Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00037-2020 · 3 de febrero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00037-2020
- RUC
- 20-9-0000608-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, tres de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°6/2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos
el 20 de agosto de 2020 y notificada con fecha 31 de agosto del mismo año a la
contribuyente INVERSIONES VALENTINA S.p.A., RUT 76.856.312-8, con giro en
construcción, arriendo de maquinaria y movimiento de tierra, representada legalmente por
doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, cédula de identidad N° 15.256.894-0, domiciliada
en Los Álamos N° 227, San Ramón, comuna de Padre Las Casas, por su responsabilidad en
la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del
Código Tributario configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía
pagar.
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Indica el acta de denuncia que, a raíz de una fiscalización efectuada a la Sociedad Hualles
del Sur S.p.A., RUT 76.840.896-3, enmarcada dentro del programa de fiscalización regional
del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco “Regional Pymipe”,
se creó la Hoja de Control de Auditoría N°332.362, debido a que se detectó que dicho
contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin respaldo
documentario; al efecto se pudo establecer que la contribuyente Sociedad Hualles del Sur
SpA había emitido 62 documentos electrónicos por el portal de facturador electrónico
PYMIPE, de las cuales 61 corresponden a facturas electrónicas y una a una nota de crédito
electrónica, emitidos en los meses de marzo y abril de 2018, los cuales se pueden clasificar
en dos categorías: unas que amparan un crédito fiscal inferior a $21.000, que son 53
documentos, y los que amparan un crédito fiscal superior a $400.000 que corresponden a
nueve documentos emitidos a seis clientes.
Indica la actuación que se notificó a los clientes principales, para consultarles por las
operaciones que amparan estas facturas y se inició un proceso de recopilación de
antecedentes para verificar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas
emitidas por la contribuyente Hualles del Sur SpA, estableciéndose que muchas de sus
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facturas fueron facilitadas a terceros contribuyentes y corresponden a facturas
ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes.
Señala el acta de denuncia que del análisis practicado a los registros de compras y ventas,
documentación contable tributaria y declaraciones de impuestos presentadas por la
contribuyente Hualles del Sur SpA, se detectaron irregularidades en las facturas electrónicas
emitidas, contabilizadas y declaradas por la contribuyente Inversiones Valentina SpA,
constatándose el registro y declaración de crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios
proveniente de una factura falsa, permitiendo a la contribuyente denunciada mediante
dicha maniobra disminuir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagar mediante el aumento
del crédito fiscal que podía hacer valer.
II.- Conductas constitutivas de la infracción:
Respecto de las conductas constitutivas de la infracción señala que, la denunciada aumentó
de forma indebida el crédito fiscal amparado en una factura falsa, conforme al siguiente
detalle:
Proveedor: Hualles del Sur S.p.A.
RUT: 76.840.896-3
Domicilio: San Jorge N° 095, Santa Elena, Temuco
Giro: Movimiento de tierra, arriendo de maquinaria, repuestos y accesorios de
vehículos.
Fecha Periodo Folio Factura Neto IVA Total
28-04-2018 04-2018 53 $2.250.000 $427.500 $2.677.500
Detalla que en el proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto del
contribuyente Hualles del Sur SpA, se requirió a la representante legal de la Sociedad
Inversiones Valentina SpA doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón para que se presentara
en forma personal el 19 de noviembre de 2018, a lo cual no dio cumplimiento, por lo cual
se ingresó anotación en el sistema informático del Servicio. En forma posterior, prestó
declaración jurada, en la cual señala ser la representante legal de la sociedad y que no se
dedica a la administración, no hace las compras ni ventas, siendo su pareja quien se encarga
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de administrar la empresa, identificándolo como Álvaro Patricio Bravo Troncoso. Por su
parte, en declaración jurada de fecha 13 de diciembre de 2018, Álvaro Bravo Troncoso
señala que es el administrador de la sociedad Inversiones Valentina SpA desde abril de
2018. Respecto a la factura electrónica N° 53, de 28 de abril de 2018, por un valor neto de
$2.250.000, con detalle de arriendo de maquinaria emitida por el contribuyente Hualles del
Sur SpA, señala que no fue un trabajo efectivo, no pagó esa factura y debió emitirla un
tercero (Rigoberto Aravena Cárdenas, contador de Hualles del Sur SpA) quien le ofreció IVA,
sin recordar de qué empresa compró facturas, añade que no conoce a don Rafael Silva
Arellano y a Francisco Gómez Muñoz, socios de Hualles del Sur SpA.
El acta de denuncia agrega que la Factura N° 53 se encuentra contabilizada en el registro de
compras del periodo abril de 2018 de la contribuyente Inversiones Valentina SpA, se indica
el día, el folio de la factura, RUT del proveedor, valor neto de la operación, IVA y total. El
monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de la factura folio 53 asciende a
$427.500 y forma parte del resumen registrado en el Registro de Compras, base para la
confección de la declaración mensual de IVA declarado por la denunciada.
También precisa el acta de denuncia que el supuesto proveedor Hualles Del Sur SpA inició
actividades el 7 de marzo de 2018 y desde esa fecha no registra compras de activos que le
permitan desarrollar actividades como las detalladas en la factura N° 53, no tiene personal
contratado, no ha recibido boletas de honorarios por prestaciones de servicios personales,
no ha presentado declaraciones juradas N° 1879 y N° 1887 y el Servicio de Registro Civil e
Identificación informa que el contribuyente Hualles del Sur S.p.A. no registra vehículos
inscritos a su nombre. De esta forma, señala que los antecedentes recopilados permiten
establecer que la referida factura es falsa.
III.- Perjuicio fiscal:
Indica que la contribuyente denunciada provocó un perjuicio total al Fisco, actualizado al
31 de julio de 2020, ascendente a la suma de $454.005.
IV.- Tipificación de la conducta y participación de la infractora:
Señala que los hechos descritos permiten sostener que la denunciada, representada por
doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón incurrió en la infracción tributaria prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, cabiéndole además
responsabilidad en calidad de autora.
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V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante
contemplada en el artículo 107 N° 7 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o
dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
VI.- Medios de prueba:
Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la
documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que sustentan el
Informe N°22, de fecha 30 de agosto de 2019, de la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza
y su correspondiente cuaderno de pruebas que contiene, entre otros antecedentes,
notificaciones, factura falsa, declaraciones juradas, formulario 29 y registros de compras y
ventas electrónicos.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N°6 de 20 de agosto de 2020.
A fojas 9, comparece en autos doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, cédula de identidad
N° 15.256.894-0, agrónomo, domiciliada en Calle Radal N° 534, comuna de Padre Las Casas,
en representación de la contribuyente INVERSIONES VALENTINA S.p.A. y patrocinada por
el abogado don Marco Antonio Toledo Sandoval, cédula de identidad N°13.281.612-3,
domiciliado en calle Arturo Prat N°847, oficina 801, Temuco, quien deduce descargos en
contra del acta de denuncia N°6/2020 en base a los siguientes antecedentes:
1.- Se refiere a la fiscalización efectuada a la sociedad Hualles del Sur SpA, indicando que la
factura recibida corresponde a la N°53 y que durante el periodo de fiscalización se le
requirió como representante de la sociedad para que concurriera a las oficinas del Servicio
de Impuestos Internos, a lo cual dio cumplimiento como se reconoce en el acta de denuncia,
señalando declaración jurada que la factura singularizada no fue un trabajo efectivo ya que
no había pagado esa factura y debió haberla emitido el Sr. Rigoberto Aravena, puesto que
no conoce al proveedor, lo cual da cuenta de la colaboración prestada al Servicio de
Impuestos Internos.
2.- Indica que, se ha calificado a la contribuyente como autora del delito, sin embargo, se
debe tener presente que el contador es la persona y profesional en quien los contribuyentes
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depositan su confianza para desarrollar su labor, lo que en la especie no sucedió, por lo que
hará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Local de Temuco, lo que acreditará en el
término probatorio correspondiente.
3.- En cuanto a las atenuantes a considerar que le favorecen las contempladas en el artículo
107 del Código Tributario que dicen relación con la irreprochable conducta anterior, pues
ha tenido una conducta intachable como contribuyente, habiendo colaborado con el
Servicio de Impuestos Internos, habiendo comparecido a la citación y por haber ayudado
en el esclarecimiento de los hechos, Asimismo, señala que la decisión de presentar la
denuncia ante la Fiscalía se encuadra en el número 8 de la norma referida, antecedentes
todos los que se deben tener en consideración al momento de aplicar la multa.
A fojas 22, se tienen por presentados los descargos en contra del acta de denuncia, y se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 28, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección
Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle
Claro Solar N°873, 2° piso, Temuco, quien viene en evacuar el traslado conferido con fecha
15 de septiembre de 2020 en los siguientes términos:
1.- En la primera parte de su escrito se refiere al contenido del acta de denuncia N°6/2020
y a los descargos presentados por la contribuyente en contra de dicho acto administrativo,
refiriéndose al marco normativo que regula el caso de autos.
2.- En cuanto a la improcedencia de las alegaciones contenidas en el escrito de descargos,
señala que el contribuyente denunciado no solicitó que se deje sin efecto el acta de
denuncia, sino que solicita se le aplique el mínimo de la multa, estimando que dicha
alegación debe ser desestimada y debe aplicarse el máximo de la multa contemplada en el
artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
A) Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 N°4, inciso 2 del Código Tributario
se debe rechazar la idea de que el perjuicio fiscal sea parte del tipo penal, ya sea de forma
explícita o implícita, puesto que la ley castiga la sola realización de la conducta con
independencia del perjuicio fiscal ocasionado. Indica que, analizados los antecedentes que
conforman el cuaderno de recopilación y a los cuales se hace mención en el acta, se puede
arribar a la conclusión de que la factura registrada por el contribuyente corresponde a un
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documento falso utilizados para aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía
derecho a hacer valer en relación con los débitos a los que se encontraba obligado. Agrega
que el denunciado ha reconocido en su escrito de descargos que la factura referida es falsa
y que las operaciones de que dan cuenta son inexistentes.
B) Señala que la denunciada pretende deslindar su responsabilidad en su contador, sin
embargo, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario en
cuanto a la responsabilidad que le asiste al contribuyente. En cuanto a las causales del
artículo 107 del Código Tributario que le beneficiarían como atenuantes, señala que son
improcedentes: la irreprochable conducta anterior no se encuentra contemplada en la
norma en comento; en cuanto a la cooperación en el esclarecimiento de los hechos, señala
que el acta de denuncia cursada es consecuencia de un proceso de recopilación de
antecedentes llevado a cabo en virtud de las atribuciones que la ley le otorga al Servicio y
la declaración jurada prestada por el contribuyente solo permite reconocer su participación
en los hechos; y finalmente en cuanto a la causal del N°8 de la norma mencionada, indica
que la decisión de la eventual presentación de una denuncia ante la Fiscalía contra el
contador del contribuyente no podría invocarse como una circunstancia que atenúa la
responsabilidad del infractor, ya que pese al tiempo transcurrido ello no ha ocurrido.
3.- Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido y que se confirme el
acta de denuncia N°6/2020, condenando a la contribuyente Inversiones Valentina SpA a una
multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos por la responsabilidad en la infracción
al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario o a la que el Tribunal determine, con
costas.
A fojas 64, se tiene por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 71, se recibe la causa a prueba, suspendiéndose seguidamente el término probatorio
en virtud del artículo 6° de la ley N° 21.226.
A fojas 78, el Servicio de Impuestos Internos solicita se reanude el término probatorio.
A fojas 80, en virtud de lo establecido en el artículo 12° de la Ley N°21.226, se reanuda el
termino probatorio.
A fojas 82, la denunciante presenta lista de testigos.
A fojas 90, rola acta de audiencia de prueba testimonial del Servicio de Impuestos Internos.
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A fojas 91, el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos, con citación.
A fojas 93, el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos, con citación.
A fojas 114, la denunciante formula observaciones a la prueba rendida en autos.
A fojas 120, se ordena que la Sra. Secretaria del Tribunal certifique si existen diligencias
pendientes en la causa.
A fojas 122, se certifica que en autos no existen diligencias pendientes.
A fojas 123, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
acta N° 6, ha denunciado a la contribuyente Inversiones Valentina SpA, RUT 76.856.312-8,
representada legalmente por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, por su
responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4,
inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la
declaración de una factura electrónica falsa en el período mensual de abril de 2018,
causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de
$454.005, actualizado al mes de julio de 2020.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada presentó descargos en contra del acta de
denuncia N° 6 notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal
señalado en el N°2 del artículo 161 del Código Tributario, solicitando que se le aplique el
mínimo de la multa que establece la infracción tributaria, en base a los fundamentos y
argumentos que previamente han sido referidos en la parte expositiva del presente fallo,
acompañando a su presentación el estatuto actualizado de constitución de la sociedad
Inversiones Valentina S.p.A.
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TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita
el rechazo de los descargos y la confirmación del acta de denuncia N°6/2020 impugnada,
en base a los fundamentos y argumentos que previamente han sido referidos en la parte
expositiva del presente fallo, acompañando la siguiente documentación:
1.- Copia del Reservado N° 13, de 6 de enero de 2020, del Jefe del Departamento de Defensa
Judicial Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio.
2.- Copia de memorándum de fecha 30 de diciembre de 2019 del Director del Servicio de
Impuestos Internos.
3.- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 22, de 30 de agosto de 2019, emitido por
la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza.
CUARTO: Que, se estableció por parte del Tribunal, mediante la resolución de 6 de octubre
de 2020, rolante a fojas 71, la existencia de hechos controvertidos en la presente causa,
fijándose como punto a probar la efectividad que la denunciada Inversiones Valentina
S.p.A., representada legalmente por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, incurrió en el
hecho que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo
del Código Tributario, consistente en el registro de una factura electrónica falsa emitida por
el contribuyente Hualles del Sur S.p.A. con el objeto de aumentar maliciosamente el crédito
fiscal IVA en el periodo de abril de 2018, de acuerdo con el detalle contenido en el acta de
denuncia N°06/2020.
QUINTO: Que, durante el término probatorio el Servicio de Impuestos Internos acompañó
la documentación rolante de fojas 95 a 111, consistente en copia de los folios 41 al 57 del
cuaderno de pruebas que respalda el informe de recopilación de antecedentes N° 22
suscrito por la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza. También prestó declaración
testimonial dicha fiscalizadora, cuyo atestado rola a fojas 90 de autos.
SEXTO: Que, a su turno, la denunciada no rindió prueba durante el término probatorio, no
acompañando ningún elemento de convicción que respalde los argumentos y defensas
planteadas en su escrito de descargos.
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SÉPTIMO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la
documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado durante
el período tributario de abril de 2018 una factura electrónica falsa proveniente de la
supuesta proveedora Hualles del Sur S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dicho documento
tributario.
OCTAVO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria
que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la
carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la
presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes
para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que
configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos,
considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en
materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos
procesos sancionatorios requieren.
NOVENO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la
denunciada, corresponde efectuar la ponderación de los argumentos sostenidos en sus
descargos por el denunciado y el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el
Servicio de Impuestos Internos respecto del presunto emisor de la factura cuya veracidad
se impugna, los cuales se contienen en el informe de recopilación de antecedentes N°22 y
el respectivo cuaderno de pruebas, documentos que rolan de fojas 93 a 111 de autos.
DÉCIMO: Que, la factura electrónica número 53, supuestamente emitida por el proveedor
Hualles del Sur S.p.A., cuya representación impresa rola a fojas 104 de autos, cabe señalar
que dicho documento tributario consigna en su glosa “arriendo de maquinarias” y el
Servicio de Impuestos Internos le atribuye falsedad en base a los siguientes antecedentes
probatorios:
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1) De fojas 95 a 97 de autos, rola cartilla del sistema integrado de cumplimiento tributario
del Servicio de Impuestos Internos en el que consta que Inversiones Valentina SpA inició
actividades en abril de 2018 con un capital enterado de $1.500.000, cuya única socia y
representante era doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, con una participación del 100%.
2) A fojas 101, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, en su calidad de representante legal de la
denunciada, señalando que el administrador de la Sociedad es Álvaro Patricio Bravo
Troncoso, quien a su vez concurrió a prestar declaración jurada con fecha 13 de diciembre
de 2018, la cual se agrega a fojas 103 de autos, señalando que no reconoce la factura
electrónica N° 53, de fecha 28 de abril de 2018 por un valor neto de $2.250.000, con el
detalle de arriendo de maquinaria, emitida por Hualles del Sur SpA, agregando que no fue
un trabajo efectivo y no pagó esa factura, la cual debió haber sido emitida por Rigoberto
Aravena, su contador, por compra de IVA.
3) A fojas 104, se agrega representación impresa de factura N° 53 y, a fojas 105, registro de
compras de la denunciada correspondiente al período de abril de 2018 en el que consta el
registro de cinco facturas, siendo una de ellas la número 53 emitida por Hualles del Sur
S.p.A.
4) A fojas 107 de autos, se encuentra acompañado formulario 29 de declaración y pago
simultáneo mensual del periodo de abril de 2018 presentado por Inversiones Valentina SpA,
constando en su código 520 la declaración de la suma de $485.752, en la que se incorpora
el crédito fiscal de la factura N° 53 tachada como falsa.
UNDÉCIMO: Que, los antecedentes probatorios referidos en el considerando anterior
aparecen confirmados por la declaración testimonial prestada en autos a fojas 90 por la
funcionaria fiscalizadora actuante doña Lilian Casanova Baeza, quien expone que de la
fiscalización efectuada al contribuyente Hualles del Sur S.p.A. se verificó que dicha
contribuyente no tenía compra de mercaderías, ni personal contratado, no había recibido
boletas de honorarios de profesionales, no había presentado declaración de sueldos de
trabajadores y tampoco tenía vehículos ni maquinarias a su nombre, concluyendo que no
podía prestar los servicios que indicaban sus facturas emitidas, por lo que estas eran falsas.
Señala que posteriormente se llevó a cabo fiscalización a sus clientes entre los que se
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encontraba Inversiones Valentina SpA, receptor de la factura N°53, por un IVA de $454.005,
indicándose en su detalle el servicio de arriendo de maquinaria. Esta factura fue
incorporada en el registro de compras de abril de 2018 y declarada en el formulario 29 del
mismo periodo. Agrega que en declaración jurada la representante legal de la denunciada
indica que no vio los servicios de que da cuenta la factura N° 53, puesto que la
administración la llevaba su pareja Álvaro Bravo Troncoso, quien también concurrió a
prestar declaración señalando que esa factura no corresponde a un trabajo efectivo, que
no pagó los servicios detallados en ella y que debió emitirla el contador Rigoberto Aravena,
puesto que compró IVA de una empresa que no recuerda. Señala también que no conoce
al representante legal de la Sociedad Hualles del Sur SpA.
DUODÉCIMO: Que, los elementos de convicción referidos en los considerandos
precedentes, permiten a este sentenciador concluir la falsedad de la factura N°53
supuestamente emitida al denunciado por la proveedora Hualles del Sur S.p.A., detallada
anteriormente, documento tributario traslaticio de crédito fiscal del IVA que la denunciada
registró y declaró en el período tributario de abril de 2018, no existiendo en autos
antecedentes probatorios que lleven a establecer que el servicio de arriendo de maquinaria
corresponda realmente a la operación que ampara la emisión de la factura y que el pago
por dicha transacción se haya efectuado. Por el contrario, los elementos de prueba
reseñados demuestran que estamos en presencia de una factura electrónica
ideológicamente falsa, por cuanto bajo una apariencia de realidad se emitió documento
electrónico que da cuenta de una operación comercial que nunca se llevó a cabo. En este
sentido, se observa que la contribuyente denunciada, a través de su representante legal y
su administrador desconocen la factura, su pago y los servicios contenidos en dicho
documento tributario, reconociendo en su escrito de descargos la falsedad de la factura
impugnada.
DÉCIMO TERCERO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que acompaña a su
denuncia el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los documentos contenidos
en el cuaderno de recopilación de antecedentes que se han detallado en los considerandos
anteriores, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente
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fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente
la Sociedad Inversiones Valentina S.p.A. aumentó en forma indebida, en el período
tributario de abril de 2018, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer a través del registro en su libro electrónico de compras y en su
respectiva declaración mensual de una factura electrónica ideológicamente falsa.
DÉCIMO CUARTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, que
sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien
por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la
infracción tipificada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, estima este
sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco
a través de la incorporación en su contabilidad de un documento probadamente falso,
obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer. La actuación dolosa desplegada se
demuestra al analizar la declaración prestada por la representante legal y por el
administrador de la sociedad contribuyente denunciada ante funcionarios del Servicio, en
que reconocen la falsedad de la factura, afirman desconocer la naturaleza de los trabajos a
los que se refiere el documento tributario y señalan que su intención era precisamente
adquirir IVA, es decir, crédito falso del impuesto al valor agregado.
DÉCIMO SEXTO: Que, en este sentido, también debe tenerse en cuenta para establecer la
malicia en el actuar de la contribuyente, el hecho que se trata de una factura electrónica
probadamente falsa incorporada al libro de compras de la denunciada, lo que permite
concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el
débito fiscal a enterar en arcas fiscales con pleno conocimiento del infractor. Por
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consiguiente, la contabilización de la factura falsa, su incorporación en el registro de
compras correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de
su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, también debe considerarse que la contribuyente denunciada, al
formular sus descargos, no controvirtió los hechos asentados en el acta de denuncia N° 6
que configuran la infracción del artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario, si no que se
limitó a hacer valer ciertas circunstancias que atenuarían su responsabilidad, solicitando la
aplicación del mínimo de la multa establecida por la ley para este ilícito. Del mismo modo,
no aportó en autos ningún antecedente probatorio que demuestre la inexistencia del hecho
infraccional denunciado, la falta de malicia en el actuar del contribuyente, la eventual
responsabilidad en los hechos del contador de la empresa ni el hecho de haber enterado en
arcas fiscales los impuestos defraudados. Lo señalado lleva a concluir que la denunciada,
tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se conoce en autos y
sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de la factura falsa que se incorporó a
su registro auxiliar de compras, teniendo en consideración que el requisito del dolo o
malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface con la
imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción
que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que la declaración mensual
presentada contenía datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos
correspondientes y, en tal sentido, los elementos de prueba acompañados por el Servicio
de Impuestos Internos, que se han analizado detalladamente en los considerandos
anteriores, permiten determinar claramente la falsedad de la factura y la voluntad en orden
a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del Impuesto
al Valor Agregado.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en consecuencia, se rechazarán los descargos formulados en autos
por la parte denunciada y se hará lugar a la denuncia aplicándose la sanción
correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos
evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de julio de 2020,
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ascienden a la suma de $454.005, el cual servirá de base para la aplicación de la multa
correspondiente.
DÉCIMO NOVENO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en
consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107
del Código Tributario:
1.- La establecida en el N°5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la
infracción, por cuanto el denunciado no rectificó el formulario 29 del periodo tributario de
abril de 2018 para enterar en arcas fiscales el impuesto defraudado.
2.- Aquella prevista en el N°6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por
el infractor para esclarecer su situación, ya que la denunciada colaboró con la investigación
administrativa, prestando su representante legal declaración jurada y reconociendo la
falsedad de la factura impugnada.
VIGÉSIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse rechazado
íntegramente los descargos formulados y por estimarse que no ha tenido motivo plausible
para litigar.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°4, 107, 115,
161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N°825 sobre Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a los descargos formulados en contra del acta de denuncia N°6, de 20 de
agosto de 2020 por la contribuyente Inversiones Valentina SpA, representada por el
abogado don Marco Antonio Toledo Sandoval, ambos ya individualizados en autos.
II.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 6 notificada a la contribuyente Inversiones
Valentina S.p.A., a través de su representante legal doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón,
y se le condena, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4,
inciso 2° del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $681.008,
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equivalente al 150% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los
considerandos décimo a décimo séptimo de la presente sentencia
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada conforme lo señalado en el considerando
vigésimo del presente fallo.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta
certificada remitida al domicilio de Arturo Prat N°847, oficina N° 801, Temuco, conforme
con lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTÍA: 9,02 UTM
RUC: 20-9-0000608-0
RIT: GS-08-00037-2020
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2023-02-03T09:54:13-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.