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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00037-2020 · 3 de febrero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00037-2020
RUC
20-9-0000608-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°6/2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de agosto de 2020 y notificada con fecha 31 de agosto del mismo año a la contribuyente INVERSIONES VALENTINA S.p.A., RUT 76.856.312-8, con giro en construcción, arriendo de maquinaria y movimiento de tierra, representada legalmente por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, cédula de identidad N° 15.256.894-0, domiciliada en Los Álamos N° 227, San Ramón, comuna de Padre Las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar. I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización: Indica el acta de denuncia que, a raíz de una fiscalización efectuada a la Sociedad Hualles del Sur S.p.A., RUT 76.840.896-3, enmarcada dentro del programa de fiscalización regional del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco “Regional Pymipe”, se creó la Hoja de Control de Auditoría N°332.362, debido a que se detectó que dicho contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin respaldo documentario; al efecto se pudo establecer que la contribuyente Sociedad Hualles del Sur SpA había emitido 62 documentos electrónicos por el portal de facturador electrónico PYMIPE, de las cuales 61 corresponden a facturas electrónicas y una a una nota de crédito electrónica, emitidos en los meses de marzo y abril de 2018, los cuales se pueden clasificar en dos categorías: unas que amparan un crédito fiscal inferior a $21.000, que son 53 documentos, y los que amparan un crédito fiscal superior a $400.000 que corresponden a nueve documentos emitidos a seis clientes. Indica la actuación que se notificó a los clientes principales, para consultarles por las operaciones que amparan estas facturas y se inició un proceso de recopilación de antecedentes para verificar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas emitidas por la contribuyente Hualles del Sur SpA, estableciéndose que muchas de sus Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico facturas fueron facilitadas a terceros contribuyentes y corresponden a facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes. Señala el acta de denuncia que del análisis practicado a los registros de compras y ventas, documentación contable tributaria y declaraciones de impuestos presentadas por la contribuyente Hualles del Sur SpA, se detectaron irregularidades en las facturas electrónicas emitidas, contabilizadas y declaradas por la contribuyente Inversiones Valentina SpA, constatándose el registro y declaración de crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios proveniente de una factura falsa, permitiendo a la contribuyente denunciada mediante dicha maniobra disminuir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagar mediante el aumento del crédito fiscal que podía hacer valer. II.- Conductas constitutivas de la infracción: Respecto de las conductas constitutivas de la infracción señala que, la denunciada aumentó de forma indebida el crédito fiscal amparado en una factura falsa, conforme al siguiente detalle: Proveedor: Hualles del Sur S.p.A. RUT: 76.840.896-3 Domicilio: San Jorge N° 095, Santa Elena, Temuco Giro: Movimiento de tierra, arriendo de maquinaria, repuestos y accesorios de vehículos. Fecha Periodo Folio Factura Neto IVA Total 28-04-2018 04-2018 53 $2.250.000 $427.500 $2.677.500 Detalla que en el proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto del contribuyente Hualles del Sur SpA, se requirió a la representante legal de la Sociedad Inversiones Valentina SpA doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón para que se presentara en forma personal el 19 de noviembre de 2018, a lo cual no dio cumplimiento, por lo cual se ingresó anotación en el sistema informático del Servicio. En forma posterior, prestó declaración jurada, en la cual señala ser la representante legal de la sociedad y que no se dedica a la administración, no hace las compras ni ventas, siendo su pareja quien se encarga Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico de administrar la empresa, identificándolo como Álvaro Patricio Bravo Troncoso. Por su parte, en declaración jurada de fecha 13 de diciembre de 2018, Álvaro Bravo Troncoso señala que es el administrador de la sociedad Inversiones Valentina SpA desde abril de 2018. Respecto a la factura electrónica N° 53, de 28 de abril de 2018, por un valor neto de $2.250.000, con detalle de arriendo de maquinaria emitida por el contribuyente Hualles del Sur SpA, señala que no fue un trabajo efectivo, no pagó esa factura y debió emitirla un tercero (Rigoberto Aravena Cárdenas, contador de Hualles del Sur SpA) quien le ofreció IVA, sin recordar de qué empresa compró facturas, añade que no conoce a don Rafael Silva Arellano y a Francisco Gómez Muñoz, socios de Hualles del Sur SpA. El acta de denuncia agrega que la Factura N° 53 se encuentra contabilizada en el registro de compras del periodo abril de 2018 de la contribuyente Inversiones Valentina SpA, se indica el día, el folio de la factura, RUT del proveedor, valor neto de la operación, IVA y total. El monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de la factura folio 53 asciende a $427.500 y forma parte del resumen registrado en el Registro de Compras, base para la confección de la declaración mensual de IVA declarado por la denunciada. También precisa el acta de denuncia que el supuesto proveedor Hualles Del Sur SpA inició actividades el 7 de marzo de 2018 y desde esa fecha no registra compras de activos que le permitan desarrollar actividades como las detalladas en la factura N° 53, no tiene personal contratado, no ha recibido boletas de honorarios por prestaciones de servicios personales, no ha presentado declaraciones juradas N° 1879 y N° 1887 y el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que el contribuyente Hualles del Sur S.p.A. no registra vehículos inscritos a su nombre. De esta forma, señala que los antecedentes recopilados permiten establecer que la referida factura es falsa. III.- Perjuicio fiscal: Indica que la contribuyente denunciada provocó un perjuicio total al Fisco, actualizado al 31 de julio de 2020, ascendente a la suma de $454.005. IV.- Tipificación de la conducta y participación de la infractora: Señala que los hechos descritos permiten sostener que la denunciada, representada por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón incurrió en la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, cabiéndole además responsabilidad en calidad de autora. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante contemplada en el artículo 107 N° 7 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. VI.- Medios de prueba: Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que sustentan el Informe N°22, de fecha 30 de agosto de 2019, de la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza y su correspondiente cuaderno de pruebas que contiene, entre otros antecedentes, notificaciones, factura falsa, declaraciones juradas, formulario 29 y registros de compras y ventas electrónicos. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N°6 de 20 de agosto de 2020. A fojas 9, comparece en autos doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, cédula de identidad N° 15.256.894-0, agrónomo, domiciliada en Calle Radal N° 534, comuna de Padre Las Casas, en representación de la contribuyente INVERSIONES VALENTINA S.p.A. y patrocinada por el abogado don Marco Antonio Toledo Sandoval, cédula de identidad N°13.281.612-3, domiciliado en calle Arturo Prat N°847, oficina 801, Temuco, quien deduce descargos en contra del acta de denuncia N°6/2020 en base a los siguientes antecedentes: 1.- Se refiere a la fiscalización efectuada a la sociedad Hualles del Sur SpA, indicando que la factura recibida corresponde a la N°53 y que durante el periodo de fiscalización se le requirió como representante de la sociedad para que concurriera a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, a lo cual dio cumplimiento como se reconoce en el acta de denuncia, señalando declaración jurada que la factura singularizada no fue un trabajo efectivo ya que no había pagado esa factura y debió haberla emitido el Sr. Rigoberto Aravena, puesto que no conoce al proveedor, lo cual da cuenta de la colaboración prestada al Servicio de Impuestos Internos. 2.- Indica que, se ha calificado a la contribuyente como autora del delito, sin embargo, se debe tener presente que el contador es la persona y profesional en quien los contribuyentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico depositan su confianza para desarrollar su labor, lo que en la especie no sucedió, por lo que hará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Local de Temuco, lo que acreditará en el término probatorio correspondiente. 3.- En cuanto a las atenuantes a considerar que le favorecen las contempladas en el artículo 107 del Código Tributario que dicen relación con la irreprochable conducta anterior, pues ha tenido una conducta intachable como contribuyente, habiendo colaborado con el Servicio de Impuestos Internos, habiendo comparecido a la citación y por haber ayudado en el esclarecimiento de los hechos, Asimismo, señala que la decisión de presentar la denuncia ante la Fiscalía se encuadra en el número 8 de la norma referida, antecedentes todos los que se deben tener en consideración al momento de aplicar la multa. A fojas 22, se tienen por presentados los descargos en contra del acta de denuncia, y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 28, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°873, 2° piso, Temuco, quien viene en evacuar el traslado conferido con fecha 15 de septiembre de 2020 en los siguientes términos: 1.- En la primera parte de su escrito se refiere al contenido del acta de denuncia N°6/2020 y a los descargos presentados por la contribuyente en contra de dicho acto administrativo, refiriéndose al marco normativo que regula el caso de autos. 2.- En cuanto a la improcedencia de las alegaciones contenidas en el escrito de descargos, señala que el contribuyente denunciado no solicitó que se deje sin efecto el acta de denuncia, sino que solicita se le aplique el mínimo de la multa, estimando que dicha alegación debe ser desestimada y debe aplicarse el máximo de la multa contemplada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: A) Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 N°4, inciso 2 del Código Tributario se debe rechazar la idea de que el perjuicio fiscal sea parte del tipo penal, ya sea de forma explícita o implícita, puesto que la ley castiga la sola realización de la conducta con independencia del perjuicio fiscal ocasionado. Indica que, analizados los antecedentes que conforman el cuaderno de recopilación y a los cuales se hace mención en el acta, se puede arribar a la conclusión de que la factura registrada por el contribuyente corresponde a un Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico documento falso utilizados para aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos a los que se encontraba obligado. Agrega que el denunciado ha reconocido en su escrito de descargos que la factura referida es falsa y que las operaciones de que dan cuenta son inexistentes. B) Señala que la denunciada pretende deslindar su responsabilidad en su contador, sin embargo, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario en cuanto a la responsabilidad que le asiste al contribuyente. En cuanto a las causales del artículo 107 del Código Tributario que le beneficiarían como atenuantes, señala que son improcedentes: la irreprochable conducta anterior no se encuentra contemplada en la norma en comento; en cuanto a la cooperación en el esclarecimiento de los hechos, señala que el acta de denuncia cursada es consecuencia de un proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo en virtud de las atribuciones que la ley le otorga al Servicio y la declaración jurada prestada por el contribuyente solo permite reconocer su participación en los hechos; y finalmente en cuanto a la causal del N°8 de la norma mencionada, indica que la decisión de la eventual presentación de una denuncia ante la Fiscalía contra el contador del contribuyente no podría invocarse como una circunstancia que atenúa la responsabilidad del infractor, ya que pese al tiempo transcurrido ello no ha ocurrido. 3.- Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido y que se confirme el acta de denuncia N°6/2020, condenando a la contribuyente Inversiones Valentina SpA a una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos por la responsabilidad en la infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario o a la que el Tribunal determine, con costas. A fojas 64, se tiene por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 71, se recibe la causa a prueba, suspendiéndose seguidamente el término probatorio en virtud del artículo 6° de la ley N° 21.226. A fojas 78, el Servicio de Impuestos Internos solicita se reanude el término probatorio. A fojas 80, en virtud de lo establecido en el artículo 12° de la Ley N°21.226, se reanuda el termino probatorio. A fojas 82, la denunciante presenta lista de testigos. A fojas 90, rola acta de audiencia de prueba testimonial del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico A fojas 91, el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos, con citación. A fojas 93, el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos, con citación. A fojas 114, la denunciante formula observaciones a la prueba rendida en autos. A fojas 120, se ordena que la Sra. Secretaria del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 122, se certifica que en autos no existen diligencias pendientes. A fojas 123, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N° 6, ha denunciado a la contribuyente Inversiones Valentina SpA, RUT 76.856.312-8, representada legalmente por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la declaración de una factura electrónica falsa en el período mensual de abril de 2018, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $454.005, actualizado al mes de julio de 2020. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada presentó descargos en contra del acta de denuncia N° 6 notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N°2 del artículo 161 del Código Tributario, solicitando que se le aplique el mínimo de la multa que establece la infracción tributaria, en base a los fundamentos y argumentos que previamente han sido referidos en la parte expositiva del presente fallo, acompañando a su presentación el estatuto actualizado de constitución de la sociedad Inversiones Valentina S.p.A. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de los descargos y la confirmación del acta de denuncia N°6/2020 impugnada, en base a los fundamentos y argumentos que previamente han sido referidos en la parte expositiva del presente fallo, acompañando la siguiente documentación: 1.- Copia del Reservado N° 13, de 6 de enero de 2020, del Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio. 2.- Copia de memorándum de fecha 30 de diciembre de 2019 del Director del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 22, de 30 de agosto de 2019, emitido por la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza. CUARTO: Que, se estableció por parte del Tribunal, mediante la resolución de 6 de octubre de 2020, rolante a fojas 71, la existencia de hechos controvertidos en la presente causa, fijándose como punto a probar la efectividad que la denunciada Inversiones Valentina S.p.A., representada legalmente por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, incurrió en el hecho que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, consistente en el registro de una factura electrónica falsa emitida por el contribuyente Hualles del Sur S.p.A. con el objeto de aumentar maliciosamente el crédito fiscal IVA en el periodo de abril de 2018, de acuerdo con el detalle contenido en el acta de denuncia N°06/2020. QUINTO: Que, durante el término probatorio el Servicio de Impuestos Internos acompañó la documentación rolante de fojas 95 a 111, consistente en copia de los folios 41 al 57 del cuaderno de pruebas que respalda el informe de recopilación de antecedentes N° 22 suscrito por la fiscalizadora doña Lilian Casanova Baeza. También prestó declaración testimonial dicha fiscalizadora, cuyo atestado rola a fojas 90 de autos. SEXTO: Que, a su turno, la denunciada no rindió prueba durante el término probatorio, no acompañando ningún elemento de convicción que respalde los argumentos y defensas planteadas en su escrito de descargos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado durante el período tributario de abril de 2018 una factura electrónica falsa proveniente de la supuesta proveedora Hualles del Sur S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dicho documento tributario. OCTAVO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. NOVENO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, corresponde efectuar la ponderación de los argumentos sostenidos en sus descargos por el denunciado y el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto del presunto emisor de la factura cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el informe de recopilación de antecedentes N°22 y el respectivo cuaderno de pruebas, documentos que rolan de fojas 93 a 111 de autos. DÉCIMO: Que, la factura electrónica número 53, supuestamente emitida por el proveedor Hualles del Sur S.p.A., cuya representación impresa rola a fojas 104 de autos, cabe señalar que dicho documento tributario consigna en su glosa “arriendo de maquinarias” y el Servicio de Impuestos Internos le atribuye falsedad en base a los siguientes antecedentes probatorios: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico 1) De fojas 95 a 97 de autos, rola cartilla del sistema integrado de cumplimiento tributario del Servicio de Impuestos Internos en el que consta que Inversiones Valentina SpA inició actividades en abril de 2018 con un capital enterado de $1.500.000, cuya única socia y representante era doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, con una participación del 100%. 2) A fojas 101, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, en su calidad de representante legal de la denunciada, señalando que el administrador de la Sociedad es Álvaro Patricio Bravo Troncoso, quien a su vez concurrió a prestar declaración jurada con fecha 13 de diciembre de 2018, la cual se agrega a fojas 103 de autos, señalando que no reconoce la factura electrónica N° 53, de fecha 28 de abril de 2018 por un valor neto de $2.250.000, con el detalle de arriendo de maquinaria, emitida por Hualles del Sur SpA, agregando que no fue un trabajo efectivo y no pagó esa factura, la cual debió haber sido emitida por Rigoberto Aravena, su contador, por compra de IVA. 3) A fojas 104, se agrega representación impresa de factura N° 53 y, a fojas 105, registro de compras de la denunciada correspondiente al período de abril de 2018 en el que consta el registro de cinco facturas, siendo una de ellas la número 53 emitida por Hualles del Sur S.p.A. 4) A fojas 107 de autos, se encuentra acompañado formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del periodo de abril de 2018 presentado por Inversiones Valentina SpA, constando en su código 520 la declaración de la suma de $485.752, en la que se incorpora el crédito fiscal de la factura N° 53 tachada como falsa. UNDÉCIMO: Que, los antecedentes probatorios referidos en el considerando anterior aparecen confirmados por la declaración testimonial prestada en autos a fojas 90 por la funcionaria fiscalizadora actuante doña Lilian Casanova Baeza, quien expone que de la fiscalización efectuada al contribuyente Hualles del Sur S.p.A. se verificó que dicha contribuyente no tenía compra de mercaderías, ni personal contratado, no había recibido boletas de honorarios de profesionales, no había presentado declaración de sueldos de trabajadores y tampoco tenía vehículos ni maquinarias a su nombre, concluyendo que no podía prestar los servicios que indicaban sus facturas emitidas, por lo que estas eran falsas. Señala que posteriormente se llevó a cabo fiscalización a sus clientes entre los que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico encontraba Inversiones Valentina SpA, receptor de la factura N°53, por un IVA de $454.005, indicándose en su detalle el servicio de arriendo de maquinaria. Esta factura fue incorporada en el registro de compras de abril de 2018 y declarada en el formulario 29 del mismo periodo. Agrega que en declaración jurada la representante legal de la denunciada indica que no vio los servicios de que da cuenta la factura N° 53, puesto que la administración la llevaba su pareja Álvaro Bravo Troncoso, quien también concurrió a prestar declaración señalando que esa factura no corresponde a un trabajo efectivo, que no pagó los servicios detallados en ella y que debió emitirla el contador Rigoberto Aravena, puesto que compró IVA de una empresa que no recuerda. Señala también que no conoce al representante legal de la Sociedad Hualles del Sur SpA. DUODÉCIMO: Que, los elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes, permiten a este sentenciador concluir la falsedad de la factura N°53 supuestamente emitida al denunciado por la proveedora Hualles del Sur S.p.A., detallada anteriormente, documento tributario traslaticio de crédito fiscal del IVA que la denunciada registró y declaró en el período tributario de abril de 2018, no existiendo en autos antecedentes probatorios que lleven a establecer que el servicio de arriendo de maquinaria corresponda realmente a la operación que ampara la emisión de la factura y que el pago por dicha transacción se haya efectuado. Por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que estamos en presencia de una factura electrónica ideológicamente falsa, por cuanto bajo una apariencia de realidad se emitió documento electrónico que da cuenta de una operación comercial que nunca se llevó a cabo. En este sentido, se observa que la contribuyente denunciada, a través de su representante legal y su administrador desconocen la factura, su pago y los servicios contenidos en dicho documento tributario, reconociendo en su escrito de descargos la falsedad de la factura impugnada. DÉCIMO TERCERO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que acompaña a su denuncia el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los documentos contenidos en el cuaderno de recopilación de antecedentes que se han detallado en los considerandos anteriores, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente la Sociedad Inversiones Valentina S.p.A. aumentó en forma indebida, en el período tributario de abril de 2018, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer a través del registro en su libro electrónico de compras y en su respectiva declaración mensual de una factura electrónica ideológicamente falsa. DÉCIMO CUARTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de un documento probadamente falso, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer. La actuación dolosa desplegada se demuestra al analizar la declaración prestada por la representante legal y por el administrador de la sociedad contribuyente denunciada ante funcionarios del Servicio, en que reconocen la falsedad de la factura, afirman desconocer la naturaleza de los trabajos a los que se refiere el documento tributario y señalan que su intención era precisamente adquirir IVA, es decir, crédito falso del impuesto al valor agregado. DÉCIMO SEXTO: Que, en este sentido, también debe tenerse en cuenta para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente, el hecho que se trata de una factura electrónica probadamente falsa incorporada al libro de compras de la denunciada, lo que permite concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales con pleno conocimiento del infractor. Por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico consiguiente, la contabilización de la factura falsa, su incorporación en el registro de compras correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, también debe considerarse que la contribuyente denunciada, al formular sus descargos, no controvirtió los hechos asentados en el acta de denuncia N° 6 que configuran la infracción del artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario, si no que se limitó a hacer valer ciertas circunstancias que atenuarían su responsabilidad, solicitando la aplicación del mínimo de la multa establecida por la ley para este ilícito. Del mismo modo, no aportó en autos ningún antecedente probatorio que demuestre la inexistencia del hecho infraccional denunciado, la falta de malicia en el actuar del contribuyente, la eventual responsabilidad en los hechos del contador de la empresa ni el hecho de haber enterado en arcas fiscales los impuestos defraudados. Lo señalado lleva a concluir que la denunciada, tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se conoce en autos y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de la factura falsa que se incorporó a su registro auxiliar de compras, teniendo en consideración que el requisito del dolo o malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que la declaración mensual presentada contenía datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos correspondientes y, en tal sentido, los elementos de prueba acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, que se han analizado detalladamente en los considerandos anteriores, permiten determinar claramente la falsedad de la factura y la voluntad en orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO OCTAVO: Que, en consecuencia, se rechazarán los descargos formulados en autos por la parte denunciada y se hará lugar a la denuncia aplicándose la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de julio de 2020, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico ascienden a la suma de $454.005, el cual servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente. DÉCIMO NOVENO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La establecida en el N°5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción, por cuanto el denunciado no rectificó el formulario 29 del periodo tributario de abril de 2018 para enterar en arcas fiscales el impuesto defraudado. 2.- Aquella prevista en el N°6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, ya que la denunciada colaboró con la investigación administrativa, prestando su representante legal declaración jurada y reconociendo la falsedad de la factura impugnada. VIGÉSIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse rechazado íntegramente los descargos formulados y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N°825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a los descargos formulados en contra del acta de denuncia N°6, de 20 de agosto de 2020 por la contribuyente Inversiones Valentina SpA, representada por el abogado don Marco Antonio Toledo Sandoval, ambos ya individualizados en autos. II.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 6 notificada a la contribuyente Inversiones Valentina S.p.A., a través de su representante legal doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, y se le condena, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $681.008, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico equivalente al 150% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos décimo a décimo séptimo de la presente sentencia III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada conforme lo señalado en el considerando vigésimo del presente fallo. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Arturo Prat N°847, oficina N° 801, Temuco, conforme con lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTÍA: 9,02 UTM RUC: 20-9-0000608-0 RIT: GS-08-00037-2020 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ea6792785ee439fb51b8694673ae54e Timbre Electrónico 2023-02-03T09:54:13-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.