Texto de la sentencia
RUC N°: 22-9-0000936-4
RIT N°: VD-01-00015-2022
NORFIH SpA con SII.
CUANTÍA INDETERMINADA.
En Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, el letrado don ALVARO FABIO
FERNANDEZ NUÑEZ, Rut 16.490.078-9, en representación de NORFISH SpA,
RUT 76.885.565-k, con domicilio en calle Blanco Encalada 715 oficina 1, Arica,
dentro de plazo legal e invocando un interés actualmente comprometido, de
conformidad al artículo 155 y siguientes del CT, deduce reclamo por vulneración
de derechos en contra de la actuación del SII de Arica, que en petición
administrativa de fecha 18 de noviembre del año 2022, resuelta con fecha 02 de
diciembre del 2022, habría vulnerado los derechos a Libertad en materia
económica consagrados en los artículos 19 N° 21 de la CPR, y aquello
contemplados en los artículo 8 bis N°8 y N°14 del CT. En lo particular solicita que
se acepte el cambio de representante solicitado, y en consecuencia se actualicen
los registros del SII, a fin de que su nuevo administrador y representante pueda
actuar, a través del mandatario que designe al efecto y solicitar la autorización de
los correspondientes documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su
giro o actividad. Señala que la sociedad Norfish SpA, desarrolla actividades
relacionadas con la comercialización de especies hidrobiológica, que inició
actividades el 14 de junio 2018.
Agrega que el 05 de abril del 2022, solicitó el cambio de domicilio
tributario, al domicilio actual, exhibiendo la correspondiente documentación para el
efecto, esto es, contrato arriendo, autorización para uso comercial, entre otros.
Dicha solicitud fue aceptada sin observaciones, con fecha 13 de abril del 2022, y
que desde el inicio de actividades, su representada ha desarrollado la actividad
económica emitiendo la documentación tributaria necesaria, a su vez se le ha
autorizado toda aquella sin inconvenientes.
Alega que se inicia solicitud de cambio de representante, a través
de una declaración del único accionista, reducida a escritura pública (tal como lo
señalan sus estatutos) con fecha doce de octubre del 2022, se nombra
administrador y representante de la sociedad a la persona jurídica denominada
Donzy SpA, RUT 77.590.816-5, con todas las facultades para representar judicial
y extrajudicialmente.
A partir de noviembre del 2022, al anterior representante don
Gabriel Ramos López, se le impidió obtener la autorización para facturar, por
diversas anotaciones como persona natural.
Con fecha 18 de noviembre del 2022 Norfish SpA, reitera solicitud,
a través de petición administrativa, la actualización en el cambio de representante
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y administrador. En dicha solicitud se informa que mediante escritura pública de
fecha 12 de octubre del año 2022, el único accionista designa como administrador
de la sociedad, a la persona jurídica denominada Donzy SpA rut 77.590.816-5.
Por medio de diversos correos electrónicos entre la mandataria de
Norfish SpA doña Claudia Ortega, facultada para representar a la sociedad ante el
SII, y el Fiscalizador don Patricio Chong Ruiz, se le exige a la sociedad como
condición de aceptar petición administrativa, que comparezca el anterior
representante don Gabriel Ramos López, además de inscribir un correo valido
para notificaciones.
El 02 de diciembre del 2022, la petición administrativa fue
rechazada por el ente fiscalizador, a través de la anotación de “cierre” de petición
administrativa.
La sociedad acompañó a la solicitud administrativa los
documentos necesarios para acreditar el cambio de representante, esto es copia
con firma electrónica de escritura pública de designación de administrador
otorgada ante Notario Publico de Coronel, don Rene Arriagada Basaur.
En cuanto a los derechos vulnerados, se funda en el artículo 19 N°
21 de la Constitución Política de la Republica: “La libertad en materia económica”
También en el artículo 8 Bis N° 14 del CT: “Que las actuaciones
del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades
económicas, salvo en los casos previstos por la ley”
Por último, en el artículo 8 Bis N° 8 del CT: “Eximirse de aportar
documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren
acompañados al Servicio”
CONTESTACIÓN DEL RECLAMO
A fojas 38 y siguientes, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado,
por el SII, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 inciso segundo y
156 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, por un supuesto actuar
arbitrario del Servicio, al impedirle actualizar en el sistema informático al
representante legal, privándole de la posibilidad de desarrollar su actividad
económica, solicitando rechazar la acción de vulneración de derechos intentada
por el contribuyente, con costas.
Señala que Norfish Spa, realizó una solicitud de modificación de
representante legal por la vía errada. La hizo por el Sistema de Peticiones
Administrativas SISPAD, debiendo haberlo hecho por su Carpeta Tributaria como
lo señala el artículo 68 inciso 5° y 6° del CT y en los plazos que allí se señalan, so
pena de multa del artículo 97 N° 1 del mismo Cuerpo Legal. Tampoco acompañó
todos los antecedentes necesarios para efectuar el cambio de representante legal
en la base de datos del Servicio, conforme al artículo 68 del CT, dado que dicha
solicitud la realizó doña Cecilia Candia Aravena con RUT y Clave del SII de
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Norfish Spa, pero no acreditó su personería; tampoco lo hizo la contadora, doña
Claudia Ortega Navarro.
Al no cumplir con los requisitos copulativos ordenados por la Ley, en
cuanto a la vía de ingreso de dicha solicitud, en cuanto a acompañar los
antecedentes necesarios y en cuanto a la acreditación de la personería de quien
actúa representando, la reclamante obtuvo como resultado que el Servicio haya
rechazado con fecha 02.12.2022 la Petición Administrativa ingresada por SISPAD
con fecha 18.11.2022, lo que trae como consecuencia que el reclamo carezca de
fundamentos, no existiendo acción u omisión arbitraria e ilegal de parte del
Servicio ni nexo causal entre el acto supuestamente arbitrario y el supuesto
agravio de derechos del contribuyente.
Explica que el 18 de noviembre de 2022 el contribuyente Norfish Spa,
RUT N° 76.885.565-K, ingresó la solicitud N° 77322750955 en la página web del
SII en la sección Peticiones Administrativas. Para el Servicio dicha petición la
realizó el propio contribuyente, representado por su representante legal, que de
acuerdo con los registros sería don Gabriel Ramos López, RUT N° 15.691.117-8,
lo que no sería efectivo dado que, la petición administrativa fue efectuada por
doña Cecilia Margot Candia Aravena, RUT N° 13.007.769-2, quien no acreditó
representación ante el SII.
En dicha solicitud, doña Cecilia Margot Candia Aravena, subió al
Sistema de Peticiones Administrativas, SISPAD, los documentos que detalla.
Se refiere a dos anotaciones, las N° 52, de fecha 14.10.2022 y N° 45,
de fecha 26.10.2022 y otros antecedentes del representante legal de Norfish Spa,
don Gabriel Ramos López.
Agrega que el 01.12.2022 en respuesta a lu solicitud, y mediante
SISPAD, a las 14:59 horas el funcionario Patricio Chong Ruiz le señala que “Debe
ingresar la modificación en línea”
Luego, mediante el mismo SISPAD, el mismo funcionario a las 15:01 le
indica “Debe adjuntar el extracto, publicación del Diario Oficial, y la inscripción de
Registro de Comercio”.
Finalmente, a las 15:02, por SISPAD, el funcionario Patricio Chong Ruiz
le señala “Debe adjuntar las cédulas de identidades de los socios y
representante”, procediendo a cerrar formalmente dicha solicitud del
contribuyente.
No obstante lo anterior, el funcionario del Servicio le envió correos
electrónicos explicando más detalladamente los pasos a seguir, dado que el
SISPAD no permite demasiados caracteres. Detalla los correos.
El SII procedió a cerrar la petición administrativa en el Sistema SISPAD,
por cuanto el contribuyente ingresó dicha solicitud por el canal que no
correspondía.
Señala que aunque se haya aceptado o permitido la tramitación de la
modificación de cambio de representante legal, por el canal Peticiones
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Administrativas (SISPAD), tampoco se hubiese podido acceder a dicha petición,
por cuanto el contribuyente, primero, no acompañó todos los antecedentes
necesarios para acreditar el cambio de administrador o representante legal, pues
sólo acompañó la escritura pública de designación de administrador fecha
12.10.2022 suscrita ante Notario Público de Coronel, don Claudio González
Stuardo, Suplente del notario titular don René Arriagada Basaur pero no
acompañó ni el extracto publicado en el Diario Oficial de dicha modificación, ni la
inscripción en el Registro de Comercio, ni el Certificado de vigencia de la
sociedad, ni las Cédulas de identidad de los socios y de los representantes, por
ambos lados, legalizadas ante Notario y segundo, porque no se acreditó el poder
de la mandataria Cecilia Candia Aravena, quien en definitiva fue la que ingresó al
SISPAD la Petición Administrativa en representación de Norfish Spa, adjuntando
una carta explicativa de la contadora, doña Claudia Ortega Navarro, quien
tampoco tiene poder de representación de Norfish Spa ante este Servicio.
Plantea la improcedencia del reclamo por ausencia de acto u omisión
ilegal o arbitrario y falta de nexo causal, por cuanto los hechos relatados por el
reclamante en su libelo son parciales en tanto se omiten otros hechos
sustanciales, los que fueron determinantes para cerrar la Petición Administrativa
en el SISPAD por el Servicio.
Niega la eventual vulneración del artículo 19 N° 21 de la CPR, por
cuanto se le habría privado a Norfish Spa de ejercer su actividad económica.
Rechaza la contingente vulneración del artículo 8 bis N° 14 del CT.
Rechaza además la vulneración alegada por la contribuyente del
artículo 8 bis N° 8 del CT, esto es “eximirse de aportar documentos que no
correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio”.
Luego, se refiere a la documentación acompañada por la solicitante. 1°)
la escritura de constitución de Norfish Spa de fecha 06.06.2018, 2°) la escritura de
designación de administrador de fecha 12.10.2022, y 3°) Carta explicando la
administración de las sociedades por acciones de fecha 14.11.2022.
Agrega que la escritura pública de designación de administrador fecha
12.10.2022 suscrita ante Notario Público de Coronel, don Claudio González
Stuardo, Suplente del titular Rene Arriagada Basaur, se trata de una escritura de
modificación de estatutos sociales, porque modifica la escritura de constitución
social de Norfish Spa de fecha 06.06.2018. Al ser esto así, se remite al artículo 1,
22, 24, 426 y 427 del Código de Comercio.
Observa que de acuerdo con la información proporcionada por Norfish
Spa en este reclamo, no ha cumplido con determinadas solemnidades respecto a
la escritura de modificación social, consistentes en la publicación de un extracto en
el Diario Oficial y la inscripción en el respectivo Registro de Comercio, es decir,
existe un vicio por omisión de solemnidades, lo cual acarrea la sanción de nulidad
absoluta de la escritura de modificación social. No obstante aquello, dichas
omisiones pueden ser saneadas mediante la publicación e inscripción
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extemporáneas, otorgándosele validez a dicho saneamiento a contar de la fecha
del último acto (publicación de extracto en el Diario Oficial o inscripción en el
Registro de Comercio), tal cual lo indica el artículo 2° de la Ley N° 19.499 que
establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.
Otras piezas procesales.
A fojas 31 se cita a las partes a audiencia de conciliación cuya acta corre
de fojas 43 y 43 vueltas.
A fojas 44 y 44 vueltas se recibió la causa a prueba.
A fojas 46 y 46 vueltas, la parte reclamada presentó lista de testigos.
A fojas 83 y 83 vueltas, la parte reclamante presentó lista de testigos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don ALVARO FABIO FERNANDEZ NUÑEZ,
RUT 16.490.078-9, actuando en representación del contribuyente NORFISH SpA,
RUT 76.885.565-k, interpuso reclamo por vulneración de derechos producto del
actuar arbitrario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ARICA, atinente a
petición administrativa de 18 de noviembre, resuelta el 02 de diciembre ambas
fechas de 2022, a base a los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en
la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan expresamente por
reproducidos.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el letrado
don MARCELO ASCUÑA VÁSQUEZ, en representación de la parte reclamada
DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, pidió se rechazara el reclamo de vulneración de derechos por las
razones de hecho y de derecho detalladas en la parte expositiva de esta
sentencia, las que se tienen también expresamente por reproducidas.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR LAS PARTES.
TERCERO: Que la parte reclamante acompañó:
UNO) En el segundo otrosí, de la reclamación de fojas 1 y
siguientes, con citación, los siguientes documentos:
1. Copia con firma electrónica de escritura pública de fecha 12 de octubre
de 2022, otorgada por el Notario Público de Coronel don René Arriagada
Basaur.
2. Recepción cambio de domicilio por parte de Servicio Impuesto Internos
de Arica de fecha 13 de abril del 2022.
3. Copia página SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS resultado petición
administrativa, Folio 77322750955.
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4. Copia correos electrónicos entre la mandataria y el Fiscalizador.
5. Copia escritura mandato judicial, otorgado ante Notaría Pública de
Mejillones, de don Claudio Andrés Salvador Cabezas.
DOS) A Fojas 83 y 83 vueltas, en el segundo otrosí, y con citación,
los siguientes documentos:
1. Petición administrativa rechazada, con fecha 02 de diciembre del 2022.
2. Escritura pública de designación de administrador sociedad Norfish SpA.
3. Escritura de constitución de sociedad Norfish SpA de fecha 06 de junio
de 2018, que establece su régimen de administración.
4. Correo electrónico entre Norfish SpA y Fiscalizador, donde se exige, para
procesar la solicitud, inscripción de correo y comparecencia personal del
anterior representante.
5. Correo confirmación de recepción de solicitud de petición administrativa,
sobre cambio de socios o accionistas, durante el mismo periodo.
6. Petición administrativa cerrada. Aprueba cambio de socios o accionistas.
7. Confirmación de actualización información, cambio de socios o
accionistas.
8. Escritura Mandato especial de la sociedad Norfish SpA a doña Cecilia
Candia Aravena y otros contadores.
9. Escritura Mandato judicial sociedad Norfish SpA.
TRES) A fojas 128, y con citación:
1. Resultado de anterior petición administrativa rechazada, con fecha 24 de
octubre del año 2022, en donde se solicita, bajo las mismas condiciones
actuales, el cambio de representante de la sociedad Norfish SpA.
2. Correo electrónico Servicio Impuestos Internos a sociedad contribuyente,
de fecha 24 de octubre del año 2022, informando la conclusión de la
petición administrativa.
3. Correo electrónico Servicio Impuestos Internos a sociedad contribuyente
de fecha 24 de octubre del año 2022, informando la razón del rechazo.
CUARTO: Que la parte reclamada acompañó:
UNO) Resolución TRA N° 246/13/2021 de fecha 21 de enero de
2021, en que consta el nombramiento de Director Regional de la Dirección
Regional de Arica del SII, de don Orlando Godoy González.
DOS) A fojas 46 de autos, los siguientes documentos en parte de prueba, con
citación:
1. Paso a paso, con instrucciones de cómo ingresar correctamente la
solicitud al SII, enviada por el funcionario al contribuyente con fecha
01.12.2022.
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2. Preguntas frecuentes obtenida de la página web del Servicio de
Impuestos Internos, donde se señala cómo se debe informar, al SII, el
cambio de representante legal de una empresa.
3. Copia de escritura de constitución de la empresa Norfish Spa, de fecha
06.06.2018 ante Notario de Coronel, Sr. René Arriagada Basaur, que el
contribuyente adjuntó al SII en su petición Administrativa de fecha
18.11.2022.
4. Copia de escritura pública de designación de administrador de la
empresa Norfish Spa, de fecha 12.10.2022 ante Notario de Coronel, Sr.
Claudio González Stuardo, suplente de don René Arriagada Basaur, en
donde se designa como administrador a la empresa Donzy Spa, que el
contribuyente adjuntó al SII en su petición Administrativa de fecha
18.11.2022.
5. Carta dirigida al SII por la contadora Claudia Ortega Navarro, que el
contribuyente adjuntó al SII en su petición administrativa de fecha 18 de
enero de 2022.
TRES) A fojas 71 y 71 vueltas, y con citación:
1. Dos hojas que dan cuenta del Gestor de Trámites “Acreditar Inicio de
Actividades”, donde se refleja que con fecha 18.11.2022, la reclamante
aportó al Servicio de Impuestos Internos vía web: 1) Escritura de
constitución de la Sociedad Norfish Spa.; 2) Escritura de Designación de
Administrador de Norfish Spa; 3) Carta de una contadora dirigida al SII.
2. Una Hoja Gestor de Trámites donde consta que con fecha 18.11.2022 a
las 13:40 horas el contribuyente adjunta vía web al SII “Escritura de
Constitución de Soc. que el Art. 8 indica que puede ser representada x
un Administrador” y que luego el funcionario del SII Patricio Chong con
fecha 01.12.2022 a las 14:59 horas envía respuesta al contribuyente
reclamante señalando: “Debe ingresar la modificación en línea”.
3. Una Hoja Gestor de Trámites donde consta que con fecha 18.11.2022 a
las 13:46 horas el contribuyente adjunta vía web al SII “Autorización
Notarial que acredita cambio de Administrador/Representante” y que
luego el funcionario del SII Patricio Chong con fecha 01.12.2022 a las
15:01 horas envía respuesta al contribuyente reclamante señalando:
“Debe adjuntar el extracto, publicación del Diario Oficial, y la Inscripción
de Registro de Comercio”.
4. Una Hoja Gestor de Trámites donde consta que con fecha 01.12.2022 a
las 15:02 horas el funcionario del SII Patricio Chong le escribe un
mensaje al contribuyente reclamante señalando: “Rechaza Documento
Debe adjuntar las cédulas de identidad de los socios y representante”.
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QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos presentó la
siguiente lista de testigos:
1.- LUIS VIVEROS CORTÉS, Cédula de identidad N°12.334.734-k Jefe de
Departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos
Internos, Dirección Regional Arica, con domicilio en calle Sotomayor N°
420, Arica.
2.- GUILLERMO LEIVA PÉREZ, cédula de identidad N°12.264.743-9, Jefe
Grupo Departamento de Asistencia al contribuyente del Servicio de
Impuestos Internos, Dirección Regional Arica, con domicilio para estos
efectos, en calle Sotomayor N°420, Arica.
SEXTO: Que, la parte reclamante presentó la siguiente lista de
testigos:
1.- CECILIA MARGOT CANDIA ARAVENA, cédula de identidad
N°13.007.679-2, contadora auditora, domiciliada en Pasaje Cabo de
Hornos 1490, Arica.
2.- CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO, cédula de identidad
N°9.876.606-5, contadora auditora, domiciliada para estos efectos en
calle Cohihueco N°550, de Arica.
SÉPTIMO: Que a fojas 44 y 44 vueltas, el 17 de enero de
2023, y conforme al artículo 156, inciso segundo, del Código Tributario, se recibió
la causa a prueba por el término legal de diez días, y se fijó como hecho
substancial, pertinente y controvertido, el siguiente:
1°) Efectividad de haber incurrido el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, en actos u
omisiones que hayan vulnerado derechos de NORFISH SpA, RUT N°76.885.565-
K, con ocasión de cerrar petición administrativa de la contribuyente y no dar lugar
a la modificación de su representante legal, en los términos señalados en la
reclamación de fojas 1 y siguientes. Hechos, circunstancias y forma en que se
habría producido la vulneración.
ANTECEDENTES NEGATIVOS Y EVENTUAL INFLUENCIA EN EL
RESULTADO DE LA PETICIÓN.
OCTAVO:
UNO) Que la contestación de la reclamación de fojas 23 y
siguientes, señala que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS al revisar dicha
solicitud, se detectó que la empresa Norfish Spa, mantiene dos anotaciones ante
el Servicio, a saber:
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1°) Anotación N° 52, de fecha 14.10.2022, pues se trata de una empresa
emisora agresiva de IVA.
2°) Anotación N° 45, de fecha 26.10.2022, ya que Norfish Spa, no fue
ubicada en el domicilio Blanco Encalada N° 715, Oficina 1, Arica, pues
dicha Oficina se encuentra desocupada hace meses, lo cual se
contrapone con el tipo de actividad que desarrolla, a saber:
Del mismo modo se verifica que el representante legal de Norfish
Spa, don Gabriel Ramos López, mantiene varias anotaciones 51, pues es
representante de otras empresas que registran el mismo domicilio en Blanco
Encalada N° 715, Oficina 1, Arica y tampoco han sido ubicadas, pues dichas
instalaciones se encuentran vacías hace meses, de acuerdo a lo observado y a los
dichos de vecinos del lugar.
DOS) Que el tercer correo electrónico de fecha 01 de diciembre de
2022 a las 16:48 minutos, en que el funcionario del SII don Patricio Chong le
informó al contribuyente, luego de conversar con su contadora doña Claudia
Ortega Navarro, que debía acercarse al Departamento de Fiscalización a
regularizar situaciones pendientes que mantenía, haciendo alusión a las
anotaciones 52 y 45, ya referidas, de la sociedad NORFISH Spa.
TRES) Que en el comparendo de fecha 2 de febrero de 2023 el
testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de
Departamento de Asistencia del Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Arica y Parinacota, al ser repreguntado si la empresa o representante
legal mantiene alguna anotación ante el Servicio, declara que sí, tanto la empresa
como el representante legal tienen anotaciones negativas como emisores de
documentos en forma agresiva. Y aclara, “se entiende emisores agresivos son
contribuyentes que obtienen la autorización de folios de facturas que no estarían
dando cuenta de operaciones efectivas y que son más bien utilizados para
traspaso de crédito fiscal del IVA”. Agrega que la empresa no ha sido ubicada en
su domicilio de Blanco Encalada 715 Of 1, Arica, después de una visita en terreno
realizada por fiscalizador don René Gaspar quien concurrió sin ubicar a la
empresa señalada ni a un representante de ella. Al ser repreguntado el testigo
declara que dejó estampado que don René Gaspar no era conocido en la oficina,
de acuerdo a dichos de los vecinos, y que la oficina estaba vacía.
Repreguntado si estas causales que él señala (emisor agresivo de
IVA y no ubicado en el domicilio) fueron las razón por la cual el SII rechazó la
petición administrativa de la reclamante, señala que no, no fueron las causales,
fue la falta de los antecedentes suficientes en la propia presentación.
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A mayor abundamiento el Tribunal solicita al testigo, aclarar si
estos antecedentes no fueron la causa o bien no influyeron en que no se
cumpliera con el trámite respectivo, esto es, que la sociedad contribuyente tenga
anotaciones, la N° 52, N°45, se diga que es un emisor agresivo de IVA, que no
está ubicado en el domicilio. El testigo declara que dichos antecedentes no
influyen en el resultado de la petición para conocimiento del tribunal. Estas
anotaciones restringen el timbraje de documento o la obtención de folio de
documentos electrónicos, pero no tienen efecto a nivel de la resolución de las
modificaciones. No obstante, al existir un cambio de representante legal tenemos
el deber de informarlas al nuevo representante a fin de que tome conocimiento de
la situación del contribuyente para os fines pertinentes.
NOVENO:
UNO) Que conforme la prueba rendida sobre el particular, a juicio
de este tribunal los antecedentes que se han señalado como negativos en fase
administrativa, la no ubicación en el domicilio, el ser un contribuyente agresivo del
IVA, etcétera, no fueron la causa ni tampoco influyeron en la decisión del SII de no
dar curso a la petición administrativa de la sociedad reclamante, de fecha 18 de
noviembre de 2022, sobre cambio de administrador, lo que por cierto podría
implicar el estudio de una eventual acción arbitraria de parte del Servicio de
Impuestos Internos, situación que en modo alguno se encuentra acreditada en
este contencioso judicial.
DOS) Que en razón de lo anterior, tales circunstancias no serán
consideradas por este sentenciador para la determinación de la efectividad o no
efectividad de existir una acción u omisión por parte del organismo fiscalizador,
sino que el estudio se centrará en los antecedentes probados sobre los cuales se
materializó la negativa de la petición administrativa a que este tribunal se viene
refiriendo.
EVENTUALES ACTOS U OMISIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS.
DÉCIMO: Que el asunto controvertido llamado a dirimir por este
tribunal, consiste en determinar si con ocasión de cerrar petición administrativa de
la contribuyente de fecha 18 de noviembre de 2022, y no dar lugar a la
modificación de su representante legal de 02 de diciembre de 2022, el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOSONAL DE ARICA Y PARINACOTA, incurrió en actos
u omisiones que hayan vulnerado derechos de NORFISH SpA, RUT
N°76.885.565-K, o si por el contrario, su quehacer se ajustó al ordenamiento
jurídico que nuestra legislación franquea.
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HECHOS QUE MOTIVAN EL RECLAMO.
UNDÉCIMO:
UNO) Que la parte reclamante plantea que en petición
administrativa de fecha 18 de noviembre del año 2022, en que se solicita se
acepte el cambio de representante solicitado, y en consecuencia se actualicen los
registros del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que su nuevo administrador y
representante pueda actuar, a través del mandatario que designe al efecto y
solicitar la autorización de los correspondientes documentos tributario necesarios
para el desarrollo de su giro o actividad, petición resuelta con fecha 02 de
diciembre del 2022, el SII ha vulnerado los derechos a libertad en materia
económica consagrados en los artículos 19 N°21 de la CPR, y aquellos
contemplados en los artículo 8 bis N°8 y N°14 del Código Tributario.
DOS) Que el SII plantea que el 18 de noviembre de 2022, se
ingresa en la página web del Servicio de Impuestos Internos, Sección Peticiones
Administrativas; la solicitud N° 77322750955.
A la solicitud, doña Cecilia Margot Candia Aravena, sube al
Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD) los siguientes documentos:
1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad Norfish Spa,
de 06 de junio de 2018, donde consta que don Gabriel Ramos López
constituye sociedad por acciones, siendo el único accionista y
administrador.
2) Copia autorizada de fecha 12 de octubre 2022 de la escritura pública de
fecha 12.10.2022 de designación de administrador de la empresa Norfish
Spa, donde don Giancarlo Aravena Villegas, RUT N° 16.010.101-6, en
representación de la empresa Hoomana Spa, RUT N° 76.401.823-0,
actual y única dueña y accionista de Norfish Spa, designa como nueva
administradora de Norfish Spa a la empresa Donzy Spa, RUT N°
77.590.816-5, representada por don Guido Rojas Tapia, RUT N°
12.834.913-8, y
3) Carta explicativa de fecha 14.11.2022 de doña Claudia Ortega Navarro,
contadora, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, explicando cómo
funciona la administración en las sociedades por acciones,
específicamente de Norfish Spa.
DUODÉCIMO: Que el Servicio de Impuestos Internos, agrega
en su contestación de fojas 23 y siguientes:
RESPUESTA MEDIANTE SISPAD.
UNO) El 01 de diciembre de 2022 en respuesta a la solicitud, y
mediante SISPAD, a las 14:59 horas el funcionario Patricio Chong Ruiz le señala
que “Debe ingresar la modificación en línea”. Luego, mediante el mismo SISPAD,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 23-02-2023.
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el mismo funcionario a las 15:01 le indica “Debe adjuntar el extracto, publicación
del Diario Oficial, y la inscripción de Registro de Comercio”. Finalmente, a las
15:02, por SISPAD, el mismo funcionario le señala “Debe adjuntar las cédulas de
identidades de los socios y representante”, procediendo a cerrar formalmente
dicha solicitud del contribuyente.
CORREOS ELECTRÓNICOS ENTRE LAS PARTES.
DOS) No obstante lo anterior, el funcionario del Servicio le envió a
don Gabriel Ramos los siguientes correos electrónicos:
1°) De fecha 01.12.2022 a las 13:54 minutos en que el funcionario le recordó
al contribuyente que debía informar un correo electrónico de la sociedad.
2°) De fecha 01.12.2022 a las 14:32 minutos en que el funcionario Chong le
informó al contribuyente que la solicitud de cambio de representante legal
debía hacerla en línea, siguiendo el paso a paso que se le adjuntó en
dicho correo electrónico. Lo anterior en atención a las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 68 incisos 5° y 6° del Código
Tributario.
Además, le informó que cuando ingresara su solicitud donde se le
indicó, debía adjuntar determinados documentos, que más adelante se
abordan.
3°) De fecha 01.12.2022 a las 16:48 minutos, ya analizado anteriormente.
PLATAFORMA ELECTRÓNICA Y DOCUMENTOS EXIGIDOS.
DECIMOTERCERO:
UNO) Que este tribunal debe dirimir si específicamente el SII al
exigir una plataforma cibernética especifica, para materializarse la petición
administrativa de cambio de representante legal de la sociedad reclamante, y
asimismo, que aneje a la petición administrativa determinados instrumentos,
incurrió en una acción susceptible de ser reclamada por el procedimiento de
vulneración de derechos de los artículo 155 y siguientes del Código del Ramo.
PRIMERA CUESTIÓN (CARPETA ELECTRÓNICA).
DECIMOCUARTO:
UNO) Que a fojas 121 y siguientes, el testigo don LUIS MARCELO
VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de Asistencia
del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Arica y Parinacota, declara
que no se incurrió en una vulneración producto que en primer término el canal
utilizado por el contribuyente para solicitar el cambio de representante legal no es
el que está habilitado para esta modificación y de acuerdo a la modificaciones
realizadas en la ley 21.2010 de febrero de 2020, que establecen que el SII va a
disponer de un expediente electrónico para que los contribuyentes tengan acceso
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a las modificaciones y esto quedó estipulado en una modificación al Código
Tributario en el art 68 incisos 5 y 6, donde se indica la creación de este expediente
y el sexto qué tipo de modificaciones deben realizarse por esta vía. El
contribuyente utiliza un sistema de petición administrativa que sirve para otras
materias, otras peticiones que no están disponibles en el expediente electrónico y
además de ello, en la presentación no acompaña, Formulario 3239 que era el que
se utilizaba previo a la implementación de la reforma.
DOS) Que a fojas 124 y siguientes la testigo doña CLAUDIA
ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N°9.876.606-5, Contador Auditor, declara
que en octubre, aproximadamente por ahí por el 20 o 21 hicieron una petición
administrativa a raíz de la no respuesta de una solicitud de modificación de
información. Esa petición administrativa también fue rechazada y se vio
nuevamente en la obligación de ingresar otra petición administrativa debido a que
necesitaban hacer ese cambio. Esa segunda petición fue rechazada también, eso
fue en diciembre y la verdad es que los argumentos no son muy claros al respecto.
Se rechaza por haber ingresado por otra opción del SII, en circunstancia que ya
habían hecho la solicitud por la opción de modificación, sin obtener respuesta. Eso
es a grandes rasgos.
Agrega que el resumen del tema es eso, “rechazaron algo sin
motivo concreto”. Por medio de la opción de modificación se solicitó el cambio de
administrador de la sociedad, y ese cambio no fue respondido en el plazo que
ellos mismos informan en su correo, y al llamar al número de fono ayuda ellos
mismos nos indicaron que hiciéramos una petición administrativa, haciendo
referencia al número de la solicitud de modificación.
Al ser contrainterrogada, por qué el Servicio rechazó la petición
administrativa en octubre a la usted hizo referencia, declara que según correo
recibido por fiscalizadora responde que no se puede modificar el administrador a
través de la página, solo el representante legal. Ahí hubo una serie de correos con
consultas a la fiscalizadora y su respuesta fue, por lo que ella entendió, que al
parecer ellos pensaban que no es lo mismo representante legal que administrador.
Finalmente, luego de unos tres correos de su parte con sus respectivas
respuestas le dice que el administrador no se actualiza por la página y la petición
se cierra.
TRES) Que a fojas 127 y siguientes el testigo don GUILLERMO
ANDRÉS LEIVA PÉREZ, RUT N°12.264.743-9, fiscalizador del Servicio de
Impuestos Internos, declara que no es efectivo porque primero lo que se solicitó,
no fue realizado por el canal que correspondía, esto fue hecho por una petición
administrativa y tenía que haber sido on line por internet, a través de la carpeta
tributaria o expediente electrónico que se llama.
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DÉCIMOQUINTO:
UNO) Que el artículo 68 del Código Tributario, referido a la
iniciación de actividades, en el inciso 4°, señala que “Los contribuyentes deberán
comunicar al Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, cualquier
modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades
dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación
respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el
Registro de Comercio correspondiente, adjuntando en la carpeta tributaria
electrónica los antecedentes que dan cuenta de la modificación. La carpeta
tributaria electrónica contendrá un formulario con los campos requeridos para la
actualización de los registros. Conforme lo anterior, el contribuyente cumplirá con
todas las obligaciones de actualización de información que le correspondan, sin
necesidad de otros trámites, debiendo el Servicio actualizar todos los registros que
correspondan e incorporar los antecedentes a la referida carpeta.
DOS) Que como se observa cuando el SII requirió a la sociedad
reclamante NORFISH SpA, RUT 76.885.565-k, seguir el carril de la carpeta
tributaria electrónica, lo hizo amparado en una norma legal plenamente vigente, y
exigible para todos los contribuyentes en dicha situación; en otras palabras en el
artículo 68 del Código Tributario que obliga a los contribuyentes a comunicar, por
medio de la carpeta tributaria electrónica, entre otras situaciones, el cambio de
representante legal.
TRES) Que el organismo fiscalizador no extendió la exigencia
legal al cumplimiento de nuevos requisitos, ni exacerbó el cumplimiento de los
establecidos por el legislador, sino que se centró en enrielar la petición por la
nueva vía vigente a esa sazón, consistente en la carpeta tributaria electrónica.
SEGUNDA CUESTIÓN (EXIGENCIA DE CIERTOS DOCUMENTOS).
DECIMOSEXTO:
UNO Que el Servicio de Impuestos Internos exigió adjuntar los
siguientes documentos:
1) Escritura pública o fotocopia autorizada ante Notario del documento
autorizado que corresponda, en que la persona jurídica designa nuevo
(s) representante (s).
2) El extracto publicado en el Diario Oficial de dicha modificación.
3) La inscripción en el Registro de Comercio respectivo.
4) El Certificado de vigencia de la sociedad.
5) Las Cédulas de identidad de los socios y de los representantes, por
ambos lados, legalizadas ante Notario.
6) Al ingresar un mandatario en la solicitud, debe adjuntar el poder y las
cédulas de identidades legalizadas ante Notario, tanto del representante
como del mandatario o bien, si solo ingresa al sistema el representante
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no será necesario el poder notarial. Esto debido a que no obstante haber
ingresado con RUT y clave de Norfish Spa, la solicitud la hizo Cecilia
Candia Aravena, y además se presentó una carta de la contadora
Claudia Ortega Navarro, quienes no acreditaron su personería para
representar a NORFISH SPA.
DOS) Que consta de fojas 61 a 65, copia autorizada de la escritura
pública de fecha 12 de octubre de 2022, otorgada ante Notario Claudio Andrés
González Stuardo, Suplente del titular don René Marcelo Arriagada Basaur,
Segunda Notaría de Coronel, que designa administrador de la sociedad NORFISH
Spa, a la empresa DONZY Spa, RUT N° 77.590.816-5, representada por don
Guido Rojas Tapia, RUT N° 12.834.913-8.
TRES) Que a fojas 121 y siguientes, el testigo don LUIS
MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de
Asistencia del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Arica y
Parinacota, declara que la reclamante no acompaña las inscripciones en el
Registro de Comercio ni las publicaciones en el Diario Oficial, por lo tanto, en los
mismo términos era imposible responder favorablemente a esta petición tanto en
la forma como en el fondo porque no se aportaron todos los antecedentes.
Dicho sea de paso, la solicitud no se cierra sin una respuesta y
entre la fecha de presentación que es el 18 de noviembre y el 2 de diciembre hubo
un intercambio de información, de correos electrónicos con el funcionario, tiempo
suficiente para que el contribuyente haya aportado los documentos faltantes y
haber podido tramitar la modificación y realizado los cambios por el canal
adecuado. No hay cierre arbitrario. Se entregó el paso a paso para que se hiciera
la modificación por el canal y con los antecedentes pertinentes.
Entiende el testigo que en el escrito dice que no debiera inscribirse
en el Registro de Comercio, pero ellos tienen la convicción de que la modificación
que se pretende forma parte de las modificaciones obligatorias a informar según lo
establece el Código de Comercio
Repreguntado si el contribuyente se equivocó en la forma, es
decir, por la vía donde debía presentar su solicitud y si fueron suficientes los
antecedentes que acompañó para la modificación de representante legal, declara
que efectivamente hace una solicitud por una vía que no está disponible en el sitio
web y respecto a lo segundo, sí hay una ausencia de antecedentes y lo que
señalaba, si había algún desconocimiento hubiese enviado el Formulario 3239 y el
extracto de la publicación en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro de
Comercio, los poderes de los representantes que firman las cartas, la personalidad
jurídica vigente de la sociedad a la cual se le está mandatando la representación.
Contrainterrogado cómo le consta el hecho de que la modificación
o cambio de representante solicitada tiene que ir acompañada de una publicación
del extracto en el diario oficial y una inscripción en el Registro de Comercio, señala
que habitualmente cuando tienen dudas de las formalidades con las cuales deben
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cumplir ciertas modificaciones recurren al departamento jurídico, quien les entrega
los lineamientos y señala que modificaciones deben cumplir con estos requisitos,
en este caso, como existe a través de escritura pública la designación de un
administrador que reemplaza al representante legal que está informado ante el SII,
quien está validado a su vez por la constitución de la sociedad que cumplió con la
publicación en el diario oficial y la inscripción en el Registro de Comercio, al
solicitarse su reemplazo debe ser reemplazado en los mismos términos como
designado.
CUATRO) Que a fojas 124 y siguientes la testigo doña CLAUDIA
ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N°9.876.606-5, Contador Auditor, a ser
repreguntada la testigo para que diga, qué antecedentes se aportaron a la solicitud
administrativa, declara que se subió a través de la página Cédula de Identidad del
Representante legal, Cédula de Identidad de Mandatario, el que tiene el poder
para representar, copia de poder, copia de la escritura donde consta el cambio de
administrador. Eso se subió en la última petición del día dos de diciembre, que fue
rechazada.
Al ser repreguntada por qué en la última solicitud de diciembre se
hizo vía solicitud administrativa, declara que al parecer la opción de modificación
de información pensaron que estaba mala o estuvo mala desde agosto
aproximadamente, entonces hicieron la solicitud por esa opción en noviembre y le
llegó un correo de confirmación, de recepción de los antecedentes, pero nunca
obtuvo respuesta y por ese motivo, tal como les había dicho el Servicio de ayuda
telefónica, presentaron una nueva petición administrativa, haciendo referencia al
número de atención de la opción de modificación de datos.
Al ser contrainterrogado, si en la presentación del 18 de noviembre
que motiva este juicio, presentó en la página del SII la inscripción del poder en el
registro de comercio y su publicación en el diario oficial o si la acompañó durante
el proceso, señala que la petición que motiva este proceso es la del dos de
diciembre y anteriormente habían presentado en noviembre y se cerró en
noviembre. Esa se rechazó. Producto de ese rechazó se presentó la del 2 de
diciembre. La de diciembre, del 2 de diciembre, presentó los antecedentes que
mencionó antes.
Al ser contrainterrogado, sobre cuáles fueron los motivos por los
que el Servicio con fecha 2 de diciembre de 2022 rechazó la petición
administrativa de Norfish de modificación de representante legal, declara que se
presentó el dos y se rechazó posterior, no recuerda la fecha exacta, el 7 le parece.
Pero le llegó un correo de un fiscalizador indicándole que la petición estaba mal
hecha porque ese tipo de modificación de datos se hace a través de la otra opción
que es modificación de datos. Le envió un correo con volantes de como proceder y
después le envió en un último correo que le dice que no presente nada aun porque
iba a ser rechazada, hasta que fuera el representante anterior, en circunstancia
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que la solicitud la habían hecho anteriormente, a través de esa misma opción que
es la modificación de datos.
Al ser contrainterrogada, además de haber ingresado erradamente
la solicitud de modificación de representante legal, qué documentos le faltó
adjuntar a la petición administrativa señalados por el funcionario del Servicio en el
correo electrónico del uno de diciembre de 2022, declara “Ninguno”.
CINCO) Que a fojas 127 y siguientes el testigo don GUILLERMO
ANDRÉS LEIVA PÉREZ, RUT N°12.264.743-9, fiscalizador del Servicio de
Impuestos Internos, declara que como fue hecho por petición administrativa no se
acompañaron todos los antecedentes necesarios para ellos poder haber hecho
otra acción a fin de poder ayudar al contribuyente en el trámite, entonces, por
ejemplo, faltaba el Formulario 3239, el extracto y la publicación de la
documentación que debía aportar. Eso se le comunicó a la persona que estaba
haciendo el trámite por la solicitud, pero no hubo retroalimentación al respecto. No
se podía hacer el cambio de representante porque faltaban los antecedentes que
ellos necesitaban para actuar. Se supone que cuando se realiza este cambio lo
hace el contribuyente por internet y ellos validan los antecedentes que tiene a
base el cambio que está realizando y al no haber sido por el canal que
corresponde no podían hacerlo.
Al ser repreguntado qué documentos acompañó Norfish en su
petición administrativa que hizo por SISPAD el 18 de noviembre de 2022, recuerda
que fue un poder, las cédulas de las personas que hacían el trámite y le parece
que una escritura pero no recuerda exactamente cuál era el tenor de la escritura.
Indica que hizo la labor de revisar lo que el colega había visto pero no recuerda el
tenor de lo que era la escritura.
DECIMOSÉPTIMO: Que a fojas 121 y siguientes, el testigo
don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°12.334.734-K, al ser
repreguntado si el contribuyente hubiese presentado su solicitud en el SISPAD o
en la carpeta tributaria sin acompañar los antecedentes solicitados, el SII hubiese
procedido a realizar la modificación de representante legal, declaró que esta
solicitud por cualquiera de las dos vías habría sido rechazada por falta de
antecedentes.
En cuanto a los correos entre las partes, declaró que sí conoce de
los correos entre el funcionario y Norfish SpA durante la tramitación y si recuerda o
conoce de uno que señala que la Sociedad debe inscribir un correo válido para
notificaciones antes de hacer la modificación, exactamente un correo del uno de
diciembre de 2022. El funcionario le hace esta indicación es como una sugerencia
y no como requisito para la realización del trámite particular. Sugerencia o
recomendación para facilitar el contacto con el contribuyente dado que el correo
de contacto carece de las formalidades para efectos de la notificación formal de
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las funciones del SII. Al testigo se le exhibe el correo antes mencionado y que rola
a fojas 11, y señala “Como dije previamente le hace un recordatorio respecto de
que esta modificación es con el propósito de notificar válidamente como se indica
previamente los motivos del rechazo son otros y no la ausencia de un correo
válido para notificación”. A fojas 124 y siguientes la testigo doña CLAUDIA
ANDREA ORTEGA NAVARRO, RUT N°9.876.606-5, respecto a la exhibición del
documento correspondiente al correo electrónico que envió el funcionario del
Servicio a doña Claudia, de fecha 1 de diciembre de 2022, que corre a fojas 11,
que reconozca el corre y que lo lea, declara que sí reconoce. En el correo no hace
referencia a que le faltó documentación en la petición administrativa.
CUESTIÓN NORMATIVA.
DECIMOCTAVO:
UNO) Que el artículo 424 del Código de Comercio señala que la
“sociedad por acciones, o simplemente la "sociedad" para los efectos de este
Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto
de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya
participación en el capital es representada por acciones.
La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán
los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y
los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser
establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de
este Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se
contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades
anónimas cerradas”.
DOS) Que el artículo 425, mismo Código, prescribe: “La sociedad
se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y
publicado en los términos del artículo siguiente, que se perfeccionará mediante
escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas
firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado
dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del
acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la
escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.
El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su
estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:
1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA";
2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
3.- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es
dividido y representado;
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4.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se
designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán
provisionalmente, en su caso, y
5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se
dijere, tendrá este carácter.”
TRES) El artículo 426 de igual código, dice: “Dentro del plazo de
un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del
mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de
Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola
vez en el Diario Oficial.
El extracto deberá expresar:
1.- El nombre de la sociedad;
2.- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;
3.- El objeto social;
4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y
5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó
la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que
se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha
protocolizado dicho documento.
CUATRO) y EL artículo 427 del código en estudio refiere: “Las
disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la junta de
accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada
o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la
junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública
o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto
del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será
inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo precedente. El
extracto deberá hacer referencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya
modificado alguna de las materias señaladas en dicho artículo.”
DECIMONOVENO: Que el artículo 68 del Código Tributario,
referido a la iniciación de actividades, entre otras cosas, señala:
UNO) INCISO 5°. Los contribuyentes deberán comunicar al
Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, cualquier modificación a la
información contenida en el formulario de inicio de actividades dentro del plazo de
dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera
procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio
correspondiente, adjuntando en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes
que dan cuenta de la modificación. La carpeta tributaria electrónica contendrá un
formulario con los campos requeridos para la actualización de los registros.
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actualización de información que le correspondan, sin necesidad de otros trámites,
debiendo el Servicio actualizar todos los registros que correspondan e incorporar
los antecedentes a la referida carpeta.
DOS) INCISO 6°. De la misma forma indicada en el inciso
precedente, con iguales fines y en el mismo plazo, los contribuyentes deberán
comunicar al Servicio las modificaciones de representantes legales o
convencionales con poderes generales de administración; modificaciones de
capital, acuerdos de participación en las utilidades distinta a la participación en el
capital social y series de acciones que otorguen derechos para el pago preferente
de dividendos; modificación de los socios, accionistas o comuneros; fusiones,
incluyendo aquella que se produce por la reunión de la totalidad de la participación
de una sociedad; divisiones; y, transformaciones o conversión de un empresario
individual en una sociedad.
TRES) Que de manera entonces, los contribuyentes deben
adjuntar a la carpeta electrónica, los antecedentes que den cuenta de las
modificaciones de representantes legales o convencionales con poderes
generales de administración.
VIGÉSIMO: Que el artículo 68 se encuentra en el párrafo
2°, Título IV del Libro Primero, que corresponde a los Medios Especiales de
Fiscalización, y su interpretación por cierto debe orientarse en del conjunto de
normas que hacen posibles al SII realizar su trabajo de fiscalización, y si el
desenvolvimiento de esas medidas se realizan dentro de los márgenes de la
racionalidad, que importen la solicitud de antecedentes coherentes y que guarden
perfecta armonía con la información que se está entregando al Servicio
fiscalizador.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que los incisos 4° y 5° del artículo
68 en estudio, no liberan al contribuyente de acompañar algún documentos
específico, como por ejemplo copia autenticada del extracto de la publicación en el
Diario Oficial, o de la inscripción en el registro de comercio del Conservador
respectivo, situación específica que para su aplicación por cierto debe estar
expresamente escriturada en la ley.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que los documentos urgidos por
el Servicio de Impuestos Internos tienen perfecta relación y armonía con el cambio
de administrador y, a la vez, son instrumentos no imposibles de conseguir, y cuyo
costo debiera guardar relación con la escritura pública de modificación social,
siendo además una exigencia que impone la ley, en este caso –y como ya se ha
escrito en este fallo–, los incisos 4° y 5° del artículo 68 del Código Tributario.
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DOCUMENTO DE FOJAS 66.
VIGÉSIMO TERCERO:
UNO) Que en relación con el documentos de fojas 66 de autos,
que menciona que NORFISH SpA, RUT 76.885.565-K, ha fijado su régimen de
administración en los estatutos de la misma, ajustándose a la regulación legal de
este tipo de sociedad, específicamente lo señalado en el artículo 424 inciso 2 del
Código de Comercio, que señala entre otras cosas lo siguiente "La sociedad
tendrá un estatuto social en el cual se establecerán..., el régimen de
administración y los demás pactos, salvo lo dispuesto en este párrafo, podrán ser
establecidos libremente.". Dicha libertad para establecer el régimen de
administración fue abordada con precisión en la historia de la ley 20.659 que
aprobó la creación de este nuevo tipo societario.
DOS) Que a fojas 49 a 59, consta la escritura pública de
constitución de la empresa Norfish Spa, de fecha 06 de junio de 2018, otorgada
ante Notario de Coronel, Sr. René Arriagada Basaur, sociedad constituida
conforme lo dispuesto en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio.
TRES) Que la modificación del administrador se realizó, según
consta de fojas 4 a 8, vueltas y 61 a 65, mediante escritura pública de fecha 12 de
octubre de 2022, otorgada ante Notario Claudio Andrés González Stuardo,
Suplente del titular don René Marcelo Arriagada Basaur, Segunda Notaría de
Coronel, que designa como nueva administradora de la sociedad NORFISH Spa, a
la empresa DONZY Spa, RUT N° 77.590.816-5, representada por don Guido
Rojas Tapia, RUT N° 12.834.913-8.
CUATRO) Que independiente las disposiciones de la ley 20.659,
su vigencia, migración, etcétera, y en lo particular su artículo 14, atinente a que las
personas jurídicas acogidas a esa ley serán modificadas, transformadas,
fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del
formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al
Registro: lo cierto y determinante que de acuerdo al mérito de autos, el cambio de
administrador no materializó vía un Formulario de constitución de dicha ley, ni
inscripciones especial, que pudiera dar cumplimiento con las exigencias de los
incisos 4 y 5 del artículo 68 del Código Tributario.
ANTERIORES SOLICITUDES.
VIGÉSIMO CUARTO:
UNO) Que la testigo CLAUDIA ANDREA ORTEGA NAVARRO,
RUT N° 9.878.606-5, al ser repreguntada, si ha efectuado anteriormente
actuaciones por la sociedad reclamante Norfish, respecto al tema que se está
discutiendo en este juicio o si tiene que agregar o aclarar algo que ya haya
declarado a la pregunta del Sr. Juez, plantea a fojas 124 vueltas, responde que:
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“Sí, he hecho solicitudes de modificación de domicilio, modificación de los socios,
modificaciones de ampliación de giro.”.
DOS) Que don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N°
12.334.734-k, señala a fojas 122 vueltas, que lo que le llama la atención producto
que previo a esta modificación el contribuyente hizo cambio de domicilio por
internet sin tener inconveniente. Y aclara lo que significa por vía alternativa.
Cuando los contribuyentes tienen algún problema para informar
alguna modificación de socio, representante legal, divisiones, etc., que no pueden
realizar por internet a través del expediente electrónico, en ese caso les pueden
informar por petición administrativa por sistema, o presencialmente adjuntando la
totalidad de los antecedentes del caso y el Formulario en papel 3239.
TRES) Que este tribunal considera que tal situación no importa
una interpretación de las leyes tributarias sustentadas por el SII, en los términos
del artículo 26 inciso 1° del Código Tributario, ni los errores del SII en la
implementación de la nueva normativa del artículo 68 del Código del Ramo, no
son capaces de purgar la exigencia legal de acompañar los instrumentos
relevantes, en la comunicación de cambio de administrador social.
EVENTUALES DIFICULTDES EN LA PÁGINA WEB DEL SII.
VIGÉSIMO QUINTO: Que en estos autos no se encuentra
acreditado que la sociedad contribuyente, entrabó su petición administrativa por
problemas técnicos. Sobre el particular, al ser contrainterrogado don LUIS
MARCELO VIVEROS CORTÉS, RUT N° 12.334.734-k, fojas 122 vueltas si
durante el periodo que se tramitó esta modificación, esto es, mediado del segundo
semestre del año 2022, existieron dificultades para procesar solicitudes de
modificaciones en el página del SII opción actualización de información; declara
que el funcionamiento de la página del SII en términos generales ha estado con
una operatividad permanente y si bien pueden existir intermitencia o
inconvenientes para hacer una modificación, los contribuyentes les informan que
han tenido ese inconveniente y adjuntan los errores que arroja la página, de
manera tal que ellos toman conocimiento que el contribuyente hizo al menos el
intento y que si no lo pudo conseguir son causas atribuibles al funcionamiento de
la página y por ende se hacen cargo de ello y aceptan las solicitudes por una vía
alternativa, lo cual en este caso no sucedió porque el contribuyente en ningún
momento manifestó no poder hacerlo por la página.
VIGÉSIMO SEXTO: Que por todo lo anterior, este tribunal
considera que el Servicio fiscalizador, no impidió el cambio de representante legal,
sin un fundamento legal que lo respalde, sino que precisamente el artículo 68 del
Código Tributario, claramente establece tales exigencias.
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DERECHOS INVOCADOS POR LA SOCIEDAD RECLAMANTE.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que como consecuencia del
análisis fáctico y jurídico desarrollado en la presente sentencia, este sentenciador
considera que el Servicio de Impuestos Internos, al rechazar la petición
administrativa de fecha 18 de noviembre de 2022, levantada por la sociedad
reclamante, no vulneró la garantía del articulo 19 N°21 de la Constitución Política
de la República, consistente en la libertad en materia económica, sino que dio
cumplimiento a la exigencia al imperativo legal de las normas sobre iniciación de
actividades y demás normas atenientes. Lo propio respecto del artículo 8 BIS N°
14 del Código Tributario, que establece que las actuaciones del Servicio no
afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo
en los casos previstos por la ley, como del mismo artículo N°8 del Código
Tributario, que consagra eximirse de aportar documentos que no correspondan al
procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio.
CAMINO PARA REALIZAR EL TRÁMITE.
VIGESIMO OCTAVO:
UNO) Que el testigo don LUIS MARCELO VIVEROS CORTÉS,
RUT N°12.334.734-K, Jefe de Departamento de Asistencia del Servicio de
Impuestos Internos Dirección Regional Arica y Parinacota, al ser repreguntado el
testigo para que diga, si en el transcurso de este juicio la reclamante hubiese
solicitado modificación de representante legal correctamente por la carpeta
tributaria y acompañado los antecedentes necesarios de acuerdo al artículo 68 inc.
5 y 6 del CT, el SII hubiese procedido a realizar la modificación de representante.
DOS) Que al ser preguntado por el tribunal: de manera que si la
sociedad reclamante cumple con los requisitos del art. 68 del CT podrá o debiera
efectuar el trámite sin mayor problema, declara que si el solicitante hace la
solicitud a través del expediente electrónico, presenta la escritura de designación
del nuevo administrador, adjunta la inscripción en el registro de comercio y la
publicación en el diario oficial más la cédula de identidad de los nuevos
representantes, no habrá motivo para rechazar esa petición y no se consideran las
anotaciones a que se ha hecho mención en el proceso y la propia declaración.
TRES) Que siendo así nos encontramos frente a un compromiso
de la autoridad administrativa, conforme las formalidades establecidas en la ley.
VIGÉSIMO NOVENO: Que como ha señalado la
jurisprudencia de este TTA, la vulneración de derechos en materia tributaria es
aquella acción tutelar con forma de juicio que, por actos u omisiones del Servicio
de Impuestos Internos, la ley concede a un particular que considera vulnerados
sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, para que el TTA respectivo dicte en el fallo
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las providencias que juzgue necesarias, a fin de restablecer el imperio del derecho
y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de otros derechos.
Además, serán conocidos por el TTA, conforme a este procedimiento especial de
vulneración, los reclamos en contra de actos u omisiones del SII que vulneren
cualquiera de los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario.
TRIGÉSIMO: Que, en consecuencia, de los documentos y
antecedentes estudiados en los considerados anteriores, este TTA, apreciando la
prueba conforme las reglas de la sana crítica, concluye que el Servicio de
Impuestos Internos, Dirección Regional de Arica y Parinacota, no incurrió en actos
u omisiones que hayan vulnerado los derechos del reclamante relativos a la
libertad en materia económica, a que las actuaciones del Servicio no afecten el
normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los
casos previstos por la ley, y a eximirse de aportar documentos que no
correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio,
en consecuencia, no se han visto afectadas las garantías constitucionales y
legales alegadas en el procedimiento de vulneración, artículo 19 números 21 de la
Constitución Política de la República, y artículo 8 bis N° 8° y 14°, del Código
Tributario, por lo que no se dará lugar a la reclamación deducida a fojas 1 y
siguientes por el abogado don ALVARO FABIO FERNÁNDEZ NUÑEZ, Rut
16.490.078-9, en representación del contribuyente NORFISH SpA, RUT
76.885.565-k, sin costas por considerar este Tribunal que tuvo motivo plausible
para litigar.
Y, VISTO, además, los artículos 115, 155 y siguientes, 168 del
Código Tributario.
SE RESUELVE:
UNO) NO HA LUGAR a la acción tutelar contenida en el reclamo
de fojas 1 y siguientes, deducido por el letrado don ALVARO FABIO FERNÁNDEZ
NUÑEZ, RUT 16.490.078-9, en representación del contribuyente NORFISH SpA,
RUT 76.885.565-k.
DOS) No se condena en costas a la parte vencida, por considerar
este Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar.
Notifíquese la presente resolución, mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al
artículo 131 bis, inciso primero, del Código Tributario, y por carta certificada a la
parte reclamante, de acuerdo al inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario. De conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código
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Tributario, dese aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a las direcciones de
correo electrónico designadas por cada una de las partes.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del
hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha.
Cuantía Indeterminada.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Dictada por don:
Jorge Pohlhammer Doren
Juez
Autoriza don:
Gustavo Miranda Espinoza
Secretario Abogado
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
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2023-02-23T18:56:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.