Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00018-2020 · 7 de septiembre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00018-2020
- RUC
- 20-9-0000428-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
1) A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 02/2020, notificada por cédula el 3
de junio del mismo año a don Boris Ignacio Vesperinas Martínez, cédula de
identidad N° 12.752.572-2, en su calidad de representante legal de AGRÍCOLA,
GANADERA Y FORESTAL EL CORRAL S.p.A., RUT N° 76.281.704-7, con giro en
cultivos y corretaje de productos agrícolas, ambos domiciliados en Sector Coipue
kilómetro 25, camino Freire a Villarrica, comuna de Freire, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la
utilización de trece facturas falsas provenientes de cinco proveedores, conducta
llevada a cabo en los períodos tributarios de julio de 2017 a enero de 2018.
2) Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una fiscalización de control de
ferias de ganado efectuada el 12 de junio de 2018 en Ferias Araucanía S.A.,
relacionada con la guía de despacho Nº 54 por un total de $350.000. Indica que con
fecha 13 de junio del mismo año, se presentó en las oficinas del Servicio don Boris
Vesperinas Martínez, representante de la denunciada, para requerir información
respecto de la suspensión del pago del Impuesto al Valor Agregado, señalando que
en dicha oportunidad se procedió a notificar a la sociedad para que aportara
antecedentes. También señala que por encargo de la Unidad de Villarrica del
Servicio de Impuestos Internos se le efectúo otra notificación el día 13 de julio de
2018, debido a que la sociedad no se encontraba declarando sus formularios 29 de
enero y febrero de 2016, registrando la contribuyente domicilio en camino Villarrica
a Pitrufquen, km. 4,5, comuna de Villarrica, desde el 22 de octubre del 2014 hasta
el 14 de junio de 2017. Indica que, de la revisión efectuada a la documentación
contable y antecedentes del contribuyente se detectó que Agrícola, Ganadera y
Forestal El Corral S.p.A utilizó crédito fiscal del IVA amparado en facturas falsas en
los períodos tributarios anteriormente referidos.
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3) Señala que de acuerdo con el informe de recopilación de antecedentes Nº 29, de
6 de diciembre de 2019, la contribuyente denunciada provocó un perjuicio total al
Fisco de Chile por concepto del Impuesto al Valor Agregado ascendente a
$22.268.529. Indica que la denunciada incurrió en la infracción prevista y
sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario, pues consta que
la contribuyente hizo valer crédito fiscal indebido correspondiente a los períodos de
julio de 2017 a enero de 2018 respaldado en trece facturas falsas, determinándose
por tal conducta una evasión al Impuesto a las Ventas y Servicios.
4) Seguidamente, se hace una relación de los datos de los proveedores, facturas y
períodos tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios
29 las facturas falsas, según el siguiente detalle:
Proveedor : Inversiones Golden S.p.A.
RUT : 76.742.129-K
Rep. Legal : Leonel Esteban Esquella Cifuentes
RUT : 14.349.172-2
Domicilio : Agustinas N° 681, Santiago
Giro : Productos del mar, transportes, servicios agrícolas, arriendo
de maquinaria pesada, ferretería.
Factura N° Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registro
1581 14-07-2017 $ 3.350.000 $ 636.500 S/N 07/2017
1582 14-07-2017 $ 4.350.000 $ 826.500 S/N 07/2017
Indica la denuncia que las referidas facturas, que dan cuenta de la adquisición de
una rotoenfardadora Class reacondicionada y de un fumigador JACTO Barra
Hidráulica reacondicionado, fueron registradas por la contribuyente en su libro
electrónico de compras y ventas, declarándolas asimismo en el correspondiente
formulario 29. Respecto del supuesto proveedor, señala la denunciante que se
concurrió al domicilio indicado en las facturas, constatando que dicha empresa no
es ubicada en dicha dirección, además se indica que el domicilio no cumple con los
requisitos para desarrollar la actividad. Indica que dicha sociedad registra inicio de
actividades el 5 de junio de 2017 y declaró un capital inicial enterado de
$10.000.000, los que habrían sido aportados por su único socio y representante
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legal don Leonel Esquella Cifuentes, registrando anotación por verificación de
actividad negativa, observación a la que nunca dio cumplimiento. Agrega que este
proveedor, durante el año comercial 2017, emitió 2.220 facturas electrónicas en
cuatro meses de operaciones (junio a septiembre) donde se observa que declaró
débitos por $964.436.260 y créditos por $964.044.799, enterando al Fisco la suma
de $394.461, equivalente al 0,041% de sus débitos, apreciándose una utilidad casi
nula y la ausencia de elementos que permitan establecer la intención de desarrollar
una actividad comercial. Señala que sus libros electrónicos de compras no fueron
enviados al Servicio por la contribuyente, además de que se constató que no
registra compras según la información proporcionada por terceros en los meses de
junio a septiembre, por lo que sus declaraciones de impuestos mensuales son
falsas, no registrando operaciones reales. Expresa que su representante legal
Leonel Esquella Cifuentes registra participación en diez sociedades, todas S.p.A. y
registran la anotación causal 51 como socio de sociedad que mantiene
observaciones de control, en la mayoría de ellas por irregularidades tributarias
cometidas y se efectúo la verificación de los domicilios por él informados, sin lograr
ubicarlo. Finalmente, señala que la denunciada se dedica a la compra y venta de
animales y no al desarrollo de cultivos, por lo que no resulta practico o rentable
adquirir maquinarias por $7.700.000 que no utiliza en el desarrollo de su actividad
principal, agregando que Inversiones Golden S.p.A. no tiene giro de venta de
maquinaria agrícola y resulta improbable que venda al mes siguiente de su inicio de
actividades la maquinaria que habría adquirido para desarrollar el giro de arriendo
de maquinarias. Señala que con dichos antecedentes se puede establecer con
certeza que la denunciada utilizo crédito fiscal respaldado con facturas falsas.
Proveedor : Agrícola Ñancul S.p.A.
RUT : 76.746.914-4
Rep. Legal : Leonel Esteban Esquella Cifuentes
RUT : 14.349.172-2
Domicilio : Apoquindo N° 6410, Oficina N° 605, Las Condes.
Giro : Agrícola, forestal, transporte, ferretería, productos del mar,
servicios acuícolas, seguridad.
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Factura Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registrado
719 31-08-2017 $ 9.550.000 $1.814.500 S/N 08/2017
720 31-08-2017 $ 8.830.000 $1.677.700 S/N 08/2017
721 31-08-2017 $ 6.888.000 $1.308.720 S/N 08/2017
1582 31-10-2017 $17.500.000 $3.325.000 S/N 10/2017
Indica la denuncia que las referidas facturas dan cuenta del servicio de traslado y
acanchado de bolos dentro del fundo, servicios de carga y descarga de bolos del
fundo, 336 bolos de ensilaje temporada 2016-2017 puestos en fundo sobre camión
y la adquisición de una maquina Class rotoenfardadora año 2013, y fueron
registradas por la contribuyente en su libro electrónico de compras y ventas,
declarándolas asimismo en los correspondientes formularios 29. Respecto del
supuesto proveedor, señala la denunciante que se concurrió al domicilio indicado
en las facturas, constatando que dicha empresa no es ubicada en dicha dirección y
es no declarante de sus formularios 29 desde noviembre de 2017 a la fecha y no
declarante de su declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2018.
Agrega que registra inicio de actividades el 30 de junio de 2017 y declaró un capital
inicial enterado de $10.000.000, los que habrían sido aportados por su único socio
y representante legal Leonel Esquella Cifuentes, registrando anotación por
verificación de actividad negativa, a la que nunca dio cumplimiento. Agrega que este
proveedor, durante el año comercial 2017, emitió 1.586 facturas electrónicas en
cuatro meses de operaciones (julio a octubre), declarando débitos por $661.330.192
y créditos por $661.063.314, enterando al Fisco la suma de $266.878, equivalente
al 0,040% de sus débitos, apreciándose una utilidad casi nula y la ausencia de
elementos que permitan establecer la intención de desarrollar una actividad
comercial. Igualmente, no envió al Servicio sus libros electrónicos de compras y se
constató que no registra compras según la información proporcionada por terceros
en los meses de agosto a octubre, por lo que sus declaraciones de impuestos
mensuales son falsas, no registrando operaciones reales. Se refiere a los
antecedentes de su representante legal Leonel Esquella Cifuentes, precisando que
Agrícola Ñancul S.p.A. no tiene dentro de sus actividades declaradas el giro de
servicios agrícolas y respecto de la factura N° 721, manifiesta que que un camión
con carro solo puede trasladar como máximo 48 bolos de ensilaje, lo que
corresponde a 7 camionadas para transportar 336 bolos que indica la factura,
debiendo por tanto existir una guía de despacho por cada viaje, las que no fueron
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aportadas por la contribuyente denunciada y tampoco se indican en el detalle de la
factura. Respecto de las facturas 719 y 720, que suman $32.189.500 bruto, lo que
se traduce en un costo de $4.023.688 aproximado por viaje, indica que dicho valor
está por sobre el promedio de lo que corresponde a un transporte de las mismas
características. Concluye que dichos antecedentes permiten establecer que la
denunciada utilizo crédito fiscal respaldado con facturas falsas, que dan cuenta de
operaciones comerciales inexistentes.
Proveedor : Constructora Los Alerces S.p.A.
RUT : 76.771.433-5
Rep. Legal : Tomas Enrique Orozco Movilla
RUT : 24.664.367-9
Domicilio : Agustinas N° 1022, Of. 243, Santiago
Giro : Obras, productos del mar, algas, transportes, agrícola, forestal
y ferretería.
Factura Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registrado
222 28-12-2017 $21.250.000 $4.037.500 S/N 12/2017
Indica la denuncia que la referida factura da cuenta de la adquisición de 1.700 bolos
de ensilaje de ballica temporada 2017-2018 que fue registrada por la contribuyente
en su libro electrónico de compras y ventas, declarándola asimismo en el
correspondiente formulario 29. Respecto del supuesto proveedor, señala la
denunciante que se concurrió al domicilio indicado en la factura, constatando que
dicha empresa no es ubicada en dicha dirección, que registra inicio de actividades
el 23 de agosto de 2017 y declaró un capital inicial enterado de $10.000.000, los
que habrían sido aportados por su único socio y representante legal don Tomas
Enrique Orozco Movilla. Además, señala que registra anotación por verificación de
actividad condicionada correspondiente a verificación de estado pendiente a emisor
electrónico. Indica que en declaración jurada prestada por el representante legal de
Constructora Los Alerces S.p.A. ante funcionarios del Departamento de Delitos
Tributarios del Servicio, reconoció tener una sociedad con dicho nombre con la que
nunca realizó trabajos, indicando que dicho negocio se lo ofrecieron unas personas
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a las que les realizó unos trabajos particulares, aportando $38.000.000 y que la idea
era construir sesenta viviendas donde su labor era habilitar las instalaciones
eléctricas. Comentó que se retiró de la sociedad en enero o febrero del 2018,
mediante una escritura pública y el dinero que aportó aún no se lo devuelven,
señalando también que las 783 facturas electrónicas emitidas con el membrete de
su sociedad no corresponden a operaciones que él haya realizado, no recibió
dineros por dichas facturas, señalando que los documentos y clave los manejaba
un tercero que identifica como Rodrigo Santander. Agrega la denuncia que este
proveedor durante los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018 emitió 783
facturas electrónicas en dos meses de operaciones, declarando débitos por
$575.660.279 y créditos por $575.366.572, enterando al Fisco la suma de $293.707,
equivalente al 0,051% de sus débitos, apreciándose una utilidad casi nula y la
ausencia de elementos que permitan establecer la intención de desarrollar una
actividad comercial, también indica que no registra compras en sus libros
electrónicos, por lo que sus declaraciones de impuestos mensuales son falsas.
Precisa que la denunciada se dedica a la compra y venta de animales, los que no
mantiene por largas temporadas, actuando solo como intermediario y que la
cantidad de hectáreas arrendada para su domicilio no tiene la capacidad ni las
instalaciones para el almacenaje de 1.700 bolos de ensilaje. Indica que un camión
con carro solo puede trasladar como máximo 48 bolos de ensilajes, lo que significa
que para transportar los 1.700 bolos que indica la factura su proveedor debió hacer
a lo menos 35 viajes, debiendo existir en consecuencia la misma cantidad de guías
de despacho, las que no fueron aportadas por la denunciada y tampoco fueron
indicadas en el detalle de la factura y además se procedió a verificar su domicilio y
no se observó maquinarias en el lugar.
Proveedor : Inversiones Transmell S.p.A.
RUT : 76.712.093-1
Rep. Legal : Carlos Alejandro Bustos Tapia
RUT : 9.466.920-0
Domicilio : Agustinas Nº 681, Santiago.
Giro : Transporte, obras, agrícola, forestal, distribución de abarrotes,
leche, suero.
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Factura Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registrado
1074 04-09-2017 $ 5.208.000 $ 989.520 S/N 09/2017
1075 15-09-2017 $ 4.464.000 $ 848.160 S/N 09/2017
1078 20-09-2017 $ 10.550.000 $ 2.004.500 S/N 09/2017
1079 20-09-2017 $ 11.450.000 $ 2.175.000 S/N 09/2017
1681 30-11-2017 $ 11.250.000 $ 2.137.500 S/N 12/2017
Indica la denuncia que las referidas facturas dan cuenta de 336 bolos de ensilaje
temporada 2016-2017 puestos en fundo sobre camión, 288 bolos de ensilaje
temporada 2016-2017 puestos en fundo sobre camión, servicios de traslados y
acanchado, y de carga y descarga de bolos dentro del fundo del mes de septiembre
de 2017, y 1500 bolos de silo puestos en potrero. Respecto del supuesto proveedor
Inversiones Transmell S.p.A., señala la denuncia que se concurrió al domicilio
indicado en las facturas, constatando que dicha empresa no es ubicada en dicha
dirección, además se indica en el informe que el domicilio verificado no cumple con
los requisitos para desarrollar la actividad. Asimismo, indica que dicha sociedad
registra inicio de actividades el 29 de marzo de 2017 y declaró un capital inicial
enterado de $800.000, los que habrían sido aportados por su único socio y
representante legal don Carlos Alejandro Bustos Tapia. Además, señala que
registra anotación por verificación de actividad condicionada, por verificación de
estado pendiente de emisor electrónico, además se encuentra como no declarante
de sus formularios de IVA desde enero de 2018 y de su declaración de impuesto a
la renta del año tributario 2017. Agrega que este proveedor durante el año comercial
2017 emitió 1.721 facturas electrónicas, declarando débitos por $1.336.175.883 y
créditos por $1.335.472.785, enterando al Fisco la suma de $702.098, equivalente
al 0,052% de sus débitos. De esta forma, indica que se aprecia una utilidad casi
nula y la ausencia de elementos que permitan establecer la intención de desarrollar
una actividad comercial, además de que en su primer mes de operaciones efectúo
supuestamente compras netas por $311.649.752, siendo que su capital enterado
fue solo de $800.000. Asimismo, analizados sus libros electrónicos de compras, se
constató que no registra compras en los meses de agosto a diciembre de 2018, por
lo que sus declaraciones de impuestos mensuales son falsas, no registrando
operaciones reales. Indica que la denunciada nunca adquirió gran cantidad de
animales o se dedicó a la cría y engorda de estos como para utilizar la cantidad de
5.660 bolos de ensilaje (adquiridos entre agosto de 2017 y enero de 2018) ni
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tampoco se observa entre su facturación la venta de bolos. Por otra parte, indica
que verificados los antecedentes del representante legal de Inversiones Transmell
S.p.A. Carlos Bustos Tapia, registra anotaciones por la causal 51 como socio de
sociedad que mantiene observaciones de control y que la supuesta proveedora no
tiene dentro de sus actividades declaradas el giro de servicios agrícolas. Respecto
de las facturas N° 1074, 1075 y 1681, precisa que corresponden a la adquisición de
2.124 bolos de ensilaje, cantidad que debió transportarse en a lo menos 43 viajes,
ya que un camión con carro solo puede trasladar un máximo de 48 bolos, en
consecuencia, también deberían existir 48 guías de despacho las que no fueron
aportadas por la denunciada y tampoco fueron indicadas en el detalle de las
facturas. Indica que la denunciada se dedica a la compra y venta de animales, los
que no mantiene por largas temporadas, sino que actúa como intermediario,
además de que la cantidad de hectáreas de campo arrendado no tiene la capacidad
ni las instalaciones para el almacenaje de 2.124 bolos de ensilaje. Además, señala
que se procedió a verificar el domicilio de la denunciada y no se observaron la
existencia de bolos de ensilaje en el lugar.
Proveedor : Construcciones e Inversiones Harmant S.p.A.
RUT : 76.745.447-3
Rep. Legal : Alex Guillermo Harmant Ramírez
RUT : 18.366.377-1
Domicilio : Santa Herminia Km. 40, Camino Bahía Manza, San Juan de la
Costa.
Giro : Obras, movimientos de tierra, ferreterías, asesorías, productos
del mar, transportes.
Factura Fecha Valor Neto IVA Folio Libro Periodo Registrado
244 31-01-2018 $13.500.000 $2.565.000 S/N 01/2018
Indica la denuncia que la referida factura da cuenta de la adquisición de 1.500 bolos
de ensilaje de ballica puesto en potrero, agregando que se concurrió al domicilio
indicado en la factura constatando que el supuesto proveedor no es ubicado en
dicha dirección además de que el domicilio verificado no cumple con los requisitos
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para desarrollar la actividad. Asimismo, indica que dicha sociedad registra inicio de
actividades el 7 de agosto de 2017 y declaró un capital inicial enterado de
$10.000.000, los que habrían sido aportados por su único socio y representante
legal don Alex Guillermo Harmant Ramírez. Señala que registra anotación por
verificación de actividad en terreno negativa, no acreditando tampoco la sucursal
declarada y es no declarante de sus formularios de IVA desde abril de 2018. Agrega
la denuncia que este proveedor durante los meses de diciembre de 2017 a febrero
de 2018 emitió 419 facturas electrónicas donde se observa que declaró débitos por
$233.324.831 y créditos por $235.491.054, enterando al Fisco la suma de $68.240,
equivalente al 0,029% de sus débitos. De esta forma, indica que se aprecia una
utilidad casi nula y la ausencia de elementos que permitan establecer la intención
de desarrollar una actividad comercial. Analizados sus libros electrónicos de
compras, se constató que no registra compras por lo que sus declaraciones de
impuestos mensuales son falsas, no registrando operaciones reales. Por otra parte,
señala que en su primer mes de operaciones esta contribuyente habría efectuado
compras netas por $124.561.400 siendo que su capital enterado fue solo de
$10.000.000. Señala que se verificaron los antecedentes del representante legal
Alex Guillermo Harmant Ramírez a quien no se pudo encontrar en los domicilios
indicados, registrándose en el sistema del Servicio una serie de anotaciones
negativas. Indica que la denunciada se dedica a la compra y venta de animales, los
que no mantiene por largas temporadas, sino que actúa como intermediario y que
la cantidad de hectáreas que arrienda no tiene la capacidad, ni las instalaciones
para el almacenaje de 1.500 bolos de ensilaje. Precisa que un camión con carro
solo puede trasladar como máximo 48 bolos de ensilajes, lo que significa que para
transportar los 1.500 bolos que indica la factura su proveedor debió hacer a lo
menos 30 viajes, debiendo existir en consecuencia la misma cantidad de guías de
despacho, las que no fueron aportadas por la denunciada y tampoco fueron
indicadas en el detalle de la factura, no constando tampoco la existencia de bolos
de ensilaje en el lugar.
5) La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran las representaciones
impresas de las facturas electrónicas falsas utilizadas, libros de compras
electrónicos de los periodos auditados, formularios 29 de declaración mensual y
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pago simultaneo y declaraciones juradas. Concluye la denunciante señalando que
la contribuyente Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., representada por
don Boris Ignacio Vesperinas Martínez, incurrió en la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar
indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a
hacer valer, en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por el mismo
impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en
calidad de autor.
A fojas 10, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 2, de 10 de marzo de 2020.
A fojas 12, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia
de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la
denunciada, informe de recopilación de antecedentes N° 29, de 6 de diciembre de
2019 y cartilla SICTE de la contribuyente denunciada.
A fojas 39, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2
del Código Tributario.
A fojas 41, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 42, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 2/2020, de 10 de marzo de 2020, ha denunciado a la
contribuyente Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., representada
legalmente por Boris Ignacio Vesperinas Martínez, por la comisión de la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso 2° del Código Tributario,
configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado proveniente de trece facturas falsas, causando con ello un perjuicio fiscal
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que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $22.268.529, actualizada al
mes de diciembre de 2019.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y
utilizado durante los períodos tributarios de julio de 2017 a enero de 2018 trece
facturas electrónicas falsas provenientes de los supuestos proveedores Inversiones
Golden S.p.A., Agrícola Ñancul S.p.A., Constructora Los Alerces S.p.A., Inversiones
Transmell S.p.A. y Construcciones e Inversiones Harmant S.p.A., aumentando
indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la
declaración de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa,
corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto
de revertir la presunción de inocencia que ampara a la contribuyente debe
acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la
ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la
participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías
constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con
las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos
sancionatorios requieren.
QUINTO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia
de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le
cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes
probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los
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presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se
contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente,
según se acredita con el comprobante de fojas 32 de autos.
SEXTO: Que, las facturas electrónicas números 1581 y 1582, supuestamente
emitidas por el proveedor Inversiones Golden S.p.A., cuyas copias se agregan en
los folios 56 y 57 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes
acompañada por el Servicio, dan cuenta de la venta de un fumigador marca Jacto
año 2016 y de una rotoenfardadora marca Class año 2002, y el Servicio de
Impuestos Internos les atribuye falsedad a dichas facturas en base a los siguientes
antecedentes probatorios:
1) En el folio 58 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe de
verificación de documentos N°23-2, de 1 de abril de 2019, en el que se indica que
con fecha 28 de marzo de 2019 se visitó el domicilio de la supuesta proveedora
ubicado en calle Agustinas N° 681, Santiago, en el que se indica que dicha
contribuyente no funciona o habita en dicho domicilio y además de que este no
cumple con los requisitos para desarrollar la actividad declarada, resultando
negativa la verificación de facturas, procediéndose a efectuar anotación a la referida
sociedad y al representante legal.
2) De los folios 60 a 63 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrada (SIIC) del Servicio de Impuestos Internos de
la sociedad Inversiones Golden S.p.A. en la que consta que inició actividades el 5
de junio de 2017, con un capital enterado de $10.000.000, siendo su representante
legal don Leonel Esteban Esquella Cifuentes, presentando una serie de anotaciones
negativas entre las que destacan periodos sin declaración de formularios
mensuales, no declara información electrónica de compras, timbraje restringido por
deuda y/o anotaciones negativas y no declarante de impuesto a la renta.
3) En los folios 69 y 70 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrado del contribuyente (SIIC) del Servicio de
Impuestos Internos de Leonel Esteban Esquella Cifuentes, en el que consta que
tiene una participación del 100% en las sociedades Inversiones Golden S.p.A y
Agrícola Ñancul S.p.A., presentando una serie de anotaciones negativas que
señalan que el representante legal o socio de sociedad se encuentra bloqueado.
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4) En los folios 28 a 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrado del contribuyente (SIIC) del Servicio de
Impuestos Internos de la denunciada Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A.,
en la que se observa que registra dos domicilios: Sector Coipue Km. 25 Camino
Freire a Villarrica, comuna de Freire e Hijuela N° 3 Lote N° 9, Km. 2 Sector Ñuble
de la comuna de Loncoche. Asimismo, consta en el folio 46 del referido cuaderno
de pruebas informe de visita N° 1574576, del 11 de julio de 2019, en el que se
informa que visitado el domicilio rol de avalúos N° 426-319, este corresponde a una
parcela de 5 hectáreas que no presenta construcciones, que actualmente se
encuentra plantada con raps y no se observan maquinarias ni animales, consultados
vecinos por el representante legal, no lo ubican.
5) En el folio 65 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola información
sobre el Impuesto al Valor Agregado de Inversiones Golden S.p.A., en la que consta
que en el año comercial 2017 declaró por concepto de ventas la suma de
$1.031.026.718 y por compras la suma de $964.044.799, determinando un
impuesto por dicho concepto en dicho año por la suma de $394.461.
6) Asimismo, en los folios 50 y 190 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en el
respectivo formulario 29 del período de julio de 2017.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a las facturas N° 719, 720, 721 y 1582, supuestamente
emitidas por la proveedora Agrícola Ñancul S.p.A., cuyas copias se agregan en
los folios 72 a 75 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes
acompañada por el Servicio, dichos documentos dan cuenta de servicio de traslado
y acanchado de bolos dentro del fundo mes de agosto de 2017; servicio de carga y
descarga de bolos dentro del fundo mes de agosto de 2017; 336 bolos de ensilaje
temporada 2016 – 2017 puestos en fundo sobre camión; y, la venta según lote
20916 2013 de maquina class rotoenfardadora año 2013, color verde, modelo class
375, número de chasis 20916 de un eje, a las que el denunciante le atribuye
falsedad en base a los siguientes antecedentes probatorios:
1) En el folio 77 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe N° 330,
del 12 de abril de 2019, emitido por el Departamento de Fiscalización PYMIPE de
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la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en el
que informa que el contribuyente Agrícola Ñancul S.p.A. fue fiscalizado en calle
Apoquindo N° 6410, oficina N° 605, el día 14 de enero de 2019 informando que el
contribuyente no mantiene contrato vigente con oficina virtual y que hasta dicha
fecha no ha realizado el cambio de domicilio, asimismo informa que se encuentra
como no declarante de los formularios 29 desde noviembre de 2017 a la fecha y no
declarante del Formulario 22 del año tributario 2018, ingresándose anotaciones
negativas.
2) De los folios 78 a 80 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrada (SIIC) del Servicio de Impuestos Internos de
la sociedad Agrícola Ñancul S.p.A. en la que consta que inició actividades el 30 de
junio de 2017, con un capital enterado de $10.000.000, siendo su representante
legal don Leonel Esteban Esquella Cifuentes, presentando una serie de anotaciones
negativas entre las que destacan períodos mensuales sin declaración, no
declarante de formulario 22 de renta y timbraje restringido por deuda y/o
anotaciones negativas.
3) En los folios 69 y 70 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrado del contribuyente (SIIC) del Servicio de
Impuestos Internos de don Leonel Esteban Esquella Cifuentes, en el que consta
que tiene una participación del 100% en las sociedades Inversiones Golden S.p.A y
Agrícola Ñancul S.p.A., presentando una serie de anotaciones negativas.
4) En los folios 28 a 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrado del contribuyente (SIIC) del Servicio de
Impuestos Internos de la denunciada Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A.
en la que se observa que registra dos domicilios: Sector Coipue Km. 25 Camino
Freire a Villarrica, comuna de Freire e Hijuela N° 3 Lote N° 9, Km. 2 Sector Ñuble
de la comuna de Loncoche y consta en los folios 44 y 46 del referido cuaderno,
orden de trabajo N° 94578 e informe de visita N° 1574576, del 11 de julio de 2019,
en el que consta que visitado el domicilio rol N° 426-319 este corresponde a una
parcela de 5 hectáreas que no presenta construcciones, que actualmente se
encuentra plantada con raps, no se observan maquinarias ni animales, se le
consulta a vecinos por el representante legal de la denunciada y no lo ubican.
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5) En el folio 81 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola información
sobre el Impuesto al Valor Agregado de Agrícola Ñancul S.p.A., en la que consta
que en el año comercial 2017 declaró por concepto de ventas la suma de
$744.050.051 y por compras la suma de $661.063.314, determinando un impuesto
por dicho concepto en el año por la suma de $266.878.
6) Asimismo, en los folios 67 y 68 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se
agregan consultas a los libros mensuales del contribuyente Agrícola Ñancul S.p.A.
en que se informa que estos no fueron enviados al Servicio de Impuestos Internos.
7) Finalmente, en los folios 49 y 191 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en el
respectivo formulario 29 del período de agosto de 2017.
OCTAVO: Que, la factura electrónica número 222, supuestamente emitida por el
proveedor Constructora Los Alerces S.p.A., cuya copia se agrega en el folio 87
de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el
Servicio, da cuenta de la venta de 1.700 unidades de bolos de ensilaje de ballica
temporada 2017 – 2018, atribuyéndole la denunciante falsedad a dichas factura en
base a los siguientes antecedentes:
1) En el folio 89 de la carpeta de recopilación de antecedentes rola informe de
verificación de documentos N°20-2, de 27 de marzo de 2019, en el que se indica
que se visitó el domicilio de la supuesta proveedora ubicado en calle Agustinas N°
1022, Oficina N° 423, de la comuna de Santiago, en el que se indica que el resultado
de la verificación de facturas es negativo, no ubicando en dicha dirección a la
contribuyente y se realizan anotaciones negativas a la empresa y al representante
legal.
2) De los folios 90 a 93 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrada del Servicio de Impuestos Internos de la
sociedad Constructora Los Alerces S.p.A. en la que consta que inicio actividades el
23 de agosto de 2017, con un capital enterado de $10.000.000, siendo su
representante legal don Tomas Enrique Orozco Movilla, presentando una serie de
anotaciones negativas entre las que destacan periodos sin declaración de
formularios 29 y no declarante de formulario 22.
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3) En los folios 104 y 105 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se agrega
la declaración jurada de fecha 8 de octubre de 2018, prestada por don Tomás
Enrique Orozco Movilla, RUT 24.664.367-9, representante legal de Constructora
Los Alerces S.p.A. en el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de
Impuestos Internos, quien señaló que hace 28 años que es electricista y hace 8
años llegó a Chile y todo ese tiempo ha trabajado en la empresa Enel en proyectos
eléctricos de baja y alta tensión. Indicó que posee una sociedad de nombre Los
Alerces con la que nunca ha realizado ningún trabajo y que dicho negocio se lo
ofrecieron unas personas a las que les realizó trabajos particulares y que aportó a
dicha sociedad $38.000.000, indicándole que debía construir 60 viviendas a los que
les tenia que habilitar las instalaciones eléctricas, recordando que el negocio lo
realizó con una persona llamada Rodrigo Santander. Indica que se retiró de la
sociedad en enero o febrero del año 2018 por medio de una escritura pública
otorgada en Notaria, señalando que el dinero que aportó a la sociedad aun no se lo
devuelven. Preguntado por la emisión de 783 facturas electrónicas con membrete
de Constructora Los Alerces S.p.A. por débitos fiscales declarados durante
diciembre de 2017 a enero del 2018 por $600.423.574, señaló que no corresponden
a operaciones que él hubiere realizado, ni tampoco ha recibido dineros por dichas
facturas, ya que el nunca ha vendido ni realizado ningún trabajo. Señala finalmente
que toda la documentación y la clave para actuar en internet la tiene el Sr. Rodrigo
Santander.
4) En el folio 96 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola información
sobre el Impuesto al Valor Agregado de Constructora Los Alerces S.p.A., en la que
consta que en el año comercial 2017 declaró por concepto de documentos
tributarios por ventas la suma de $348.122.470 y por documentos tributarios por
compras la suma de $336.601.230, determinando un impuesto por dicho concepto
por la suma de $244.740.
5) En los folios 28 a 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrado del contribuyente del Servicio de Impuestos
Internos de la denunciada Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., en la que
se observa que registra dos domicilios: Sector Coipue Km. 25, Camino Freire a
Villarrica, comuna de Freire Rol N° 326-147 e Hijuela N° 3 Lote N° 9, Km. 2 Sector
Ñuble de la comuna de Loncoche, Rol N° 426-319. Asimismo, consta en los folios
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44 y 46 del referido cuaderno, orden de trabajo N° 94578 e informe de visita N°
1574576, del 11 de julio de 2019, en el que informan que visitado el domicilio Rol
N° 426-319 este corresponde a una parcela de 5 hectáreas que no presenta
construcciones, que actualmente se encuentra plantada con raps, no se observan
maquinarias ni animales y consultados vecinos del sector por el representante legal
de la denunciada, señalan que no lo ubican.
6) Asimismo, en el folio 97 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola
registro de compras y ventas de Constructora Los Alerces S.p.A en la que se
informa que para el mes de diciembre de 2017 y mes de enero de 2018 no se
registran compras.
7) Finalmente, en los folios 46 y 194 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
rola copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo
formulario 29 del período de diciembre de 2017.
NOVENO: Que, en cuanto a las facturas números 1074, 1075, 1078, 1079 y 1681,
supuestamente emitidas por la proveedora Inversiones Transmell S.p.A., cuyas
copias se agregan en los folios 108 a 112 de la carpeta administrativa de
recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, dichos documentos dan
cuenta de la venta de 336 bolos de ensilaje temporada 2016 – 2017 puestos en
fundo sobre camión (7 viajes); 228 bolos de ensilaje temporada 2016 – 2017
puestos en fundo sobre camión (6 viajes); servicio de traslado y acanchado de bolos
dentro del fundo mes de septiembre de 2017; servicio de carga y descarga de bolos
dentro del fundo mes de septiembre de 2017 y 1.500 bolos de silo puestos en
potrero, a las que el denunciante le atribuye falsedad en base a los siguientes
antecedentes respaldatorios:
1) En el folio 114 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe N° 22-
2, del 1 de abril de 2019, sobre verificación de facturas, en el que se informa que el
contribuyente Inversiones Trasmell S.p.A. fue fiscalizado en calle Agustinas N° 681
de la comuna de Santiago, constatándose que dicho contribuyente no funciona ni
habita dicho domicilio y que este tampoco cumple con los requisitos para desarrollar
la actividad, siendo negativo el resultado de la verificación de documentos.
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2) En los folios 115 y 116 de la carpeta de recopilación de antecedentes rola cartilla
del sistema de información integrada del Servicio de Impuestos Internos de la
supuesta proveedora en la que consta que inició actividades el 29 de marzo de 2017
con un capital enterado de $800.000, siendo su representante legal don Carlos
Alejandro Bustos Tapia, quien también tiene un 100% de participación en dicha
sociedad.
3) En los folios 28 a 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se agrega
cartilla SIIC de la denunciada en la que se observa que registra dos domicilios:
Sector Coipue Km. 25 Camino Freire a Villarrica, comuna de Freire, Rol N° 326-147
e Hijuela N° 3 Lote N° 9, Km. 2 Sector Ñuble, comuna de Loncoche, Rol N° 426-
319. En los folios 44 y 46 del referido cuaderno, se agrega también orden de trabajo
N° 94578 e informe de visita N° 1574576, de 11 de julio de 2019, en el que informa
que visitado el domicilio Rol N° 426-319 se constató que corresponde a una parcela
de 5 hectáreas, que no presenta construcciones y que actualmente se encuentra
plantada con raps, no observándose maquinarias ni animales.
4) En el folio 118 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se encuentra
cartilla con información del Impuesto al Valor Agregado de Inversiones Trasmell
S.p.A., en la que consta que en el año comercial 2017 declaró por concepto de
documentos tributarios por ventas la suma de $1.407.936.997 y por documentos
tributarios por compras la suma de $1.335.473.785, pagando un impuesto por dicho
concepto por la suma de $702.098.
5) Asimismo, en el folio 123 del cuaderno de recopilación de antecedentes consta
que se registran escasas compras en los meses de agosto a diciembre de 2017 en
relación con las ventas realizadas, es decir, solo figuran compras en el mes de
octubre por un monto neto de $136.070 y en el mes de noviembre un monto neto
de 414.910.
6) Finalmente, en los folios 48 y 192 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en el
respectivo formulario 29 del período de septiembre de 2017.
DÉCIMO: Que, en cuanto a la factura electrónica número 244, supuestamente
emitida por el proveedor Construcciones e Inversiones Harmant S.p.A., cuya
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copia se agrega en el folio 131 de la carpeta administrativa de recopilación de
antecedentes acompañada por el Servicio, dicho documento tributario da cuenta de
la venta de 1.500 unidades de bolos de ensilaje puesto en potrero, atribuyéndole el
ente fiscalizador falsedad a dicha factura en base a los siguientes antecedentes
probatorios:
1) En el folio 133 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe de
verificación de documentos N°191-1, de 22 de marzo de 2019, en el que se indica
que se visitó el domicilio de la supuesta proveedora ubicado en calle Doctor Sotero
del Rio N° 326, Oficina N° 609, comuna de Santiago, en el que se indica que el
resultado de la verificación de facturas es negativo, no ubicando en dicha dirección
a la contribuyente y se realizan anotaciones negativas a la empresa y al
representante legal, además de que dicho domicilio no reúne las condiciones para
desarrollar la actividad.
2) De los folios 134 a 140 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrada del Servicio de Impuestos Internos de la
sociedad Construcciones e Inversiones Harmant S.p.A. en la que consta que inició
actividades el 10 de marzo de 2018, con un capital enterado de $10.000.000, siendo
su representante legal don Alex Guillermo Harmant Ramírez, presentando
anotaciones negativas tales como periodos mensuales sin declaración y no ubicado
para verificación de facturas.
3) En el folio 137 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola cartilla
informativa sobre el Impuesto al Valor Agregado de Constructora e Inversiones
Harmant S.p.A., en la que consta que en el año comercial 2018 declaró por concepto
de documentos tributarios por ventas la suma de $228.403.513 y por documentos
tributarios por compras la suma de $211.892.628, determinando un impuesto por
dicho concepto por la suma de $10.412.
4) En los folios 28 a 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rola cartilla
del sistema de información integrado del contribuyente de la denunciada Agrícola,
Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., en la que se observa que registra dos
domicilios: Sector Coipue Km. 25 Camino Freire a Villarrica, comuna de Freire Rol
N° 326-147 e Hijuela N° 3 Lote N° 9, Km. 2 Sector Ñuble de la comuna de Loncoche
Rol N° 426-319. Asimismo, consta en los folios 44 y 46 del referido cuaderno, orden
de trabajo N° 94578 e informe de visita N° 1574576 del 11 de julio de 2019 en el
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que informan que visitado el domicilio rol N° 426-319, este corresponde a una
parcela de 5 hectáreas que no presenta construcciones, que se encuentra plantada
con raps sin que se observen maquinarias ni animales.
5) Asimismo, en el folio 141 del cuaderno de recopilación de antecedentes consta
el registro de compras de diciembre de 2017 y enero de 2018 el que informan que
para dichos periodos no se registran compras.
6) Finalmente, en los folios 45 y 195 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rola copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo
formulario 29 del período de enero de 2018.
UNDÉCIMO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos
precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas
supuestamente emitidas por los proveedores Inversiones Golden S.p.A., Agrícola
Ñancul S.p.A., Constructora Los Alerces S.p.A., Inversiones Trasmell S.p.A. y
Construcciones e Inversiones Harmant S.p.A., ya detalladas anteriormente, las que
la denunciada registró y declaró en los períodos tributarios de julio de 2017 a enero
de 2018, no existiendo en autos antecedentes probatorios que permitan establecer
que dichas compras de maquinarias, bolos de ensilaje y servicios de traslado y
carga y descarga son efectivos y que el pago que se consigna en tales documentos
tributarios se haya realmente efectuado, sino que, por el contrario, los elementos de
prueba reseñados demuestran y hacen presumir fundadamente que se trata de
facturas electrónicas falsas. En este sentido, se observa en general que los cinco
supuestos proveedores son contribuyentes que presentan las mismas
irregularidades, tales como gran cantidad de facturación por elevados montos a
pesar del poco tiempo transcurrido desde sus inicios de actividades; presentan
varias observaciones negativas por incumplir con la presentación de sus formularios
29 de declaración y pago mensual de impuestos y formulario 22 sobre declaración
anual de impuesto a la renta; ninguno de los supuestos proveedores cumplió con
enviar sus registro de compras y ventas al Servicio de Impuestos Internos y además
todos arrojaron una verificación negativa de las facturas, no siendo ubicados en los
domicilios informados ante la Administración Tributaria, además de que dichos
domicilios no cumplían con los requisitos para desarrollar la actividad, no
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encontrándose una explicación plausible para el almacenaje de la maquinaria que
señalan vender en sus facturas y las grandes cantidades de bolos de ensilaje en
domicilios urbanos ubicado en la comuna de Santiago.
DUODÉCIMO: Que, asimismo, efectuada la verificación por parte de funcionarios
del Servicio de Impuestos Internos en el domicilio informado por Agrícola, Ganadera
y Forestal El Corral S.p.A., dicha contribuyente no fue ubicada ni tampoco se
encontraron en el predio las maquinarias ni los bolos de ensilaje que supuestamente
habría adquirido. Relacionado con lo anterior, las facturas por las que la denunciada
adquiere supuestamente los bolos de ensilaje consignan las guías de despacho por
el traslado de dichas especies y tampoco se cuenta con dichos documentos
tributarios que den cuenta de que efectivamente se llevaron a cabo. Además, se
debe tener en consideración que la denunciada no se dedica a la cría y engorda de
animales y/o al almacenaje de productos agrícolas que justifiquen la gran cantidad
de bolos de ensilaje de que dan cuenta las facturas dubitadas, como, asimismo, el
predio visitado por funcionarios del Servicio tampoco cuenta con instalaciones para
el almacenaje de dicha mercadería, según da cuenta el informe de visita referido
anteriormente.
DÉCIMO TERCERO: Que, por otro lado, también se cuenta con la declaración
jurada de Tomás Enrique Orozco Movilla, representante legal de Constructora Los
Alerces S.p.A., quien reconoce ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
no haber emitido ninguna de las facturas cuestionadas, y en especifico la que lo
relaciona con la denunciada que da cuenta de la venta de 1.700 bolos de ensilaje
de ballica. Se observa igualmente que se trata de “operaciones calzadas”, esto es,
que la denunciada hace coincidir las sumas declaradas por crédito y debito fiscal en
diversos periodos tributarios, determinando de esta forma una muy baja cantidad de
impuestos a pagar, en relación con las elevadas sumas por compras y ventas que
registra.
DÉCIMO CUARTO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que acompaña a
su denuncia el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los documentos
contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la
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declaración jurada del representante legal uno de los supuestos proveedores;
representaciones impresas de las facturas electrónicas impugnadas; registro de los
libros electrónicos de los meses de julio de 2017 a enero de 2018 de la denunciada
y sus respectivos formularios 29; informes de verificación de facturas de los
supuestos proveedores; informe de visita al domicilio de la denunciada y cartillas de
información integrada del contribuyente (SIIC) de los supuestos proveedores,
resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente
fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la
contribuyente Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A. aumentó en forma
indebida, en los períodos tributarios de julio de 2017 a enero de 2018, el crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del
registro en su libro electrónico de compras y ventas y sus respectivas declaraciones
de trece facturas electrónicas que resultaron ser falsas.
DÉCIMO QUINTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos
Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en
la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario,
estima este sentenciador que la denunciada a través de su representante legal ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer. La actuación dolosa desplegada también se demuestra
al considerar que las trece facturas falsas utilizadas por la denunciada representan
el 10% del total de facturas declaradas pero el 42,77% del crédito fiscal impetrado
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en los períodos auditados, según consta en el informe de recopilación de
antecedentes N° 29, de 6 de diciembre de 2019, rolante de fojas 22 a 31 de autos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este sentido, debe considerarse también para
establecer la malicia en el actuar del contribuyente, el hecho que se trata de facturas
electrónicas probadamente falsas incorporadas al libro de compras de la
denunciada, lo que permite concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por
objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales con pleno
conocimiento del infractor. Por consiguiente, la contabilización de las facturas
falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior
utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa
de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO OCTAVO: Que, tales antecedentes llevan a concluir inequívocamente que
la denunciada tuvo una participación material directa en el hecho infraccional
denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de las facturas
falsas que incorporó a sus registros auxiliares de compras, pues el responsable por
las consecuencias tributarias que deriven de la gestión de sus negocios es siempre
el contribuyente, estableciendo expresamente el artículo 98 del Código Tributario
que de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas
legalmente obligadas. En tal sentido, el requisito del dolo o malicia necesario para
que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho
conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan
al sentenciador concluir acerca del conocimiento que las declaraciones mensuales
presentadas contenían datos falsos que podían inducir a una disminución de los
impuestos correspondientes. En tal sentido, concluye este Tribunal que los
elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador, que se han analizado
detalladamente en los considerandos anteriores, permiten establecer claramente la
falsedad de las facturas y la voluntad del denunciado en orden a utilizar dicha
documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor
Agregado.
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DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de diciembre de 2019, ascienden a la suma de $22.268.529, el cual servirá de
base para la aplicación de la multa correspondiente.
VIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá
en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el
artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente
que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2013,
pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las
normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el
Servicio de Impuestos Internos es de una alta cuantía.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2, de 10 de marzo de 2020, notificada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente
Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A., representada legalmente por Boris
Ignacio Vesperinas Martínez, ambos ya individualizados en autos.
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II.- SE CONDENA a la contribuyente Agrícola, Ganadera y Forestal El Corral S.p.A.,
representada legalmente por don Boris Ignacio Vesperinas Martínez, por la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo
del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos
tributarios de julio de 2017 a enero de 2018 de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado proveniente de trece facturas falsas, al pago de una multa ascendente a
$33.402.794, equivalente al 150% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio
de carta certificada remitida al domicilio de Sector Coipue, Kilómetro 25, Camino
Freire a Villarrica, Rol 326.147, comuna de Freire, conforme lo dispuesto en el
artículo 131 bis, inciso 3°, del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 442,08 UTM
RUC: 20-9-0000428-1
RIT: GS-08-00018-2020
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2020-09-07T12:47:55-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.