Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00001-2015 · 7 de agosto de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00001-2015
- RUC
- 15-9-0000004-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 6/2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 17 de diciembre de 2014 y notificada personalmente con fecha 31 de
diciembre del mismo año al contribuyente REGIMIO OROSMÁN DÍAZ
CASTRO, RUT 7.912.517-2, con giro de cría de ganado para producción de
carne o como ganado reproductor, con domicilio en Sitio N° 5, El Progreso,
kilómetro 22, camino San Andrés, comuna de Collipulli, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4,
inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer,
mediante la utilización de dos facturas falsas en los períodos tributarios de
agosto y octubre de 2012, provenientes de dos supuestos proveedores.
2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión
de timbraje efectuada al contribuyente Remigio Díaz Castro, la cual comprendió
su documentación tributaria desde el período de enero de 2011 a diciembre de
2013. Agrega que la primera revisión efectuada a la documentación presentada,
consistente en el libro de compraventas, permitió detectar irregularidades en el
registro de una factura de un proveedor en el período tributario de agosto de
2012 por un monto significativamente mayor al promedio de facturas recibidas,
presentándose igual situación en el período tributario de octubre del mismo año.
A raíz de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos recepcionó información
el 6 de junio de 2013 del contribuyente Antenor Echeverría Andrades, que
figuraba como emisor de una de las facturas objetadas. Asimismo, éste prestó
declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 18 de junio del
mismo año.
3.- Agrega la denunciante que posteriormente el contribuyente denunciado fue
notificado para efectos de fiscalización en virtud de la Ley N° 18.320.- con fecha
28 de enero de 2014, dando respuesta a dicho requerimiento el 25 y 26 de
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febrero del mismo año. A consecuencia de la revisión de los antecedentes
relacionados especialmente con facturas de proveedores, se detectó también la
existencia de una factura del supuesto proveedor Diego Cofré Navarrete, la cual
fue verificada mediante Informe N° 01/2014 de la Dirección Regional Temuco
del Servicio de Impuestos Internos.
4.- Señala la denuncia que el contribuyente Remigio Díaz Castro, por su giro
agrícola, se encuentra afecto a IVA y declara su impuesto a la renta de acuerdo
al régimen de renta presunta establecido en el artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. En cuanto al IVA, agrega que debe realizar una
comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras y el débito fiscal
contenido en sus ventas y/o servicios, señalando que el denunciado registró en
su libro de compraventas dos facturas falsas en dos períodos tributarios
distintos, provenientes de dos supuestos proveedores, aumentando
maliciosamente de esa forma el crédito fiscal, no enterando en arcas fiscales el
IVA que le correspondía legítimamente percibir al Fisco.
5.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tiene la calidad
de autor en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar
el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la
inclusión en su contabilidad de dos facturas falsas provenientes de dos
supuestos proveedores. Agrega que en los folios del libro de compraventas de
los períodos en los cuales se registraron las facturas falsas, se encuentra
estampado un timbre que señala que las facturas ingresadas en el presente
folio fueron proporcionadas por el propio contribuyente. También indica que el
denunciado Remigio Díaz Castro reconoce mediante declaración jurada el
hecho de haber adquirido las facturas objetadas y haber pagado el 50% del
monto del IVA consignado en cada uno de los documentos. Señala además que
en el presente caso concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo
107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere
mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de
$448.162.-, actualizado al mes de agosto de 2014.
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6.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en el libro de compraventa del denunciado, es el siguiente:
Proveedor : Diego Rodolfo Cofré Navarrete
RUT N° : 3.069.690-5
Domicilio : Parcela Los Aromos, Camino San Ramón, Comuna de Freire,
ciudad de Temuco.
GIRO : Agroforestal y Carnicería.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro CV Periodo
0112 20.08.2012 1.110.000 210.900 09 08/2012
Proveedor : Antenor De La Cruz Echeverría Andrades
RUT N° : 6.263.557-6
Domicilio : Hijuela 87, sector Menuco, Km. 73 Camino Curaco Reserva
Forestal, Comuna de Colipulli.
GIRO : Agroforestal y Carnicería.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro CV Periodo
0128 23.10.2012 1.110.000 210.900 11 10/2012
7.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 16 de autos, un
cuaderno de recopilación de antecedentes en 51 fojas, que contiene las
facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal
calificación, más un libro de compraventa timbrado del denunciado con
anotaciones de los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de
2013, documentos que se encuentran adjuntos al expediente según
comprobante que se agrega a fojas 22 de autos.
A fojas 11 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 6/2014
de 17 de diciembre de 2014.
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A fojas 13, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del
Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto
en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario.
A fojas 15, se agrega cerificado de la Secretaria Abogado
del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se
encuentra vencido.
A fojas 16, rola escrito de téngase presente del Servicio de
Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 25, se dispone que la Secretaria Abogado del
Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa.
A fojas 27, se agrega certificado de la Sra. Secretaria
Abogado del Tribunal, en el cual se señala que no existen diligencias
pendientes.
A fojas 28, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 06/2014, de 29 de agosto
de 2014, ha denunciado al contribuyente REGIMIO OROSMÁN DÍAZ CASTRO,
RUT 7.912.517-2, con giro de cría de ganado para producción de carne o como
ganado reproductor, con domicilio en Sitio N° 5, El Progreso, kilómetro 22,
camino San Andrés, comuna de Collipulli, por su participación en calidad de
autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas
emitidas por dos supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal
que asciende a la suma de $ 448.162.-, actualizado al mes de agosto de 2014.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó
reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos
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Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de
dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 2 y la documentación que le sirve de sustento, el
denunciado habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios
mensuales, dos facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores
Diego Rodolfo Cofré Navarrete y Antenor de la Cruz Echeverría Andrades,
aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las
facturas calificadas como falsas corresponden a la presunta emisora ya
individualizada, por los montos y fechas que se han detallado en la parte
expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la
ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad
que en ella le cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los
antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos
proveedores del denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de
recopilación de antecedentes anexa al expediente.
I.- FACTURA N°0112 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL
CONTRIBUYENTE DIEGO RODOLFO COFRÉ NAVARRETE.-
QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el
numeral 6.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida
presuntamente por Diego Cofré Navarrete, RUT N° 3.069.690-5, y que da
cuenta de la venta de tres vacas paridas con crías, cuyo original rola en el folio
23 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de
Impuestos Internos atribuye falsedad material a dicho documento en base a los
siguientes antecedentes:
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A) El contribuyente presunto emisor don Diego Rondolfo Cofré Navarrete prestó
declaración jurada con fecha 5 de marzo de 2014 ante funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, cuya acta se agrega a fojas 29 del cuaderno de
recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, en la cual aclara
que su actividad siempre ha sido la de Provisiones, Fábrica de Pan y Bazar y
que nunca ha vendido animales. También señala que no conoce al
contribuyente Remigio Orosmán Díaz Castro y que la factura N° 0112, de 20 de
agosto de 2012, otorgada a dicho contribuyente, no la reconoce como suya, ya
que no la emitió ni ha vendido animales, precisando además que dicho
documento tiene un error en su membrete ya que el nombre que se consigna es
“Rodolfo”, en circunstancias que su nombre correcto es “Rondolfo”, y ni el giro
ni el domicilio corresponden. Manifiesta que la factura N° 0112 la emitió
verdaderamente con fecha 30 de noviembre de 2009 a nombre de doña
Alejandra Talcado Mancilla, RUT 13.323.957-K, por la venta de 230 kilos de pan
por la suma de $ 161.000.- y que no es primera vez que lo han llamado del
Servicio de Impuestos Internos por existir facturas a su nombre que él no ha
emitido.
B) A fojas 28 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada copia del ejemplar Duplicado Servicio de Impuestos Internos de la
factura N° 0112, emitida por el contribuyente Diego Rondolfo Cofré Navarrete a
doña Alejandra Talcado Mancilla con fecha 30 de noviembre de 2009, por
concepto de ventas de pan. Asimismo, a fojas 31 de la referida carpeta se
acompaña copia del folio 24 del libro de compraventas del contribuyente Cofré
Navarrete, donde se registra la mencionada factura N° 0112.
C) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 19 de marzo de 2014, la cual rola a fojas 6 del cuaderno
de recopilación de antecedentes, en la cual señala que la factura N° 0112
emitida supuestamente por "Diego Rodolfo Cofré Navarrete" se la entregó una
persona que identifica con el apellido Jimenéz en el recinto de la Feria Agromir
de Angol, por la compra de 3 vacas paridas y que por dicha operación pagó al
contado la suma de $1.320.900.- Agrega en su declaración que el referido Sr.
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Jiménez sería responsable de la falsificación porque le dijo que era corredor de
animales y representante del Sr. Cofré. Posteriormente, ratificó dichos
antecedentes en una declaración jurada posterior, de fecha 12 de agosto de
2014, donde precisa que el Sr. Flores, domiciliado en Villa Mininco, fue el que lo
contactó con el Sr. Jimenez, ya que él le señaló que no podía vender animales
y que necesitaba un poco de IVA, y éste último le entregó la factura por la cual
pagó el 50% del IVA, desmintiendo de esa forma que compró animales y que
los pagó al contado.
D) La factura objetada registra un pie de imprenta que señala “Impresos Mora”,
obteniéndose durante el proceso de fiscalización declaración jurada del dueño
de dicha imprenta, don Abel Reinaldo Mora Ramírez, con fecha 2 de junio de
2014, en la cual señala que desarrolla la actividad de imprenta desde el año
2005 a la fecha, que no conoce ni a don Diego Cofré Navarrete ni a don
Remigio Orosmán Díaz Castro y que no ha confeccionado la factura N° 112 que
se le exhibe, la cual no corresponde al modelo de facturas que confecciona y
además tiene un pie de imprenta distinto al que va impreso en las facturas que
confecciona.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N° 0112 presuntamente
emitida por el contribuyente Diego Rodolfo Cofré Navarrete, la cual registró y
utilizó el denunciado en el período tributario de agosto de 2012, y que da cuenta
de la compra de ganado vacuno, no existiendo antecedentes que permitan
establecer fehacientemente que dicha operación se llevó efectivamente a cabo
y que el pago se efectuó de la manera que ha señalado el denunciado, esto es,
en dinero efectivo al contado. Igualmente, se estima que los antecedentes
probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos
fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación
de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en
el acta de denuncia que se conoce en autos.
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II.- FACTURA N°0128 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL
CONTRIBUYENTE ANTENOR DE LA CRUZ ECHEVERRÍA ANDRADES
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura detallada en el
numeral 6.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida
presuntamente por Antenor Echeverría Andrades, RUT N° 6.263.557-6, y que
da cuenta de la venta de tres vacas paridas, cuyo original rola en el folio 38 del
cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de
Impuestos Internos atribuye falsedad material a dicho documento en base a los
siguientes antecedentes:
A) El contribuyente presunto emisor don Antenor de la Cruz Echeverría
Andrades prestó declaración jurada con fecha 18 de junio de 2013 ante
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Angol, cuya
acta se agrega a fojas 45 del cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado por la denunciante, en la cual señala que su actividad es la
ganadería y la producción de maderas desde el año 1985. Manifiesta asimismo
que la factura N° 0128, de fecha 23 de octubre de 2012, que se le exhibe,
emitida por la venta de 3 vacas paridas no fue emitida por él y que no conoce al
contribuyente Remigio Díaz Castro, agregando que la factura N° 0128 de su
propiedad se encuentra nula y registrada como tal en su libro de compraventas
timbrado el 28 de septiembre de 2009, período julio de 2010.-
B) A fojas 28 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada el original, el duplicado, el triplicado control tributario y el
cuadruplicado de cobro ejecutivo de la factura N° 000128, de 28 de abril de
2010, emitida a la Municipalidad de Collipulli y anulada por el emisor don
Antenor de la Cruz Echeverría Andrades, según se acredita con la anotación
registrada en el folio 11 del libro de compraventas de dicho contribuyente, cuya
copia se agrega a fojas 46 de la carpeta de antecedentes acompañada por el
Servicio de Impuestos Internos, donde también se observa que la mencionada
factura fue reemplazada por la N° 000129.
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C) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios de la Unidad de
Angol del ente fiscalizador con fecha 19 de marzo de 2014, la cual rola a fojas 6
del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que la factura
N° 128, emitida supuestamente por el contribuyente Antenor de la Cruz
Echeverría Andrades, le fue entregada por una persona que identifica con el
apellido Jimenez en el recinto de la Feria Agromir de Angol, por la compra de 3
vacas paridas y que por dicha operación pagó al contado la suma de
$1.320.900.- Agrega que tiempo después se dio cuenta que la factura que le
entregaron no era de la misma persona, porque el aludido Sr. Jimenez la vez
anterior le dio una del contribuyente Sr. Cofré de Temuco y esta vez era de un
contribuyente de Collipulli y le pareció raro no conocerlo. Posteriormente, en
una declaración jurada posterior, de fecha 12 de agosto de 2014, precisa que el
Sr. Jiménez lo llamó para ofrecerle IVA y le entregó la factura también por 3
vacas paridas, por la cual pagó el 50% del IVA con cheque del Banco del
Estado.
D) La factura objetada registra un pie de imprenta de “Impresos Mora”, y
durante el proceso de fiscalización se obtuvo declaración jurada del dueño de
dicha imprenta, don Abel Reinaldo Mora Ramírez, con fecha 2 de junio de 2014,
en la cual señala que desarrolla la actividad de imprenta desde el año 2005 a la
fecha, que no conoce ni a don Antenor de la Cruz Echeverría Andrades ni a don
Remigio Orosmán Díaz Castro, y que no ha confeccionado la factura N° 128
que se le exhibe, la cual no corresponde al modelo de facturas que confecciona
y además tiene un pie de imprenta distinto al que va impreso en las facturas
que él confecciona.
OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N° 0128 presuntamente
emitida por el contribuyente Antenor de la Cruz Echeverría Andrades, la cual
registró y utilizó el denunciado en el período tributario de octubre de 2012, y que
da cuenta de la compra de ganado vacuno, no existiendo antecedentes que
permitan establecer fehacientemente que dicha operación se llevó
efectivamente a cabo y que el pago se efectuó de la manera que ha señalado el
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denunciado, esto es, en dinero efectivo al contado. De la misma forma, se
estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de
Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos
contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para
acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en
autos.
II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
NOVENO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de
Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos
al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas,
emitidas supuestamente por los contribuyentes Diego Rodolfo Cofré Navarrete
y Antenor de la Cruz Echeverría Andrades, resulta suficientemente demostrado
en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos
Internos, consistentes principalmente en la copia original cliente de las facturas,
libro de compraventas y declaración jurada prestada por el denunciado al tenor
de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos
agregados al cuaderno de recopilación anexo a la causa, que don Remigio Díaz
Castro registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones
de Impuesto al Valor Agregado, las facturas numeros 0112 y 0128, detalladas
en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se
describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata
de dos facturas material e ideológicamente falsas, ya que no se encuentran
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones
comerciales que nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta más evidente cuando
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el propio contribuyente denunciado reconoce en sus declaraciones juradas
prestadas durante el proceso de recopilación de antecedentes, que tales
documentos tributarios le fueron entregados por un tercero, que no identifica
cabalmente, y por los cuales pagó el 50% del IVA consignado en las facturas.
DÉCIMO PRIMERO: Que, el denunciado, para los fines
previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para
configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma
legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si
efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que debía pagar.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, según la denuncia, la conducta
desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así
defraudar al Fisco de Chile.
DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de
los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima
este sentenciador que el denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a
demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las
facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando
plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas
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para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las
facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización
para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del
denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y así lo ha reconocido expresamente en
su declaración jurada prestada ante los funcionarios fiscalizadores, donde
señala haber pagado como precio de los documentos el 50% del IVA recargado
en las facturas, con la precisa finalidad de reducir su carga tributaria.
DÉCIMO CUARTO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a
la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse
presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al
Valor Agregado, actualizados al mes de agosto de 2014, ascienden a la suma
de $ 448.162.-
DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los
márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes
circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro
desde el año 1993, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
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conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance
de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la
infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al
rubro del contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer a
este Tribunal.
3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que éste colaboró en la investigación proporcionando antecedentes
de la persona que le facilitó las facturas falsas y reconociendo que compró
dichos documentos tributarios para rebajar su IVA.
4.- La del N°7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el
acto u omisión, tomando en consideración de las propias declaraciones del
denunciado, que sabía o no podía menos que saber que las facturas eran
ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de operaciones inexistentes, y
que además pagó por ellas el valor correspondiente al 50% del IVA consignado
en los documentos tributarios.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas al
denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada
por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto
en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 6, de 17 de diciembre de 2014,
cursada por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo
97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los
considerandos quinto a décimo tercero de la presente sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-08-2015.
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Timbre Electrónico
II.- SE CONDENA al contribuyente REMIGIO OROSMÁN DÍAZ CASTRO, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios agosto y octubre de 2012, de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente
a la suma de $ 672.243.-, equivalente al 150% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de Sitio N° 5, El Progreso, Km. 22 Camino San Andrés, Comuna de
Collipulli, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0000004-6
RIT: GS-08-00001-2015
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2015-08-07T10:37:32-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.