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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00041-2017 · 16 de enero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00041-2017
RUC
17-9-0000346-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. - VISTOS: 1.- A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 13/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de abril de 2017 y notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente RICHARD NELSON FIGUEROA FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.537.505-7, con giro de transporte de carga y servicio de lavado de ropa, domiciliado en calle Las Begonias N° 0272, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de cuatro facturas falsas en los períodos tributarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014. 2.- Expone la denuncia formulada por el Servicio, que el denunciado inicio actividades con fecha 28 de junio de 2013 en las actividades de transporte de carga por carretera, acreditando la actividad con un camión marca JMS de 2.500 kg del cual es propietario, y además en la actividad de lavado, limpieza de prendas de tela y de piel y limpieza en seco, explotando esta última en su domicilio particular y de forma esporádica. De esta manera, señala que por las dos actividades comerciales antes descritas el denunciado es sujeto del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, y respecto del giro de transporte, de conformidad lo establece el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributa en base a renta presunta. 3.- Indica que el presente caso tiene su origen en un cruce de verificación de facturas efectuado a la madre del denunciado doña Ruth Magali Figueroa Echeverría, en el que se detectaron registros de facturas irregulares por lo que se dio inicio a la revisión tributaria del denunciado, como caso emergente, mediante la notificación N° 34/3, de fecha 28 de enero de 2016, aportando el contribuyente parcialmente los antecedentes requeridos. Agrega que de la auditoría contable y tributaria practicada a don Richard Nelson Figueroa Figueroa se constató el aumento indebido de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico del registro y declaración de facturas falsas, las que fueron registradas en su libro de compras e incorporadas en las respectivas declaraciones mensuales y anuales correspondientes, presentando declaraciones de impuestos falsas que han inducido a un menor pago de impuestos. Precisa que el denunciado registró cuatro facturas falsas en su libro de compra y ventas en los folios 17, 18, 20 y 21, las que declaró en los respectivos formularios N° 29 correspondientes a los períodos tributarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, emitidas por el supuesto proveedor Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L. 4.- Expone la denunciante que, como resultado del proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario y según consta en informe de recopilación de antecedentes N° 40, de fecha 24 de noviembre de 201,6 elaborado por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el denunciado incorporó en su contabilidad facturas falsas, de acuerdo al siguiente detalle: Proveedor : Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L. RUT : 76.258.773-4 Domicilio : 8 Oriente N° 3033-B, Pueblo Nuevo, Temuco. Giro : Fletes. Factura N° Fecha Registro libro CV Periodo Valor Neto Valor IVA Total 17 30-09-2014 17 Sept. 2014 $5.500.000 $1.045.000 $6.545.000 19 30-10-2014 18 Oct. 2014 $2.631.873 $500.000 $3.131.878 25 30-11-2014 20 Nov. 2014 $5.263.157 $1.000.000 $6.263.157 29 30-12-2014 21 Dic. 2014 $3.739.578 $710.519 $4.450.097 Indica que se obtuvieron declaraciones juradas del denunciado de fechas 4 de abril y 6 de mayo de 2016, en las que señaló que éste supuesto proveedor le emitió facturas por operaciones distintas a las que se consignan en los documentos y que la única factura por fletes fue la factura N° 17. Señala la denuncia que, en cuanto a la factura N° 17, ésta consigna “facturación según guías N° 29, 30 y 31”. Al respecto, indica que la guía de despacho N° 29, de 12 de septiembre de 2014, señala en su detalle cuatro viajes de fletes desde Temuco con retorno, valor Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico unitario $250.000, valor total de guía $1.000.000. En razón de lo anterior, señala que se debe tener en consideración que en el caso de traslados de bienes corporales se debe emitir una guía de despacho por cada traslado, por lo que cada viaje o servicio de fletes debería constar en una factura independiente, no ajustándose a la normativa emitir una sola guía de despacho por cuatro fletes. A su vez, indica que la guía de despacho N° 30 detalla en su contenido asesoría comercial y laboral por transporte con equipos móviles, por un valor total de $2.300.000.-, al respecto señala que las asesorías no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado por no estar comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incurriendo en una irregularidad el contribuyente al consignarlas como gravadas. También manifiesta que la guía de despacho N° 31, de fecha 28 de septiembre de 2014, señala en su contenido fletes varios Puerto Montt - Valdivia y viceversa durante el mes de septiembre del señalado año por valor total de $2.200.000.-, sin embargo, señala que el documento no indica detalle y precio unitario de los fletes efectuados, infringiéndose el artículo 70 del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977, sobre Reglamento del IVA. Consigna que todas las facturas impugnadas fueron emitidas el día 30 del mes respectivo, y en cada período existe una desproporción evidente entre el porcentaje que representa el número de facturas falsas al compararlas con el total de facturas en relación al crédito fiscal que amparan. De esta forma las facturas 17, 19, 25 y 29 representan un 6,6%, 10%, 5% y 4,76% respectivamente del total de facturas de cada período, sin embargo, los créditos fiscales del IVA amparados en dichos documentos tributarios representan un 79,18%, 56,83%, 95,82% y 64,72% respectivamente del crédito total de los períodos referidos. 5.- Indica que al denunciado le corresponde la participación en calidad de autor, encontrándose los hechos descritos en grado de consumado, siendo concurrente la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. Finalmente indica que el perjuicio fiscal ocasionado por el denunciado, actualizado al mes de noviembre de 2016, asciende a la suma de $3.503.294.- por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 13/2017 de 18 de abril de 2017. A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie de consideraciones y acompaña documentos. A fojas 22, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 23, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta Nº 13/2017, de 18 de abril de 2017, ha denunciado al contribuyente RICHARD NELSON FIGUEROA FIGUEROA, con giro de transporte de carga y servicios de lavado de ropa, domiciliado en calle Las Begonias N° 0272, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de cuatro facturas falsas, todas emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $3.503.294.-, actualizado al mes de noviembre de 2016. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y utilizado durante los períodos tributarios mensuales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, cuatro facturas falsas provenientes del supuesto proveedor Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las facturas calificadas como falsas corresponden al presunto emisor ya individualizado, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto del presunto proveedor del denunciado, los cuales se contienen en el informe de recopilación de antecedentes N° 40, de fecha 24 de noviembre de 2016, rolante de fojas 15 a 17 de autos y en el cuaderno de recopilación de antecedentes de 47 fojas adjunto al expediente con los libros de compraventa del denunciado, según el comprobante que rola a fojas 14 de autos. QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 4 de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas por Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., cabe precisar que la factura N° 17 señala en su detalle “facturación según guías N° 29, 30 y 31”; la factura N° 19, consigna “fletes varios en la novena, séptima y octava región”; la factura N° 25 señala en su contenido “ servicios prestados durante el mes sin chofer para distintos puntos del país”; y la factura N° 29 señala “servicios de fletes prestados en distintos puntos del país y de la zona en el mes”, cuyos originales rolan en los folios 6, 11, 13 y 15 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante. Tales documentos tributarios son calificados como falsos por el Servicio de Impuestos Internos, en base a los siguientes antecedentes: A) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador con fechas 4 de abril y 6 de mayo de 2016, las que rolan a fojas 4 y 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que su actividad comercial es la de transportista, la que desarrolla desde el año 2013 aproximadamente, tiene dos vehículos consistentes en camiones JMS de 2.500 kg y 2.000 kg, indica que tiene contratos vigentes con las empresas Correos de Chile, Turbus y Samec S.A., rubro en el que trabaja con su madre doña Ruth Figueroa Echeverría, quien Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico también tiene inicio de actividades en el giro de transportes desde el año 2010 aproximadamente. Señala el denunciado que al inicio era empleado de su madre y luego se independizo y al ser consultado por las facturas cuestionadas, señala que al Sr. Néstor Medina Burdiles lo conoció en un Banco, éste le señaló que era ingeniero comercial y contador y que tenía una empresa de transportes, ofreciéndole asesorías comerciales y servicios de fletes. Indica que al principio le hizo llegar camiones y camionetas desde los locales de las ferreterías Imperial y Sodimac de Temuco, haciéndole algunos fletes. Posteriormente indica que le ofreció asesorías profesionales y la confección de un contrato por sus servicios, lo llevó a algunas reuniones a Imperial, Angol y a su casa. Indica que el Sr. Medina le pedía prestado dinero a cambio de los servicios que le prestaba y a cambio le entregó las facturas, señalándole que estas le servirían como contrato para respaldar los servicios, percatándose finalmente el denunciado que el Sr. Medina Burdiles sólo se dedicó a estafarlo. Señala que las referidas facturas fueron entregadas por asesorías y que la única factura por fletes es la N° 17 por el monto de $6.545.000 y las N° 19 y 25 corresponden a asesorías profesionales que el Sr. Medina Burdiles le realizó. B) En los folios 17, 18, 20 y 21 del libro de compras y ventas del denunciado, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, se encuentran registradas las facturas N° 17, por un valor neto de $5.500.000.- e IVA de $1.045.000.-; N° 19 por un valor neto de $2.631.873.- e IVA de $500.000.-; N° 25, por un valor neto de $5.263.157.- e IVA de $1.000.000.- y N° 29 por un valor neto de $3.739.578.- e IVA de $710.519.- Asimismo, registra en dichos períodos tributarios las sumas de $1.418.707.-; $1.120.396.-; $1.143.452.- y $1.282.700.- respectivamente, por concepto de crédito fiscal, mismas sumas de dinero que declaró en el código 520 de sus formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, según antecedentes rolantes en los folios 10, 12, 14 y 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes. También se observa en la factura N° 29 que esta registra fecha de emisión el 30 de diciembre de 2015, sin embargo, fue registrada en el mes de diciembre del año 2014 por el denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico C) Respecto de la factura N° 17, de fecha 30 de septiembre de 2014, rolan de los folios 7 a 9 del cuaderno de recopilación de antecedentes las guías de despacho N° 29, de fecha 12 de septiembre de 2014, que consigna “4 viajes de fletes de Temuco con retorno, valor unitario $250.000.- valor total guía $1.000.000”; N° 30 de fecha 18 de septiembre de 2014, la que señala “asesoría comercial y laboral por transporte con equipos móviles, valor total $2.300.000”; y N° 31 la que indica en su contenido “fletes varios Puerto Montt, Valdivia y viceversa durante septiembre, valor total $2.200.000”. D) También se agrega en el folio 19 del cuaderno referido, informe de verificación de documentos N° 7, de 28 de julio de 2016 de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, realizado a Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., por el cual se verifican las facturas números 25 y 29 ya detalladas, y en el cual se indica que verificación arroja resultado negativo, consignando entre las acciones realizadas que el contribuyente supuesto proveedor del denunciado no fue ubicado, el domicilio consignado en la factura no cuenta con las instalaciones mínimas para desarrollar la actividad y registra inconcurrencias a notificaciones del Servicio como persona jurídica y natural. Como persona natural, registra citación y liquidación en año 2015 y aviso de pérdida de documentos. Asimismo, en el historial de timbraje de documentos tributarios de Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., se observa que las facturas con numeración del 14 al 17 fueron autorizadas con fecha 8 de octubre de 2014, esto es, con fecha posterior a su emisión. E) En los folios 34 a 36 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se agrega notificación N° 34/3 emitida por el Servicio de Impuestos Internos dirigida al denunciado Richard Nelson Figueroa Figueroa, de 28 de enero de 2016, mediante la cual se le solicita antecedentes en virtud del programa emergente N° 211713. Asimismo, se encuentran actas de recepción y entrega de documentación de fechas 22 de marzo y 25 de abril del referido año. F) Del folio 42 a 46 del mencionado cuaderno, se agregan copias de liquidaciones de impuestos números 791 a 800, de 26 de septiembre de 2016, por el cual se liquidan los períodos de agosto a diciembre de 2014 y enero a mayo de 2015 al denunciado por concepto de Impuesto al Valor Agregado, rechazándose en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico partidas 3, 4, 7 y 8 el crédito fiscal IVA de las facturas que se han mencionado anteriormente. SEXTO: Que, en cuanto a la normativa aplicable al caso que se analiza en autos, cabe señalar que el artículo 2° número 2° del D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que debe entenderse por “servicio “… la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por otra parte, el artículo 52 de la misma norma legal señala que “las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos I y II de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen”. El artículo 55, inciso 1°, señala “…en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”, el inciso 5° añade “en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas”. Asimismo, el artículo 69 del D.S. N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, establece los requisitos que deben cumplir las facturas al momento de su emisión y por su parte el artículo 70 de la misma norma reglamentaria señala cuales son los requisitos que deben cumplir las guías de despacho, entre las que se encuentran la fecha, que debe corresponder a la del envío de las especie al comprador o del retiro por este; el nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del comprador; deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio. Finalmente, la Circular N° 103, del 14 de noviembre de 1979, del Director del Servicio de Impuestos Internos, señala en su acápite V, entre otros requisitos, que la guía de despacho debe contener un detalle completo de las especies que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico se trasladan con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario y además que en aquellos casos en que se trasladen los bienes por parcialidades, es procedente emitir una guía de despacho por cada uno de los traslados. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes probatorios que se detallan en el considerando quinto precedente, permiten concluir la falsedad de las facturas números 19, 25 y 29 emitidas por el supuesto proveedor Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2014, y que dan cuenta de variados servicios de fletes y transporte sin chofer, haciéndose presente que es indiciario para establecer la falsedad de dichos documentos tributarios el hecho de que el mismo denunciado reconoce en las declaraciones juradas prestadas ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos que fueron emitidas por supuestas asesorías profesionales que el Sr. Medina Burdiles le realizó. Del mismo modo, consta en estos autos que el denunciado fue requerido oportunamente por la Administración Tributaria para que acompañara documentación que sirviera para acreditar sus operaciones, no existiendo constancia en autos de la existencia de guías de despacho por los servicios de fletes y transporte sin chofer que consignan las facturas objetadas, las cuales tampoco consignan número de guías de despacho y/o un detalle de los servicios de fletes prestados, no cumpliendo además con los requisitos que establecen los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que se han detallado anteriormente. OCTAVO: Que, además, respecto de las facturas números 19, 25 y 29 no existe ningún elemento probatorio en autos que permita establecer fehacientemente que los servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por estos se haya efectuado. De esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes y el libro de compra y ventas del denunciado, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico a que se trata de documentos tributarios falsos y que el denunciado reconoce que adquirió a cambio de servicios profesionales que le habría prestado el Sr. Medina Burdiles, no correspondiendo de ninguna forma su emisión a los servicios de fletes que consignan en sus detalles. NOVENO: Que, tratándose de la factura N° 17, emitida supuestamente por el mismo proveedor y registrada y declarada en el período tributario de septiembre de 2014, el denunciado señaló en sus declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que este documento tributario sería el único que da cuenta efectivamente del servicio de fletes, haciendo referencia dicha factura a las guías de despacho números 29, 30 y 31. En contraste con lo anterior, se constata del informe de verificación de documentos realizado al supuesto proveedor que las facturas números 14 a 17 fueron autorizadas por la administración tributaria con fecha 8 de octubre de 2014, de tal forma que la factura objetada, emitida con fecha 30 de septiembre de 2014, se habría otorgado sin la debida autorización de timbraje. DÉCIMO: Que, asimismo, analizadas las guías de despacho a las que se hace referencia en el considerando anterior, se puede constatar que tales documentos tributarios consignan varios servicios de fletes realizados durante el mes de septiembre de 2014, no cumpliéndose de esta forma con la obligación legal que consiste en emitir una guía de despacho por cada traslado que se realice, además que tampoco se indican los días, los tramos de los traslados y el valor unitario por cada uno de ellos. De esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar la falsedad de la referida factura N° 17, no existiendo además en autos antecedentes que permitan establecer que dichos servicios a los que hace referencia se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por ellos se haya efectuado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: UNDÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el cual en su inciso segundo castiga a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DUODÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas por Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., tal como se ha expresado, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente principalmente en la copia original cliente de las facturas falsas, guías de despacho correspondientes a la factura N° 17, libros de compra y ventas y formularios 29 sobre declaración y pago simultáneo de impuestos de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, declaraciones juradas prestadas por el denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario e informe de verificación de documentos realizados al supuesto proveedor, que el contribuyente Richard Nelson Figueroa Figueroa aumentó indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones del Impuesto al Valor Agregado en relación con las cantidades que debía pagar, a través del registro en su libro de compraventas e incorporación en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de las facturas números 17, 19, 25 y 29, que presentan las irregularidades que se describen en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de cuatro facturas falsas, no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta más evidente cuando el propio contribuyente denunciado reconoce en sede administrativa que tres de dichos documentos tributarios no corresponden a servicios de fletes, sino que a asesorías que el Sr. Néstor Medina Burdiles le habría prestado, servicios que no se encuentran gravados con IVA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico DÉCIMO TERCERO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO CUARTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el contribuyente denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, quien además tenía clara conciencia de la ilicitud de su proceder, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de noviembre de 2016 ascienden a la suma de $3.503.294.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2013, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es de baja cuantía. 3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que éste colaboró en la investigación, y reconoció ante los funcionarios fiscalizadores, mediante declaración jurada, que los servicios que consignaban tres de las facturas impugnadas nunca se habrían efectuado. DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario; 2, 23, 52 y siguientes del D.L. 825 de 1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 13, de 18 de abril de 2017, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos al contribuyente Richard Nelson Figueroa Figueroa. II.- SE CONDENA a don RICHARD NELSON FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 3.503.294.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a décimo quinto de la presente sentencia III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a calle Las Begonias N° 0272, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC : 17-9-0000346-3 RIT : GS-08-00041-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 98e5ef0d-46a9-46e4-b61b-77093b9bc2e3 Timbre Electrónico 2018-01-16T12:48:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.