Procedimiento general de sanciones: artículo 100 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00068-2018 · 12 de julio de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00068-2018
- RUC
- 18-9-0001077-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 100 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, doce de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia N° 25/2018, cursada por el Servicio de Impuestos
Internos el 23 de noviembre de 2018 y notificada personalmente el 27 de
noviembre del mismo año a doña KATIA LORENA BANDO SALAZAR, cédula de
identidad N° 13.115.719-3, contadora, con domicilio en calle Antonio Varas N°
687, oficina 407, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción
descrita y sancionada en el artículo 100 del Código Tributario, configurada por el
hecho que en su calidad de encargada de la contabilidad del contribuyente
Valentín Segundo Marín García, RUT 3.397.726-8, confeccionó y facilitó a éste
cuatro facturas falsas con los números 3, 4 , 6 y 7 con membrete del
contribuyente y simulando ser documentos emitidos electrónicamente en
conocimiento de que dicho contribuyente no tenía autorización para emitir
facturas electrónicas.
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que en el marco de las actividades de fiscalización
propias del Servicio, se efectuó una revisión a la contribuyente Agrícola Pilpilco
Limitada, relacionada con una solicitud de devolución de IVA crédito fiscal en su
calidad de exportador, requiriéndosele antecedentes tributarios y contables de los
períodos septiembre de 2016 a agosto de 2017, de cuya revisión se detectaron
facturas falsas supuestamente emitidas en forma electrónica incorporadas
manualmente a la información electrónica de compras, por lo que se amplió la
revisión. De los antecedentes aportados por el contribuyente revisado se detectó
el registro y declaración de crédito fiscal del IVA de tres facturas falsas, números
3, 6 y 7, de fechas 31 de mayo y 27 de octubre de 2016 y 20 de marzo de 2017,
respectivamente, del contribuyente Valentín Segundo Marín García. Agrega que
igualmente se detectó otra factura falsa, la N° 4, del mismo emisor en la revisión
de la contribuyente Comercializadora de Madera Juan Enrique Conejeros Gallardo
E.I.R.L. También señala que en ambos casos los contribuyentes procedieron a
efectuar correcciones voluntarias en sus formularios 29 respectivos y que en la
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recopilación de antecedentes efectuada por el Servicio se pudo establecer la
responsabilidad de la contadora doña Katia Lorena Bando Salazar en la confección
de facturas falsas números 3, 4, 6 y 7, supuestamente emitidas por medios
electrónicos por el contribuyente Valentín Segundo Marín García.
II.- Conducta constitutiva de la infracción denunciada:
El acta de denuncia expone en este punto una relación de las irregularidades
detectadas, consistentes en que la denunciada, como encargada de la
contabilidad del contribuyente Valentín Segundo Marín García, confeccionó cuatro
facturas falsas, supuestamente emitidas por medios electrónicos, con los números
3, 4, 6 y 7, con membrete de dicho contribuyente, con actividad de agricultor
arrendatario, domiciliado en Cautín Hijuela 46, Camino Molco, Temuco, y se las
entregó a éste con conocimiento de que no tenía autorización para emitir facturas
electrónicas. Indica que la denunciada, valiéndose de sus conocimientos como
contadora y su manejo tecnológico, sin la autorización de su cliente y sin que éste
supiera que no estaba autorizado para emitir facturas electrónicas, imprimió en
papel a lo menos 4 facturas electrónicas falsas a fin que su cliente pudiese
entregarlas a sus compradores y poder cobrar los dineros por ventas realizadas.
Señala que dichas facturas fueron entregadas por don Valentín Marín García a dos
compradores de madera correspondientes a Agrícola Pilpilco Limitada (3 facturas)
y a Comercializadora de Maderas Juan Enrique Conejeros Gallardo E.I.R.L. (1
factura).
Respecto de las facturas números 3, 6 y 7, de 31 de mayo y 27 de octubre de
2016 y 20 de marzo de 2017, emitidas a Agrícola Pilpilco Limitada, señala la
denunciante que en declaración jurada prestada ante el Servicio por don
Alejandro Alfonso Curiche Aninao, en representación de dicha sociedad, expresa
que las facturas las recibió impresas por mano directamente de don Valentín
Marín, con quien ha trabajado por 10 años, expresa que el pago de las facturas lo
hace normalmente en efectivo anticipando el valor neto y el IVA lo paga al
momento de recibir la factura. Señala que el proveedor hace algún tiempo le
manifestó que tenía problemas para emitir facturas electrónicas sin embargo al
comunicarse con la contadora ésta le manifestó que iba a ver el tema, indicando
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que siempre ha trabajado con don Valentín y que estaba seguro que las facturas
eran buenas.
En cuanto a la factura N° 4, de 31 de mayo de 2016, emitida a Maderera Juan
Enrique Conejeros Gallardo E.I.R.L., manifiesta que don Juan Conejeros Gallardo,
en declaración jurada prestada con fecha 14 de diciembre de 2017, señaló que el
negocio se realizó y que jamás imaginó que una factura electrónica podía ser
mala o falsa. Agrega que la factura se la entregó don Valentín Marín en su casa,
ubicada en Padre las Casas, que el pago fue en efectivo por medio de adelantos y
al final pagó el IVA con un cheque al portador, desconociendo que haya sido la
contadora del Sr. Marín quien había confeccionado esta factura.
También indica el Servicio en su denuncia que el contador de la contribuyente
Agrícola Pilpilco Limitada señaló que su cliente le entregó las facturas para
confeccionar la declaración mensual para ingresarlas al libro electrónico de
compras, lo cual tuvo que hacer en forma manual dado que no se encontraban
asignadas al RUT de la empresa, lo cual hizo con otras facturas de otros clientes
que estaban en la misma situación. Agrega que, respecto del ingreso de estas
facturas para solicitar la devolución, el sistema validó en varias oportunidades la
información de los libros de compras electrónicos al haber liberado la devolución,
por lo que se entendía que la información contenida en los libros era fidedigna, ya
que había sido revisada por el sistema.
El Servicio resalta en la denuncia que la falsedad de las facturas electrónicas
emitidas en papel deriva fundamentalmente de la circunstancia que el
contribuyente emisor don Valentín Segundo Marín García no tiene autorización
para emitir facturas electrónicas.
III.- Medios de prueba, tipificación de la conducta, participación de la
denunciada y perjuicio fiscal:
Expresa la denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se
encuentran, entre otros antecedentes, las facturas electrónicas falsas números 3,
4, 6 y 7 utilizadas y las declaraciones juradas anteriormente mencionadas.
Señala que los hechos que motivan la denuncia configuran el delito tributario
previsto en el artículo 100 del Código Tributario y que no resulta aplicable en la
especie la figura prevista en el artículo 97 N° 4, inciso quinto, del Código
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Tributario, toda vez que al no tener certificado digital el contribuyente Valentín
Marín García, ni haberse emitido las supuestas facturas electrónicas desde la
aplicación del Servicio y no encontrarse éstas aceptadas digitalmente, sin tener
acuso recibo, carecen de validez alguna.
Agrega que en los hechos le corresponde a la denunciada participación directa en
calidad de autora, en atención al reconocimiento efectuado por ésta en
declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 6 de octubre
de 2017, concurriendo además la agravante del N° 8 del artículo 107 del Código
Tributario.
Manifiesta la denunciante que no obstante que el perjuicio al interés fiscal
producto de la comisión de los hechos descritos no constituye una exigencia cuya
concurrencia sea necesaria para la configuración del ilícito tributario previsto y
sancionado en el artículo 100 del Código Tributario, señala que éste se materializó
al registrarse y declararse las facturas electrónicas referidas por los
contribuyentes, ascendiendo al 30 de junio de 2018 a la suma total de
$2.573.213.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 6, se tiene por recibida el acta de denuncia N° 25/2018, ingresada al
Tribunal con fecha 29 de noviembre del año 2018.
A fojas 8, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional
Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con
domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso, de la ciudad de Temuco,
quien hace presente una serie de consideraciones en relación a la infracción
denunciada en autos, además de solicitar que se certifique que la denunciada no
presentó descargos y acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes,
copia de memorándum de 17 de octubre de 2017 en que consta la decisión del
Director del Servicio de aplicar sanción pecuniaria, informe de recopilación de
antecedentes N°10/2018 emitido por la fiscalizadora Griselda Carmona Venegas,
de 11 de julio de 2018 y certificado de título de contadora de la denunciada
emitido por el Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra Alarcón,
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antecedentes que se agregan al expediente de fojas 15 a 19 y se adjuntan
también al expediente según comprobantes de fojas 14 y 20.
A fojas 21, se tiene presente lo señalado por el Servicio y se ordena certificar por
la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del
plazo establecido al efecto.
A fojas 23, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en
el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y
no se han presentado descargos ante el Tribunal Tributario.
A fojas 24, se ordena certificar si existen diligencias pendientes en la causa.
A fojas 26, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que
se da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 27, se citó a las partes para oír sentencia.
Con lo relacionado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 25/2018, de 23 de noviembre de 2018, ha denunciado a la
contadora KATIA LORENA BANDO SALAZAR, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 100 del Código
Tributario, puesto que, como encargada de la contabilidad del contribuyente don
Valentín Segundo Marín García, confeccionó cuatro facturas falsas supuestamente
emitidas por medios electrónicos con membrete de dicho contribuyente, en
conocimiento que éste carecía de autorización para emitir facturas electrónicas.
SEGUNDO: Que, la denunciada no presentó reclamo en contra del acta de
denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal
señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a
lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
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TERCERO: Que, tal como se ha expresado, según los antecedentes reseñados en
el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la
denunciada, como encargada de la contabilidad de don Valentín Segundo Marín
García, habría confeccionado cuatro facturas falsas, supuestamente emitidas por
medios electrónicos, números 3, 4, 6 y 7 con membrete de dicho contribuyente,
quien a su turno las entregó a sus compradores Agrícola Pilpilco Limitada y
Comercializadora de Madera Juan Enrique Conejeros Gallardo E.I.R.L. para cobrar
dineros por las ventas realizadas a dichos clientes.
CUARTO: Que, el artículo 100 del Código Tributario dispone en su parte
pertinente que “el contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance
o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o
actos dolosos, será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y
podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la
gravedad de la infracción, a menos que le correspondiere una pena mayor como
copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se
oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan.”
QUINTO: Que, conforme al tenor literal de dicha norma, para configurar la
infracción que se conoce en autos se requiere la concurrencia de los siguientes
requisitos o elementos:
- Que el autor de la infracción sea un contador;
- Que el contador haya confeccionado o firmado cualquier declaración o balance,
o se encuentre a cargo de la contabilidad de un contribuyente; y
- Que, con respecto a los hechos antes señalados, el contador haya incurrido en
falsedad o actos dolosos.
SEXTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos, procede entonces el análisis de los
antecedentes aportados por el ente fiscalizador los cuales se contienen en la
carpeta administrativa adjunta al expediente, según consta de comprobante de
fojas 14 de autos.
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SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral III del acta de
denuncia, emitidas presuntamente por don Valentín Segundo Marín García, las
cuales dan cuenta de la venta de metros ruma de eucaliptus y lupino y que rolan
agregadas a fojas 55, 56, 57 y 58 del cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la
falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
1.- La denunciada, en su calidad de contadora del contribuyente Valentín
Segundo Marín García, RUT 3.937.726-8, procedió a confeccionar cuatro facturas
en papel y supuestamente emitidas en forma electrónica, de acuerdo al siguiente
detalle:
Factura Fecha Neto IVA Total Factura $ Emitida a
3 31.05.2016 5.750.000 1.092.000 6.842.500 Agrícola Pilpilco Ltda.
4 14.07.2016 2.000.000 380.000 2.380.000 Juan Conejeros Gallardo EIRL
6 27.10.2016 1.110.000 210.000 1.320.000 Agrícola Pilpilco Ltda.
7 20.03.2017 4.201.800 798.342 5.000.142 Agrícola Pilpilco Ltda.
2. El presunto emisor prestó declaración ante la Fiscalía Local de Temuco en
causa RUC 1700980299-1, la cual se agrega en el folio 71 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, indicando que la Factura N° 4 emitida a nombre de
Comercializadora de Maderas Juan Conejeros Gallardo E.I.R.L. por un valor de
$2.380.000 fue confeccionada y emitida por la contadora Katia Bando Salazar en
su presencia. Señala que dicha contadora le indicó que los talonarios de facturas
había que timbrarlos pero que se demoraba el trámite, por lo que sugirió
cambiarse a factura electrónica, de lo cual ella se encargaría. Luego se enteró que
la factura N° 4 era falsa, prestando declaración ante el Servicio de Impuestos
Internos.
3.- La denunciada Katia Lorena Bando Salazar prestó declaración en la causa
seguida por el Ministerio Público por el delito de falsificación o uso malicioso de
documento público, RUC 1700980299-1, la que se agrega en el folio 68 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando que es contadora hace 21
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años y que lleva la contabilidad de don Valentín Segundo Marín García hace 20
años aproximadamente. En relación a la Factura N° 4, indica que la confeccionó
utilizando otro modelo de factura electrónica y haciendo los cambios en un editor
de PDF. Agrega que don Valentín Marín la presionó para que emitiera un
documento de venta para ser entregado a Juan Conejeros Gallardo
proporcionándole los datos él mismo, ya que no podía emitir ninguna factura
manual y no le quedaban facturas timbradas, ya que el Servicio tenía una
observación por término de giro y su cliente no podía autorizar timbraje. Señala
también la denunciada que pese a su experiencia como contadora cometió un
error al confeccionar la factura, ya en ese momento pensó en solucionar un
problema a su cliente, pero no pensó en las consecuencias que ello le traería.
OCTAVO: Que, en relación a las facturas números 3, 6 y 7 emitidas por don
Valentín Segundo Marín García a Agrícola Pilpilco Limitada por la venta de lupino,
cabe señalar que en declaración jurada prestada por el representante legal de
dicha sociedad don Alejandro Alfonso Curiche Aninao ante el Servicio de
Impuestos Internos, agregada en el folio 52 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, éste indica que las facturas las recibió impresas por mano
directamente de don Valentín Marín, las cuales pagó en efectivo anticipando el
valor neto y pagando el IVA al momento de recibir la factura. Por su parte, el
contador de dicha empresa declaró ante el ente fiscalizador que el ingreso de las
facturas mencionadas las efectuó en forma manual al libro electrónico de
compras, dado que no se encontraban asignadas al RUT de Agrícola Pilpilco, al
igual que otras facturas que respondían al mismo patrón, por lo que no le llamó la
atención el tener que hacer el ingreso de las facturas de dicha forma.
NOVENO: Que, asimismo, la denunciada ha prestado declaración jurada ante el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de octubre de 2017, donde señala
que emitió las facturas ante la insistencia de su cliente, ya que éste tenía
impedimentos para timbrar porque tenía obligación de hacer término de giro y
como no tenía la calidad de facturador electrónico, se le ocurrió confeccionar
facturas electrónicas falsas, para lo cual utilizó un programa que permite editar
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archivos en formato PDF, tomando como modelo una factura electrónica de otro
cliente y cambiando los datos originales, incorporando los de don Valentín
Segundo Marín García, lo cual realizó en cuatro ocasiones a medida que su cliente
le manifestaba la necesidad de un documento tributario que le permitiera vender.
DÉCIMO: Que, analizados los antecedentes que constan en el proceso y que se
encuentran descritos en los considerandos precedentes, a juicio de este
sentenciador se encuentra debidamente acreditada la infracción denunciada en
autos. En efecto, existe constancia en el proceso que la denunciada doña Katia
Lorena Bando Salazar tiene la calidad de contadora del Instituto Superior de
Comercio Tiburcio Saavedra Alarcón de la ciudad de Temuco, según consta de
certificado de título adjunto al expediente, según comprobante de fojas 20 y que,
además, se encontraba a cargo de la contabilidad de don Valentín Segundo Marín
García, según aparece de las declaraciones de la propia denunciada y del
contribuyente, agregadas en el folio 55 de la carpeta de recopilación de
antecedentes acompañada por la denunciante y del informe de recopilación de
antecedentes N° 10, agregado a fojas 16 y siguientes del expediente.
UNDÉCIMO: Que, asimismo, se encuentra acreditado en autos, con los
documentos agregados en los folios 55, 56, 57 y 58 del cuaderno de recopilación
de antecedentes y con lo declarado por la denunciada ante el Servicio de
Impuestos Internos y ante la Policía de Investigaciones de Chile, con ocasión de
la investigación por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos
públicos, que doña Katia Lorena Bando Salazar confeccionó cuatro facturas falsas,
emitidas supuestamente por medios electrónicos, con el membrete de su cliente
Valentín Segundo Marín García, utilizando para ello una factura electrónica de un
tercero y un programa de edición de archivos en formato PDF.
DUODÉCIMO: Que, la autoría y el carácter doloso de la conducta desplegada
por la denunciada se desprende especialmente de la declaración prestada ante
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en la cual ésta admite
expresamente su responsabilidad en la confección de las facturas falsas que
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simulaban documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente
Valentín Segundo Marín García, asumiendo las consecuencias de su proceder.
DÉCIMO TERCERO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la
figura del artículo 100 del Código Tributario, que sanciona, en el ámbito
infraccional, al contador que como encargado de la contabilidad de un
contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, con multa de una a diez
unidades tributarias anuales.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo razonado, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, teniendo en consideración para regular la
multa la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo 107 N° 6 del
Código Tributario, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora, ya que
ésta colaboró en la investigación, prestando declaración jurada ante el organismo
fiscalizador y reconociendo su responsabilidad en los hechos denunciados.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de
Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 100, 107,
115, 161 y 162 del Código Tributario; 23, 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 25, de 23 de noviembre de 2018,
rolante a fojas 1 y siguientes, notificada por el Servicio de Impuestos Internos por
la infracción descrita y sancionada en el artículo 100 del Código Tributario.
II.- SE CONDENA a la contadora doña Katia Lorena Bando Salazar, ya
individualizada en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 100 del Código Tributario, configurada por
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incurrir en falsedad o actos dolosos en su calidad de contadora encargada de la
contabilidad del contribuyente don Valentín Segundo Marín García, al pago de una
multa equivalente a dos (2) unidades tributarias anuales.
III.- OFICIESE al Colegio de Contadores, Consejo Regional de la Araucanía,
comunicando lo resuelto en la presente sentencia, para los fines previstos en el
artículo 100 del Código Tributario.
IV.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la
denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Antonio
Varas N° 687, oficina 407 de la comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el
artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTIA: N/C
RUC: 18-9-0001077-6
RIT: GS-08-00068-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2019-07-12T12:43:32-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.