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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00034-2015 · 29 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00034-2015
RUC
15-9-0000381-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil quince.- VISTOS: 1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 2/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de marzo de 2015 y notificada por cédula con fecha 7 de abril del mismo año al contribuyente CARLOS BERNARDO PALMA CARO, cédula de identidad N° 7.463.966-6, con giro de construcción de obras civiles, domiciliado en calle Los Estudiantes N° 02928, Temuco, y para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante, calle Arturo Prat N° 847 oficina 801 de esta ciudad, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de doce facturas falsas en los períodos tributarios de enero a junio de 2013, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- Expone la denunciante que el contribuyente obtuvo iniciación de actividades con fecha 11 de agosto del 2005 con el giro de construcción de obras de ingeniería y que a través de verificaciones de carácter preventivo acerca de su cumplimiento tributario, iniciadas en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos, se revisó en su libro de compras y ventas la consistencia de sus débitos fiscales, la correlatividad de las facturas emitidas y el respaldo de los créditos fiscales declarados, en cuanto a las facturas relacionadas con la actividad económica del contribuyente por los periodos de enero a diciembre del 2012, detectándose irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas no fidedignas, incremento de créditos fiscales declarados y subdeclaración de débitos fiscales, por lo que se remitieron los antecedentes al Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio, donde se ampliaron los períodos sujetos a examen y se dio inicio a una auditoría. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico 3.- Indica la denuncia que el contribuyente fue emplazado en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 18.320, de 1984, mediante notificación N° 43979 de fecha 23 de julio de 2013, por los períodos de enero de 2011 a junio de 2013 en lo que se refiere a Impuesto al Valor Agregado y por los años tributarios 2012 y 2013 en relación al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, dando cumplimiento el contribuyente fuera del plazo legal. Señala que con la documentación aportada, referida al Impuesto al Valor Agregado, consistente en dos libros de compras y ventas con anotaciones de los períodos comerciales de enero de 2012 a junio de 2013 y facturas de ventas y de proveedores del mismo período y con la documentación relacionada con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, esto es, un libro de contabilidad americana del año comercial 2012, se procedió a efectuar la auditoría contable y tributaria al denunciado, en la que se pudo establecer la existencia de irregularidades en las que incurrió el contribuyente consistente en la utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria en los que respecta al Impuesto al Valor Agregado. 4.- Manifiesta la denunciante que las irregularidades detectadas consisten en que el contribuyente denunciado registró en su libro de compraventas doce facturas falsas en cinco períodos tributarios distintos, correspondientes a enero, febrero, abril, mayo y junio del año 2013, provenientes de un supuesto proveedor, aumentando maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, incorporando dichos créditos en los formularios 29 de declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de dichos periodos. Así, continua, el contribuyente no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco. 5.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tiene una participación directa en los hechos denunciados, al ser él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y que los hechos descritos en la denuncia se encuentran en grado de consumados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico 6.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en la contabilidad del denunciado, cuyo crédito fiscal fue utilizado por el mismo, es el siguiente: Contribuyente : Juan Andrés Osorio Valenzuela RUT N° : 3.552.698-6 Domicilio : Matucana N° 61-C, Santiago Giro : Compra y Venta Artículos de Ferretería. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro Periodo 049952 15.01.2013 16.292.000 3.095.480 02 01.2013 049954 16.01.2013 15.186.000 2.885.340 03 02.2013 049965 28.02.2013 12.040.000 2.287.340 03 02.2013 049976 12.03.2013 12.402.180 2.356.414 05 04.2013 049977 13.03.2013 16.297.600 3.096.544 04 03.2013 049978 14.03.2013 11.497.300 2.184.487 05 04.2013 049982 18.04.2013 14.528.000 2.760.320 05 04.2013 049985 22.04.2013 7.000.000 1.330.000 05 04.2013 049987 26.06.2013 11.006.230 2.091.183 11 06.2013 049988 26.04.2013 5.460.000 1.037.000 05 04.2013 049990 31.05.2013 16.528.000 3.140.320 08 05.2013 049992 28.05.2013 6.090.000 1.157.100 08 05.2013 7.- Asimismo, el acta de denuncia señala que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de don Santiago Salvador Montecinos Valenzuela, cédula de identidad Nº 8.405.105-5, en representación del contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela. Éste señala en su declaración, al ser consultado por las facturas objetadas, que no conoce al contribuyente Carlos Bernardo Palma Caro y que este no aparece registrado como cliente en la base computacional del Sr. Osorio, además que las referidas facturas no corresponden a documentos que hayan sido emitidos por el contribuyente, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico siendo coincidente el formato utilizado para la emisión de estas, toda vez que las facturas del Sr. Osorio son emitidas computacionalmente y no en forma manual. Agrega además, que los productos señalados en las facturas objetadas no corresponden a los que habitualmente vende el contribuyente, siendo diferente también el nombre de fantasía utilizado, toda vez que el nombre consignado en el membrete de los documentos tributarios genuinos es Servifer Chile y no Servifer como se consigna en las facturas objetadas. El declarante indica que las facturas del contribuyente son confeccionadas por la imprenta Cantillana de la ciudad de Santiago. 8.- Además, señala la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo copia de las facturas de la misma numeración que las objetadas, las que fueron efectivamente emitidas por el contribuyente a terceros, en fechas y por montos diferentes a los señalados en las facturas impugnadas. También se obtuvo copia del libro de compraventa del emisor, correspondiente al período de enero de 2013, lapso en el cual fueron efectivamente emitidas las referidas facturas y cuentan con el correspondiente formulario 29 de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos. En atención a los antecedentes anteriormente referidos, el ente fiscalizador concluye que las facturas impugnadas son materialmente falsas. 9.- Indica asimismo que el contribuyente denunciado, al aumentar el crédito que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, señalando que le cabe la calidad de autor en los hechos antes descritos. Manifiesta que en la presente acta de denuncia se observa la circunstancia agravante contemplada en el N° 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el cual se desprende en que el tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 del mismo cuerpo legal no requiere el uso de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, y sin embargo, el contribuyente infractor utilizo facturas falsas para de esta manera revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio efectúa. 10.- Finalmente, señala el denunciante que el perjuicio fiscal por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de abril de 2015, asciende a la suma de $29.531.623.- I.- DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 2/2015. A fojas 10, comparece el contribuyente denunciado don CARLOS BERNARDO PALMA CARO, contratista, domiciliado en calle Los Estudiantes N° 02928, Barrio Los Conquistadores de la ciudad de Temuco, quien patrocinado por el abogado don Carlos Maturana Lanza, formula reclamo en contra del acta de denuncia N° 2/2015, por presunta infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, en los siguientes términos: II.- DESCARGOS DEL CONTRIBUYENTE DENUNCIADO: Expone el denunciado que en su calidad de contratista, respecto del Impuesto de Primera Categoría, tributa en base a renta presunta, es decir, que no se encuentra obligado a llevar contabilidad para la determinación del tributo, solo estando obligado a tener el libro de compra y ventas, donde se registran todos los documentos que reflejan el débito y crédito fiscal, todo de conformidad lo señalan los articulo 20 y 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que de acuerdo a lo expuesto en el acta de denuncia, no existe ninguna declaración que señale que su documentación sea considerada como no fidedigna, lo único que se expresa es que su conducta constituiría una infracción Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico al estimar que las doce facturas incluidas en el libro de ventas y compras serian falsas, presunción que en modo alguno puede estimarse para que los documentos mencionados no den derecho a la utilización del crédito fiscal. Alega en su defensa que los documentos recibidos amparan operaciones realizadas y que estas reúnen todos los requisitos legales y reglamentarios, por lo que dan derecho a la utilización del crédito fiscal. Indica que no es válido lo alegado y presumido por el Servicio en el acta de denuncia, en cuanto a que se trataría de facturas confeccionadas y que no concuerdan con las utilizadas por aquel contribuyente, ya que perfectamente el contribuyente o emisor o su representante, pudo haber provocado esta situación en su perjuicio y de esta manera evitar su responsabilidad frente a la ley tributaria. Además, indica que los mencionados documentos se encuentran debidamente timbrados por el Servicio y registrados en el libro de compras y ventas según lo dispone el artículo 59 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 74 del DS N° 55 reglamentario de la mencionada ley. Concluye solicitando se tenga por interpuesto en tiempo y forma la reclamación en contra del acta de denuncia N° 2/2015 y se acoja a tramitación, a fin que se declare que la misma se deja sin efecto por tratarse de facturas fidedignas, que se encuentran debidamente registradas y que cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios. A fojas 19, se tienen por presentados los descargos en contra del acta de denuncia N° 2/2015, de fecha 27 de marzo de 2015 y se confiere traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 21, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido en autos con fecha 15 de abril de 2015 conforme los siguientes argumentos y fundamentos que expone: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico III.- CONTESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: 1.- Marco Normativo: Señala el denunciante que cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus facultades legales, ha optado por perseguir solamente la sanción pecuniaria que deriva de la conducta infraccional del denunciado y no iniciar persecución penal, hace necesariamente aplicables al presente caso las normas propias de las infracciones administrativas, conllevando que la expresión “maliciosamente falsa” del artículo 97 N° 4 del Código Tributario posee también una connotación de carácter civil, exigiendo que el dolo consista en que el contribuyente infractor sabía o no podía menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. Agrega que el contribuyente denunciado tuvo participación directa, por cuanto procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de 12 facturas falsas provenientes de un supuesto proveedor, por lo que tanto las facturas y las operaciones que dan cuenta de ellas son falsas, incurriendo en la infracción descrita y sancionada en la norma señalada. Indica que en cuanto a la exigencia de malicia en el actuar del contribuyente a que se refieren los ilícitos perseguidos conforme al artículo 161 del Código Tributario, se puede aseverar que ésta es de índole civil, ajena a los principios propios de la acreditación en materia penal. 2.- Improcedencia de las alegaciones del denunciado: Señala en esta parte, que debe entenderse por factura falsa aquella en que se falte a la verdad o a la realidad de los datos contenidos en ella, precisando que la falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Concluye que la conducta desplegada por el Sr. Carlos Palma Caro es dolosa puesto que se trata de un contribuyente afecto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico al Impuesto al Valor Agregado, que registró en su libro de compras y ventas doce facturas falsas en los períodos tributarios de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2013, provenientes de un supuesto proveedor, aumentando maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, incorporando dichos créditos en los formularios 29 de declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de dichos periodos. De esta forma el contribuyente no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco. Indica que el cúmulo de antecedentes que conforma el cuaderno de recopilación de antecedentes y a los cuales se hace mención en el acta, permiten arribar a la conclusión de que los documentos registrados por el contribuyente corresponden a documentos falsos utilizados para aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos a los que se encontraba obligado. 3.- Conclusiones finales y peticiones concretas: Finalmente señala que la conducta desplegada por don Carlos Palma Caro es dolosa puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas material e ideológicamente falsas, que no coinciden con los originales y que además dan cuenta de operaciones ficticias llevadas a efecto con la finalidad de disminuir la carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales, por cuanto don Juan Andrés Osorio Valenzuela, nunca ha emitido facturas con los productos señalados en las facturas objetadas, no correspondiendo a los que habitualmente vende el contribuyente, y que el nombre de fantasía señalado en las facturas objetadas difiere de aquel utilizado por el contribuyente. Además, señala que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo copia de las facturas de la misma numeración que las objetadas, las que fueron efectivamente emitidas por el contribuyente a terceros, en fechas y por montos diferentes a los señalados en las facturas objetadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados en contra del acta denuncia N° 2/2015 de fecha 27 de marzo de 2015, solicitando se confirme esta, desechando en todas sus partes los descargos del contribuyente y se aplique al denunciado una multa equivalente al 300% del impuesto evadido, o lo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. A fojas 28, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos y por acompañados con citación el cuaderno de recopilación de antecedentes del contribuyente denunciado. A fojas 30, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días hábiles. A fojas 35, la parte denunciante acompaña lista de testigos. A fojas 38, rola atestado del testigo presentado por la denunciante. A fojas 39, la parte denunciada solicita se traigan a la vista documentos que obran en causa RIT GR-08-00066-2014 de este Tribunal Tributario y Aduanero. A fojas 40, la parte denunciante acompaña documentos con citación. A fojas 49, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa. A fojas 51, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 52, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 02/2015, de 27 de marzo de 2015, ha denunciado al contribuyente Carlos Bernardo Palma Caro por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, configuradas al aumentar indebidamente el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor, en cinco períodos tributarios mensuales. SEGUNDO: Que, el contribuyente, a fojas 10 de autos, ha formulado descargos en contra de la referida acta de denuncia, solicitando se rechace la misma, conforme los argumentos que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 21, evacua el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos del denunciado y la aplicación de las multas correspondientes a las infracciones denunciadas, según los fundamentos que se han referido en la parte expositiva de este fallo. A tal efecto, el denunciante ha acompañado a su escrito de traslado una carpeta de recopilación de antecedentes del contribuyente denunciado, anexa al expediente de autos según comprobante que rola a fojas 27, en 45 fojas, y que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación. CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2015, rolante a fojas 30, fijándose como punto a probar la efectividad que el denunciado incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de 12 facturas falsas emitidas supuestamente por el proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela. QUINTO: Que, durante el término probatorio, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico - Prueba Documental: Acompaña informe de recopilación de antecedentes N° 7 de fecha 25 de abril de 2014; informe N° 68, anexo de recopilación de antecedentes de fecha 17 de junio de 2014 y libro de compraventas del contribuyente denunciado, todos los documentos se encuentran agregados en autos según comprobante que rola a fojas 41. - Prueba Testimonial: Consistente en el atestado del fiscalizador Sr. José Fermín Cruces Cofré, a fojas 38 de autos. SEXTO: Que, en tanto, la denunciada de autos no ha rendido prueba durante el término probatorio, solicitando en el transcurso del mismo que se tuvieran a la vista los documentos aportados en la causa GR-08-00066-2014, caratulada “Carlos Bernardo Palma Caro con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional” de este Tribunal Tributario y Aduanero, correspondientes a fotocopias de las liquidaciones N° 24002 a 24012, 24015 y 24016, de fecha 21 de marzo de 2014; libro computacional de contabilidad americana y fotocopia de balance general de 8 columnas, a lo cual el Tribunal accedió. SÉPTIMO: Que, en forma previa, debe tenerse en consideración que en el caso de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria como la que se conoce en autos, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar las pruebas suficientes que logren formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los mismos, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en una causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” OCTAVO: Que, en el sentido expresado, y a objeto de establecer la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador que respaldan su actuación, y también de los argumentos y elementos de convicción en que la denunciada fundamenta su solicitud de absolución. I.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE JUAN OSORIO VALENZUELA: NOVENO: Que, respecto de las facturas números 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992, ya detalladas en el punto 6.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por el contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela, y que dan cuenta de la venta de distintos artículos de ferretería que se consignan en los mismos documentos tributarios, los cuales rolan de fojas 1 a 12 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material e ideológica a dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: 1.- El contribuyente presunto emisor don Juan Andrés Osorio Valenzuela, a través de su mandatario Santiago Montecinos Valenzuela, prestó declaración jurada con fecha 27 de septiembre de 2013 ante funcionarios del Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico Impuestos Internos, cuya acta se agrega a fojas 37 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que su actividad comercial la realiza desde el año 1995 a la fecha, siendo su giro la compra y venta de artículos de ferretería, entre otros. Además señala que las facturas del contribuyente solo son emitidas por tres personas, que serían el declarante, doña Luz María Osorio, quien es la hija del contribuyente y por el propio Sr. Osorio Valenzuela. Agrega que las facturas son emitidas por medio de una impresora y solo en el evento de que exista un corte de energía las facturas se emiten manualmente. También señala que no conoce al contribuyente Carlos Bernardo Palma Caro, que este no se encuentra registrado en su base de datos de clientes y que respecto de las facturas números 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992, que le llama la atención los montos que ahí se indican, que el formato de la factura no es el que corresponde a la realidad y que los productos que se consignan en las facturas no corresponden a los que ellos habitualmente venden. Respecto del nombre de fantasía que se consigna en las facturas impugnadas, expresa que no coincide con el verdadero, atendido que este corresponde a Servifer Chile y el de las presuntas facturas falsas solo consigna Servifer. 2.- De fojas 1 a 12 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente de autos, se encuentran agregadas las doce facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, cuya numeración y montos ya han sido consignados en la parte expositiva de esta sentencia, las cuales, según se observa, no registran rastros del cuño del Servicio de Impuestos Internos que denota autorización del ente fiscalizador. 3.- Asimismo, de fojas 16 a 27 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentran acompañadas copias autorizadas de las facturas que el contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela afirma, a través de su representante, que efectivamente emitió, y que corresponden a otros clientes y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico por montos muy inferiores a las facturas que se impugnan en estos autos, según se puede observar en el siguiente cuadro: Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro Periodo 049952 21.01.2013 189.361 35.979 1736 01.2013 049954 21.01.2013 200.210 38.040 1736 01.2013 049965 22.01.2013 6.933 1.317 1736 01.2013 049976 22.01.2013 51.723 9.827 1736 01.2013 049977 22.01.2013 21.849 4.151 1736 01.2013 049978 23.01.2013 38.538 7.322 1736 01.2013 049982 23.01.2013 3.866 734 1736 01.2013 049985 23.01.2013 10.504 1.996 1736 01.2013 049987 23.01.2013 9.644 1.832 1736 01.2013 049988 23.01.2013 9.664 1.836 1736 01.2013 049990 23.01.2013 50.908 9.672 1736 01.2013 049992 23.01.2013 18.782 3.568 1736 01.2013 4.- De fojas 28 a 35 de autos de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra acompañada copia del libro de compraventas del supuesto proveedor Juan Osorio Valenzuela, correspondiente al mes de enero 2013, folio N° 1731 al N° 1738, en el cual consta en el folio N° 1736 el registro de las doce facturas verdaderamente emitidas. Asimismo, a fojas 36 de la misma carpeta, rola agregado formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual, en el que se encuentran declaradas las facturas que reconoce haber emitido el contribuyente Osorio Valenzuela. 5.- A fojas 38 de autos, consta declaración del funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don José Fermín Cruces Cofre, quien expone que le correspondió efectuar la auditoría contable al contribuyente denunciado, refiriendo los mismos antecedentes relacionados con la falsedad de las facturas utilizadas por el denunciado consignados en el acta de denuncia, agregando que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico “…en ninguna etapa del proceso administrativo como es la citación, así también en la etapa jurisdiccional de la liquidación de impuestos el contribuyente Carlos Palma Caro no acreditó por ningún medio la efectividad material de las operaciones que consignan las facturas en cuestión, máxime si notificado para que concurriera personalmente a testificar acerca de los hechos investigados, no concurrió a ese trámite”. II.- RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL DENUNCIADO EN SU RECLAMO: DÉCIMO: Que, el denunciado, en su escrito de descargos, controvierte los hechos que configuran la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, limitándose a señalar que de estimarse falsas las facturas impugnadas en modo alguno podría estimarse que dichos documentos no dan derecho al crédito fiscal y que en el transcurso del proceso acreditaría la efectividad de las operaciones impugnadas por el ente fiscalizador, indicado que las facturas se encontraban debidamente timbradas por el Servicio y habían sido agregadas a su contabilidad, solicitando que se trajeran a la vista los documentos acompañados en la causa ventilada ante este Tribunal Tributario y Aduanero entre las mismas partes, RIT GR-08-00066-2014, caratulada “Carlos Bernardo Palma Caro con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional”, consistente en fotocopias de las liquidaciones N° 24002 a 24012, 24015 y 24016 de fecha 21 de marzo de 2014; libro computacional de contabilidad americana y fotocopia de balance general de 8 columnas, documentos que en parte alguna desvirtúan las imputaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a acreditar la veracidad de las facturas objetadas, y a probar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturadas impugnadas y la forma de pago de las mismas. DÉCIMO PRIMERO: Que, asimismo, respecto de lo argumentado por la defensa del contribuyente en cuanto a que el emisor de las facturas tachadas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico como falsas por el Servicio de Impuestos Internos pudo haber provocado esta situación en perjuicio del denunciado para de esa manera evitar su responsabilidad frente a la ley tributaria, cabe indicar que no existe ningún elemento probatorio en autos que respalde tal afirmación, y por el contrario, todos los antecedentes reunidos en la causa ratifican sin lugar a dudas la falsedad material e ideológica de las facturas utilizadas por el denunciado en los períodos de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2013. De la misma forma, el denunciado no explica el fundamento de tal razonamiento, ni cual sería la obligación tributaria eludida por el emisor de las facturas ni el motivo que podría haber tenido éste para perjudicarlo, considerando que el representante del contribuyente Juan Osorio Valenzuela ha señalado en su declaración jurada prestada en la etapa de auditoría que ni siquiera lo conoce. Igualmente, en cuanto al argumento que las facturas dubitadas se encuentran debidamente timbradas por el Servicio y registradas en el libro de compraventas del contribuyente infraccionado, cabe precisar que los elementos de convicción rolantes en autos, especialmente los que se encuentran en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, permiten establecer que los documentos tributarios registrados por el denunciado nunca fueron timbrados por el ente fiscalizador ya que corresponden a una falsificación de los documentos verdaderos emitidos por el presunto proveedor, y su registro en el libro de compraventas, lejos de constituir una circunstancia exculpatoria de la responsabilidad del denunciado, forma parte de los actos ejecutados por éste los cuales tenían como objetivo final la evasión de Impuesto al Valor Agregado a través de la utilización de facturas falsas. III.- ACERCA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA EN AUTOS: DÉCIMO SEGUNDO: Que, de los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores, constituidos fundamentalmente por la prueba aportada por el Servicio de Impuestos Internos, es posible concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas números 049952, 049954, 049965, 049976, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992 presuntamente emitidas por el contribuyente Juan Osorio Valenzuela, las cuales registró y utilizó el denunciado en los períodos tributarios de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2013, y que dan cuenta de la compra de distintos productos de ferretería, no existiendo antecedentes que permitan establecer fehacientemente que dichas operaciones se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por las mismas se haya efectuado, resultando igualmente demostrado que las facturas utilizadas por el denunciado de autos son documentos tributarios materialmente falsos, es decir una imitación de los verdaderos que el presunto emisor de los mismos acompañó ante el ente fiscalizador, cuyas copias se encuentran agregadas de fojas 16 a 27 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado en autos. DÉCIMO TERCERO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por el contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la copia original cliente de las facturas, libro de compraventas y declaración jurada prestada por el mandatario del denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación anexo a la causa, que don Carlos Palma Caro registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico las facturas números N° 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992, detalladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de doce facturas material e ideológicamente falsas, que no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo. DÉCIMO QUINTO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO SEXTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que ni en la etapa de recopilación de antecedentes ni en el transcurso de esta instancia jurisdiccional aportó algún antecedente probatorio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta dolosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO OCTAVO: Que, además debe tenerse presente la falta de fundamentación de los descargos hechos valer por el denunciado de autos, quien como se expresó, se ha limitado a señalar algunas circunstancias de hecho a su favor que no resultan probadas en autos, ya que no se ha aportado prueba de ninguna naturaleza para acreditar la veracidad de las operaciones impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de abril de 2015, ascienden a la suma de $29.531.623.- VIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2005, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es alto, en consideración al giro del contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer a este Tribunal. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, considerando la falta de fundamentos del reclamo y su inacción probatoria durante el transcurso del proceso. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. Nº 825, de 1974, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 2, de 27 de marzo de 2015, cursada por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a décimo octavo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al contribuyente CARLOS BERNARDO PALMA CARO, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2013 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas falsas, al pago de una Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico multa ascendente a la suma de $ 44.297435.- equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente sentencia al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida a su apoderado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847 oficina 801, Temuco. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000381-9 RIT: GS-08-00034-2015 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fa3ec15-a6f6-47fa-809a-3f7faa93b5c7 Timbre Electrónico 2015-09-29T12:00:03-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.