Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00067-2015 · 18 de diciembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00067-2015
- RUC
- 15-9-0000905-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 4/2015, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 6 de agosto de 2015 y notificada por cédula con la misma
fecha a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS VÁSQUEZ, cédula
de identidad N° 13.584.389-K, con giro de agricultor arrendatario, domiciliada
en Sector Allipen, kilómetro 12, comuna de Freire, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante
la utilización de dos facturas falsas en los períodos tributarios de febrero y
marzo de 2015, provenientes de dos supuestos proveedores.
2.- Expone la denunciante que la contribuyente obtuvo iniciación de actividades
con fecha 28 de marzo del 2014 como persona natural con el giro comercial de
agricultor arrendatario en una propiedad ubicada en el Sector Allipen, kilómetro
12 de la comuna de Freire, rol de avalúo N° 314-76 y que adicionalmente
desarrolla la actividad comercial de compraventa de animales, la cual se
encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado y tributa en el Impuesto
de Primera Categoría de la Ley de la Renta en base al régimen de renta
presunta. A través de verificaciones de carácter preventivo acerca del
cumplimiento tributario de la contribuyente denunciada, iniciadas en el
Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos
Internos, se informa de irregularidades detectadas en cuanto al registro de
facturas falsas. Con los antecedentes existentes, bajo el programa regional
“Otros Emergentes Pymipe” se inició proceso de revisión y auditoría mediante el
requerimiento de antecedentes a través de la notificación N° 188/2015, de 19
de mayo de 2015, a la cual la contribuyente dio cumplimiento dentro del plazo
legal a través de su mandatario Sr. José Hernán Padilla Cares, aportando los
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antecedentes requeridos, según consta en acta de recepción de documentos de
fecha 2 de junio de 2015, en la que se detalla la entrega de facturas de
proveedores de los períodos de junio de 2014 a marzo de 2015, guías de
despacho emitidas de la 1 a la 7, formularios 29 de los periodos de marzo de
2014 a abril de 2015 y formulario 22 del año tributario 2015.
3.- Indica la denuncia que la contribuyente registró en su libro de compras y
ventas dos facturas falsas en los períodos tributarios de febrero y marzo de
2015, provenientes de dos supuestos proveedores, aumentando maliciosamente
el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, incorporando dichos créditos en
los formularios 29 de declaración y pago del impuesto a las ventas y servicios de
dichos periodos, de esta forma la contribuyente no enteró en arcas fiscales el
Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco.
4.- Señala el acta de denuncia que la contribuyente tuvo una participación
directa al ser ella quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero
monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en
su contabilidad de las referidas facturas falsas. Indica que los hechos descritos
se encuentran en grado de consumado.
5.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en la contabilidad de la denunciada, cuyo crédito fiscal fue utilizado
por la misma, es el siguiente:
Contribuyente : Guillermo Margarit Fojo
RUT N° : 2.172.755-5
Domicilio : Avenida Los Carrera N° 396, oficina 34, Quilpue.
Giro : Venta de materias primas agrícolas, abonos, fertilizantes,
ventas de productos de almacenes especializados, otras
actividades de servicios personales.
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Folio libro CV Factura N° Fecha Factura Periodo Valor Neto IVA Fojas CP
13 2535 13/03/2015 02/2015 $6.644.000 $1.262.360 06
Indica el acta, que del análisis de los documentos aportados por la
contribuyente y según consta registro en folio 13 de su libro compraventas,
autorizado el 5 de junio de 2014, correspondiente a las compras del periodo de
febrero de 2015, figura el registro de la factura falsa N° 002535 de fecha 12 de
febrero de 2015 emitido supuestamente por el proveedor identificado como
Guillermo Margarit Fojo, por un monto neto de $6.644.000.- monto de IVA de
$1.262.360 y un valor total de la factura ascendente a $7.906.360.- Manifiesta
que la contribuyente hizo uso del respectivo crédito fiscal en su declaración
mensual de impuestos folio 5870037386 correspondiente al período de febrero
de 2015.
Expone que de acuerdo con la información existente en las bases de datos
computacionales del Servicio, el contribuyente Guillermo Margarit Fojo registra
inicio de actividades y timbraje de facturas hasta el N° 2547, presentando
declaraciones de los formularios 29 en forma mensual.
Señala que respecto a la veracidad de la operación comercial de la que da
cuenta el documento en verificación de documentos efectuada por la Regional
de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos respecto al supuesto emisor,
indica que ella no corresponde a una operación verdadera. Al efecto señala que
de los antecedentes recopilados se establece que la factura N° 002535 del
contribuyente Guillermo Margarit Fojo se encuentra anulada por este,
conservando este ultimo los ejemplares original cliente, duplicado SII, triplicado
de control tributario y cuadriplicado cobro ejecutivo cedible. Agrega que en el
cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra copia del libro de
compraventas correspondiente a los periodos diciembre de 2014 y enero de
2015 los que dan cuenta de las facturas de numeración precedente y posterior a
la factura objetadas
Además, indica que en el proceso de recopilación de antecedentes llevado a
cabo, se obtuvo declaración jurada de doña María Soledad Margarit Mondaca,
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RUT 8.328.838-8 en representación del contribuyente Guillermo Margarit Fojo,
quien señala que respecto de la factura impugnada con membrete del
contribuyente que aparece emitida a doña Clementina Venegas Vásquez que el
formato de este documento no corresponde a aquellos utilizados en sus
facturas, que no aparece en esta el nombre de fantasía que ellos utilizan, que la
dirección que señala la factura objetada corresponde a una antigua planta
envasadora en la cual hace seis años que no se elabora nada, que la Unidad del
Servicio tampoco es la que corresponde ya que su documentación es autorizada
en la Unidad de Viña del Mar y no en Villa Alemana como aparece en el
documento objetado y que no conoce a la contribuyente Clementina Venegas
Vásquez.
Finalmente, respecto de esta factura objetada señala el acta de denuncia que la
contribuyente denunciada, mediante declaración jurada, señaló que la adquirió
por un tercero y que pagó por este documento una suma de dinero, situación
que da cuenta de la inexistencia de la operación señalada en la factura
objetada.
Contribuyente : Soc. Comercial, Distribuidora y Transportes Agrogreen Ltda.
RUT N° : 76.010.037-4
Domicilio : Cartagena N° 4264, Cerrillos, Santiago.
Giro : Comercializador de frutas y verduras, abarrotes al por mayor.
Folio libro CV Factura N° Fecha Factura Periodo Valor Neto IVA Fojas CP
14 004709 13/03/2015 03/2015 $3.160.000 $600.400 15
Señala el acta de denuncia que, del análisis de los documentos aportados por la
contribuyente y según consta en su registro folio 14 de su libro de
compraventas timbrado el 5 de junio de 2014, correspondientes a las compras
de marzo de 2015, figura el registro de la factura falsa N° 004709, de fecha 13
de marzo del mismo año, emitida supuestamente por el proveedor ya referido
por un monto neto de $3.160.000.-, IVA de $600.400.- y un valor total
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ascendente a $3.760.400.- documento por el cual hace uso del respectivo
crédito fiscal en su declaración mensual de impuestos folio 5883595786 del
periodo marzo 2015. Indica la referida acta que de acuerdo a la información
existente en las bases de datos computacionales del Servicio, el contribuyente
Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada registra
inicio de actividades y timbraje de facturas hasta el N° 5.100 y presenta
declaraciones de los formularios 29 en forma mensual. Señala que se procedió a
efectuar la verificación de documentos por la Unidad de Maipú del Servicio de
Impuestos Internos.
Señala que se estableció que la factura N° 004709 fue efectivamente emitida
por el contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen
Limitada a un tercero en una fecha y montos distintos a los que aparecen
registrados en la factura de la contribuyente denunciada. Al efecto indica que la
referida factura fue efectivamente emitida a la empresa Osiris S.A. RUT
81.968.200-3, por un valor neto de $1.025.654.-, IVA de $194.874.- y un total
de $1.220.528.-
Indica el acta de denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes
se encuentra copia de la factura efectivamente emitida por la Sociedad
mencionada, del libro de compraventas de esta donde aparece registrada dicha
factura y el formulario 29 correspondiente al periodo de marzo de 2015 donde
el débito de la misma se encuentra incluido, además se encuentra declaración
jurada de doña Rosa Tatiana Díaz Carrasco, RUT 12.237.456-4, en
representación de la Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen
Limitada en cuyo atestado no reconoce como una factura emitida por la
sociedad la factura N° 004709 que aparece emitida a doña Clementina Venegas
Vásquez, que no conoce a esta y que jamás le ha vendido las especies que
aparecen en dicha factura que corresponden a trigo, ni ninguna otra.
Finalmente, respecto de esta factura objetada señala el acta que la
contribuyente denunciada mediante declaración jurada señalo que la adquirió
por un tercero y que pagó por este documento una suma de dinero, situación
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que da cuenta de la inexistencia de la operación señalada en la factura
objetada.
6.- Indica asimismo el acta de denuncia que la contribuyente infraccionada, al
aumentar el crédito que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a
los que se encontraba obligada por Impuesto al Valor Agregado mediante la
utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, señalando que le cabe la
calidad de autor en los hechos antes descritos. Manifiesta que en los hechos
que motivan el acta de denuncia se observa la circunstancia agravante
contemplada en el N° 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado
de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el cual se
desprende en que el tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 del mismo
cuerpo legal no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo
sancionatorio, y sin embargo, la contribuyente infractora utilizó facturas falsas
para de esta manera revestir de un manto de realidad la utilización de crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectada dicho actuar
malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio efectúa.
7.- Finalmente, señala el denunciante que el perjuicio fiscal por concepto de
evasión al Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de julio de 2015,
asciende a la suma de $1.895.689.-
A fojas 7 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4/2015 de 6 de agosto de
2015.
A fojas 9, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual
se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 10, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos,
donde además acompaña documentos.
A fojas 19, se trajeron los autos para fallo.
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Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante el Acta Nº 04/2015, de 6 de agosto de 2015, ha denunciado
a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS VASQUEZ, cédula de
identidad N° 13.584.389-K, con giro de agricultor arrendatario, con domicilio en
Sector Allipen, kilómetro 12, de la comuna de Freire, por su participación en
calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4,
inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas
emitidas por dos supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal
que asciende a la suma de $1.895.689.-, actualizado al mes de julio de 2015.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra
del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del
plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo
que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma
legal, procedía dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de
fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría
registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas
falsas provenientes de los supuestos proveedores Guillermo Margarit Fojo y
Sociedad Comercial, Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada,
aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las
facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya
individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte
expositiva de esta sentencia.
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CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le
cabe a la denunciada, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes
aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores de la
denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 16 de
autos.
1.- FACTURA N°002535 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL
CONTRIBUYENTE GUILLERMO MARGARIT FOJO:
QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el numeral 5.- de la parte
expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por Guillermo
Margarit Fojo, RUT N° 2.172.755-5, y que da cuenta de la compra de 302 bolsas
de 10 kilos cada uno de fertilizante Anafert, cuyo original rola en el folio 6 del
cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de
Impuestos Internos atribuye falsedad material a dicho documento en base a los
siguientes antecedentes:
A) El contribuyente presunto emisor prestó declaración jurada mediante su
representante doña María Soledad Margarit Fojo con fecha 3 de julio de 2015
ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la V Dirección Regional
de Valparaíso, cuya acta se agrega a fojas 21 del cuaderno de recopilación de
antecedentes acompañado por la denunciante, en la cual señala que ella es hija
del contribuyente y encargada de la parte administrativa del negocio y que su
madre es la que está a cargo de las ventas, indica que cuentan solo con un local
ubicado en calle Arlegui N° 211 de Viña del Mar y que antes tenían una planta
envasadora pero que esta dejó de funcionar hace 6 años, agrega que no tienen
vendedores y que los productos se los piden desde regiones y que estos se
envían a través de la empresa Tur Bus, manifiesta que no existen facturas por
montos elevados y que los valores más importantes que han facturado no
superan los $100.000.- en total. Al momento de serle exhibida la factura
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impugnada otorgada a la contribuyente denunciada en estos autos señala que la
factura no es de las que se emiten en el negocio de su padre ya que el formato
que ellos utilizan es más pequeño, a la factura le falta el logo del negocio y el
nombre de fantasía “Copin”, además indica la dirección no corresponde a la del
negocio ya que corresponde a la de una antigua planta envasadora que tuvieron
pero cerró hace seis años. Además señala que a ellos los controla el Servicio de
Impuestos Internos de Viña del Mar y en la factura que se le exhibe señala al
Servicio de Impuestos Internos de Villa Alemana. Indica que a la contribuyente
Clementina Venegas Vásquez no la conoce, no le ha vendido productos, que no
ha emitido la factura que le exhibió y que ellos no venden el volumen de
fertilizante que se consigna en el documento ni tampoco dicha marca.
Finalmente señala que la factura N° 02535 realmente emitida por ellos se
encuentra nula en sus cuatro ejemplares, debido que al emitir la factura anterior
N° 02534 por un descuido se traspasaron los valores por el calco químico que
tiene papel.
B) De fojas 11 a 14 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada copia fiel del original de la factura N° 02535 que realmente emitió el
contribuyente Guillermo Margarit Fojo, la que se encuentra nula y se acompaña
en sus cuatro ejemplares original cliente, duplicado Servicio Impuestos Internos,
triplicado de control tributario y cuadriplicado cobro ejecutivo cedible. La factura
nula referida registra en su membrete la dirección de Arlegui N° 211 Viña del
Mar y muestra el nombre de fantasía Importadora Agrícola “Copin”, autorizada
por el Servicio de Impuestos Internos de Viña del Mar.
C) A fojas 15 y 16 de la referida carpeta se acompaña copia del folio 20
correspondiente al mes de diciembre de 2014 del libro de compraventas del
contribuyente Guillermo Margarit Fojo, en la cual registra la factura N°02534,
anterior a la 02535 (nula) en dicho período. Asimismo, a fojas 17 de la misma
carpeta acompaña copia fiel original de formulario 29 de declaración mensual
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correspondiente al mes de diciembre de 2014 del contribuyente Guillermo
Margarit Fojo por la suma de $50.256.-
D) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas de
la contribuyente denunciada, en el cual se encuentra registrada en el folio 13 la
factura N° 02535 por un valor neto de $6.644.000.- e IVA de $1.262.360.- Así
también registra en este mismo periodo tributario la suma de $2.290.823.- por
concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en su formulario 29, según
consta a fojas 35 de la carpeta de recopilación de antecedentes.
E) La denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 8 de junio de 2015, la cual rola a fojas 5 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala que vive en la comuna de
Pitrufquen y ahí paso una persona ofreciéndole IVA en el mes de marzo del año
2015, esta persona le señaló que su nombre era José Gómez, que vivía en la
misma comuna y andaba en un vehículo modelo jeep en compañía de una
mujer. Indica que ella aceptó y pagó en efectivo la suma de $1.400.000.- dinero
que tenía en su domicilio por la venta de cosecha de trigo. Indica que la
persona que le vendió la factura tenía dos talonarios en blanco y ella le compró
dos facturas, siendo una de ellas la factura N° 2535 de fecha 12 de febrero de
2015 emitida supuestamente por "Guillermo Margarit Fojo"
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas,
la falsedad de la factura N° 02535, presuntamente emitida por el contribuyente
Guillermo Margarit Fojo, la cual registró y utilizó la denunciada en el período
tributario de febrero de 2015, y que da cuenta de la compra de 302 bolsas de
10 kilos cada una de fertilizante de marca Anafert, no existiendo antecedentes
que permitan establecer fehacientemente que dicha operación se llevó
efectivamente a cabo y que el pago por dichos productos se haya efectuado.
Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el
Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los
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documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son
suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia
que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de un documento tributario
materialmente falso, no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que
la denunciada reconoce que adquirió con la única finalidad de rebajar
indebidamente su carga tributaria.-
2.- FACTURA N°004709 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR LA
CONTRIBUYENTE SOCIEDAD AGROGREEN LIMITADA:
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura detallada en el numeral 6.- de la parte
expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por Sociedad
Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada, RUT N° 76.010.037-
4, y que da cuenta de la compra de 316 sacos de trigo C2 de 50 kilogramos
cada uno, cuyo original rola en el folio 22 del cuaderno de documentos
acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye
falsedad material a dicho documento en base a los siguientes antecedentes:
A) El contribuyente presunto emisor Sociedad Comercial Distribuidora y
Transportes Agrogreen Limitada a través de su representante doña Rosa
Tatiana Díaz Carrasco, prestó declaración jurada con fecha 2 de junio de 2015
ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Unidad de Maipú, cuya
acta se agrega a fojas 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado por la denunciante, en la cual señala que ella lleva la contabilidad
de la empresa y se dedica principalmente a la distribución de frutas y verduras.
Al momento de serle exhibida la factura impugnada otorgada a la contribuyente
denunciada en estos autos señala que dicha factura no la reconoce en absoluto,
que no conoce a Clementina Venegas Vásquez y que jamás le ha vendido trigo.
Indica que la verdadera factura por ellos emitida con la numeración de 04709
fue emitida a nombre de OSIRIS S.A. RUT 81.968.200-3.
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B) A fojas 28 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada copia de la factura N° 4709 que realmente emitió el contribuyente
Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada a la
empresa OSIRIS S.A. RUT 81.968.200-3, con domicilio en Bilbao N° 2927,
Santiago, el día 9 de marzo de 2015, la que da cuenta de la venta de 124 kilos
de cebolla, 1.108 kilos de repollo y 253 kilos de lechuga por un monto neto de
$1.025.564.- e IVA de $194.874.-, habiendo sido emitida dicha factura en forma
electrónica.
C) A fojas 30 de la referida carpeta, se acompaña copia del libro de
compraventas del contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes
Agrogreen Limitada correspondiente al mes de marzo de 2015, en la cual se
registra la factura N° 4709 emitida a Osiris S.A.
D) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas de
la contribuyente denunciada, en la cual en el folio 14 se encuentra registrada la
factura N° 04709 por un valor neto de $3.160.000.- e IVA de $600.400.- Así
también registra en este mismo periodo tributario la suma de $1.109.991.- por
concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en el formulario 29 según
consta a fojas 38 de la carpeta de recopilación de antecedentes, siendo esta
rectificada con fecha 8 de junio de 2015, según copia de formulario 29 que rola
a fojas 40 de la referida carpeta de antecedentes acompañada por el Servicio de
Impuestos Internos.
E) La denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 8 de junio de 2015, la cual rola a fojas 5 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala que ella vive en la comuna de
Pitrufquen y una persona que identifica como José Gómez pasó ofreciéndole IVA
en el mes de marzo del año 2015, indicando que ella aceptó y pagó en efectivo
la suma de $1.400.000.- dinero que tenía en su domicilio por la venta de
cosecha de trigo. Indica que la persona que le vendió la factura tenía dos
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talonarios en blanco y ella le compró dos facturas, siendo una de ellas la factura
N° 04709, de fecha 13 de marzo de 2015, emitida supuestamente por "Sociedad
Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada"
OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados precedentemente permiten concluir
fehacientemente la falsedad de la factura N° 04709, presuntamente emitida por
el contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen
Limitada, la cual registró y utilizó la denunciada en el período tributario de
marzo de 2015, y que da cuenta de la compra de 316 sacos de trigo de 50 kilos
cada uno, no existiendo antecedentes que permitan establecer que dicha
operación se llevó efectivamente a cabo y que se haya realizado el pago de los
productos adquiridos. De la misma forma, se estima que los antecedentes
probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos
fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación
de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en
el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de un
documento tributario probadamente falso, tanto en su aspecto material como
ideológico, no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que la
denunciada reconoce que adquirió con la única finalidad de rebajar
indebidamente su carga tributaria.-
DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
NOVENO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las
Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación
con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos
por ciento de lo defraudado.
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DÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por
los contribuyentes Guillermo Margarit Fojo y Sociedad Comercial Distribuidora y
Transportes Agrogreen Limitada, resulta suficientemente demostrado en autos
con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos,
consistentes principalmente en la copia original cliente de las facturas falsas,
copia de las facturas verdaderas de los presuntos proveedores, libro de
compraventas y declaración jurada prestada por la denunciada al tenor de lo
dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos agregados
al cuaderno de documentos anexo a la causa, que doña Clementina Johana
Venegas Vásquez registró en su libro de compraventas e incorporó en sus
declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 2535 y
4709, detalladas en los considerandos anteriores, que presentan las
irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo
concluirse que se trata de dos facturas material e ideológicamente falsas, ya
que no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan
cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta
más evidente cuando la propia contribuyente denunciada reconoce en sus
declaraciones juradas prestadas durante el proceso de recopilación de
antecedentes, que tales documentos tributarios le fueron entregados por un
tercero, que no identificó y por los cuales pagó la suma de $1.400.000.- en
efectivo.
UNDÉCIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4
del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a
las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el
inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su
conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes
descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que
debía pagar.
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DUDODÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la
contribuyente es dolosa, puesto que se trata de una contribuyente afecta al
Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y
contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la
finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile.
DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador
que la contribuyente denunciada, ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a
demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las
facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando
plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas
para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las
facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización
para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del
denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y así lo ha reconocido expresamente en
su declaración jurada prestada ante los funcionarios fiscalizadores, donde señala
haber pagado como precio de los documentos falsificados la suma de
$1.400.000.- en efectivo, con la precisa finalidad de reducir indebidamente su
carga tributaria.
DÉCIMO CUARTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la
figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el
ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
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Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con
las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.
DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de julio de 2015, ascienden a la suma de $1.895.689.-
DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales,
se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias
señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una
contribuyente que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro
desde el año 2014, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la
infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al
rubro de la contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer a
este Tribunal Tributario y Aduanero.
3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la
infractora, ya que ésta colaboró en la investigación, según lo reconoce el ente
fiscalizador en su denuncia, ya que entregó oportunamente facturas de
proveedores de los períodos de junio de 2014 a marzo de 2015, guías de
despacho emitidas de la 1 a la 7, formularios 29 de los períodos de marzo de
2014 a abril de 2015 y formulario 22 del año tributario 2015; y además,
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reconoció ante los funcionarios fiscalizadores mediante declaración jurada, que
compró dichos documentos tributarios con la única finalidad de rebajar
indebidamente su débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
4.- La del N° 7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en
el acto u omisión, tomando en consideración que las propias declaraciones de la
denunciada advierten que sabía que las facturas impugnadas por el Servicio
eran materialmente falsas, por cuanto daban cuenta de operaciones inexistentes
y que además pagó por ellas el valor correspondiente a $1.400.000.- en
efectivo.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de
Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº
4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 4, de 6 de agosto de 2015, cursada
por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4
del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo cuarto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS
VASQUEZ, ya individualizada en autos, por su participación en calidad de
autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los
períodos tributarios de febrero y marzo de 2015, de crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa
ascendente a la suma de $1.895.689.-, equivalente al 100% de los impuestos
evadidos.
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III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al
domicilio de Sector Allipen, kilómetro 12, comuna de Freire, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0000905-1
RIT: GS-08-00067-2015
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante del
Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2015-12-18T14:08:46-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.