se
hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual
debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2013, ascienden a la
suma de $ 9.357.007.-
TRIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de
los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las
siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se
encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de
dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que
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regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos, habida consideración
además que inició actividades en el año 2001, es decir nueve años antes de la
comisión de las infracciones denunciadas.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que este no colaboró en la investigación ni aportó la totalidad de la
documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo
incluso mediante respuestas evasivas la efectividad de las operaciones en su
declaración jurada prestada con fecha 21 de febrero de 2013.
3.- La del N° 7 del artículo referido, en cuanto al grado de negligencia o dolo que
hubiere mediado en el acto u omisión, por cuanto resulta establecido en autos a
través de los elementos probatorios aportados por el Servicio de Impuestos
Internos, que el ilícito investigado se cometió mediante la utilización de doce
facturas falsas de nueve contribuyentes, domiciliados en distintas regiones del
país, durante doce períodos tributarios entre octubre de 2010 y abril de 2012, lo
cual denota una conducta infraccional reiterada mantenida sistemáticamente en
el tiempo por el denunciado por más de un año.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en
costas al denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos
formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo
dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23,
52 y 53 del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 3, de 8 de noviembre de 2013, por la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a vigésimo cuarto de la presente sentencia.
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II.- SE CONDENA al denunciado Julio César Montecino Ávila, ya individualizado
en autos, al pago de una multa ascendente a la suma de $23.925.517.-,
equivalente al 250% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B) N° 6 del Código Tributario,
dese cumplimiento por parte del Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante la emisión del giro de la multa aplicada una vez ejecutoriada
la presente sentencia.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio
de Las Violetas, Parcela 20, lotes A1 y B1, Km. 1, Comuna de Nueva Imperial.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 13-9-0002111-3
RIT: GS-08-00088-2013
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2014-11-27T12:57:25-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.