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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT VD-01-00015-2022 · 23 de febrero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
VD-01-00015-2022
RUC
22-9-0000936-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 22-9-0000936-4 RIT N°: VD-01-00015-2022 NORFIH SpA con SII. CUANTÍA INDETERMINADA. En Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A fojas 1 y siguientes, el letrado don ALVARO FABIO FERNANDEZ NUÑEZ, Rut 16.490.078-9, en representación de NORFISH SpA, RUT 76.885.565-k, con domicilio en calle Blanco Encalada 715 oficina 1, Arica, dentro de plazo legal e invocando un interés actualmente comprometido, de conformidad al artículo 155 y siguientes del CT, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la actuación del SII de Arica, que en petición administrativa de fecha 18 de noviembre del año 2022, resuelta con fecha 02 de diciembre del 2022, habría vulnerado los derechos a Libertad en materia económica consagrados en los artículos 19 N° 21 de la CPR, y aquello contemplados en los artículo 8 bis N°8 y N°14 del CT. En lo particular solicita que se acepte el cambio de representante solicitado, y en consecuencia se actualicen los registros del SII, a fin de que su nuevo administrador y representante pueda actuar, a través del mandatario que designe al efecto y solicitar la autorización de los correspondientes documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Señala que la sociedad Norfish SpA, desarrolla actividades relacionadas con la comercialización de especies hidrobiológica, que inició actividades el 14 de junio 2018. Agrega que el 05 de abril del 2022, solicitó el cambio de domicilio tributario, al domicilio actual, exhibiendo la correspondiente documentación para el efecto, esto es, contrato arriendo, autorización para uso comercial, entre otros. Dicha solicitud fue aceptada sin observaciones, con fecha 13 de abril del 2022, y que desde el inicio de actividades, su representada ha desarrollado la actividad económica emitiendo la documentación tributaria necesaria, a su vez se le ha autorizado toda aquella sin inconvenientes. Alega que se inicia solicitud de cambio de representante, a través de una declaración del único accionista, reducida a escritura pública (tal como lo señalan sus estatutos) con fecha doce de octubre del 2022, se nombra administrador y representante de la sociedad a la persona jurídica denominada Donzy SpA, RUT 77.590.816-5, con todas las facultades para representar judicial y extrajudicialmente. A partir de noviembre del 2022, al anterior representante don Gabriel Ramos López, se le impidió obtener la autorización para facturar, por diversas anotaciones como persona natural. Con fecha 18 de noviembre del 2022 Norfish SpA, reitera solicitud, a través de petición administrativa, la actualización en el cambio de representante Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 2 de 25 y administrador. En dicha solicitud se informa que mediante escritura pública de fecha 12 de octubre del año 2022, el único accionista designa como administrador de la sociedad, a la persona jurídica denominada Donzy SpA rut 77.590.816-5. Por medio de diversos correos electrónicos entre la mandataria de Norfish SpA doña Claudia Ortega, facultada para representar a la sociedad ante el SII, y el Fiscalizador don Patricio Chong Ruiz, se le exige a la sociedad como condición de aceptar petición administrativa, que comparezca el anterior representante don Gabriel Ramos López, además de inscribir un correo valido para notificaciones. El 02 de diciembre del 2022, la petición administrativa fue rechazada por el ente fiscalizador, a través de la anotación de “cierre” de petición administrativa. La sociedad acompañó a la solicitud administrativa los documentos necesarios para acreditar el cambio de representante, esto es copia con firma electrónica de escritura pública de designación de administrador otorgada ante Notario Publico de Coronel, don Rene Arriagada Basaur. En cuanto a los derechos vulnerados, se funda en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la Republica: “La libertad en materia económica” También en el artículo 8 Bis N° 14 del CT: “Que las actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley” Por último, en el artículo 8 Bis N° 8 del CT: “Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio” CONTESTACIÓN DEL RECLAMO A fojas 38 y siguientes, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado, por el SII, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 inciso segundo y 156 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, por un supuesto actuar arbitrario del Servicio, al impedirle actualizar en el sistema informático al representante legal, privándole de la posibilidad de desarrollar su actividad económica, solicitando rechazar la acción de vulneración de derechos intentada por el contribuyente, con costas. Señala que Norfish Spa, realizó una solicitud de modificación de representante legal por la vía errada. La hizo por el Sistema de Peticiones Administrativas SISPAD, debiendo haberlo hecho por su Carpeta Tributaria como lo señala el artículo 68 inciso 5° y 6° del CT y en los plazos que allí se señalan, so pena de multa del artículo 97 N° 1 del mismo Cuerpo Legal. Tampoco acompañó todos los antecedentes necesarios para efectuar el cambio de representante legal en la base de datos del Servicio, conforme al artículo 68 del CT, dado que dicha solicitud la realizó doña Cecilia Candia Aravena con RUT y Clave del SII de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 3 de 25 Norfish Spa, pero no acreditó su personería; tampoco lo hizo la contadora, doña Claudia Ortega Navarro. Al no cumplir con los requisitos copulativos ordenados por la Ley, en cuanto a la vía de ingreso de dicha solicitud, en cuanto a acompañar los antecedentes necesarios y en cuanto a la acreditación de la personería de quien actúa representando, la reclamante obtuvo como resultado que el Servicio haya rechazado con fecha 02.12.2022 la Petición Administrativa ingresada por SISPAD con fecha 18.11.2022, lo que trae como consecuencia que el reclamo carezca de fundamentos, no existiendo acción u omisión arbitraria e ilegal de parte del Servicio ni nexo causal entre el acto supuestamente arbitrario y el supuesto agravio de derechos del contribuyente. Explica que el 18 de noviembre de 2022 el contribuyente Norfish Spa, RUT N° 76.885.565-K, ingresó la solicitud N° 77322750955 en la página web del SII en la sección Peticiones Administrativas. Para el Servicio dicha petición la realizó el propio contribuyente, representado por su representante legal, que de acuerdo con los registros sería don Gabriel Ramos López, RUT N° 15.691.117-8, lo que no sería efectivo dado que, la petición administrativa fue efectuada por doña Cecilia Margot Candia Aravena, RUT N° 13.007.769-2, quien no acreditó representación ante el SII. En dicha solicitud, doña Cecilia Margot Candia Aravena, subió al Sistema de Peticiones Administrativas, SISPAD, los documentos que detalla. Se refiere a dos anotaciones, las N° 52, de fecha 14.10.2022 y N° 45, de fecha 26.10.2022 y otros antecedentes del representante legal de Norfish Spa, don Gabriel Ramos López. Agrega que el 01.12.2022 en respuesta a lu solicitud, y mediante SISPAD, a las 14:59 horas el funcionario Patricio Chong Ruiz le señala que “Debe ingresar la modificación en línea” Luego, mediante el mismo SISPAD, el mismo funcionario a las 15:01 le indica “Debe adjuntar el extracto, publicación del Diario Oficial, y la inscripción de Registro de Comercio”. Finalmente, a las 15:02, por SISPAD, el funcionario Patricio Chong Ruiz le señala “Debe adjuntar las cédulas de identidades de los socios y representante”, procediendo a cerrar formalmente dicha solicitud del contribuyente. No obstante lo anterior, el funcionario del Servicio le envió correos electrónicos explicando más detalladamente los pasos a seguir, dado que el SISPAD no permite demasiados caracteres. Detalla los correos. El SII procedió a cerrar la petición administrativa en el Sistema SISPAD, por cuanto el contribuyente ingresó dicha solicitud por el canal que no correspondía. Señala que aunque se haya aceptado o permitido la tramitación de la modificación de cambio de representante legal, por el canal Peticiones Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 4 de 25 Administrativas (SISPAD), tampoco se hubiese podido acceder a dicha petición, por cuanto el contribuyente, primero, no acompañó todos los antecedentes necesarios para acreditar el cambio de administrador o representante legal, pues sólo acompañó la escritura pública de designación de administrador fecha 12.10.2022 suscrita ante Notario Público de Coronel, don Claudio González Stuardo, Suplente del notario titular don René Arriagada Basaur pero no acompañó ni el extracto publicado en el Diario Oficial de dicha modificación, ni la inscripción en el Registro de Comercio, ni el Certificado de vigencia de la sociedad, ni las Cédulas de identidad de los socios y de los representantes, por ambos lados, legalizadas ante Notario y segundo, porque no se acreditó el poder de la mandataria Cecilia Candia Aravena, quien en definitiva fue la que ingresó al SISPAD la Petición Administrativa en representación de Norfish Spa, adjuntando una carta explicativa de la contadora, doña Claudia Ortega Navarro, quien tampoco tiene poder de representación de Norfish Spa ante este Servicio. Plantea la improcedencia del reclamo por ausencia de acto u omisión ilegal o arbitrario y falta de nexo causal, por cuanto los hechos relatados por el reclamante en su libelo son parciales en tanto se omiten otros hechos sustanciales, los que fueron determinantes para cerrar la Petición Administrativa en el SISPAD por el Servicio. Niega la eventual vulneración del artículo 19 N° 21 de la CPR, por cuanto se le habría privado a Norfish Spa de ejercer su actividad económica. Rechaza la contingente vulneración del artículo 8 bis N° 14 del CT. Rechaza además la vulneración alegada por la contribuyente del artículo 8 bis N° 8 del CT, esto es “eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio”. Luego, se refiere a la documentación acompañada por la solicitante. 1°) la escritura de constitución de Norfish Spa de fecha 06.06.2018, 2°) la escritura de designación de administrador de fecha 12.10.2022, y 3°) Carta explicando la administración de las sociedades por acciones de fecha 14.11.2022. Agrega que la escritura pública de designación de administrador fecha 12.10.2022 suscrita ante Notario Público de Coronel, don Claudio González Stuardo, Suplente del titular Rene Arriagada Basaur, se trata de una escritura de modificación de estatutos sociales, porque modifica la escritura de constitución social de Norfish Spa de fecha 06.06.2018. Al ser esto así, se remite al artículo 1, 22, 24, 426 y 427 del Código de Comercio. Observa que de acuerdo con la información proporcionada por Norfish Spa en este reclamo, no ha cumplido con determinadas solemnidades respecto a la escritura de modificación social, consistentes en la publicación de un extracto en el Diario Oficial y la inscripción en el respectivo Registro de Comercio, es decir, existe un vicio por omisión de solemnidades, lo cual acarrea la sanción de nulidad absoluta de la escritura de modificación social. No obstante aquello, dichas omisiones pueden ser saneadas mediante la publicación e inscripción Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 5 de 25 extemporáneas, otorgándosele validez a dicho saneamiento a contar de la fecha del último acto (publicación de extracto en el Diario Oficial o inscripción en el Registro de Comercio), tal cual lo indica el artículo 2° de la Ley N° 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. Otras piezas procesales. A fojas 31 se cita a las partes a audiencia de conciliación cuya acta corre de fojas 43 y 43 vueltas. A fojas 44 y 44 vueltas se recibió la causa a prueba. A fojas 46 y 46 vueltas, la parte reclamada presentó lista de testigos. A fojas 83 y 83 vueltas, la parte reclamante presentó lista de testigos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALVARO FABIO FERNANDEZ NUÑEZ, RUT 16.490.078-9, actuando en representación del contribuyente NORFISH SpA, RUT 76.885.565-k, interpuso reclamo por vulneración de derechos producto del actuar arbitrario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ARICA, atinente a petición administrativa de 18 de noviembre, resuelta el 02 de diciembre ambas fechas de 2022, a base a los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el letrado don MARCELO ASCUÑA VÁSQUEZ, en representación de la parte reclamada DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, pidió se rechazara el reclamo de vulneración de derechos por las razones de hecho y de derecho detalladas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se tienen también expresamente por reproducidas. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR LAS PARTES. TERCERO: Que la parte reclamante acompañó: UNO) En el segundo otrosí, de la reclamación de fojas 1 y siguientes, con citación, los siguientes documentos: 1. Copia con firma electrónica de escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, otorgada por el Notario Público de Coronel don René Arriagada Basaur. 2. Recepción cambio de domicilio por parte de Servicio Impuesto Internos de Arica de fecha 13 de abril del 2022. 3. Copia página SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS resultado petición administrativa, Folio 77322750955. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 6 de 25 4. Copia correos electrónicos entre la mandataria y el Fiscalizador. 5. Copia escritura mandato judicial, otorgado ante Notaría Pública de Mejillones, de don Claudio Andrés Salvador Cabezas. DOS) A Fojas 83 y 83 vueltas, en el segundo otrosí, y con citación, los siguientes documentos: 1. Petición administrativa rechazada, con fecha 02 de diciembre del 2022. 2. Escritura pública de designación de administrador sociedad Norfish SpA. 3. Escritura de constitución de sociedad Norfish SpA de fecha 06 de junio de 2018, que establece su régimen de administración. 4. Correo electrónico entre Norfish SpA y Fiscalizador, donde se exige, para procesar la solicitud, inscripción de correo y comparecencia personal del anterior representante. 5. Correo confirmación de recepción de solicitud de petición administrativa, sobre cambio de socios o accionistas, durante el mismo periodo. 6. Petición administrativa cerrada. Aprueba cambio de socios o accionistas. 7. Confirmación de actualización información, cambio de socios o accionistas. 8. Escritura Mandato especial de la sociedad Norfish SpA a doña Cecilia Candia Aravena y otros contadores. 9. Escritura Mandato judicial sociedad Norfish SpA. TRES) A fojas 128, y con citación: 1. Resultado de anterior petición administrativa rechazada, con fecha 24 de octubre del año 2022, en donde se solicita, bajo las mismas condiciones actuales, el cambio de representante de la sociedad Norfish SpA. 2. Correo electrónico Servicio Impuestos Internos a sociedad contribuyente, de fecha 24 de octubre del año 2022, informando la conclusión de la petición administrativa. 3. Correo electrónico Servicio Impuestos Internos a sociedad contribuyente de fecha 24 de octubre del año 2022, informando la razón del rechazo. CUARTO: Que la parte reclamada acompañó: UNO) Resolución TRA N° 246/13/2021 de fecha 21 de enero de 2021, en que consta el nombramiento de Director Regional de la Dirección Regional de Arica del SII, de don Orlando Godoy González. DOS) A fojas 46 de autos, los siguientes documentos en parte de prueba, con citación: 1. Paso a paso, con instrucciones de cómo ingresar correctamente la solicitud al SII, enviada por el funcionario al contribuyente con fecha 01.12.2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 7 de 25 2. Preguntas frecuentes obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos, donde se señala cómo se debe informar, al SII, el cambio de representante legal de una empresa. 3. Copia de escritura de constitución de la empresa Norfish Spa, de fecha 06.06.2018 ante Notario de Coronel, Sr. René Arriagada Basaur, que el contribuyente adjuntó al SII en su petición Administrativa de fecha 18.11.2022. 4. Copia de escritura pública de designación de administrador de la empresa Norfish Spa, de fecha 12.10.2022 ante Notario de Coronel, Sr. Claudio González Stuardo, suplente de don René Arriagada Basaur, en donde se designa como administrador a la empresa Donzy Spa, que el contribuyente adjuntó al SII en su petición Administrativa de fecha 18.11.2022. 5. Carta dirigida al SII por la contadora Claudia Ortega Navarro, que el contribuyente adjuntó al SII en su petición administrativa de fecha 18 de enero de 2022. TRES) A fojas 71 y 71 vueltas, y con citación: 1. Dos hojas que dan cuenta del Gestor de Trámites “Acreditar Inicio de Actividades”, donde se refleja que con fecha 18.11.2022, la reclamante aportó al Servicio de Impuestos Internos vía web: 1) Escritura de constitución de la Sociedad Norfish Spa.; 2) Escritura de Designación de Administrador de Norfish Spa; 3) Carta de una contadora dirigida al SII. 2. Una Hoja Gestor de Trámites donde consta que con fecha 18.11.2022 a las 13:40 horas el contribuyente adjunta vía web al SII “Escritura de Constitución de Soc. que el Art. 8 indica que puede ser representada x un Administrador” y que luego el funcionario del SII Patricio Chong con fecha 01.12.2022 a las 14:59 horas envía respuesta al contribuyente reclamante señalando: “Debe ingresar la modificación en línea”. 3. Una Hoja Gestor de Trámites donde consta que con fecha 18.11.2022 a las 13:46 horas el contribuyente adjunta vía web al SII “Autorización Notarial que acredita cambio de Administrador/Representante” y que luego el funcionario del SII Patricio Chong con fecha 01.12.2022 a las 15:01 horas envía respuesta al contribuyente reclamante señalando: “Debe adjuntar el extracto, publicación del Diario Oficial, y la Inscripción de Registro de Comercio”. 4. Una Hoja Gestor de Trámites donde consta que con fecha 01.12.2022 a las 15:02 horas el funcionario del SII Patricio Chong le escribe un mensaje al contribuyente reclamante señalando: “Rechaza Documento Debe adjuntar las cédulas de identidad de los socios y representante”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 8 de 25 QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos presentó la siguiente lista de testigos: 1.- LUIS VIVEROS CORTÉS, Cédula de identidad N°12.334.734-k Jefe de Departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Arica, con domicilio en calle Sotomayor N° 420, Arica. 2.- GUILLERMO LEIVA PÉREZ, cédula de identidad N°12.264.743-9, Jefe Grupo Departamento de Asistencia al contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Arica, con domicilio para estos efectos, en calle Sotomayor N°420, Arica. SEXTO: Que, la parte reclamante presentó la siguiente lista de testigos: 1.- CECILIA MARGOT CANDIA ARAVENA, cédula de identidad N°13.007.679-2, contadora auditora, domiciliada en Pasaje Cabo de Hornos 1490, Arica. 2.- CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO, cédula de identidad N°9.876.606-5, contadora auditora, domiciliada para estos efectos en calle Cohihueco N°550, de Arica. SÉPTIMO: Que a fojas 44 y 44 vueltas, el 17 de enero de 2023, y conforme al artículo 156, inciso segundo, del Código Tributario, se recibió la causa a prueba por el término legal de diez días, y se fijó como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1°) Efectividad de haber incurrido el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, en actos u omisiones que hayan vulnerado derechos de NORFISH SpA, RUT N°76.885.565- K, con ocasión de cerrar petición administrativa de la contribuyente y no dar lugar a la modificación de su representante legal, en los términos señalados en la reclamación de fojas 1 y siguientes. Hechos, circunstancias y forma en que se habría producido la vulneración. ANTECEDENTES NEGATIVOS Y EVENTUAL INFLUENCIA EN EL RESULTADO DE LA PETICIÓN. OCTAVO: UNO) Que la contestación de la reclamación de fojas 23 y siguientes, señala que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS al revisar dicha solicitud, se detectó que la empresa Norfish Spa, mantiene dos anotaciones ante el Servicio, a saber: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 9 de 25 1°) Anotación N° 52, de fecha 14.10.2022, pues se trata de una empresa emisora agresiva de IVA. 2°) Anotación N° 45, de fecha 26.10.2022, ya que Norfish Spa, no fue ubicada en el domicilio Blanco Encalada N° 715, Oficina 1, Arica, pues dicha Oficina se encuentra desocupada hace meses, lo cual se contrapone con el tipo de actividad que desarrolla, a saber: Del mismo modo se verifica que el representante legal de Norfish Spa, don Gabriel Ramos López, mantiene varias anotaciones 51, pues es representante de otras empresas que registran el mismo domicilio en Blanco Encalada N° 715, Oficina 1, Arica y tampoco han sido ubicadas, pues dichas instalaciones se encuentran vacías hace meses, de acuerdo a lo observado y a los dichos de vecinos del lugar. DOS) Que el tercer correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2022 a las 16:48 minutos, en que el funcionario del SII don Patricio Chong le informó al contribuyente, luego de conversar con su contadora doña Claudia Ortega Navarro, que debía acercarse al Departamento de Fiscalización a regularizar situaciones pendientes que mantenía, haciendo alusión a las anotaciones 52 y 45, ya referidas, de la sociedad NORFISH Spa. TRES) Que en el comparendo de fecha 2 de febrero de 2023 el testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de Asistencia del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Arica y Parinacota, al ser repreguntado si la empresa o representante legal mantiene alguna anotación ante el Servicio, declara que sí, tanto la empresa como el representante legal tienen anotaciones negativas como emisores de documentos en forma agresiva. Y aclara, “se entiende emisores agresivos son contribuyentes que obtienen la autorización de folios de facturas que no estarían dando cuenta de operaciones efectivas y que son más bien utilizados para traspaso de crédito fiscal del IVA”. Agrega que la empresa no ha sido ubicada en su domicilio de Blanco Encalada 715 Of 1, Arica, después de una visita en terreno realizada por fiscalizador don René Gaspar quien concurrió sin ubicar a la empresa señalada ni a un representante de ella. Al ser repreguntado el testigo declara que dejó estampado que don René Gaspar no era conocido en la oficina, de acuerdo a dichos de los vecinos, y que la oficina estaba vacía. Repreguntado si estas causales que él señala (emisor agresivo de IVA y no ubicado en el domicilio) fueron las razón por la cual el SII rechazó la petición administrativa de la reclamante, señala que no, no fueron las causales, fue la falta de los antecedentes suficientes en la propia presentación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 10 de 25 A mayor abundamiento el Tribunal solicita al testigo, aclarar si estos antecedentes no fueron la causa o bien no influyeron en que no se cumpliera con el trámite respectivo, esto es, que la sociedad contribuyente tenga anotaciones, la N° 52, N°45, se diga que es un emisor agresivo de IVA, que no está ubicado en el domicilio. El testigo declara que dichos antecedentes no influyen en el resultado de la petición para conocimiento del tribunal. Estas anotaciones restringen el timbraje de documento o la obtención de folio de documentos electrónicos, pero no tienen efecto a nivel de la resolución de las modificaciones. No obstante, al existir un cambio de representante legal tenemos el deber de informarlas al nuevo representante a fin de que tome conocimiento de la situación del contribuyente para os fines pertinentes. NOVENO: UNO) Que conforme la prueba rendida sobre el particular, a juicio de este tribunal los antecedentes que se han señalado como negativos en fase administrativa, la no ubicación en el domicilio, el ser un contribuyente agresivo del IVA, etcétera, no fueron la causa ni tampoco influyeron en la decisión del SII de no dar curso a la petición administrativa de la sociedad reclamante, de fecha 18 de noviembre de 2022, sobre cambio de administrador, lo que por cierto podría implicar el estudio de una eventual acción arbitraria de parte del Servicio de Impuestos Internos, situación que en modo alguno se encuentra acreditada en este contencioso judicial. DOS) Que en razón de lo anterior, tales circunstancias no serán consideradas por este sentenciador para la determinación de la efectividad o no efectividad de existir una acción u omisión por parte del organismo fiscalizador, sino que el estudio se centrará en los antecedentes probados sobre los cuales se materializó la negativa de la petición administrativa a que este tribunal se viene refiriendo. EVENTUALES ACTOS U OMISIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. DÉCIMO: Que el asunto controvertido llamado a dirimir por este tribunal, consiste en determinar si con ocasión de cerrar petición administrativa de la contribuyente de fecha 18 de noviembre de 2022, y no dar lugar a la modificación de su representante legal de 02 de diciembre de 2022, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSONAL DE ARICA Y PARINACOTA, incurrió en actos u omisiones que hayan vulnerado derechos de NORFISH SpA, RUT N°76.885.565-K, o si por el contrario, su quehacer se ajustó al ordenamiento jurídico que nuestra legislación franquea. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 11 de 25 HECHOS QUE MOTIVAN EL RECLAMO. UNDÉCIMO: UNO) Que la parte reclamante plantea que en petición administrativa de fecha 18 de noviembre del año 2022, en que se solicita se acepte el cambio de representante solicitado, y en consecuencia se actualicen los registros del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que su nuevo administrador y representante pueda actuar, a través del mandatario que designe al efecto y solicitar la autorización de los correspondientes documentos tributario necesarios para el desarrollo de su giro o actividad, petición resuelta con fecha 02 de diciembre del 2022, el SII ha vulnerado los derechos a libertad en materia económica consagrados en los artículos 19 N°21 de la CPR, y aquellos contemplados en los artículo 8 bis N°8 y N°14 del Código Tributario. DOS) Que el SII plantea que el 18 de noviembre de 2022, se ingresa en la página web del Servicio de Impuestos Internos, Sección Peticiones Administrativas; la solicitud N° 77322750955. A la solicitud, doña Cecilia Margot Candia Aravena, sube al Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD) los siguientes documentos: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad Norfish Spa, de 06 de junio de 2018, donde consta que don Gabriel Ramos López constituye sociedad por acciones, siendo el único accionista y administrador. 2) Copia autorizada de fecha 12 de octubre 2022 de la escritura pública de fecha 12.10.2022 de designación de administrador de la empresa Norfish Spa, donde don Giancarlo Aravena Villegas, RUT N° 16.010.101-6, en representación de la empresa Hoomana Spa, RUT N° 76.401.823-0, actual y única dueña y accionista de Norfish Spa, designa como nueva administradora de Norfish Spa a la empresa Donzy Spa, RUT N° 77.590.816-5, representada por don Guido Rojas Tapia, RUT N° 12.834.913-8, y 3) Carta explicativa de fecha 14.11.2022 de doña Claudia Ortega Navarro, contadora, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, explicando cómo funciona la administración en las sociedades por acciones, específicamente de Norfish Spa. DUODÉCIMO: Que el Servicio de Impuestos Internos, agrega en su contestación de fojas 23 y siguientes: RESPUESTA MEDIANTE SISPAD. UNO) El 01 de diciembre de 2022 en respuesta a la solicitud, y mediante SISPAD, a las 14:59 horas el funcionario Patricio Chong Ruiz le señala que “Debe ingresar la modificación en línea”. Luego, mediante el mismo SISPAD, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 12 de 25 el mismo funcionario a las 15:01 le indica “Debe adjuntar el extracto, publicación del Diario Oficial, y la inscripción de Registro de Comercio”. Finalmente, a las 15:02, por SISPAD, el mismo funcionario le señala “Debe adjuntar las cédulas de identidades de los socios y representante”, procediendo a cerrar formalmente dicha solicitud del contribuyente. CORREOS ELECTRÓNICOS ENTRE LAS PARTES. DOS) No obstante lo anterior, el funcionario del Servicio le envió a don Gabriel Ramos los siguientes correos electrónicos: 1°) De fecha 01.12.2022 a las 13:54 minutos en que el funcionario le recordó al contribuyente que debía informar un correo electrónico de la sociedad. 2°) De fecha 01.12.2022 a las 14:32 minutos en que el funcionario Chong le informó al contribuyente que la solicitud de cambio de representante legal debía hacerla en línea, siguiendo el paso a paso que se le adjuntó en dicho correo electrónico. Lo anterior en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 68 incisos 5° y 6° del Código Tributario. Además, le informó que cuando ingresara su solicitud donde se le indicó, debía adjuntar determinados documentos, que más adelante se abordan. 3°) De fecha 01.12.2022 a las 16:48 minutos, ya analizado anteriormente. PLATAFORMA ELECTRÓNICA Y DOCUMENTOS EXIGIDOS. DECIMOTERCERO: UNO) Que este tribunal debe dirimir si específicamente el SII al exigir una plataforma cibernética especifica, para materializarse la petición administrativa de cambio de representante legal de la sociedad reclamante, y asimismo, que aneje a la petición administrativa determinados instrumentos, incurrió en una acción susceptible de ser reclamada por el procedimiento de vulneración de derechos de los artículo 155 y siguientes del Código del Ramo. PRIMERA CUESTIÓN (CARPETA ELECTRÓNICA). DECIMOCUARTO: UNO) Que a fojas 121 y siguientes, el testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de Asistencia del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Arica y Parinacota, declara que no se incurrió en una vulneración producto que en primer término el canal utilizado por el contribuyente para solicitar el cambio de representante legal no es el que está habilitado para esta modificación y de acuerdo a la modificaciones realizadas en la ley 21.2010 de febrero de 2020, que establecen que el SII va a disponer de un expediente electrónico para que los contribuyentes tengan acceso Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 13 de 25 a las modificaciones y esto quedó estipulado en una modificación al Código Tributario en el art 68 incisos 5 y 6, donde se indica la creación de este expediente y el sexto qué tipo de modificaciones deben realizarse por esta vía. El contribuyente utiliza un sistema de petición administrativa que sirve para otras materias, otras peticiones que no están disponibles en el expediente electrónico y además de ello, en la presentación no acompaña, Formulario 3239 que era el que se utilizaba previo a la implementación de la reforma. DOS) Que a fojas 124 y siguientes la testigo doña CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N°9.876.606-5, Contador Auditor, declara que en octubre, aproximadamente por ahí por el 20 o 21 hicieron una petición administrativa a raíz de la no respuesta de una solicitud de modificación de información. Esa petición administrativa también fue rechazada y se vio nuevamente en la obligación de ingresar otra petición administrativa debido a que necesitaban hacer ese cambio. Esa segunda petición fue rechazada también, eso fue en diciembre y la verdad es que los argumentos no son muy claros al respecto. Se rechaza por haber ingresado por otra opción del SII, en circunstancia que ya habían hecho la solicitud por la opción de modificación, sin obtener respuesta. Eso es a grandes rasgos. Agrega que el resumen del tema es eso, “rechazaron algo sin motivo concreto”. Por medio de la opción de modificación se solicitó el cambio de administrador de la sociedad, y ese cambio no fue respondido en el plazo que ellos mismos informan en su correo, y al llamar al número de fono ayuda ellos mismos nos indicaron que hiciéramos una petición administrativa, haciendo referencia al número de la solicitud de modificación. Al ser contrainterrogada, por qué el Servicio rechazó la petición administrativa en octubre a la usted hizo referencia, declara que según correo recibido por fiscalizadora responde que no se puede modificar el administrador a través de la página, solo el representante legal. Ahí hubo una serie de correos con consultas a la fiscalizadora y su respuesta fue, por lo que ella entendió, que al parecer ellos pensaban que no es lo mismo representante legal que administrador. Finalmente, luego de unos tres correos de su parte con sus respectivas respuestas le dice que el administrador no se actualiza por la página y la petición se cierra. TRES) Que a fojas 127 y siguientes el testigo don GUILLERMO ANDRÉS LEIVA PÉREZ, RUT N°12.264.743-9, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, declara que no es efectivo porque primero lo que se solicitó, no fue realizado por el canal que correspondía, esto fue hecho por una petición administrativa y tenía que haber sido on line por internet, a través de la carpeta tributaria o expediente electrónico que se llama. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 14 de 25 DÉCIMOQUINTO: UNO) Que el artículo 68 del Código Tributario, referido a la iniciación de actividades, en el inciso 4°, señala que “Los contribuyentes deberán comunicar al Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio correspondiente, adjuntando en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes que dan cuenta de la modificación. La carpeta tributaria electrónica contendrá un formulario con los campos requeridos para la actualización de los registros. Conforme lo anterior, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de actualización de información que le correspondan, sin necesidad de otros trámites, debiendo el Servicio actualizar todos los registros que correspondan e incorporar los antecedentes a la referida carpeta. DOS) Que como se observa cuando el SII requirió a la sociedad reclamante NORFISH SpA, RUT 76.885.565-k, seguir el carril de la carpeta tributaria electrónica, lo hizo amparado en una norma legal plenamente vigente, y exigible para todos los contribuyentes en dicha situación; en otras palabras en el artículo 68 del Código Tributario que obliga a los contribuyentes a comunicar, por medio de la carpeta tributaria electrónica, entre otras situaciones, el cambio de representante legal. TRES) Que el organismo fiscalizador no extendió la exigencia legal al cumplimiento de nuevos requisitos, ni exacerbó el cumplimiento de los establecidos por el legislador, sino que se centró en enrielar la petición por la nueva vía vigente a esa sazón, consistente en la carpeta tributaria electrónica. SEGUNDA CUESTIÓN (EXIGENCIA DE CIERTOS DOCUMENTOS). DECIMOSEXTO: UNO Que el Servicio de Impuestos Internos exigió adjuntar los siguientes documentos: 1) Escritura pública o fotocopia autorizada ante Notario del documento autorizado que corresponda, en que la persona jurídica designa nuevo (s) representante (s). 2) El extracto publicado en el Diario Oficial de dicha modificación. 3) La inscripción en el Registro de Comercio respectivo. 4) El Certificado de vigencia de la sociedad. 5) Las Cédulas de identidad de los socios y de los representantes, por ambos lados, legalizadas ante Notario. 6) Al ingresar un mandatario en la solicitud, debe adjuntar el poder y las cédulas de identidades legalizadas ante Notario, tanto del representante como del mandatario o bien, si solo ingresa al sistema el representante Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 15 de 25 no será necesario el poder notarial. Esto debido a que no obstante haber ingresado con RUT y clave de Norfish Spa, la solicitud la hizo Cecilia Candia Aravena, y además se presentó una carta de la contadora Claudia Ortega Navarro, quienes no acreditaron su personería para representar a NORFISH SPA. DOS) Que consta de fojas 61 a 65, copia autorizada de la escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, otorgada ante Notario Claudio Andrés González Stuardo, Suplente del titular don René Marcelo Arriagada Basaur, Segunda Notaría de Coronel, que designa administrador de la sociedad NORFISH Spa, a la empresa DONZY Spa, RUT N° 77.590.816-5, representada por don Guido Rojas Tapia, RUT N° 12.834.913-8. TRES) Que a fojas 121 y siguientes, el testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de Asistencia del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Arica y Parinacota, declara que la reclamante no acompaña las inscripciones en el Registro de Comercio ni las publicaciones en el Diario Oficial, por lo tanto, en los mismo términos era imposible responder favorablemente a esta petición tanto en la forma como en el fondo porque no se aportaron todos los antecedentes. Dicho sea de paso, la solicitud no se cierra sin una respuesta y entre la fecha de presentación que es el 18 de noviembre y el 2 de diciembre hubo un intercambio de información, de correos electrónicos con el funcionario, tiempo suficiente para que el contribuyente haya aportado los documentos faltantes y haber podido tramitar la modificación y realizado los cambios por el canal adecuado. No hay cierre arbitrario. Se entregó el paso a paso para que se hiciera la modificación por el canal y con los antecedentes pertinentes. Entiende el testigo que en el escrito dice que no debiera inscribirse en el Registro de Comercio, pero ellos tienen la convicción de que la modificación que se pretende forma parte de las modificaciones obligatorias a informar según lo establece el Código de Comercio Repreguntado si el contribuyente se equivocó en la forma, es decir, por la vía donde debía presentar su solicitud y si fueron suficientes los antecedentes que acompañó para la modificación de representante legal, declara que efectivamente hace una solicitud por una vía que no está disponible en el sitio web y respecto a lo segundo, sí hay una ausencia de antecedentes y lo que señalaba, si había algún desconocimiento hubiese enviado el Formulario 3239 y el extracto de la publicación en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro de Comercio, los poderes de los representantes que firman las cartas, la personalidad jurídica vigente de la sociedad a la cual se le está mandatando la representación. Contrainterrogado cómo le consta el hecho de que la modificación o cambio de representante solicitada tiene que ir acompañada de una publicación del extracto en el diario oficial y una inscripción en el Registro de Comercio, señala que habitualmente cuando tienen dudas de las formalidades con las cuales deben Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 16 de 25 cumplir ciertas modificaciones recurren al departamento jurídico, quien les entrega los lineamientos y señala que modificaciones deben cumplir con estos requisitos, en este caso, como existe a través de escritura pública la designación de un administrador que reemplaza al representante legal que está informado ante el SII, quien está validado a su vez por la constitución de la sociedad que cumplió con la publicación en el diario oficial y la inscripción en el Registro de Comercio, al solicitarse su reemplazo debe ser reemplazado en los mismos términos como designado. CUATRO) Que a fojas 124 y siguientes la testigo doña CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N°9.876.606-5, Contador Auditor, a ser repreguntada la testigo para que diga, qué antecedentes se aportaron a la solicitud administrativa, declara que se subió a través de la página Cédula de Identidad del Representante legal, Cédula de Identidad de Mandatario, el que tiene el poder para representar, copia de poder, copia de la escritura donde consta el cambio de administrador. Eso se subió en la última petición del día dos de diciembre, que fue rechazada. Al ser repreguntada por qué en la última solicitud de diciembre se hizo vía solicitud administrativa, declara que al parecer la opción de modificación de información pensaron que estaba mala o estuvo mala desde agosto aproximadamente, entonces hicieron la solicitud por esa opción en noviembre y le llegó un correo de confirmación, de recepción de los antecedentes, pero nunca obtuvo respuesta y por ese motivo, tal como les había dicho el Servicio de ayuda telefónica, presentaron una nueva petición administrativa, haciendo referencia al número de atención de la opción de modificación de datos. Al ser contrainterrogado, si en la presentación del 18 de noviembre que motiva este juicio, presentó en la página del SII la inscripción del poder en el registro de comercio y su publicación en el diario oficial o si la acompañó durante el proceso, señala que la petición que motiva este proceso es la del dos de diciembre y anteriormente habían presentado en noviembre y se cerró en noviembre. Esa se rechazó. Producto de ese rechazó se presentó la del 2 de diciembre. La de diciembre, del 2 de diciembre, presentó los antecedentes que mencionó antes. Al ser contrainterrogado, sobre cuáles fueron los motivos por los que el Servicio con fecha 2 de diciembre de 2022 rechazó la petición administrativa de Norfish de modificación de representante legal, declara que se presentó el dos y se rechazó posterior, no recuerda la fecha exacta, el 7 le parece. Pero le llegó un correo de un fiscalizador indicándole que la petición estaba mal hecha porque ese tipo de modificación de datos se hace a través de la otra opción que es modificación de datos. Le envió un correo con volantes de como proceder y después le envió en un último correo que le dice que no presente nada aun porque iba a ser rechazada, hasta que fuera el representante anterior, en circunstancia Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 17 de 25 que la solicitud la habían hecho anteriormente, a través de esa misma opción que es la modificación de datos. Al ser contrainterrogada, además de haber ingresado erradamente la solicitud de modificación de representante legal, qué documentos le faltó adjuntar a la petición administrativa señalados por el funcionario del Servicio en el correo electrónico del uno de diciembre de 2022, declara “Ninguno”. CINCO) Que a fojas 127 y siguientes el testigo don GUILLERMO ANDRÉS LEIVA PÉREZ, RUT N°12.264.743-9, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, declara que como fue hecho por petición administrativa no se acompañaron todos los antecedentes necesarios para ellos poder haber hecho otra acción a fin de poder ayudar al contribuyente en el trámite, entonces, por ejemplo, faltaba el Formulario 3239, el extracto y la publicación de la documentación que debía aportar. Eso se le comunicó a la persona que estaba haciendo el trámite por la solicitud, pero no hubo retroalimentación al respecto. No se podía hacer el cambio de representante porque faltaban los antecedentes que ellos necesitaban para actuar. Se supone que cuando se realiza este cambio lo hace el contribuyente por internet y ellos validan los antecedentes que tiene a base el cambio que está realizando y al no haber sido por el canal que corresponde no podían hacerlo. Al ser repreguntado qué documentos acompañó Norfish en su petición administrativa que hizo por SISPAD el 18 de noviembre de 2022, recuerda que fue un poder, las cédulas de las personas que hacían el trámite y le parece que una escritura pero no recuerda exactamente cuál era el tenor de la escritura. Indica que hizo la labor de revisar lo que el colega había visto pero no recuerda el tenor de lo que era la escritura. DECIMOSÉPTIMO: Que a fojas 121 y siguientes, el testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, al ser repreguntado si el contribuyente hubiese presentado su solicitud en el SISPAD o en la carpeta tributaria sin acompañar los antecedentes solicitados, el SII hubiese procedido a realizar la modificación de representante legal, declaró que esta solicitud por cualquiera de las dos vías habría sido rechazada por falta de antecedentes. En cuanto a los correos entre las partes, declaró que sí conoce de los correos entre el funcionario y Norfish SpA durante la tramitación y si recuerda o conoce de uno que señala que la Sociedad debe inscribir un correo válido para notificaciones antes de hacer la modificación, exactamente un correo del uno de diciembre de 2022. El funcionario le hace esta indicación es como una sugerencia y no como requisito para la realización del trámite particular. Sugerencia o recomendación para facilitar el contacto con el contribuyente dado que el correo de contacto carece de las formalidades para efectos de la notificación formal de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 18 de 25 las funciones del SII. Al testigo se le exhibe el correo antes mencionado y que rola a fojas 11, y señala “Como dije previamente le hace un recordatorio respecto de que esta modificación es con el propósito de notificar válidamente como se indica previamente los motivos del rechazo son otros y no la ausencia de un correo válido para notificación”. A fojas 124 y siguientes la testigo doña CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N°9.876.606-5, respecto a la exhibición del documento correspondiente al correo electrónico que envió el funcionario del Servicio a doña Claudia, de fecha 1 de diciembre de 2022, que corre a fojas 11, que reconozca el corre y que lo lea, declara que sí reconoce. En el correo no hace referencia a que le faltó documentación en la petición administrativa. CUESTIÓN NORMATIVA. DECIMOCTAVO: UNO) Que el artículo 424 del Código de Comercio señala que la “sociedad por acciones, o simplemente la "sociedad" para los efectos de este Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones. La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas”. DOS) Que el artículo 425, mismo Código, prescribe: “La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo siguiente, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda. El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias: 1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA"; 2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil; 3.- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado; Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 19 de 25 4.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y 5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.” TRES) El artículo 426 de igual código, dice: “Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El extracto deberá expresar: 1.- El nombre de la sociedad; 2.- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución; 3.- El objeto social; 4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y 5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento. CUATRO) y EL artículo 427 del código en estudio refiere: “Las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo precedente. El extracto deberá hacer referencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya modificado alguna de las materias señaladas en dicho artículo.” DECIMONOVENO: Que el artículo 68 del Código Tributario, referido a la iniciación de actividades, entre otras cosas, señala: UNO) INCISO 5°. Los contribuyentes deberán comunicar al Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio correspondiente, adjuntando en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes que dan cuenta de la modificación. La carpeta tributaria electrónica contendrá un formulario con los campos requeridos para la actualización de los registros. Conforme lo anterior, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 20 de 25 actualización de información que le correspondan, sin necesidad de otros trámites, debiendo el Servicio actualizar todos los registros que correspondan e incorporar los antecedentes a la referida carpeta. DOS) INCISO 6°. De la misma forma indicada en el inciso precedente, con iguales fines y en el mismo plazo, los contribuyentes deberán comunicar al Servicio las modificaciones de representantes legales o convencionales con poderes generales de administración; modificaciones de capital, acuerdos de participación en las utilidades distinta a la participación en el capital social y series de acciones que otorguen derechos para el pago preferente de dividendos; modificación de los socios, accionistas o comuneros; fusiones, incluyendo aquella que se produce por la reunión de la totalidad de la participación de una sociedad; divisiones; y, transformaciones o conversión de un empresario individual en una sociedad. TRES) Que de manera entonces, los contribuyentes deben adjuntar a la carpeta electrónica, los antecedentes que den cuenta de las modificaciones de representantes legales o convencionales con poderes generales de administración. VIGÉSIMO: Que el artículo 68 se encuentra en el párrafo 2°, Título IV del Libro Primero, que corresponde a los Medios Especiales de Fiscalización, y su interpretación por cierto debe orientarse en del conjunto de normas que hacen posibles al SII realizar su trabajo de fiscalización, y si el desenvolvimiento de esas medidas se realizan dentro de los márgenes de la racionalidad, que importen la solicitud de antecedentes coherentes y que guarden perfecta armonía con la información que se está entregando al Servicio fiscalizador. VIGÉSIMO PRIMERO: Que los incisos 4° y 5° del artículo 68 en estudio, no liberan al contribuyente de acompañar algún documentos específico, como por ejemplo copia autenticada del extracto de la publicación en el Diario Oficial, o de la inscripción en el registro de comercio del Conservador respectivo, situación específica que para su aplicación por cierto debe estar expresamente escriturada en la ley. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que los documentos urgidos por el Servicio de Impuestos Internos tienen perfecta relación y armonía con el cambio de administrador y, a la vez, son instrumentos no imposibles de conseguir, y cuyo costo debiera guardar relación con la escritura pública de modificación social, siendo además una exigencia que impone la ley, en este caso –y como ya se ha escrito en este fallo–, los incisos 4° y 5° del artículo 68 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 21 de 25 DOCUMENTO DE FOJAS 66. VIGÉSIMO TERCERO: UNO) Que en relación con el documentos de fojas 66 de autos, que menciona que NORFISH SpA, RUT 76.885.565-K, ha fijado su régimen de administración en los estatutos de la misma, ajustándose a la regulación legal de este tipo de sociedad, específicamente lo señalado en el artículo 424 inciso 2 del Código de Comercio, que señala entre otras cosas lo siguiente "La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán..., el régimen de administración y los demás pactos, salvo lo dispuesto en este párrafo, podrán ser establecidos libremente.". Dicha libertad para establecer el régimen de administración fue abordada con precisión en la historia de la ley 20.659 que aprobó la creación de este nuevo tipo societario. DOS) Que a fojas 49 a 59, consta la escritura pública de constitución de la empresa Norfish Spa, de fecha 06 de junio de 2018, otorgada ante Notario de Coronel, Sr. René Arriagada Basaur, sociedad constituida conforme lo dispuesto en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio. TRES) Que la modificación del administrador se realizó, según consta de fojas 4 a 8, vueltas y 61 a 65, mediante escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, otorgada ante Notario Claudio Andrés González Stuardo, Suplente del titular don René Marcelo Arriagada Basaur, Segunda Notaría de Coronel, que designa como nueva administradora de la sociedad NORFISH Spa, a la empresa DONZY Spa, RUT N° 77.590.816-5, representada por don Guido Rojas Tapia, RUT N° 12.834.913-8. CUATRO) Que independiente las disposiciones de la ley 20.659, su vigencia, migración, etcétera, y en lo particular su artículo 14, atinente a que las personas jurídicas acogidas a esa ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro: lo cierto y determinante que de acuerdo al mérito de autos, el cambio de administrador no materializó vía un Formulario de constitución de dicha ley, ni inscripciones especial, que pudiera dar cumplimiento con las exigencias de los incisos 4 y 5 del artículo 68 del Código Tributario. ANTERIORES SOLICITUDES. VIGÉSIMO CUARTO: UNO) Que la testigo CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N° 9.878.606-5, al ser repreguntada, si ha efectuado anteriormente actuaciones por la sociedad reclamante Norfish, respecto al tema que se está discutiendo en este juicio o si tiene que agregar o aclarar algo que ya haya declarado a la pregunta del Sr. Juez, plantea a fojas 124 vueltas, responde que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 22 de 25 “Sí, he hecho solicitudes de modificación de domicilio, modificación de los socios, modificaciones de ampliación de giro.”. DOS) Que don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N° 12.334.734-k, señala a fojas 122 vueltas, que lo que le llama la atención producto que previo a esta modificación el contribuyente hizo cambio de domicilio por internet sin tener inconveniente. Y aclara lo que significa por vía alternativa. Cuando los contribuyentes tienen algún problema para informar alguna modificación de socio, representante legal, divisiones, etc., que no pueden realizar por internet a través del expediente electrónico, en ese caso les pueden informar por petición administrativa por sistema, o presencialmente adjuntando la totalidad de los antecedentes del caso y el Formulario en papel 3239. TRES) Que este tribunal considera que tal situación no importa una interpretación de las leyes tributarias sustentadas por el SII, en los términos del artículo 26 inciso 1° del Código Tributario, ni los errores del SII en la implementación de la nueva normativa del artículo 68 del Código del Ramo, no son capaces de purgar la exigencia legal de acompañar los instrumentos relevantes, en la comunicación de cambio de administrador social. EVENTUALES DIFICULTDES EN LA PÁGINA WEB DEL SII. VIGÉSIMO QUINTO: Que en estos autos no se encuentra acreditado que la sociedad contribuyente, entrabó su petición administrativa por problemas técnicos. Sobre el particular, al ser contrainterrogado don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N° 12.334.734-k, fojas 122 vueltas si durante el periodo que se tramitó esta modificación, esto es, mediado del segundo semestre del año 2022, existieron dificultades para procesar solicitudes de modificaciones en el página del SII opción actualización de información; declara que el funcionamiento de la página del SII en términos generales ha estado con una operatividad permanente y si bien pueden existir intermitencia o inconvenientes para hacer una modificación, los contribuyentes les informan que han tenido ese inconveniente y adjuntan los errores que arroja la página, de manera tal que ellos toman conocimiento que el contribuyente hizo al menos el intento y que si no lo pudo conseguir son causas atribuibles al funcionamiento de la página y por ende se hacen cargo de ello y aceptan las solicitudes por una vía alternativa, lo cual en este caso no sucedió porque el contribuyente en ningún momento manifestó no poder hacerlo por la página. VIGÉSIMO SEXTO: Que por todo lo anterior, este tribunal considera que el Servicio fiscalizador, no impidió el cambio de representante legal, sin un fundamento legal que lo respalde, sino que precisamente el artículo 68 del Código Tributario, claramente establece tales exigencias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 23 de 25 DERECHOS INVOCADOS POR LA SOCIEDAD RECLAMANTE. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que como consecuencia del análisis fáctico y jurídico desarrollado en la presente sentencia, este sentenciador considera que el Servicio de Impuestos Internos, al rechazar la petición administrativa de fecha 18 de noviembre de 2022, levantada por la sociedad reclamante, no vulneró la garantía del articulo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, consistente en la libertad en materia económica, sino que dio cumplimiento a la exigencia al imperativo legal de las normas sobre iniciación de actividades y demás normas atenientes. Lo propio respecto del artículo 8 BIS N° 14 del Código Tributario, que establece que las actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley, como del mismo artículo N°8 del Código Tributario, que consagra eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio. CAMINO PARA REALIZAR EL TRÁMITE. VIGESIMO OCTAVO: UNO) Que el testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de Asistencia del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Arica y Parinacota, al ser repreguntado el testigo para que diga, si en el transcurso de este juicio la reclamante hubiese solicitado modificación de representante legal correctamente por la carpeta tributaria y acompañado los antecedentes necesarios de acuerdo al artículo 68 inc. 5 y 6 del CT, el SII hubiese procedido a realizar la modificación de representante. DOS) Que al ser preguntado por el tribunal: de manera que si la sociedad reclamante cumple con los requisitos del art. 68 del CT podrá o debiera efectuar el trámite sin mayor problema, declara que si el solicitante hace la solicitud a través del expediente electrónico, presenta la escritura de designación del nuevo administrador, adjunta la inscripción en el registro de comercio y la publicación en el diario oficial más la cédula de identidad de los nuevos representantes, no habrá motivo para rechazar esa petición y no se consideran las anotaciones a que se ha hecho mención en el proceso y la propia declaración. TRES) Que siendo así nos encontramos frente a un compromiso de la autoridad administrativa, conforme las formalidades establecidas en la ley. VIGÉSIMO NOVENO: Que como ha señalado la jurisprudencia de este TTA, la vulneración de derechos en materia tributaria es aquella acción tutelar con forma de juicio que, por actos u omisiones del Servicio de Impuestos Internos, la ley concede a un particular que considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, para que el TTA respectivo dicte en el fallo Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 24 de 25 las providencias que juzgue necesarias, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de otros derechos. Además, serán conocidos por el TTA, conforme a este procedimiento especial de vulneración, los reclamos en contra de actos u omisiones del SII que vulneren cualquiera de los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario. TRIGÉSIMO: Que, en consecuencia, de los documentos y antecedentes estudiados en los considerados anteriores, este TTA, apreciando la prueba conforme las reglas de la sana crítica, concluye que el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Arica y Parinacota, no incurrió en actos u omisiones que hayan vulnerado los derechos del reclamante relativos a la libertad en materia económica, a que las actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley, y a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio, en consecuencia, no se han visto afectadas las garantías constitucionales y legales alegadas en el procedimiento de vulneración, artículo 19 números 21 de la Constitución Política de la República, y artículo 8 bis N° 8° y 14°, del Código Tributario, por lo que no se dará lugar a la reclamación deducida a fojas 1 y siguientes por el abogado don ALVARO FABIO FERNÁNDEZ NUÑEZ, Rut 16.490.078-9, en representación del contribuyente NORFISH SpA, RUT 76.885.565-k, sin costas por considerar este Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Y, VISTO, además, los artículos 115, 155 y siguientes, 168 del Código Tributario. SE RESUELVE: UNO) NO HA LUGAR a la acción tutelar contenida en el reclamo de fojas 1 y siguientes, deducido por el letrado don ALVARO FABIO FERNÁNDEZ NUÑEZ, RUT 16.490.078-9, en representación del contribuyente NORFISH SpA, RUT 76.885.565-k. DOS) No se condena en costas a la parte vencida, por considerar este Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis, inciso primero, del Código Tributario, y por carta certificada a la parte reclamante, de acuerdo al inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. De conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico Página 25 de 25 Tributario, dese aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a las direcciones de correo electrónico designadas por cada una de las partes. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Cuantía Indeterminada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por don: Jorge Pohlhammer Doren Juez Autoriza don: Gustavo Miranda Espinoza Secretario Abogado Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 327416423218419b9eb7db58abdbdf4f Timbre Electrónico 2023-02-23T18:56:07-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.