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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00039-2015 · 16 de febrero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00039-2015
RUC
15-9-0000520-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- VISTOS: 1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de mayo de 2015 y notificada por cédula el día 8 del mismo mes a don ALEJANDRO LIENTUR LATORRE CARO, cédula de identidad N° 6.149.334-4, con giro de estacionamiento, domiciliado en calle Freire N° 238, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, configurada por la subdeclaración maliciosa de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, mediante la adulteración del ejemplar original de sus boletas de ventas y servicios , emitiéndolas por un valor ostensiblemente menor del que correspondía al verdadero monto de la operación, el cual quedaba consignado en la copia cliente, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril a noviembre del año 2012. 2.- Expone la denunciante que el contribuyente tiene giro de estacionamiento de vehículos y parquímetros desde el 29 de enero de 2004 y de actividades de contabilidad, auditoría y asesoramientos tributarios desde el 1 de enero de 1993. Manifiesta que en el desarrollo de actividades propias de fiscalización se obtuvieron indicios respecto de una eventual adulteración de la boletas de venta del contribuyente, y con la información obtenida se notificó a los contribuyentes Sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, y Sociedad Fernández Asociados Limitada, todos clientes del contribuyente denunciado, para que concurrieran a las oficinas del Servicio y aportaran el duplicado de las boletas recibidas de parte de éste. Señala que de esta forma, se comprobó que los montos registrados en el original de las boletas, que luego fueron contabilizadas en el libro de ventas del contribuyente y posteriormente incorporada esta información en los formularios 29 presentados Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico por el contribuyente, eran distintos y sustancialmente menores a los montos consignados en los duplicados entregados por el denunciado a sus clientes. 3.- Indica el acta de denuncia que se procedió a tomar declaración jurada a los representantes legales de las tres sociedades que aparecen recepcionando boletas del contribuyente, en las cuales cada uno de estos ratifica que el monto señalado en los duplicados recibidos corresponde a lo realmente pagado por el servicio de estacionamiento en el establecimiento del contribuyente denunciado. Manifiesta que con esto se acredita que las boletas cuestionadas fueron efectivamente adulteradas por el contribuyente auditado y dichos montos fueron registrados en el libro de compraventa y finalmente incorporada esta información falsa en los formularios 29 de declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y también se pudo establecer que la maniobra fraudulenta se materializaba al momento de emitir las boletas por los servicios prestados en la playa de estacionamiento de la contribuyente, mediante la adulteración de los verdaderos montos de los servicios realizados a través de la consignación de un valor inferior en los originales de las boletas que quedaban en el talonario en poder del contribuyente y la posterior contabilización o registro de este valor inferior, y la consecuente disminución de las cantidades a pagar en la determinación de impuestos en base a esos montos. 4.- Expresa también el acta de denuncia de autos que con los antecedentes tenidos a la vista, esto es, libros de compras y ventas, originales de boletas de servicios, duplicados de boletas de servicios y formularios de declaración mensual, se procedió a efectuar la auditoría contable y tributaria al contribuyente denunciado, mediante la cual se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en la subdeclaración de débitos con el objeto de disminuir su carga tributaria en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado. Señala que producto de la auditoria contable y tributaria practicada al contribuyente Alejandro Lientur Latorre Caro, se pudo establecer que el contribuyente registró 27 boletas por servicios, cuyos montos fueron Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico subdeclarados en su libro de compraventas para posteriormente declarar dichos montos en los formularios 29 de declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado con el objeto de disminuir su carga tributaria en los períodos mensuales de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012. Precisa que la maniobra dolosa que se pudo establecer consistió en consignar un menor valor en la boleta de venta original, manteniendo el monto verdadero de la operación en el duplicado entregado al cliente, para luego ingresar los valores adulterados en el libro de compraventas del contribuyente y así determinar un impuesto inferior al que legalmente le correspondía ingresar en arcas fiscales. 5.- Indica el denunciante que el contribuyente adulteró boletas de ventas y servicios de su propia emisión con el objeto de disminuir su carga tributaria, registrando un monto menor al real en el original del documento, lo que implica que los montos registrados en su libro de ventas sean menores, disminuyendo así los impuestos de IVA y Renta de Primera Categoría asociados a dichos registros, adjuntando un cuadro que detalla las boletas sobre las cuales se detectaron las irregularidades, indicando el monto real, el monto del documento adulterado y la diferencia no documentada: BOLETA N° FECHA DICE DEBE DECIR DIFERENCIA 13.087 02-04-2012 $600 $ 72.000 $ 71.400 13.093 03-04-2012 $500 $72.000 $71.500 13.194 17-04-2012 $400 $ 36.000 $ 35.600 13.198 18-04-2012 $400 $72.000 $ 71.600 13.321 07-05-2012 $300 $36.000 $ 35.700 13.350 10-05-2012 $600 $36.000 $ 35.400 13.378 17-05-2012 $600 $ 36.000 $ 35.400 13.503 30-05-2012 $300 $72.000 $ 71.700 13.612 08-06-2012 $400 $36.000 $35.600 13.613 08-06-2012 $500 $36.000 $35.500 13.636 13-06-2012 $500 $36.000 $ 35.500 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico 13.820 04-07-2012 $600 $72.000 $ 71.400 13.858 09-07-2012 $500 $36.000 $ 35.500 13.902 13-07-2012 $500 $36.000 $35.500 14.028 31-07-2012 $400 $ 36.000 $35.600 14.044 02-08-2012 $300 $72.000 $ 71.700 14.084 07-08-2012 $300 $36.000 $35.700 14.229 04-09-2012 $500 $36.000 $ 35.500 14.299 29-08-2012 $400 $ 72.000 $ 71.600 14.358 13-09-2012 $600 $ 36.000 $ 35.400 14.394 27-09-2012 $600 $72.000 $ 71.400 14.455 02-10-2012 $400 $36.000 $35.600 14.668 05-11-2012 $500 $72.000 $ 71.500 14.676 06-11-2012 $600 $ 36.000 $ 35.400 14.677 06-11-2012 $600 $36.000 $ 35.400 14.719 13-11-2012 $400 $36.000 $ 35.600 14.794 27-11-2012 $400 $72.000 $ 71.600 TOTAL $12.700 $1.332.000 $1.319.300 6.- Indica la denuncia que durante el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de don Abelardo Silva Von Eckardsterin, quien prestó declaración en su calidad de representante de la Sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, señalando el declarante que paga un valor mensual de $36.000.- por estacionamiento y que reconoce las boletas números 13033, 12916, 13093, 13350, 13613, 14084, 14229, 14455 y 14676, como las que recibió de parte del denunciado y que en las mismas está indicado el número de cheque con el cual fue pagada cada una de dichos documentos. Al efecto, el declarante acompaña las boletas referidas con indicación de los cheques emitidos en pago de cada una de ellas, las cuales difieren en cuanto a su monto a las registradas en los talonarios de boletas por el contribuyente denunciado. 7.- También indica la denunciante que durante el proceso de recopilación de antecedentes prestó declaración jurada doña Gloria Patricia Velásquez Martínez, en representación de la Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, quien Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico expresó que la sociedad arrienda dos espacios en el estacionamiento ubicado en calle Freire N° 238 de la ciudad de Temuco, por un valor mensual de $36.000.- cada uno, reconociendo como boletas recibidas del denunciado las números 12908, 13087, 13198, 13503, 14299, 13820, 14044, 14394, 14668 y 14794, todas ellas por un monto de $72.000. Manifiesta que si se comparan estas boletas con las registradas en los talonarios en poder del contribuyente denunciado, todas aparecen emitidas por montos inferiores a los consignados en los ejemplares entregados a la Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada. 8.- Se señala también en la denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra la declaración jurada de don Eduardo Fernández Fredez, en representación de la Sociedad Fernández Asociados Limitada, quien expresa que arrienda un estacionamiento en el establecimiento de calle Freire N° 238 de la ciudad de Temuco al contribuyente denunciado y que paga por dicho arriendo un monto de $36.000.- mensuales. El declarante, además, reconoce las boletas números 12745, 13028, 13194, 13378, 13636, 13902, 14028, 14358 y 14719, todas ellas por un monto de $36.000, como las recibidas de parte del contribuyente por el arriendo de estacionamientos. Expresa la denunciante que dichos documentos tributarios difieren de las registradas en los talonarios en poder del contribuyente denunciado, toda vez que estas últimas aparecen emitidas por montos mucho menores a los registrados en las boletas entregadas a la sociedad Fernández Asociados Limitada . 9.- En cuanto a los medios de prueba que acreditan la ocurrencia de la infracción denunciada, señala el acta de denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las 27 boletas de servicios originales que han sido objetadas, las cuales se encuentran registradas en el respectivo libro de compras y ventas. También se encuentran las declaraciones juradas de don Abelardo Silva Von Eckardsterin, en representación de la Sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, de doña Gloria Patricia Velásquez Martinez, en representación de la Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, y de don Eduardo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico Fernández Fredez, en representación de la Sociedad Fernández Asociados Limitada, todas ellas junto con las copias de las boletas que se encontraban en poder de cada contribuyente. 10.- Señala finalmente el acta de denuncia de autos, que el contribuyente denunciado, al subdeclarar los débitos fiscales en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado en los períodos de mayo a diciembre de 2012, incurrió en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario. Agrega que se observa en el presente caso la concurrencia de la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7 del artículo del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, por cuanto el tipo legal contenido en el referido artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, y sin embargo, el contribuyente infractor utilizó 27 boletas falsas, para de esta manera revestir de un manto de realidad el contenido de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los meses de mayo a diciembre del año 2012, a fin de no ser detectado dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar. Indica que el perjuicio fiscal por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado asciende a la suma de $250.667.- A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 3/2015, de 6 de agosto de 2015. A fojas 10, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 19, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo de que disponía el denunciado para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 20, se ordena certificar por parte de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, la existencia de diligencias pendientes. A fojas 22, se certifica que no existen diligencias pendientes en la presente causa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico A fojas 23, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 03/2015, de 7 de mayo de 2015, ha denunciado a a don ALEJANDRO LIENTUR LATORRE CARO, con giro de estacionamiento, domiciliado en calle Freire N° 238, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, configurada por la subdeclaración maliciosa de débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, mediante la adulteración de sus boletas de ventas y servicios a través de la emisión del original de dichos documentos tributarios por un valor ostensiblemente menor del que correspondía al verdadero monto de la operación, el cual quedaba consignado en la copia cliente, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril a noviembre del año 2012, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $250.667.- SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría subdeclarado en los períodos tributarios de mayo a diciembre de 2012, el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a boletas de ventas y servicios emitidas a los contribuyentes Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico Prestaciones Médicas Integrales Limitada, Fernández y Asociados Limitada y Sociedad de Profesionales Médicos Anestesistas Limitada, todas por servicios de estacionamiento, a través de la adulteración del monto real de la operación en el original de dichos documentos tributarios, que posteriormente se registraba en el libro de compraventas y se declaraba en los formularios 29 de los períodos correspondientes, concretándose de tal forma una disminución dolosa del impuesto a enterar en arcas fiscales. CUARTO: Que, del tenor del acta de denuncia y de la documentación acompañada en autos por la denunciante, anexa al expediente según comprobante de fojas 16, consistente en un cuaderno de recopilación de antecedentes en 58 fojas, 2 libros de compraventa y 45 talonarios de boletas del contribuyente Alejandro Latorre Caro, es posible determinar que el denunciado, quien registra el giro de servicios de estacionamiento, emitió entre los meses de abril y noviembre del año 2012, 27 boletas a los contribuyentes Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, Prestaciones Médicas Integrales Limitada, Fernández y Asociados Limitada y Sociedad de Profesionales Médicos Anestesistas Limitada, documentos tributarios que registrarían las irregularidades que ha detallado el Servicio de Impuestos Internos en su denuncia, motivo por el cual se procederá al análisis de los mismos, a objeto de establecer la existencia de la infracción denunciada y la participación que en ella cabe al contribuyente infraccionado. I.- BOLETAS DE SERVICIOS EMITIDAS AL CONTRIBUYENTE DR. ABELARDO SILVA Y COMPAÑÍA LIMITADA: QUINTO: Que, la declaración jurada prestada el 28 de octubre de 2013 ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por don Abelardo Silva Von Eckardstein, en representación de la sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, y el mérito de los documentos acompañados en los folios 30 a 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes anexo al expediente de autos, permiten establecer que el denunciado emitió a la referida sociedad 7 boletas por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico concepto de servicios de estacionamiento, a saber: la N° 13093, de 3 de abril de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 13350, de 10 de mayo de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 13613, de 8 de junio de 2012, por la suma de $36.000; la N° 14084, de 7 de agosto de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 14229, de 4 de septiembre de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 14455.-de 2 de octubre de 2012, por la suma de $36.000.- y la N° 14676, de 6 de noviembre de 2012, por la suma de $36.000.- Los montos y las fechas indicadas constan en la copia cliente de tales documentos tributarios agregados a la carpeta de antecedentes acompañada por la reclamada y corresponden al pago mensual de estacionamiento en el local del contribuyente Alejandro Latorre Caro, ubicado en calle Freire N° 238, Temuco. SEXTO: Que, no obstante lo señalado, al revisar los ejemplares originales de las boletas detalladas en el considerando anterior, las cuales constan en los talonarios signados con los números 20, 5, 11, 20, 24, 27 y 32, respectivamente, acompañados por la denunciante a fojas 16 de autos, es posible constatar que estas consignan valores ostensiblemente menores a los señalados en las copias entregadas al cliente Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, según se puede apreciar del siguiente cuadro: Boleta N° Fecha Original Copia Cliente Diferencia Monto 13.093 03-04-2012 $500 $72.000 $71.500 13.350 10-05-2012 $600 $36.000 $ 35.400 13.613 08-06-2012 $500 $36.000 $35.500 14.084 07-08-2012 $300 $36.000 $35.700 14.229 04-09-2012 $500 $36.000 $ 35.500 14.455 02-10-2012 $400 $36.000 $35.600 14.676 06-11-2012 $600 $ 36.000 $ 35.400 SÉPTIMO: Que, tal maniobra detectada por el Servicio de Impuestos, tenía por evidente finalidad disminuir el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado generado por los servicios de estacionamiento prestados por el denunciado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico existiendo suficiente evidencia en autos para establecer que efectivamente los originales de las boletas emitidas al cliente Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada fueron adulteradas, consignándose en ellas montos sustancialmente menores al valor real del arriendo de estacionamiento pagado en los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012. En tal sentido, se estima que los antecedentes probatorios acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de boletas de servicios adulteradas por el denunciado con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria. II.- BOLETAS DE SERVICIOS EMITIDAS AL CONTRIBUYENTE PRESTACIONES MÉDICAS INTEGRALES LIMITADA: OCTAVO: Que, respecto de estas operaciones, el mérito de los documentos acompañados en los folios 8 a 18 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente de autos y la declaración jurada prestada el 29 de octubre de 2013 ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por doña Gloria Patricia Velásquez Martínez, agregada en el folio 6 de la mencionada carpeta, permiten establecer que el denunciado emitió a la sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada 9 boletas por concepto de servicios de estacionamiento, a saber: la N° 13087, de 2 de abril de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 13198, de 8 de abril de 2012, por la suma de $72.000.- la N° 13503, de 13 de mayo de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 14299, de 29 de agosto de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 13820, de 4 de julio de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 14044, de 2 de agosto de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 14394, de 24 de septiembre de 2012, por la suma de $72.000.-; la N° 14668, de 25 de noviembre de 2012, por la suma de $72.000.- y la N° 14794, de 7 noviembre de 2012, por la suma de $72.000.- Los montos y las fechas indicadas constan en la copia cliente de tales documentos tributarios agregados a la carpeta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico antecedentes acompañada por la reclamada y corresponden al pago mensual de estacionamiento en el local del contribuyente Alejandro Latorre Caro, ubicado en calle Freire N° 238, Temuco. NOVENO: Que, al examinar los ejemplares originales de las boletas detalladas en el considerando anterior, las cuales se encuentran agregadas en los talonarios acompañados por la denunciante a fojas 16 de autos, signados con los números 20, 2, 9, 24, 15, 19, 26, 32 y 34 respectivamente, es posible constatar que estas consignan valores ostensiblemente menores a los señalados en las copias entregadas al cliente Prestaciones Médicas Integrales Limitada, mostrando incluso claros signos de sobreescritura, según se puede apreciar del siguiente cuadro: Boleta N° Fecha Original Copia Cliente Diferencia Monto 13.087 02-04-2012 $600 $ 72.000 $ 71.400 13.198 18-04-2012 $400 $72.000 $ 71.600 13.503 30-05-2012 $300 $72.000 $ 71.700 14.229 04-09-2012 $500 $36.000 $ 35.500 13.820 04-07-2012 $600 $72.000 $ 71.400 14.044 02-08-2012 $300 $72.000 $ 71.700 14.394 27-09-2012 $600 $72.000 $ 71.400 14.668 05-11-2012 $500 $72.000 $ 71.500 14.794 27-11-2012 $400 $72.000 $ 71.600 DÉCIMO: Que, tal maniobra detectada por el Servicio de Impuestos, tenía por evidente finalidad disminuir el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado generado por los servicios de estacionamiento prestados por el denunciado, existiendo suficiente evidencia en autos para establecer que efectivamente los originales de las boletas emitidas al cliente sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada fueron adulteradas, consignándose en ellas montos sustancialmente menores al valor real del arriendo de estacionamiento pagado en los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2012. En tal sentido, se estima que los antecedentes probatorios acompañados por el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes y que se han detallado en los considerandos anteriores, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de boletas adulteradas por el denunciado con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria. III.- BOLETAS DE SERVICIOS EMITIDAS AL CONTRIBUYENTE FERNÁNDEZ Y ASOCIADOS LIMITADA: UNDÉCIMO: Que, respecto de tales operaciones, el mérito de los documentos acompañados en los folios 19 a 28 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente de autos y la declaración jurada prestada el 8 de noviembre de 2013 ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por don Eduardo Fernández Fredes, agregada en el folio 7 de la mencionada carpeta, permiten establecer que el denunciado emitió a la sociedad Fernández Asociados Limitada 7 boletas por concepto de servicios de estacionamiento, a saber: la N° 13194, de 17 de abril de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 13378, de 17 de mayo de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 13636, de 13 de junio de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 13902, de 13 de julio de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 14028, de 31 de julio de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 14358, de 13 de septiembre de 2012, por la suma de $36.000.- y la N° 14719, de 13 de noviembre de 2012, por la suma de $36.000.- Los montos y las fechas indicadas constan en la copia cliente de tales documentos tributarios agregados a la carpeta de antecedentes acompañada por la reclamada y corresponden al pago mensual de estacionamiento en el local del contribuyente Alejandro Latorre Caro, ubicado en calle Freire N° 238, Temuco. DUODÉCIMO: Que, al examinar los ejemplares originales de las boletas detalladas en el considerando anterior, las cuales se encuentran agregadas en los talonarios acompañados por la denunciante a fojas 16 de autos, signados con los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico números 2, 6, 11, 17, 19, 26 y 33 respectivamente, es posible constatar que estas consignan valores ostensiblemente menores a los señalados en las copias entregadas al cliente sociedad Fernández Asociados Limitada, según se puede apreciar del siguiente cuadro: Boleta N° Fecha Original Copia Cliente Diferencia Monto 13.194 17-04-2012 $400 $ 36.000 $ 35.600 13.378 17-05-2012 $600 $ 36.000 $ 35.400 13.636 13-06-2012 $500 $36.000 $ 35.500 13.902 13-07-2012 $500 $36.000 $35.500 14.028 31-07-2012 $400 $ 36.000 $35.600 14.358 13-09-2012 $600 $ 36.000 $ 35.400 14.719 13-11-2012 $400 $36.000 $ 35.600 DÉCIMO TERCERO: Que, tal maniobra detectada por el Servicio de Impuestos, tenía por evidente finalidad disminuir el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado generado por los servicios de estacionamiento prestados por el denunciado, existiendo suficiente evidencia en autos para establecer que efectivamente los originales de las boletas emitidas al cliente sociedad Fernández Asociados Limitada fueron adulteradas, consignándose en ellas montos sustancialmente menores al valor real del arriendo de estacionamiento pagado en los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2012. En tal sentido, se considera que los antecedentes probatorios acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes y que se han detallado en los considerandos anteriores, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de boletas de servicios adulteradas por el denunciado con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico IV.- BOLETAS DE SERVICIOS EMITIDAS AL CONTRIBUYENTE SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICO Y ANESTESISTAS LIMITADA: DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de estas operaciones, el mérito de los documentos acompañados en el folio 48 de la carpeta de recopilación de antecedentes y que aparecen anexos al acta de recepción de documentos de 24 de abril de 2013, permite establecer que el denunciado emitió a la Sociedad de Profesionales Médico Anestesistas Limitada 4 boletas por concepto de servicios de estacionamiento que el Servicio de Impuestos Internos incluye entre los documentos que originan el perjuicio fiscal en la presente causa, a saber: la N° 13321, de 7 de mayo de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 13612, de 8 de junio de 2012, por la suma de $36.000.-; la N° 13858, de 9 de julio de 2012, por la suma de $36.000.- y la N° 14677, de 6 de noviembre de 2012, por la suma de $36.000.- Los montos y las fechas indicadas constan en la copia cliente de tales documentos tributarios agregados a la carpeta de antecedentes acompañada por la reclamada y corresponden al pago mensual de estacionamiento en el local del contribuyente Alejandro Latorre Caro, ubicado en calle Freire N° 238, Temuco. DÉCIMO QUINTO: Que, al examinar los ejemplares originales de las boletas detalladas en el considerando anterior, las cuales se encuentran agregadas en los talonarios acompañados por la denunciante a fojas 16 de autos, signados con los números 5, 11, 16 y 32 respectivamente, es posible constatar que estas consignan valores ostensiblemente menores a los señalados en las copias entregadas al cliente Sociedad de Profesionales Médico Anestesistas Limitada, según se puede apreciar del siguiente cuadro: Boleta N° Fecha Original Copia Cliente Diferencia Monto 13.321 07-05-2012 $300 $36.000 $ 35.700 13.612 08-06-2012 $400 $36.000 $35.600 13.858 09-07-2012 $500 $36.000 $ 35.500 14.677 06-11-2012 $600 $36.000 $ 35.400 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, tal maniobra detectada por el Servicio de Impuestos, tenía por evidente finalidad disminuir el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado generado por los servicios de estacionamiento prestados por el denunciado, existiendo suficiente evidencia en autos para establecer que efectivamente los originales de las boletas emitidas a la Sociedad de Profesionales Médico Anestesistas Limitada fueron adulteradas, consignándose en ellas montos sustancialmente menores al valor real del arriendo de estacionamiento pagado en los meses de mayo, junio, julio y noviembre de 2012. En tal sentido, se considera que los antecedentes probatorios acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes y que se han detallado en los considerandos anteriores, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de boletas de servicios adulteradas por el denunciado con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes que presenten declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o que empleen otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido. DÉCIMO OCTAVO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en el original y la copia cliente de las boletas adulteradas, libro de compraventas del denunciado autorizado el 30 de agosto de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos y que contiene anotaciones de los períodos tributarios abril de 2012 a enero de 2014, formularios 29 de declaración mensual del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico contribuyente Alejandro Latorre Caro correspondientes a los períodos de mayo a diciembre de 2012, agregados en los folios 51 a 58 del cuaderno de antecedentes anexo a la causa y declaraciones juradas prestadas por los representantes de los clientes del denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, que los originales de las boletas emitidas a los contribuyentes Sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, Sociedad Fernández Asociados Limitada y Sociedad de Profesionales Médico Anestesistas Limitada, fueron adulteradas, consignándose en ellas montos sustancialmente menores al valor real del arriendo de estacionamiento pagado entre los meses de abril a noviembre de 2012. En tal sentido, los antecedentes probatorios acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, constituidos por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes y que se han detallado precedentemente, permiten acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de boletas de servicios claramente adulteradas por el denunciado con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria, declarando un monto de débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado menor al que le correspondía, considerando el monto real percibido por los servicios de estacionamiento prestados, y que originó un perjuicio fiscal por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado que asciende a la suma de $250.667.- DÉCIMO NOVENO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el contribuyente denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la adulteración de documentos tributarios autorizados por el Servicio de Impuestos, desfigurando el verdadero monto de las operaciones realizadas, lo cual constituye claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a disminuir ilegítimamente el débito fiscal del IVA al que se encontraba obligado con la precisa finalidad de reducir indebidamente su carga tributaria. En este sentido, debe tenerse presente que el artículo 53 del Decreto Ley N° 825, sobre Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que los contribuyentes afectos a los impuestos de esa ley estarán obligados a emitir boletas incluso respecto de sus ventas y servicios exentos. A su turno, el artículo 54 del mismo cuerpo legal señala que los comprobantes a que se refieren los artículos anteriores deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y deberán contener las especificaciones que señala el Reglamento. En tanto, el artículo 69 letra b) del Decreto Supremo N° 55, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, al detallar los requisitos que se deben cumplir al momento de emitir una boleta, señala en su N° 1 que dichos documentos deben emitirse “en duplicado”, debiendo entregarse la primera copia al cliente y conservar el original en poder del contribuyente. Para determinar el correcto sentido y alcance de la expresión “duplicado” que utiliza la ley, recurrimos al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el cual en su primera acepción define dicho término como “segundo documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero y con su mismo valor”. Al tenor de lo señalado, es evidente que la emisión de boletas en las que se consigna un monto en su original y otro distinto en su copia, hecho que en concepto del Tribunal ha resultado demostrado en autos, constituye una conducta dolosa sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, norma que castiga con multa y pena corporal a aquellos contribuyentes que empleen procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas. VIGÉSIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, ascienden a la suma de $250.667.- VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el denunciado de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2004, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía cabal conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto el monto de los impuestos evadidos que se ha determinado por el Servicio de Impuestos Internos es de baja cuantía. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 3, de 7 de mayo de 2015, cursada por la infracción descrita y sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo noveno de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al contribuyente ALEJANDRO LIENTUR LATORRE CARO, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso primero del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $626.668.-, equivalente al 250% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Freire N° 238, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000520-K RIT: GS-08-00039-2015 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Iris Troncozo Pizarro, Secretaria Abogado Subrogante. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35b4d69f-ae90-4278-8891-4ac5910e61c2 Timbre Electrónico 2016-02-16T13:56:39-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.