Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00035-2020 · 18 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00035-2020
- RUC
- 20-9-0000607-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El acta de denuncia N° 5/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 31 de
agosto de 2020 a don Matías Gabriel Romero Gutiérrez, cédula de identidad N° 22.048.830-
6, en su calidad de representante legal de la contribuyente INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES NUEVOS HORIZONTES S.p.A., RUT 76.856.314-4, con giro de proyectos
de ingeniería, construcciones y arriendos de equipos, ambos domiciliados en calle Los
Álamos N° 227, San Ramon, comuna de Padre las Casas, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) al declarar en su formulario 29 presentado en el período mensual de
abril de 2018 crédito fiscal inexistente amparado en una factura falsa, aumentando
indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con
dicho impuesto.
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que se desarrolló una auditoría a la contribuyente Sociedad
Hualles del Sur S.p.A. RUT 76.840.896-3 dentro del programa de fiscalización denominado
“Regional Pymipe”, detectándose que dicha contribuyente aumentaba de forma irregular
los créditos fiscales sin respaldo documentario. Indica que del análisis de las bases de datos
del Servicio se pudo establecer que la referida sociedad poseía sesenta y dos documentos
electrónicos emitidos por el portal facturador electrónico PYMIPE, procediéndose a
notificar a los clientes de esta empresa para consultarles por las operaciones que
amparaban las facturas emitidas. En virtud de lo anterior, se inició un proceso de
recopilación de antecedentes para verificar la efectividad de las operaciones contenidas en
las facturas emitidas por Hualles del Sur S.p.A., en el cual se pudo establecer que muchas
de sus facturas fueron facilitadas a terceros contribuyentes, correspondiendo a facturas
ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes. En virtud de lo
anterior, se constató el registro y declaración de crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y
Servicios, por parte de la contribuyente Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes
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S.p.A. de una factura falsa emitida por el contribuyente Hualles del Sur S.p.A. disminuyendo
a través de dicho actuar el IVA a pagar mediante el aumento del crédito fiscal que podía
hacer valer.
II.- Conductas constitutivas de la infracción:
Señala el acta de denuncia que la irregularidad detectada consiste en que el contribuyente
aumentó su crédito fiscal del IVA mediante la incorporación en el registro de compras y la
declaración en su formulario 29 del período de abril de 2018 de una factura falsa, según el
siguiente detalle:
Proveedor: Hualles del Sur S.p.A.
RUT: 76.840.896-3
Domicilio: San Jorge N° 095, Santa Elena, Temuco
Giro: Movimiento de tierra, arriendo de maquinaria, repuestos y accesorios de
vehículos.
Representante legal y socio: Rafael Leonardo Silva Arellano
RUT: 9.355.340-3
Porcentaje de participación: 100%
Contador: Rigoberto Aravena Cárdenas
Folio Fecha Periodo Neto IVA Monto Total
54 28.04.2018 Abril 2018 $ 17.450.500 $3.315.595 $20.766.095
Expresa el acta de denuncia que en el proceso de fiscalización llevado a cabo se le requirió
a Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. para que el representante de la
contribuyente concurriera a las oficinas del Servicio el 16 de noviembre de 2018,
requerimiento al que no dio cumplimiento en la fecha solicitada, ingresándose una
anotación en el sistema por dicho incumplimiento. Luego, con fecha 13 de mayo de 2019
se presentó el representante de la contribuyente don Edison Seguel Maldonado prestando
declaración jurada ante funcionarios del Servicio. En dicha declaración al consultársele al
declarante respecto a si verificó los servicios utilizados en la factura N° 54 correspondiente
al estado de pago N° 1, indicó que no lo hizo y que no sabe a qué contrato hace alusión,
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también señaló no conocer al proveedor ni al Sr. Rafael Silva, representante legal de la
sociedad. Asimismo, señaló que la sociedad se creó para trabajar con proyectos
habitacionales de SERVIU, llegando él a la sociedad por contacto de Cristian Cárcamo quien
le presentó a Rigoberto Aravena quien hizo todos los papeles de constitución de la empresa,
siendo socia de la sociedad una persona llamada Marcela quien sería de confianza de las
personas anteriormente mencionadas. Agrega que en ningún momento ingresó dinero, ni
maquinarias ni equipos como capital a la sociedad, teniendo una participación del 50% al
principio y luego en julio aproximadamente del 100% y desde esa fecha estuvo solicitando
a Cristian Cárcamo y Rigoberto Aravena salir de la sociedad ya que no había avances en la
inscripción en SERVIU, por lo que en febrero se vendió la sociedad a un tercero,
desvinculándose de ella. A continuación, señala el acta de denuncia que en declaración
jurada de 12 de diciembre de 2018 la contribuyente Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, socia
con un 50% de participación desde el 12 de abril de 2018 en la sociedad denunciada indicó
que el formar parte de Sociedad Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. fue
idea de su pareja Álvaro Bravo, no recuerda el nombre de su socio ni tampoco lo conoce,
no sabe el porcentaje de participación y no aportó dinero para constituir el capital,
desvinculándose de la sociedad en julio de 2018 por instrucción de su pareja. De igual
forma, en declaración jurada de 13 de diciembre de 2018 de don Álvaro Patricio Bravo
Troncoso también se refiere a como se constituyó la empresa, con que fines, quienes fueron
los socios, quienes intervinieron en dicha constitución y las razones por las que decidió que
su pareja Marcela Alvarado se desvinculara de ella, reconociendo que Rigoberto Aravena le
había ofrecido comprar IVA a lo cual el accedió.
A continuación, señala que del análisis y verificación efectuada al registro de compras del
periodo de abril de 2018 de la contribuyente Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes
S.p.A. se pudo comprobar que la factura N° 54 se encuentra ingresada en dicho registro, en
el que se indica el día, folio, RUT del proveedor, valor neto de la operación, IVA y total,
ascendiendo el Impuesto al Valor Agregado recargado en dicha factura a la suma de
$3.315.595. El acuse recibo aparece otorgado por el propio contribuyente receptor dentro
del plazo legal y efectuadas las verificaciones y cálculos pertinentes, se comprobó que la
totalización por concepto de facturas de proveedores del periodo de abril de 2018 del
registro de compras de la denunciada corresponde a la suma de $3.349.923, misma suma
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que fue declarada en su formulario 29 del período de abril de 2018. Indica que dicho
formulario 29 fue presentado por internet y pagado con cuenta del Banco Estado de
propiedad de doña Ema Orfelina Miranda Pino, cónyuge del contador Rigoberto Aravena
Cárdenas.
También precisa el acta de denuncia que la contribuyente Hualles del Sur S.p.A. inició
actividades el 7 de marzo de 2018 y desde esa fecha no registra compras de activos que le
permitan desarrollar actividades como las detalladas en la factura N° 54, no tiene personal
contratado, no ha recibido boletas de honorarios por prestaciones de servicios personales,
no ha presentado declaraciones juradas N° 1879 y N° 1887 y el Servicio de Registro Civil e
Identificación informa que el contribuyente Hualles del Sur S.p.A. no registra vehículos
inscritos a su nombre. De esta forma, señala que los antecedentes recopilados permiten
establecer que la referida factura es falsa.
III.- Perjuicio fiscal:
Indica que la contribuyente denunciada provocó un perjuicio total al Fisco, actualizado al
31 de julio de 2020, ascendente a la suma de $3.521.162.
IV.- Tipificación de la conducta y participación de la infractora:
Señala que los hechos descritos permiten sostener que Ingeniería y Construcciones Nuevos
Horizontes S.p.A. incurrió en la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97
N° 4, inciso 2° del Código Tributario, cabiéndole además responsabilidad en calidad de
autora.
V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante
contemplada en el artículo 107 N° 7 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o
dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
VI.- Medios de prueba:
Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la
documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que sustentan el
Informe N°22, de fecha 30 de agosto de 2019, de la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza
y su correspondiente cuaderno de pruebas que contiene, entre otros antecedentes,
notificaciones, factura falsa, declaraciones juradas, formulario 29 y registros de compras y
ventas electrónicos.
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A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 5, de 20 de agosto de 2020.
A fojas 9, comparece en autos don Edison José Miguel Seguel Maldonado, geomensor,
cédula de identidad N° 14.195.716-3, domiciliado en calle Berta Diaz N° 355, Casma,
comuna de Frutillar, quien comparece en representación de la contribuyente INGENIERIA
Y CONSTRUCCIONES NUEVOS HORIZONTES S.p.A. representado judicialmente por el
abogado don Marco Antonio Toledo Sandoval, cédula de identidad N° 13.281.612-3,
domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, deduciendo descargos en
contra del acta de denuncia N° 5/2020 en base a los siguientes antecedentes que expone:
1.- En la primera parte de su presentación, alega la nulidad de la notificación del acta de
denuncia de autos, señalando que el representante legal de la sociedad es don Matías
Gabriel Romero Gutiérrez, a quien le habría traspasado con fecha 21 de enero de 2019 el
100% de las acciones en la referida sociedad, situación que le constaría al Servicio de
Impuestos Internos tal como da cuenta el formulario 2117 que se acompañó al acta de
denuncia. Señala que en el acto de notificación se indica correctamente al representante
legal, pero erróneamente en el texto del acta de denuncia se refiere a él en dicha calidad,
razón por la que se debería dejar sin efecto el acta de denuncia, ordenando que se notifique
legalmente a don Matías Romero Gutiérrez.
2.- Seguidamente, en el evento en que no se acoja la solicitud de nulidad, formula descargos
al acta de denuncia. Se refiere a la fiscalización efectuada a la sociedad Hualles del Sur S.p.A,
indicando que la factura recepcionada corresponde a la N° 54 y que durante el periodo de
fiscalización se le requirió como representante legal de la sociedad para que concurriera a
las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, compareciendo el 13 de mayo de 2019
declarando en dicha ocasión que no tenía conocimiento respecto de los servicios señalados
en la factura y que no sabe a qué contrato se refiere, indicando además que no conoce al
proveedor ni al Sr. Rafael Silva que es el representante legal de Hualles del Sur S.p.A. Señala
que en todo momento prestó colaboración con el Servicio, agregando que el administrador
de la sociedad era don Rigoberto Aravena Cárdenas, quien se encargaba de la contabilidad,
desconociendo su parte absolutamente los movimientos tributarios realizados, ya que estos
se hacían de forma electrónica.
3.- Indica que se ha calificado a su representada como autora del delito, sin embargo señala
que se debe tener presente que el contador es la persona y profesional en quien los
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contribuyentes depositan su confianza para desarrollar su labor, lo que en la especie no
sucedió, señalando que en su calidad de representante legal de la sociedad hará la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía Local de Temuco, lo que acreditará en el término
probatorio correspondiente.
4.- En cuanto a las atenuantes a considerar, señala que le favorecen las contempladas en el
artículo 107 del Código Tributario que dicen relación con la irreprochable conducta anterior,
pues ha tenido una conducta intachable como contribuyente, habiendo colaborado con el
Servicio de Impuestos Internos, habiendo comparecido a la citación y haber ayudado en el
esclarecimiento de los hechos. Asimismo, señala que la decisión de presentar la denuncia
ante la Fiscalía se encuadra en el número 8 de la norma referida, antecedentes que se deben
tener en consideración al momento de aplicar la multa.
A fojas 26, se tienen por presentados los descargos en contra del acta de denuncia y se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 28, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección
Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle
Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 15 de
septiembre de 2020 en los siguientes términos:
1.- En la primera parte de su escrito se refiere al contenido del acta de denuncia N° 5/2020
y a los descargos presentados por la contribuyente en contra de dicho acto administrativo,
refiriéndose al marco normativo que regula el caso de autos.
2.- En cuanto a la improcedencia de las alegaciones contenidas en el escrito de descargos,
señala que la contribuyente denunciada no solicitó que se deje sin efecto el acta de
denuncia, sino que se le aplique el mínimo de la multa, señalando que dicha alegación debe
ser desestimada correspondiendo que se aplique el máximo de la multa contemplada en el
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
A) En cuanto a la nulidad de la notificación, señala que dicho argumento debe ser
desestimado toda vez que la notificación del acta fue efectuada al representante legal de la
sociedad. Al efecto señala que el acta de notificación N° 77, folio 1688663, fue notificada al
representante legal del contribuyente don Matías Gabriel Romero Gutiérrez, por cédula
dejada en el domicilio de la sociedad por lo que no existe vicio de nulidad que afecte el acto
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administrativo. Además, señala que el argumento del reclamante es confuso, pues sostiene
que el representante legal de la sociedad es otra persona, sin embargo comparece él en
estos autos en representación de Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A.
Asimismo, indica que el reclamante no señala la forma en que se habría producido perjuicio
por la nulidad invocada toda vez que compareció en autos interponiendo los
correspondientes descargos en contra del acta de denuncia.
B) En cuanto a los argumentos de fondo de los descargos, señala que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario se debe rechazar la idea de
que el perjuicio fiscal sea parte del tipo penal, ya sea de forma explícita o implícita, puesto
que la ley castiga la sola realización de la conducta con independencia del perjuicio fiscal
ocasionado. Indica que analizados los antecedentes que conforman el cuaderno de
recopilación y a los cuales se hace mención en el acta, se puede arribar a la conclusión de
que la factura registrada por el contribuyente corresponde a un documento falso utilizados
para aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación
con los débitos a los que se encontraba obligado. Agrega que el contribuyente ha
reconocido en su escrito de descargos que la factura referida es falsa y que las operaciones
de que dan cuenta son inexistentes.
C) Señala que la denunciada pretende deslindar su responsabilidad en su contador, sin
embargo se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario en
cuanto a la responsabilidad que asiste al contribuyente. En cuanto a las causales del artículo
107 del Código Tributario que le beneficiarían como atenuantes, señala que son
improcedentes: la irreprochable conducta anterior no se encuentra contemplada en la
norma en comento; en cuanto a la cooperación en el esclarecimiento de los hechos, señala
que el acta de denuncia cursada es consecuencia de un proceso de recopilación de
antecedentes llevado a cabo en virtud de las atribuciones que la ley le otorga al Servicio y
la declaración jurada prestada por el contribuyente solo permite reconocer su participación
en los hechos; y finalmente en cuanto a la causal del N° 8 de la norma mencionada, indica
que la decisión de la eventual presentación de una denuncia ante la Fiscalía contra el
contador del contribuyente no podría invocarse como una circunstancia que atenúa la
responsabilidad del infractor, ya que pese al tiempo transcurrido ello no ha ocurrido.
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3.- Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido y que se confirme el
acta de denuncia N° 5/2020, condenando a la contribuyente Ingeniería y Construcciones
Nuevos Horizontes S.p.A. a una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos por
la responsabilidad en la infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario o
a la que el Tribunal determine, con costas.
A fojas 64, se tiene por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 66, se recibe la causa a prueba fijándose hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, suspendiéndose el término probatorio en virtud del artículo 6° de la ley
N°21.226.
A fojas 73, el Servicio de Impuestos Internos solicita se reanude el termino probatorio.
A fojas 75, en virtud de lo establecido en el artículo 12° de la Ley N°21.226, se reanuda el
término probatorio.
A fojas 77, el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos, con citación.
A fojas 131, la denunciante presenta lista de testigos.
A fojas 135 y 136, rola acta de audiencia de prueba testimonial del Servicio de Impuestos
Internos.
De fojas 137 a 139, la denunciante formula observaciones a la prueba rendida en autos.
A fojas 143, se ordena que la Sra. Secretaria del Tribunal certifique si existen diligencias
pendientes en la causa.
A fojas 145, se certifica que no existen diligencias pendientes.
A fojas 146, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
acta N° 5 ha denunciado a la contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NUEVOS
HORIZONTES S.p.A., representada legalmente por don Matías Romero Gutiérrez, ambos
domiciliados en calle Los Álamos N° 227, San Ramon, Padre las Casas, por su responsabilidad
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en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo
del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la declaración de una
factura electrónica falsa en el período mensual de abril de 2018, causando con ello un
perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $3.521.162,
actualizado al mes de julio de 2020.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada presentó descargos en contra del acta de
denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado
en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, solicitando la nulidad de la notificación de
dicho acto administrativo y, en subsidio, que se le aplique el mínimo de la multa establecida
para la infracción tributaria, en base a los fundamentos y argumentos que previamente han
sido referidos en la parte expositiva del presente fallo. Acompaña a su presentación los
siguientes documentos:
1.- Copia del acta de denuncia.
2.- Estatuto actualizado de constitución de la sociedad Ingeniería y Construcciones Nuevos
Horizontes S.p.A.
3.- Formulario de modificación de información N° 3239.
4.- Comprobante de ingreso de petición administrativa folio 77319860807, formulario 2117.
5.- Carta poder de Matías Romero Gutiérrez a Edison Seguel Maldonado.
6.- Acta de tercera junta extraordinaria de accionistas de fecha 20 de febrero de 2019.
TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita
el rechazo de los descargos y la confirmación del acta de denuncia N° 5/2020 en base a los
fundamentos y argumentos que previamente han sido referidos en la parte expositiva del
presente fallo, acompañando la siguiente documentación:
1.- Copia del Reservado N° 13, de 6 de enero de 2020, del Jefe del Departamento de Defensa
Judicial Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio.
2.- Copia de memorándum de fecha 2 de noviembre de 2016 del Director del Servicio de
Impuestos Internos.
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3.- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 22, de 30 de agosto de 2019, emitido por
la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza.
CUARTO: Que, se estableció por parte del Tribunal, mediante la resolución de 5 de octubre
de 2020, rolante a fojas 66, la existencia de hechos controvertidos en la presente causa,
fijándose como punto a probar la efectividad que la denunciada Ingeniería y Construcciones
Nuevos Horizontes S.p.A. incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°
4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en el período tributario de
abril de 2018, mediante la utilización de una factura calificada como falsa por la denunciante
en el acta de denuncia N° 5, la que aparece emitida por la contribuyente Hualles del Sur
S.p.A.
QUINTO: Que, durante el término probatorio el Servicio de Impuestos Internos acompañó
la documentación rolante de fojas 79 a 128, consistente en copia del cuaderno de
recopilación de antecedentes en 50 fojas que respalda el informe de recopilación de
antecedentes N° 22 suscrito por la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza. También prestó
declaración testimonial dicha fiscalizadora, cuyo atestado rola a fojas 135 y 136 de autos.
SEXTO: Que, a su turno, la denunciada no rindió prueba durante el término probatorio, no
acompañando ningún elemento de convicción que respalde los argumentos y defensas
planteadas en su escrito de descargos.
SÉPTIMO: Que, tal como se ha consignado en la parte expositiva de esta sentencia, la
reclamante plantea en sus descargos la nulidad de la notificación del acta de denuncia,
alegación que se analizará y resolverá en forma previa al pronunciamiento sobre los
aspectos de fondo contenidos en los descargos, relacionados con la existencia de las
operaciones que se respaldan en la factura cuestionada por el Servicio de Impuestos
Internos.
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I.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL ACTA DE DENUNCIA RECLAMADA:
OCTAVO: Que, como se ha señalado, la denunciada ha formulado una alegación de nulidad
de la notificación del acta de denuncia N° 5, señalando que dicho acto administrativo
consigna como representante legal de la sociedad a Edison Seguel Maldonado en lugar de
Matías Gabriel Romero Gutiérrez, quien sería el actual representante legal de Ingeniería y
Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. y, no obstante, la notificación N° 77 se practicó el
31 de agosto de 2020 en la persona del señalado Matías Romero Gutiérrez.
NOVENO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos Internos sostiene que la solicitud de
nulidad debe ser desechada ya que la notificación del acta de denuncia de autos fue
efectuada a don Matías Romero Gutiérrez, agregando que el argumento de la denunciada
es confuso pues señala que Edison Seguel Maldonado no es el representante legal actual y
sin embargo es quien comparece en estos autos formulando los descargos, no señalando la
denunciada cual es el perjuicio provocado por el supuesto vicio que reclama.
DÉCIMO: Que, de los antecedentes probatorios que rolan en autos, es posible constatar
que el acta de denuncia N° 5, rolante de fojas 1 a 5, consigna como representante legal de
la Sociedad Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. a don Edison José Miguel
Seguel Maldonado. Por su parte, la notificación N° 77, de 31 de agosto de 2020, rolante a
fojas 6, se efectuó a Matías Gabriel Romero Gutiérrez, en su calidad de representante legal
de la denunciada en el domicilio de calle Los Álamos N° 227, San Ramon, comuna de Padre
las Casas.
UNDÉCIMO: Que, de fojas 19 a 21, rola estatuto actualizado de la sociedad denunciada de
fecha de emisión 10 de septiembre de 2020 en la que se consigna en el artículo sexto que
la sociedad será administrada por don Matías Romero Gutiérrez y a fojas 22 se agrega
formulario N° 3239 sobre modificación y actualización de información de la contribuyente
Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A, en la que se señala que se retira como
representante de la sociedad don Edison Seguel Maldonado, quedando en dicha función
don Matías Romero Gutiérrez. También, a fojas 23 rola comprobante de ingreso de petición
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administrativa N° 77319860807, de 18 de octubre de 2019, en la que se solicita eliminar
como socio y representante de la sociedad denunciada a Edison Seguel Maldonado
constando igualmente a fojas 24 una carta poder de 16 de diciembre del mismo año en la
que Matías Romero Gutiérrez, en representación de Ingeniería y Construcciones Nuevos
Horizontes S.p.A. autoriza a Edison Seguel Maldonado para dar aviso del cambio de
representación legal ante el Servicio de Impuestos Internos, habiendo éste último vendido
el 100% de sus acciones a Seguel Maldonado, como da cuenta el documento de fojas 25 de
autos.
DUODÉCIMO: Que, según la cartilla del sistema de información integrada del contribuyente
que se agrega en autos, la sociedad denunciada se constituyó con fecha 12 de abril de 2018,
presentando aviso de inicio de actividades ante el Servicio al día siguiente, consignando que
al 13 de agosto de 2019 sus socios eran Edison Seguel Maldonado y Marcela Alvarado
Alarcón, cada uno con una participación del 50% en la sociedad, siendo el primero de ellos
el representante legal. Luego, por modificación efectuada el 21 de enero de 2019, figura el
nuevo representante legal quien es Matías Romero Gutiérrez.
DÉCIMO TERCERO: Que, los antecedentes probatorios consignados anteriormente
permiten a este Tribunal concluir que no resulta acreditado el vicio de nulidad por falta de
notificación que alega la denunciada, por cuanto consta que el Servicio de Impuestos
Internos se encontraba en conocimiento del cambio de representante legal de la sociedad
denunciada, notificándose correctamente el acta de denuncia N° 5/2020 a quien ejercía
dicha función, esto es, a don Matías Romero Gutiérrez, sin perjuicio que en el acta de
denuncia se consigne como representante legal a quien ha comparecido en estos autos
formulando los descargos, en el entendido que Edison Seguel Maldonado era quien
administraba y representaba a la sociedad en el período tributario de abril de 2018, fecha
en que habría incurrido en la infracción tributaria que se ha denunciado en autos.
DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, tampoco el ocurrente acredita el perjuicio que habría
generado el supuesto vicio que alega y no es posible advertir como se afectó su derecho de
defensa o se lesionó efectivamente su patrimonio, toda vez que el solicitante no argumenta
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mayormente al respecto. Debe considerarse en este punto que el artículo 1 N° 8 de la Ley
N° 20.322, dispone que es de la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
conocer y declarar a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean
materia de una reclamación tributaria o aduanera, indicando que, para estos efectos, el
vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva y que los vicios de
procedimiento o de forma sólo afectaran la validez del acto administrativo materia del
reclamo tributario o aduanero, cuando cumplan los siguientes requisitos: i) que recaigan en
algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento
jurídico y ii) que generen perjuicio al interesado, no concurriendo en la especie ninguno de
los requisitos indicados que habiliten a esta judicatura a declarar la nulidad que se solicita.
DÉCIMO QUINTO: Que, conforme lo expresado, se estima que en el caso en análisis ha
existido un correcto ejercicio formal de las facultades fiscalizadoras que encomienda la ley
al Servicio de Impuestos Internos, encontrándose el acta de denuncia N° 5/2020
válidamente notificada, por lo que, atendidas las consideraciones señaladas
precedentemente y careciendo de asidero lo sostenido por la denunciada, se desechará la
solicitud de nulidad planteada por Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. tal
como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia.
II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA CUESTION CONTROVERTIDA:
DÉCIMO SEXTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1
y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y utilizado
durante el período tributario de abril de 2018 una factura electrónica falsa proveniente de
la supuesta proveedora Hualles del Sur S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dicho documento
tributario.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa,
corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de
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revertir la presunción de inocencia que ampara a la contribuyente debe acompañar pruebas
suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los
hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los
mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen
aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza
de estos procesos sancionatorios requieren.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la
ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella
le cabe a la denunciada, corresponde efectuar la ponderación de los argumentos sostenidos
en sus descargos por la denunciada y el análisis de los antecedentes probatorios aportados
por el Servicio de Impuestos Internos respecto del presunto emisor de la factura cuya
veracidad se impugna, los cuales se contienen en el informe de recopilación de
antecedentes N° 22 y el respectivo cuaderno de pruebas, documentos que rolan de fojas 37
a 63 y 79 a 128 de autos.
DÉCIMO NOVENO: Que, la factura electrónica número 54, supuestamente emitida por el
proveedor Hualles del Sur S.p.A. y cuya representación impresa rola a fojas 115 de autos,
consigna la glosa “estado de pago N° 1”, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos
falsedad ideológica en base a los siguientes antecedentes probatorios:
1) De fojas 106 a 108 de autos, rola cartilla del sistema integrado de cumplimiento tributario
del Servicio de Impuestos Internos en el que consta que Ingeniería y Construcciones Nuevos
Horizontes S.p.A. inició actividades en abril de 2018 con un capital enterado de
$25.000.000, cuyos socios eran Edison Seguel Maldonado y doña Marcela Alvarado Alarcón,
cada uno con una participación del 50%, siendo el primero de ellos el representante legal.
2) Con fecha 13 de mayo de 2019 prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos don Edison Seguel Maldonado, en representación de la denunciada,
la que rola de fojas 112 a 113 de autos, en la cual señala que no reconoce la factura que se
le exhibe, no sabe a qué contrato se refiere dicho documento tributario, desconoce si los
servicios que consigna son reales ni a que obra pertenecen. Indica que tampoco conoce a
la sociedad proveedora Hualles del Sur S.p.A ni a su representante legal Rafael Silva
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Arellano. Agrega que la sociedad denunciada se creó para trabajar con proyectos
habitacionales del SERVIU, llegando él por contacto de un tercero quien le presentó a
Rigoberto Aravena quien constituyó la sociedad y quien a su vez le presentó a Álvaro Bravo
para hacer trabajos en el Hospital de Angol. Indica que el nunca aportó dinero ni maquinaria
ni equipos como capital a la sociedad, señalando que al principio ingresó con una
participación del 50% y luego fue el 100% y que desde el mes de julio le estuvo solicitando
a Rigoberto Aravena salir de la sociedad porque no se había avanzado en la inscripción de
esta en el SERVIU.
3) Con fecha 12 de diciembre de 2018 prestó declaración jurada ante funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, documento que rola
a fojas 125 y 126 de autos, quien al ser preguntada por la sociedad Ingeniería y
Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A., en la que posee el 50% de participación, señaló
que la constitución de dicha sociedad fue idea de su pareja Álvaro Bravo, firmando en
notaria en abril de 2018, donde conoció al contador Rigoberto Aravena. Indica no recordar
el nombre de su socio, no sabe el porcentaje de participación que tiene, no aportó dinero
para el capital y se desvinculó de la sociedad en julio de 2018.
4) Con fecha 13 de diciembre de 2018 prestó declaración jurada ante funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos don Álvaro Patricio Bravo Troncoso, rolante a fojas 127 de
autos, quien al ser preguntado si era administrador de la sociedad Ingeniería y
Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. señaló que quien maneja esta sociedad es
Rigoberto Aravena, a quien conoció en el casino de juegos y junto a otra persona le
plantearon la idea de crear una empresa constructora, le señalaron que había otra persona
interesada en asociarse de manera que él le planteó a su pareja que fuera parte de la
sociedad, ya que él se encontraba impedido por estar en DICOM. Indica que acompañó a su
pareja a firmar la constitución de la sociedad en la Notaria donde asistió Rigoberto Aravena,
quedando como representante legal don Edison Seguel.
5) A fojas 116 y 117 de autos, rola registro de compras de la sociedad denunciada del
periodo de abril de 2018, en el que consta registrada la factura número 54 emitida por la
sociedad Hualles del Sur S.p.A. por un IVA de $3.315.595. Asimismo, a fojas 118 de autos se
agrega formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del señalado período
tributario, consignándose en el código 520 la suma de $3.349.923.
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6) A fojas 102, rola Oficio N° 16 emitido por el Departamento de Fiscalización del Servicio
de Impuestos Internos en el que se informa que el formulario 29 del periodo de abril de
2018 de la contribuyente denunciada fue pagado por doña Ema Orfelina Miranda Pino, la
que según certificado de matrimonio rolante a fojas 103 de autos, es la cónyuge de don
Rigoberto Aravena Cárdenas.
7) De fojas 79 a 83, rola cartilla tributaria de la supuesta proveedora Hualles del Sur S.p.A,
donde se consigna que dicha empresa se constituyó el 5 de marzo de 2018, iniciando
actividades ante la autoridad tributaria dos días después, informando un capital enterado
de $3.000.000 y cuyo representante legal y único socio es Rafael Leonardo Silva Arellano.
Dicha sociedad figura con varias anotaciones por períodos mensuales sin declaración, por
inconcurrencia a notificaciones y citaciones y anotaciones preventivas del jefe de
departamento por declarar crédito fiscal IVA sin respaldo legal y también por subdeclarar
el débito fiscal.
8) A fojas 97 de autos, rola registro electrónico de compras y ventas de Hualles del Sur S.p.A.
en el que consta la factura N° 54 emitida a Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes
S.p.A.
9) A fojas 100 de autos, se agrega Oficio Ordinario N° 2613 en el que el Registro Civil e
Identificación informa que Hualles del Sur S.p.A. no registra vehículos inscritos a su nombre
en la base de datos.
10) A fojas 135 y 136, rola declaración prestada en estos autos por la fiscalizadora doña
Lilian Casanova Baeza, quien se refirió a los antecedentes que tuvo a la vista como
funcionaria actuante para la confección del acta de denuncia N° 5, agregando que la
sociedad denunciada no rectificó la declaración mensual formulario 29 del mes de abril de
2018 que contenía el crédito fiscal de la factura N° 54 tachada como falsa. Al ser preguntada
si durante el proceso de recopilación de antecedentes que se efectuó a Hualles del Sur S.p.A.
se detectó alguna relación entre los seis contribuyentes receptores de sus facturas,
respondió que efectivamente se pudo establecer una relación entre algunos de los
contribuyentes, vinculados principalmente a través de Álvaro Bravo Troncoso y Rigoberto
Aravena.
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VIGÉSIMO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos
precedentes permiten concluir la falsedad de la factura supuestamente emitida a la
denunciada por la proveedora Hualles del Sur S.p.A., documento tributario traslaticio de
crédito fiscal del IVA que Nuevos Horizontes S.p.A. registró y declaró en el período tributario
de abril de 2018, no existiendo en autos antecedentes probatorios que lleven a establecer
que el “estado de pago N° 1”, que correspondería a la operación que ampara la emisión de
la factura, sea efectivo y que el pago por dicha transacción se haya efectuado. Por el
contrario, los elementos de prueba reseñados anteriormente demuestran que estamos en
presencia de una factura electrónica ideológicamente falsa, por cuanto bajo una apariencia
de realidad se emitió un documento que da cuenta de una operación comercial que nunca
se llevó a cabo. En este sentido, se observa que ambos socios de la denunciada en las
declaraciones prestadas en sede administrativa desconocen la factura, el pago de la misma
y los trabajos que respaldarían su emisión, pues ambos coinciden en señalar que la empresa
nunca llego a realizar trabajos de ningún tipo, que el monto consignado como capital es
inexistente y que no adquirieron ni aportaron maquinaria a la sociedad, reconociendo al
contador Rigoberto Aravena como el nexo que habría facilitado la factura N° 54, la habría
incorporado en la contabilidad de la empresa y también la habría declarado en el período
tributario correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que acompaña a su
denuncia el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los documentos contenidos
en el cuaderno de recopilación de antecedentes que se han detallado en los considerandos
anteriores, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente
fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente
Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. aumentó en forma indebida, en el
período tributario de abril de 2018, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro electrónico de compras y en su
respectiva declaración mensual de una factura electrónica ideológicamente falsa.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que
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sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien
por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la
infracción que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada, a través de
su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través
de la incorporación en su contabilidad de un documento probadamente falso, obteniendo
de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado
que tenía derecho a hacer valer. La actuación dolosa desplegada se demuestra al analizar
la declaración prestada por el representante legal de la denunciada ante funcionarios del
Servicio, en la cual reconoce la falsedad de la factura y afirma desconocer la naturaleza de
los trabajos a los que se refiere el documento tributario.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, en este sentido, también debe tenerse en cuenta para establecer
la malicia en el actuar de la contribuyente, el hecho que se trata de una factura electrónica
probadamente falsa incorporada al libro de compras de la denunciada, lo que permite
concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el
débito fiscal a enterar en arcas fiscales con pleno conocimiento del representante legal de
la infractora. Por consiguiente, la contabilización de la factura falsa, su registro en el libro
de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente
un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, también debe consignarse que la contribuyente denunciada, al
formular sus descargos, no controvierte los hechos asentados en el acta de denuncia N° 5
que configuran la infracción del artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, si no que
se limita a hacer valer ciertas circunstancias que atenuarían su responsabilidad, solicitando
la aplicación del mínimo de la multa establecida por la ley para este ilícito. Del mismo modo,
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no aportó en autos ningún antecedente probatorio que demuestre la inexistencia del hecho
infraccional denunciado o la falta de malicia en el actuar de la contribuyente, imputando
responsabilidad en los hechos al contador de la empresa pero sin respaldar tal afirmación.
Lo señalado lleva a concluir que la denunciada tuvo una participación material directa en el
hecho infraccional denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de la
factura falsa que incorporó a su registro auxiliar de compras, teniendo en consideración que
el requisito del dolo o malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se
satisface con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos
de convicción que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que la
declaración mensual presentada contenía datos falsos que podían inducir a una
disminución de los impuestos correspondientes y, en tal sentido, los elementos de prueba
acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, que se han analizado detalladamente
en los considerandos anteriores, permiten determinar claramente la falsedad de la factura
y la voluntad de la denunciada en orden a utilizar dicha documentación para rebajar
indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se rechazarán los descargos formulados en autos
por la denunciada y se hará lugar a la denuncia aplicándose la sanción correspondiente,
para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto
de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de julio de 2020, ascienden a la suma
de $3.521.162, el cual servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá
en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo
107 del Código Tributario:
1.- La establecida en el N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la
infracción, por cuanto la denunciada no rectificó el formulario 29 del periodo tributario de
abril de 2018 para eliminar el crédito fiscal indebido, teniendo conocimiento de la falsedad
de la factura folio 54.
2.- Aquella prevista en el N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada
por el infractor para esclarecer su situación, ya que el representante legal vigente a la época
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de ocurrencia de los hechos infraccionales colaboró con la investigación administrativa,
prestando declaración jurada y reconociendo la falsedad de la factura impugnada.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse rechazado
íntegramente los descargos formulados y por estimarse que no ha tenido motivo plausible
para litigar.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115,
161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la nulidad del acta de denuncia N° 5, de 20 de agosto de 2020, planteada
por la contribuyente Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. representada
por el abogado don Marco Antonio Toledo Sandoval, ambos individualizados en autos,
conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo quinto de la
presente sentencia.
II.- NO HA LUGAR, en cuanto al fondo, a los descargos formulados en contra del acta de
denuncia N° 5, de 20 de agosto de 2020 por la contribuyente Ingeniería y Construcciones
Nuevos Horizontes S.p.A., representada en autos por el abogado don Marco Antonio Toledo
Sandoval.
III.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 5, notificada a la contribuyente Ingeniería y
Construcciones Nuevos Horizontes S.p.A. y se le condena, por la comisión de la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al pago de una
multa ascendente a la suma de $5.281.743, equivalente al 150% de los impuestos evadidos,
según las motivaciones contenidas en los considerandos décimo sexto a vigésimo quinto de
la presente sentencia
IV.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada conforme lo señalado en el considerando
vigésimo octavo del presente fallo.
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NOTIFÍQUESE la sentencia al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación
íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta certificada
remitida al domicilio de Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco, conforme con lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTÍA: 69,97 UTM
RUC: 22-9-0000607-2
RIT: GS-08-00035-2020
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2023-01-18T11:15:19-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.