RUC: 23-9-0000063-1
RIT: ES-01-00007-2023.
IMP. EXP. JM MARKET con SII
CUANTÍA 1,22 UTM
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En Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
VISTO:
El escrito, de 06 de enero de 2023, de fojas 1 y siguientes, mediante el cual JIANMIN
RUAN, Cédula nacional de extranjeros N° 25.209.121-1 por sí, en representación de
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JM MARKET LTDA RUT N° 76.577.956-1,
ambos domiciliados en Arica calle Avda. Santa María 2984, Lota 30 A1, conforme los
artículos 115 y siguientes de CT, deduce reclamo en contra de las actuaciones que
individualiza, de los funcionarios don J. Madariaga y don F Villarroel del Servicio de
Impuestos Internos, Regional de Arica y Parinacota, conforme los antecedentes de
hecho y de derecho que expone:
LOS HECHOS:
Señala que con fecha 28 de diciembre del 2022, se le cursa infracción por no emitir
boleta o documento legal alguno por la venta de artículos varios. El valor total del
monto reclamado asciende a la suma de $ 75.610 pesos.
Agrega que esta actuación es arbitraria e ilegal, porque la infracción sería
improcedente debido a que su representada no mantiene actividad comercial alguna
en el domicilio, dejando la notificación por cédula en el lugar, siendo que el
dependiente de este informó que la empresa no existía en el lugar, según consta en
infracción Nº 1244673 de fecha 28 de diciembre del 2022, la que debió pertenecer
a otro contribuyente.
Enfatiza que conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio se cursó
indebidamente la infracción ya que su domicilio y donde se ejercerá su actividad
comercial y que está debidamente informado en el SII, es el ubicado en Avda. Santa
María 2984, Lote 30-A1 y no tienen filiales ni sucursales en el domicilio donde se
cursó dicha infracción, que es Santa María 2278, dejando de manifiesto además que
en la dirección señalada está en construcción un futuro local.
EL DERECHO:
Señala el artículo 97 N° 10, Articulo 115 y demás normas del CT.
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Agrega que art 11 al 13 del CT entrega las formalidades de notificación, por lo que
en conclusión, la infracción no se ajustaría a derecho.
Como PETICIONES CONCRETAS, en definitiva, solicita dejar sin efecto la infracción
Nº 1244673 cursada a Importaciones y Exportaciones JM Market Ltda, por no tener
participación de la infracción notificada y por no ser filial, ni sucursal, ni mantener
participación en domicilio principal de la notificación, debido a que su único domicilio
es el de Santa María 2984 Local 30 A1, Arica, y no tener participación en el hecho
constitutivo de infracción y por tener domicilio distinto al que se notificó la infracción.
A fs. 18 y siguientes, rola escrito, de 10 de enero de 2023, por el cual don ORLANDO
GODOY GONZÁLEZ, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección
Regional Arica y Parinacota, domiciliado en calle Rafael Sotomayor N°420, Arica,
asume la representación del Servicio de Impuestos Internos en esta causa.
A fs. 23 y siguientes, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado del SII Arica y
Parinacota, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 inciso segundo y
165 N° 5, ambos del Código Tributario, evacúa el traslado conferido y solicita el
rechazo del reclamo presentado, confirmando las actuaciones de este Servicio en
todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes
del contribuyente reclamante, en especial los domicilios 1) Santa María N° 2278,
Arica, 2) Avda. Sta. Maria 2984 Lt 30 - A1, Zona Industrial, Arica, 3) 18 de
Septiembre 799 Ce, Arica; y 4) 18 de Septiembre 401 A, Arica.
II. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN
RECLAMADA Y DEL RECLAMO:
A) INFRACCIÓN A IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA:
El 21.06.2022 y 18.12.2022, los funcionarios del SII, Luis Figueroa Fernández, RUT
N° 12.938.050-0, Fatme Daruich Vargas, RUT N° 5.956.536-2 y Ruth Fredericksen
Fuentes, RUT N° 6.941.831-7, se dirigieron a comprar a un local de venta.
Compraron y recibieron como comprobante de la venta una supuesta boleta. Al
llegar a sus hogares se dieron cuenta que aquello no era un documento tributario,
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sino que se trataba de un vale interno de dicho local, donde figuraban los siguientes
datos del contribuyente:
- Nombre: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA.
- RUT N° 76.577.956-1
- Domicilio: Santa María N° 2278, Arica.
Fue así que, el día 28.12.2022, don John Madariaga Villalobos, en aquel momento
Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII, junto
al Jefe de Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno (S) don Felipe Villarroel
Taucare, se dirigieron a calle Santa María N° 2278, Arica, a notificar la respectiva
infracción por la no emisión de documento tributario al momento de realizar ventas,
infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Al
llegar allí, se procedió a llenar el Formulario 3294, Folio N° 1244673, por un monto
de $75.610, correspondiente a la suma de los tres vales entregados por el
denunciante ($9.750, $58.610 y $7.250); sin embargo, cuando se disponían a
notificar la infracción Folio N° 1244673, una dependienta extranjera (de nacionalidad
al parecer china), señaló que no conocía a la empresa IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA., RUT N° 76.577.956-1, y señaló que aquel
establecimiento en que trabajaba no era el local de dicha empresa; luego no quiso
recibir el Formulario 3294, que contenía la Infracción, emitido por los funcionarios
del Servicio, y se negó a firmarlo. Esta Infracción N°1244673 fue notificada por
cédula a las 13:00 horas, dejándose en el mesón de atención de público a la vista
de todos los dependientes.
La intención de los funcionarios actuantes era notificar el Formulario 3294 y retirarse
del local, considerando que constituye una conducta habitual y ratificada por la
experiencia habida de años de labor fiscal, que los ciudadanos chinos, cuando son
sujetos de fiscalización, suelen desconocer sistemáticamente las respectivas
infracciones y actúan como si no comprendieran el idioma castellano, hablando
únicamente en idioma chino y desentendiéndose de toda la situación por la que son
requeridos. Sin embargo, en el interior del local se percataron claramente que no
estaban otorgando boletas por las ventas realizadas.
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B) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA.:
Los fiscalizadores procedieron a observar hacia la Caja 1, donde se encontraba un
cliente comprando. Por la venta realizada, la cajera, no le entregó documento
tributario alguno. Al observar esto, los funcionarios del SII se acercaron a la cajera,
también ciudadana extranjera, y se le exigió que emitiera correctamente el
documento tributario y así lo hizo, pero grande fue la sorpresa al observar la boleta
emitida, pues los datos consignados en ella no eran de JM Market Ltda, RUT N°
76.577.956-1, Domicilio: Santa María N° 2278, Arica, sino que eran del siguiente
contribuyente:
- Nombre: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA.
- RUT N° 76.801.446-9
- Domicilio: Santa María N° 2278, Arica.
Con esta información recabada, se le solicitó a la Cajera que emitiera la
correspondiente boleta electrónica, enseguida se procedió a cursar una segunda
Infracción en Formulario 3294, Folio N° 1244674, siendo las 13:02 horas del
mismo día 28.12.2022, a la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR
LTDA, por “no emitir boleta electrónica ni documento legal alguno por la venta de
artículos varios. A petición del funcionario se emite boleta electrónica N° 44393”.
Monto de la operación $2.000. Dicha infracción se notificó por cédula en la persona
de don Kecheng Sun, RUT extranjero N° 26.423.353-4.
Mientras los funcionarios del SII cursaban la segunda Infracción antes descrita, se
percataron que había otra caja de ventas, la Caja 2, y que en ese mismo momento
se realizó una venta a una clienta de un mueble tipo repisa, quien pagó con
redcompra la suma de $27.500. Cuando la cajera de la Caja 1 se dio cuenta que
dicha operación era observada por los fiscalizadores del Servicio, se dirigió hacia la
Caja 2, manipuló el sistema computacional, observándose letras en el idioma chino.
El fiscalizador, antes de que se retirara la clienta que compró y pagó en la Caja 2,
se presentó ante ella, identificándose como funcionario del SII y le pidió su
colaboración en el sentido que le exhibiera la boleta que había recibido, en ese
momento la clienta exhibió un comprobante de pago Redcompra y un vale interno
N° 212280117, quedando en evidencia que por las ventas de aquel local ubicado en
Santa María N° 2278, se emiten Vales Internos a nombre de IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1 y en caso que le exijan
boletas, emiten el documento tributario a nombre de IMPORTACIÓN Y
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EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA., RUT N° 76.801.446-9, haciéndolo a
sabiendas, con la intención de evadir impuestos.
Fundamenta en derecho que, como acto administrativo, el denuncio, contenido en
el Formulario 3294, folio N° 1244673 de 28.12.2022, constituye un acto
administrativo por el cual el fiscalizador tributario, legalmente facultado e investido
con la Calidad de Ministro de Fe, “denuncia” un hecho que infringe una obligación
principal o accesoria.
Dicha potestad nace del artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980 sobre Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que preceptúa en la parte pertinente
que “corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de
todos los impuestos internos…”, estas facultades se radican en los funcionarios del
Servicio según lo ordena el inciso 2° del artículo 42 del mismo D.F.L. N° 7.
Cabe hacer presente que la motivación de este acto infraccional está constituida por
los presupuestos fácticos y jurídicos con que se sostiene la legitimidad y oportunidad
del mismo, que se manifiesta en la enunciación clara de tres aspectos: la conducta
ilegal, que debe ser descrita con claridad; el autor de ella, para lo cual debe
individualizarse con nombre, rol único tributario y domicilio, además de la referencia
legal a la infracción, es decir, señalar la norma legal que se infringe.
La concurrencia de todos estos elementos permite sostener la validez y legalidad del
denuncio que lo envuelven de la presunción de legalidad establecida en el inciso
final del artículo 3° de la Ley N° 19.880 que señala que “Los actos administrativos
gozan de presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus
destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por
la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez,
conociendo por la vía jurisdiccional”.
Dada esta presunción de legalidad del acto administrativo, y en virtud de la calidad
de Ministro de Fe del funcionario denunciante, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 86 del Código Tributario, con relación al artículo 51 del D.F.L. N° 7 de 1980,
los hechos denunciados se encuentran amparados por una presunción de veracidad.
b. Obligación de emitir documentación tributaria.
El legislador estableció en forma clara y precisa la documentación tributaria que
debe ser emitida por los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios, señalando las operaciones o actuaciones cuya realización dan
origen a la obligación, así como también la oportunidad para su emisión.
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A su vez, con la finalidad que el Servicio de Impuestos Internos pueda ejercer su
función fiscalizadora y determine el cumplimiento de las obligaciones a que están
afectos los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
el legislador exige la emisión de documento tributario por la venta de mercadería.
En este sentido, el inciso 6° del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios dispone que “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega
real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias
respectivas”
En la especie, los funcionarios fiscalizadores que cursaron la infracción N° 1244673
con fecha 28.12.2022, verificaron que el contribuyente IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA., “No emitió boleta electrónica, ni documento legal
alguno por la venta de artículos varios, según N° interno 212180535, 212180491 de
fecha 18.12.2022 y N° 206210008 de fecha 21.06.2022”, configurando así la
infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
c. Infracción y delito del artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
El artículo 97 N° 10 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guías de
despacho, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma
exigidos por las leyes con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con
un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades
tributarias anuales.
De acuerdo con la tipificación de esta infracción el sujeto activo es quien realiza la
venta o presta un servicio, es decir, un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios.
A su vez, la conducta típica está representada por el no otorgamiento de documento,
en la forma exigida por las leyes, y en el presente caso, se trata de una conducta
reiterada, lo que de acuerdo con el artículo 97 N° 10 inciso 3° del Código Tributario
transformaría dicha conducta en un delito, toda vez que la reiteración de esta
infracción se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado
máximo. Y como se expresa en la norma aludida, se entenderá que existe reiteración
cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período
superior a tres años.
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Hechos que configuran la infracción descrita y sancionada en el artículo
97 Nº 10 del Código Tributario.
1) Que, el 21.06.2022 y 18.12.2022, funcionarios del SII, realizaron compras en el
local IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA., ubicado en Santa María
2278, Arica y a cambio del documento tributario autorizado por la ley, por las
compras realizadas, recibieron los vales internos N°s 212180535 y 212180491,
ambos de fecha 18.12.2022, y N° 206210008 de fecha 21.06.2022.
2) Con ocasión de la notificación de la infracción respectiva, el día 28.12.2022,
funcionarios del SII se percataron que una de las cajas del local ubicado en Santa
María N° 2278, Arica, continuaban emitiendo vales internos con el nombre de la
empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1
y en caso que le exijan boletas, emitían el documento tributario a nombre de
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA., RUT N° 76.801.446-9,
haciéndolo a sabiendas, con la intención de evadir impuestos.
CONSIDERACIONES PARA EL RECHAZO DEL RECLAMO.
De acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, resulta
fehacientemente acreditada la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos
Internos, toda vez que, durante la fiscalización realizada el 28.12.2022 se corroboró
la denuncia de funcionarios del propio SII, consistente en que en dicho local ubicado
en Santa María N° 2278, Arica, por las ventas realizadas emitían vales internos con
el nombre de la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT
N° 76.577.956-1 y en caso que le exijan boletas, emitían el documento tributario a
nombre de IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA., RUT N° 76.801.446-
9, haciéndolo a sabiendas, con la intención de evadir impuestos.
SANCIÓN PROPUESTA PARA LA INFRACCIÓN COMETIDA.
Atendida la naturaleza de la infracción, se propone a S.S. se aplique una multa
ascendente al 500% (quinientos por ciento) del monto de la operación, con clausura
de 20 días, o la sanción que S.S. estime que en derecho corresponda.
A fojas 47 se recibió la causa a prueba.
A fojas 49, la reclamada acompañó lista de testigos.
A fojas 54, la reclamante acompañó documentos.
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De fojas 63 hasta fojas 64 vueltas declararon los testigos de la parte reclamada RUTH
ANGÉLICA FREDERICKSEN FUENTES y FELIPE ANDRÉS VILLARROEL TAUCARE.
A fojas 65 y siguientes, la reclamada hizo observaciones a la prueba.
A fojas 70, se cita a las partes a oír sentencia, autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que JIANMIN RUAN, Cedula nacional de extranjeros N° 25.209.121-1
por sí/en representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JM MARKET LTDA
RUT N° 76.577.956-1, ambos domiciliados para estos efectos en Arica calle Avda.
Santa María 2984, Lota 30 A1, conforme al artículo 165 del Código Tributario, en
procedimiento especial para la aplicación de sanciones, por no emitir boleta o
documento legal alguno por la venta de artículos varios. El valor total del monto
reclamado asciende a la suma de $ 75.610 pesos, fundando su acción en los
antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva, que se tienen
expresamente por reproducidos.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos
de Arica, solicita rechazar el reclamo porque durante la fiscalización realizada el
28.12.2022 se corroboró la denuncia de funcionarios del propio SII, consistente en
que en el local ubicado en Santa María N° 2278, Arica, por las ventas realizadas
emitían vales internos con el nombre de la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1 y en caso que le exijan boletas, emitían el
documento tributario a nombre de IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR
LTDA., RUT N° 76.801.446-9, haciéndolo a sabiendas, con la intención de evadir
impuestos, y en consecuencia confirmar las infracciones contenidas en las denuncias,
a base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva,
que se tienen expresamente por reproducidos.
TERCERO: Que, en el primer otrosí del reclamo, la reclamante acompañó los
siguientes documentos:
1°) Original de Notificación de Infracción.
2°) Estatuto Actualizado Sociedad y vigencia
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3°) Certificado SII de domicilio informado y obtenido de página www.sii.cl,
certificado en dicha página.
CUARTO: Que el SII acompañó en su escrito de contestación al reclamo, los
siguientes documentos, con citación:
1.- Infracción Formulario 3294, Folio N° 1244673 de fecha 28.12.2022, cursada a
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1.
2.- Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) del contribuyente
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1, que da
cuenta que mantiene varios domicilios vigentes, entre ellos Santa María N° 2278,
Arica.
3.- Tres Vales Internos, consistente en 02 Vales internos N° 212180491 y
212180535, ambos de fecha 18.12.2022 y 01 Vale interno N° 206210008 de fecha
21.06.2022.
4.- Infracción en Formulario 3294, Folio N° 1244674, de fecha 28.12.2022, cursada
a la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA., RUT N°
76.801.446-9.
5.- Boleta N° 44393 emitida a solicitud de funcionario del SII por un monto de
$2.000.
6.- Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) del contribuyente
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA., RUT N° 76.801.446-9, que da
cuenta que mantiene domicilio en Santa María N° 2278, Arica.
QUINTO: Que con fecha 27 de enero de 2.023, y de conformidad con el artículo
165, número 4º del Código Tributario, se recibió la causa a prueba por el término
legal de ocho días, y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y
controvertidos:
1°) Efectividad que la sociedad contribuyente IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM
MARKET LTDA., ubicada en Santa María 2278, RUT N° 76.577.956-1, con fecha
21.06.2022 y con fecha 18.12.2022, realizó ventas a funcionarios del SII, en su local
de Santa María 2278, Arica, y emitió los vales internos N°s 212180535 y 212180491,
los dos de 18.12.2022, y N° 206210008 de 21.06.2022, a que se refiere la
Notificación de la Infracción N° 1244673 de 28 de diciembre de 2022, a las 13:00
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horas, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de Arica. Hechos, motivos y
circunstancias.
2°) Efectividad que en una de las cajas del local ubicado en Santa María N° 2278,
Arica, de IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA., RUT N° 76.577.956-
1, el día 28.12.2022, continuaban emitiendo vales internos con el nombre de la
empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1
y en caso que le exijan boletas, emitían el documento tributario a nombre de
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA., RUT N° 76.801.446-9,
haciéndolo a sabiendas, con la intención de evadir impuestos, de lo que se
percataron funcionarios del SII. Hechos y circunstancias.
EFECTIVIDAD QUE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA.,
RUT N° 76.577.956-1, EL 21.06.2022 Y 18.12.2022, REALIZÓ VENTAS A
FUNCIONARIOS DEL SII, EN SU LOCAL DE SANTA MARÍA 2278, ARICA, Y
EMITIÓ LOS VALES INTERNOS N°S 212180535 Y 212180491, LOS DOS DE
18.12.2022, Y N° 206210008 DE 21.06.2022, A QUE SE REFIERE LA
NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN N° 1244673 DE 28 DE DICIEMBRE DE
2022, A LAS 13:00 HORAS, EMITIDA POR EL SERVICIO.
SEXTO: Respecto a este punto:
UNO) Que la parte reclamante plantea que con fecha 28 de diciembre del 2022, se
cursa infracción por no emitir boleta o documento legal alguno por la venta de
artículos varios. El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 75.610
pesos, actuación arbitraria e ilegal, porque la infracción sería improcedente debido
a que su representada no mantiene actividad comercial alguna en el domicilio,
dejando la notificación por cédula en el lugar, siendo que el dependiente de este
informó que la empresa no existía en el lugar, según consta en infracción Nº1244673
de fecha 28 de diciembre del 2022, la que debió pertenecer a otro contribuyente.
En otras palabras, su domicilio y donde se ejercerá su actividad comercial y que está
debidamente informado en el SII, es el ubicado en Avda. Santa María 2984, Lote
30-A1 y no tienen filiales ni sucursales en el domicilio donde se cursó dicha
infracción, que es Santa María 2278, dejando de manifiesto además que en la
dirección señalada está en construcción un futuro local.
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DOS) Que en la contestación de la acusación el SII refiere los antecedentes del
contribuyente reclamante, lo que no fue controvertido por la parte reclamante. Al
efecto señala que la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA.,
RUT N° 76.577.956-1, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder del
Servicio, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyas actividades
económicas corresponden a “Venta al por mayor de productos textiles, prendas de
vestir y calzado; Venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el
hogar (grandes tiendas); Otras actividades de venta al por menor en comercios no
especializados n.c.p.; Venta al por menor de alimentos en comercios especializados
(almacenes pequeños y minimarket); Venta al por menor de bebidas alcohólicas y
no alcohólicas en comercios especializados (botillerías); y Venta al por menor de
prendas y accesorios de vestir en comercios especializados”. Bajo ese contexto, el
contribuyente se encuentra obligado a determinar sus impuestos considerando la
renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y a probar con los
documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto
sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza
de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo de
los impuestos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del
Código Tributario.
Para fines tributarios, el contribuyente posee domicilio vigente en:
1) Santa María N° 2278, Arica;
2) Avda. Sta. Maria 2984 Lt 30 - A 1, Zona Industrial, Arica;
3) 18 de Septiembre 799 Ce, Arica; y
4) 18 de Septiembre 401 A, Arica.
Esta sociedad se encuentra representada legalmente por don Jianmin Ruan, RUT N°
25.209.121-1. El contribuyente desde el 20.06.2022 se encuentra inscrito para ser
notificado por correo electrónico conforme al inciso primero del artículo 11 del
Código Tributario en la casilla
[email protected].
TRES) Que el hecho de que la empresa tenga como domicilios vigentes ante el SII,
para fines tributarios, los ubicados en: 1) Santa María N° 2278, Arica; 2) Avda. Sta.
Maria 2984 Lt 30 - A 1, Zona Industrial, Arica; 3) 18 de Septiembre 799 Ce, Arica; y
4) 18 de Septiembre 401 A, Arica, echa por tierra el pilar fundamental de la
reclamación, como quiera que señala que su domicilio debidamente informado en el
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SII, no es solo el ubicado en Avda. Santa María 2984, Lote 30-A1sin filiales ni
sucursales en el domicilio donde se cursó dicha infracción, que es Santa María 2278.
SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, a fojas 4 y 27 de autos rolan
materialmente copia de Infracción Formulario 3294, Folio N° 1244673 de fecha 28
de diciembre de 2022, cursada a IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA,
RUT N° 76.577.956-1.
OCTAVO: Que a fojas 31 consta la fotocopia de tres Vales Internos, consistente en:
a) 02 Vales internos N° 212180491 y 212180535, ambos de fecha 18.12.2022, por
$ 9.750 y $7250, respectivamente, y b) 01 Vale interno N° 206210008 de fecha
21.06.2022, por $58.610.
NOVENO: Que respecto de este documento, el SII plantea en la contestación que
fiscalizadores procedieron a observar hacia la Caja 1, donde se encontraba un cliente
comprando. Por la venta realizada, la cajera, no le entregó documento tributario
alguno. Al observar esto, los funcionarios del SII se acercaron a la cajera, también
ciudadana extranjera, y se le exigió que emitiera correctamente el documento
tributario y así lo hizo, pero grande fue la sorpresa al observar la boleta emitida,
pues los datos consignados en ella no eran de JM Market Ltda, RUT N° 76.577.956-
1, Domicilio: Santa María N° 2278, Arica, sino que eran del siguiente contribuyente:
- Nombre: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LTDA.
- RUT N° 76.801.446-9
- Domicilio: Santa María N° 2278, Arica.
Con esta información recabada, se le solicitó a la Cajera que emitiera la
correspondiente boleta electrónica, enseguida se procedió a cursar una segunda
Infracción en Formulario 3294, Folio N° 1244674, siendo las 13:02 horas del
mismo día 28.12.2022, a la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR
LTDA, por “no emitir boleta electrónica ni documento legal alguno por la venta de
artículos varios. A petición del funcionario se emite boleta electrónica N° 44393”.
Monto de la operación $2.000.
DÉCIMO: Que a fojas 63, consta la declaración de doña RUTH ANGÉLICA
FREDERICKSEN FUENTES, cédula de identidad N°6.941.831-7, Fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Rafael
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Sotomayor N°420, Arica, quien al punto de prueba N° 1 declara “Yo fui una de las
afectadas que no me otorgaron boleta, junto con otra colega, esto fue el 16 o 17 de
diciembre y no nos otorgaron boleta sino un comprobante de la compra que hice y
pensé que era boleta pero llegando a la oficina me di cuenta que era un vale y no
la boleta que corresponde emitir”.
Eso lo comunicó a su Jefe, John Madariaga y él tomó el comprobante y se lo dejó a
él y más allá no sabe que hizo él, al parecer cursó la infracción.
Agrega que ha ido en varias oportunidades a comprar y no dan boleta, uno tiene
que pedirla y si uno la pide, se excusan que no le entienden, porque entre ellos
hablan en chino y no dan la boleta.
UNDÉCIMO: Que a fojas 64, consta la declaración de FELIPE ANDRÉS VILLARROEL
TAUCARE, cédula de identidad Nº 15.007.528-9, fiscalizador del SII, quien declara
que efectivamente existen tres vales de venta, que llegaron como denuncia. Las
denuncias fueron hechas por funcionarios del SII con fecha 28 de diciembre del 2022
junto con, en ese entonces, Jefe del departamento de fiscalización John Madariaga.
John Madariaga y él procedieron a cursar la infracción a la empresa JM Market al
domicilio antes señalado. Al llegar al lugar los atiende una persona extranjera la cual
no hablaba español y se acercó otra dependiente, y se le informó que se le notificaría
la infracción a JM Market. Otra dependiente, que sí hablaba español, se acercó y les
comunicó que JM Market no funcionaba en ese lugar, por lo que se procedió a
notificar por cédula la infracción. Nadie firmó dicha notificación de infracción.
Agrega que en ese mismo momento se visualizó una venta sin que se haya emitido
boleta o algún documento tributario. Ahí se dieron cuenta que en ese lugar funciona
otra empresa CHINA STAR, por lo que también se procedió a cursar la infracción por
la venta de ese producto no documentado. El funcionario John Madariaga se dirige
a otra caja y en ese momento se da cuenta que siguen emitiendo vales con el
nombre de JM Market y eso fue lo que sucedió en ese momento cuando visitaron el
lugar.
Cabe mencionar que previamente se revisó la dirección de JM Market para verificar
que realmente mantenía ese domicilio vigente. A todo momento nos indicaron que
JM Market no funcionaba en ese local y también lo desconocían como nombre y por
eso no quisieron firmar la notificación.
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Al ser repreguntado si recuerda qué funcionarios del SII entregaron los vales
emitidos por JM Market a don John Madariaga, declara que sí recuerda, los
funcionarios son Fatme Daruich, Ruth Fredericksen y Luis Figueroa.
DUODÉCIMO: Que conforme las reglas de la sana crítica, en cuanto a la lógica
indica que la existencia de los tres comprobantes internos, nacieron a la vida jurídica
precisamente para cubrir la omisión de la extensión de la respectiva boleta,
comprobantes internos que no tienen la naturaleza de reemplazar o poseer los
requisitos de una boleta.
DECIMOTERCERO: Que el artículo 86 del Código del ramo, señala que los
funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director,
tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos de este Código y las
leyes tributarias
El documento legal está regulado en el artículo 55 de la Ley sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios y el artículo 69, inc. 1° letra B del Decreto N°55 que aprueba el
Reglamento sobre las ventas y servicios, establecen que las boletas deben emitirse
en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
DECIMOCUARTO: Que, en otras palabras, la proposición no puede ser verdadera
y falsa a la vez, es decir si solo la boleta cumple los requisitos legales, los
documentos internos no pueden investir dicha calidad, ni suplir jamás la extensión
de la boleta.
Que a mayor abundamiento los testigos son claros en señalar y están contestes en
que los documentos emitidos por la reclamante al momento de realizar la
compraventa, corresponde a un comprobante de venta y no una boleta emitida de
acuerdo a los requisitos legales.
Es más, al observar los documentos acompañados por la reclamada a fojas 31 y 33,
los que no fueron objetados por la contraria, se puede observar que los
comprobantes que rolan a fs. 31, contienen como nombre principal IMP Y EXP JM-
MARKET LTDA, domicilio San María N° 2278 Arica, CIF: 76.577.956-1, señala la
cantidad de artículos vendidos, el monto total de la venta, un número, fecha y hora
y un mensaje que señala “SI QUIERES SABER MÁS INFORMACIÓN, SEGUIR
FACEBOOK:@CHINASTAR.CHILE”, a diferencia del documento de fs. 33 que tiene
en su encabezado IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR LIMITADA,
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76.801.446-9; GIRO: GRANDES TIENDAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA, ART
FERRETERÍA, BELLEZ; domicilio en Santa María N°2278 Barrio Industrial, Arica,
Arica, Boleta Electrónica N° 44.393; REF. VENDEDOR: 26423353-4, MONTO TOTAL:
$2.000; EL IVA INCLUIDO EN ESTA BOLETA ES DE $319; TIMBRE ELECTRÓNICO .
De la comparación de estos documentos es posible establecer que los documentos
entregados por la reclamante a los compradores no corresponden a boletas
legalmente emitidas, y que precisamente son emitidos con la finalidad de reemplazar
las boletas y, de esta forma, evadir el pago de los impuestos correspondientes, y así
será declarado.
EFECTIVIDAD QUE EN UNA DE LAS CAJAS DEL LOCAL UBICADO EN SANTA
MARÍA N° 2278, ARICA, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET
LTDA., RUT N° 76.577.956-1, EL DÍA 28.12.2022, CONTINUABAN
EMITIENDO VALES INTERNOS CON EL NOMBRE DE LA EMPRESA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1
Y EN CASO QUE LE EXIJAN BOLETAS, EMITÍAN EL DOCUMENTO
TRIBUTARIO A NOMBRE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CHINASTAR
LTDA., RUT N° 76.801.446-9, HACIÉNDOLO A SABIENDAS, CON LA
INTENCIÓN DE EVADIR IMPUESTOS, DE LO QUE SE PERCATARON
FUNCIONARIOS DEL SII;
DECIMOQUINTO: Que, en relación a este punto de prueba:
UNO) Se tiene presente que el reclamo de fojas 1 y siguientes, se dirige y solicita
como peticiones concretas en definitiva, dejar sin efecto la infracción Nº 1244673
cursada a Importaciones y Exportaciones JM Market Ltda, por no tener participación
de la infracción notificada y por no ser filial, ni sucursal, ni mantener participación
en domicilio principal de la notificación, debido a que su único domicilio es el de
Santa María 2984 Local 30 A1, Arica, y no tener participación en el hecho constitutivo
de infracción y por tener domicilio distinto al que se notificó la infracción.
DOS) Que a fojas 63, consta la declaración de doña RUTH ANGÉLICA
FREDERICKSEN FUENTES, cédula de identidad N°6.941.831-7, Fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos, “No sé si fue ese día que fue el Jefe John Madariaga
con Felipe y le cursaron una infracción, y al parecer por eso estoy aquí porque
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presentaron un reclamo ante el TTA pero más allá no sabría. Sé que le cursaron una
infracción y al parecer fue ese día”.
TRES) Que a fojas 64 y 64 vueltas, consta la declaración de FELIPE ANDRÉS
VILLARROEL TAUCARE, cédula de identidad Nº 15.007.528-9, fiscalizador del SII,
quien declara “Efectivamente se visualizó esa forma de operar de ellos, los vales
pertenecen a JM Market y las boletas o comprobantes de transbank a China Star”.
Al ser repreguntado qué funcionario se percató de aquello o si fueron ambos y que
de cuenta del hecho en particular como descubrieron esto, dice que el funcionario
John Madariaga se acerca a la otra caja que había en el local comercial presenciando
una venta la cual se percató que emitieron un vale de JM Market la cual se la exhibió
también a él y la pude visualizar. Esa venta fue con boleta y esa boleta pertenecías
a ChinaStar. Así le dieron cuenta que siguen emitiendo vales a nombre de JM Market.
CUATRO) Que a fojas 31, se observa que en los comprobantes emitidos por la
reclamante, en su parte superior el nombre de JM Market y en parte inferior una
referencia a ChinaStar, lo que permite concluir la existencia de vínculo entre ambas
entidades.
CINCO) Que a fojas 32 consta Infracción en Formulario 3294, Folio N° 1244674,
de fecha 28.12.2022, cursada a la empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CHINASTAR LTDA., RUT N° 76.801.446-9, que no es reclamada en estos autos.
SEIS) Que a fojas 33, rola la Boleta N° 44393 emitida a solicitud de funcionario del
SII, por un monto de $2.000., la que sí cumple con los requisitos establecidos en la
ley.
DÉCIMOSEXTO: Que, de lo razonado precedentemente y conforme a las reglas de
la sana crítica, en cuanto a la lógica, se puede concluir la efectividad de la emisión
de comprobantes de ventas como sustitutivo de la boleta correspondiente
permitiendo de esta forma evadir los impuestos que corresponden ser enterados en
arcas fiscales, por lo que la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos
es totalmente procedente.
DECIMOSÉPTIMO: Que, la normativa aplicable, es decir, los incisos sexto y
séptimo del artículo 55 del Decreto Ley N° 825, sobre ley del IVA, prescriben que
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las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de
las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el
momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma,
a disposición del prestador del servicio.
DECIMOCTAVO: Que, por su parte, el reglamento se encuentra contenido en el
D.S. de Hacienda Nº 55, de 24 de enero de 1977, modificado por el D.S. de Hacienda
Nº 138, de 8 de marzo de 1980 y en su Título XII, “De la administración del
impuesto”, artículo 69, establece, que las facturas o boletas que están obligadas a
otorgar las personas señaladas en los artículos 52º y 53º de la ley deberán cumplir con
determinados requisitos.
DECIMONOVENO: Que el artículo 97 del Código Tributario sanciona en el numeral
10°, el no otorgamiento de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas
de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de
boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de
despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas
o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del
cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un
mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias
anuales.
En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser,
además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio,
establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción.
La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará
además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se
entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las
cuales no medie un período superior a tres años.
Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de
Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere
necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos
clausurados.
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Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este
número.
En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las
correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho
los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.
VIGÉSIMO: Que, a juicio de este sentenciador, de acuerdo a lo razonado, las reglas
de la sana crítica, la máxima de la experiencia y la lógica de los antecedentes legales
y fácticos analizados, la notificación de infracción debe ser confirmada y así será
declarado.
Y atendido el mérito de autos, razonamientos expuestos y VISTO
además lo dispuesto en los artículos 97 N° 10 y 165 del Código Tributario, artículos
55 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 69 del
Reglamento a la citada ley, además, lo preceptuado por los artículos 115 del Código
Tributario, y 165 Nº 2 y siguientes, mismo Código y demás normas legales
pertinentes.
SE RESUELVE:
UNO) Que NO HA LUGAR AL RECLAMO deducido a fojas 1 y siguientes por JIANMIN
RUAN, Cédula nacional de extranjeros N° 25.209.121-1, en representación de
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JM MARKET LTDA., RUT N° 76.577.956-1.
DOS) En consecuencia, SE CONFIRMA la Notificación de Infracción Formulario 3294,
Folio N° 1244673 de fecha 28.12.2022, cursada a IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
JM MARKET LTDA, RUT N° 76.577.956-1 ubicado en Santa María 2278, Arica, por
no emitir boleta electrónica ni documento legal alguno por la venta de artículos
varios por un monto total de $ $ 75.610, según vales internos N°s 212180535 y
212180491, ambos de fecha 18.12.2022, y N° 206210008 de fecha 21.06.2022.
TRES) y, para el efecto de la sanción respectiva, se APLICA a la empresa
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JM MARKET LTDA., una multa de SEIS COMO
CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (6,06 UTM) y DIEZ DÍAS
CLAUSURA del local comercial ubicado en Avda. Santa María N° 2278 ciudad de
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Arica, medida que deberá cumplir el SII de acuerdo a lo establecido en el artículo 6,
letra b) número 6 del Código Tributario, con costas.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
CUANTÍA: 1,22 UTM
Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación íntegra en el sitio en
Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 165, número 4º,
inciso final, del Código Tributario, en relación con el inciso primero del 131 bis del
Código Tributario, al SII, y por carta certificada a la sociedad reclamante.
De conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis, del Código Tributario, dé aviso
a las partes la Secretaría del Tribunal a la dirección de correo electrónico que hayan
designado.
Dictada por don:
Jorge Pohlhammer Doren
Juez Titular
Autoriza:
Daniela Soto-Cuadra Presley
Secretaria Abogado (S)
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
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Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
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2023-04-24T14:53:04-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.