Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00051-2012 · 27 de noviembre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00051-2012
- RUC
- 12-9-0000329-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Proveyendo escrito de fecha 21 de noviembre de 2012:
A lo Principal: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 64, y por
aceptado el desistimiento presentado por la parte reclamante.
Al Otrosí: Téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 14 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos
Araya, abogado, cédula de identidad Nº 9.086.407-6, domiciliado en calle
Chacabuco N° 1085, Oficina 1102, Concepción, en representación de don
Hosain Sabag Castillo, Rut: 2.980.644-6, agricultor, domiciliado en Cabrero,
Fundo las Peñuelas, deduciendo reclamo a través del procedimiento general
de reclamaciones, en contra de la Resolución Ex N° 3711 de fecha 26 de abril
de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de
Impuestos Internos, Departamento Regional de Fiscalización, Grupo N° 1
Unidad Los Ángeles y en base a los antecedentes de hecho y de derecho, que
expone.
SEGUNDO: El reclamante manifiesta en su presentación, que la Resolución N°
3711 de fecha 26 de abril de 2012 objeta la declaración de renta
correspondiente al Año Tributario 2011, presentada en el formulario 22, folio
101184071, rechazando la solicitud de devolución ascendente a $ 14.191.183,
como asimismo, declara improcedente la deducción del pago provisional por
utilidades absorbidas ascendente a $ 18.425.366.
Continúa señalando, que dicha resolución, en su literal 2°
indica : “De la revisión a los antecedentes aportados por el contribuyente, se
determinaron diferencias relacionadas con el impuesto a la renta del Año
Tributario 2011, en lo que respecta al saldo reflejado en el balance del año
comercial 2010 de la cuenta de activo “cuentas y documentos por cobrar” por
$ 272.334.850, correspondiente a desembolsos de dinero efectuados en los
años comerciales 2000, 2001, 2003, y 2004; y a contabilización de ingreso
registrado en la cuenta caja con fecha 21/12/20110 por $ 280.980.612 por
promesa compra bien raíz, ambos autorizados con fecha 06-12-2010.
Por otro lado, el reclamante en su presentación señala que la
resolución en comento, debe dejarse sin efecto, en la parte que se apoya en el
rechazo de los desembolsos de dinero efectuados en los años comerciales
2000, 2001, 2002, y 2003, toda vez que la facultad fiscalizadora del Servicio
de Impuestos Internos, para revisar esos ejercicios comerciales ha prescrito de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.
De igual forma, la reclamante en su presentación, y como
segunda petición, solicita se debe sin efecto la resolución reclamada, al ser
expedida sin previa citación, expresando que se le notificó la citación N° 1.859
en la misma fecha en que se le notificó la resolución reclamada.
Finalmente, la recurrente solicita tener por deducida
reclamación en contra de la resolución Exenta N° 3711, de fecha 26 de abril de
2012.
TERCERO: Que, a fojas 18, con fecha 20.08.2012, se confiere traslado al
Servicio de Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido.
CUARTO: Que a fojas 26, con fecha 20.09.2012, se tuvo por evacuado el
traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: Que a fojas 31, se recibió la causa a prueba.
SEXTO: Que, a fojas 63, rola escrito de fecha 14.12.2012, presentado por don
Jorge Montecinos Araya, en representación de Hosain Sabag Castillo,
señalando que se desiste del reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y
Aduanero con fecha 16.08.2012.
SEPTIMO: Que, a fojas 64, proveyendo escrito de fecha 14.12.2012, se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el
artículo 89, 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Que, a fojas 66, corre escrito de fecha 21.12.2012, presentado por
don Gustavo Gutierrez Gonzalez, abogado del Departamento Jurídico de la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde
viene en aceptar expresamente el desistimiento del reclamo presentado por la
parte reclamante con fecha 16.08.2012.
NOVENO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que
requiere un proceso judicial, dado que en la especie el compareciente se
desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción,
señalándose en escrito de fojas 63: “Que vengo en desistirme de la
acción/reclamación deducida en estos autos debido a razones de economía
procesal”. Asimismo, la parte reclamada acepto este desistimiento a fojas 66,
por lo que a este Tribunal no le corresponde más que acceder a lo solicitado.
Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, en los artículos 144, 148 a 151 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que
Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el
desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fecha
14.11.2012, a fojas 63, y aceptada por el ente fiscalizador para todos los
efectos legales.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles
para litigar.
Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la
publicación integra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente,
dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes.
Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio
registrado en autos, de conformidad a lo establecido en los incisos primero y
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00051-2012.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero del Bío Bío.
2012-11-27T13:26:17-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.