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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00008-2017 · 4 de diciembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00008-2017
RUC
17-9-0000080-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. - VISTOS: 1.- A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 1/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 19 de enero de 2017 y notificada por cédula el 24 de enero del mismo año a la contribuyente SERVICIOS FORESTALES ISA S.p.A., RUT 76.564.701-0, con giro de servicios forestales y alquiler de maquinaria, representada legalmente por don Patricio Alfonso Cocio Catalán, cedula de identidad N° 17.512.559-0, ambos domiciliados en Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer y la subdeclaración del débito fiscal del mismo impuesto, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. 2.- Expone la denunciante que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado a la contribuyente por el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, y según consta en informe de recopilación de antecedentes N° 37 de fecha 11 de octubre de 2016 elaborado por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se detectaron las siguientes irregularidades: a) Aumento indebido del crédito fiscal IVA sustentado en anotaciones falsas: Indica que la contribuyente registró tres anotaciones en su libro de compras sin respaldo documentario, según el siguiente detalle: VALOR NETO IVA FOLIO LIBRO COMPRAS PERÍODO $ 9.750.000 $1.852.500 1 Enero 2016 $13.475.000 $2.560.250 1 Enero 2016 $ 2.950.000 $ 560.500 1 Enero 2016 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico Señala que las supuestas facturas registradas en el libro de compras no identifican, número, nombre y RUT del proveedor que permitan efectuar una revisión formal de dichos documentos, sólo se limita a registrar los datos correspondientes al valor neto, Impuesto al Valor Agregado y valor total, realizando la sumatoria de dichos valores con otras facturas de menor cantidad. Continúa señalando que revisado el libro de compras del contribuyente se advierte la existencia de una glosa que señala “falta documento” y que las supuestas facturas mencionadas son parte integrante del total del IVA registrado en el formulario 29 folio N° 6084598226, registrando en el código 520 del período de enero de 2016 un monto total de $4.991.397.-, señalando que de esta manera se demuestra que el crédito fiscal contenido en las supuestas facturas descritas fue utilizado por la contribuyente denunciada. Agrega que, durante el período tributario de febrero de 2016, la sociedad denunciada procedió a aumentar el crédito fiscal declarado en el formulario 29 presentado con fecha 14 de marzo de 2016, registrando 7 facturas en el código 519 “cantidad de documentos facturas recibidas del giro” y la suma de $2.456.360.- en el código 520 “crédito recuperación y reintegro por facturas recibidas del giro”. A su turno, señala que en el libro de compras y ventas del contribuyente en el folio 2 del período tributario referido, no registra facturas de proveedores recibidas y determinó en el resumen efectuado un impuesto a pagar por la suma de $8.448.154.-, en el que no considera rebaja de crédito fiscal alguno. Indica que, de conformidad con lo descrito, se demuestra que el crédito utilizado por la contribuyente en el período tributario de febrero de 2016, no se encuentra respaldado con facturas de proveedores. b) Subdeclaración del débito fiscal del IVA: Indica que en el formulario 29 del período tributario febrero de 2016, la contribuyente registra 6 facturas en el código 503 y la suma de $2.649.360.- en el código 502 “débitos facturas emitidas”. Señala que la contribuyente registra en el folio 2 de su libro de compras y ventas 6 facturas emitidas desde la factura N° 5 a la 10, totalizando un valor neto por $44.000.800.- y un IVA por $8.360.152.-, total por $52.360.952, acreditándose de esta manera que la contribuyente declaró en el referido período tributario débitos fiscales de IVA inferiores a los que realmente generó durante este período. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico 3.- Indica que los hechos anteriormente descritos configuran las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, teniendo la denunciada, a través de su representante legal, la calidad de autor al haber tenido una participación directa en el aumento malicioso del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas anotaciones falsas, teniendo en consideración además lo dispuesto en el artículo 99 del mismo cuerpo legal. Finalmente, señala que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de consumado, siendo el perjuicio al interés fiscal ascendente a la suma de $13.445.564.- por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado, concurriendo la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2017, de 19 de enero de 2017. A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie de consideraciones que señala, además de solicitar que se certifique en autos que el denunciado no presentó descargos y acompaña documentos. A fojas 17, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 19, se agrega certificado de la Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 20, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 01/2017, de 19 de enero de 2017, ha denunciado a la contribuyente SERVICIOS FORESTALES ISA S.p.A., con giro de servicios Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico forestales y alquiler de maquinaria, representada legalmente por don Patricio Alfonso Cocio Catalán, ambos domiciliados en Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517 Temuco, Región de la Araucanía, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer y la subdeclaración del débito fiscal del mismo impuesto, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas y causando con ello un perjuicio al interés fiscal que asciende a la suma de $13.445.564.-, actualizado al mes de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría realizado durante los períodos tributarios de enero y febrero de 2016 declaraciones maliciosamente incompletas y/o falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de anotaciones falsas consignadas en su libro de compraventas y efectuando además subdeclaraciones de débito fiscal del mismo impuesto, consignando en los respectivos formularios de declaración mensual sumas inferiores a las que realmente percibió, de la forma y por los montos que se han detallado en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de las declaraciones mensuales de impuesto efectuadas por la denunciada Servicios Forestales ISA S.p.A. en los períodos tributarios ya referidos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 15 de autos. I.- RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA SIN DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: QUINTO: Que, respecto de las irregularidades detectadas por el ente fiscalizador en la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, estas se refieren por una parte al aumento indebido del crédito fiscal del referido impuesto en el período tributario de enero de 2016, sustentado en el registro de facturas sin identificar al supuesto proveedor; y por otra parte, a la declaración del referido impuesto por un monto superior al registrado en el libro de compras y ventas del período tributario de febrero de 2016, atribuyendo el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dichas anotaciones y declaraciones mensuales, en base a los siguientes antecedentes, todos los que se agregan al cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado en autos: 1) En informe de recopilación de antecedentes N° 37, de 11 de octubre de 2016, el funcionario fiscalizador don Rodrigo Araya Painepil constata que el día 29 de marzo de 2016 el mandatario de la denunciada, don Jaime Cocio Molina, se presentó en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para solicitar la rectificación de los datos contenidos en el formulario N° 29 del período de febrero de 2016, por cuanto se encontraban subdeclarados los débitos fiscales generados en sus ventas, para lo cual presentó el libro de compras y ventas folio N° 2. Producto de la revisión efectuada a la documentación, se detectaron irregularidades consistentes en la utilización de créditos fiscales de IVA sin el respaldo correspondiente, por cuanto en el libro de compras y ventas exhibido no existían facturas de proveedores registradas, situación que difería de la declaración mensual de impuestos contenida en el formulario N° 29. En virtud de lo anterior, se procedió a revisar también el período de enero de 2016, en el cual se detecta la utilización de crédito fiscal IVA sustentado en registros inexistentes que solo detallan valor neto, IVA y monto total, remitiéndose los antecedentes al Departamento de Fiscalización para su análisis. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico 2) También se encuentra acompañada copia del folio N° 1 correspondiente al mes de enero de 2016 del libro de compras y ventas de la denunciada en el que se constata el registro de tres facturas, por los montos netos y de IVA según el siguiente detalle: FACTURA VALOR NETO IVA FOLIO LIBRO COMPRAS PERÍODO No registrada $ 9.750.000 $ 1.852.500 1 Enero 2016 No registrada $13.475.000 $ 2.560.250 1 Enero 2016 No registrada $ 2.950.000 $ 560.500 1 Enero 2016 Se observa que al margen de cada uno de los registros se consigna la leyenda “falta documento”. Además, se observa que las facturas registradas no identifican nombre, número, ni rol único tributario de los proveedores, registrando por concepto de crédito fiscal del IVA la suma de $4.991.397.-, en la que se encuentra incluida los tres registros anteriormente referidos. 3) Asimismo, se agrega el formulario 29 de la denunciada del período tributario de enero de 2016, folio 6084598226, en el que se observa que registra en los códigos 520 sobre “créditos recuperación y reintegro por facturas recibidas del giro” y código 537 sobre “total de créditos” la suma de $4.991.397.- 4) De igual forma rola agregado formulario 29 de declaración y pago simultaneo mensual del período tributario de febrero de 2016, folio 6081453376, en el que se observa que registra en el código 519 sobre “cantidad de documentos facturas recibidas del giro” siete facturas y en el código 520, sobre “créditos recuperación y reintegro por facturas recibidas del giro” la suma de $2.456.360.- Al contrarrestar la información contenida en dicho formulario con la registrada en el folio N° 2 correspondiente al mes de febrero de 2016 del libro de compras y ventas de la denunciada, se constata que en este último no existe registro de facturas de proveedores recibidas, determinándose un impuesto a pagar por la suma de $8.448.154.-, no registrándose ninguna suma de dinero correspondiente a crédito fiscal IVA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las declaraciones de impuestos mensuales de los períodos tributarios de enero y febrero de 2016, acreditándose por el Servicio de Impuestos Internos que la denunciada aumentó maliciosamente el crédito fiscal del IVA sustentado en el registro de facturas sin identificar al proveedor y de igual forma declaró crédito fiscal por un monto superior al registrado en el libro de compras y ventas del período tributario de febrero de 2016, no existiendo antecedentes que permitan establecer fehacientemente que dichas operaciones se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por dichos productos se haya efectuado, además de no dar cumplimiento el denunciado a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Supremo N° 55 de 1977 sobre Reglamento del Impuesto a las Ventas y Servicios. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente Servicios Forestales ISA S.p.A. aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, en relación con las cantidades que debía pagar. II.- RESPECTO DE LA SUBDECLARACIÓN DE DÉBITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: SÉPTIMO: Que, respecto de este tipo de irregularidades detectadas por el ente fiscalizador, se constató que en el período tributario de febrero de 2016 la denunciada declaró débitos fiscales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) inferiores a los que realmente generó, atribuyendo el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dichas anotaciones y a la declaración mensual, en base a los siguientes antecedentes que se agregan en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según comprobante de fojas 15 de autos: 1) Se acompaña informe N° 37, de fecha 11 de octubre de 2016, sobre recopilación de antecedentes, ya consignado en la letra a) del acápite I.- de esta sentencia, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico el que se describe el proceso de recopilación de antecedentes efectuado a la denunciada y que se tiene por reproducido en esta parte de la sentencia. 2) También se agrega formulario 29 de declaración mensual del período tributario febrero de 2016, folio 6081453376, en el que se observa que registra en el código 503 sobre “cantidad de facturas emitidas” 6 facturas y en el código 502, sobre “débitos facturas emitidas” la suma de $2.649.360.- Al contrastar dicha información con la registrada en el libro de compraventas folio N° 2, correspondiente al mes de febrero de 2016, se constata que en este registro auxiliar se consignan efectivamente 6 facturas emitidas desde la N° 5 a la N° 10, pero por un valor neto de $44.000.800.- e IVA por la suma de $8.360.152.-, no coincidiendo dichas sumas de dinero con las declaradas ante el ente fiscalizador. OCTAVO: Que, los antecedentes que se han detallado en el considerando anterior, permiten establecer la falsedad de la declaración mensual del período tributario de febrero de 2016, acreditándose por parte del denunciante que la denunciada declaró débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado inferiores a los que realmente generó durante dicho período tributario, no existiendo antecedentes que permitan establecer que efectivamente incurrió en un error al efectuar su declaración, habiendo hasta la fecha de la notificación del acta de denuncia de autos antecedentes que acrediten que la denunciada haya rectificado la declaración del período referido, no dando cumplimento de esta forma a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, sobre Reglamento del Impuesto a las Ventas y Servicios. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que Servicios Forestales ISA S.p.A. presentó maliciosamente declaraciones incompletas que inducen a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico III.- DECISIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS INFRACCIONALES DENUNCIADOS: NOVENO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el cual en su inciso primero sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido; y en su inciso segundo, castiga a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO: Que, como se ha expresado, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente principalmente en copia de los folios N° 1 y 2 del libro de compras y ventas y formularios 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos, ambos de los períodos de enero y febrero de 2016, antecedentes agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes anexo a la causa, que don Patricio Alfonso Cocio Catalán, en representación de la contribuyente Servicios Forestales ISA S.p.A., aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones del Impuesto al Valor Agregado en relación con las cantidades que debía pagar y presentó maliciosamente declaraciones incompletas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, no existiendo constancia en autos que el denunciado, a pesar de haber sido legalmente emplazado, haya presentado ante la Administración Tributaria una rectificación de sus declaraciones mensuales de impuestos de los períodos en que se constatan las irregularidades que se han descrito en los considerandos anteriores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico UNDÉCIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar las infracciones descritas en los incisos primero y segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a la liquidación de un impuesto inferior al que le correspondía y aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DUODÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de una contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado, quien aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones fiscales en relación con las cantidades que debía pagar y presentó maliciosamente declaraciones incompletas que inducen a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, con la finalidad de defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la contribuyente denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través del registro en su contabilidad de crédito fiscal del IVA que no cuenta con su respaldo documentario pertinente, consignando incluso la denunciada en su registro auxiliar de compras y ventas la frase “falta documento”, además de no coincidir la cantidad de facturas recibidas con las que registra en su libro de compras y ventas, no correspondiendo por ende el monto del crédito fiscal del IVA que determina en sus declaraciones mensuales a través de los formularios 29. Del Mismo modo, tampoco coinciden las sumas registradas en su contabilidad con las declaradas en el respectivo formulario 29 en relación a las facturas emitidas, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer e induciendo a una liquidación de impuesto inferior a la que corresponde, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico demostrar el error en sus declaraciones a través de declaraciones rectificatorias de impuestos. Por consiguiente, la contabilización de crédito fiscal sin respaldo documentario y la declaración de sumas que no se condicen con sus registros contables para defraudar al Fisco a través de una determinación impositiva menor a la que le correspondía, constituyen claramente conductas maliciosas de la denunciada encaminadas a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y una liquidación de impuesto inferior a la que corresponde. DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre de 2016, ascienden a la suma de $13.445.564.- DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo 107 N° 5 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al rubro de la contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer a este Tribunal Tributario y Aduanero. DÉCIMO SEXTO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario; y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 1/2017, de 19 de enero de 2017, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico SE CONDENA a la contribuyente Servicios Forestales ISA S.p.A., representada legalmente por don Patricio Alfonso Cocio Catalán, ambos ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $1.895.689.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo tercero de la presente sentencia. II.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517, de la comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000080-4 RIT: GS-08-00008-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 380faa35-1751-41ee-b9db-140bc54d0b6e Timbre Electrónico 2017-12-04T16:45:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.