Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00113-2014 · 7 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00113-2014
- RUC
- 14-9-0001724-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 4/2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 29 de agosto de 2014 y notificada por cédula con fecha 29 de
septiembre del mismo año al contribuyente OSCAR BARRIL LEÓN, RUT
7.912.517-2, con giro de agricultor y arrendatario, con domicilio en calle San
Francisco Hijuela 3, Mololhue, Barros Arana, Comuna de Teodoro Schmidt por
su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente
falsas en el período tributario de marzo de 2013, provenientes de un supuesto
proveedor.
2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la solicitud de
devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ventas de ganado de fecha
25 de julio de 2013, procediéndose a revisar la consistencia entre los créditos y
débitos fiscales registrados por el denunciado en los respectivos formularios
mensuales de declaración y pago, de lo cual se pudo establecer la existencia de
irregularidades consistentes en el registro y uso de facturas materialmente
falsas con el objeto de disminuir su carga del Impuesto al Valor Agregado. Hace
presente que el denunciado obtuvo iniciación de actividades con fecha 26 de
diciembre de 2011.
3.- Señala la denunciante que don Oscar Barril León se encuentra obligado a
presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios
prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y pago, y
declarar su impuesto a la renta de acuerdo al régimen de renta presunta
establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al
IVA, agrega que debe realizar una comparación entre el crédito fiscal contenido
en las compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios,
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señalando que el denunciado registró en su libro de compraventas dos facturas
falsas en un período tributario, provenientes de un supuesto proveedor,
aumentando maliciosamente de esa forma el crédito fiscal, no enterando en
arcas fiscales el IVA que le correspondía legítimamente percibir al Fisco.
4.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tiene la calidad
de autor en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar
el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la
inclusión en su contabilidad de dos facturas falsas provenientes del mismo
supuesto proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el
numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia
o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio
fiscal en la suma de $ 2.018.431.-
5.- Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas del
periodo marzo 2013, se pudo advertir que las facturas números 0503 y 0508, de
21 y 30 de marzo de 2013 respectivamente, son parte integrante del total del
IVA registrado en ese período por un monto total de $ 2.348.314.-, que
corresponde al crédito fiscal registrado en el código 520 del formulario 29
correspondiente al periodo marzo 2013, con lo cual se acredita que el crédito
fiscal contenido en dichas facturas fue utilizado por el denunciado.
6.- Señala la denunciante que en declaración jurada prestada por el
contribuyente ante el fiscalizador del Servicio don Roberto Herrera Gamboa, se
establece que las facturas números 0503 y 0508 con membrete de Agrícola
Forestal y Ganadera Medina y González Limitada, no corresponden a
documentos que hayan sido otorgados en virtud de operaciones comerciales
celebradas entre el supuesto proveedor y don Oscar Barril León, quien
reconoce que dichos documentos los adquirió de parte de un tercero, pagando
por ello un 50% del valor del IVA de cada factura, efectuando el pago en dinero
efectivo, todo ello con el objeto de pagar menos impuesto. En su declaración
identifica al supuesto proveedor de las facturas falsas como don Héctor Medina,
registrándose en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos a don
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Héctor Guillermo Medina Parada como representante legal de la Sociedad
Agrícola Forestal y Ganadera Medina y González Limitada. Agrega que además
dicha Sociedad registra como última autorización de timbraje la efectuada el 30
de abril de 2012, donde se timbraron las facturas números 401 a 417, razón por
la cual las facturas 0503 y 0508 se encuentran fuera del rango autorizado por el
Servicio y corresponden a facturas falsas.
7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en el libro de compraventa del denunciado, es el siguiente:
Proveedor : Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada
RUT N° : 76.008.181-7
Domicilio : Francisco Bilbao N°1492.
GIRO : Agricultor arrendatario, comercializadora de insumos
agrícolas, sacos plásticos, mallas e hilos.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro CV Periodo
0503 21.03.2013 5.550.000 1.054.500 05 03/2013
0508 30.03.2013 4.725.000 897.750 05 03/2013
8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 7 de autos, un
cuaderno de recopilación de antecedentes en 9 fojas, que contiene las facturas
tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal
calificación, más un libro de compraventa timbrado del contribuyente con
anotaciones de los períodos tributarios de diciembre de 2012 a julio de 2013.
A fojas 5 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4/2014
de 29 de agosto de 2014.
A fojas 7, rola escrito de téngase presente del Servicio de
Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 13, se ordena certificar por la Secretaria Abogado
del Tribunal si el plazo para formular descargos esta vencido.
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A fojas 15, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por
parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido.
A fojas 16, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 04/2014, de 29 de agosto
de 2014, ha denunciado al contribuyente Oscar Barril León, con giro de
agricultor y arrendatario, con domicilio en calle San Francisco Hijuela 3,
Mololhue, Barros Arana, Comuna de Teodoro Schmidt, por su participación en
calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4,
inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas
emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que
asciende a la suma de $ 2.018.431.-, actualizado al mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó
reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos
Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de
dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 2 y la documentación que le sirve de sustento, el
denunciado habría registrado y utilizado durante un período tributario mensual,
facturas falsas de la supuesta proveedora Agrícola Forestal y Ganadera Medina
y Gonzalez Limitada, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA y no
acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la
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efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas
corresponden a la presunta emisora ya individualizada, por los montos y fechas
que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la
ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad
que en ella le cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los
antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de la presunta
proveedora de la contribuyente de autos, los cuales se contienen en la carpeta
de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de
comprobante agregado a fojas 12 de autos.
I.- FACTURAS 0503 Y 0508, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR AGRÍCOLA
FORESTAL Y GANADERA MEDINA Y GONZÁLEZ LIMITADA.-
QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el
numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas
presuntamente por Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada,
y que dan cuenta de la venta de insumos agrícolas, que rolan a fojas 1 y 3 del
cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de
Impuestos Internos concluyó la falsedad material de dichos documentos en
base a los siguientes antecedentes:
A) Ambas facturas dubitadas emitidas por la contribuyente Agrícola Forestal y
Ganadera Medina y Gonzalez Limitada se encuentran acompañadas en los
folios 1 y 3 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los
cuales se puede observar que no se encuentran autorizados por el Servicio, por
cuanto el supuesto proveedor tiene facturas autorizadas sólo hasta la N° 417,
esto es, el último timbraje fue de la N° 401 a la N° 417 con fecha 30 de abril de
2012, según consta de certificado agregado a fojas 7 del cuaderno de
recopilación de antecedentes.
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B) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 9 de septiembre de 2013, la cual rola a fojas 5 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que en el mes de
marzo del año 2013 fue a la oficina que don Héctor Medina tiene cerca del
Banco del Estado en Temuco, y en dicha ocasión habrían pactado que le
pagaría el 50% del IVA de la factura N° 503, en tanto la factura N°508 se la
pasó a dejar a su casa, y en las mismas condiciones. Indica que el pago de las
facturas lo efectuó en efectivo, en cada ocasión. Señala que conoce a don
Héctor Medina hace como 10 años, porque él le vendía cuando tenía negocio
cerca de la Feria Pinto, y frente a la pregunta de porque hizo esas maniobras,
respondió que era para pagar menos impuestos y que nunca se imaginó que las
facturas eran falsas.
C) La sociedad emisora de las facturas objetadas registra reiteradas
anotaciones negativas causal 42, 45 y 52 por inconcurrencia a notificaciones
del Servicio, verificación de domicilio y otros incumplimientos tributarios.
D) En el libro de ventas del denunciado del período marzo 2013, folio 05, se
registran las 2 facturas calificadas por el Servicio de Impuestos Internos como
material e ideológicamente falsas emitidas por la Sociedad Agrícola, Forestal y
Ganadera Medina y Gonzalez Limitada.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas del presunto proveedor
Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada , las cuales registró y
utilizó el denunciado en el período tributario marzo 2013, y que dan cuenta de la
compra de insumos agrícolas que nunca se llevó a cabo, resultando establecido
que tales documentos tributarios son material e ideológicamente falsos.
II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio
de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso
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segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos
al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas,
emitidas supuestamente por Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez
Limitada, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación
recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente
en la copia original cliente de las facturas, libro de compraventas y declaración
jurada prestada por el denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del
Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación
anexo a la causa, que el denunciado registró en su libro de compraventas e
incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas
señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades
que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se
trata de dos facturas materialmente e ideológicamente falsas, ya que no se
encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de
operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo.
NOVENO: Que, el denunciado, para los fines previstos en
el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente
afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la
infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe
determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente
las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar.
DÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta
desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un
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contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así
defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a
falsificaciones de documentación tributaria que no cuentan con la autorización
del Servicio de Impuestos Internos. Además, indica, en relación a la malicia
requerida por el tipo infraccional, que las facturas falsas contabilizadas en el
mes de marzo de 2013 representan el 51,57% del total de crédito fiscal hecho
valer en el período auditado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los
antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este
sentenciador que el denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda
de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó
ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de
Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro
correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
y así lo ha reconocido expresamente en su declaración jurada prestada ante los
funcionarios fiscalizadores, donde señala haber pagado como precio de los
documentos el 50% del IVA recargado en las facturas, con la precisa finalidad
de reducir su carga tributaria. Además, cabe hacer presente que, gran parte del
crédito fiscal del IVA hecho valer en el período tributario de marzo de 2013 por
el denunciado proviene de tales documentos tributarios falsos, como se puede
apreciar del examen del folio 5 de su libro de compras y ventas autorizado el 3
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de enero de 2013 y el formulario 29 del mencionado período, documentos que
forman parte del cuaderno de antecedentes adjunto a la causa.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar
a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe
tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 30 de abril de 2014, ascienden a la
suma de $ 2.018.431.-
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de
los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las
siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro
desde el mes de diciembre del año 2011, pudiendo presumirse de dicha
circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que
regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que éste colaboró en la investigación proporcionando antecedentes
de la persona que le facilitó las facturas falsas, sin embargo no ha formulado
descargos en la etapa jurisdiccional, ni ha aportado antecedentes acerca de la
veracidad de la operación.
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3.- La del N°7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el
acto u omisión, tomando en consideración de las propias declaraciones del
denunciado, que sabía o no podía menos que saber que las facturas eran
ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de operaciones inexistentes, y
que además pagó por ellas el valor correspondiente al 50% del IVA consignado
en los mencionados documentos tributarios.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al
denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada
por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto
en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 4, de 29 de agosto de 2014, por la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo primero de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente OSCAR BARRIL LEÓN, ya individualizado
en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario
configurada por el registro y utilización, en el período tributario de marzo de
2013, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos
facturas material e ideológicamente falsas, al pago de una multa ascendente a
la suma de $ 2.422.477.-, equivalente al 120% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
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NOTIFIQUESE a el denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de calle San Francisco, Hijuela N°3, Mololhue, Barros Arana, comuna
de Teodoro Schmidt, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso
tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001724-4
RIT: GS-08-00113-2014
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2015-04-07T11:25:52-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.