RUC: 24-9-0000112-5.
RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
En Arica, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
ACTA DE DENUNCIA N°01/2024.
El Acta de Denuncia N°01/2024, de fecha 14 de febrero de 2024,
ingresados en el portal de Internet de este Tribunal, el día 15 de febrero de 2024,
a las 12:56 horas, según consta en Certificado de Envío y Recepción N°222086 de
fs. 7, suscrita por doña Patricia Williams Rivera, funcionaria del Departamento de
Fiscalización de la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, en virtud de la
cual el Director del Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar el Acta de
Denuncia N°01/2024, conforme los artículos 161 y 162 inciso tercero del Código
Tributario, que resuelve aplicar al contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETE ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3, representada
legalmente por MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ, RUT Nº7.664.529-9, con
giro en transporte de carga, con domicilio en Sector Valle Hermoso Manzana A-9
Km. 2,5 Valle de Lluta, Arica, en que solicita una sanción pecuniaria como infractor
al artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario. Los fundamentos de la
presenta Acta de Denuncia son los siguientes:
En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización,
el Acta señala que los hechos constitutivos de las infracciones materia de la
denuncia se detectaron en una revisión realizada por el SII al contribuyente
Francisco Javier Espinoza Mamani, RUT N°16.225.729-3 y que dieron origen a la
recopilación de antecedentes que concluyó con el Informe Nº382 de fecha 26 de
octubre de 2023, elaborado por la Fiscalizadora Tributaria Patricia Williams Rivera
y que sostiene que el contribuyente denunciado aumentó indebidamente los
créditos fiscales a que tenía derecho.
A continuación, se analiza las conductas constitutivas de la
infracción, y señala que el contribuyente utilizó facturas falsas, de distintos
proveedores, en los periodos de noviembre de 2019, enero y noviembre de 2021
registrando las mismas en su Libro Auxiliar de Compras y declarándolas
posteriormente en los respectivos Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y
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Pago Simultáneo de Impuestos. Así, aumentó el monto de los créditos fiscales IVA
que tenía derecho a hacer valer, con relación a las cantidades que debía pagar,
rebajando su real carga tributaria.
Agrega que de acuerdo al Informe de Recopilación de Antecedentes
Nº382 de fecha 26.10.2023 emitido por la fiscalizadora Patricia Williams Rivera, en
relación con el análisis y detalle de las irregularidades detectadas, se constató que
TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., RUT
N°76.316.616-3 registró y declaró una cantidad de facturas emitidas a su nombre
por los siguientes proveedores:
1.
Y las facturas serían las siguientes:
2.
Y las facturas serían las siguientes:
Sobre el perjuicio fiscal, señala que por las acciones del
contribuyente descritas en esta Acta de Denuncia significó un perjuicio fiscal
actualizado al 31 de octubre de 2023, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 53
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SII con TRANS. COM. ARAVENA
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de Código Tributario de $9.646.671 (nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil
seiscientos setenta y uno pesos) correspondiente a Impuesto a las ventas y
servicios.
Respecto de la tipificación de la conducta, señala que los hechos
descritos precedentemente configuran delitos tributarios previstos y sancionados
en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario: "Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán
sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado" .
En el caso en análisis el contribuyente registró y declaró una cantidad
de dos facturas falsas emitidas por el proveedor Francisco Javier Espinoza Mamani
y dos facturas falsas emitidas por el proveedor ACE GLOBAL SOLUTIONS SpA,
ocasionando perjuicio fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios de
$9.646.671.-
Sobre las penas, señala que el Artículo 97 Nº 4 inciso segundo del CT,
establece para todas las figuras descritas en dicho párrafo, una pena privativa de
libertad y una pena pecuniaria.
Pena Pecuniaria: en cuanto al delito previsto y sancionado en el artículo
97 Nº4, inciso segundo, se establece como multa del cien por ciento al trescientos
por ciento de lo defraudado.
En la participación del infractor, indica que estos hechos
configuran delitos previstos y sancionados en el artículo 97 Nº4 inciso 2º del
Código Tributario, teniendo el denunciado participación directa como autor del
artículo 15 Nº1 del Código Penal y encontrándose estos hechos en grado de
desarrollo de consumados.
Respecto de las circunstancias agravantes o atenuantes, indica que, a
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su juicio, no concurren.
Señala como medios de prueba la prueba documental que sustenta la
presente acta de denuncia, individualizando 1) el Informe Nº382 de fecha 26 de
octubre de 2023, emitido por el Departamento de Fiscalización de la XVIII
Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, y 2) el Cuaderno de
documentos de la recopilación de antecedentes llevada a cabo por la Dirección
Regional Arica.
Finalmente se refiere a la forma de notificación del acta en cuatro
ejemplares, debiendo ser notificada al contribuyente por funcionario competente, en
forma personal o por cédula, entregándole copia íntegra y haciéndole presente que
conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario el contribuyente
dispone del plazo de 10 días para presentar descargos ante el Tribunal Tributario y
Aduanero de Arica y Parinacota.
FORMULACIÓN DE DESCARGOS Y CONTESTACIÓN POR PARTE DEL SII.
El contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE
ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT Nº76.316.616-3, con giro de su denominación,
representada legalmente por doña MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ con
fecha 26 de febrero de 2024, a las 20:04 hrs., representada por el abogado BORIS
ADRÁN GÓMEZ LÓPEZ, formuló descargos dentro del plazo de diez días, contado
desde la notificación del acta de denuncia de autos, conforme el numeral 2° del
artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia de autos, lo que
consta de certificado de Envío y Recepción N°224055, de fojas 48, y expone:
ANTECEDENTES:
1. Que su representada es una empresa individual de responsabilidad
limitada con más de 10 años de experiencia que se dedica a prestar servicios de
movimientos de tierra, reparaciones de caminos, confecciones de terraplenes,
siendo uno de sus principales clientes la empresa Agrícola Tarapacá S.A.
2. Cabe indicar que, a fines del año 2019, dentro de las maquinarias
que utiliza su representada para efectuar sus labores no se encontraban en buen
estado en ese momento, y a fin de cumplir los contratos que tenían vigentes, se
vio obligada a arrendar ciertas maquinarias entre ellos un Cargador Frontal y
Camiones Tolva. Dichos arriendos de maquinarias fueron efectuados al contratista
Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3, y dieron
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origen a las facturas N°92 de fecha de 30 de noviembre 2019, por un monto total
de $11.424.000 (9.600.000 neto + IVA 1.824.000) y la factura N°98 de fecha 24
de enero de 2020 por un monto total de $13.363.700 (11.230.000 neto +
2.133.700 IVA). Asimismo, en la descripción de la factura se evidencian dichos
servicios como la N°98 que señala:“Arriendo de máquinas 1 cargador frontal –
Arriendo de camiones 2 camiones c/u $120.000 arriendo por 22 días camiones
tolva.”
3. Mismo caso ocurre con la empresa ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, a
la cual su representada tuvo que subcontratarla a fin de que efectuará movimiento
de tierras y escarbaciones y llenados de tierra. Estos dieron origen a las facturas
N°6 y N°7 de fecha 12 de noviembre de 2021.
4. En ese sentido, se debe tener presente que las facturas señaladas en
ningún caso reflejan servicios, que no fueron prestados por los proveedores, sino
que corresponden a servicios reales consistentes en los descritos en las glosas de
estas y que los mismos proveedores han ratificado mediante declaración juradas
que se acompañan en el presente acto además de las pruebas que se
acompañaran en la oportunidad respectiva.
5. A mayor abundamiento, que los IVAs de las facturas de ambos
proveedores, fueron pagados en su totalidad, lo que se refleja en las declaración
mensual y pago de impuestos formulario 29, las que se acompañan en este acto.
6. En consecuencia, su representada no ha utilizado facturas falsas,
para aumentar su crédito fiscal, como lo señala el Servicio de Impuesto Internos,
ya que los servicios por los cuales las facturas fueron emitidas, efectivamente se
prestaron por los proveedores. No habiendo en consecuencia, perjuicio fiscal
alguno que permita establecer la denuncia presentada por el Servicio.
EL DERECHO
1. La presente infracción según el Servicio de Impuesto Internos
corresponde a la establecida en el artículo 97 N°4 del Código Tributario que reza
Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán
sancionadas en la forma que a continuación se indica: “4) Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la
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pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo
y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado… “
2. Para el caso de marras, su representada no ha realizado ninguna
maniobra tendiente a aumentar su crédito fiscal, tal como se ha indicado, en el
acápite los hechos de esta presentación.
3. En relación con las sanciones aplicables se debe tener presente que
el Servicio y vuestro tribunal deben tener en consideración lo establecido en el
artículo 107 del Código Tributario que reza Artículo 107.-“Las sanciones que el
Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que corresponda, tomando en consideración:
1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3° El grado de cultura del infractor.
4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación
legal infringida.
5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u
omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo
tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
4. De conformidad a la norma precedente su representada, no ha
incurrido en infracción alguna, por ende, no es reincidente, ni tampoco ha
incurrido en dolo o negligencia alguna, al recibir las facturas válidamente emitidas
por servicios efectivamente prestados por los proveedores. Además de que el
tribunal debe tener presente estas circunstancias al momento de resolver la
presente controversia.
5. En mérito de lo expuesto, no se cumplen los requisitos o
presupuestos para configurar el delito denunciado del articulo 97 N°4, puesto que
las facturas no son falsas y tampoco mi representada ha aumentado su crédito
fiscal con dichas facturas, en ese sentido al no cumplirse los presupuesto de la
norma, no existe perjuicio fiscal alguno, ni mucho menos por un monto de
$9.646.671, como lo señala el denunciante, que permita a vuestro tribunal estimar
que la denuncia está fundada y que le permita sancionar a pagar a su
representada.
Finaliza solicitando al Tribunal que tenga por interpuestos descargos en
contra del acta de denuncia N°01/2024 de fecha 14 de febrero de 2024,
presentada por el Servicio de Impuesto Internos, en contra de su representada
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TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L,
solicitando el completo rechazo de la denuncia.
DESCARGOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2024 de fojas 55 y siguientes,
el Servicio de Impuestos Internos contestó los descargos respectivos, solicitando el
rechazo en todas sus partes de los descargos presentados por la denunciada en
atención a los antecedentes que expone:
A) ANTECEDENTES GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder del Servicio de
Impuestos Internos, TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JANNETTE ARAVENA
GÓMEZ E.I.R.L., RUT N° 76.316.616-3, es una persona jurídica comercial,
constituida el 11.11.2013 y con inicio de actividad el 09.01.2014, con domicilio en
Sector Valle Hermoso Mz A-9, Km. 25, Arica, no obstante, el contribuyente se
encuentra enrolado para ser notificado electrónicamente al correo
[email protected] desde el 22.09.2021. Pertenece al segmento de
pequeña empresa, con un capital inicial de $5.000.000. Su actividad económica
corresponde al transporte de carga por carretera. En los registros del Servicio
consta que timbra facturas a partir del 01.02.2016 y a partir del 24.01.2017 se
inscribió como facturador electrónico emitiendo la factura electrónica N°1 el
05.06.2017. El 08.06.2018 emitió la nota de crédito electrónica N°1. El 01.02.2016
timbró libro de compra y ventas y el 18.06.2019 timbró hojas sueltas para la
contabilidad.
Asimismo, consta que figura como no declarante de formulario 29 de
IVA, de octubre y noviembre del año 2019, marzo y julio del año 2023, no
declarante de formulario 22 año tributario 2015, en la actualidad sin Término de
Giro.
En el ejercicio de sus actividades, el contribuyente se encuentra afecto
al Impuesto a la Ventas y Servicios (I.V.A). Las operaciones, correspondientes al
transporte de carga por carretera, que efectúa el contribuyente se encuentran
gravadas por Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 2 N°1, y artículo
8°, ambos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N°825 de 1974.
Además de lo anterior, es un contribuyente cuyas rentas se encuentran clasificadas
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en el artículo 20 N°3 y Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(desde el 01.01.2020) y, por ende, tributa con el Impuesto de Primera Categoría.
Así, en el desarrollo de sus actividades, el contribuyente se encuentra
obligado a determinar sus impuestos considerando la renta efectiva determinada
en base a contabilidad completa y probar con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u
obligatorios para él, la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los
antecedentes y el monto de las operaciones que deben servir para el cálculo de los
impuestos respectivos.
B) RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES:
Origen de los antecedentes y documentos analizados, enunciación de
ellos y procedimientos empleados en la pericia.
La presente denuncia en contra de TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JANNETTE ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3, se originó en
un proceso de revisión por solicitud de verificación de actividad del contribuyente
FRANCISCO JAVER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3. En esta revisión, se
detectó que presentaba un extenso historial de solicitudes cerradas por no dar
cumplimiento a los requerimientos, y aprovechando que estas podían solicitarse
por internet activando el sistema de emisión de facturas electrónicas, le permitía
una y otra vez generar documentos, sin cumplir con los requisitos establecidos
para dicha autorización; por lo anterior, cada una de las observaciones 1006 y
1007 existentes han sido anuladas sistemáticamente por funcionarios tanto de esta
regional como a nivel de Subdirección de Fiscalización.
Al efectuar el análisis al registro de compra y ventas del contribuyente
FRANCISCO JAVER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3, se determina
realizar cruces de información para establecer la veracidad de las operaciones
señaladas. De esta forma, se logró identificar a diversos proveedores
traspasadores de crédito fiscal no acreditado y clientes facilitadores de crédito
fiscal.
En la recopilación de antecedentes que se le realizó al contribuyente
FRANCISCO JAVER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3 se detectaron
proveedores con características de emisores de facturas falsas y también se
detectaron clientes facilitadores de IVA crédito fiscal. Dentro de estos clientes se
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encuentra al contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE
ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3.
Diligencias.
Como diligencias pertinentes, en el marco del referido proceso
recopilatorio, con fecha 11.08.2023, se solicita al contribuyente denunciado de
autos, a través de la Notificación N°108, notificada electrónicamente al correo
[email protected] a comparecer personalmente a la Oficina del Servicio
de Impuestos Internos el 17.08.2023, con el objeto de tomar declaración jurada en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código
Tributario. Vencido el plazo de la notificación, el contribuyente no dio cumplimiento
a dicho requerimiento.
Documentación pertinente que se tuvo a la vista para evacuar el
informe:
La revisión se realizó mediante los antecedentes registrados en las
bases de datos del Servicio de Impuestos Internos (SIICT, Registro de Compras y
Ventas, Formularios 29, Formularios 22, Facturas Electrónicas, entre otras).
Período que fue objeto de la recopilación de antecedentes.
Los periodos mensuales comprendidos en el proceso recopilatorio
corresponden desde enero 2018 hasta diciembre 2021, en cuanto al Impuesto al
Valor Agregado.
Técnicas y Procedimientos de auditoría aplicados
Para determinar las irregularidades, se utilizó el procedimiento de
auditoría, que puede conceptualizarse como una serie de acciones, tareas o
gestiones cuya ejecución o aplicación en forma metódica permitió a los
funcionarios de este Servicio obtener los elementos de juicio suficientes, evidencias
o medios de prueba necesarios para sustentar conclusiones que se señalarán más
adelante.
Se analizó la documentación tributaria del contribuyente, en base a
información del Registro de Compras y Ventas, Información Electrónica de
Compras y Ventas (IECV), Facturas Electrónicas recibidas y emitidas, Formularios
29.
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ANÁLISIS Y DETALLE DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
Marco Teórico
El contribuyente, TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE
ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., desarrolla la actividad económica de transporte de
carga por carretera; actividad que se encuentra gravada con el Impuesto a las
Ventas y Servicios, conforme a los artículos 2° y 8° del Decreto Ley 825/1974, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Es de especial relevancia, señalar la forma en que los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios deben llevar sus registros y
determinar su Impuesto a pagar. Conforme a lo establecido en los artículos 2 al
10, 14 al 27, 52, 58, 59 y 68 al 69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios y en los artículos 68 al 79 del Reglamento del mismo cuerpo legal, a
continuación, se detalla de manera resumida el procedimiento que la normativa
legal vigente establece y destaca el artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios que establece que los contribuyentes se encuentran obligados a
conservar la documentación de ventas y de compras que respalda sus registros y
declaraciones, durante seis años.
Agrega que el sistema de “Facturación Gratuito del SII” permite la
confección de los Libros Electrónicos de Compra (IEC) y Libros Electrónicos de
Ventas (IEV), los cuales, el contribuyente deberá enviar en forma mensual al sitio
del SII. Y que para el caso de los sistemas de “Facturación Propio o de Mercado”,
los medios deben contemplar y permitir la confección y envío de los “Libros
Electrónicos de Compras y Ventas”. Para ambos sistemas, tanto los libros
Electrónicos de Compras (IEC) como los libros Electrónicos de Ventas (IEV) se
construyen a partir de: los documentos electrónicos que emita o reciba el
contribuyente, más los documentos tributarios manuales o en papel que reciba o
emita el contribuyente.
Luego hace mención a las obligaciones del facturador electrónico.
IRREGULARIDADES DETECTADAS
El contribuyente auditado, TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM
JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., declaró un crédito fiscal sustentado en las
Facturas electrónicas N°92 y N°98, emitidas por FRANCISCO JAVIER ESPINOZA
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MAMANI, R.U.T. N° 16.225.729-3 y en las Facturas electrónicas N°6 y 7, emitidas
por ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T.: 76.800.595-8.
Las facturas emitidas por los proveedores antes mencionados son falsas
como se detallará más adelante, con lo cual el denunciado, aumentó sus créditos
fiscales a que tenía derecho, rebajando indebidamente su carga tributaria en
perjuicio del Fisco de Chile
Contabilización, declaración y utilización de IVA (Crédito Fiscal)
respaldado con facturas falsas:
De la revisión practicada a la información que se encuentra en la base
de datos del Servicio, específicamente, las respectivas facturas electrónicas
recibidas de proveedores y registrados en el Registro de Compras y/o en la
Información Electrónica de Compras (IEC) y la posterior declaración mensual y la
información obtenida del Informe de Recopilación de Antecedentes N°88 de fecha
18.03.2023 (practicada a FRANCISCO ESPINOZA MAMANI), así como la
información con que cuenta este Servicio en sus bases de datos, se constató que
en los años comerciales 2019, 2020 y 2021 el contribuyente TRANSPORTES Y
COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., registró y utilizó crédito
fiscal IVA proveniente de facturas falsas, pues no corresponden a operaciones
reales de compraventas, como se verá a continuación:
C) MOTIVOS POR LOS CUALES LOS DESCARGOS EN CONTRA DEL ACTA
DE DENUNCIA 01/2024 DE FECHA 14.02.2024 DEBEN SER RECHAZADOS EN
TODAS SUS PARTES:
El contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE
ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., registró y declaró las siguientes facturas emitidas por el
siguiente proveedor:
1) Francisco Javier Espinoza Mamani, RUT N°16.225.729-3.
Analizado el IVA Crédito Fiscal de las facturas emitidas por el proveedor
FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N° 16.225.729-3, y registrada en los
Informes Electrónicos de Compras (IEC) y Registros de Compras del contribuyente
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TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., se
concluye que las facturas individualizadas en el cuadro precedente son falsas,
debido a lo siguiente:
1. Verificada la información en los sistemas del Servicio, se detectó que
el contribuyente FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3,
presenta anotación negativa causal 1101 en cuatro oportunidades, con fecha de
18.05.2018, 02.02.2022, 02.03.2022 y 27.05.2022 por verificación de actividades
pendiente de acreditación con documentos. También cuenta con 2 anotaciones
causal 52 de fecha 23.02.2022 y 15.06.2022, porque debe acreditar el Crédito
Fiscal remanente del 2do semestre de 2020 y por posible traspasador en cadena
de Crédito Fiscal, inconsistencias por justificar en declaraciones de impuesto del
Formulario 29 correspondientes a los periodos que van desde enero de 2018 a
diciembre de 2021. Posee anotación causal 64 de fecha 12.04.2022 donde se
indica que el contribuyente se encuentra en investigación. Anotación negativa
4103 de fecha 29.03.2022, en proceso de recopilación de antecedentes. Anotación
negativa 4112 de fecha 12.04.2022, por emisor y receptor con antecedentes y
documentos tributarios emitidos por justificar. También posee tres observaciones
1014 de fechas 12.09.2018 y las otras dos de fecha 29.03.2018, en donde no
acreditó domicilio ante el SII.
2. El proveedor FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT
N°16.225.729-3 registra periodos no declarados de formulario 29, octubre del
2022 y junio del 2023.
3. Renta Año Tributario 2018 y 2022, presenta anotaciones y
observaciones que debe resolver.
4. El proveedor FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT
N°16.225.729-3 no presentó Declaraciones Juradas 1879, 1887 ó 1812,
correspondiente a los años tributarios 2019, 2020, 2021 y 2022. Es decir, la
empresa no acreditó la contratación de personal, ya sea a honorarios o mediante
sueldos para el desarrollo de las actividades declaradas concernientes a los
respectivos Años Tributarios.
5. Respecto a la factura por compras N°92 registrada en el Libro de
Compras del período diciembre de 2019, se considera que el IVA Crédito Fiscal es
falso, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación:
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Cuantía 149,93 UTM
Se verificó que, FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT
N°16.225.729-3, emitió Factura Electrónica N°92 de fecha 30.11.2019 por la venta
según detalla la Guía de Despacho Electrónica N°13 de Arriendo de maquinarias
por un valor de $3.400.000, transporte de maquinarias por un valor de
$2.900.000, movimiento de tierra por un valor de $3.300.000, el total de la Factura
Electrónica es de $11.424.000.
Se verificó que, FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT
N°16.225.729-3, de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del
Servicio, NO REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias.
Con los antecedentes tenidos a la vista se considera falsa la Factura
Electrónica N°92 de fecha 30.11.2019, emitida por el proveedor FRANCISCO
JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3, por un valor total de
$11.424.000, registrada en el Libro de Compras del período diciembre 2019, por la
inexistencia de compras o arriendos de los servicios comercializados, inexistencia
de documentación tributaria y registros de compras que sustente los créditos
fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores.
6. Respecto a las facturas por compras N°98 registradas en el Libro de
Compras del período febrero 2020, se considera que el IVA Crédito Fiscal es falso,
de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación:
Se verificó que, FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°
16.225.729-3, emitió Factura Electrónica N°98 de fecha 24.01.2020 por la venta
según detalla la Guía de Despacho Electrónica N°16 de arriendo de maquinarias 1
cargador frontal por un valor de $5.950.000, arriendo de camiones 2 camiones c/u
$120.000 arriendo por 22 días camiones tolva por un valor de $5.280.000, el total
de la Factura Electrónica es de $ 13.363.700.
Se verificó que, FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°
16.225.729-3, de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del
Servicio, NO REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias de cargador frontal
y camiones tolva.
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Timbre Electrónico
Con los antecedentes tenidos a la vista se considera falsa la Factura
Electrónica N°98 de fecha 24.01.2020, emitida por el proveedor FRANCISCO
JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3, por un valor total de
$13.363.700, registrada en el Libro de Compras del período febrero 2020, por la
inexistencia de compras o arriendo de los productos y/o servicios comercializados,
inexistencia de documentación tributaria y registros de compras que sustente los
créditos fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores.
7. El IVA Crédito Fiscal de la factura electrónica N°92 fue utilizado en el
periodo del mes de diciembre del año 2019, declarado en el formulario 29 folio
6904155726.
8. El IVA Crédito Fiscal de la factura electrónica N°98 fue utilizado en el
periodo del mes de febrero del año 2020, declarado en el formulario 29 folio
6935632256.
Además, el contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM
JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., registró y declaró las siguientes facturas
emitidas por el siguiente proveedor:
2) ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N° 76.800.595-8:
Analizado el IVA Crédito Fiscal de la factura emitida por el proveedor
ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N°76.800.595-8 y registrada en los Informe
Electrónico de Compras (IEC) y Registros de Compras del contribuyente
TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., RUT
N°76.316.616-3, se concluyó que las facturas individualizadas en el cuadro
precedente son falsas, debido a lo siguiente:
1. Verificada la información en los sistemas del Servicio, se detectó que
el contribuyente ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N° 76.800.595-8, presenta
anotación negativa causal 3250 en tres oportunidades, con fecha de 17.05.2023,
27.07.2023 y 01.08.2023 por no acreditar domicilio ante el SII.
2. Se encuentra en una revisión de “Sobredeclaración del IVA Crédito
Fiscal, por compras a emisores agresivos”, por los períodos a partir de abril 2021
hasta marzo 2023.
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RUC: 24-9-0000112-5.
RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
3. Respecto a la factura por compras N°6 registrada en el Libro de
Compras del período noviembre 2021, se consideró que el IVA Crédito Fiscal es
falso, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación:
Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N°76.800.595-8,
emitió Factura Electrónica N°6 de fecha 12.11.2021 por la venta de movimiento de
tierra por un valor de $1.932.900, el total de la Factura Electrónica es de
$2.300.151.
Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N° 76.800.595-8,
de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del Servicio, NO
REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias para realizar el movimiento de
tierra.
Con los antecedentes tenidos a la vista se considera falsa la Factura
Electrónica N°6 de fecha 12.11.2021, emitida por el proveedor ACE GLOBAL
SOLUTIONS SPA, RUT N°76.800.595-8, pero firmada electrónicamente por
FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, R.U.T.: 16.225.729-3, por un valor total
de $2.300.151, registrada en el Libro de Compras del período noviembre 2021, por
la inexistencia de compras o arriendos de los servicios comercializados, inexistencia
de documentación tributaria y registros de compras que sustente los créditos
fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores.
4. Respecto a la factura por compras N°7 registrada en el Libro de
Compras del período noviembre 2021, se considera que el IVA Crédito Fiscal es
falso, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación:
Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N°76.800.595-8,
emitió Factura Electrónica N°7 de fecha 12.11.2021 por la venta de movimiento de
tierra excavaciones y llenado con 5 camionadas de estabilizado por un valor de
$10.172.363, el total de la Factura Electrónica es de $12.105.112.
Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N° 76.800.595-8,
de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del Servicio, NO
REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias para realizar el movimiento de
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Timbre Electrónico
tierra y excavaciones, tampoco está la compra por materiales para el estabilizado o
la compra del estabilizado preparado.
Con los antecedentes tenidos a la vista se consideró falsa la Factura
Electrónica N°7 de fecha 12.11.2021, emitida por el proveedor ACE GLOBAL
SOLUTIONS SPA, RUT N°76.800.595-8, pero firmada electrónicamente por
FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3, por un valor total
de $12.105.112, registrada en el Libro de Compras del período noviembre 2021,
por la inexistencia de compras o arriendos de los servicios comercializados,
inexistencia de documentación tributaria y registros de compras que sustente los
créditos fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores.
Revisada la exactitud de la información de los antecedentes que obran
en poder del Servicio, en relación los registros electrónicos de compras y ventas
(RECV) y los documentos tributarios electrónicos recibidos por las compras al
proveedor realizadas de los períodos tributarios marzo de 2021 y abril de 20218,
del contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA
GOMEZ E.I.R.L., R.U.T. N°76.316.616-3, se pudo establecer y constatar, que el
contribuyente registro en su IEC y registro de compras 4 facturas FALSAS que dan
cuenta de operaciones inexistentes, por un monto de IVA Crédito Fiscal de
$9.646.671, actualizado a octubre de 2023, que equivalen a un 86.36% del total
del crédito fiscal utilizado en el período de diciembre de 2019, de un 84,76% del
total del crédito fiscal utilizado en el período de febrero de 2020 y de un 93,9% del
total del crédito fiscal utilizado en el período de noviembre de 2021, conducta que
efectuó en dos periodos seguidos para aumentar el verdadero monto de los
créditos fiscales, con la finalidad de Aumentar en forma indebida el IVA Crédito
Fiscal.
Para determinar las irregularidades, se utilizó el procedimiento de
auditoría, que puede conceptualizarse como una serie de acciones, tareas o
gestiones cuya ejecución o aplicación en forma metódica, permitió a los
funcionarios de este Servicio obtener los elementos de juicio suficientes, evidencias
o medios de prueba necesarios para sustentar las presentes conclusiones.
Que, de acuerdo con lo expresado anteriormente, el detalle de las
mercaderías o servicios de las facturas enunciadas no son reales, de acuerdo con
los antecedentes expuestos, ya que el proveedor del contribuyente TRANSPORTES
Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3
no registra compras por los productos comercializados, y a su vez, TRANSPORTES
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RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
Y COMERCIAL MIRIAM JEANETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3,
no dio respuesta a notificación formulario 3285 N°108 de fecha 11.08.2023 donde
se solicitó presentarse en oficina para tomar una declaración jurada relacionada a
sus operaciones comerciales y acreditar el pago de las facturas observadas, ni la
efectividad material de las operaciones y de sus montos, según lo establecido en
los artículo 23 N°5, inciso 2 e inciso 3, letra d), respectivamente, del DL Nº825 de
1974.
A fojas 68 y 68 vueltas, se recibió la causa a prueba la causa.
De fojas 128 hasta 129 vueltas, declararon los testigos del SII don JUAN
PABLO GODOY DEVIA, Chileno, Cédula Nacional de Identidad N°13.414.027-5 y
doña PATRICIA ANDREA WILLIAMS RIVERA, chilena, Cédula de Identidad
N°15.016.903-8.
De fojas 167 hasta 169, declararon los testigos de la parte denunciada, don
MELITÓN LEONARDO ORTIZ ROCCO, chileno, Cédula Nacional de Identidad
N°7.068.884-0 y don ISAAC PEDRO MAMANI CASERES, chileno, Cédula Nacional
de Identidad N°9.780.799-K.
De fojas 180 a 181 vueltas, el SII presenta observaciones a la prueba.
De fojas 183 a 184 vueltas, el denunciado presenta observaciones la prueba.
CONSIDERANDO:
Acta de Denuncia.
PRIMERO
: Que según se lee de fojas 1 y siguiente de autos, el
Servicio de Impuestos Interno ingresó el Oficio RES N°9/2024 de fecha 14 de
febrero de 2024, de don ORLANDO GODOY GONZÁLEZ, DIRECTOR REGIONAL DEL
SII DE ARICA Y PARINACOTA, en el portal de este TTA, el día 15 de febrero de
2024, a las 12:56 horas, por el cual remite Acta de Denuncia N°01/2024, y su
notificación, el día 14 de febrero de 2024, notificada por cédula con igual fecha, a
don TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ, RUT
N°76.316.616-3, representada legalmente por MIRIAM JENNETTE ARAVENA
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Timbre Electrónico
GÓMEZ, Cédula Nacional de Identidad N°7.664.529-9 por la comisión del tipo
previsto y señalado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario,
basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte
expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos.
DESCARGOS.
SEGUNDO
:
UNO) Que a fojas 15 y siguiente de autos, el 26 de febrero de 2024, a
las 20:04 horas el abogado Boris Adrián Gómez Gallardo, en representación de la
denunciada TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ,
representada legalmente por Miriam Jeannette Aravena Gómez, Cédula Nacional
de Identidad N°7.664.529-9, dentro del plazo de diez días, contado desde la
notificación del acta de denuncia de autos, formuló sus descargos, conforme el
numeral 2° del artículo 161 del Código Tributario, basado en los antecedentes de
hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia y que se
tienen expresamente por reproducidos.
DOS) Que, como consecuencia de ello, a fojas 55 y siguientes, con
fecha 11 de marzo de 2024 a las 16:24 hrs., el SII contestó los descargos
solicitando se rechacen los descargos de la denunciada en todas sus partes en
atención a los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte
expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos.
DECISIÓN FÁCTICA Y PLANO NORMATIVO.
TERCERO
: Que, lo discutido en esta causa es el hecho que si las
conductas descritas en el Acta de Denuncia de “haber utilizado el denunciado
facturas falsas de distintos proveedores, registrando las mismas en su libro auxiliar
de compras y declarándolas posteriormente en los respectivos formularios N°29,
sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos”, pueden ser
catalogadas de "maliciosas", como lo requiere el inciso segundo del numeral
cuarto, del artículo 97 del Código Tributario, como lo señala la denuncia de fojas 1
y siguientes de estos autos.
CUARTO:
Que el inciso 2° del N° 4 del Artículo 97 del Código
Tributario, dispone como infracción tributaria la siguiente figura:
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“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.”
QUINTO:
Que, sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha
venido sosteniendo reiteradamente que si el acta denuncia se encuadra dentro de
las conductas sancionadas con las normas legales precitadas, el elemento subjetivo
de "malicia", entendido como un actuar consciente y voluntario del contribuyente
denunciado a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad, debe ser
acreditado por el Servicio de Impuestos Internos, pues entender lo contrario
significaría presumir la mala fe y dar al artículo 21 del Código Tributario el alcance
de una presunción legal de dolo o malicia que no contiene y que, en todo caso,
está controvertida por la presunción de inocencia y "de no culpabilidad". El deber
procesal que corresponde al ente denunciante se transforma aquí en la obligación
de demostrar la culpabilidad con eficacia tal, que logre quebrantar el estado de
inocencia que frente a la imputación de un ilícito asiste al contribuyente, sin
perjuicio de su derecho de aportar la prueba que estime pertinente en aval de su
teoría. (Excma. Corte Suprema, roles 16694 -2014, 10.753-2013, 1.805- 2014 y
7.217-2014).
SEXTO:
Que, para resolver hay que estar a lo dispuesto por la ley
20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, y crea los
tribunales tributarios y aduaneros, introdujo cambios substanciales en el Código
Tributario, entre los cuales está el inciso 1° del artículo 117 que establece que el
Servicio de Impuestos Internos, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de
parte. Y por la ley N°21.210, D.O. 24.02.2020, que entró en vigencia el 25 de
mayo de 2020, respecto del artículo 132 del Código Tributario, en su artículo
primero N°41 b), después de la frase el término probatorio será de veinte días y
dentro de él se deberá rendir toda la prueba, prescribió lo siguiente: “Agrégase en
el inciso cuarto, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente
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oración: El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas
pretensiones dentro del procedimiento.", norma que aplicada supletoriamente en
este procedimiento.
SÉPTIMO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el N°9 del artículo 161
del Código Tributario y en relación con lo ordenado en el inciso 14° del artículo
132, mismo Código, la prueba será apreciada de conformidad con las reglas de la
sana crítica, por lo cual este tribunal de primer grado valorará las pruebas
aportadas por las partes en relación a los hechos controvertidos anteriormente
señalados, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas,
técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
CARGA PROBATORIA.
OCTAVO:
UNO) Que, este sentenciador considera que, en este punto del análisis
de esta causa, se debe dejar expresa constancia de:
a) La ley 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera, y crea los tribunales tributarios y aduaneros, introdujo cambios
substanciales en el Código Tributario, entre los cuales está el inciso 1° del artículo
117 que establece que el Servicio de Impuestos Internos, para todos los efectos
legales, tendrá la calidad de parte.
b) La ley N° 21.210 entró en vigencia el 25 de mayo de 2020 y,
respecto del artículo 132 del Código Tributario, en su artículo primero N°41 b),
después de la frase “el término probatorio será de veinte días y dentro de él se
deberá rendir toda la prueba”; prescribió lo siguiente: “Agrégase en el inciso
cuarto, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:
El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones
dentro del procedimiento."
c) De las normas citadas, se desprende con claridad meridiana que la
disposición del artículo 21 del Código Tributario, al establecer que el peso de la
prueba se radica en el contribuyente, es aplicable solamente en los procesos
administrativos y que, en los procesos jurisdiccionales, la carga probatoria recae
en ambas partes, las que deben acreditar sus respectivas pretensiones.
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SII con TRANS. COM. ARAVENA
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DOS) Que, es necesario precisar que el procedimiento aplicable en este
caso corresponde al especial regulado por los números 1º a 9º del artículo 161 del
Código Tributario para la aplicación de las multas del artículo 162 inciso 4º del
mismo cuerpo legal, denomina "denuncia administrativa", y no al que se inicia
como acción penal ante la jurisdicción ordinaria -Justicia del Crimen- a que se
refiere el número 10º de la primera disposición citada, de modo que, los ilícitos
derivados de las facturas del proveedor y de los periodos indicados que provocaron
la denuncia ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el procedimiento infraccional
persigue tan solo la aplicación de la sanción pecuniaria en este proceso.
TRES) Que, lo establecido precedentemente obliga a este tribunal
tributario y aduanero a indagar la prueba de los hechos en función del mérito del
proceso, y en función de los antecedentes epistemológicos que sean tocados por el
destello adjetivo del procedimiento, y se determine concretamente la existencia de
la infracción denunciada y la responsabilidad de la sociedad respectiva.
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA.
NOVENO
: Que a fojas 68 y 68 vueltas, el dieciocho de marzo de
2024, y de conformidad con el artículo 161, número 4º del Código Tributario, este
tribunal recibió la causa a prueba por el término de diez días, y fijó los siguientes
hechos substanciales y pertinentes:
1°) Efectividad de la falsedad de las tres facturas impugnadas y
detalladas en el Acta de Denuncia N° 01/2024, de 14 de febrero de 2024, del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, dirigida a la
sociedad contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE
ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3, representada legalmente por
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ, RUT N°7.664.529-9 en los términos que
da cuenta el Acta de Denuncia mencionada. Hechos, antecedentes y
circunstancias.
2°) Efectividad que el contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3,
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representada legalmente por MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ, RUT
N°7.664.529-9, en los periodos de noviembre de 2019, enero y noviembre de
2021, registró en su contabilidad y declaró ante el SII un total de cuatro facturas
falsas con las que aumentó el monto de los créditos fiscales de Impuesto al Valor
Agregado, que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía
pagar, rebajando su carga tributaria. Antecedentes precisos y circunstancias.
DOCUMENTOS Y TESTIGOS ACOMPAÑADOS POR LAS PARTES.
DÉCIMO:
Que, el Servicio de Impuestos Internos acompañó:
UNO) En su escrito de fojas 10, copia de la Resolución 246/13/2021 de
fecha 21 de enero de 2021, en que consta la calidad de Director Regional de la
Dirección Regional de Arica y Parinacota, de don Orlando Godoy González.
DOS) En su escrito de fojas 75 los siguientes documentos:
• Informe recopilación de antecedentes N°382 de fecha
26/10/2023
• Acta de comité de análisis de caso de fecha 03/08/2023
• Notificación N° 108 (Formulario 3285) de fecha 11/08/2022
• Certificado de fecha 11.08.2023 de notificación enviada.
• Sistema integrado de Cumplimiento de Transporte y Comercial
Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
• Formularios 22 Transportes y Comercial Miriam Jeannette
Aravena Gómez E.I.R.L.
• Registro de compra y ventas Transporte y Comercial Miriam
Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
• Resumen de declaraciones de Formularios 29 de Transporte y
Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
• Formularios 29 de Transportes y Comercial Miriam Jeannette
Aravena Gómez E.I.R.L.
• Facturas emitidas por Transportes y Comercial Miriam Jeannette
Aravena Gómez E.I.R.L.
• Sistema integrado de cumplimiento Francisco Espinoza Mamani.
• Formularios 22 Francisco Espinoza Mamani.
• Formularios 29 sin declarar de Francisco Espinoza Mamani
• Declaraciones Juradas de Francisco Espinoza Mamani.
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• Registro de Inversiones de Francisco Espinoza Mamani.
• Registro de compra y ventas de Francisco Espinoza Mamani.
• Formularios 29 de Francisco Espinoza Mamani.
• Facturas emitidas por Francisco Espinoza Mamani.
• Sistema Integrado de Cumplimiento Ace Global Solutions SpA.
• Formularios 22 Ace Global Solutions SpA.
• Declaraciones Juradas de Ace Global Solutions SpA.
• Registro de Inversiones de Ace Global Solutions SpA.
• Registro de compras y ventas de Ace Global Solutions SpA.
• Formularios 29 de Ace Global Solutions SpA.
• Facturas emitidas por Ace Global Solutions SpA.
• Hoja en blanco.
TRES) En el escrito de fojas 126, acompañó los siguientes documentos:
• Informe de Recopilación de Antecedentes N° 88 de fecha
24.03.2023 del contribuyente Francisco Espinoza Mamani, Rut N°
16.225.729-3.
• Querella presentada con fecha 06.02.2024 en el Juzgado de
Garantía de Arica en contra de don Francisco Espinoza Mamani,
Rut N° 16.225.729-3.
• Resolución del Juzgado de Garantía de Arica que admite a
tramitación la querella presentada en contra de Francisco
Espinoza Mamani, Rut N° 16.225.729-3.
CUATRO) En escrito de fojas 71, acompaña lista de testigos y el acta
de audiencia testimonial respectiva rola de fojas 165 a 166 vueltas.
UNDÉCIMO
: Que, el contribuyente TRANSPORTE Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N°76.316.616-3,
representada legalmente por MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GÓMEZ, RUT
N°7.664.529-9, acompañó:
UNO) En escrito de fojas 15, acompañó los siguientes documentos:
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1. Factura N°92 de fecha 30 de noviembre de 2019 Francisco Javier
Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
2. Formulario n°29 del periodo de noviembre de 2019 de Francisco
Javier Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
3. Listado de facturas emitidas por Francisco Javier Espinoza Mamani,
rol único tributario 16.225.729-3
4. Declaración jurada de Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único
tributario 16.225.729-3 de fecha 21 de febrero de 2024
5. Factura N°98 de fecha 24 de enero de 2020 Francisco Javier Espinoza
Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
6. Formulario N°29 del periodo de enero de 2020 de Francisco Javier
Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
7. Listado de facturas emitidas por Francisco Javier Espinoza Mamani,
rol único tributario 16.225.729-3
8. Declaración jurada de Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único
tributario 16.225.729-3 de fecha 21 de febrero de 2024
9. Factura N° 7 de fecha 12 de noviembre de 2021 emitida por Ace
Global Solutions Spa
10. Formulario N°29 del periodo de noviembre de 2021 de Ace Global
Solutions Spa
11. Factura N°6 de fecha 12 de noviembre de 2021 emitida por Ace
Global Solutions Spa
12. Contrato de prestación de servicios con Agrícola Tarapacá S.A de
fecha 15 de febrero de 2023
13. Formulario N°29 del periodo diciembre de 2019 de TRANSPORTES Y
COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L
14. Formulario N°29 del periodo enero de 2020 de TRANSPORTES Y
COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L
15. Formulario N°29 del periodo noviembre de 2021 de TRANSPORTES
Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L
16. Formulario N°22 año tributario 2020 TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L
17. Formulario N°22 año tributario 2022 TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L
DOS) En el escrito de fojas 170, acompañó los siguientes documentos:
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Cuantía 149,93 UTM
1. Certificado de anotaciones vigentes PPU RB.2074-9 correspondiente a
un CAMION Mercedes Benz, de propiedad de TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L.
2. Padrón del servicio de registro civil e identificación Maquina Industrial
Volvo modelo 440 BA 6644-2 de propiedad de TRANSPORTES Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L.
3. Facturas del 17 de octubre de 2019 y 11 de noviembre de 2019
emitidas por TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L a AGRICOLA TARAPACA S.A.
4. Factura de fecha 01 de octubre de 2021 emitidas por TRANSPORTES
Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L a AGRICOLA
TARAPACA S.A.
TRES) En escrito de fojas 118, acompaña lista de testigos y el acta de
audiencia testimonial respectiva rola de fojas 168 a 169 vueltas.
DUODÉCIMO:
UNO) Que el Servicio de Impuestos Internos en acta de fojas 1 y
siguiente, plantea como hechos que configuran el delito previsto y sancionados en
el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario que, en los periodos de
marzo y abril de 2021, el contribuyente registró en su contabilidad y declaró ante
el SII un total de tres facturas falsas con las que aumentó indebidamente sus
créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado de la Ley de IVA.
DOS) Que la falsedad de tales facturas proviene de una revisión
realizada por el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes Francisco
Javier Espinoza Mamani, RUT N°16.225.729-3, que concluyó con el Informe N°379
de fecha 26 de octubre de 2023, el que también involucra a la empresa ACE
GLOBAL SOLUTIONS SPA, RUT N°76.800.595-8, elaborado por la fiscalizadora
Tributaria Patricia Williams Rivera y que sostiene que el contribuyente denunciado
aumentó indebidamente sus créditos fiscales a que tenía derecho al registrar y
declarar las facturas emitidas por Francisco Javier Espinoza Mamani y por ACE
GLOBAL SOLUTIONS SpA.
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Timbre Electrónico
DÉCIMOTERCERO
: Que, constan en autos los documentos,
antecedentes y declaraciones, consistentes en:
1) De fojas 1 a 4, Acta de Denuncia N°01/2024, de fecha 14 de febrero
de 2024, suscrita por doña Patricia Williams Rivera, Fiscalizadora del Departamento
de Fiscalización de la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, una sanción
pecuniaria como infractor al artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario.
2) A fojas 5, Acta de notificación N°03 de 14 de febrero de 2024 al
contribuyente TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA
GÓMEZ, E.I.R.L. RUT Nº76.316.616-3.
3) A fojas 6, Resolución N°9/2024, remite Acta de Denuncia N°01/2024.
4) De fojas 77 a 81, Informe recopilación de antecedentes N°382 de
fecha 26/10/2023
5) De fojas 81 vueltas a 82, Acta de comité de análisis de caso de fecha
03/08/2023
6) A fojas 82 vuelta, Notificación N°108 (Formulario 3285) de fecha
11/08/2022.
7) A fojas 83, Certificado de fecha 11.08.2023 de notificación enviada.
8) De fojas 83 vueltas a 85 vueltas, Sistema integrado de Cumplimiento
de Transporte y Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
9) De fojas 86 a 87, Formularios 22 Transportes y Comercial Miriam
Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
10) De fojas 87 vueltas a 89 vueltas, Registro de compra y ventas
Transporte y Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
11) De fojas 90 a 91, Resumen de declaraciones de Formularios 29 de
Transporte y Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
12) De fojas 91 vueltas a 92 vueltas, Formularios 29 de Transportes y
Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
13) De fojas 93 a 94 vueltas, Facturas emitidas por Transportes y
Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez E.I.R.L.
14) De fojas 95 a 97 vueltas, Sistema integrado de cumplimiento
Francisco Espinoza Mamani.
15) De fojas 98 a 98 vueltas, Formularios 22 Francisco Espinoza
Mamani.
16) A fojas 99, Formularios 29 sin declarar de Francisco Espinoza
Mamani
17) De fojas 99 vueltas a 100, Declaraciones Juradas de Francisco
Espinoza Mamani.
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Timbre Electrónico
RUC: 24-9-0000112-5.
RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
18) De fojas 100 vueltas a 102 vueltas, Registro de Inversiones de
Francisco Espinoza Mamani.
19) De fojas 103 a 103 vueltas, Registro de compra y ventas de
Francisco Espinoza Mamani.
20) A fojas 104 y 104 vueltas, Formularios 29 de Francisco Espinoza
Mamani.
21) A fojas 105 a 106 vueltas, Facturas emitidas por Francisco Espinoza
Mamani.
22) De fojas 107 a 109, Sistema Integrado de Cumplimiento Ace Global
Solutions SpA.
23) A fojas 109 vueltas, Formularios 22 Ace Global Solutions SpA.
24) A fojas 110, Declaraciones Juradas de Ace Global Solutions SpA.
25) De fojas 110 vueltas a 111, Registro de Inversiones de Ace Global
Solutions SpA.
26) De fojas 111 vueltas a 112, Registro de compras y ventas de Ace
Global Solutions SpA.
27) A fojas 112 vueltas, Formularios 29 de Ace Global Solutions SpA.
28) De fojas 113 a 113 vueltas, Facturas emitidas por Ace Global
Solutions SpA.
29) A fojas 114, Hoja en blanco.
30) De fojas 127 a 143 vueltas, Informe de Recopilación de
Antecedentes N° 88 de fecha 24.03.2023 del contribuyente Francisco
Espinoza Mamani, Rut N° 16.225.729-3.
31) De fojas 144 a 157 vueltas, Querella presentada con fecha
06.02.2024 en el Juzgado de Garantía de Arica en contra de don
Francisco Espinoza Mamani, Rut N° 16.225.729-3.
32) A fojas 158, Resolución del Juzgado de Garantía de Arica que
admite a tramitación la querella presentada en contra de Francisco
Espinoza Mamani, Rut N° 16.225.729-3.
33) A fojas 18, Factura N°92 de fecha 30 de noviembre de 2019
Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
34) A fojas 18 vueltas, Formulario N°29 del periodo de noviembre de
2019 de Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único tributario
16.225.729-3.
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Timbre Electrónico
35) A fojas 198, Listado de facturas emitidas por Francisco Javier
Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
36) De fojas 19 vueltas a 20, Declaración jurada de Francisco Javier
Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3 de fecha 21 de
febrero de 2024
37) A fojas 20 vueltas, Factura N°98 de fecha 24 de enero de 2020
Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
38) A fojas 21, Formulario N°29 del periodo de enero de 2020 de
Francisco Javier Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
39) A fojas 21 vueltas, Listado de facturas emitidas por Francisco Javier
Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3
40) De fojas 22 a 22 vueltas, Declaración jurada de Francisco Javier
Espinoza Mamani, rol único tributario 16.225.729-3 de fecha 21 de
febrero de 2024
41) A fojas 23, Factura N°7 de fecha 12 de noviembre de 2021 emitida
por Ace Global Solutions Spa
42) A fojas 23 vueltas, Formulario N°29 del periodo de noviembre de
2021 de Ace Global Solutions Spa
43) A fojas 24, Factura N°6 de fecha 12 de noviembre de 2021 emitida
por Ace Global Solutions Spa
44) De fojas 24 vueltas a 40 vueltas, Contrato de prestación de
servicios con Agrícola Tarapacá S.A de fecha 15 de febrero de 2023
45) A fojas 41 vueltas, Formulario N°29 del periodo diciembre de 2019
de TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L
46) A fojas 42, Formulario N°29 del periodo enero de 2020 de
TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L
47) A fojas 42 vueltas, Formulario N°29 del periodo noviembre de 2021
de TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L
48) A fojas 43, Formulario N°22 año tributario 2020 TRANSPORTE Y
COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L
49) A fojas 43 vueltas a 44, Formulario N°22 año tributario 2022
TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L
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Timbre Electrónico
RUC: 24-9-0000112-5.
RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
50) De fojas171 a 172, Certificado de anotaciones vigentes PPU
RB.2074-9 correspondiente a un CAMION Mercedes Benz, de propiedad
de TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L.
51) A fojas 173, Padrón del servicio de registro civil e identificación
Maquina Industrial Volvo modelo 440 BA 6644-2 de propiedad de
TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L.
52) A fojas 174 y 174 vueltas, Facturas del 17 de octubre de 2019 y 11
de noviembre de 2019 emitidas por TRANSPORTE Y COMERCIAL
MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ E.I.R.L a AGRICOLA TARAPACA
S.A.
53) A fojas 175 Factura de fecha 01 de octubre de 2021 emitidas por
TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L a AGRICOLA TARAPACA S.A.
54) A fojas 176, Factura de fecha 28 de diciembre de 2021 emitidas por
TRANSPORTE Y COMERCIAL MIRIAM JEANNETTE ARAVENA GOMEZ
E.I.R.L a AGRICOLA TARAPACA S.A.
55) De fojas 165 a 166 vueltas, Declaración de los testigos de la parte
denunciante, doña PATRICIA ANDREA WILLIAMS RIVERA, Cédula
Nacional de Identidad N°15.016.903-8 y don JUAN PABLO GODOY
DEVIA, Chileno, Cédula Nacional de Identidad N°13.414.027-5,
56) De fojas 167 a 169, Declaración de los testigos de la parte
denunciada, don MELITONLEONARDO ORTIZ ROCCO, chileno, Cédula
Nacional de Identidad N°7.068.884-0 y don PEDRO MAMANI CASERES,
chileno Cédula Nacional de Identidad N°9.780.799-K.
57) De fojas 180 a 181 vueltas, Observaciones a la prueba presentadas
por la parte denunciante Servicio de Impuestos Internos.
58) De fojas 183 a 184 vueltas, Observaciones a la prueba de la parte
denunciada.
DÉCIMOCUARTO:
Que, respecto al primer punto de prueba,
fojas 165 a 165 vueltas, don JUAN PABLO GODOY DEVIA, Fiscalizador Tributario
del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos Dirección
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Timbre Electrónico
Regional Arica y Parinacota declara que Sí es efectivo que el contribuyente
Transporte y Comercial Miriam Jannette Aravena Gómez EIRL registró y declaró
cuatro facturas irregulares que para el SII son consideradas como falsas en los
periodos tributarios de diciembre 2019 que es la factura N°92 periodo tributario
febrero de 2020 y la factura N°98 y en el periodo tributario noviembre de 2021 las
facturas N°6 y N°7 en razón que de acuerdo al informe de recopilación de
antecedentes N°88 del 24 de marzo del 2023 efectuado al contribuyente Francisco
Espinoza Mamani se detectaron la emisión de dos facturas la N°92 y N°98 al
contribuyente antes denunciado Transporte y Comercial Miriam Aravena Gómez
EIRL. Dichas facturas son consideradas irregulares debido a que el contribuyente
Francisco Espinoza mantiene anotaciones negativas tales como verificaciones de
documentos que nunca dio concurrencia a dicho acto y que fueron terminados por
el SII, registra una causa por investigación, se encuentra en recopilación de
antecedentes, está querellado por el SII y el contribuyente se encuentra como no
ubicado en su domicilio comercial. Adicional a esas anotaciones el contribuyente no
presenta las declaraciones juradas 1879 y 1887 de honorarios y sueldos lo cual no
acredita la contratación mediante honorarios y/o pago de sueldos, como otros
antecedentes el contribuyente mantiene impugnadas sus declaraciones de renta
AT 2018 al 2022 y con ello es inconcurrente a procesos de fiscalización y de
recopilación de antecedentes.
En relación a las facturas N°92 y N°98 en su detalle describe arriendo
de maquinaria Tolva y de dos camiones y adicional movimiento de tierra. Al revisar
los proveedores de Francisco Espinoza no se encuentra el registro de dichas
compras o adquisiciones o arriendos de dichas maquinarias y camiones, por lo
tanto para el SII son consideradas como operaciones no reales.
Ahora, sobre las facturas N°6 y Nº7 emitidas por el contribuyente ACE
GLOBAL SOLUTIONS SPA el cual detalla movimiento de tierra. No existe en sus
registros de proveedores que haya contratado o adquirido servicios relacionados
con maquinarias para el traslado de dicho material, por lo tanto, para el SII son
consideradas como operaciones no reales. Dichos antecedentes están reflejados en
los informes ACE GLOBAL Nº83 del 26 de octubre de 2023.
Luego, contrainterrogado el testigo para que diga, respecto de las
anotaciones de Francisco Espinoza a que año corresponden específicamente, ya
que en su declaración mencionó 2018 al 2022, señala que quiere dejar estipulado
que dichas fechas 2018 al 2022 está relacionada con la declaración de renta AT
2018 a 2022. En relación a otras anotaciones, en estos momentos, no recuerda.
Contrainterrogado el testigo para que diga, respecto de anotaciones e
infracciones que haya tenido ACE GLOBAL en su declaración mencionó un informe
del año 2023, para que mencione si en los años anteriores, 2021, 2020 y 2019 ha
tenido alguna anotación y declara que no lo recuerda.
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Timbre Electrónico
RUC: 24-9-0000112-5.
RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
Preguntado el testigo por el Tribunal para que diga si respecto de los
proveedores impugnados existen antecedentes en el SII de su conducta tributaria,
declara que Sí es efectivo en relación a Francisco Espinoza Mamani el cual registra
anotaciones negativas para el SII descritas en el punto uno y en relación a ACE
GLOBAL, como tiene relación como receptor de facturas de Francisco Mamani tiene
una anotación por receptor de documento de persona en recopilación de
antecedentes pero más antecedentes en ACE GLOBAL no recuerda.
DÉCIMOQUINTO:
Que también, respecto al primer punto de
prueba, a fojas 166 a 166 vueltas comparece, doña PATRICIA ANDREA WILLIAMS
RIVERA, Fiscalizadora Tributaria del Departamento de Fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos declara que todo esto nace a raíz de una recopilación de
antecedentes N°88 de marzo del 2023 que se le efectuó al contribuyente Francisco
Espinoza Mamani donde él era emisor y facilitador de crédito fiscal, esto es porque
emite documentos con alto crédito fiscal a nombre de clientes en donde no hay
respaldo de la adquisición de productos o arriendo de maquinarias o contratación
de personal por lo que no justifica los documentos emitidos, a eso se refiere con
ser facilitador de crédito fiscal. Como indicaba anteriormente, del informe que se le
hizo a Francisco Espinoza Mamani se destacaron cinco contribuyentes y entre ellos
estaba TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM ARAVENA EIRL, también estaba
Marcos Zarco, ACE GLOBAL SOLUTIONS, Luis Jiménez y Daniel Chipana EIRL.
En este informe se destaca que Francisco Espinoza Mamani es un
contribuyente que posee muchas anotaciones negativas y estas anotaciones
negativas se encuentran en nuestra base de datos en donde no acredita su
actividad comercial, no acredita su domicilio comercial, posee causales 52, que
indica que es un emisor y traspasador y facilitador de crédito fiscal, la misma
causal que se repite también por poseer documentos los cuales no ha justificado,
tiene anotación 4103 donde se le hace el informe de recopilación de antecedentes,
tiene también la anotación 64 que significa que es mandatario en proceso de
investigación y la última anotación que se le colocó en febrero de este año que es
por querella judicial en base al artículo 97 Nº4 inciso segundo del CT
.
En base a esos antecedentes se investigaron las facturas que
transportes Aravena recibió de Francisco Espinoza que son las facturas N°92 con
fecha de noviembre de 2019 y la factura N°98 con fecha de enero 2020. La factura
N°92 indica que es por el arriendo de maquinaria, traslado de maquinaria y
movimiento de tierra. Y la factura N°98, indica que es por el arriendo de
maquinarias y por arriendo de camiones. Nuestra base de datos indica que
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Timbre Electrónico
Francisco Espinoza no adquirió maquinaria ni camiones, tampoco hay facturas por
las cuales haya arrendado dichas maquinarias o camiones, por lo que se condice
que las facturas son falsas. Francisco Espinoza tampoco ha hecho declaraciones
juradas 1887, 1879 o 1812 donde indique la contratación de personas para realizar
dichos trabajos, eso sería por parte de las dos primeras facturas.
Respecto a las facturas N°6 y N°7 emitidas en noviembre de 2021 por
ACE GLOBAL SOLUTIONS, acá lo que puedo decir es que ACE GLOBAL SOLUTIONS
está también dentro de los contribuyentes que reciben crédito fiscal por parte de
Francisco Espinoza Mamani por lo que se encuentra incorporado en el informe de
recopilación de antecedentes de marzo de 2023, tampoco posee la adquisición de
maquinarias y tampoco presenta declaraciones 1879, 1887 o 1812, en donde
dichas declaraciones al no estar demuestra que no ha contratado personal a
sueldo o a honorarios para efectuar trabajos. La factura N°6 indica que es por
movimiento de tierra y la factura N°7 indica que es por movimiento de tierra,
excavación y llenado con cinco camionadas de estabilizado, por lo tanto, con todo
lo anteriormente dicho no se justifican la emisión de las dos facturas.
Contrainterrogado el testigo para que diga, en su declaración señaló
que en la base de datos Francisco Espinoza no acreditaba actividad comercial ni
domicilio comercial, de que fecha son esas anotaciones, declara que en ese
momento no recuerda las fechas de dichas acreditaciones pero si se encuentran en
el informe de recopilación de antecedentes N°88 que se le hizo a Francisco
Espinoza Mamani. Y también se encuentran en el Informe de Recopilación de
antecedentes que se le hizo a Miriam Aravena, en algunos puntos.
DÉCIMOSEXTO:
Que también, respecto al primer punto de
prueba, a fojas 167 a 167 vueltas comparece don MELITÓN LEONARDO ORTIZ
ROCCO, cédula de identidad 7.068.884-0, chileno, empleado, y declara que
respecto a la consulta que hacen lo que puede declarar es que mientras él estaba
trabajando en la empresa, prestando servicios para Ariztía, haciendo caminos,
terraplenes se produjo como unos desperfectos en las maquinarias eso fue en
noviembre del 2019 y enero de 2020 se echó a perder el camión tolva más un
cargador frontal que tenía la empresa para lo cual se tuvo que subarrendar
maquinarias para reemplazar las que estaban no operacionales que eran dos
camiones tolva y un cargador frontal que eran del señor Francisco Espinoza. Eso,
tuvieron que arrendar esa maquinaria para poder dar cumplimiento a lo que la
empresa demandante que era Ariztía solicitaba las fechas de término y para poder
cumplir con ese objetivo hubo que subarrendar esas maquinarias, todo eso fue
porque el camión y el cargador frontal de la empresa debido al trabajo mismo se
echaron a perder. Posteriormente el mes de noviembre de 2021 también se
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RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
produjo un desperfecto de las maquinarias, estaban muy viejitas ya, eran los
camiones Tolva, para ese efecto se tuvo que contratar los servicios de la empresa
ACE GLOBAL SOLUTIONS con camiones tolva para excavación, movimiento de
tierra que era para poder terminar la obra, porque Ariztía pone fecha de término a
los contratos y como yo tengo entendido que cada empresa que hace un trabajo
tiene que facturar, pero más allá de facturas yo no me meto ahí porque no es mi
tema.
Luego al ser peguntado el testigo del tribunal para que diga que función
cumplía en la empresa de Miriam Aravena Gómez, señala que era operador de
camión Tolva, a veces camión aljibe, depende de la necesidad del momento.
Ante la repregunta que diga desde que fecha trabaja para la empresa
de Transporte y Comercial Miriam Aravena, señala que al capataz lo conoce de
chico, pero trabajando con él desde el 2017 más o menos.
Repreguntado el testigo nuevamente para que diga si durante el tiempo
que estaba trabajando pudo percibir o ver cuales fueron las máquinas que fueron
subarrendadas y quien se las arrendó, declara que sí, durante la primera instancia
de noviembre de 2019 y enero de 2020 fueron dos camiones tolva y un cargador
frontal, y en la otra instancia de noviembre de 2021 fueron dos camiones tolva
nomás. La primera fue con el señor Francisco Espinoza y la otra con la empresa
ACE GLOBAL SOLUCIÓN.
Contrainterrogado el testigo para que diga, que máquinas se echaron a
perder a Transportes Aravena en noviembre de 2019 y en enero de 2020, señala
que un cargador frontal y un camión Tolva que manejaba él. Trabajaban con un
camión Tolva. La empresa tenía tres camiones pero uno trabajando en la obra.
Contrainterrogado el testigo para que diga, a quien pertenecían los
vehículos o maquinarias que se echaron a perder, señala que a la empresa Mirta
del apellido no me acuerdo, a transportes Mirta.
Contrainterrogado el testigo para que diga, si se repararon estas
maquinarias o vehículos que se echaron a perder y qué empresa reparó estos
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Timbre Electrónico
camiones, declara que sí se repararon el cargador y el camión Tolva. No sabe
quien porque se quedaba arriba y eso lo mandaban al taller.
Contrainterrogado el testigo para que diga, cuanto tiempo duró la
reparación y cuando regresaron, señala que regresaron en enero de 2020, ya
estaban operativos.
Contrainterrogado el testigo para que diga, si él fue uno de los
conductores de los vehículos que dio en arriendo el señor Espinoza o señale el
nombre de los choferes. Declara que No, no fue el conductor de los camiones
porque venía el equipo con su conductor, él solo prestó apoyo.
DECIMOSÉPTIMO:
Que también, respecto al primer punto de
prueba, a fojas 168 a 1687 vueltas comparece don ISAAC PEDRO MAMANI
CASERES, cédula de identidad 9.780.799-K, chileno, Trabajador Independiente, y
declara que primero que nada, respecto a transportes Miriam conoce al capataz o
al supervisor que es José Manquemilla, lo conoce más de 30 años porque él
trabaja en al mismo rubro que él trabaja que es movimiento de tierra. Siempre se
están apoyando. Han trabajado en diferentes lugares. Lo conoce cuando se
compró un camión Volvo y él le arrendó una vez un camión y después se compró
un terreno por el lado de Lluta y ahí empezó a trabajar con los muchachos de
Ariztía, entonces ahí lo apoyaba comúnmente con lo que era arriendo de equipos,
señala que es autoempleado, tiene un equipo y lo arrienda. Se acuerda que
trabajaron con unas canchas que tiene Ariztía que hay que hacerlas las cuales
tienen una fecha de inicio y término, plazos que tienen que cumplirse y en ese
tiempo se acuerda que a don José se le echó a perder un equipo y le arrendó un
equipo a Francisco Espinoza, le arrendó un cargador y camión. Él ahí lo apoyó
también lo apoyó con mi equipo y eso, y después trabajaron, bueno y cuando José
Tiene... como Ariztía es grande. Después se dió cuenta que trabajó con ACE
GLOBAL SOLUCIONES, porque conoce esta empresa porque él también le trabajó a
Ace Global Soluciones en el aeropuerto cuando colocaron una antena movistar y
ahí también trabajó con ellos don José y arrendó camiones que transportaron
estabilizadores para las canchas y prácticamente esos fueron los trabajos, a parte
trabajaron en camino, en excavaciones en los caminos, todos los trabajos que
sean movimiento de tierra en Ariztía, las canchas que son para los pollos, caminos,
excavaciones, arriendo de rodillo, camiones aljibe, y eso. Lo que pasa es que el
movimiento de tierra involucra harto trabajo y arrendas muchos equipos y a veces
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RUC: 24-9-0000112-5.
RIT: GS-01-00004-2024.
SII con TRANS. COM. ARAVENA
Cuantía 149,93 UTM
cuando un equipo se echa a perder comúnmente tienen a arrendar a terceros
porque hay una fecha de inicio y una fecha de término y se subarrienda terceros.
Preguntado el testigo por el Tribunal para que diga, que relación tiene
todo lo que ha declarado con la empresa Transporte Y Comercial Miriam Jeannette
Aravena Gómez EIRL. Declara que es lo que ellos hacen comúnmente. La relación
es que conoce al supervisor de la empresa. Es el que hace todos los trabajos a esa
empresa. Es la esposa de don José. Que hicieron diferentes trabajos en el sector
de Ariztía y se contrató porque había que trabajar en diferentes lugares se
subarrienda.
Luego, al ser repreguntado el testigo para que diga, en su declaración
mencionó respecto de un arriendo de un cargador y un camión tolva a don
Francisco Espinoza para que señale en qué fecha fue ese arriendo, señala que él
se acuerda así más o menos en noviembre de 2019, después hicieron otros
trabajos y en la segunda ocasión fue en enero de 2020 más o menos donde se
arrendó un cargador porque se echó a perder el equipo a don José y arrendó,
porque él también es operador de maquinaria y conoce el movimiento.
Repreguntado nuevamente el testigo para que diga, en su declaración
mencionó a la empresa Ace Global Solutions que también le prestó servicios a la
empresa Miriam Aravena, respecto a movimiento de tierra y estabilizados, para
que diga en que fecha fueron prestados los servicios por esa empresa declara que
más menos se acuerda porque también le arrendaba a esa empresa, noviembre de
2021, se acuerda bien clarito.
Repreguntado el testigo para que diga, respecto del cargador y el
camión tolva arrendado a Francisco Espinoza si lo pudo ver en la obra donde
transportes Miriam lo necesitaba. Sí, si lo vió trabajando ahí en el sector de Ariztía.
El cargador y los camiones porque a don José se le echaron a perder los camiones
de él y por eso arrendó.
Repreguntado el testigo para que diga, respecto de los servicios de
movimiento de tierra y excavaciones prestado por Ace Global Solutions si lo pudo
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ver o comprobar que se hayan efectuado, indica que Sí, correcto lo vieron en
terreno y vieron que estaba haciendo transporte de estabilizados los camiones.
Posteriormente al ser contrainterrogado el testigo para que diga, si es
efectivo la falsedad de las cuatro facturas que se impugnan en el acta de denuncia
N°1 de 14 de febrero de 2023 del SII dirigidos a transportes Aravena, declara que
la verdad su trabajo, cuando él hace un trabajo y cualquier lugar que él vaya a
trabajar él se dedica solamente a trabajar con sus equipos, lo contratan por sus
servicios y él no puedo meterse en lo demás. No puede involucrarme en lo que es
verdad.
Contrainterrogado el testigo para que diga, si sabe o no sabe que hay
cuatro facturas impugnadas por falsedad a Transportes Aravena, declara No, no
sabe. Lo que pasa es que a veces él como ve con problemas a las mismas
personas no le va a preguntar. Él ve con cara a la gente de preocupado, pero no
pregunta.
Contra interrogado el testigo para que diga, como sabe todo lo que ha
declarado y declara Porque ha trabajado con don José, por tiempo. Siempre ha
trabajado con él en diferentes trabajos de Ariztía, rodillos, retroexcavadoras, etc.
Diferentes equipos, camiones Aljibes...
Contrainterrogado el testigo para que diga, si en noviembre de 2019 y
enero de 2020 concurrió a las instalaciones de Ariztía y si vio los camiones
arrendados a don Francisco Espinoza. Que detalle como eran, color sobre todo y
quien los conducía, señala que La verdad es que sí vieron los camiones de don
José pero no conoce los choferes. Pero conoce los camiones de don José, vió un
cargador amarillo, la maquinaria.
Contrainterrogado el testigo para que diga, como pudo entrar a la faena
de Ariztía con el permiso de quien, dado que es muy estricto el ingreso de
personas ajenas a faenas, e indique donde se ubicaba la faena de Ariztía.
Responde que la faena de Ariztía se encuentra ubicada en Lluta en el km 9 y
también en Cuya. Se sabe que el asunto de los pollos abarca un sector amplio pero
no sabe donde es. Los llevan para allá, no es llegar y entrar. Los llevan y les dicen
que trabajos se deben hacer. Entró por transporte de él a la faena de Lluta y
también trabajaron en Cuya porque comúnmente a los transportes Miriam que el
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capataz es el señor Manquemilla lo llaman para arreglar caminos y en Lluta lo
llaman para hacer las canchas de los pollos, la construcción de los gallineros.
Contrainterrogado el testigo para que especifique, sea directo y puntual
a que faena específicamente se destinaron las maquinarias y camiones arrendadas
al señor Espinoza, es decir, a Cuya o Lluta, declara que la verdad es que este
trabajo se hizo, en Lluta independiente de que no está al lado del señor
Manquemilla, puede ser en cualquiera de los lugares. Trata de no meterse mucho
donde trabaja don José. Sabe que estuvieron trabajando ahí, en Lluta.
Contrainterrogado el testigo para que diga, en que fecha y por cuanto
tiempo, días o meses fueron arrendados estas maquinarias y camiones al señor
Espinoza, declara que se acuerda porque estaban malos los equipos de José, más
o menos 15 a 20 días.
Contrainterrogado el testigo para que diga, si usted le presta servicios
Transportes Aravena y responde que Sí, correcto. Más de treinta años.
Contrainterrogado el testigo para que diga si conoce a don Francisco
Espinoza Mamani, señala que ha escuchado por el rubro de movimiento de tierra,
todos se conocen, lo ha escuchado.
Contrainterrogado el testigo para que diga, si sabe que don Francisco
Espinoza ha desaparecido el último tiempo y declara que no sabe.
DÉCIMOCTAVO:
Que, en relación al segundo punto de prueba,
a fojas 165 vueltas, don JUAN PABLO GODOY DEVIA, ya individualizado, declara
que Sí, es efectivo el contribuyente transporte y comercial Miriam Jimena Aravena
Gómez EIRL registró y declaró en los periodos tributarios mediante el formulario
29 las facturas enunciadas y descritas en el punto uno.
DÉCIMONOVENO:
Que, en relación al segundo punto de
prueba, a fojas 166 doña PATRICIA ANDREA WILLIAMS RIVERA declara que en el
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caso de la factura Nº92 el crédito fue declarado en el formulario 29 de diciembre
de 2019 lo que concuerda con el registro de compraventa de la contribuyente. La
factura N°98 fue declarada en el formulario 29 de febrero del 2020, lo que también
concuerda con el registro de compraventa de la contribuyente y las facturas N°6 y
N°7 fueron declaradas en noviembre de 2021 lo que también concuerda con el
registro de compraventas de la contribuyente siendo así el perjuicio fiscal
actualizado a octubre del 2023 en un valor aproximado de nueve millones
seiscientos mil pesos.
Se le exhibe a la testigo el informe N°88 de fojas 127 y siguientes y
Nº382 de fojas 76 y siguientes a fin de que reconozca y ratifique su firma y señala
que reconoce los informes y ratifica la firma en su confección.
VIGÉSIMO:
Que, del análisis de la prueba documental rendida por
la parte denunciante, se puede establecer que el proveedor del denunciado,
FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, RUT N°16.225.729-3 registra ante el
Servicio de Impuestos Internos los siguientes antecedentes:
a) Tiene 4 anotaciones 1101, por verificación de actividades pendiente de
acreditación con documentos.
b) Tiene 2 anotaciones preventiva del Jefe del Departamento de Fiscalización
que indica que son traspasadores agresivos de IVA (causal 52); porque
debe acreditar el Crédito Fiscal y remanente del 2do semestre de 2020;
por posible traspasador en cadena de Crédito fiscal; inconsistencias por
justificar en declaraciones de impuesto Formulario 29 correspondientes al
periodo enero 2018 a diciembre de 2021.
c) Tiene anotación 64, por cuanto contribuyente se encuentra en
investigación.
d) Tiene anotación negativa 4103, pues estuvo en proceso de recopilación de
antecedentes.
e) Tiene anotación negativa 4112, por emisor y receptor con antecedentes y
documentos tributarios emitidos por justificar.
f) Tiene 3 anotaciones por no acreditar domicilio.
g) Tiene anotación negativa, porque en febrero de 2024 el Servicio de
Impuestos Internos presentó querella en su contra por delito tributario del
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
h) Registra períodos no declarados de IVA.
i) Renta A.T. 2018 y 2022, presenta anotaciones y observaciones que debe
resolver.
j) No presenta Declaraciones Juradas 1879, 1887 o 1812, correspondiente a
los Años Tributarios desde 2019 al 2022. Es decir, la empresa no acredita
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la contratación de personal, ya sea a honorarios o mediante sueldos para
el desarrollo de las actividades declaradas concernientes a los respectivos
A.T.
VIGÉSIMO PRIMERO:
Que, del análisis de la prueba
documental rendida por la parte denunciante, se puede establecer que el
proveedor del denunciado, ACE GLOBAL SOLUTION SPA, RUT N°76.800.595-8
registra ante el Servicio de Impuestos Internos los siguientes antecedentes:
a) Tiene 3 anotaciones negativas ante el SII por no acreditar domicilio.
b) Se encuentra en una revisión de “Sobre declaración del IVA Crédito
Fiscal, por compras a emisores agresivos”, por los períodos a partir de abril 2021
hasta marzo 2023.
c) Respecto a la factura por compras N°6 registrada en el Libro de
Compras del período Noviembre 2021, se considera que el IVA Crédito Fiscal es
falso, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación:
c.1) Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T.
N°76.800.595-8, emitió Factura Electrónica N°6 de fecha 12.11.2021 por la venta
de movimiento de tierra por un valor de $1.932.900, el total de la Factura
Electrónica es de $2.300.151.
c.2) Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T.
N°76.800.595-8, de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del
Servicio, NO REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias para realizar el
movimiento de tierra.
c.3) Con los antecedentes tenidos a la vista se considera falsa la
Factura Electrónica N°6 de fecha 12.11.2021, emitida por el proveedor ACE
GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T. N°76.800.595-8, pero firmada electrónicamente
por FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, R.U.T.: 16.225.729-3, por un valor
total de $2.300.151, registrada en el Libro de Compras del período Noviembre
2021, por la inexistencia de compras o arriendos de los servicios comercializados,
inexistencia de documentación tributaria y registros de compras que sustente los
créditos fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores.
d) Respecto a la factura por compras N°7 registrada en el Libro de
Compras del período Noviembre 2021, se considera que el IVA Crédito Fiscal es
falso, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación:
d.1) Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T.
N°76.800.595-8, emitió Factura Electrónica N°7 de fecha 12.11.2021 por la venta
de movimiento de tierra excavaciones y llenado con 5 camionadas de estabilizado
por un valor de $10.172.363, el total de la Factura Electrónica es de $12.105.112.
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d.2) Se verificó que, ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T.
N°76.800.595-8, de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del
Servicio, NO REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias para realizar el
movimiento de tierra y excavaciones, tampoco está la compra por materiales para
el estabilizado o la compra del estabilizado preparado.
d.3) Con los antecedentes tenidos a la vista se considera falsa la
Factura Electrónica N°7 de fecha 12.11.2021, emitida por el proveedor ACE
GLOBAL SOLUTIONS SPA, R.U.T. N° 76.800.595-8, pero firmada electrónicamente
por FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MAMANI, R.U.T.: 16.225.729-3, por un valor
total de $12.105.112, registrada en el Libro de Compras del período Noviembre
2021, por la inexistencia de compras o arriendos de los servicios comercializados,
inexistencia de documentación tributaria y registros de compras que sustente los
créditos fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores.
e) El IVA Crédito Fiscal de las facturas electrónicas N°6 y N°7 fue
utilizado en el periodo del mes de noviembre del año 2021, declarado en el
formulario 29 folio 7330809656.
VIGÉSIMO SEGUNDO:
Que, los testigos del Servicio de
Impuestos Internos están contestes en señalar que la falsedad de tales facturas
radica en que el proveedor Francisco Javier Espinoza Mamani tiene una gran
cantidad de anotaciones negativas en su historial de contribuyente. Y que la
falsedad de las facturas emitidas por ACE GLOBAL SOLUTION SPA está dada, en
resume, por haber recibido facturas de Francisco Espinoza Mamani.
VIGÉSIMO TERCERO:
Que, reafirma lo declarado por los
testigos, el escrito de observaciones a la prueba, específicamente a fojas 180
vueltas, donde el abogado de la parte denunciante señala que: “Entonces a raíz de
los antecedentes negativos de este contribuyente Espinoza Mamani se verificó que
las facturas 92 Y 98 que recibió Transportes Aravena EIRL contratando servicios de
arriendo de maquinarias, traslado de maquinaria y movimiento de tierra, no
obstante Francisco Espinoza Mamani no pudo haber ofrecido tales servicios, ya que
no existía contratación de estos servicios por él; tampoco posee arriendos de
maquinarias ni materiales de construcción.
Por otro lado, señalan que respecto de las facturas 6 y 7 emitidas por el
proveedor Ace Global Solutions Spa, serían falsas, porque tampoco posee
adquisición de maquinarias ni presentó ante el SII declaraciones juradas 1887,
1879 y 1812 (contratación de personal a sueldo u honorario para efectuar los
trabajos descritos en las facturas). La factura 6 indica que se emitió por
movimiento de tierra y la factura 7 se emitió por movimiento de tierra, excavación
y llenado con cinco camionadas de estabilizado. Lo señalado anteriormente y las
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anotaciones que posee este proveedor son razón suficiente por la cual no se
encuentra justificada la emisión de estas dos facturas por Ace Global Solutions
Spa.”
VIGÉSIMO CUARTO:
Que, por otra parte, los testigos de la
denunciada están contestes en que los trabajos descritos en las facturas
cuestionadas, sí se realizaron. Más allá de si el emisor de la factura cuenta con el
giro de construcción de caminos. Lo mismo se reafirma con los documentos
acompañados en autos correspondientes a las declaraciones juradas firmadas ante
Notario Público de don Francisco Espinoza Mamani y que corren a fojas 19 vueltas
y 20 y fojas 22 y 22 vueltas de autos.
VIGÉSIMO QUINTO:
Que, del análisis de los documentos y
declaración de los testigos se puede establecer que los fundamentos para
denunciar a Transportes Y Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez EIRL por
utilizar facturas falsas, radica en el historial negativo del proveedor Francisco Javier
Espinoza Mamani quien emitió las facturas que son catalogadas de falsas en
atención a que este contribuyente posee anotaciones negativas que se encuentran
contenidas en el informe N°380, en la declaración de los testigos y en el escrito de
observaciones a la prueba. Lo mismo ocurre por los antecedentes del proveedor
ACE GLOBAL SOLUTION SPA.
Así, los fundamentos entregados por el ente fiscalizador para catalogar
de falsas las facturas registradas y declaradas por el denunciado, Transporte Y
Comercial Miriam Jeannette Aravena Gómez EIRL no se encuentran contenidos en
el acta de denuncia y, solamente por las conductas de los emisores de las facturas,
el SII infiere que también son falsas, o sea, presume que las operaciones no son
reales y que, a sabiendas y con la intención y voluntad de reducir el pago de sus
obligaciones tributarias, las incorporó en su registro de compras y ventas para
disminuir el efecto de los débitos fiscales y rebajar el IVA a pagar lo que, a juicio
de este tribunal, incumple lo establecido en el artículo 125 N°2 en relación con el
artículo 161 N°9 del Código Tributario en el sentido de precisar los fundamentos
en los que se sustenta el acta de denuncia. Además, no puede perderse de vista
que estamos frente a una conducta penal, por lo que es obligatorio acreditar la
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mala fe del imputado, que la mala fe no se puede presumir, lo que en el caso no
ha ocurrido.
VIGÉSIMO SEXTO:
Que, del análisis de la prueba rendida, se
demuestra en estos autos que la labor de fiscalización del SII, que trajo como
consecuencia la denuncia del ente fiscalizador, se basa en el actuar de terceros,
donde si bien es cierto, su conducta es reprochable y podría servir de base para
presumir que las facturas que emite son falsas, dicha circunstancia no ha sido
acreditada en autos como también no constituye prueba idónea que permita
desvirtuar la efectiva realización de las operaciones o trabajos a que se refieren las
facturas objetadas. En efecto, si bien acompañó al juicio antecedentes que dan
cuenta de una querella criminal que dedujo el SII en contra de Francisco Javier
Espinoza Mamani ante el Juzgado de Garantía de Arica y depusieron en este juicio
los Testigos de la denunciante estando contestes en sus dichos, todos radican en
la persona de un tercero por lo que ninguno de estos medios de prueba aportan
elementos fácticos que permitan justificar la falsedad de las operaciones arriendo
de maquinarias y vehículos para realizar trabajos que registró y declaró el
denunciado de autos.
A mayor abundamiento, los testigos de la denunciada están contestes
en que se arrendaron maquinarias tanto a Francisco Espinoza Mamani como a ACE
GLOBAL SOLUTIONS SpA para poder terminar trabajos ya comprometidos por un
contrato a la empresa Ariztía, en razón de que las maquinarias de la denunciada se
encontraban dañadas y que, de los Formularios 29 acompañados en autos se
acredita que el Impuesto al Valor Agregado de las facturas impugnadas fueron
declarados y pagados en su totalidad.
VIGÉSIMO SÉPTIMO:
Que, en tales condiciones, a juicio de
este sentenciador, no ha quedado debidamente acreditado, por parte del Servicio
de Impuestos Internos, que las facturas utilizadas por la denunciada son
efectivamente falsas, ni que las operaciones de que dan cuenta sean inexistentes,
como tampoco que la denunciada Transportes Y Comercial Miriam Jeannette
Aravena Gómez E.I.R.L. actuó con dolo o malicia al realizar las operaciones y las
conductas especificadas en el acta de denuncia N°01/2024 de fecha 14 de febrero
de 2024, notificada con esa misma fecha y esto, enfrentado a la regulación
normativa, llevan a este tribunal a concluir que los mismos no concuerdan en el
tipo o cuño del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código del ramo y, en
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consecuencia ordenará anular el Acta de Denuncia N°01/2024, y así será
declarado.
ANÁLISIS SOBRE PRESCRIPCIÓN.
VIGÉSIMO OCTAVO:
UNO) Que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al N° 9, del
Artículo 161, en relación con el artículo 136, ambos del Código Tributario, este
sentenciador debe, por imperativo legal, declarar de oficio la prescripción de los
rubros objetos de la reclamación, que correspondan a actuaciones del SII llevadas
a cabo fuera de plazo de prescripción.
DOS) Que, en tal sentido, se debe considerar lo prescrito por el artículo
114 del Código Tributario: “Las acciones penales corporales y las penas respectivas
prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el Código Penal.
En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos
prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se
ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código”.
TRES) Que dicho inciso 3° reza: “Si la infracción pudiere ser sancionada
con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente,
interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director
Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del
procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”.
CUATRO) Que por otro lado el inciso final del artículo 200 dice: “Las
acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no
accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha
en que se cometió la infracción.”
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En esta circunstancia, se debe considerar:
1) Que el Acta de Denuncia reclamada en este proceso es de fecha 14
de febrero de 2024 notificada ese mismo día, según consta de fojas 1 y 4.
2) Que los periodos comprendidos en la denuncia por la presunta acción
de la sociedad denunciada son noviembre de 2019, enero y noviembre de 2021.
VIGÉSIMO NOVENO:
Que conforme lo ordenado por el
artículo 136 del Código del ramo, el Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el
fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan
a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.
TRIGÉSIMO:
Que, la ley 21.039 publicada en el DO de 20 de
octubre de 2017, agregó al artículo 114 del Código Tributario, el siguiente inciso
2°: “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la
acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción
a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código”.
TRIGÉSIMO PRIMERO:
Que, siendo así, el Servicio
ciertamente se encontraba dentro de los plazos de prescripción para ejercer la
acción que motivó la presente causa y, en consecuencia, en autos es improcedente
declarar la prescripción de oficio por cuanto desde la comisión de la infracción
hasta la fecha de notificación del Acta de denuncia, no se cumplían los plazos
relativos al delito tributario del inciso 2° del Numeral 4 del artículo 97 del Código
Tributario.
Y VISTO, ADEMÁS,
lo establecido en los artículos 97, N° 4
inciso segundo, 115 y 161 del Código Tributario, en los artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
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SE RESUELVE:
UNO) NO HA LUGAR, al Acta de Denuncia N°01, de fecha 14 de
febrero de 2024, notificada por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de la Región de Arica y Parinacota, por supuesta infracción sancionada en
el inciso segundo del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario, respecto de las
Facturas N°92 de 30 de noviembre de 2019, N°98 de 24 de enero de 2020, que
tienen el membrete del proveedor Francisco Javier Espinoza Mamani, RUT
N°16.225.729-3, y las facturas N°6 y 7, ambas de 12 de noviembre de 2021 que
tienen el membrete del proveedor ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA conforme a lo
establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
DOS) ANÚLESE, Acta de Denuncia N°01, de fecha 14 de febrero de
2024, notificada por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la
Región de Arica y Parinacota respecto de las facturas respecto de las Facturas
N°92 de 30 de noviembre de 2019, N°98 de 24 de enero de 2020, que tienen el
membrete del proveedor Francisco Javier Espinoza Mamani, RUT N°16.225.729-3,
y las facturas N°6 y 7, ambas de 12 de noviembre de 2021 que tienen el
membrete del proveedor ACE GLOBAL SOLUTIONS SPA.
TRES) Disponga el señor Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo
contemplado en el numeral 6°, de la letra B del artículo 6° del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese a la parte denunciante por medio de la publicación de su
texto íntegro en el sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
www.tta.cl, y a la parte denunciada por carta certificada, conforme lo dispone el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso por correo electrónico
a la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse notificado una resolución
en autos.
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Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse
efectuado las notificaciones y de su fecha.
Cuantía Neta UTM: 149,93
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta:149,93
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
Juez Titular
Autorizado por doña:
DANIELA SOTO-CUADRA PRESLEY
Secretaria Abogado Suplente
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.