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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00104-2013 · 7 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00104-2013
RUC
13-9-0002391-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, siete de octubre de dos mil catorce.- VISTOS: 1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 6, de 18 de diciembre de 2013, notificada por cédula en la misma fecha a doña DAISY EVELYN CONCHA CHUÑIL, cédula de identidad Nº 15.930.274-1, en su calidad de representante legal de la Sociedad METALNIC C Y O LIMITADA, RUT 76.025.281-6, con giro de Servicios de Fabricación de Estructuras Metálicas y Obras Civiles, con domicilio en Tromen Alto, Hijuela N° 32, comuna de Temuco, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de catorce facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores y el aumento indebido de los costos que rebajan la base imponible del Impuesto a la Renta del contribuyente. 2.- La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de fiscalización originada producto de revisiones a contribuyentes con mala relación débito-crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que registraban la causal 90, a cargo del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos. A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación de la contribuyente, se pudo establecer la existencia de irregularidades en que incurrió la Sociedad Metalnic C y O Ltda., consistentes en la utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria en lo que respecta al Impuesto al valor Agregado e Impuesto a la Renta. En concreto, señala el acta de denuncia que las irregularidades detectadas consisten en que la contribuyente investigada registró en su libro de compraventas durante diez períodos tributarios, catorce facturas falsas que dan cuenta de operaciones falsas o irreales, utilizó el crédito fiscal indicado en cada una de ellas y lo incorporó en la determinación mensual Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico del IVA, mediante la inclusión de dichos créditos en los formularios 29 de declaración y pago mensual de cada período. 3.- Agrega la denuncia del ente fiscalizador, que mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas, incrementó indebidamente los costos directos de los bienes y servicios y los gastos necesarios para producir la renta que deben ser deducidos de los ingresos brutos percibidos, obteniendo así una menor renta afecta a impuesto y declarando un impuesto menor al que le correspondía durante los años tributarios 2011, 2012 y 2013. Además, la situación antes descrita le pérmitió aumentar sus costos y de esta forma disminuir sus utilidades, procediendo a efectuar declaraciones de renta maliciosamente falsas o incompletas que determinaron una devolución de impuesto que no le correspondía, situación que se produce durante el año tributario 2011 y 2012. 4.- Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvieron participación directa doña Daysi Concha Chuñil y don Jaime Ortega Gajardo, en su calidad de representantes legales de la sociedad, sin perjuicio de la participación que le cabe a don Héctor Concha Cáceres, en su calidad de administrador de la misma. Indica que las referidas personas participaron en la inclusión en la contabilidad de la empresa de catorce facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores, aumentando maliciosamente los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer y también generar costos que no le correspondían, lo que rebajó su base imponible del impuesto a la renta y disminuyó su utilidad hasta el punto de obtener devoluciones de impuesto a la renta improcededentes. 5.- Agrega el ente fiscalizador en el acta de denuncia analizada, que el detalle de las facturas impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en la contabilidad de la denunciada, es el siguiente: Proveedor : Ruby Ernesto Escobar Moline R.U.T. : 10.884.773-5 Domicilio : Lugar Penehue Km. 2, comuna de Teodoro Schmidt. Giro : Agricultor, comercio de productos agrícolas y maderas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico Facturas impugnadas Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 048 20.11.2010 13.298.400 2.526.696 12.2010 03 049 30.11.2010 3.332.000 633.080 12.2010 03 61 31.01.2011 14.500.000 2.755.000 01.2011 150 68 28.02.2011 2.633.130 500.295 02.2011 152 72 22.03.2011 3.027.700 575.263 03.2011 160 107 30.06.2011 693.000 131.670 06.2011 175 134 26.10.2011 8.235.130 1.564.675 10.2011 78 140 27.10.2011 1.099.970 208.994 10.2011 78 Proveedor : Franciso Alfredo Acuña Montecino RUT : 13.608.016-4 Domicilio : Cacique Huentu N°01850, población Los Trapiales, Temuco. Giro : Comercialización de maderas y sus derivados, contratista en obras menores de construcción. Facturas impugnadas Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 0004 16.02.2012 1.580.000 300.200 02.2012 198 0009 25.03.2012 3.158.000 600.000 03.2012 204 00009 27.04.2012 4.100.000 779.000 04.2012 208 Proveedor : Reinaldo Alfonso Venegas Foster RUT : 13.964.810-2 Domicilio : Cacique Huentu N°01850, Población Los Trapiales, Temuco. Giro : Comercialización de maderas y sus derivados, servicios de instalaciones domiciliarias de telefonía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico Facturas impugnadas Factura Fecha Valor Neto I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV 204 28.03.2012 2.632.000 500.080 03.2012 204 208 30.04.2012 6.500.000 1.235.000 04.2012 208 213 27.05.2012 3.685.000 700.150 05.2012 213 6.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 14, una carpeta de recopilación de antecedentes en 158 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compras de la contribuyente con anotaciones de los períodos de enero, febrero, marzo, junio y octubre de 2011 y febrero a mayo del año 2012; y un libro de compraventas de la denunciada, timbrado el 11 de enero de 2013. A fojas 13, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, que da cuenta de encontrarse vencido el plazo para formular descargos por parte del contribuyente denunciado. A fojas 14, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 23, se tiene presente lo señalado por el denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia. A fojas 28, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 06/2013, de 18 de diciembre de 2013, ha denunciado a la contribuyente “Metalnic C y O Limitada”, RUT 76.025.281-6, con actividad de Servicios de Fabricación de Estructuras Metálicas y Obras Civiles, domiciliada en Tromen Alto, Hijuela N° 32, comuna de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico Temuco, representada legalmente por doña Daisy Evelyn Concha Chuñil, cédula de identidad N° 15.930.274-1 y don Jaime Esteban Ortega Gajardo, cédula de identidad N° 10.530.118-9, ambos del mismo domicilio, por su participación en calidad de autora en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas según lo expuesto en la referida Acta, por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de catorce facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 13.689.287.-, actualizado al mes de septiembre de 2013, por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado. No se indica en el acta de denuncia mencionada el perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta de Primera Categoría. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del Acta de Denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el Acta de Denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, se puede establecer que la denunciada registro y utilizó en forma sistemática, durante diez períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos proveedores Ruby Ernesto Escobar Moline, Francisco Alfredo Acuña Montecino y Reinaldo Alfonso Venegas Foster, aumentando indebidamente su crédito fiscal y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de este sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 22. 1.- RESPECTO DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL PROVEEDOR RUBY ESCOBAR MOLINE.- QUINTO: Que, las ocho facturas detalladas en el numeral 5.- de la parte expositiva de la presente sentencia emitidas presuntamente por el contribuyente Ruby Escobar Moline, acompañadas en original de fojas 23 a 65 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, consignan la venta de madera sin que se haya indicado el medio de transporte utilizado en la entrega de dichos productos, pudiéndose verificarse en el transcurso de la investigación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, que el supuesto proveedor sólo registra como vehículo de su propiedad una motocicleta marca Euromot, patente UB-0510, según se comprueba del documento acompañado en el folio 95 de la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, la cual evidentemente no le permite el traslado de los bienes supuestamente vendidos a la denunciada. SEXTO: Que, según se observa de las copias de los formularios N° 3230 de timbraje de documentos, que se acompañan en los folios 79 a 86 de la mencionada carpeta de recopilación de antecedentes, cabe observar que las facturas números 48 y 49 fueron timbradas el 30 de diciembre de 2010, y sus fechas de emisión son anteriores, esto es el 20 y 30 de noviembre del mismo año, respectivamente. Asimismo, la factura N° 61 fue autorizada el 7 de febrero de 2011, sin embargo aparece emitida el 31 de enero de dicho año. También, el supuesto proveedor analizado es subdeclarante Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico respecto de las facturas números 48 y 49 en el período noviembre de 2010, puesto que el IVA consignado en ambos documentos tributarios, agregados a fojas 23 y 32 de la carpeta de documentos asciende a $ 3.159.776.-, y en el Formulario 29 folio 5087650696 rolante en el folio 72, el proveedor declaró en el código 502, correspondiente al débito de facturas emitidas, un monto de $2.086.640.- SÉPTIMO: Que, también se ha logrado establecer en el transcurso de la investigación llevada a cabo por el ente fiscalizador, que la factura N° 140 emitida a la denunciada Metalnic Ltda. fue también emitida al contribuyente “Servicios Forestales Nativa Limitada” con fecha 15 de noviembre de 2011, por un IVA ascendente a $1.443.050, según se comprueba de la copia de factura acompañada en el folio 105 del cuaderno de recopilación de antecedentes; del mismo modo, la factura N° 134, emitida el 26 de octubre de 2011 a Metalnic Ltda. también aparece otorgada al contribuyente Gonzalo Toledo Gonzalez el 26 de octubre de 2011, como se constata de la copia de factura acompañada en el folio 110 de la referida carpeta. Al respecto, se observan claras diferencias en los formatos de las referidas facturas, las cuales también figuran confeccionadas en diferentes imprentas, como se comprueba del examen visual de las mismas. OCTAVO: Que, tal como se constata del oficio reservado N° 33, del Subdirector de Informática del Servicio de Impuestos Internos, cuya copia rola a fojas 88 del cuaderno de pruebas acompañado por la denunciante, las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los períodos noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, agosto, septiembre y octubre del 2011, del contribuyente Ruby Escobar Moline fueron pagadas por Pedro Aguilera Arce, quien registra anotaciones en los sistemas informáticos del Servicio como querellado por facturas falsas y dos anotaciones como condenado por los mismos ilícitos, lo cual, unido a los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores, permite concluir que en el presente caso estamos en presencia de facilitadores de facturas falsas que proporcionaron Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico dichos documentos a la sociedad denunciada para la consumación del ilícito que se ha denunciado en autos. NOVENO: Que, lo anterior se ve ratificado por la circunstancia que funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos efectuaron verificación del domicilio del presunto proveedor, ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt, lugar Peñehue Km. 2, estableciéndose que no es habido en el lugar desde julio de 2012, según lo indica en declaración jurada que se agrega a fojas 97 de la carpeta de documentos doña Hilda Olivares Cárdenas, propietaria del predio y constatándose además que ésta arrendó mediante contrato de 16 de agosto de 2011, seis hectáreas al presunto emisor de los documentos dubitados, figurando como testigos de dicho acto el mencionado Pedro Aguilera Arce y el hijo de la propietaria del inmueble Edmundo Pérez Olivares. DÉCIMO: Que, también durante el transcurso de la investigación, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos tomaron declaración jurada a don Hector Concha Cáceres, quien sería el gestor y representante de la Sociedad Metalnic C y O Ltda., como se acredita con el poder acompañado en el folio 152 de la carpeta de antecedentes, la cual habría sido constituida por los socios Daisy Concha Chuñil y Jaime Ortega Gajardo, hija y yerno respectivamente del declarante, con fines meramente instrumentales para que él pudiera trabajar, ya que éstos no se vinculan de ninguna forma con la Sociedad. Manifiesta en dicha declaración, la cual rola a fojas 149 de la carpeta de recopilación de antecedentes, que busca contratos con clientes, ejecuta las obras, compra materiales, contrata trabajadores, y recibe y realiza pagos, y que en cuanto a las facturas con membrete del supuesto proveedor Ruby Ernesto Escobar Moline señala que éste le entregó madera, pero no en la cantidad que señalan las facturas, y que le efectuó transferencias electrónicas desde una cuenta corriente de Metalnic, pagando la mitad del IVA consignado en las facturas. Sin embargo, luego en su declaración reconoce la falsedad de los documentos y también su relación con el proveedor Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico de facturas falsas Pedro Aguilera Arce, con quien se contactó para obtener documentos tributarios falsos por los cuales le pagaba el 50% del monto del IVA consignado en la respectiva factura, tal como se puede inferir de los antecedentes documentales analizados, ya que la transferencia de dinero a la que hace referencia no se hizo al presunto proveedor Escobar Moline si no precisamente a Aguilera Arce, según se advierte del documento agregado en el folio 151 de la carpeta de antecedentes anexa al expediente de autos. DÉCIMO PRIMERO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las ocho facturas del presunto proveedor Ruby Escobar Moline las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios de noviembre de 2010 y enero, febrero, marzo, junio y octubre de 2011, y que dan cuenta de operaciones comerciales de venta de madera que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios fueron adquiridos por el representante de la Sociedad Metalnic Ltda. Hector Concha Cáceres al contador Pedro Aguilera Arce previo pago del 50% del monto del IVA consignado en cada documento falso, con la finalidad precisa y determinada de defraudar al Fisco de Chile a través de la utilización indebida de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para rebajar la carga tributaria de la Sociedad denunciada. 2.- EN CUANTO A LAS FACTURAS SUPUESTAMENTE EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE FRANCISCO ACUÑA MONTECINO.- DÉCIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a las tres facturas supuestamente emitidas por este proveedor, las cuales se encuentran acompañadas en sus ejemplares originales en el cuaderno de recopilación de antecedentes, cabe señalar que registran el cuño de timbraje del Servicio de Impuestos Internos N°140, pero según lo señalado en el acta de denuncia dicho cuño fue utilizado por el ente fiscalizador sólo hasta el año 2008. Además, según el documento que se agrega a fojas 123 del cuaderno de antecedentes, el contribuyente Acuña Montecino registra autorización de timbraje con fecha 11 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico de noviembre de 2011 de las facturas número 1 a la 5, por lo cual la factura N° 9 se encuentra fuera del rango de timbraje, sin perjuicio de la irregularidad que se observa en cuanto a que una factura de la misma numeración aparece emitida dos veces en fechas y por operaciones distintas, tal como se puede comprobar con el exámen de los documentos que se acompañan a fojas 116 y 119 de la carpeta de recopilación de antecedentes. DÉCIMO TERCERO: Que, cabe señalar además que se ha podido establecer que la factura N° 4 también se encuentra emitida por este mismo proveedor a la contribuyente “Construcciones y Servicios Entrerríos Ltda.” con fecha 23 de diciembre de 2011, por un monto neto de $10.560.000.-, y también durante las diligencias de fiscalización llevadas a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, se comprobó que la contribuyente “Sociedad Constructora Polanco Ltda.”, registra la factura N°005, de fecha 28 de febrero de 2012, del proveedor Francisco Acuña Montecino, por un valor neto de $15.000.000.- Sin embargo, el contribuyente presunto emisor declara en el período un débito fiscal por facturas emitidas de $618.600.-, como se puede observar de la copia del formulario 29 que se adjunta a fojas 125 de la carpeta de antecedentes, por lo cual se determina que el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a estas operaciones no se ha declarado ni pagado en su totalidad. DÉCIMO CUARTO: Que, también se puede establecer de los antecedentes fundantes del acta de denuncia analizados, que las dos facturas signadas con el número 9 (documentos con número duplicado, lo cual constituye per se una evidente irregularidad) con membrete de Francisco Acuña Montecino, aparecen emitidas el 25 de marzo y el 27 de abril de 2012, pero el emisor no registra declaraciones mensuales por dichos períodos. Además, la factura N°004 registra fecha de emisión el 16 de febrero de 2012, y el formulario 29 de dicho período aparece pagado por Pedro Aguilera Arce, según se señala en oficio reservado N° 16 rolante a fojas 129 de la carpeta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico antecedentes, quien, tal como se ha señalado, se vincula con el ilícito tributario de facilitación de facturas falsas al contribuyente denunciado en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, don Hector Concha Cáceres, representante de la Sociedad Metalnic C y O Ltda. manifiesta en la declaración jurada que se agrega a fojas 149 de la carpeta de recopilación de antecedentes, que no conoce al proveedor Francisco Acuña y que sus facturas se las hizo llegar Claudio Alegría (se refiere al contador Pedro Claudio Aguilera Arce), con quien se juntó en un café, efectuando transferencias electrónicas desde una cuenta corriente de Metalnic Ltda. El documento que se acompaña a fojas 151 de la carpeta de antecedentes, consistente en una cartola de transferencias bancarias efectuadas por la Sociedad Metalnic C y O Ltda., permite esclarecer la forma en que el representante de la denunciada obtenía facturas falsas para defraudar al Fisco. En efecto, de acuerdo con sus propias declaraciones prestadas ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, contactaba a Pedro Aguilera Arce, a quien pagaba el 50% del monto del IVA que consignaba el documento falso que éste le proporcionaba, circunstancia que resulta demostrada por cuanto el monto de la transferencia plasmada en el documento que se analiza alcanza a la suma de $ 389.500.-, que corresponde exactamente al 50% del Impuesto al Valor Agregado que contiene la factura N° 9, de 27 de abril de 2012, emitida supuestamente por Francisco Acuña Montecino. DÉCIMO SEXTO: Que, los elementos probatorios referidos en los considerandos precedentes permiten, al igual que en el caso anterior, determinar fehacientemente la falsedad de las tres facturas con membrete del presunto proveedor Francisco Acuña Montecino, las cuales fueron utilizadas por la denunciada en los períodos tributarios de febrero a marzo de 2012 para evadir tributos a través del aumento malicioso del monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico 3.- RESPECTO DE LAS FACTURAS EMITIDAS SUPUESTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE REINALDO VENEGAS FOSTER.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que las facturas presuntamente emitidas por el contribuyente Reinaldo Venegas Foster se encuentran acompañadas en original a fojas 131, 134 y 137 de la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente de autos, y detallan la contratación de servicios de mano de obra por instalaciones eléctricas. Al respecto, debe dejarse establecido que el presunto emisor de los documentos dubitados sólo registra una autorización de timbraje de las facturas Nos. 1 a la 9 con fecha 11 de noviembre de 2011, como consta del documento de fojas 141 de la referida carpeta consistente en cartilla emitida por el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, por lo cual las facturas Nos. 10 y 11 registradas por la denunciada se encuentran fuera del rango de timbraje autorizado. Además, todas las facturas registran el cuño del Servicio N°140, el cual, como ya se expresó, sólo fue utilizado por la entidad fiscal hasta el año 2008. DÉCIMO OCTAVO: Que, asimismo, al igual que en los casos que se han analizado en los considerandos precedentes, la declaración mensual correspondiente al período tributario de marzo de 2012 del supuesto proveedor Reinaldo Venegas Foster fue presentada por el contador Pedro Claudio Aguilera Arce, según información proporcionada por la Subdirección de Informática del Servicio de Impuestos Internos, que consta en oficio reservado N° 17, agregado a fojas 146 del cuaderno de antecedentes. De igual forma, el contribuyente emisor de los documentos dubitados no presentó declaraciones mensuales por los períodos de abril y mayo de 2012, por lo que el Impuesto al Valor Agregado de las facturas Nos. 10 y 11 no fue efectivamente enterado en arcas fiscales. DÉCIMO NOVENO: Que, en la declaración jurada que se acompaña a fojas 149 de la carpeta de recopilación de antecedentes, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico representante de la Sociedad Metalnic C y O Ltda. don Hector Concha Cáceres manifiesta que no conoce al proveedor Reinaldo Venegas Foster, y que sus facturas se las hizo llegar un tal Claudio Alegría (se refiere al contador Pedro Claudio Aguilera Arce), con quien se juntó en un café, efectuando transferencias electrónicas desde una cuenta corriente de Metalnic Ltda. en pago de dichos documentos falsificados. VIGÉSIMO: Que, los antecedentes que se han consignado en los considerandos precedentes, permiten concluir la evidente falsedad de las tres facturas con membrete del presunto proveedor Reinaldo Alfonso Venegas Foster, las cuales fueron utilizadas por la denunciada Sociedad Metalnic Ltda. en los períodos tributarios de marzo a mayo de 2012 para evadir tributos a través del aumento malicioso del monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer. DECISIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS INFRACCIONALES DENUNCIADOS: VIGÉSIMO PRIMERO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario. Dichas figuras delictivas sancionan “las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o en el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multas del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo” (inciso 1°); y a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico aquellos contribuyentes “afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” (inciso 2°) VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto de las facturas emitidas supuestamente por los proveedores de la denunciada Ruby Ernesto Escobar Moline, Francisco Alfredo Acuña Montecino y Reinaldo Alfonso Venegas Foster, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en las facturas, libro de compras y ventas y formularios 29 de Declaración y Pago Mensual agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente denunciada registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen detalladamente en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de un total de catorce facturas material e ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes. VIGÉSIMO TERCERO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico VIGÉSIMO CUARTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por los representantes de la contribuyente Metalnic C y O Ltda., Daisy Evelyn Concha Chuñil y Jaime Esteban Ortega Gajardo es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que para tal finalidad adquirió de terceros. VIGÉSIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos y reconoció, a través de la declaración de su administrador, la utilización de facturas falsas adquiridas de terceros para disminuir su carga tributaria y aumentar sus ganancias. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. VIGÉSIMO SEXTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos adeudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2013, ascienden a la suma de $ 13.689.287.-, según se indica en la denuncia. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a la configuración del ilícito descrito en el inciso primero del citado artículo 97 N° 4 del Código Tributario, la denuncia se limita a determinar el supuesto perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y por reintegro de devoluciones indebidas, pero no aporta ningún antecedente que permita a este Tribunal determinar como se configura la conducta denunciada, es decir, no se acompaña la documentación contable que es pertinente para respaldar la afirmación contenida en la denuncia de autos, en cuanto a que la inclusión de facturas falsas en la contabilidad de la denunciada le permitió generar costos que no correspondían, lo que le habría permitido disminuir su utilidad, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto al Impuesto a la Renta al que se encontraba obligada. VIGÉSIMO NOVENO: Que, por lo expresado, ante la ausencia de antecedentes probatorios que sustenten debidamente el perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta determinado en la denuncia de autos, estima este tribunal que no se configura el ilícito denunciado que sanciona el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por lo que se no se hará lugar a la denuncia en esta parte, considerando para efectos de la multa a aplicar sólo el perjuicio fiscal que se ha determinado respecto del Impuesto al Valor Agregado evadido por la denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico TRIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta en base a renta efectiva con contabilidad completa y se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que los representantes de la contribuyente tenían pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos, habida consideración además que iniciaron actividades en el año 2008, es decir tres años antes de la comisión de las infracciones denunciadas. 2.- La del N° 7 del artículo referido, en cuanto al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, por cuanto resulta establecido en autos que el representante de la denunciada reconoció ante el órgano fiscalizador que no llevó a cabo las operaciones contenidas en las facturas impugnadas y que compró a un tercero los documentos falsificados con el objeto preciso de rebajar su carga tributaria y aumentar sus ganancias. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 6, de 18 de diciembre de 2013, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a vigésimo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la denunciada “Metalnic C y O Limitada”, RUT 76.025.281- 6, representada legalmente por doña Daisy Evelyn Concha Chuñil y don Jaime Esteban Ortega Gajardo, ambos ya individualizados, al pago de una multa Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico ascendente a la suma de $ 41.067.861.-, equivalente al 300% de los impuestos evadidos. III.- NO SE HACE LUGAR a la denuncia en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, conforme lo señalado en los considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno del presente fallo. IV.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B) N° 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la emisión del giro de la multa aplicada una vez ejecutoriada la presente sentencia. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida a su representante legal, al domicilio de calle Tromen Alto, Hijuela N° 32, Temuco. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 13-9-00002391-4 RIT: GS-08-00104-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d0376cb-d7c9-4796-87a3-f09989a37dcc Timbre Electrónico 2014-10-07T17:27:35-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.