RUC: 14-9-0000195-K.
RIT: GR-01-00005-2014.
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En Arica, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 20 de febrero de 2014, de fojas 1 siguientes
de autos, escrita por doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE
CASTRO, en representación de doña PATRICIA GLORIA IDA MOZO VERGARA, SE
RESUELVE:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2014, doña CONSUELO MARÍA
MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, RUT N° 3.105.054-5, en representación de
doña PATRICIA GLORIA IDA MOZO VERGARA, RUT N° 6.993.837-k, empresaria,
domiciliada en Valle de Azapa Km 5, Comuna de Arica, deduce reclamación
tributaria en contra de la Resolución Ex N° 1321 de fecha 11 de junio de 2013 del
Servicio de Impuestos Internos, que deniega la devolución de impuestos.
SEGUNDO: Que la contribuyente señala en su presentación, que la Resolución N°
Ex 1321 de fecha 11 de junio de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, le fue
notificada por cédula el día 14 de octubre de 2013.
TERCERO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso 1° prescribe:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que
invoque un interés actual comprometido…”.
Luego, el inciso 3° del mismo artículo establece: “El reclamo deberá interponerse en
el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con
todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma
determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la
notificación correspondiente.”
CUARTO: Que, de lo anterior resulta manifiesto que el plazo para reclamar respecto
de la Resolución Ex N° 1321 del Servicio de Impuestos Internos, notificada con
fecha 14 de octubre de 2013, ha vencido indefectiblemente el día 31 de enero de
2014.
QUINTO: Que, sin embargo, la presentación al tribunal es de fecha 20 de febrero
de 2014, es decir, fue hecha el día 107, por lo que la reclamación tributaria de
autos debe ser declarada extemporánea.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 115, 123, 124, 131 bis y 139, del Código Tributario, SE RESUELVE:
RUC: 14-9-0000195-K.
RIT: GR-01-00005-2014.
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A LO PRINCIPAL: Declárase inadmisible el reclamo de fojas 1 siguientes, por ser
extemporáneo.
Al PRIMER OTROSÍ: Téngase presente.
Al SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
[email protected] del hecho de haber sido notificada una o más resoluciones
durante la tramitación de la presente causa, para todos los efectos y conforme lo
dispuesto en el artículo 131 bis, inciso penúltimo, del Código Tributario.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado copia de mandato
general.
Cuantía 28,03 UTM.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta
certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis
del Código Tributario.
Dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte que lo
haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
JUEZ
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
SECRETARIO ABOGADO
mailto:
[email protected]
2014-02-27T10:04:10-0300
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.