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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00014-2012 · 15 de mayo de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00014-2012
RUC
12-9-0000099-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a quince de mayo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 11, comparece doña Mery Drake Gutierrez, en representación de Sociedad de Inversiones San Andrés Limitada, quien mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, viene en reclamar en contra de Liquidación Nº 182010000061, de fecha 25 de enero de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base a los antecedentes que expone. SEGUNDO: El reclamante manifiesta, que la señalada Liquidación se le deniega un crédito por contribuciones de bienes raíces en razón de no haber aportado antecedentes que permitieran solucionar la observación determinada por el Servicio de Impuestos Internos. En el acto acompaña escritura que acredita posesión del 50% del inmueble que permite dejar sin efecto la Liquidación reclamada. TERCERO: Que, a fojas 16, a 12 de abril de 2012, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido. CUARTO: Que, a fojas 19, con escrito de fecha 7 de mayo de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, representado por doña Teresa Conejeros Peña, contesta el reclamo tributario, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, toda vez que la mencionada Liquidación no adolecería de vicio alguno. Señala que, en efecto, a la época de la dictación del acto reclamado la Sociedad Inversiones San Andrés Limitada no había acreditado asistirle el derecho invocado, el cual tampoco se habría acreditado ante este Tribunal. QUINTO: Que, a fojas 28, la parte reclamante se desiste de su reclamo; y a fojas 29, el Tribunal concede traslado de este desistimiento al Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, a fojas 31, rola escrito de fecha ocho de mayo de 2012, presentado por doña Liliana Riquelme Toledo, Abogada del Servicio de Impuestos Internos, en donde viene a aceptar expresamente el desistimiento efectuado por la parte reclamante. SÉPTIMO: Que, a fojas 32, con fecha 11 de Mayo de 2012, el Tribunal tuvo presente esta aceptación del desistimiento hecho por la parte reclamada. En la misma resolución se trajeron los autos para fallo. OCTAVO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie el denunciado se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción como también la parte denunciante aceptó este desistimiento, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado. Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115 y 123 del Código Tributario, en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fojas 28, y aceptada por el ente fiscalizador para todos los efectos legales a fojas 31. II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales. III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto integro en el sitio de Internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00014-2012. RUC: 12-9-0000099-3 Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío. 2012-05-15T16:54:31-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.