Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00068-2015 · 2 de junio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00068-2015
- RUC
- 15-9-0000906-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dos de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 5/2015, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 3 de agosto de 2015 y notificada personalmente el día 5 del
mismo mes a don HERNAN FERNANDO ANTINAO MILLAMAN, cédula de
identidad N° 13.155.045-6, con giro agricultor, domiciliado en Pillanlelbun Km. 20,
Quintrilpe, comuna de Vilcun, por su responsabilidad en la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas
falsas y de anotaciones falsas en su libro de compraventa, conducta llevada a cabo
en los períodos tributarios de enero y febrero del año 2014.
2.- Expone la denunciante que producto de una revisión practicada en el proceso
de atención de público como consecuencia de una solicitud de rectificación del
Impuesto al Valor Agregado declarado por el contribuyente don Hernán Fernando
Antinao Millamán para el período tributario de diciembre de 2014, con la finalidad
de agregar el remanente de crédito fiscal quedado en el período de noviembre del
mismo año.
3.- Refiere el denunciante que el contribuyente desarrolla dos tipos de actividades
por las que tributa con regímenes distintos, en primer lugar con sistema de renta
efectiva en base a contabilidad completa por sus actividades de venta de
productos agrícolas, venta de harina, fertilizante y contratista de obras menores; y
por otro lado tributa en el sistema de renta presunta por su actividad agrícola, es
decir, se encuentra afecto a impuesto a la renta de primera categoría y a impuesto
global complementario, además de ser contribuyente del Impuesto al Valor
Agregado.
4.- Continua señalando que, en vista de la información de que disponía el Servicio
de Impuestos Internos, se inició un proceso de recopilación de antecedentes,
logrando recabar una serie de documentos del contribuyente, los que
corresponden al libro de compraventas autorizado el 9 de noviembre de 2012,
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facturas falsas del supuesto proveedor José Antonio Alvarado Cid, fotocopias
certificadas por ministro de fe de las facturas efectivamente emitidas por el
contribuyente José Antonio Alvarado Cid, un talonario de guías de entrega
(documentos internos sin autorizar por el Servicio) correspondiente a los períodos
tributarios de enero y febrero de 2014. Indica que producto de una primera
revisión de la documentación presentada, se detectaron evidentes irregularidades
en el registro de dos facturas, las números 1813 y 1814, correspondientes a un
mismo proveedor en el período febrero de 2014 por un monto neto aproximado de
$46.000.000.- y un Impuesto al Valor Agregado de $8.823.600.- Asimismo, se
detectó que el contribuyente realizó anotaciones falsas en su libro de compras y
ventas en el período enero de 2014. Agrega que en razón de lo anterior, se
procedió a la verificación de documentos respecto del contribuyente don José
Antonio Alvarado Cid, quien aparece como supuesto emisor de las facturas
objetadas. Indica la denunciante que el contribuyente denunciado don Hernán
Antinao Millamán prestó declaración jurada con fecha 11 de junio de 2015 ante
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y lo mismo hizo el supuesto
proveedor don José Antonio Alvarado, con fecha 16 de junio del mismo año.
5.- Agrega la denunciante que de la revisión de los antecedentes aportados, se
pudo constatar el registro de dos facturas material e ideológicamente falsas, la N°
1813 y la N° 1814, ambas correspondientes al supuesto proveedor José Antonio
Alvarado Cid, correspondientes al período tributario febrero de 2014. La
irregularidad, indica la denunciante, consiste en que el contribuyente denunciado
no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le
correspondía percibir al Fisco, atendido que aumento su crédito fiscal de manera
maliciosa mediante el registro de las referidas facturas falsas. A lo anterior, se
agrega una anotación falsa efectuada por el contribuyente denunciado en su libro
de compras y ventas del período enero del año 2014, al registrar la factura N°
1802 supuestamente emitida por el proveedor ya referido, documento que no fue
puesto a disposición de la entidad fiscalizadora, resultando en consecuencia en el
aumento malicioso del crédito fiscal que incorporó en el formulario 29 de
declaración y pago simultáneo mensual del Impuesto a las Ventas y Servicios del
período enero 2014.
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6.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo una
participación directa en calidad de autor de la infracción denunciada, por cuanto
realizó las maniobras tendientes a aumentar maliciosamente el monto de su
verdadero crédito fiscal en relación al débito, mediante la inclusión en su
contabilidad de las referidas facturas falsas y la anotación falsa referida a una
supuesta operación con el mismo proveedor que habría emitido las facturas
impugnadas. En cuanto al grado de desarrollo de los hechos descritos, señala la
denunciante que estos se encuentran consumados.
7.- El detalle de las irregularidades detectadas por el ente fiscalizador es el
siguiente:
A) Facturas falsas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en el libro de compras y ventas del denunciado:
Proveedor : José Antonio Alvarado Cid.
RUT N° : 15.884.683-7
Domicilio : Ecuador N° 1828, comuna de Temuco.
Giro : Venta de frutos del país, transporte, venta de carbón y
frutería.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Período
01813 28.02.2014 32.400.000 6.156.000 8 02/2014
01814 28.02.2014 14.040.000 2.667.600 8 02/2014
Indica la denuncia que el contribuyente Hernán Antinao Millaman declaró en el
formulario 29 Folio N° 5649792036, correspondiente al período tributario de
febrero de 2014, las facturas detalladas más arriba, que habrían sido
supuestamente emitidas por el proveedor José Antonio Alvarado Cid, documentos
que consignaban las siguientes operaciones:
- Factura N° 1813: “90.000 kilos de Trigo seleccionado C2 variedad Bacan”.
- Factura N° 1814: “52.000 kilos de mescla (sic) 7-27-8”
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Agrega la denunciante que el contribuyente que aparece como proveedor en las
facturas mencionadas, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos el 16 de junio de 2015, declarando que no conocía a Hernán
Fernando Antinao Millaman y que las facturas referidas fueron emitidas a terceros
y por operaciones distintas a las que aparecen en las facturas objetadas,
detallando que la factura N° 1813 fue emitida a C.C.P. Colina 2 por un monto de
$1.165.248 y la factura N° 1814 fue emitida a don Walter Pineda, por un monto de
$50.000.-
Menciona la denunciante que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se
encuentra copia de facturas efectivamente emitidas por el contribuyente emisor,
pudiendo verificarse que la N° 1813 es de fecha 30 de octubre de 2013, con un
detalle correspondiente a 10.200 huevos extra, por un valor neto de $979.200, IVA
de $186.048, emitida a C.C.P Colina 2, RUT 61.928.200-0 y la factura N° 01814
fue efectivamente emitida el 30 de octubre de 2013 por un detalle de 100 kilos de
palta Hass, por un valor neto de $42.017, IVA de $7.983, a Walter Pineda Pineda,
RUT 10.372.6531-K. Agrega que en las copias de duplicado de las referidas
facturas proporcionadas por el contribuyente don José Alvarado Cid se aprecia que
aquellas presentan un formato distinto a las facturas utilizadas por el denunciado,
existiendo además diferencias en el domicilio de la casa matriz de don José
Antonio Alvarado Cid, ya que en las verdaderas figura como domicilio de camino
Temuco Cajón Km. 5 BJ A, Dpto. 7, Vega Modelo de Temuco, comuna de Temuco
y sucursal General Urrutia N° 430, Licanray, Villarrica; y en las facturas objetadas
en cambio aparece como supuesto domicilio de don José Antonio Alvarado Cid el
de Ecuador N°1828, Temuco. Adicionalmente, existe una diferencia en cuanto al
nombre de fantasía y logo que sí figuran en los documentos reales y en cambio en
las facturas falsas no aparecen.
Agrega que en cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra copia del
libro de compras y ventas del contribuyente José Antonio Alvarado Cid,
correspondiente a los períodos agosto a diciembre de 2013, así como los
respectivos formularios 29.
Detalla también que el señor Hernán Antinao Millamán prestó declaración jurada
ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el 11 de junio de 2015, en la
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que señala que las facturas Nos 01813 y 01814 no le fueron entregadas por el
emisor de las mismas, sino que le fueron entregadas por otra persona, indicando
que no podía decir su nombre pero que sabe que vive en el sector Pueblo Nuevo,
agregando que las facturas las pagó en efectivo con dinero que mantenía en su
casa.
B) Aumento de crédito fiscal del IVA sin respaldo documental:
Al respecto, indica la denunciante que el contribuyente investigado procedió a
registrar en el folio 07 de su libro de compras y ventas, y a declarar en el
formulario 29 del período tributario enero de 2014, folio N° 5656504216, la factura
N° 1802, supuestamente emitida por don José Antonio Alvarado Cid de acuerdo al
siguiente detalle:
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Período
1802 30.01.2014 4.250.000 807.500 07 01/2014
Agrega la denunciante que el contribuyente José Antonio Alvarado Cid, en
declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
el 16 de junio de 2015, indica que la factura N° 01802 no fue emitida a don
Hernán Fernando Antinao Millaman sino que a doña Ximena Pool, por un monto de
$65.000.- También expone el Servicio de Impuestos Internos en su denuncia que
en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra copia del duplicado
correspondiente a la verdadera factura N° 01802, la que fue emitida el 29 de
octubre de 2013 por la venta de 65 kilos de palta Hass por un valor neto de
$34.622 y un impuesto al valor agregado de $10.378, a doña Ximena Pool, RUT
12.990.235-3.
Continua la entidad fiscalizadora indicando que entre los antecedentes recopilados
se encuentra copia del libro de compras y ventas del contribuyente don José
Antonio Alvarado Cid correspondiente a los períodos agosto a diciembre de 2013,
así como de los formularios 29 de los referidos períodos, pudiendo concluir que la
anotación registrada por el denunciado en relación a la factura ya detallada N°
1802, la que habría sido supuestamente emitida por el contribuyente José Antonio
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Alvarado Cid, corresponde a un anotación falsa que da cuenta de una operación
inexistente, que dio origen a crédito fiscal utilizado por el denunciado para
aumentar indebidamente el monto del crédito total del período febrero 2014, para
hacerlo valer en relación al débito al que se encontraba obligado en el referido
período tributario.
8.- Con el objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos
acompañó las facturas Nos 01813 y 01814 con membrete de don José Antonio
Alvarado Cid, las que aparecen emitidas a don Hernán Antinao Millamán, además
del libro de compras y ventas del denunciado. Asimismo en el cuaderno de
recopilación de antecedentes se encuentran los formularios 29 de declaración y
pago simultáneo mensual del contribuyente denunciado, correspondientes a los
períodos enero y febrero de 2014. En el mismo cuaderno se encuentra copia del
duplicado de las facturas Nos 01813, 01814 y 01802 efectivamente emitidas por el
contribuyente don José Antonio Alvarado Cid y fotocopia del libro de compras y
ventas del mismo correspondiente a los períodos agosto a diciembre de 2013, así
como los formularios 29 de los mismos períodos.
9.- Finalmente, concluye la denunciante manifestando quee el contribuyente don
Hernán Antinao Millaman incurrió en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los
débitos a los que se encontraba obligado por el mismo impuesto, mediante la
utilización de dos facturas falsas y un registro falso en su libro de compraventas,
hechos en los que participó en calidad de autor. Plantea además la denunciante
que en este caso se observa la circunstancia agravante establecida en el numeral 7
del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que
hubiere mediado en el acto u omisión, el que se desprende de que el tipo legal
contenido en la referida norma no requiere el uso de documentación falsa para
configurar el tipo y sin embargo, el contribuyente infractor utilizó 2 facturas falsas
y realizó una anotación falsa para revestir de un manto de realidad la utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado en ese
actuar malicioso, a través de alguna fiscalización que el Servicio de Impuestos
Internos hubiera realizado.
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10.- En cuanto al perjuicio fiscal por concepto de evasión del Impuesto al Valor
agregado actualizado al mes de junio de 2015, la denunciante señala que este
asciende a la suma de $9.592.643.-
A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 5/2015, de 3 de agosto de
2015.
A fojas 9, la parte denunciante acompaña el informe de recopilación de
antecedentes N° 7, de fecha 30 de junio de 2015.
A fojas 14, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie
de consideraciones, además de solicitar que se certifique en autos que el
denunciado no presentó descargos y acompaña documentos.
A fojas 21, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°
2 del Código Tributario.
A fojas 25, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en
el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 26, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 28, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se
da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 29, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 05/2015, de 3 de agosto de 2015, ha denunciado al
contribuyente HERNAN FERNANDO ANTINAO MILLAMAN, cédula de identidad
N°13.155.045-6, con giro agricultor, venta de productos agrícolas, harina
fertilizante y contratista de obras menores, domiciliado en Pillanlelbún, Km. 20,
Quintrilpe, comuna de Vilcun, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código
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Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto
proveedor, y de la anotación en su libros de contabilidad de una operación
inexistente supuestamente realizada con el mismo proveedor, causando con ello
un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 9.592.643.-, monto actualizado al
mes de junio de 2015.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que,
conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal,
procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de
fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría
registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas
falsas provenientes del supuesto proveedor José Antonio Alvarado Cid, y habría
efectuado una anotación en su libro de compraventas que da cuenta de una
supuesta operación con el mismo proveedor, aumentando indebidamente su
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y
declaración de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al
denunciado, procede efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente
fiscalizador respecto del presunto proveedor del denunciado de autos, los cuales se
contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes (no foliado) anexo al
expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 20 de autos.
QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas, esto es, la factura N° 01813 y
la N° 01814, ambas de fecha 28 de febrero de 2014, supuestamente emitidas por
don José Antonio Alvarado Cid, RUT N° 15.884.683-7, detalladas en el numeral 7
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de la parte expositiva de la presente sentencia, y que dan cuenta de la compra de
90.000 kilos de trigo seleccionado y de 52.000 kilos de “mescla” 7-27-8, cuyos
ejemplares se adjuntan en copia triplicado en la carpeta de documentos
acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos les atribuye
falsedad material e ideológica en base a los siguientes antecedentes:
A) El contribuyente denunciado, don Hernán Antinao Millamán, prestó declaración
jurada el 11 de junio de 2015 ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de
Impuestos Internos, según consta en el cuaderno de recopilación de antecedentes,
indicando en relación a las facturas supuestamente emitidas por don José Antonio
Alvarado Cid que las recibió de manos de un tercero que solo identifica por su
apodo, que pagó el monto consignado en las facturas en dinero efectivo y que las
operaciones que se indican en cada uno de los documentos objetados sí se habrían
realizado y que las mercaderías en cuestión fueron sembradas por él.
B) El presunto emisor de los documentos tributarios, don José Antonio Alvarado
Cid, también prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 16
de junio de 2015, según consta en el cuaderno de recopilación de antecedentes,
indicando que no conoce a don Hernán Fernando Antinao Millaman. En cuanto a
las facturas números 1802, 1813 y 1814 por las que el funcionario del Servicio de
Impuestos Internos le consulta, indica que no fueron emitidas por él y que esos
números de documentos se encuentran actualmente emitidos a otros
contribuyentes, en fechas y por montos distintos, según detalla en su declaración.
C) En la misma carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentran agregadas
fotocopias de las facturas Nos 01813 y 01814 verdaderamente emitidas por José
Antonio Alvarado Cid, ambas de fecha 30 de octubre de 2013, emitidas, la primera
de ellas a C.C.P. Colina 2 por la venta de 10.200 huevos extra color, valor neto de
$979.200, IVA de $186.048, y la segunda de ellas emitida a Walter Pineda por la
venta de 1.200 kg de palta hass, valor neto de $42.017 y con un IVA de $7.983.
D) A su vez en el referido cuaderno de antecedentes, se encuentran los
ejemplares “triplicado control tributario” de las facturas falsas en las que figuran
datos totalmente distintos a los contenidos en los documentos verdaderos, ya que
ambas facturas 01813 y 01814, aparecen emitidas a Hernán Fernando Antinao
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Millamán con fecha 28 de febrero de 2014 y por montos y operaciones muy
diferentes a los consignados en los documentos reales, tal como ya se ha detallado
anteriormente.
E) Se acompañan asimismo en el cuaderno de recopilación de antecedentes, la
copia de la factura N° 01802 emitida por don José Antonio Alvarado Cid y
corresponde a la venta de 65 kgs. de palta hass efectuada a doña Ximena Pool con
fecha 29 de octubre de 2013 por un monto neto de $54.622 e IVA de $10.378.-,
datos que no coinciden con la anotación efectuada por el denunciado en su libro
de compras y ventas, folio 07, correspondiente al período enero de 2014, en que
registró en el día 30 del referido mes la factura N° 1802 por un valor neto de
compra de $4.290.000, con un IVA de $807.500.-, anotación que carece del
debido respaldo documental.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la
falsedad de las facturas números 01813 y 001814 presuntamente emitidas por el
contribuyente José Antonio Alvarado Cid y de la anotación registrada en el libro de
compras y ventas del denunciado correspondiente al mes de enero de 2014,
asociada a la factura N° 01802, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, no
apareciendo en el proceso antecedentes que permitan establecer fehacientemente
que dichas ventas se llevaron a cabo, existiendo además el reconocimiento
expreso de parte del denunciado en sede administrativa, en cuanto a que recibió
las facturas de parte de un tercero, que identifica como “el tranfuga”, sin constarle
su veracidad. A su turno, existe además la declaración jurada del presunto
proveedor don José Antonio Alvarado Cid, quien niega conocer al denunciado y
desconoce los documentos impugnados por el Servicio, señalando que las facturas
reales con los mismos números se encontraban válidamente emitidas a otros
contribuyentes que detalló en su declaración, encontrándose también agregadas a
la carpeta de recopilación de antecedentes las copias de tales documentos. En este
sentido, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el
Servicio de Impuestos Internos, constituidos por los documentos contenidos en el
cuaderno de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las
imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos.
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SÉPTIMO: Que, así la cosas, la revisión de los antecedentes documentales
acompañados por la denunciante permite concluir que el denunciado procedió
maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en
relación al débito fiscal al que se encontraba obligado , con el fin de disminuir su
carga tributaria, conducta que llevó a cabo mediante la inclusión de dos facturas
falsas en su libro de compraventas y un registro en el mismo libro que daba cuenta
de una supuesta operación comercial que no fue debidamente acreditada con el
respectivo documento tributario de respaldo.
DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
OCTAVO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las
Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
NOVENO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en
copias de las facturas falsas, libro de compraventas del contribuyente denunciado,
declaración del supuesto proveedor, copias de las verdaderas facturas emitidas por
éste y declaraciones juradas prestadas tanto por el presunto emisor de las facturas
dubitadas como por el denunciado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del
Código Tributario, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación
anexo a la causa, que don Hernán Fernando Antinao Millamán aumentó en forma
indebida en los meses de enero y febrero del año 2014 los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro
en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de dos facturas
material e ideológicamente falsas, las números 01813 y 01814, supuestamente
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emitidas por el contribuyente José Antonio Alvarado Cid y registrando igualmente
una operación supuestamente amparada por la factura N° 01802, del mismo
emisor, en su libro de compraventas, la cual no tiene el respaldo documental
respectivo.
DÉCIMO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo
de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido
dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas,
tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
UNDÉCIMO: Que, según el tenor de la denuncia que se conoce en autos, la
conducta desplegada por el contribuyente es dolosa puesto que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así
defraudar al Fisco de Chile.
DUODÉCIMO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados
a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el denunciado
ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la
incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo
de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en
la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado
a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las
facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente
establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios
fiscalizadores, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria y,
también, la simulación de operaciones comerciales a través del registro de una
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factura en su libro de compraventas, documento tributario que no se encuentra en
poder del denunciado. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su
registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al
Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada
a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado.
DÉCIMO TERCERO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la
figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el
ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de junio de 2015, ascienden a la suma de $9.592.643.-
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el
Servicio de Impuestos Internos es bajo, considerando el rubro del contribuyente y
el monto de evasión determinado en casos análogos que le ha correspondido
conocer a este Tribunal.
2.- La del N° 6, relativa a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer
su situación, por cuanto se consigna en el acta de denuncia de autos que el
denunciado, no obstante que prestó declaración jurada, no entregó al Servicio de
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Impuestos Internos la totalidad de la documentación que se le requirió para
acreditar la efectividad de las operaciones impugnadas.
3.- La del N° 8, en el sentido que debe considerarse que la acción dolosa del
contribuyente denunciado sólo se concretó en dos períodos mensuales del año
2014.
DÉCIMO SEXTO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 5, de 3 de agosto de 2015, cursada por
la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto
a duodécimo de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente HERNÁN FERNANDO ANTINAO
MILLAMAN, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor
en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en el período
tributario de enero de 2014, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado no
respaldado con la documentación legal pertinente y por el registro y utilización
dolosa, en el período tributario de febrero del mismo año, de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una
multa ascendente a la suma de $ 14.388.965.-, equivalente al 150% de los
impuestos evadidos.
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III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio
ubicado en Pillanlelbun, kilómetro 20, Quintrilpe, comuna de Vilcun, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0000906-K
RIT: GS-08-00068-2015
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2016-06-02T17:10:02-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.