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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00005-2014 · 27 de febrero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00005-2014
RUC
14-9-0000195-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 14-9-0000195-K. RIT: GR-01-00005-2014. Página 1 de 2 En Arica, a veintiséis de febrero de dos mil catorce. Proveyendo la presentación de fecha 20 de febrero de 2014, de fojas 1 siguientes de autos, escrita por doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, en representación de doña PATRICIA GLORIA IDA MOZO VERGARA, SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2014, doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, RUT N° 3.105.054-5, en representación de doña PATRICIA GLORIA IDA MOZO VERGARA, RUT N° 6.993.837-k, empresaria, domiciliada en Valle de Azapa Km 5, Comuna de Arica, deduce reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex N° 1321 de fecha 11 de junio de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la devolución de impuestos. SEGUNDO: Que la contribuyente señala en su presentación, que la Resolución N° Ex 1321 de fecha 11 de junio de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, le fue notificada por cédula el día 14 de octubre de 2013. TERCERO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso 1° prescribe: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido…”. Luego, el inciso 3° del mismo artículo establece: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.” CUARTO: Que, de lo anterior resulta manifiesto que el plazo para reclamar respecto de la Resolución Ex N° 1321 del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 14 de octubre de 2013, ha vencido indefectiblemente el día 31 de enero de 2014. QUINTO: Que, sin embargo, la presentación al tribunal es de fecha 20 de febrero de 2014, es decir, fue hecha el día 107, por lo que la reclamación tributaria de autos debe ser declarada extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 115, 123, 124, 131 bis y 139, del Código Tributario, SE RESUELVE: RUC: 14-9-0000195-K. RIT: GR-01-00005-2014. Página 2 de 2 A LO PRINCIPAL: Declárase inadmisible el reclamo de fojas 1 siguientes, por ser extemporáneo. Al PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. Al SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, dese aviso al correo electrónico [email protected] del hecho de haber sido notificada una o más resoluciones durante la tramitación de la presente causa, para todos los efectos y conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso penúltimo, del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado copia de mandato general. Cuantía 28,03 UTM. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA SECRETARIO ABOGADO mailto:[email protected] 2014-02-27T10:04:10-0300 Jorge Eugenio Pohlhammer Doren

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.