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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00113-2014 · 7 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00113-2014
RUC
14-9-0001724-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, siete de abril de dos mil quince.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 4/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 29 de agosto de 2014 y notificada por cédula con fecha 29 de septiembre del mismo año al contribuyente OSCAR BARRIL LEÓN, RUT 7.912.517-2, con giro de agricultor y arrendatario, con domicilio en calle San Francisco Hijuela 3, Mololhue, Barros Arana, Comuna de Teodoro Schmidt por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en el período tributario de marzo de 2013, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ventas de ganado de fecha 25 de julio de 2013, procediéndose a revisar la consistencia entre los créditos y débitos fiscales registrados por el denunciado en los respectivos formularios mensuales de declaración y pago, de lo cual se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en el registro y uso de facturas materialmente falsas con el objeto de disminuir su carga del Impuesto al Valor Agregado. Hace presente que el denunciado obtuvo iniciación de actividades con fecha 26 de diciembre de 2011. 3.- Señala la denunciante que don Oscar Barril León se encuentra obligado a presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y pago, y declarar su impuesto a la renta de acuerdo al régimen de renta presunta establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al IVA, agrega que debe realizar una comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico señalando que el denunciado registró en su libro de compraventas dos facturas falsas en un período tributario, provenientes de un supuesto proveedor, aumentando maliciosamente de esa forma el crédito fiscal, no enterando en arcas fiscales el IVA que le correspondía legítimamente percibir al Fisco. 4.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tiene la calidad de autor en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de dos facturas falsas provenientes del mismo supuesto proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de $ 2.018.431.- 5.- Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas del periodo marzo 2013, se pudo advertir que las facturas números 0503 y 0508, de 21 y 30 de marzo de 2013 respectivamente, son parte integrante del total del IVA registrado en ese período por un monto total de $ 2.348.314.-, que corresponde al crédito fiscal registrado en el código 520 del formulario 29 correspondiente al periodo marzo 2013, con lo cual se acredita que el crédito fiscal contenido en dichas facturas fue utilizado por el denunciado. 6.- Señala la denunciante que en declaración jurada prestada por el contribuyente ante el fiscalizador del Servicio don Roberto Herrera Gamboa, se establece que las facturas números 0503 y 0508 con membrete de Agrícola Forestal y Ganadera Medina y González Limitada, no corresponden a documentos que hayan sido otorgados en virtud de operaciones comerciales celebradas entre el supuesto proveedor y don Oscar Barril León, quien reconoce que dichos documentos los adquirió de parte de un tercero, pagando por ello un 50% del valor del IVA de cada factura, efectuando el pago en dinero efectivo, todo ello con el objeto de pagar menos impuesto. En su declaración identifica al supuesto proveedor de las facturas falsas como don Héctor Medina, registrándose en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos a don Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico Héctor Guillermo Medina Parada como representante legal de la Sociedad Agrícola Forestal y Ganadera Medina y González Limitada. Agrega que además dicha Sociedad registra como última autorización de timbraje la efectuada el 30 de abril de 2012, donde se timbraron las facturas números 401 a 417, razón por la cual las facturas 0503 y 0508 se encuentran fuera del rango autorizado por el Servicio y corresponden a facturas falsas. 7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en el libro de compraventa del denunciado, es el siguiente: Proveedor : Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada RUT N° : 76.008.181-7 Domicilio : Francisco Bilbao N°1492. GIRO : Agricultor arrendatario, comercializadora de insumos agrícolas, sacos plásticos, mallas e hilos. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro CV Periodo 0503 21.03.2013 5.550.000 1.054.500 05 03/2013 0508 30.03.2013 4.725.000 897.750 05 03/2013 8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 7 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 9 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventa timbrado del contribuyente con anotaciones de los períodos tributarios de diciembre de 2012 a julio de 2013. A fojas 5 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4/2014 de 29 de agosto de 2014. A fojas 7, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 13, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal si el plazo para formular descargos esta vencido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico A fojas 15, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido. A fojas 16, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 04/2014, de 29 de agosto de 2014, ha denunciado al contribuyente Oscar Barril León, con giro de agricultor y arrendatario, con domicilio en calle San Francisco Hijuela 3, Mololhue, Barros Arana, Comuna de Teodoro Schmidt, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 2.018.431.-, actualizado al mes de abril de 2014. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 2 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y utilizado durante un período tributario mensual, facturas falsas de la supuesta proveedora Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas corresponden a la presunta emisora ya individualizada, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de la presunta proveedora de la contribuyente de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 12 de autos. I.- FACTURAS 0503 Y 0508, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR AGRÍCOLA FORESTAL Y GANADERA MEDINA Y GONZÁLEZ LIMITADA.- QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada, y que dan cuenta de la venta de insumos agrícolas, que rolan a fojas 1 y 3 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos concluyó la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: A) Ambas facturas dubitadas emitidas por la contribuyente Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada se encuentran acompañadas en los folios 1 y 3 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los cuales se puede observar que no se encuentran autorizados por el Servicio, por cuanto el supuesto proveedor tiene facturas autorizadas sólo hasta la N° 417, esto es, el último timbraje fue de la N° 401 a la N° 417 con fecha 30 de abril de 2012, según consta de certificado agregado a fojas 7 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico B) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador con fecha 9 de septiembre de 2013, la cual rola a fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que en el mes de marzo del año 2013 fue a la oficina que don Héctor Medina tiene cerca del Banco del Estado en Temuco, y en dicha ocasión habrían pactado que le pagaría el 50% del IVA de la factura N° 503, en tanto la factura N°508 se la pasó a dejar a su casa, y en las mismas condiciones. Indica que el pago de las facturas lo efectuó en efectivo, en cada ocasión. Señala que conoce a don Héctor Medina hace como 10 años, porque él le vendía cuando tenía negocio cerca de la Feria Pinto, y frente a la pregunta de porque hizo esas maniobras, respondió que era para pagar menos impuestos y que nunca se imaginó que las facturas eran falsas. C) La sociedad emisora de las facturas objetadas registra reiteradas anotaciones negativas causal 42, 45 y 52 por inconcurrencia a notificaciones del Servicio, verificación de domicilio y otros incumplimientos tributarios. D) En el libro de ventas del denunciado del período marzo 2013, folio 05, se registran las 2 facturas calificadas por el Servicio de Impuestos Internos como material e ideológicamente falsas emitidas por la Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada. SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas del presunto proveedor Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada , las cuales registró y utilizó el denunciado en el período tributario marzo 2013, y que dan cuenta de la compra de insumos agrícolas que nunca se llevó a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios son material e ideológicamente falsos. II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la copia original cliente de las facturas, libro de compraventas y declaración jurada prestada por el denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación anexo a la causa, que el denunciado registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos facturas materialmente e ideológicamente falsas, ya que no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo. NOVENO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a falsificaciones de documentación tributaria que no cuentan con la autorización del Servicio de Impuestos Internos. Además, indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que las facturas falsas contabilizadas en el mes de marzo de 2013 representan el 51,57% del total de crédito fiscal hecho valer en el período auditado. DÉCIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y así lo ha reconocido expresamente en su declaración jurada prestada ante los funcionarios fiscalizadores, donde señala haber pagado como precio de los documentos el 50% del IVA recargado en las facturas, con la precisa finalidad de reducir su carga tributaria. Además, cabe hacer presente que, gran parte del crédito fiscal del IVA hecho valer en el período tributario de marzo de 2013 por el denunciado proviene de tales documentos tributarios falsos, como se puede apreciar del examen del folio 5 de su libro de compras y ventas autorizado el 3 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico de enero de 2013 y el formulario 29 del mencionado período, documentos que forman parte del cuaderno de antecedentes adjunto a la causa. DÉCIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 30 de abril de 2014, ascienden a la suma de $ 2.018.431.- DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el mes de diciembre del año 2011, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que éste colaboró en la investigación proporcionando antecedentes de la persona que le facilitó las facturas falsas, sin embargo no ha formulado descargos en la etapa jurisdiccional, ni ha aportado antecedentes acerca de la veracidad de la operación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico 3.- La del N°7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el acto u omisión, tomando en consideración de las propias declaraciones del denunciado, que sabía o no podía menos que saber que las facturas eran ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de operaciones inexistentes, y que además pagó por ellas el valor correspondiente al 50% del IVA consignado en los mencionados documentos tributarios. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 4, de 29 de agosto de 2014, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo primero de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al contribuyente OSCAR BARRIL LEÓN, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario configurada por el registro y utilización, en el período tributario de marzo de 2013, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas material e ideológicamente falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 2.422.477.-, equivalente al 120% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico NOTIFIQUESE a el denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle San Francisco, Hijuela N°3, Mololhue, Barros Arana, comuna de Teodoro Schmidt, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001724-4 RIT: GS-08-00113-2014 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62cfde15-e9a0-42c2-9158-3232e0ed80ad Timbre Electrónico 2015-04-07T11:25:52-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.