Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00022-2023 · 14 de marzo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00022-2023
- RUC
- 23-9-0000295-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rafael Cruzat Donoso, abogado, cedula de identidad
N°17.088.870-7, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N° 431, comuna de Villarrica,
Región de la Araucanía, en representación de la contribuyente INVERSIONES SANTA ISABEL
LIMITADA, RUT N° 78.166.000-0, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en
Camino Villarrica-Pedregoso, Lote 1, Casas de Neltume, comuna de Villarrica, Región de la
Araucanía, quien interpone reclamo en contra de los giros folios 2410353922 y 2410353022,
emitidos el 23 de noviembre de 2022 por el Servicio de Impuestos Internos, los que ordenan
el pago de impuesto territorial correspondiente al primer y segundo semestre de 2022 que
afecta a la propiedad rol de avalúo N° 353-006 de la comuna de Villarrica por un monto total
de $9.874.138, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:
1.- Manifiesta que con fecha 2 de diciembre de 2022, el Servicio puso en conocimiento de
su representada mediante correo electrónico los giros reclamados, los que corresponderían
a cobros suplementarios de impuesto territorial del inmueble para el primer y segundo
semestre del año 2022. La carta señala que dichos cobros se deberían a que el Servicio
habría modificado las contribuciones y la propiedad tendría un avalúo total de
$997.404.254, desglosado en un avalúo exento de $50.723.085 y un avalúo afecto de
$946.681.169. Alega que el Servicio nunca comunicó a su representada de algún cambio en
el avalúo fiscal del inmueble e incluso dicha propiedad no fue parte del reavalúo general de
los bienes raíces de la segunda serie realizado el año 2022. Agrega que en la página web del
Servicio aún aparece como ultimo avalúo de la propiedad aquel realizado el año 2020 en el
proceso de reavalúo de los bienes raíces de la primera serie (agrícola), ascendente a $0.
2.- Indica que solicitó información con fecha 12 de diciembre de 2022 en virtud de lo
dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, solicitando
antecedentes al Servicio de Impuestos Internos respecto de la propiedad rol 353-006 de la
comuna de Villarrica. Indica que el Servicio accedió parcialmente a la solicitud permitiendo
el acceso a ciertos documentos y señalándole que la propiedad había sido objeto de un
reavalúo por desactualización del catastro de bienes raíces y que toda la información se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
encontraría en el sitio web del Servicio, sin embargo, hace presente que no encontró
información sobre el inmueble.
3.- Señala que mediante correo electrónico de 10 de febrero 2022 enviado por Leonardo
Vega Torres, Jefe de Grupo de Avaluaciones de la Unidad de Villarrica del Servicio, se
remitieron antecedentes a su representada dentro de los que se encuentra un archivo en
formato PDF de la Resolución Exenta N° A09.2022.00033448, de 19 de octubre de 2022, por
la cual se habría modificado el avalúo del inmueble. Indica que se trata de un borrador de
la resolución que modificaría el avalúo fiscal del inmueble a partir del 1 de enero de 2022,
el que no contiene firma de algún funcionario, lo que queda en evidencia al señalar el correo
electrónico antes referido que no es posible obtener copia de la resolución firmada ya que
el Jefe de Departamento aún se encuentra con feriado legal y el subrogante está
inhabilitado para poder firmar dicha resolución pues fue emitida en la fecha en que estaba
el titular. Agrega que el Servicio tampoco le envío una certificación o antecedente que
comprobará que la resolución fue notificada a su parte, aun cuando lo solicitó
expresamente, haciendo presente que a la fecha de presentación del reclamo, el Servicio
no ha puesto en conocimiento ni notificado a su representada ninguna resolución que
modifique el avalúo fiscal de la propiedad.
4.- Solicita en su libelo que se declare la nulidad de derecho público de los giros reclamados
por manifiesta falta de motivación y fundamentación, al carecer de un acto decisorio que
los fundamente o justifique. Señala que los giros de impuesto territorial deben fundarse en
un acto de avaluación anterior realizado por la autoridad tributaria, que debe realizarse
mediante los procesos de reavalúo general o particular, los cuales se comunican a los
contribuyentes mediante la exhibición de los roles de avalúo o mediante la notificación de
la resolución que modifica un avalúo particular. Indica que de no seguirse estos procesos el
Servicio no se encuentra facultado para girar y los giros que emita no tendrían motivación
ni causa. Señala que esto sucede con los giros objeto de la reclamación, por cuanto carecen
de toda motivación basándose en un supuesto reavalúo realizado a la propiedad, el que
nunca ha sido puesto en conocimiento de su representada, desprendiéndose de los
antecedentes del libelo que si bien el Servicio parece haber preparado una resolución que
modifica el avalúo de la propiedad esta nunca fue notificada a la sociedad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
5.- Señala que la principal consecuencia de la falta de fundamentación es la imposibilidad
de su parte para defenderse, al no haberse notificado la resolución que fundamenta los
giros el Servicio impide al contribuyente controvertir sus fundamentos en sede
administrativa y/o jurisdiccional. Indica que dicho vicio impidió a su representada impugnar
el reavalúo de la propiedad, lo que vulnera la garantía del debido proceso y que solo puede
ser subsanado con la declaración de nulidad de derecho público.
6.- Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo en contra de los giros folios
2410353922 y 2410353022, notificados por correo electrónico el 2 de diciembre de 2022,
admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes declarando la nulidad de los giros o,
en subsidio, dejarlos sin efecto, con expresa condena en costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 25, se tiene por presentado el reclamo y se confiere traslado para contestar al
Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.
A fojas 33, comparece don RODRIGO SALAS SEPÚLVEDA, Director Regional Subrogante de
la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos
en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha
21 de marzo de 2023 en los siguientes términos:
I.- Antecedentes de la actuación reclamada:
1.- Indica que con fecha 8 de marzo de 2021, en virtud de un plan de fiscalización regional
respecto de predios con construcciones ubicados al borde del Lago Villarrica, se emitió por
el Departamento de Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio la orden de trabajo
N° 3090231 en relación con el bien raíz rol de avalúo 353-006 de la comuna de Villarrica.
Agrega que el 12 de marzo del mismo año se remitió una petición de antecedentes por
correo electrónico al reclamante para que aportara antecedentes de construcciones
existentes en el predio. Señala que la información que posee el Servicio daba cuenta de la
existencia de un permiso de edificación de construcción del mes de octubre de 2021 emitido
por la Municipalidad de Villarrica respecto del predio de la reclamante. Posteriormente, con
fecha 23 de noviembre del año señalado, en razón de que la contribuyente no presentó los
antecedentes requeridos, se le remitió aviso de visita al terreno para el día 25 de noviembre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
de 2021 a las 10:30 horas y se le solicitaba tener a disposición los antecedentes de la
propiedad.
2.- Agrega que en la fecha indicada concurrió la fiscalizadora, quien fue recibida por el
cuidador del predio quien no tenía la documentación solicitada, constatándose en dicha
visita la existencia de tres construcciones: casa principal, casa del cuidador y bodega,
verificándose que el terreno tiene un uso principalmente habitacional ya que no se apreció
actividad agrícola en él. En dicha visita se conversó telefónicamente con el representante
legal de la sociedad, quien informó un correo electrónico para el envío del resultado de la
fiscalización.
3.- Con fecha 1 de diciembre de 2021 se emitió el Oficio Ordinario N° 513 por el Jefe de
Departamento de Avaluaciones a la reclamante donde se le informa que de los
antecedentes de que dispone el Servicio corresponde modificar la serie y destino agrícola
del predio a “no agrícola” con destino habitacional con vigencia al 1 de enero de 2022.
Posteriormente, el 19 de octubre de 2022 se dictó la Resolución Exenta N°
A09.2022.00033448 la que modifica el avalúo del bien raíz rol 353-6 de la comuna de
Villarrica a partir del 1 de enero de 2022 de $0 a $997.404.254, la que se notificó mediante
el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada.
II.- Improcedencia de las argumentaciones del reclamo:
1.- Señala que el Servicio dictó la señalada Resolución Exenta A09.2022.00033448, la cual
fue notificada por aviso postal simple de conformidad con el artículo 11, inciso final del
Código Tributario. Manifiesta que esto consta de la nómina de correos remitida por el
Servicio de Impuestos Internos a Correos de Chile y de la guía de entrega de empresas de
Correos de Chile, donde se identifica al cliente, código de cliente, contenido y descripción
del envío.
2.- Indica que de lo anterior se puede establecer que los giros reclamados son la
consecuencia de un acto precedente y fundante como es la resolución exenta referida la
que fue válidamente notificada, produciendo todos los efectos jurídicos propios de los actos
administrativos. Agrega que con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución
referida, el Servicio procedió a emitir los roles o giros suplementarios objetos de la
reclamación. En este sentido, señala que el procedimiento incoado en contra de los giros
por cobros suplementarios solo ha sido utilizado como un medio para crearse una instancia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
de reclamación de un acto administrativo que se encuentra firme por no haber sido
reclamado dentro del plazo legal, debiendo haber reclamado la contribuyente de la
resolución exenta antes referida dentro del plazo legal establecido en el artículo 150 del
Código Tributario, ya que los giros o roles suplementarios solo tienen por objeto dar
cumplimiento administrativo a lo ya resuelto, vulnerando también lo dispuesto en el
artículo 124 del mismo cuerpo legal.
3.- Agrega que la actora no ha alegado ninguna falta de concordancia entre estos y la
resolución que le sirve de antecedente, no siendo en consecuencia actos susceptibles de
ser impugnados a través de la presente reclamación. De esta forma, señala que los giros
materia de la reclamación no son reclamables por cuanto no constituyen el acto terminal
del respectivo procedimiento administrativo, sino que solo constituyen un acto ejecutorio
de otro terminal.
4.- Concluye solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario
interpuesto por Inversiones Santa Isabel Limitada en contra de los giros suplementarios
folios 2410353922 y 2410353022 de fecha 23 de noviembre de 2022, solicitando el rechazo
del mismo y la confirmación de la actuación del Servicio en todas sus partes, con costas.
A fojas 41, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 43, se cita a las partes a audiencia de conciliación.
A fojas 45, rola acta de audiencia de conciliación, la que se suspende y se fija una nueva
fecha a fin de explorar en el intertanto la posibilidad de un acuerdo.
A fojas 46, rola acta de continuación de audiencia de conciliación, sin acuerdo.
A fojas 47, se recibe la causa a prueba por el término legal.
A fojas 52, la parte reclamada acompaña documentos, con citación.
A fojas 56, se tienen por acompañados los documentos en formato electrónico y se fija
audiencia de percepción documental.
A fojas 58, rola acta de audiencia de percepción documental.
A fojas 59, la parte reclamante presenta observaciones a la prueba.
A fojas 65, se ordena certificar por la secretaria abogado del Tribunal la existencia de
diligencias pendientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
A fojas 67, rola certificación de la secretaria abogado que señala que no existen diligencias
pendientes.
A fojas 68, se citó a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la contribuyente Inversiones Santa Isabel Limitada, patrocinada por el
abogado don Rafael Cruzat Donoso, ambos ya individualizados, ha deducido en estos autos
reclamo tributario en contra de los giros folios 2410353922 y 2410353022, emitidos por la
IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 23 de noviembre de 2022, los
cuales contienen el cobro de impuesto territorial correspondiente al primer y segundo
semestre del año 2022 del inmueble rol de avalúos 353-006 de la comuna de Villarrica, por
la suma total de $9.874.138, fundado en los argumentos reseñados en lo expositivo de la
presente sentencia y acompañando los siguientes documentos fundantes:
1.- Copia de correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2022.
2.- Copia de carta informativa de cobro suplementario de contribuciones y certificado de
deuda.
3.- Copia de la carta de reevalúo para el año 2020 de la propiedad rol 353-006 de la comuna
de Villarrica.
4.- Solicitud de acceso a la información folio AE006W50024018 de 12 de diciembre de 2022.
5.- Carta prorroga de fecha 10 de enero de 2023.
6.- Copia de resolución exenta N° 0024018, de 24 de enero de 2023.
7.- Copia de correo electrónico de 10 de febrero de 2023.
8.- Resolución Exenta N° A09.2022.00033448, de 19 de octubre de 2022.
SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido solicita
el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de los giros impugnados en
base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva
de la presente sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
TERCERO: Que, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y
pertinentes controvertidos, fijándose a fojas 47 de autos como punto a probar aquellos
hechos y circunstancias que demuestren la existencia de vicios o errores en la actuación
practicada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en la notificación de la
Resolución Exenta A09.2022.00033448, que constituye el antecedente de los cobros
suplementarios de impuesto territorial que se efectúan mediante los giros reclamados
folios 2410353922 y 2410353022.
CUARTO: Que, la parte reclamante no ha rendido prueba durante el término probatorio.
Por su parte, la reclamada aportó prueba documental consistente en nómina de correos en
la que constaría el envío del aviso postal simple de la Resolución Exenta N°
A09.2022.00033448, de 19 de octubre de 2022 y la guía de admisión de Correos de Chile
por la cual se habrían recibido las cartas que contenían los avisos postales simples.
QUINTO: Que, tal como se ha referido anteriormente, la reclamante sostiene en su libelo
una alegación formal consistente en la nulidad de derecho público de los giros reclamados
que se funda en la falta de motivación de tales actuaciones al no existir un acto
administrativo válidamente notificado que le anteceda y que justifiquen su emisión. Por su
parte, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su escrito de contestación al
reclamo que la resolución exenta que antecede a los giros reclamados fue válidamente
notificada al contribuyente por aviso postal simple de conformidad a lo dispuesto en la ley.
SEXTO: Que, en cuanto a la alegación de nulidad planteada por el reclamante, cabe señalar
que el artículo 1 N° 8 de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera, dispone que es de la competencia de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros conocer y declarar a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos
que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera, indicando que, para estos
efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva y que los
vicios de procedimiento o de forma sólo afectaran la validez del acto administrativo materia
del reclamo tributario o aduanero, cuando cumplan los siguientes requisitos: i) que recaigan
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del
ordenamiento jurídico; y ii) que generen perjuicio al interesado.
SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 11 inciso final del Código Tributario dispone que las
resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser
notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o
al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de
éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán
ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.
OCTAVO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Circular N°
48, del año 1997, ha instruido a los funcionarios acerca de la notificación por aviso postal
simple a que se refiere el artículo 11 inciso final del Código Tributario señalando, respecto
del lugar hábil para enviar el aviso postal, que este podrá remitirse a la propiedad afectada,
al domicilio que para dichos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y a falta de
este al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Agrega la instrucción
que en caso de que el contribuyente no haya registrado un domicilio especial para ser
notificado por aviso postal simple, el Servicio podrá optativamente enviar este a la
propiedad afectada o al domicilio registrado en el Servicio.
NOVENO: Que, a fojas 21 de autos se agrega copia de la Resolución Exenta
A09.2022.00033448, emitida el 19 de octubre de 2022, la cual modifica el avalúo del bien
raíz rol 353-6 de la comuna de Villarrica, ubicado en camino Villarrica – Pedregoso, Lote 1,
Casas de Neltume, a partir del 1 de enero de 2022 fijándolo en la suma de $997.404.254,
correspondiendo el monto del giro por impuesto territorial a la suma semestral de
$4.937.069.
DÉCIMO: Que, la parte reclamada acompañó, mediante escrito de fojas 52, la nómina de
correos donde consta el envío del aviso postal simple que incluye a la mencionada
Resolución A09.2022.00033448. Dicha nómina consta de 1.044 páginas y corresponde a
12.814 notificaciones de resoluciones que modifican los avalúos a nivel nacional y se tuvo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
por acompañado en formato electrónico mediante la resolución de fojas 56, disponiéndose
la realización de una audiencia de percepción documental, cuya acta se agrega a fojas 58
del expediente. Del examen del aludido documento se constata que en la página 57
correspondiente a la “IX Dirección Regional Temuco” se incluye la Resolución Exenta
A09.2022.00033448 que se envía al propietario Inversiones Santa Isabel Limitada,
señalándose la dirección postal, la comuna y el rol de avalúos del inmueble. Igualmente, a
fojas 55 se encuentra agregada la guía de admisión de Correos de Chile que da cuenta de la
recepción de la carta a nivel nacional con 12.814 notificaciones y con timbre de admisión
de fecha 28 de octubre de 2022.
UNDÉCIMO: Que, conforme a lo anterior, resulta demostrado en autos la emisión de la
Resolución Exenta A09.2022.00033448 por parte del Servicio de Impuestos Internos a la
contribuyente Inversiones Santa Isabel Limitada, la cual modifica el avalúo del predio rol
353-6 de la comuna de Villarrica y que, de acuerdo a la evidencia reunida en la causa, fue
notificada de conformidad al artículo 11, inciso final, del Código Tributario, esto es,
mediante aviso postal simple dirigido al domicilio del inmueble en cuestión. Así las cosas,
se desvirtúa la alegación del reclamante en cuanto a la inexistencia de un acto
administrativo que motive los giros por impuesto territorial reclamados en autos y en
cuanto al argumento que se refiere a que dicha resolución exenta consiste en un borrador
que no constituye un acto administrativo válido, también debe ser desechado por cuanto
no existe evidencia en autos que el documento original no haya sido firmado por el Jefe del
Departamento de Avaluaciones de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de
Impuestos Internos. Al respecto, el documento rolante a fojas 20 de autos consistente en
una copia impresa del correo electrónico enviado al reclamante por el funcionario Leonardo
Vega Torres, al que se adjunta copia de la resolución, da cuenta que el documento original
fue emitido por el jefe de departamento y por esta razón no puede ser firmado por el
subrogante.
DUODÉCIMO: Que, habiéndose constatado en el transcurso del proceso que el Servicio de
Impuestos Internos cumplió con las formalidades legales y reglamentarias en la práctica de
la notificación de la resolución que sirve de antecedente a los giros reclamados, recae sobre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
la contribuyente la obligación de demostrar que dicha diligencia no surtió efecto por hechos
sobrevinientes que le impidieron tomar conocimiento de la actuación que le fue
debidamente emplazada, cuestión sobre la cual no existe ninguna evidencia en autos.
DÉCIMO TERCERO: Que, además, debe considerarse que, conforme lo señalado por la parte
reclamada en su escrito de traslado, el ente fiscalizador llevó a cabo una serie de diligencias
previas a la emisión de la mencionada resolución exenta que modificó el avalúo del predio
de la reclamante. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la contribuyente
antecedentes de las construcciones existentes en el predio (comunicación de 12 de marzo
de 2021 efectuada mediante correo electrónico); también se emitió un aviso de visita al
terreno donde se solicitó tener a disposición de los funcionarios el permiso de edificación,
permiso de regularización, certificado de recepción municipal y croquis con medidas; y,
finalmente, se efectuó una visita a terreno llevada a cabo el 25 de noviembre de 2021 por
la fiscalizadora tasadora Romina Briones Bohmwald, quien fue recibida por el cuidador del
predio el cual no tenía a disposición la documentación solicitada, constatándose en dicha
inspección la existencia de tres construcciones consistentes en la casa principal, casa del
cuidador y bodega y verificándose que el terreno tenía un uso principalmente habitacional.
Durante el transcurso de dicha visita, la funcionaria fiscalizadora conversó vía telefónica con
el representante legal de la sociedad propietaria del inmueble quien informó el mail
[email protected] para el envío de la documentación pertinente.
DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, la parte reclamante no desmiente en el transcurso del
proceso la existencia de las referidas diligencias de fiscalización, ya que se ha limitado a
reiterar los argumentos expuestos en el reclamo sosteniendo que sólo se enteró del
reavalúo de la propiedad a raíz de la notificación de los giros que reclama, alegación que se
estima infundada considerando las diligencias previas efectuadas por el Servicio, las
comunicaciones dirigidas por el ente fiscalizador a dos casillas de correos electrónicos
proporcionadas por los representantes de la contribuyente y la visita en terreno efectuada
por la fiscalizadora tasadora, cuestiones sobre las cuales la parte reclamante no formula
ninguna observación ni comentario, habiendo dispuesto de las instancias procesales
pertinentes para controvertir tales hechos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
DÉCIMO QUINTO: Que, por otra parte, en cuanto al supuesto perjuicio que le habría
causado la falta de notificación de la Resolución Exenta A09.2022.00033448, la reclamante
ha obviado considerar que desde la fecha en que, según afirma, tomó conocimiento de
dicho acto administrativo podría haber interpuesto la reclamación pertinente para
impugnar el fondo del asunto controvertido en el marco del procedimiento especial de
reclamo de avalúos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del
Código Tributario, optando por reclamar de los giros por impuesto territorial emitidos por
el Servicio cuestión que excluye la existencia de perjuicio en cuanto al ejercicio del derecho
a defensa jurídica que la ley le asegura.
DÉCIMO SEXTO: Que, conforme los razonamientos vertidos en los considerandos
precedentes y atendido el mérito de los antecedentes probatorios aportados al proceso,
este sentenciador estima que no se cumplen en la presente causa los presupuestos que la
ley establece para declarar la nulidad de los giros folios 2410353922 y 2410353022, de fecha
23 de noviembre de 2022, por la existencia de supuestos vicios en que habría incurrido el
órgano fiscalizador en la notificación de la Resolución Exenta A09.2022.00033448, de 19 de
octubre de 2022 que sirve de antecedente a los actos reclamados, pues resulta acreditado
en autos el cumplimiento por parte del Servicio de Impuestos Internos de las formalidades
legales y reglamentarias establecidas al efecto, en especial aquellas que se establecen en el
artículo 11 inciso final del Código Tributario, constatándose además que los actos
reclamados se han emitido por el ente fiscalizador dentro de su competencia y en la forma
que prescribe la ley conforme lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política
de la República, motivos por los cuales no se hará lugar a la solicitud de nulidad de derecho
público planteada por el abogado don Rafael Cruzat Donoso, en representación de la
contribuyente Inversiones Santa Isabel Limitada.
DECIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la reclamante, por haber sido totalmente
vencida en la causa y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto
además lo dispuesto en los artículos 11, 17, 21 y 132 del Código Tributario; artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la nulidad de los giros folios 2410353922 y 2410353022 por falta de
notificación de la Resolución Exenta A09.2022.0003344448, de 19 de octubre de 2022, que
constituye el antecedente de dichos actos, solicitada por la reclamante Inversiones Santa
Isabel Limitada representada por el abogado don Rafael Cruzat Donoso, ambos ya
individualizados en autos, conforme los fundamentos que se contienen en los
considerandos sexto a décimo quinto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que no ha tenido motivo
plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra
en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada
remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Cuantía Neta UTM 158,1
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 158,1
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
RUC: 23-9-0000295-K
RIT: GR-08-00022-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogada.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
09e3e2d5cb194877bb1c1cee3263c642
Timbre Electrónico
CONSIDERANDO:
SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 11 inciso final del Código Tributario dispone que las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la ...
OCTAVO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Circular N 48, del año 1997, ha instruido a los funcionarios acerca de la notificación por aviso postal simple a que se refiere el artículo 11 inciso final del Código Tribut...
UNDÉCIMO: Que, conforme a lo anterior, resulta demostrado en autos la emisión de la Resolución Exenta A09.2022.00033448 por parte del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Inversiones Santa Isabel Limitada, la cual modifica el avalúo del p...
DUODÉCIMO: Que, habiéndose constatado en el transcurso del proceso que el Servicio de Impuestos Internos cumplió con las formalidades legales y reglamentarias en la práctica de la notificación de la resolución que sirve de antecedente a los giros recl...
DÉCIMO TERCERO: Que, además, debe considerarse que, conforme lo señalado por la parte reclamada en su escrito de traslado, el ente fiscalizador llevó a cabo una serie de diligencias previas a la emisión de la mencionada resolución exenta que modificó ...
DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, la parte reclamante no desmiente en el transcurso del proceso la existencia de las referidas diligencias de fiscalización, ya que se ha limitado a reiterar los argumentos expuestos en el reclamo sosteniendo que sólo se...
DÉCIMO QUINTO: Que, por otra parte, en cuanto al supuesto perjuicio que le habría causado la falta de notificación de la Resolución Exenta A09.2022.00033448, la reclamante ha obviado considerar que desde la fecha en que, según afirma, tomó conocimient...
DECIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida en la causa y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 17, 21 y 132 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
II.- SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar.
2024-03-14T13:27:26-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.