Texto de la sentencia
Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 1/2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos
el 16 de enero de 2015 y notificada por cedula con fecha 27 de enero del mismo
año al contribuyente GUSTAVO HERALDO TOLEDO FERNANDEZ, RUT
9.188.903-K, con giro de construcción de obras menores, con domicilio en calle
Sergio Muñoz Andrade N° 220, comuna de Cunco, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante
la utilización de 2 facturas falsas en los períodos tributarios marzo y abril del año
2012, provenientes de un supuesto proveedor.
2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión
efectuada al contribuyente Gustavo Heraldo Toledo Fernández, la cual
comprendió su documentación tributaria desde el período de noviembre de 2011
a agosto de 2012. Agrega que de la revisión de los antecedentes se pudo
determinar la existencia de facturas no fidedignas, razón por la que se practicó la
citación N° 3487, elaborándose posteriormente las liquidaciones de impuestos Nos
15667 a 15671, de 1 de julio de 2013. Producto de la auditoría contable y
tributaria practicada al contribuyente Gustavo Toledo Fernández, se pudo
establecer que registró en su libro de compras y ventas 2 facturas materialmente
falsas en el periodo marzo y abril de 2012, provenientes del supuesto proveedor
Hernán Alejandro Zapata Caro, RUT 12.790.002-8. El referido contribuyente
prestó declaración jurada en la que señaló no conocer al contribuyente Gustavo
Toledo Fernández, ni haber hecho negocios con él.
3.- Con los referidos antecedentes se inició un proceso de revisión y auditoria, y
se le requirieron al contribuyente Toledo Fernández otros antecedentes mediante
notificación N° 32763, practicada el 9 de enero de 2013, solicitud a la que el
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denunciado dio cumplimiento, aportando la totalidad de los antecedentes
requeridos según dan cuenta las actas de recepción de documentos de fecha 4 de
octubre de 2012 y 7 de febrero de 2013.
4.- Agrega la denunciante que de la revisión de los antecedentes aportados, se
pudo constatar el registro de dos facturas materialmente falsas, la N° 000119 de
fecha 30 de marzo de 2012 y la factura N° 000123 de 28 de abril de 2012, ambas
emitidas por el supuesto proveedor Hernán Zapata Caro.
5.- Finalmente se concluye que en los periodos auditados, esto es enero a
noviembre de 2012, se pudieron detectar que las dos facturas falsas provenientes
del proveedor ya mencionado fueron registradas en el libro de compraventa del
denunciado, en los períodos tributarios correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2012, operación que le permitió al denunciando utilizar indebidamente los
créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en los periodos respectivos,
reduciendo de esa manera de forma significativa la carga tributaria que debía
soportar mensualmente.
6.- Señala la denuncia que don Gustavo Heraldo Toledo Fernández, es
contribuyente sujeto al Impuesto al Valor Agregado y además es sujeto del
Impuesto a la Renta de Primera Categoría, encontrándose obligado a llevar
contabilidad completa, ya que tributa en base a renta efectiva. En cuanto a la
declaración mensual de IVA, agrega que el contribuyente debe realizar en cada
periodo mensual una comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras
y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, resultando beneficiado
mientras más compras realice en el mes, siempre que dichas compras se
encuentren respaldadas en facturas que cumplan los requisitos legales y
reglamentarios. Y en este sentido, señala que específicamente el artículo 23 N° 5
del D. L. 825/74, dispone expresamente que la factura falsa no da derecho a
crédito fiscal.
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7.- Continua indicando la denunciante, que el contribuyente aumentó
maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en relación al
débito fiscal del mismo - al que se encontraba obligado en los periodos señalados
- maniobra que materializó mediante la inclusión en su contabilidad de dos
facturas falsas, para posteriormente utilizar esos créditos fiscales mal habidos en
el formulario 29 de declaración y pago del IVA. Con estas operaciones el
denunciado logró disminuir el monto que debía pagar por concepto de Impuesto
al Valor Agregado en los ya mencionados periodos tributarios, lesionando de esta
forma el interés fiscal.
8.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo una
participación directa en calidad de autor por cuanto realizó las maniobras
tendientes a aumentar el crédito fiscal en relación al débito, mediante la inclusión
en su contabilidad de las dos facturas falsas. También indica que el denunciado
Gustavo Heraldo Toledo Fernández reconoce mediante declaración jurada el
hecho haber recibido de un tercero las mencionadas facturas sin que le constara
su autenticidad y si efectivamente correspondían a trabajos realizados. Señala
además que en el presente caso concurre la agravante prevista en el numeral 7
del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo
que hubiere mediado en el acto u omisión, el que se desprende en el que el tipo
legal contenido en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario no
requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionado y, sin
embargo, el denunciado utilizó dos facturas falsas para revestir de un manto de
realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo,
agrega que el perjuicio fiscal originado en la evasión del Impuesto al Valor
Agregado, asciende a la suma de $1.694.175.-, actualizado al mes de septiembre
de 2014.
9.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en los libros de compras y ventas del denunciado, es el siguiente:
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Proveedor : Hernán Alejandro Zapata Caro
RUT N° : 12.792.002-8
Domicilio : Country Santa Eliana Parcela L-4, comuna de Los
Angeles.
Giro : Contratista Forestal, Obras en Construcción, Transportes.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Periodo
000119 30.03.2012 7.563.025 1.436.975 9 03/2012
000123 28.04.2012 740.000 140.600 10 04/2012
10.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 13 de autos, un
cuaderno de recopilación de antecedentes en 16 fojas, que contiene las facturas
tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal
calificación, más un libro de compraventa timbrado del denunciado con
anotaciones de los períodos tributarios de mayo de 2011 a agosto de 2012,
documentos que se encuentran incorporados a la causa según da cuenta el
comprobante que se agrega a fojas 18 de autos.
A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2015, de 16 de enero de
2015.
A fojas 10, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°
2 del Código Tributario.
A fojas 12, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal, en el cual
se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito de téngase
presente, donde además acompaña documentos.
A fojas 28, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 30, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que
se da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 31, se trajeron los autos para fallo.
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Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante el Acta Nº 01/2015, de 16 de enero de 2015, ha denunciado
al contribuyente GUSTAVO HERALDO TOLEDO FERNANDEZ, RUT 9.188.903-
K, con giro construcción de obras menores, domiciliado en calle Sergio Muñoz
Andrade N° 220, comuna de Cunco, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código
Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto
proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $
1.694.175.-, actualizado al mes de septiembre de 2014.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del
plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que,
conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal,
procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de
fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría
registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas
falsas provenientes del supuesto proveedor Hernán Alejandro Zapata Caro,
aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las
facturas calificadas como falsas corresponden al contribuyente ya individualizado,
por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta
sentencia.
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CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe
al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados
por el ente fiscalizador respecto del presunto proveedor del denunciado de autos,
los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes anexo al
expediente.
QUINTO: Que, respecto de la factura N° 000119, de fecha 30 de marzo de 2012
y la factura N° 000123, de 28 de abril de 2012, ambas supuestamente emitidas
por don Hernán Zapata Caro, RUT N° 12.792.002-8, detalladas en el numeral 9
de la parte expositiva de la presente sentencia, y que dan cuenta de la
construcción de un patio techado e instalación de servicio higiénico y de la
compra de 37.000 pulgadas de pino de varias medidas, respectivamente, cuyos
ejemplares original, triplicado y cuadruplicado rolan a fojas 7 y 8 del cuaderno de
documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos
atribuye falsedad material e ideológica a dichos documentos en base a los
siguientes antecedentes:
A) El contribuyente denunciado, don Gustavo Toledo Fernández, prestó
declaración jurada el 4 de diciembre de 2012, según consta en la foja 2 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando en relación a las facturas
supuestamente emitidas por don Hernán Zapata Caro que las recibió de manos de
don Nelson Salas, subcontratista, con quien mantiene una relación comercial y de
confianza ya que este último le presta algunos servicios. Declara el denunciado
que atendido que el señor Salas tendría algún inconveniente que le impide
participar como contratista, él postula a algunas obras en los municipios como
titular, pero que es Nelson Salas quien las realiza efectivamente, de manera tal
que llegado el momento de facturar a la entidad mandante de la obra, el Sr. Salas
le hace entrega de facturas que según declara el denunciado, harían las veces de
“rendición de cuentas”, procediendo el denunciado a emitir la factura a la entidad
mandante de la obra. Esa es la situación que según explica el denunciado habría
ocurrido en relación a la factura N° 000119, la que le fue entregada por don
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Nelson Salas, desconociendo su origen. Aclara que el trabajo indicado en el
referido documento tributario objetado lo facturó al municipio de Cunco emitiendo
la factura N° 105, de 13 de marzo de 2012, por un monto total de $ 25.400.841,
y que don Nelson Salas estuvo a cargo de la ejecución de la obra, habiéndole
entregado $ 9.000.000.- para que pagara los trabajos que se habían hecho, quien
le rindió cuenta entregándole la mencionada factura N° 000119. En relación a la
factura N° 000123, de 28 de abril de 2012, que da cuenta de la compra de
madera, indica que esa madera efectivamente se habría ocupado en obras en las
comunas de Pitrufquén y Gorbea y que también ese documento se lo entregó don
Nelson Salas.
B) El presunto emisor de los documentos tributarios don Hernán Alejandro
Zapata Caro, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 6
de diciembre de 2012, según consta en el folio 12 del cuaderno de recopilación
de antecedentes, indicando que no conoce a don Gustavo Toledo Fernández y
que nunca ha hecho negocios con él. En cuanto a las facturas números 000119 y
000123 que le son exhibidas, indica que no fueron emitidas por él y que esos
números de facturas se encuentran actualmente emitidos a otros contribuyentes,
en fechas y por montos distintos, según detalla en su declaración.
C) A fojas 7 y 8 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentran
agregados los ejemplares original cliente, triplicado y cuadruplicado de las
facturas N° 000119 y 000123, supuestamente emitidas por el contribuyente
Hernán Zapata Caro, con fechas 30 de marzo y 28 de abril de 2012,
respectivamente, por concepto de construcción de patio techado e instalación de
servicio higiénico en comedor Las Hortencias, comuna de Cunco, la primera de
ellas, y la segunda por compra de 37.000 pulgadas de madera. Asimismo, se
encuentra acompañado el libro de compraventas del denunciado en el que
aparecen registradas las referidas facturas, en los folios 9 y 10 correspondientes a
los periodos tributarios marzo y abril de 2012.
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D) Se acompañan en el folio 13 del cuaderno de recopilación de antecedentes, la
factura número 00123, verdaderamente emitida por el contribuyente Hernán
Alejandro Zapata Caro a la empresa Forestal Mininco S.A. el 31 de julio de 2012
por faenas de ese mes según liquidación N° 23285, por un monto de
$41.529.839.- Asimismo, en el folio 14 se adjunta la factura número 00119,
emitida por el referido contribuyente a la empresa Servicios y Maquinarias
Copahue Ltda. con fecha 30 de junio de 2012, por faenas efectuadas en dicho
mes por un monto total de $2.127.222.- Igualmente, en los folios 15 y 16 del
cuaderno de pruebas, se acompañan los formularios 29 de declaración y pago
mensual correspondientes a los períodos de junio y julio de 2012 del
contribuyente Hernán Zapata Caro, en los cuales constan los montos declarados
en dichos períodos.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la
falsedad de las facturas 000119 y 000123 presuntamente emitidas por el
contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro y que el denunciado registró y utilizó
en los período tributarios de marzo y abril de 2012, las cuales dan cuenta de
obras de construcción supuestamente realizadas en la comuna de Cunco y de
compras de madera, no existiendo antecedentes en el proceso que permitan
establecer fehacientemente que dichas operaciones se llevaron a cabo, existiendo
además reconocimiento expreso de parte del denunciado en sede administrativa
que recibió dichos documentos de parte de un tercero, que identifica como
Nelson Salas, sin constarle su veracidad. Existe además declaración jurada del
presunto proveedor don Hernán Zapata Caro, quien desconoce los referidos
documentos, señalando que las facturas reales con los mismos números se
encontraban válidamente emitidas a otros contribuyentes que indicó en su
declaración, encontrándose también agregadas a la carpeta de antecedentes las
copias de tales documentos. Igualmente, se estima que los antecedentes
probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos
fundamentalmente por los documentos contenidos en el cuaderno de recopilación
de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el
acta de denuncia que se conoce en autos.
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SÉPTIMO: Que, como se dijo, de los antecedentes reseñados es posible concluir
la falsedad material e ideológica de las facturas Nos 000119 y 000123
presuntamente emitidas por el contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro, las
que registró y utilizó el contribuyente denunciado en los periodos tributarios
marzo y abril de 2012, no existiendo antecedentes que permitan comprobar que
se ejecutaron las obras o se efectuaron las compras descritas en las referidas
facturas.
OCTAVO: Que, de la revisión de todos los antecedentes documentales
acompañados por la denunciante, es posible concluir que el denunciado procedió
maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en
relación al débito fiscal del mismo con el fin de disminuir la carga tributaria a la
que estaba obligado, lo que llevó a cabo mediante la inclusión de dos facturas
falsas material e ideológicamente en su contabilidad.
DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
NOVENO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las
Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.
DÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por
el contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro, resulta suficientemente
demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de
Impuestos Internos, consistente en los ejemplares original cliente, triplicado y
cuadruplicado de las facturas falsas, libro de compraventas, declaración jurada
del supuesto proveedor, copias de las verdaderas facturas emitidas por éste y
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declaración jurada prestada por el denunciado al tenor de lo dispuesto en el
artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de
recopilación anexo a la causa, que don Gustavo Heraldo Toledo Fernández
registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de
Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 000119 y 000123, detalladas
en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se
describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de
facturas material e ideológicamente falsas, ya que no se encuentran autorizadas
por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales
que nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta más evidente cuando el propio
contribuyente denunciado reconoce en su declaración jurada prestada durante el
proceso de recopilación de antecedentes, que recibió tales documentos tributarios
de don Nelson Salas, sin que le constara su autenticidad y por operaciones que
no explica ni detalla.
DÉCIMO PRIMERO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo
97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita
en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si
su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras
antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que
debía pagar.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el
contribuyente es dolosa puesto que se trata de un contribuyente afecto al
Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y
contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la
finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile.
DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador
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que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a
través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente
falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de
manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún
antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales
contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por
los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas
falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de
las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización
para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del
denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO CUARTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la
figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el
ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.
DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de septiembre de 2014, ascienden a la suma de $1.694.175.-
DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
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1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde
el año 2005, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tiene pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la
infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, considerando el
rubro del contribuyente y el monto de evasión determinado en casos análogos
que le ha correspondido conocer a este Tribunal.
3.- La del N° 6, relativa a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer
su situación, por cuanto se consigna en el acta de denuncia de autos que el
denunciado entregó al Servicio de Impuestos Internos con fecha 4 de octubre y 7
de febrero de 2013, la totalidad de la documentación que se le requirió.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de
Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 1, de 16 de enero de 2015, cursada
por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4
del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
primero a décimo tercero de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente GUSTAVO HERALDO TOLEDO
FERNANDEZ, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de
autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo
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del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios de marzo y abril del año 2012, de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente a
la suma de $ 2.541.263.-, equivalente al 150% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio
de calle Sergio Muñoz Andrade N° 220, comuna de Cunco, conforme lo dispuesto
por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0000121-2
RIT: GS-08-00008-2015
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.