Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00014-2012 · 15 de mayo de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00014-2012
- RUC
- 12-9-0000099-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a quince de mayo de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 11, comparece doña Mery Drake Gutierrez, en representación de
Sociedad de Inversiones San Andrés Limitada, quien mediante el Procedimiento General de
Reclamaciones, viene en reclamar en contra de Liquidación Nº 182010000061, de fecha 25
de enero de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Concepción y en base a los antecedentes que expone.
SEGUNDO: El reclamante manifiesta, que la señalada Liquidación se le deniega un crédito
por contribuciones de bienes raíces en razón de no haber aportado antecedentes que
permitieran solucionar la observación determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
En el acto acompaña escritura que acredita posesión del 50% del inmueble que permite
dejar sin efecto la Liquidación reclamada.
TERCERO: Que, a fojas 16, a 12 de abril de 2012, se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido.
CUARTO: Que, a fojas 19, con escrito de fecha 7 de mayo de 2012, el Servicio de
Impuestos Internos, representado por doña Teresa Conejeros Peña, contesta el reclamo
tributario, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, toda vez que la mencionada
Liquidación no adolecería de vicio alguno. Señala que, en efecto, a la época de la dictación
del acto reclamado la Sociedad Inversiones San Andrés Limitada no había acreditado
asistirle el derecho invocado, el cual tampoco se habría acreditado ante este Tribunal.
QUINTO: Que, a fojas 28, la parte reclamante se desiste de su reclamo; y a fojas 29, el
Tribunal concede traslado de este desistimiento al Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que, a fojas 31, rola escrito de fecha ocho de mayo de 2012, presentado por doña
Liliana Riquelme Toledo, Abogada del Servicio de Impuestos Internos, en donde viene a
aceptar expresamente el desistimiento efectuado por la parte reclamante.
SÉPTIMO: Que, a fojas 32, con fecha 11 de Mayo de 2012, el Tribunal tuvo presente esta
aceptación del desistimiento hecho por la parte reclamada. En la misma resolución se
trajeron los autos para fallo.
OCTAVO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un
proceso judicial dado que en la especie el denunciado se desistió expresamente a seguir
ventilando su reclamación en esta jurisdicción como también la parte denunciante aceptó
este desistimiento, a este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento
solicitado.
Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115 y 123 del Código Tributario, en
los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado
por el reclamante mediante escrito de fojas 28, y aceptada por el ente fiscalizador para
todos los efectos legales a fojas 31.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto integro en el sitio de Internet
del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos,
de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00014-2012.
RUC: 12-9-0000099-3
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
del Bío Bío.
2012-05-15T16:54:31-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.