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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT AB-01-00019-2023 · 26 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
AB-01-00019-2023
RUC
23-9-0000137-6
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N° 23-9-0000137-6 RIT N° AB-01-00019-2023 SILVA c/ SII Cuantía Indeterminada. En Arica, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. LA RECEPCIÓN EN EL PORTAL DE ESTE TRIBUNAL emanada de don CÉSAR EDUARDO SILVA SAN MARTÍN, RUT N° 7.964.346-7, de fecha 25 de enero de 2023, a las 16:50 horas, según da cuenta el Certificado de Envío y recepción de fojas 13, sin el escrito respectivo, y por medio de la cual señala: PROCEDIMIENTO: General de Redamo ACTO RECLAMADO: Cobro indebido de Contribuciones, Rol 62- 9 MPUESTO Impuesto Territorial (Contribución) PERIODO TRIBUTARIO: año 2015 en adelante. RECLAMANTE: CESAR EDUARDO SILVA SAN MARTIN C.l.:7.964.3"6-7 DOMICILIO: Rafael Sotomayor 275, Arica. PROFESIÓN U OFICIO: Fletero ASOCAPEC, Arica, EN LO PRINCIPAL: Interpone reclamo en contra de cobro de contribuciones, desde el año 2015 en adelante: PRIMER OTROSÍ: acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificación por medio que indica. SEÑOR JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA CÉSAR EDUARDO SILVA SAN MARTIN, Chileno, fletero de Terminal Agropecuario ASOCAPEC, cédula nacional de Identidad Nº 7.984 346-7, domiciliado en Rafael Sotomayor N"' 275, de la ciudad de Mel, Región de Arica y Parinacota a S.S., respetuosamente expongo: FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION· Que, Considerando que mi propiedad está en construcción desde el … VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero) Que con fecha 17 de enero de 2023, don CÉSAR EDUARDO SILVA SAN MARTÍN, RUT N° 7.964.346-7, con domicilio en calle Rafael Sotomayor N° 275, Arica; mediante el cual interpone reclamo por cobro indebido de Impuesto Territorial del Bien Raíz Rol de Avalúo N° 62-9; según las reglas del Procedimiento General de Reclamaciones, contenida en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; por las razones que expone y por los períodos que consigna. Segundo) Que mediante resolución de fecha 24 de enero de 2023, y previo a proveer el reclamo de fecha 17 de enero de 2023, y conforme el artículo 125 del Código Tributario, este tribunal declaró que don CÉSAR EDUARDO SILVA SAN Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec2329ba228544c895fb9e775bd52b09 Timbre Electrónico Página 2 de 5 MARTÍN, RUT N° 7.964.346-7, deberá subsanar dentro del plazo de decimoquinto día, contado desde la notificación por la página web de la presente resolución, las omisiones que se advierten en el reclamo de fecha 17 de enero de 2023, y que se señalaron expresamente, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales. Tercero) Que con fecha 25 de enero de 2023, CÉSAR EDUARDO SILVA SAN MARTÍN, RUT N° 7.964.346-7, dejó establecido en el portal de este tribunal la presentación señalada al comienzo esta resolución, la que no subsanó las omisiones que señaló este tribunal. En tal sentido no señaló si está reclamando en el primer procedimiento, es decir, del avalúo que se haya asignado al bien raíz en la tasación general, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, debiendo en todo caso indicar en qué causal o causales de la mencionada norma se funda, esto es, la número 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, o la número 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. O en el número 3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. Si está reclamando del avalúo fundado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, señalar contra qué reclama, como de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, de acuerdo al artículo 124 inciso 1° del Código Tributario, de resoluciones del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que fije valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, o bien que fije valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasas del IT y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con una vigencia determinada, tendiendo en cuenta los plazos legales para tal efecto. Si el reclamo del avalúo de la propiedad de calle Rafael Sotomayor N° 275, Arica, Rol de Avalúo N° 62-9; se funda tan solo en que la propiedad no cuenta con recepción final, ni parcial, no siendo ya comercial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec2329ba228544c895fb9e775bd52b09 Timbre Electrónico Página 3 de 5 Si su reclamo no es por el avalúo del bien raíz sino solo por los cobros o giros de las contribuciones por concepto de contribuciones desde el año 2015 en adelante. En cuanto a presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden dan agregarse a la solicitud; el reclamante solo acompañó un Certificado de Avalúo fiscal de la propiedad de Rafael Sotomayor 275 de fojas 12. Tampoco dio cumplimiento a que la reclamación contenga, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Cuarto) Que, en consecuencia, el contribuyente no dio cumplimiento a la resolución de fecha 24 de enero de 2023 de fojas 8 y 8 vueltas, en cuanto no precisó los fundamentos de la reclamación, en cuanto no aclaró al tribunal en qué procedimiento se funda el reclamo. Si en el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, de que hablan los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, o bien en el procedimiento de los artículos 123 y siguientes del mismo Código. Quinto) Que el artículo 123 del Código tributario señala: “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°.- Precisar sus fundamentos. 3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec2329ba228544c895fb9e775bd52b09 Timbre Electrónico Página 4 de 5 Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.” Y VISTO LO DISPUESTO en los artículos 123 y siguientes, 149, 125 del Código Tributario, SE DECLARA: UNO) RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN de 25 de enero de 2023 y que da cuenta la foja 11 de autos: 1°) A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el trámite a fojas de fojas 8 a 9. 2°) AL PRIMER OTRSÍ: Estese al mérito de autos. DOS) RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN DE FOJAS 1 Y SIGUIENTES DE AUTOS. NO HA LUGAR AL RECLAMO POR IMPROCEDENTE. Notifíquese la presente resolución al ocurrente mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en el escrito, publíquese de forma íntegra en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico informado por el reclamante en su escrito, [email protected] ,según lo solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec2329ba228544c895fb9e775bd52b09 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ mailto:[email protected] Página 5 de 5 Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: Jorge Pohlhammer Doren Juez Titular Autoriza don: Gustavo Miranda Espinoza Secretario Abogado Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec2329ba228544c895fb9e775bd52b09 Timbre Electrónico 2023-01-26T16:05:19-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.