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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00070-2017 · 13 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00070-2017
RUC
17-9-0000650-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, trece de septiembre de dos mil dieciocho. - VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 18/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de julio de 2017 y notificada por cédula el 25 de julio del mismo año a don René Feliciano Solís Vásquez, cedula de identidad número 12.990.176-4, representante legal de la contribuyente AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE TRANSPORTES SERVICIOS RENÉ SOLÍS VÁSQUEZ E.I.R.L., RUT 76.053.229-0, con giro o actividad de venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes, venta al por menor de carbón, leña y otros combustibles de uso doméstico y otros servicios de corretaje, ambos domiciliados en Avenida Los Pablos N° 2151, departamento N° 908, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de noviembre de 2015. 2.- Expone la denuncia que el caso que motiva la acción sancionatoria tiene su origen en un cruce de información por verificación de facturas de proveedores recibidas por la denunciada. Indica que con fecha 4 de marzo de 2016, la contribuyente aportó parte de la documentación requerida, luego con fecha 12 de abril de 2016 mediante Notificación N° 81-3 se le solicitó nuevamente que aportara toda la documentación contable tributaria por los períodos de mayo de 2013 a marzo de 2016 en relación al Impuesto al Valor Agregado y a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que la contribuyente no dio respuesta ni acompañó la documentación requerida, por tal motivo como resultado de la auditoría correspondiente, se emitió la Citación N° 88, de 20 de junio de 2016, a la que la contribuyente tampoco dio respuesta, procediéndose a efectuar las Liquidaciones de Impuestos números 672 a 683, de 30 de agosto del mismo año. Conforme a lo anterior y producto de la auditoría contable y tributaria practicada a la denunciada, se constató el aumento indebido de su crédito fiscal IVA a través del registro en su libro de compra y ventas de dos facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico falsas, declaradas en el respectivo formulario N° 29 sobre declaración mensual, ambas correspondientes al período tributario de noviembre de 2015, emitidas por dos supuestos proveedores, a saber, Eduardo Aldo Rebolledo Massardo y Luis Hernán Bizama Castro. Señala que la denunciada aumentó los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, traduciéndose tal circunstancia en que la contribuyente no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía al Fisco, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de marzo de 2017 ascendente a la suma de $5.184.648.- 3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que René Feliciano Solís Vásquez, en su calidad de representante legal de Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes Rene Solís Vásquez E.I.R.L., tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas falsas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. 4.- Seguidamente, se señalan los datos de los proveedores y de las facturas falsas utilizadas por el denunciado, según el siguiente detalle: PROVEEDOR : Eduardo Aldo Rebolledo Massardo RUT : 8.784.265-7 DOMICILIO : Perez Rosales N° 03291, Temuco. GIRO : Compra venta de maderas, servicios forestales, movimiento de tierra, abarrotes y botillería. Factura Fecha Período Folio Libro CV Valor Neto IVA 136 30-11-2015 11/2015 210 $13.156.000 $2.499.640 Señala que el representante legal de la denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio y al ser consultado por la factura N° 136 ya referida, éste declaró que nunca existió la operación de que da cuenta la factura y que sólo se la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico consiguió para no pagar tanto impuesto en el período de noviembre de 2015. Además, indicó que compró la factura falsa al contador Ebert Vásquez Barrientos de la comuna de Gorbea, pagándole en efectivo la suma de $1.250.000.- correspondiente a la mitad del IVA por crédito fiscal amparado en la factura falsa. Agregó que tanto el pago como la entrega física del documento falso se efectuaron en la oficina del contador, ubicada al lado del Club Los Ciervos de Gorbea, señalando finalmente que nunca ha visto y no conoce al contribuyente Eduardo Rebolledo Massardo. Asimismo, la denuncia expone que se obtuvo declaración jurada de Gonzalo Hernán Vásquez Cortes, quien trabaja como ayudante del contador Jaime Salas Núñez de la comuna de Gorbea, el que al ser consultado por la emisión de la factura referida, indicó que conoce el documento porque Rene Solís Vásquez le solicitó que le consiguiera facturas para rebajar IVA, ya que en el mes de noviembre de 2015 tenía que pagar mucho impuesto por este concepto. Señaló que al día siguiente conversó con un individuo que identifica como Carlos Anguita quien le entregó la factura N° 136 ya individualizada, en cuatro copias sueltas en blanco. Luego, se reunió en la oficina de contabilidad con Rene Solís Vásquez quien le dictó las cantidades para escribir en la factura y el mismo escribió y llenó la factura, señalando que por éste documento don Rene Solís le pagó la suma de $100.000.- y $1.000.000.- por la venta de la factura, éste último dinero junto con el duplicado de la factura N° 136 fue entregado a Carlos Anguita. Señala también la denunciante que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo copia de la verdadera factura N° 136, efectivamente emitida por el contribuyente Eduardo Rebolledo Massardo, la que fue registrada en su libro de compras y ventas y que consigna una fecha y monto distinto a la utilizada por la denunciada. Finalmente señala que la factura dubitada aparece emitida el último día del período de noviembre de 2015, representando sólo un 2,94% del total de facturas del período que registra la denunciada, sin embargo el crédito fiscal amparado en ésta factura representa un 41,5% del crédito total de dicho período. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico PROVEEDOR : Luis Hernán Bizama Castro RUT : 15.937.950-7 DOMICILIO : 5 de Abril N° 418, Pitrufquen. GIRO : Comercialización de maderas, subcontratista en obras menores. Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA 160 10-11-2015 11/2015 210 $13.158.000 $2.500.000 Afirma el Servicio que la factura referida no posee ningún antecedente que acredite el traslado de las especies, pese al alto volumen de maderas transadas lo que debería implicar varios traslados y tampoco acredita bodegaje donde se podrían haber almacenado las mercaderías, asimismo señala que la factura consigna “puesta en aserradero”, no indicando nombre o propietario de las instalaciones donde eso se habría producido. Señala también que el contribuyente emisor fue notificado con fecha 29 de febrero de 2016 para efectos de la verificación de la factura N° 160 y el correcto pago de sus impuestos, no habiendo concurrido hasta la fecha con su documentación, encontrándose con anotaciones negativas vigentes. Finalmente, señala que existe una desproporción evidente en el porcentaje que representa ésta factura en relación al número de documentos del período y porcentaje del crédito fiscal amparado en ésta factura falsa, ya que representa un 2,94% del total de facturas del período que registra la denunciada, sin embargo, el crédito fiscal amparado en éste documento representa un 41,5% del crédito total del período. 5.- Agrega que, si se suman los dos documentos falsos registrados y declarados en el periodo de noviembre de 2015, éstos representan menos del 6% del total de facturas del periodo que registra la contribuyente auditada, sin embargo, el crédito fiscal amparado en ambas facturas representa un 83% del crédito total del periodo. De igual forma, señala que ambas facturas dubitadas aparecen emitidas por cantidades idénticas. 6.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran las declaraciones juradas de René Feliciano Solís Vásquez y de Gonzalo Hernán Vásquez Cortes, las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico dos facturas falsas, copia de factura verdadera, copia autorizada de libro de compra y ventas de Eduardo Rebolledo Massardo, copia autorizada de libro de compra y ventas en hojas sueltas de la denunciada, formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo mensual IVA, copia de Liquidaciones N° 672 a 683, de 26 de agosto de 2016, emitidas a la denunciada y copia de cartilla de información tributaria de la contribuyente denunciada. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 18/2017, de 14 de julio de 2017. A fojas 9, comparece en representación de la denunciada el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, cedula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 902 de la ciudad de Temuco, quien formula descargos en contra del acta de denuncia N° 18/2017 por infracción al artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, en los siguientes términos: 1.- Manifiesta que la contribuyente, a través de su representante legal, ha colaborado con la investigación realizada por el Servicio de Impuestos Internos, reconociendo los hechos y sus infracciones, además de aportar antecedentes valiosos acerca de las personas que le entregaron los documentos falsos. En virtud de lo anterior, sin desconocer los hechos en se funda la denuncia, solicita que se analicen por este Tribunal las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, en relación a la conducta desplegada por su representada. De esta forma, indica que la contribuyente no tiene la calidad de reincidente y cuenta con irreprochable conducta anterior, además su representante legal es agricultor, no cuenta con mayores estudios o conocimientos, habiéndose expuesto a la obligación legal infringida en virtud de una mala asesoría. Asimismo, señala que el perjuicio fiscal es de una baja cantidad, que la contribuyente ha prestado amplia cooperación en el esclarecimiento de los hechos y con ello se han desbaratado otras operaciones de este tipo en las comunas de Pitrufquén y Gorbea, señalando además que la negligencia de la contribuyente fue producto de la mala situación económica que afectó a la actividad agrícola en el año 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico 2.- Concluye solicitando se tengan por presentados los descargos, se acojan a tramitación y se condene a su representada al mínimo de la multa señalada en la ley, reconociendo las atenuantes expuestas. A fojas 14, se tienen por presentados los descargos de la denunciada y se confiere traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 16, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido en autos con fecha 7 de agosto de 2017 en los siguientes términos: 1.- Manifiesta que de los descargos presentados por la denunciada se observa la aceptación expresa de los hechos que configuran la infracción notificada, de modo que corresponde ésta sea confirmada al no existir controversia a dicho respecto. 2.- En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad invocadas por la denunciada, contenidas en el artículo 107 del Código Tributario, señala que contrario a lo expuesto por la defensa, respecto del actuar de la denunciada concurren las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la norma referida, lo anterior teniendo en consideración los hechos expuestos en el acta de denuncia de autos, al grado de cultura de la denunciada, el perjuicio fiscal causado y el grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, que de acuerdo al tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio. 3.- Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados en contra del acta denuncia N° 18/2017, de fecha 14 de julio de 2017, solicitando se confirme ésta y se aplique a la denunciada una multa equivalente al 300% del impuesto defraudado, o lo que se determine por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, con costas. Acompaña documentos consistentes en Reservado N° 398, de 11 de julio de 2017, del Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio que informa la decisión del Director Nacional de perseguir la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico aplicación de sanción pecuniaria en contra de la denunciada, informe y cuaderno de recopilación de antecedentes. A fojas 28, se tiene por evacuado el traslado de los descargos del Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos. A fojas 30, atendido que en la causa no existe controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 32, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 33, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 18/2017, de 14 de julio de 2017, ha denunciado a la contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes Servicios Rene Solís Vásquez E.I.R.L., por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por dos supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $5.184.648.-, actualizado al mes de marzo de 2017. SEGUNDO: Que, el apoderado de la denunciada, a fojas 9 de autos, ha formulado descargos en contra de la referida acta de denuncia reconociendo los hechos que motivan la acción sancionatoria del Servicio de Impuestos Internos, haciendo valer la colaboración prestada por la contribuyente en el transcurso de la investigación administrativa realizada por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico aplique el mínimo de la multa establecida en la ley, en virtud de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 16, evacua el traslado conferido en autos, solicitando que se acoja la denuncia en razón de existir aceptación expresa de los hechos por parte de la contribuyente, sosteniendo que no concurre respecto de la denunciada las circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en el artículo 107 números 3, 4, 5 y 7 del Código Tributario, solicitando la aplicación de la multa correspondiente a la infracción denunciada según lo consignado en la parte expositiva de este fallo. A tal efecto, el denunciante ha acompañado a su escrito de traslado la carpeta de recopilación de antecedentes, anexa al expediente de autos según comprobante que rola a fojas 27, la cual contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación. CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la inexistencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132 del Código Tributario. QUINTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y utilizado en el período tributario mensual de noviembre de 2015, dos facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Eduardo Aldo Rebolledo Massardo y Luis Hernán Bizama Castro, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. SEXTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, cabe efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico impugna, los cuales se contienen en el referido cuaderno administrativo de recopilación de antecedentes. SÉPTIMO: Que, respecto de la factura objetada supuestamente emitida por el proveedor Eduardo Aldo Rebolledo Massardo, cabe señalar que dicho documento da cuenta de la compra de 253 metros cúbicos de hualle nativo, puesto en aserradero, cuyo ejemplar se adjunta en original en el folio 33 del cuaderno de recopilación de antecedentes, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad material a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios: 1) El representante legal de la denunciada don Rene Feliciano Solís Vásquez prestó declaración jurada ante funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que es el encargado de las compras y ventas de la empresa, de la emisión de los documentos y de solicitar las facturas a los proveedores por las compras que realiza. Al ser preguntado sobre la factura N° 136 emitida por Eduardo Aldo Rebolledo Massardo, señaló que dicha operación nunca existió, indicando que se consiguió esa factura para no pagar tanto impuesto en el mes, a través de un contador de la comuna de Gorbea quien lo llamó para ofrecerle IVA cobrándole la mitad de dicho valor, pagando la suma de $1.250.000.- en dinero efectivo, agregando que no conoce y nunca ha visto al supuesto proveedor Eduardo Rebolledo Massardo. 2) También prestó declaración en oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Gonzalo Hernán Vásquez Cortes, quien señaló que se desempeña como ayudante del contador Jaime Salas Núñez, de la comuna de Gorbea. Al ser preguntado por la factura N° 136 a nombre del contribuyente Eduardo Rebolledo Massardo, señaló que entre los días 5 al 10 de diciembre de 2015 Rene Solís Vásquez lo llamó por teléfono preguntándole si tenía algún cliente de la oficina que tuviera remanente de IVA ya que él ese mes de noviembre de 2015 tenía que pagar bastante por dicho concepto y le faltaban compras. Continúa señalando que un par de días después se encontró con don Carlos Anguita quien le manifestó que tenía remanente de IVA, quien al día siguiente llegó con la factura N° 136 con membrete de Eduardo Rebolledo Massardo, entregándole 4 copias del documento, sueltas y en blanco. Señala que procedió a llenar la mencionada factura con los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico datos que le dictó Rene Solís, pagándole éste último el 40% del IVA más la suma de $100.000, todo en dinero efectivo, luego le entregó el duplicado de la factura a Carlos Anguita quien le señaló que había que declarar el pago provisional mensual del contribuyente. Indicó que no conoce al contribuyente Eduardo Aldo Rebolledo Massardo. 3) En el folio 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se agrega copia autorizada de la factura N° 136, verdaderamente emitida por el contribuyente Eduardo Aldo Rebolledo Massardo, la que fue emitida el 18 de enero de 2015 a don Hernán Rodríguez Catrilaf por la venta de 100 sacos de carbón, por la suma neta de $84.034 e IVA de $15.966, constando además en el folio 29 de dicho cuaderno administrativo que éste contribuyente registró la mencionada factura en el período de febrero de 2015 de su libro de compras y ventas. 4) En el folio 11 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola el libro de compra y ventas del denunciado en el que consta el registro de la factura falsa ya detallada. OCTAVO: Que, en cuanto a la factura número 160, supuestamente emitida por el contribuyente Luis Hernán Bizama Castro, cabe señalar que dicho documento da cuenta de la compra de 292,40 metros cúbicos de pino oregón puesto en aserradero, cuyo ejemplar se adjunta en original en el folio 24 de la carpeta administrativa, siendo calificada de falsa por el Servicio en base a los siguientes antecedentes: 1) La factura referida no consigna guías de despacho que acrediten el traslado de las especies ni indica nombre, lugar y/o propietario de las instalaciones donde se habría guardado la madera. 2) El supuesto proveedor Luis Bizama Castro no dio cumplimiento a las notificaciones efectuadas para verificar la factura que supuestamente emitió y presenta anotaciones negativas por inconcurrencia a requerimientos del Servicio, según se acredita con la cartilla del sistema de información integrada del contribuyente que se agrega en los folios 21 y 22 del cuaderno de recopilación de antecedentes. 3) En el folio 11 del cuaderno referido, rola el libro de compra y ventas del denunciado en el que consta el registro de la factura impugnada por el ente fiscalizador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico NOVENO: Que, cabe señalar que ambas facturas impugnadas como falsas en el acta de denuncia que se conoce en autos se encuentran incluidas en las liquidaciones números 672 a 683, de 26 de agosto de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la denunciada por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado, rechazándose el crédito fiscal soportado en tales documentos tributarios y el costo del Impuesto a la Renta. DÉCIMO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos precedentes, permiten concluir razonablemente la falsedad de las facturas supuestamente emitidas a la denunciada por los proveedores Eduardo Aldo Rebolledo Massardo y Luis Hernán Bizama Castro, las que fueron registradas y declaradas en el período tributario de noviembre de 2015 y que dan cuenta de la compra de grandes cantidades de madera de hualle y pino oregón puesta en aserradero, no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer que dichas compras se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por las mismas se haya efectuado. Además, dichos documentos tributarios no cumplen con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 69 del D.S. N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que fija las exigencias formales que deben cumplir las facturas al momento de su emisión, no haciéndose referencia en los documentos impugnados a las guías de despacho emitidas ni a los vehículos en los que se habrían realizado los traslados de la madera, ni tampoco se hace mención a los datos del propietario del lugar donde se habrían depositado los productos. UNDÉCIMO: Que, además, es importante hacer notar que la falsedad de los documentos tributarios ha sido reconocida por la denunciada tanto en la etapa administrativa como en estos autos al momento de formular sus descargos, reconociendo que adquirió las facturas falsas con la finalidad de disminuir el monto del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales en el período tributario de noviembre de 2015. De esta forma, estima este sentenciador que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico en la carpeta de recopilación de antecedentes, el libro de compra y ventas de la denunciada, más el reconocimiento expreso acerca de la falsedad de las facturas, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, esto es, que la contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Servicios Rene Solís Vásquez E.I.R.L., aumentó en forma indebida en el período tributario de noviembre de 2015, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de dos facturas material e ideológicamente falsas. DUODÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige en este tipo de infracciones el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la utilización de documentos tributarios probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes y en los descargos presentados en sede jurisdiccional reconoce la compra de facturas falsas para disminuir el monto del impuesto que debía enterar en arcas fiscales. En este sentido, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar de la denunciada el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas a su libro de compras el período mensual respectivo, lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo de antemano el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico monto de los impuestos que debía pagar. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de marzo de 2017, ascienden a la suma de $5.184.648.- DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N° 1 y N° 2, en cuanto a la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie o semejantes, puesto que no existen antecedentes en autos de reincidencia por parte de la contribuyente. 2.- La del N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, ya que según consta en la cartilla de información rolante en los folios 42 a 44 del cuaderno de recopilación de antecedentes, la denunciada, a través de su representante legal, inició actividades en el mes de marzo de 2009 con el giro de corretajes y en el año 2016 en los giros de la venta de madera, carbón y leña, situación que lleva a concluir un adecuado grado de conocimiento de la normativa tributaria por parte del infractor para el desarrollo de su actividad, considerando además que el representante reconoce en su declaración jurada que se encarga de las compras y de las ventas de la empresa, de la emisión de documentos y, en general, de la gestión administrativa de la misma, labor que no podría asumir una persona con imperfecto conocimiento de las normas que regulan la actividad. 3.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es de una baja cuantía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico 4.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, ya que no obstante no haber proporcionado toda la documentación requerida por el Servicio, la denunciada, a través de su representante legal, ha reconocido la comisión de la infracción y ha prestado colaboración con la Administración Tributaria entregando datos relativos a la persona a quien le habría comprado una de las facturas falsas. DÉCIMO SEXTO: Que, cabe señalar, respecto de la alegación del reclamante en cuanto a la concurrencia de la circunstancia del N°3 del artículo 107, esto es el grado de cultura del infractor, ya que se trataría de un agricultor sin mayores estudios o conocimientos, que dicha condición no se encuentra acreditada en autos, constando únicamente que era el propio representante legal de la empresa quien se encargaba de la gestión administrativa de la misma, como se ha detallado anteriormente. Asimismo, no se tendrán por establecidas las circunstancias del N°7 y N°8 de la señalada norma que hace valer el reclamante, ya que resultó establecido en autos la concurrencia de dolo en la comisión de la infracción y la colaboración de la denunciada fue debidamente considerada conforme al N° 6 del referido artículo 107. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 18, de 14 de julio de 2017, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo tercero de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico II.- SE CONDENA a la contribuyente Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Servicios Rene Solís Vásquez E.I.R.L., representada legalmente por don René Feliciano Solís Vásquez, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en el período tributario de noviembre de 2015 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa de $ 3.888.486.-, equivalente al 75% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de su abogado patrocinante, ubicado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000650-0 RIT: GS-08-00070-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4be5992-2dc0-495e-a5d3-91117e9a6646 Timbre Electrónico 2018-09-13T13:06:10-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.