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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00008-2015 · 23 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00008-2015
RUC
15-9-0000121-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil quince.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 1/2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de enero de 2015 y notificada por cedula con fecha 27 de enero del mismo año al contribuyente GUSTAVO HERALDO TOLEDO FERNANDEZ, RUT 9.188.903-K, con giro de construcción de obras menores, con domicilio en calle Sergio Muñoz Andrade N° 220, comuna de Cunco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de 2 facturas falsas en los períodos tributarios marzo y abril del año 2012, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión efectuada al contribuyente Gustavo Heraldo Toledo Fernández, la cual comprendió su documentación tributaria desde el período de noviembre de 2011 a agosto de 2012. Agrega que de la revisión de los antecedentes se pudo determinar la existencia de facturas no fidedignas, razón por la que se practicó la citación N° 3487, elaborándose posteriormente las liquidaciones de impuestos Nos 15667 a 15671, de 1 de julio de 2013. Producto de la auditoría contable y tributaria practicada al contribuyente Gustavo Toledo Fernández, se pudo establecer que registró en su libro de compras y ventas 2 facturas materialmente falsas en el periodo marzo y abril de 2012, provenientes del supuesto proveedor Hernán Alejandro Zapata Caro, RUT 12.790.002-8. El referido contribuyente prestó declaración jurada en la que señaló no conocer al contribuyente Gustavo Toledo Fernández, ni haber hecho negocios con él. 3.- Con los referidos antecedentes se inició un proceso de revisión y auditoria, y se le requirieron al contribuyente Toledo Fernández otros antecedentes mediante notificación N° 32763, practicada el 9 de enero de 2013, solicitud a la que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico denunciado dio cumplimiento, aportando la totalidad de los antecedentes requeridos según dan cuenta las actas de recepción de documentos de fecha 4 de octubre de 2012 y 7 de febrero de 2013. 4.- Agrega la denunciante que de la revisión de los antecedentes aportados, se pudo constatar el registro de dos facturas materialmente falsas, la N° 000119 de fecha 30 de marzo de 2012 y la factura N° 000123 de 28 de abril de 2012, ambas emitidas por el supuesto proveedor Hernán Zapata Caro. 5.- Finalmente se concluye que en los periodos auditados, esto es enero a noviembre de 2012, se pudieron detectar que las dos facturas falsas provenientes del proveedor ya mencionado fueron registradas en el libro de compraventa del denunciado, en los períodos tributarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2012, operación que le permitió al denunciando utilizar indebidamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en los periodos respectivos, reduciendo de esa manera de forma significativa la carga tributaria que debía soportar mensualmente. 6.- Señala la denuncia que don Gustavo Heraldo Toledo Fernández, es contribuyente sujeto al Impuesto al Valor Agregado y además es sujeto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, encontrándose obligado a llevar contabilidad completa, ya que tributa en base a renta efectiva. En cuanto a la declaración mensual de IVA, agrega que el contribuyente debe realizar en cada periodo mensual una comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, resultando beneficiado mientras más compras realice en el mes, siempre que dichas compras se encuentren respaldadas en facturas que cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Y en este sentido, señala que específicamente el artículo 23 N° 5 del D. L. 825/74, dispone expresamente que la factura falsa no da derecho a crédito fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico 7.- Continua indicando la denunciante, que el contribuyente aumentó maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en relación al débito fiscal del mismo - al que se encontraba obligado en los periodos señalados - maniobra que materializó mediante la inclusión en su contabilidad de dos facturas falsas, para posteriormente utilizar esos créditos fiscales mal habidos en el formulario 29 de declaración y pago del IVA. Con estas operaciones el denunciado logró disminuir el monto que debía pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado en los ya mencionados periodos tributarios, lesionando de esta forma el interés fiscal. 8.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo una participación directa en calidad de autor por cuanto realizó las maniobras tendientes a aumentar el crédito fiscal en relación al débito, mediante la inclusión en su contabilidad de las dos facturas falsas. También indica que el denunciado Gustavo Heraldo Toledo Fernández reconoce mediante declaración jurada el hecho haber recibido de un tercero las mencionadas facturas sin que le constara su autenticidad y si efectivamente correspondían a trabajos realizados. Señala además que en el presente caso concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el que se desprende en el que el tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionado y, sin embargo, el denunciado utilizó dos facturas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, agrega que el perjuicio fiscal originado en la evasión del Impuesto al Valor Agregado, asciende a la suma de $1.694.175.-, actualizado al mes de septiembre de 2014. 9.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compras y ventas del denunciado, es el siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico Proveedor : Hernán Alejandro Zapata Caro RUT N° : 12.792.002-8 Domicilio : Country Santa Eliana Parcela L-4, comuna de Los Angeles. Giro : Contratista Forestal, Obras en Construcción, Transportes. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Periodo 000119 30.03.2012 7.563.025 1.436.975 9 03/2012 000123 28.04.2012 740.000 140.600 10 04/2012 10.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 13 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 16 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventa timbrado del denunciado con anotaciones de los períodos tributarios de mayo de 2011 a agosto de 2012, documentos que se encuentran incorporados a la causa según da cuenta el comprobante que se agrega a fojas 18 de autos. A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2015, de 16 de enero de 2015. A fojas 10, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 12, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito de téngase presente, donde además acompaña documentos. A fojas 28, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa. A fojas 30, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se da cuenta que no existen diligencias pendientes. A fojas 31, se trajeron los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 01/2015, de 16 de enero de 2015, ha denunciado al contribuyente GUSTAVO HERALDO TOLEDO FERNANDEZ, RUT 9.188.903- K, con giro construcción de obras menores, domiciliado en calle Sergio Muñoz Andrade N° 220, comuna de Cunco, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 1.694.175.-, actualizado al mes de septiembre de 2014. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas falsas provenientes del supuesto proveedor Hernán Alejandro Zapata Caro, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las facturas calificadas como falsas corresponden al contribuyente ya individualizado, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto del presunto proveedor del denunciado de autos, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes anexo al expediente. QUINTO: Que, respecto de la factura N° 000119, de fecha 30 de marzo de 2012 y la factura N° 000123, de 28 de abril de 2012, ambas supuestamente emitidas por don Hernán Zapata Caro, RUT N° 12.792.002-8, detalladas en el numeral 9 de la parte expositiva de la presente sentencia, y que dan cuenta de la construcción de un patio techado e instalación de servicio higiénico y de la compra de 37.000 pulgadas de pino de varias medidas, respectivamente, cuyos ejemplares original, triplicado y cuadruplicado rolan a fojas 7 y 8 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material e ideológica a dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: A) El contribuyente denunciado, don Gustavo Toledo Fernández, prestó declaración jurada el 4 de diciembre de 2012, según consta en la foja 2 del cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando en relación a las facturas supuestamente emitidas por don Hernán Zapata Caro que las recibió de manos de don Nelson Salas, subcontratista, con quien mantiene una relación comercial y de confianza ya que este último le presta algunos servicios. Declara el denunciado que atendido que el señor Salas tendría algún inconveniente que le impide participar como contratista, él postula a algunas obras en los municipios como titular, pero que es Nelson Salas quien las realiza efectivamente, de manera tal que llegado el momento de facturar a la entidad mandante de la obra, el Sr. Salas le hace entrega de facturas que según declara el denunciado, harían las veces de “rendición de cuentas”, procediendo el denunciado a emitir la factura a la entidad mandante de la obra. Esa es la situación que según explica el denunciado habría ocurrido en relación a la factura N° 000119, la que le fue entregada por don Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico Nelson Salas, desconociendo su origen. Aclara que el trabajo indicado en el referido documento tributario objetado lo facturó al municipio de Cunco emitiendo la factura N° 105, de 13 de marzo de 2012, por un monto total de $ 25.400.841, y que don Nelson Salas estuvo a cargo de la ejecución de la obra, habiéndole entregado $ 9.000.000.- para que pagara los trabajos que se habían hecho, quien le rindió cuenta entregándole la mencionada factura N° 000119. En relación a la factura N° 000123, de 28 de abril de 2012, que da cuenta de la compra de madera, indica que esa madera efectivamente se habría ocupado en obras en las comunas de Pitrufquén y Gorbea y que también ese documento se lo entregó don Nelson Salas. B) El presunto emisor de los documentos tributarios don Hernán Alejandro Zapata Caro, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 6 de diciembre de 2012, según consta en el folio 12 del cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando que no conoce a don Gustavo Toledo Fernández y que nunca ha hecho negocios con él. En cuanto a las facturas números 000119 y 000123 que le son exhibidas, indica que no fueron emitidas por él y que esos números de facturas se encuentran actualmente emitidos a otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos, según detalla en su declaración. C) A fojas 7 y 8 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentran agregados los ejemplares original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas N° 000119 y 000123, supuestamente emitidas por el contribuyente Hernán Zapata Caro, con fechas 30 de marzo y 28 de abril de 2012, respectivamente, por concepto de construcción de patio techado e instalación de servicio higiénico en comedor Las Hortencias, comuna de Cunco, la primera de ellas, y la segunda por compra de 37.000 pulgadas de madera. Asimismo, se encuentra acompañado el libro de compraventas del denunciado en el que aparecen registradas las referidas facturas, en los folios 9 y 10 correspondientes a los periodos tributarios marzo y abril de 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico D) Se acompañan en el folio 13 del cuaderno de recopilación de antecedentes, la factura número 00123, verdaderamente emitida por el contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro a la empresa Forestal Mininco S.A. el 31 de julio de 2012 por faenas de ese mes según liquidación N° 23285, por un monto de $41.529.839.- Asimismo, en el folio 14 se adjunta la factura número 00119, emitida por el referido contribuyente a la empresa Servicios y Maquinarias Copahue Ltda. con fecha 30 de junio de 2012, por faenas efectuadas en dicho mes por un monto total de $2.127.222.- Igualmente, en los folios 15 y 16 del cuaderno de pruebas, se acompañan los formularios 29 de declaración y pago mensual correspondientes a los períodos de junio y julio de 2012 del contribuyente Hernán Zapata Caro, en los cuales constan los montos declarados en dichos períodos. SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas 000119 y 000123 presuntamente emitidas por el contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro y que el denunciado registró y utilizó en los período tributarios de marzo y abril de 2012, las cuales dan cuenta de obras de construcción supuestamente realizadas en la comuna de Cunco y de compras de madera, no existiendo antecedentes en el proceso que permitan establecer fehacientemente que dichas operaciones se llevaron a cabo, existiendo además reconocimiento expreso de parte del denunciado en sede administrativa que recibió dichos documentos de parte de un tercero, que identifica como Nelson Salas, sin constarle su veracidad. Existe además declaración jurada del presunto proveedor don Hernán Zapata Caro, quien desconoce los referidos documentos, señalando que las facturas reales con los mismos números se encontraban válidamente emitidas a otros contribuyentes que indicó en su declaración, encontrándose también agregadas a la carpeta de antecedentes las copias de tales documentos. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en el cuaderno de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, como se dijo, de los antecedentes reseñados es posible concluir la falsedad material e ideológica de las facturas Nos 000119 y 000123 presuntamente emitidas por el contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro, las que registró y utilizó el contribuyente denunciado en los periodos tributarios marzo y abril de 2012, no existiendo antecedentes que permitan comprobar que se ejecutaron las obras o se efectuaron las compras descritas en las referidas facturas. OCTAVO: Que, de la revisión de todos los antecedentes documentales acompañados por la denunciante, es posible concluir que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal del mismo con el fin de disminuir la carga tributaria a la que estaba obligado, lo que llevó a cabo mediante la inclusión de dos facturas falsas material e ideológicamente en su contabilidad. DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: NOVENO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por el contribuyente Hernán Alejandro Zapata Caro, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los ejemplares original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas falsas, libro de compraventas, declaración jurada del supuesto proveedor, copias de las verdaderas facturas emitidas por éste y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico declaración jurada prestada por el denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación anexo a la causa, que don Gustavo Heraldo Toledo Fernández registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 000119 y 000123, detalladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de facturas material e ideológicamente falsas, ya que no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta más evidente cuando el propio contribuyente denunciado reconoce en su declaración jurada prestada durante el proceso de recopilación de antecedentes, que recibió tales documentos tributarios de don Nelson Salas, sin que le constara su autenticidad y por operaciones que no explica ni detalla. DÉCIMO PRIMERO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO SEGUNDO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el contribuyente es dolosa puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO CUARTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre de 2014, ascienden a la suma de $1.694.175.- DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2005, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tiene pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, considerando el rubro del contribuyente y el monto de evasión determinado en casos análogos que le ha correspondido conocer a este Tribunal. 3.- La del N° 6, relativa a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, por cuanto se consigna en el acta de denuncia de autos que el denunciado entregó al Servicio de Impuestos Internos con fecha 4 de octubre y 7 de febrero de 2013, la totalidad de la documentación que se le requirió. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 1, de 16 de enero de 2015, cursada por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos primero a décimo tercero de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al contribuyente GUSTAVO HERALDO TOLEDO FERNANDEZ, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de marzo y abril del año 2012, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 2.541.263.-, equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Sergio Muñoz Andrade N° 220, comuna de Cunco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000121-2 RIT: GS-08-00008-2015 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9445ab1a-5b03-4a53-8c21-86f87e1a3faa Timbre Electrónico 2015-09-23T15:57:53-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.