Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00008-2017 · 4 de diciembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00008-2017
- RUC
- 17-9-0000080-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 1/2017, cursada por el Servicio de Impuestos
Internos el 19 de enero de 2017 y notificada por cédula el 24 de enero del mismo
año a la contribuyente SERVICIOS FORESTALES ISA S.p.A., RUT 76.564.701-0,
con giro de servicios forestales y alquiler de maquinaria, representada legalmente
por don Patricio Alfonso Cocio Catalán, cedula de identidad N° 17.512.559-0, ambos
domiciliados en Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517, de la ciudad de
Temuco, Región de la Araucanía, por su responsabilidad en la comisión de las
infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo
del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer y la subdeclaración del
débito fiscal del mismo impuesto, efectuando declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas.
2.- Expone la denunciante que como resultado de un proceso de recopilación de
antecedentes realizado a la contribuyente por el Servicio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, y según consta en informe
de recopilación de antecedentes N° 37 de fecha 11 de octubre de 2016 elaborado
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se detectaron las
siguientes irregularidades:
a) Aumento indebido del crédito fiscal IVA sustentado en anotaciones falsas: Indica
que la contribuyente registró tres anotaciones en su libro de compras sin respaldo
documentario, según el siguiente detalle:
VALOR NETO IVA FOLIO LIBRO COMPRAS PERÍODO
$ 9.750.000 $1.852.500 1 Enero 2016
$13.475.000 $2.560.250 1 Enero 2016
$ 2.950.000 $ 560.500 1 Enero 2016
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Señala que las supuestas facturas registradas en el libro de compras no identifican,
número, nombre y RUT del proveedor que permitan efectuar una revisión formal de
dichos documentos, sólo se limita a registrar los datos correspondientes al valor
neto, Impuesto al Valor Agregado y valor total, realizando la sumatoria de dichos
valores con otras facturas de menor cantidad. Continúa señalando que revisado el
libro de compras del contribuyente se advierte la existencia de una glosa que señala
“falta documento” y que las supuestas facturas mencionadas son parte integrante
del total del IVA registrado en el formulario 29 folio N° 6084598226, registrando en
el código 520 del período de enero de 2016 un monto total de $4.991.397.-,
señalando que de esta manera se demuestra que el crédito fiscal contenido en las
supuestas facturas descritas fue utilizado por la contribuyente denunciada.
Agrega que, durante el período tributario de febrero de 2016, la sociedad
denunciada procedió a aumentar el crédito fiscal declarado en el formulario 29
presentado con fecha 14 de marzo de 2016, registrando 7 facturas en el código 519
“cantidad de documentos facturas recibidas del giro” y la suma de $2.456.360.- en
el código 520 “crédito recuperación y reintegro por facturas recibidas del giro”. A su
turno, señala que en el libro de compras y ventas del contribuyente en el folio 2 del
período tributario referido, no registra facturas de proveedores recibidas y determinó
en el resumen efectuado un impuesto a pagar por la suma de $8.448.154.-, en el
que no considera rebaja de crédito fiscal alguno. Indica que, de conformidad con lo
descrito, se demuestra que el crédito utilizado por la contribuyente en el período
tributario de febrero de 2016, no se encuentra respaldado con facturas de
proveedores.
b) Subdeclaración del débito fiscal del IVA: Indica que en el formulario 29 del período
tributario febrero de 2016, la contribuyente registra 6 facturas en el código 503 y la
suma de $2.649.360.- en el código 502 “débitos facturas emitidas”. Señala que la
contribuyente registra en el folio 2 de su libro de compras y ventas 6 facturas
emitidas desde la factura N° 5 a la 10, totalizando un valor neto por $44.000.800.-
y un IVA por $8.360.152.-, total por $52.360.952, acreditándose de esta manera
que la contribuyente declaró en el referido período tributario débitos fiscales de IVA
inferiores a los que realmente generó durante este período.
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3.- Indica que los hechos anteriormente descritos configuran las infracciones
previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario,
teniendo la denunciada, a través de su representante legal, la calidad de autor al
haber tenido una participación directa en el aumento malicioso del verdadero monto
de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su
contabilidad de las referidas anotaciones falsas, teniendo en consideración además
lo dispuesto en el artículo 99 del mismo cuerpo legal. Finalmente, señala que el
grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de
consumado, siendo el perjuicio al interés fiscal ascendente a la suma de
$13.445.564.- por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado,
concurriendo la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7 del artículo
107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere
mediado en el acto u omisión.
A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2017, de 19 de enero de 2017.
A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie de
consideraciones que señala, además de solicitar que se certifique en autos que el
denunciado no presentó descargos y acompaña documentos.
A fojas 17, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido en el artículo 161 N° 2 del
Código Tributario.
A fojas 19, se agrega certificado de la Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal,
en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 20, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 01/2017, de 19 de enero de 2017, ha denunciado a la
contribuyente SERVICIOS FORESTALES ISA S.p.A., con giro de servicios
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forestales y alquiler de maquinaria, representada legalmente por don Patricio Alfonso
Cocio Catalán, ambos domiciliados en Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517
Temuco, Región de la Araucanía, por su participación en calidad de autor en las
infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo
del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer y la subdeclaración del
débito fiscal del mismo impuesto, efectuando declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas y causando con ello un perjuicio al interés fiscal que asciende
a la suma de $13.445.564.-, actualizado al mes de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría realizado
durante los períodos tributarios de enero y febrero de 2016 declaraciones
maliciosamente incompletas y/o falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de anotaciones falsas consignadas en
su libro de compraventas y efectuando además subdeclaraciones de débito fiscal del
mismo impuesto, consignando en los respectivos formularios de declaración mensual
sumas inferiores a las que realmente percibió, de la forma y por los montos que se
han detallado en la parte expositiva de la presente sentencia.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las
infracciones tributarias denunciadas en autos y la responsabilidad que en ella le cabe
a la denunciada, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados
por el ente fiscalizador respecto de las declaraciones mensuales de impuesto
efectuadas por la denunciada Servicios Forestales ISA S.p.A. en los períodos
tributarios ya referidos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
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antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 15 de
autos.
I.- RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA SIN
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO:
QUINTO: Que, respecto de las irregularidades detectadas por el ente fiscalizador
en la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, estas se refieren
por una parte al aumento indebido del crédito fiscal del referido impuesto en el
período tributario de enero de 2016, sustentado en el registro de facturas sin
identificar al supuesto proveedor; y por otra parte, a la declaración del referido
impuesto por un monto superior al registrado en el libro de compras y ventas del
período tributario de febrero de 2016, atribuyendo el Servicio de Impuestos Internos
falsedad a dichas anotaciones y declaraciones mensuales, en base a los siguientes
antecedentes, todos los que se agregan al cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado en autos:
1) En informe de recopilación de antecedentes N° 37, de 11 de octubre de 2016, el
funcionario fiscalizador don Rodrigo Araya Painepil constata que el día 29 de marzo
de 2016 el mandatario de la denunciada, don Jaime Cocio Molina, se presentó en
las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para solicitar la rectificación de los
datos contenidos en el formulario N° 29 del período de febrero de 2016, por cuanto
se encontraban subdeclarados los débitos fiscales generados en sus ventas, para lo
cual presentó el libro de compras y ventas folio N° 2. Producto de la revisión
efectuada a la documentación, se detectaron irregularidades consistentes en la
utilización de créditos fiscales de IVA sin el respaldo correspondiente, por cuanto en
el libro de compras y ventas exhibido no existían facturas de proveedores
registradas, situación que difería de la declaración mensual de impuestos contenida
en el formulario N° 29. En virtud de lo anterior, se procedió a revisar también el
período de enero de 2016, en el cual se detecta la utilización de crédito fiscal IVA
sustentado en registros inexistentes que solo detallan valor neto, IVA y monto total,
remitiéndose los antecedentes al Departamento de Fiscalización para su análisis.
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2) También se encuentra acompañada copia del folio N° 1 correspondiente al mes
de enero de 2016 del libro de compras y ventas de la denunciada en el que se
constata el registro de tres facturas, por los montos netos y de IVA según el siguiente
detalle:
FACTURA VALOR NETO IVA FOLIO LIBRO COMPRAS PERÍODO
No registrada $ 9.750.000 $ 1.852.500 1 Enero 2016
No registrada $13.475.000 $ 2.560.250 1 Enero 2016
No registrada $ 2.950.000 $ 560.500 1 Enero 2016
Se observa que al margen de cada uno de los registros se consigna la leyenda “falta
documento”. Además, se observa que las facturas registradas no identifican nombre,
número, ni rol único tributario de los proveedores, registrando por concepto de
crédito fiscal del IVA la suma de $4.991.397.-, en la que se encuentra incluida los
tres registros anteriormente referidos.
3) Asimismo, se agrega el formulario 29 de la denunciada del período tributario de
enero de 2016, folio 6084598226, en el que se observa que registra en los códigos
520 sobre “créditos recuperación y reintegro por facturas recibidas del giro” y código
537 sobre “total de créditos” la suma de $4.991.397.-
4) De igual forma rola agregado formulario 29 de declaración y pago simultaneo
mensual del período tributario de febrero de 2016, folio 6081453376, en el que se
observa que registra en el código 519 sobre “cantidad de documentos facturas
recibidas del giro” siete facturas y en el código 520, sobre “créditos recuperación y
reintegro por facturas recibidas del giro” la suma de $2.456.360.- Al contrarrestar la
información contenida en dicho formulario con la registrada en el folio N° 2
correspondiente al mes de febrero de 2016 del libro de compras y ventas de la
denunciada, se constata que en este último no existe registro de facturas de
proveedores recibidas, determinándose un impuesto a pagar por la suma de
$8.448.154.-, no registrándose ninguna suma de dinero correspondiente a crédito
fiscal IVA.
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SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la
falsedad de las declaraciones de impuestos mensuales de los períodos tributarios de
enero y febrero de 2016, acreditándose por el Servicio de Impuestos Internos que
la denunciada aumentó maliciosamente el crédito fiscal del IVA sustentado en el
registro de facturas sin identificar al proveedor y de igual forma declaró crédito fiscal
por un monto superior al registrado en el libro de compras y ventas del período
tributario de febrero de 2016, no existiendo antecedentes que permitan establecer
fehacientemente que dichas operaciones se llevaron efectivamente a cabo y que el
pago por dichos productos se haya efectuado, además de no dar cumplimiento el
denunciado a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Supremo N° 55 de 1977
sobre Reglamento del Impuesto a las Ventas y Servicios. Igualmente, se estima que
los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos,
constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de
recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones
efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la
contribuyente Servicios Forestales ISA S.p.A. aumentó maliciosamente el verdadero
monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, en relación con las
cantidades que debía pagar.
II.- RESPECTO DE LA SUBDECLARACIÓN DE DÉBITO FISCAL DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
SÉPTIMO: Que, respecto de este tipo de irregularidades detectadas por el ente
fiscalizador, se constató que en el período tributario de febrero de 2016 la
denunciada declaró débitos fiscales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) inferiores
a los que realmente generó, atribuyendo el Servicio de Impuestos Internos falsedad
a dichas anotaciones y a la declaración mensual, en base a los siguientes
antecedentes que se agregan en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta
al expediente, según comprobante de fojas 15 de autos:
1) Se acompaña informe N° 37, de fecha 11 de octubre de 2016, sobre recopilación
de antecedentes, ya consignado en la letra a) del acápite I.- de esta sentencia, en
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el que se describe el proceso de recopilación de antecedentes efectuado a la
denunciada y que se tiene por reproducido en esta parte de la sentencia.
2) También se agrega formulario 29 de declaración mensual del período tributario
febrero de 2016, folio 6081453376, en el que se observa que registra en el código
503 sobre “cantidad de facturas emitidas” 6 facturas y en el código 502, sobre
“débitos facturas emitidas” la suma de $2.649.360.- Al contrastar dicha información
con la registrada en el libro de compraventas folio N° 2, correspondiente al mes de
febrero de 2016, se constata que en este registro auxiliar se consignan
efectivamente 6 facturas emitidas desde la N° 5 a la N° 10, pero por un valor neto
de $44.000.800.- e IVA por la suma de $8.360.152.-, no coincidiendo dichas sumas
de dinero con las declaradas ante el ente fiscalizador.
OCTAVO: Que, los antecedentes que se han detallado en el considerando anterior,
permiten establecer la falsedad de la declaración mensual del período tributario de
febrero de 2016, acreditándose por parte del denunciante que la denunciada declaró
débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado inferiores a los que realmente
generó durante dicho período tributario, no existiendo antecedentes que permitan
establecer que efectivamente incurrió en un error al efectuar su declaración,
habiendo hasta la fecha de la notificación del acta de denuncia de autos
antecedentes que acrediten que la denunciada haya rectificado la declaración del
período referido, no dando cumplimento de esta forma a lo establecido en el artículo
75 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, sobre Reglamento del Impuesto a las
Ventas y Servicios. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha
acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por
los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son
suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que
se conoce en autos, en cuanto a que Servicios Forestales ISA S.p.A. presentó
maliciosamente declaraciones incompletas que inducen a la liquidación de un
impuesto inferior al que correspondía.
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III.- DECISIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS INFRACCIONALES
DENUNCIADOS:
NOVENO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos
corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el cual en
su inciso primero sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas
que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el
empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el
verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del
cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido; y en su
inciso segundo, castiga a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO: Que, como se ha expresado, resulta suficientemente demostrado en
autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos,
consistente principalmente en copia de los folios N° 1 y 2 del libro de compras y
ventas y formularios 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos, ambos
de los períodos de enero y febrero de 2016, antecedentes agregados al cuaderno
de recopilación de antecedentes anexo a la causa, que don Patricio Alfonso Cocio
Catalán, en representación de la contribuyente Servicios Forestales ISA S.p.A.,
aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones del
Impuesto al Valor Agregado en relación con las cantidades que debía pagar y
presentó maliciosamente declaraciones incompletas que indujeron a la liquidación
de un impuesto inferior al que corresponde, no existiendo constancia en autos que
el denunciado, a pesar de haber sido legalmente emplazado, haya presentado ante
la Administración Tributaria una rectificación de sus declaraciones mensuales de
impuestos de los períodos en que se constatan las irregularidades que se han
descrito en los considerandos anteriores.
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UNDÉCIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del
Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las
Ventas y Servicios, por lo que para configurar las infracciones descritas en los incisos
primero y segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su
conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes
descritas, tendientes a la liquidación de un impuesto inferior al que le correspondía
y aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a
hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
DUODÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la
contribuyente es dolosa, puesto que se trata de una contribuyente afecta al
Impuesto al Valor Agregado, quien aumentó maliciosamente el verdadero monto de
los créditos o imputaciones fiscales en relación con las cantidades que debía pagar
y presentó maliciosamente declaraciones incompletas que inducen a la liquidación
de un impuesto inferior al que corresponde, con la finalidad de defraudar al Fisco de
Chile.
DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que
la contribuyente denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al
Fisco a través del registro en su contabilidad de crédito fiscal del IVA que no cuenta
con su respaldo documentario pertinente, consignando incluso la denunciada en su
registro auxiliar de compras y ventas la frase “falta documento”, además de no
coincidir la cantidad de facturas recibidas con las que registra en su libro de compras
y ventas, no correspondiendo por ende el monto del crédito fiscal del IVA que
determina en sus declaraciones mensuales a través de los formularios 29. Del Mismo
modo, tampoco coinciden las sumas registradas en su contabilidad con las
declaradas en el respectivo formulario 29 en relación a las facturas emitidas,
obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto
al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer e induciendo a una liquidación de
impuesto inferior a la que corresponde, lo que queda de manifiesto ya que en la
etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a
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demostrar el error en sus declaraciones a través de declaraciones rectificatorias de
impuestos. Por consiguiente, la contabilización de crédito fiscal sin respaldo
documentario y la declaración de sumas que no se condicen con sus registros
contables para defraudar al Fisco a través de una determinación impositiva menor a
la que le correspondía, constituyen claramente conductas maliciosas de la
denunciada encaminadas a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado y una liquidación de impuesto inferior a la que
corresponde.
DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de septiembre de 2016, ascienden a la suma de $13.445.564.-
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo
107 N° 5 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse
de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al
rubro de la contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer a este
Tribunal Tributario y Aduanero.
DÉCIMO SEXTO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario; y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 1/2017, de 19 de enero de 2017, cursada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia,
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SE CONDENA a la contribuyente Servicios Forestales ISA S.p.A., representada
legalmente por don Patricio Alfonso Cocio Catalán, ambos ya individualizados en
autos, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y
sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario,
al pago de una multa ascendente a la suma de $1.895.689.-, equivalente al 100%
de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo tercero de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de Pasaje Arrayan N° 441,
departamento N° 517, de la comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el
artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000080-4
RIT: GS-08-00008-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2017-12-04T16:45:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.