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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 23 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GS-01-00012-2016 · 19 de agosto de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GS-01-00012-2016
RUC
16-9-0000360-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 23 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. En Arica, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. VISTO: El Acta de Denuncia N° 05/2016, de 20 de abril de 2016, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionari doña Guillermo Pineda Schiappacasse, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta que a don ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA, RUT N° 10.410.828-8, domiciliada en Calle Colón N° 650, locales 141 y 142, Arica con giro de contador, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario, la Resolución Ex N° 138, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2008 y la Resolución Ex N° 116, de 29 de diciembre de 2015, se ha procedido a notificar el acta individualizada por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 23 del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación. El funcionario denunciante deja constancia que el denunciado en su actividad de Contador, por intermedio de su ayudante don Oscar Huenumilla Arriagada, RUT N° 16.269.139-7, solicitó timbraje de documentos tributarios para la Empresa de Servicio Restaurante Cesar Ramírez Hidalgo EIRL, RUT N° 76.179.813-8, acompañando un formulario 29, con el número de folio adulterado, el que correspondía a la contribuyente Ana Reffers Maza, RUT N° 8.287.740-1, con la finalidad de acreditar el pago de impuestos y obtener la autorización de timbraje solicitada, lo que constituye una falsificación del formulario presentado. En razón de ello el Sr. Director Regional ordenó la incautación de documentos tributarios que el denunciado tenía en sus oficinas, encontrando numerosos formularios 29, de declaración y pago simultáneo de impuestos, adulterados, lo que se enmarca en el delito tipificado en el artículo 97 N° 23 del Código Tributario que establece textualmente: “ARTÍCULO 97 N° 23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.”. Expone que la conducta del denunciado es dolosa, toda vez que conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, con el claro objetivo de obtener el timbraje de documentos, usando una declaración de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. impuestos adulterada, correspondiéndole una participación, en la perpetración de los hechos, en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Acompaña a fs. 4, copia del formulario de la notificación N° 74, de 20 de abril de 2016, en la que consta la notificación por cédula del Acta de Denuncia N° 05-2016 de la misma fecha. Al efecto acompaña los siguientes documentos como antecedentes probatorios y fundantes de la denuncia. 1.- Contrato de trabajo de fecha 12 de marzo del 201O, celebrado entre don Elmer Braz Huanca, RUT N° 10.410.828-8 y don Oscar Alexis Huenumilla Arriagada, RUT N° 16.269.159-7, obtenido en diligencia de incautación realizada en calle Colon N° 651, locales 141 y 142, comuna de Arica, mediante Resolución Exenta N° 475, de fecha 17 de abril de 2014. 2.- Información obtenida del SIIC, mediante la cual se demuestra que el contador Elmer Braz Huanca, se registra como mandatario de timbraje de la Empresa de Servicios Restaurant Cesar Ramírez Hidalgo E.I.R.L. 3.- Declaración de fecha 06 de agosto de 2014, prestada por Oscar Huenumilla Arriagada, RUT N° 16.269.159-7, en las dependencias de este Servicio. 4.- Copia de Formulario 29 de declaración y pago simultaneo de impuestos adulterado del contribuyente Empresa de Servicios Restaurant Cesar Ramírez Hidalgo E.I.R.L., RUT N° 76.179.813-8, Folio 5650286966. 5.- Copia de formulario 29 de declaración y pago simultaneo de impuestos del contribuyente Ana Shirla Reffers Maza, RUT N° 8.287.740-1, Folio 5650286966. 6.- Cartola de consultas de accesos al SIIC de la funcionaria Angélica Albertina Martínez Silva, RUT N° 9.215.696-6. 7.- Declaración jurada de doña Angélica Albertina Martínez Silva, RUT N° 9.215.696-6, de fecha 30 de septiembre de 2014. 8.- Declaración jurada de Don Manuel Fuenzalida Salvo, RUT N° 12.496.724-4, de fecha 23 de septiembre de 2014. 9.- Declaración jurada de don Alexis Arévalo Fernández, RUT N° 12.608.071-9, de fecha 30 de septiembre de 2014. 10.- Copia de Formularios 29 de declaración y pago simultaneo de impuestos adulterados del contribuyente Vitalicio del Rosario Aguirre Adaos, RUT. 7.454.991-8, Folios 5448422826 y 5468064926. 11.- Copia de Formularios 29 de declaración y pago simultaneo de impuestos de la contribuyente Janet Soledad Canipa Orellana, RUT Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. N° 12.209.209-7, Folios 5448422826 y 5468064926. 12.- Cartola Histórica de timbraje de Facturas del contribuyente Vitalicio del Rosario Aguirre Adaos, RUT. 7.454.991-8. A fs. 4, copia del formulario de la notificación N° 74, de 20 de abril de 2016, en la que consta la notificación por cédula del Acta de Denuncia N° 05-2016 de la misma fecha. A fs. 5, escrito, de 29 de abril de 2016, por el cual don ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA, RUT N° 10.410.828-8, reclama del acta de denuncia, dejando constancia que no desconoce los hechos contenidos en la denuncia y reconoce que corresponde a un procedimiento incorrecto, cuyo objetivo fue que el contribuyente pagara los impuestos, por lo que su conducta no tenía como objetivo eludir o evadir impuestos, que su cliente tiene su actividad tributaria en completo orden, que su ejercicio profesional por más de 30 años es intachable y que nunca había tenido una denuncia por parte del Servicio de Impuestos Internos y solicita que si se le sanciona, la multa sea prudente ya que se trata de un hecho aislado y que no tuvo la intención de causar un perjuicio patrimonial al Fisco, sino mantener la actividad de su cliente. Solicita que se considere como atenuante su irreprochable conducta anterior y la cooperación prestada para esclarecer los hechos. Termina su presentación solicitando se tenga por antepuesto el reclamo y se acojan los descargos, fijando una multa prudencial. A fs. 11, oficio conductor Res. N° 21/2016, de 02 de mayo de 2016, suscrito por el sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos don Mauricio Leiva Avilés, por el cual remite al Tribunal 15 documentos de antecedentes probatorios, fundantes de la denuncia. A fs. 36, escrito, de 13 de mayo de 2016, por el cual el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado conferido a fs. 9. En dicho texto solicita el rechazo de las argumentaciones formuladas como peticiones concretas por la infractora y se acoja en todas sus parte el Acta de Denuncia, con costas, de acuerdo a los argumentos que detalla. En los antecedentes del procedimiento dice que los hechos que motivaron el acta reclamada se originaron en la presentación de una solicitud de timbraje de documentos tributarios para la “Empresa de Servicios Restaurant Cesar Ramírez Hidalgo EIRL”, acompañada de un formulario 29 con el número Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. de folio adulterado, folio 5650286966, del período febrero de 2014, el que correspondía a otra contribuyente; lo cual fue ratificado por el mandatario que solicitó el timbraje en declaración jurada prestada ante funcionario habilitado del SII, lo que derivó en una orden de incautación, efectuada el 17 de abril de 2014, encontrándose numerosos formularios adulterados que se encuentran actualmente en estudio por el ente fiscal. Continúa reiterando los fundamentos contenidos en el Acta de Denuncia N° 5/2016 y luego analiza los descargos del denunciado centrados en la ausencia de malicia y reconocimiento de la conducta, a su decir, orientada al cumplimiento tributario, a la ausencia de reincidencia y a la colaboración eficaz; haciendo un extenso análisis de los mismos, concluyendo que no se encuentran acreditadas las atenuantes de responsabilidad alegadas por el denunciado, solicitando se declare culpable de la denuncia a don ELMER BRAZ HUANCA y se le aplique la multa máxima contemplada en el artículo 97 N° 23 del Código Tributario con costas. A fs. 48, resolución que recibe a prueba la causa, de 23 de mayo de 2016, decretando el siguiente punto de prueba como substancial, pertinente y controvertido: “Efectividad que el contribuyente ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA, RUT N° 10.410.828-8, proporcionó en forma maliciosa, datos o antecedentes falsos en la solicitud de documentación tributaria. Hechos y circunstancias.”. A fs. 64, acta de la audiencia testimonial, de 8 de junio de 2016, del SII. A fs. 67, escrito de 08 de junio de 2016, por el cual el SII acompaña documentos. A fs. 81, resolución, de 09 de junio de 2016, de autos para fallo Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Interno cursó, en tiempo y forma, el Acta de Denuncia N° 5/2016, de 20 de abril de 2016, a don Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA, recepcionada en el Tribunal el día 29 del mismo mes y año, por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 23 del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, don ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA, formuló en tiempo y forma, sus descargos basados en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuó en tiempo y forma el traslado concedido, de los descargos de la denunciada, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. CUARTO: Que, el propio reclamante, en su escrito de descargo acepta derechamente la efectividad de la denuncia y la comisión de la infracción de ley, limitándose sólo a pedir la regulación de la multa a un monto prudencial; por lo que a este Tribunal sólo los antecedentes que puedan incidir en aquello. QUINTO: Que, se asila, como elementos atenuantes en que se trata de un hecho aislado, la falta de intención de causar un perjuicio patrimonial al Fisco y solo lograr mantener la actividad de su cliente, su irreprochable conducta anterior y la cooperación prestada para esclarecer los hechos. SEXTO: Que, en cuanto a la falta de intención de causar perjuicio al fisco y actuar como lo hizo para mantener la actividad, es una alegación que no puede ser atendida, desde una visión lógica mínima, puesto que no es aceptable que para mantener la actividad de su cliente falsifique un documento, cometa un delito, por lo que el argumento es desechado de plano. SEPTIMO: Que, la que señala como una intachable conducta anterior, carece de sustento, desde el momento en que al verificarse la incautación de documentos en sus oficinas se encontró numerosos formularios de declaración de impuestos adulterados, de acuerdo a lo expuesto en el acta de denuncia y en el escrito por el que evacúa el traslado el SII, antecedente que no es ni siquiera comentado por el denunciado en sus presentaciones o Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. antecedentes incorporados al proceso; por lo que también debe ser desechado. OCTAVO: Que, en cuanto a la cooperación prestada, alegada por el denunciado, es evidente que en su actuar no existen visos de cooperación, sino, por el contrario, engañar o sorprender al ente fiscal en su quehacer habitual, intentando que le sea aceptado un documento adulterado y que no existe en el proceso indicio alguno que tienda a auto denunciarse por la existencia, en sus oficinas, de otros formularios de declaración de impuestos adulterados. NOVENO: Que, además de los antecedentes expuestos, el infractor denunciado expresa que se ha desempeñado como contador durante treinta años, es decir, es un profesional que debe orientar a los contribuyentes en el deber ser respecto de las obligaciones tributarias y, por el contrario, su conducta probada en autos es evidentemente contraria a la conducta legal y ética esperada de un profesional, por lo que este Tribunal considera que no existe justificación, ni atenuante alguno que justifique su proceder, por lo que ha llegado a la convicción que su actuar debe ser sancionado con todo el rigor que establece la norma legal en que se fundamenta la denuncia y así será declarado. Y VISTO ADEMÁS lo establecido en los artículos 115 y 161 del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR A LA DENUNCIA contenida en el Acta N° 5/2016. Aplicase a don ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA, una multa ascendente a cuatro millones cuatrocientos siete mil setenta y dos pesos ($4.407.072), correspondiente a ocho Unidades Tributarias Anuales del mes de agosto de 2016. No se condena en costas al infractor, por haber confesado la comisión de la infracción con caracteres de delito. Disponga el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo dispone el Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico RUC N°: 16-9-0000360-2. RIT N°: GS-01-00012-2016. artículo 6, letra B, N° 6 del Código Tributario. Notifíquese a la parte denunciante por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros www.tta.cl y a la parte denunciada por carta certificada, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso por correo electrónico a la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse notificado una resolución en autos. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado las notificaciones y de su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 19-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 393729a6-4022-423a-a073-b1de2423b3fa Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2016-08-19T18:48:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.