Texto de la sentencia
Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 8/2016, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 15 de diciembre de 2016 y notificada personalmente el día
21 de enero del año 2017 a don ERWIN WASHINGTON JIMÉNEZ ESCOBAR,
cédula de identidad N° 9.620.390-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en
Pasaje Roma N° 1332, Villa Italia, comuna de Angol, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso quinto
del Código Tributario, configurada por la venta de diez facturas falsas a la
contribuyente Carolina Aída Pezoa Medina.
2.- Expone la denunciante que, en el marco de las actividades de fiscalización
propias del Servicio, se efectúo revisión a la contribuyente Carolina Aída Pezoa
Medina, quien tiene giro de compraventa de maderas, servicio de carguío y
comercialización de productos agrícolas y forestales, en cumplimiento del Programa
de Fiscalización NODEC 201503, según notificación de fecha 17 de junio de 2015.
De la revisión efectuada a la documentación presentada, correspondiente al período
enero de 2014 a abril de 2015, se detectaron irregularidades respecto de las
facturas registradas del supuesto proveedor Antenor De La Cruz Echeverría
Andrade, domiciliado en Hijuela N° 87 sector Menuco, kilómetro 73, camino Curaco,
comuna Collipulli, con actividad de agricultor propietario y barraca de maderas, al
cual se le efectuó notificación, señalando al momento de presentarse en las oficinas
de la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos que la documentación
solicitada se encontraba en poder del Servicio con ocasión de una revisión anterior.
En esa ocasión prestó declaración jurada, aportando antecedentes que
evidenciaban las irregularidades respecto del registro de facturas con su membrete
efectuado por doña Carolina Pezoa Medina, señalando que no conoce a dicha
contribuyente ni ha realizado actividades comerciales con ella, ya que nunca le ha
vendido eucaliptus como indican los documentos registrados en su contabilidad.
Verificada la documentación aportada por don Antenor de la Cruz Echeverría
Andrades, se constató que no existen documentos emitido a nombre de Carolina
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Aida Pezoa Medina ni de su cónyuge Adonay Alejandro Baeza Ulloa, concluyendo
de los documentos tributarios revisados desde el período de febrero 2014 a marzo
de 2015 que, las facturas correspondientes a los períodos de febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2014, además del período de
marzo de 2015, eran falsas.
3.- En cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, señala que el hecho
denunciado consiste en que don Erwin Jiménez Escobar vendió diez facturas falsas
a la contribuyente Carolina Pezoa Medina, por una suma equivalente al 50% del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en cada uno de estos documentos,
efectuándose el pago de los montos en efectivo e incorporando los documentos en
su contabilidad, resultando que dicha contribuyente no ingresara en arcas fiscales
el monto correspondiente del IVA.
4.- También indica el acta de denuncia que la contribuyente Carolina Aida Pezoa
Medina y su cónyuge Adonay Alejandro Baeza Ulloa, en declaración jurada prestada
ante el Servicio con fecha 1 de julio de 2015, reconocen haber adquirido las facturas
falsas impugnadas por el Servicio pagando una suma equivalente al 50% del crédito
fiscal e identifican al proveedor de las facturas como Erwin Washington Jiménez
Escobar. Estos hechos habrían acontecido en una fiesta costumbrista realizada en
la ciudad de Angol la última semana del mes de enero del año 2014, donde el
denunciado les consultó si eran contribuyentes del área maderera, ofreciéndoles la
posibilidad de facilitarles alguna factura y solicitándoles su número telefónico.
Señalan también los declarantes que uno de sus camiones sufrió un accidente con
pedida total, respecto del cual el seguro no respondía por la póliza respectiva, por
lo que tomaron la decisión de comprar las facturas con la finalidad de rebajar su
carga tributaria.
5.- Las diez facturas consideradas falsas se encuentran registradas en la
contabilidad de Carolina Pezoa Medina e incorporadas en sus declaraciones en los
periodos de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y
diciembre de 2014, y marzo de 2015, y corresponden a facturas del supuesto
proveedor Antenor de la Cruz Echeverría Andrades, con domicilio en Hijuela N° 97
Sector Menuco Km. 73, Camino Curaco, Reserva Forestal Rol 218-90, con giro de
agricultor propietario, de acuerdo al siguiente detalle.
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Folio Libro
CV
Período Tributario N° Factura Fecha
Factura
Valor neto $ IVA $
3 Febrero 2014 162 27/02/2014 5.250.000 997.500
4 Marzo 2014 160 28/03/2014 4.200.000 798.000
6 Abril 2014 166 30/04/2014 16.250.000 3.087.500
8 Mayo 2014 168 29/05/2014 16.000.000 3.040.000
9 Junio 2014 167 30/06/2014 11.000.000 2.090.000
11 Julio 2014 173 30/07/2014 4.875.000 926.250
16 Octubre 2014 177 30/10/2014 5.400.000 1.026.000
17 Noviembre 2014 176 28/11/2014 5.580.000 1.060.200
18 Diciembre 2014 179 30/12/2014 5.670.000 1.077.300
IEC Marzo 2015 180 30/03/2015 5.580.000 1.060.200
TOTALES 79.805.000 15.162.950
6.- Señala el acta de denuncia que a raíz del proceso de revisión efectuado a doña
Carolina Aida Pezoa Medina y producto de las irregularidades detectadas, en forma
coetánea en la Unidad de Angol se efectúo un procedimiento de fiscalización
respecto del contribuyente Remigio Orosman Díaz, quien también aparecía
registrando facturas del supuesto proveedor Antenor Echeverría Andrades y donde
aparecía como facilitador el denunciado Erwin Washington Jiménez Escobar.
7.- Indica que el proveedor titular de las facturas, Antenor de la Cruz Echeverría
Andrades, fue notificado solicitándole que presentara una serie de documentos
correspondientes a copias de facturas de venta desde la N°155 a 185, copia de las
guías de despacho N°247 y 248, libro de compraventa de los períodos donde estos
documentos se encuentran registrados, copia de formularios de declaración de
declaración mensual y pago simultáneo de los períodos en que los documentos
señalados se encuentren declarados. Asimismo, prestó declaración jurada en la que
señala no conocer ni haber realizado actividades comerciales con la referida
contribuyente ni con su cónyuge. Agrega que contrastada la información aportada
con los documentos de Carolina Pezoa Medina se observan diferencias tales como
la descripción, el timbre seco que supuestamente debiera corresponder al del
Servicio, constatando que no existe ninguna factura emitida por don Antenor de la
Cruz Echeverría Andrade a dicha contribuyente, estableciéndose que las facturas
de la misma numeración fueron emitidas a terceros, en fechas y por montos
diferentes, de acuerdo al siguiente detalle:
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N° Factura Fecha Nombre Destinatario RUT Destinatario
160 08/03/2011 Gustavo Beltran Sepúlveda 11.300.791-5
162 11/03/2011 Iván Milic Ketterer 7.324.460-9
166 24/03/11 Empresa Constructora Bellolio Ltda. 79.837.120-7
167 04/04/2011 Empresa Constructora Bellolio Ltda. 79.837.120-7
168 09/04/2011 Guillermo Catalán Solervicens 3.840.261-7
173 25/03/2011 Empresa Constructora Bellolio Ltda. 79.837.120-7
176 28/06/2011 Comsa de Chile 96.724.700-6
177 Anulada
179 30/06/2011 Iván Milic Ketterer 7.324.460-9
180 08/07/2011 José Sanhueza Molina 6.661.267-8
8.- También se indica que el denunciado Erwin Washington Jiménez Escobar
efectuó la venta de diez facturas material e ideológicamente falsas a la
contribuyente doña Carolina Pezoa Medina, con el objeto de que ésta disminuyera
la carga tributaria que le correspondía, incurriendo en la conducta prevista y
sancionada en el artículo 97 N°4, inciso quinto, del Código Tributario, cabiéndole
responsabilidad en calidad de autor en los hechos antes descritos y señalando que
en el presente caso concurre la circunstancia agravante contemplada en el numeral
8 del artículo del artículo 107 del Código Tributario, haciendo presente que el
denunciado facilitó y/o comercializó seis facturas falsas a los contribuyentes
Remigio Orosmán Díaz Castro y José Sergio Burdiles Sáez, quienes fueron
sancionados pecuniariamente por incorporar dichas facturas falsas en su
contabilidad y en sus declaraciones mensuales de impuestos, presentándose al
efecto querella criminal, con fecha 30 de enero de 2016, por el delito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 5° del Código Tributario, por la
responsabilidad que le cabía al Sr. Jiménez Escobar en su calidad de autor, dando
origen a la investigación RIT 148-3 2016 del Juzgado de Garantía de Angol.
9.- En cuanto a la participación del denunciado, se señala que tiene la calidad de
autor de la infracción denunciada la cual se encuentra en grado de consumada, por
cuanto se han materializado sus efectos, agregando que la figura penal contenida
en el artículo 97 N° 4 inciso 5° del Código Tributario no supone perjuicio fiscal para
su materialización. Hace presente que la existencia de perjuicio al interés fiscal
producto de la comisión los hechos descritos no constituyen una exigencia cuya
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concurrencia sea necesaria para la configuración del ilícito tributario deunciado en
autos, no obstante dejar establecido que el perjuicio fiscal ocasionado como
consecuencia del registro y declaración de las facturas falsas comercializadas por
el denunciado Erwin Washington Jiménez Escobar, asciende a la suma de
$15.162.950.-
A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 8/2016, de 15 de diciembre de
2016.
A fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie
de consideraciones, además de solicitar que se certifique en autos que el
denunciado no presentó descargos y acompaña documentos.
A fojas 17, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°
2 del Código Tributario.
A fojas 19, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en
el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 28, el Tribunal ordena recibir la causa a prueba.
A fojas 25, la reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 34, la reclamada ratifica los documentos acompañados en parte de prueba,
acompaña documentos y solicita se traiga a la vista expediente que señala.
A fojas 42, se trae a la vista expediente seguido en causa RIT GS-08-000103-2016
del ingreso de este Tribunal.
A fojas 44, rola agregada acta de rendición de prueba testimonial con el atestado
de don Aniceto Roldan Bustos, testigo de la denunciante.
A fojas 47, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 49, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que
se da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 50, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 08/2016, de 15 de diciembre de 2016, ha denunciado a don
Erwin Washington Jiménez Escobar, ya individualizado, por su participación en
calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
quinto del Código Tributario, configurada por la venta de diez facturas falsas a la
contribuyente Carolina Aída Pezoa Medina, quien las registró en su contabilidad y
las declaró en los períodos tributarios correspondientes.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario. No obstante lo
anterior, estimó el Tribunal que existían hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos que requerían ser acreditados, por lo cual se recibió la causa a
prueba según resolución de fojas 20.
TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados en el acta de denuncia
de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado de autos
habría vendido diez facturas falsas a la contribuyente Carolina Aída Pezoa Medina,
quien las utilizó para aumentar maliciosamente su crédito fiscal del IVA con el fin
de disminuir la carga tributaria que le correspondía asumir. Tales facturas
corresponden a documentos con el membrete del contribuyente Antenor Echeverría
Andrades y corresponden a facturas falsas según da cuenta la documentación
legitima aportada por el contribuyente señalado y analizada durante la etapa de
recopilación de antecedentes por el Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al
denunciado, procede efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente
fiscalizador, los que se encuentran contenidos en el cuaderno de recopilación de
antecedentes adjunto al expediente, según comprobante de fojas 16,
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correspondiente al contribuyente Erwin Washington Jiménez Escobar. Este
expediente administrativo contiene Copia del Oficio Reservado N° 708, de fecha 15
de noviembre de 2016, del Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal (s),
de la Subdirección Jurídica de este Servicio y copia de Memorándum de fecha 2 de
noviembre de 2016, del Director del Servicio de Impuestos Internos e Informe de
recopilación de antecedentes N°03/2016, emitido por el fiscalizador don Aniceto
Roldan Bustos, de fecha 29 de junio de 2016.
QUINTO: Que, a fojas 20 se recibió la causa a prueba por el Tribunal, fijándose
como punto de prueba la efectividad que el denunciado incurrió en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso quinto del Código Tributario,
configurada por la venta de diez facturas falsas a la contribuyente Carolina Aída
Pezoa Medina, de acuerdo al detalle contenido en el Acta de Denuncia N° 08, de
fecha 15 de diciembre de 2016.
SEXTO: Que, durante el término probatorio la denunciante rindió prueba de
acuerdo al siguiente detalle:
-Prueba Documental:
1.- A fojas 35, rola agregada declaración jurada prestada ante funcionarios del
Servicio por don Antenor Echeverría Andrades.
2.- A fojas 38, rola acta de rendición de prueba testimonial prestada en la causa
caratulada “Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional con Carolina
Pezoa Medina, RIT GS-08-00103-2016 de éste Tribunal.
- Prueba Testimonial:
A fojas 44, rola agregada acta con el atestado de don Aniceto Enrique Roldan
Bustos, fiscalizador de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
quien previamente juramentado señaló que a raíz de un cruce de información
relacionado con la contribuyente Carolina Pezoa Medina se le asignó el caso, se
efectuó la correspondiente notificación y de la revisión de los antecedentes
aportados se detectó documentación supuestamente emitida por don Antenor
Echeverría Andrades. Agrega que paralelamente se realizaba auditoría a otro
contribuyente que registraba en su contabilidad facturas supuestamente emitidas
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por el mismo proveedor, y contrastados estos antecedentes con la información
aportada por la Sra. Pezoa Medina se detectó que se trataba de facturas falsas.
Indica que la contribuyente se presentó en las oficinas del Servicio en Angol, a
quien, junto a su cónyuge, se le exhibieron las facturas contabilizadas y las facturas
reales emitidas por don Antenor Echeverría, reconociendo que las facturas
impugnadas habían sido compradas a Erwin Jiménez Escobar, a quien identifican
al serles exhibida una fotografía obtenida desde el perfil de Facebook del
denunciado. Refiere que doña Carolina Pezoa y su cónyuge Adonay Baeza
manifestaron que en una fiesta costumbrista realizada en Angol el Sr. Jiménez les
ofreció facturas, señalando que deciden comprarlas producto de un déficit
financiero originado en un accidente de un camión de su propiedad, pagando el
50% del IVA por cada uno de estos documentos en efectivo, realizando esta
transacción en el domicilio de la contribuyente. Agrega que Jiménez Escobar había
sido identificado en otras auditorías como vendedor de facturas, verificándose en
este caso también que la actividad de esta persona era la venta de documentos
tributarios falsos.
Ante la pregunta del Tribunal acerca de las diligencias que se llevaron a cabo para
lograr la comparecencia de don Erwin Jiménez Escobar a las oficinas del Servicio,
indicó que se revisó la base de datos del Servicio, donde registra un domicilio rural
en la comuna de Máfil, pero en realidad residía en la zona de Angol, puesto que
era visto circulando por la ciudad, precisando que en un artículo periodístico
aparecía una foto del denunciado indicando que era parte de la Directiva de la
Asociación de Rodeo, por lo que concurrieron al recinto para notificarlo
personalmente del acta de denuncia.
Repreguntado para que precise cómo logró establecer que las facturas
comercializadas por el Sr. Jiménez eran documentos tributarios falsos, señala que
durante la revisión efectuada a doña Carolina Pezoa y con ocasión de las diligencias
efectuadas, surge que las facturas presentaban irregularidades materiales en el
cuño de autorización y posteriormente el presunto emisor aportó sus facturas
verdaderas de la misma numeración de las que registraba la contribuyente Carolina
Pezoa, de lo cual se estableció que era un doble juego de facturas y que las
verdaderas se encontraban emitidas a otros contribuyentes, en distintas fechas y
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por montos diferentes, manifestando el señor Echeverría en su declaración jurada
que desconocía a la Sra. Pezoa y no habría realizado negocios con ella.
SÉPTIMO: Que, a fojas 34, la denunciante solicitó como diligencia probatoria que
se traiga a la vista el expediente de este Tribunal caratulado “Servicio de Impuestos
Internos IX Dirección Regional con Carolina Pezoa Medina”, RIT GS-08-00103-
2016, a lo cual se accedió mediante resolución de fojas 42 de autos.
OCTAVO: Que, respecto al hecho constitutivo de la infracción, la denunciante
funda su imputación en los siguientes antecedentes:
1) Informe de recopilación de antecedentes N° 03/2016, de fecha 29 de junio del
año 2016, suscrito por el fiscalizador don Aniceto Roldán Bustos, donde se da
cuenta de una serie de irregularidades respecto del contribuyente Erwin
Washington Jiménez Escobar, indicando que la contribuyente Carolina Aida Pezoa
Medina identificó al denunciado como la persona que le facilitó y/o vendió facturas
falsas, las cuales corresponden a documentos con el membrete del contribuyente
Antenor De La Cruz Echeverría Andrades.
2) Informe de recopilación de antecedentes N° 01/2015, de fecha 25 de junio del
año 2015, suscrito por la fiscalizadora doña Mariela Muñoz Muñoz, donde se
consignan ilícitos tributarios en que habría incurrido el denunciado Erwin
Washington Jiménez Escobar, indicándose que los contribuyentes Remigio Díaz
Castro y José Burdiles Sáez han declarado que éste les habría facilitado facturas
falsas.
3) Declaración jurada prestada el 1 de julio de 2015 por doña Carolina Pezoa
Medina ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, según consta en el
folio 18 del cuaderno de recopilación de antecedentes, donde se indica, en relación
a las facturas supuestamente emitidas por don Antenor De La Cruz Echeverría
Andrades, que tales documentos son falsos señalando como facilitador de los
mismos a Erwin Washington Jiménez Escobar, manifestando además que pagó por
las facturas falsas un monto equivalente al 50% del IVA recargado en ellas, en
dinero efectivo.
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4) Facturas verdaderas emitidas por el contribuyente Antenor Echeverrría
Andrades, correspondientes a los números 0162, 0160, 0166, 0168, 0167, 0173,
0176, 0177, 0179 y 0180, incorporadas en el cuaderno de recopilación de
antecedentes del denunciado.
NOVENO: Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados y teniendo a la vista
además el expediente seguido ante este Tribunal Tributario y Aduanero caratulado
“Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional con Carolina Pezoa Medina”,
RIT GS-08-00103-2016”, es posible constatar fehacientemente la falsedad de las
facturas del presunto proveedor Antenor Echeverría Andrades, registradas y
utilizadas por la contribuyente Carolina Pezoa Medina y que habrían sido facilitadas
por el denunciado de autos. En este sentido, el presunto emisor de los documentos
tributarios dubitados prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con
fecha 15 de julio de 2013, según consta a fojas 171 del cuaderno de recopilación
de antecedentes de Carolina Pezoa Medina, en donde indica que no ha realizado
actividades comerciales con ésta, señalando respecto de las facturas y guías de
despacho consultadas que no fueron emitidas por él, precisando que tales
documentos se encuentran actualmente emitidos a otros contribuyentes, en fechas
y por montos distintos, según detalla en su declaración.
DÉCIMO: Que, asimismo, en la misma carpeta de recopilación de antecedentes se
encuentran agregadas fotocopias de las facturas verdaderamente emitidas por don
Antenor de la Cruz Echeverría Andrades, cuestión que ratifica la falsedad de las
facturas números 0162, 0160, 0166, 0168, 0167, 0173, 0176, 0177, 0179 y 0180,
las cuales fueron facilitadas por el denunciado don Erwin Washington Jiménez
Escobar, según consta de los antecedentes referidos en el informe de recopilación
de antecedentes N°03/2016, de fecha 29 de junio del año 2016, del fiscalizador
Aniceto Roldan Bustos y en el informe de recopilación de antecedentes N° 01/2015,
de fecha 25 de junio del año 2015, suscrito por la fiscalizadora Mariela Muñoz
Muñoz, así como también de la declaración jurada prestada por la contribuyente
Carolina Aída Pezoa Medina ante funcionarios de la entidad fiscalizadora.
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UNDÉCIMO: Que, asimismo, debe considerarse que los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos logran la identificación positiva del facilitador de facturas
falsas denunciado en autos, a partir del reconocimiento que hace la contribuyente
Carolina Pezoa Medina y su cónyuge en la diligencia de declaración jurada de fecha
1 de julio de 2015, agregada en el cuaderno de recopilación de antecedentes
respectivo en el folio 19, donde proporciona la identidad de quien le vendió los
documentos tributarios falsos y detalla cómo se contactaron con él y la forma en
que se pagaron las diez facturas que posteriormente fueron utilizadas para
aumentar indebidamente el crédito fiscal del IVA de dicha contribuyente. Tales
antecedentes, además, son ratificados a través de la declaración testimonial del
fiscalizador Aniceto Roldán Bustos, a fojas 44 de autos, quien describe en detalle
las diligencias de fiscalización que permitieron establecer fundadamente la comisión
de la infracción que se conoce en autos.
DUODÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario, que
sanciona al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título,
guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con
o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los
delitos de evasión tributaria, con multa de hasta 40 unidades tributarias mensuales.
DÉCIMO TERCERO: Que, atendido lo dispuesto en la norma legal referida
precedentemente, para configurar la infracción denunciada en autos debe
determinarse además si la conducta ha sido dolosa, esto es, si el hechor llevó a
cabo maliciosamente las maniobras antes descritas con el objeto de posibilitar la
comisión de las infracciones descritas en tal disposición.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme los antecedentes probatorios que han sido
examinados en la causa, en especial aquellos contenidos en la carpeta de
recopilación de antecedentes de la contribuyente Carolina Pezoa Medina, resulta
acreditado que la conducta desplegada por el denunciado es maliciosa puesto que
tenía pleno conocimiento que la venta de las facturas falsas que concretó tenía por
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finalidad que tales documentos serían utilizados para disminuir ilegítimamente la
carga impositiva de dicha contribuyente, lo cual finalmente se concretó motivando
a su turno la acción sancionatoria del Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO QUINTO: Que, de acuerdo a la documentación recopilada por el ente
fiscalizador, la cual se ha acompañado en la presente causa, especialmente el
cuaderno de recopilación de antecedentes que contiene los documentos
consistentes en las diez facturas falsas vendidas por el denunciado a la
contribuyente Carolina Aída Pezoa Medina, los cuales ostentan el membrete del
contribuyente Antenor de la Cruz Echeverría Andrades; la declaración jurada
prestada por ésta al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario
respecto de las facturas falsas adquiridas; las copias de las verdaderas facturas
emitidas por el supuesto proveedor contenidas en el cuaderno de recopilación
adjunto al expediente caratulado “Servicio de Impuestos Internos IX Dirección
Regional con Carolina Pezoa Medina” y tenido a la vista en esta causa, permite
concluir que don Erwin Washington Jiménez Escobar vendió diez facturas falsas a
la contribuyente Carolina Pezoa Medina quien, mediante su registro en el libro de
compras y ventas y la declaración respectiva en los períodos tributarios de febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y en marzo
de 2015, aumentó maliciosamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer. En tal sentido, resulta claramente
demostrado que la facilitación de facturas falsas concretada por el denunciado se
llevó a cabo maliciosamente y con el objeto de posibilitar la comisión de las
infracciones tributarias descritas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tal
como se exige en el inciso quinto de dicho numeral para configurar la infracción
que se ha denunciado en autos, por lo cual este Tribunal Tributario y Aduanero
estima del caso dar lugar al acta de denuncia N° 8/2016, de 15 de diciembre de
2016, procediendo entonces a aplicar la sanción correspondiente.
DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la colaboración prestada por el
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infractor, considerando que el denunciado no mantiene un domicilio actualizado en
los registros del Servicio de Impuestos Internos y no compareció durante la etapa
de investigación administrativa; y la del N° 8 de la misma norma, en cuanto debe
considerarse que la acción dolosa del contribuyente denunciado obedece a una
conducta reiterada, considerando especialmente el informe de recopilación
N°1/2015 emanado de la Unidad de Angol con fecha 25 de junio de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 8, de 15 de diciembre de 2016, cursada
por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 5°, del Código
Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a
décimo quinto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente Erwin Washington Jiménez Escobar, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso quinto del Código Tributario,
configurada por la venta de diez facturas falsas a la contribuyente Carolina Aída
Pezoa Medina con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos
descritos en el mencionado artículo 97 N° 4 de dicho cuerpo legal, al pago de una
multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio
consignado en el acta de denuncia, ubicado en Pasaje Roma N° 1332, Villa Italia,
comuna de Angol, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del
Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000079-0
RIT: GS-08-00007-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2017-09-26T17:21:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.