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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00067-2015 · 18 de diciembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00067-2015
RUC
15-9-0000905-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- VISTOS: 1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 4/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 6 de agosto de 2015 y notificada por cédula con la misma fecha a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.584.389-K, con giro de agricultor arrendatario, domiciliada en Sector Allipen, kilómetro 12, comuna de Freire, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas en los períodos tributarios de febrero y marzo de 2015, provenientes de dos supuestos proveedores. 2.- Expone la denunciante que la contribuyente obtuvo iniciación de actividades con fecha 28 de marzo del 2014 como persona natural con el giro comercial de agricultor arrendatario en una propiedad ubicada en el Sector Allipen, kilómetro 12 de la comuna de Freire, rol de avalúo N° 314-76 y que adicionalmente desarrolla la actividad comercial de compraventa de animales, la cual se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado y tributa en el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta en base al régimen de renta presunta. A través de verificaciones de carácter preventivo acerca del cumplimiento tributario de la contribuyente denunciada, iniciadas en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos, se informa de irregularidades detectadas en cuanto al registro de facturas falsas. Con los antecedentes existentes, bajo el programa regional “Otros Emergentes Pymipe” se inició proceso de revisión y auditoría mediante el requerimiento de antecedentes a través de la notificación N° 188/2015, de 19 de mayo de 2015, a la cual la contribuyente dio cumplimiento dentro del plazo legal a través de su mandatario Sr. José Hernán Padilla Cares, aportando los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico antecedentes requeridos, según consta en acta de recepción de documentos de fecha 2 de junio de 2015, en la que se detalla la entrega de facturas de proveedores de los períodos de junio de 2014 a marzo de 2015, guías de despacho emitidas de la 1 a la 7, formularios 29 de los periodos de marzo de 2014 a abril de 2015 y formulario 22 del año tributario 2015. 3.- Indica la denuncia que la contribuyente registró en su libro de compras y ventas dos facturas falsas en los períodos tributarios de febrero y marzo de 2015, provenientes de dos supuestos proveedores, aumentando maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, incorporando dichos créditos en los formularios 29 de declaración y pago del impuesto a las ventas y servicios de dichos periodos, de esta forma la contribuyente no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco. 4.- Señala el acta de denuncia que la contribuyente tuvo una participación directa al ser ella quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas. Indica que los hechos descritos se encuentran en grado de consumado. 5.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en la contabilidad de la denunciada, cuyo crédito fiscal fue utilizado por la misma, es el siguiente: Contribuyente : Guillermo Margarit Fojo RUT N° : 2.172.755-5 Domicilio : Avenida Los Carrera N° 396, oficina 34, Quilpue. Giro : Venta de materias primas agrícolas, abonos, fertilizantes, ventas de productos de almacenes especializados, otras actividades de servicios personales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico Folio libro CV Factura N° Fecha Factura Periodo Valor Neto IVA Fojas CP 13 2535 13/03/2015 02/2015 $6.644.000 $1.262.360 06 Indica el acta, que del análisis de los documentos aportados por la contribuyente y según consta registro en folio 13 de su libro compraventas, autorizado el 5 de junio de 2014, correspondiente a las compras del periodo de febrero de 2015, figura el registro de la factura falsa N° 002535 de fecha 12 de febrero de 2015 emitido supuestamente por el proveedor identificado como Guillermo Margarit Fojo, por un monto neto de $6.644.000.- monto de IVA de $1.262.360 y un valor total de la factura ascendente a $7.906.360.- Manifiesta que la contribuyente hizo uso del respectivo crédito fiscal en su declaración mensual de impuestos folio 5870037386 correspondiente al período de febrero de 2015. Expone que de acuerdo con la información existente en las bases de datos computacionales del Servicio, el contribuyente Guillermo Margarit Fojo registra inicio de actividades y timbraje de facturas hasta el N° 2547, presentando declaraciones de los formularios 29 en forma mensual. Señala que respecto a la veracidad de la operación comercial de la que da cuenta el documento en verificación de documentos efectuada por la Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos respecto al supuesto emisor, indica que ella no corresponde a una operación verdadera. Al efecto señala que de los antecedentes recopilados se establece que la factura N° 002535 del contribuyente Guillermo Margarit Fojo se encuentra anulada por este, conservando este ultimo los ejemplares original cliente, duplicado SII, triplicado de control tributario y cuadriplicado cobro ejecutivo cedible. Agrega que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra copia del libro de compraventas correspondiente a los periodos diciembre de 2014 y enero de 2015 los que dan cuenta de las facturas de numeración precedente y posterior a la factura objetadas Además, indica que en el proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo, se obtuvo declaración jurada de doña María Soledad Margarit Mondaca, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico RUT 8.328.838-8 en representación del contribuyente Guillermo Margarit Fojo, quien señala que respecto de la factura impugnada con membrete del contribuyente que aparece emitida a doña Clementina Venegas Vásquez que el formato de este documento no corresponde a aquellos utilizados en sus facturas, que no aparece en esta el nombre de fantasía que ellos utilizan, que la dirección que señala la factura objetada corresponde a una antigua planta envasadora en la cual hace seis años que no se elabora nada, que la Unidad del Servicio tampoco es la que corresponde ya que su documentación es autorizada en la Unidad de Viña del Mar y no en Villa Alemana como aparece en el documento objetado y que no conoce a la contribuyente Clementina Venegas Vásquez. Finalmente, respecto de esta factura objetada señala el acta de denuncia que la contribuyente denunciada, mediante declaración jurada, señaló que la adquirió por un tercero y que pagó por este documento una suma de dinero, situación que da cuenta de la inexistencia de la operación señalada en la factura objetada. Contribuyente : Soc. Comercial, Distribuidora y Transportes Agrogreen Ltda. RUT N° : 76.010.037-4 Domicilio : Cartagena N° 4264, Cerrillos, Santiago. Giro : Comercializador de frutas y verduras, abarrotes al por mayor. Folio libro CV Factura N° Fecha Factura Periodo Valor Neto IVA Fojas CP 14 004709 13/03/2015 03/2015 $3.160.000 $600.400 15 Señala el acta de denuncia que, del análisis de los documentos aportados por la contribuyente y según consta en su registro folio 14 de su libro de compraventas timbrado el 5 de junio de 2014, correspondientes a las compras de marzo de 2015, figura el registro de la factura falsa N° 004709, de fecha 13 de marzo del mismo año, emitida supuestamente por el proveedor ya referido por un monto neto de $3.160.000.-, IVA de $600.400.- y un valor total Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico ascendente a $3.760.400.- documento por el cual hace uso del respectivo crédito fiscal en su declaración mensual de impuestos folio 5883595786 del periodo marzo 2015. Indica la referida acta que de acuerdo a la información existente en las bases de datos computacionales del Servicio, el contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada registra inicio de actividades y timbraje de facturas hasta el N° 5.100 y presenta declaraciones de los formularios 29 en forma mensual. Señala que se procedió a efectuar la verificación de documentos por la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos Internos. Señala que se estableció que la factura N° 004709 fue efectivamente emitida por el contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada a un tercero en una fecha y montos distintos a los que aparecen registrados en la factura de la contribuyente denunciada. Al efecto indica que la referida factura fue efectivamente emitida a la empresa Osiris S.A. RUT 81.968.200-3, por un valor neto de $1.025.654.-, IVA de $194.874.- y un total de $1.220.528.- Indica el acta de denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra copia de la factura efectivamente emitida por la Sociedad mencionada, del libro de compraventas de esta donde aparece registrada dicha factura y el formulario 29 correspondiente al periodo de marzo de 2015 donde el débito de la misma se encuentra incluido, además se encuentra declaración jurada de doña Rosa Tatiana Díaz Carrasco, RUT 12.237.456-4, en representación de la Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada en cuyo atestado no reconoce como una factura emitida por la sociedad la factura N° 004709 que aparece emitida a doña Clementina Venegas Vásquez, que no conoce a esta y que jamás le ha vendido las especies que aparecen en dicha factura que corresponden a trigo, ni ninguna otra. Finalmente, respecto de esta factura objetada señala el acta que la contribuyente denunciada mediante declaración jurada señalo que la adquirió por un tercero y que pagó por este documento una suma de dinero, situación Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico que da cuenta de la inexistencia de la operación señalada en la factura objetada. 6.- Indica asimismo el acta de denuncia que la contribuyente infraccionada, al aumentar el crédito que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, señalando que le cabe la calidad de autor en los hechos antes descritos. Manifiesta que en los hechos que motivan el acta de denuncia se observa la circunstancia agravante contemplada en el N° 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el cual se desprende en que el tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 del mismo cuerpo legal no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, y sin embargo, la contribuyente infractora utilizó facturas falsas para de esta manera revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectada dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio efectúa. 7.- Finalmente, señala el denunciante que el perjuicio fiscal por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de julio de 2015, asciende a la suma de $1.895.689.- A fojas 7 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4/2015 de 6 de agosto de 2015. A fojas 9, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 10, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 19, se trajeron los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 04/2015, de 6 de agosto de 2015, ha denunciado a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS VASQUEZ, cédula de identidad N° 13.584.389-K, con giro de agricultor arrendatario, con domicilio en Sector Allipen, kilómetro 12, de la comuna de Freire, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por dos supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $1.895.689.-, actualizado al mes de julio de 2015. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procedía dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Guillermo Margarit Fojo y Sociedad Comercial, Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 16 de autos. 1.- FACTURA N°002535 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL CONTRIBUYENTE GUILLERMO MARGARIT FOJO: QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el numeral 5.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por Guillermo Margarit Fojo, RUT N° 2.172.755-5, y que da cuenta de la compra de 302 bolsas de 10 kilos cada uno de fertilizante Anafert, cuyo original rola en el folio 6 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material a dicho documento en base a los siguientes antecedentes: A) El contribuyente presunto emisor prestó declaración jurada mediante su representante doña María Soledad Margarit Fojo con fecha 3 de julio de 2015 ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la V Dirección Regional de Valparaíso, cuya acta se agrega a fojas 21 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, en la cual señala que ella es hija del contribuyente y encargada de la parte administrativa del negocio y que su madre es la que está a cargo de las ventas, indica que cuentan solo con un local ubicado en calle Arlegui N° 211 de Viña del Mar y que antes tenían una planta envasadora pero que esta dejó de funcionar hace 6 años, agrega que no tienen vendedores y que los productos se los piden desde regiones y que estos se envían a través de la empresa Tur Bus, manifiesta que no existen facturas por montos elevados y que los valores más importantes que han facturado no superan los $100.000.- en total. Al momento de serle exhibida la factura Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico impugnada otorgada a la contribuyente denunciada en estos autos señala que la factura no es de las que se emiten en el negocio de su padre ya que el formato que ellos utilizan es más pequeño, a la factura le falta el logo del negocio y el nombre de fantasía “Copin”, además indica la dirección no corresponde a la del negocio ya que corresponde a la de una antigua planta envasadora que tuvieron pero cerró hace seis años. Además señala que a ellos los controla el Servicio de Impuestos Internos de Viña del Mar y en la factura que se le exhibe señala al Servicio de Impuestos Internos de Villa Alemana. Indica que a la contribuyente Clementina Venegas Vásquez no la conoce, no le ha vendido productos, que no ha emitido la factura que le exhibió y que ellos no venden el volumen de fertilizante que se consigna en el documento ni tampoco dicha marca. Finalmente señala que la factura N° 02535 realmente emitida por ellos se encuentra nula en sus cuatro ejemplares, debido que al emitir la factura anterior N° 02534 por un descuido se traspasaron los valores por el calco químico que tiene papel. B) De fojas 11 a 14 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra agregada copia fiel del original de la factura N° 02535 que realmente emitió el contribuyente Guillermo Margarit Fojo, la que se encuentra nula y se acompaña en sus cuatro ejemplares original cliente, duplicado Servicio Impuestos Internos, triplicado de control tributario y cuadriplicado cobro ejecutivo cedible. La factura nula referida registra en su membrete la dirección de Arlegui N° 211 Viña del Mar y muestra el nombre de fantasía Importadora Agrícola “Copin”, autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Viña del Mar. C) A fojas 15 y 16 de la referida carpeta se acompaña copia del folio 20 correspondiente al mes de diciembre de 2014 del libro de compraventas del contribuyente Guillermo Margarit Fojo, en la cual registra la factura N°02534, anterior a la 02535 (nula) en dicho período. Asimismo, a fojas 17 de la misma carpeta acompaña copia fiel original de formulario 29 de declaración mensual Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico correspondiente al mes de diciembre de 2014 del contribuyente Guillermo Margarit Fojo por la suma de $50.256.- D) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas de la contribuyente denunciada, en el cual se encuentra registrada en el folio 13 la factura N° 02535 por un valor neto de $6.644.000.- e IVA de $1.262.360.- Así también registra en este mismo periodo tributario la suma de $2.290.823.- por concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 35 de la carpeta de recopilación de antecedentes. E) La denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador con fecha 8 de junio de 2015, la cual rola a fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que vive en la comuna de Pitrufquen y ahí paso una persona ofreciéndole IVA en el mes de marzo del año 2015, esta persona le señaló que su nombre era José Gómez, que vivía en la misma comuna y andaba en un vehículo modelo jeep en compañía de una mujer. Indica que ella aceptó y pagó en efectivo la suma de $1.400.000.- dinero que tenía en su domicilio por la venta de cosecha de trigo. Indica que la persona que le vendió la factura tenía dos talonarios en blanco y ella le compró dos facturas, siendo una de ellas la factura N° 2535 de fecha 12 de febrero de 2015 emitida supuestamente por "Guillermo Margarit Fojo" SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N° 02535, presuntamente emitida por el contribuyente Guillermo Margarit Fojo, la cual registró y utilizó la denunciada en el período tributario de febrero de 2015, y que da cuenta de la compra de 302 bolsas de 10 kilos cada una de fertilizante de marca Anafert, no existiendo antecedentes que permitan establecer fehacientemente que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que el pago por dichos productos se haya efectuado. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de un documento tributario materialmente falso, no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que la denunciada reconoce que adquirió con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria.- 2.- FACTURA N°004709 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR LA CONTRIBUYENTE SOCIEDAD AGROGREEN LIMITADA: SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura detallada en el numeral 6.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada, RUT N° 76.010.037- 4, y que da cuenta de la compra de 316 sacos de trigo C2 de 50 kilogramos cada uno, cuyo original rola en el folio 22 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material a dicho documento en base a los siguientes antecedentes: A) El contribuyente presunto emisor Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada a través de su representante doña Rosa Tatiana Díaz Carrasco, prestó declaración jurada con fecha 2 de junio de 2015 ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Unidad de Maipú, cuya acta se agrega a fojas 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, en la cual señala que ella lleva la contabilidad de la empresa y se dedica principalmente a la distribución de frutas y verduras. Al momento de serle exhibida la factura impugnada otorgada a la contribuyente denunciada en estos autos señala que dicha factura no la reconoce en absoluto, que no conoce a Clementina Venegas Vásquez y que jamás le ha vendido trigo. Indica que la verdadera factura por ellos emitida con la numeración de 04709 fue emitida a nombre de OSIRIS S.A. RUT 81.968.200-3. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico B) A fojas 28 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra agregada copia de la factura N° 4709 que realmente emitió el contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada a la empresa OSIRIS S.A. RUT 81.968.200-3, con domicilio en Bilbao N° 2927, Santiago, el día 9 de marzo de 2015, la que da cuenta de la venta de 124 kilos de cebolla, 1.108 kilos de repollo y 253 kilos de lechuga por un monto neto de $1.025.564.- e IVA de $194.874.-, habiendo sido emitida dicha factura en forma electrónica. C) A fojas 30 de la referida carpeta, se acompaña copia del libro de compraventas del contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada correspondiente al mes de marzo de 2015, en la cual se registra la factura N° 4709 emitida a Osiris S.A. D) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas de la contribuyente denunciada, en la cual en el folio 14 se encuentra registrada la factura N° 04709 por un valor neto de $3.160.000.- e IVA de $600.400.- Así también registra en este mismo periodo tributario la suma de $1.109.991.- por concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en el formulario 29 según consta a fojas 38 de la carpeta de recopilación de antecedentes, siendo esta rectificada con fecha 8 de junio de 2015, según copia de formulario 29 que rola a fojas 40 de la referida carpeta de antecedentes acompañada por el Servicio de Impuestos Internos. E) La denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador con fecha 8 de junio de 2015, la cual rola a fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que ella vive en la comuna de Pitrufquen y una persona que identifica como José Gómez pasó ofreciéndole IVA en el mes de marzo del año 2015, indicando que ella aceptó y pagó en efectivo la suma de $1.400.000.- dinero que tenía en su domicilio por la venta de cosecha de trigo. Indica que la persona que le vendió la factura tenía dos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico talonarios en blanco y ella le compró dos facturas, siendo una de ellas la factura N° 04709, de fecha 13 de marzo de 2015, emitida supuestamente por "Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada" OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados precedentemente permiten concluir fehacientemente la falsedad de la factura N° 04709, presuntamente emitida por el contribuyente Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada, la cual registró y utilizó la denunciada en el período tributario de marzo de 2015, y que da cuenta de la compra de 316 sacos de trigo de 50 kilos cada uno, no existiendo antecedentes que permitan establecer que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que se haya realizado el pago de los productos adquiridos. De la misma forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de un documento tributario probadamente falso, tanto en su aspecto material como ideológico, no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que la denunciada reconoce que adquirió con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: NOVENO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por los contribuyentes Guillermo Margarit Fojo y Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Limitada, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la copia original cliente de las facturas falsas, copia de las facturas verdaderas de los presuntos proveedores, libro de compraventas y declaración jurada prestada por la denunciada al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de documentos anexo a la causa, que doña Clementina Johana Venegas Vásquez registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 2535 y 4709, detalladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos facturas material e ideológicamente falsas, ya que no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta más evidente cuando la propia contribuyente denunciada reconoce en sus declaraciones juradas prestadas durante el proceso de recopilación de antecedentes, que tales documentos tributarios le fueron entregados por un tercero, que no identificó y por los cuales pagó la suma de $1.400.000.- en efectivo. UNDÉCIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico DUDODÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de una contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la contribuyente denunciada, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y así lo ha reconocido expresamente en su declaración jurada prestada ante los funcionarios fiscalizadores, donde señala haber pagado como precio de los documentos falsificados la suma de $1.400.000.- en efectivo, con la precisa finalidad de reducir indebidamente su carga tributaria. DÉCIMO CUARTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de julio de 2015, ascienden a la suma de $1.895.689.- DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una contribuyente que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el año 2014, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al rubro de la contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer a este Tribunal Tributario y Aduanero. 3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora, ya que ésta colaboró en la investigación, según lo reconoce el ente fiscalizador en su denuncia, ya que entregó oportunamente facturas de proveedores de los períodos de junio de 2014 a marzo de 2015, guías de despacho emitidas de la 1 a la 7, formularios 29 de los períodos de marzo de 2014 a abril de 2015 y formulario 22 del año tributario 2015; y además, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico reconoció ante los funcionarios fiscalizadores mediante declaración jurada, que compró dichos documentos tributarios con la única finalidad de rebajar indebidamente su débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. 4.- La del N° 7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el acto u omisión, tomando en consideración que las propias declaraciones de la denunciada advierten que sabía que las facturas impugnadas por el Servicio eran materialmente falsas, por cuanto daban cuenta de operaciones inexistentes y que además pagó por ellas el valor correspondiente a $1.400.000.- en efectivo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 4, de 6 de agosto de 2015, cursada por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo cuarto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS VASQUEZ, ya individualizada en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de febrero y marzo de 2015, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $1.895.689.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Sector Allipen, kilómetro 12, comuna de Freire, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000905-1 RIT: GS-08-00067-2015 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e380aacf-6b4d-46a0-a1c5-f023f59ea8ed Timbre Electrónico 2015-12-18T14:08:46-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.