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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00051-2012 · 27 de noviembre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00051-2012
RUC
12-9-0000329-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a veintisiete de noviembre de dos mil doce. Proveyendo escrito de fecha 21 de noviembre de 2012: A lo Principal: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 64, y por aceptado el desistimiento presentado por la parte reclamante. Al Otrosí: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 14 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, cédula de identidad Nº 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, Oficina 1102, Concepción, en representación de don Hosain Sabag Castillo, Rut: 2.980.644-6, agricultor, domiciliado en Cabrero, Fundo las Peñuelas, deduciendo reclamo a través del procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Resolución Ex N° 3711 de fecha 26 de abril de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, Departamento Regional de Fiscalización, Grupo N° 1 Unidad Los Ángeles y en base a los antecedentes de hecho y de derecho, que expone. SEGUNDO: El reclamante manifiesta en su presentación, que la Resolución N° 3711 de fecha 26 de abril de 2012 objeta la declaración de renta correspondiente al Año Tributario 2011, presentada en el formulario 22, folio 101184071, rechazando la solicitud de devolución ascendente a $ 14.191.183, como asimismo, declara improcedente la deducción del pago provisional por utilidades absorbidas ascendente a $ 18.425.366. Continúa señalando, que dicha resolución, en su literal 2° indica : “De la revisión a los antecedentes aportados por el contribuyente, se determinaron diferencias relacionadas con el impuesto a la renta del Año Tributario 2011, en lo que respecta al saldo reflejado en el balance del año comercial 2010 de la cuenta de activo “cuentas y documentos por cobrar” por $ 272.334.850, correspondiente a desembolsos de dinero efectuados en los años comerciales 2000, 2001, 2003, y 2004; y a contabilización de ingreso registrado en la cuenta caja con fecha 21/12/20110 por $ 280.980.612 por promesa compra bien raíz, ambos autorizados con fecha 06-12-2010. Por otro lado, el reclamante en su presentación señala que la resolución en comento, debe dejarse sin efecto, en la parte que se apoya en el rechazo de los desembolsos de dinero efectuados en los años comerciales 2000, 2001, 2002, y 2003, toda vez que la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, para revisar esos ejercicios comerciales ha prescrito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario. De igual forma, la reclamante en su presentación, y como segunda petición, solicita se debe sin efecto la resolución reclamada, al ser expedida sin previa citación, expresando que se le notificó la citación N° 1.859 en la misma fecha en que se le notificó la resolución reclamada. Finalmente, la recurrente solicita tener por deducida reclamación en contra de la resolución Exenta N° 3711, de fecha 26 de abril de 2012. TERCERO: Que, a fojas 18, con fecha 20.08.2012, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido. CUARTO: Que a fojas 26, con fecha 20.09.2012, se tuvo por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que a fojas 31, se recibió la causa a prueba. SEXTO: Que, a fojas 63, rola escrito de fecha 14.12.2012, presentado por don Jorge Montecinos Araya, en representación de Hosain Sabag Castillo, señalando que se desiste del reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 16.08.2012. SEPTIMO: Que, a fojas 64, proveyendo escrito de fecha 14.12.2012, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 89, 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Que, a fojas 66, corre escrito de fecha 21.12.2012, presentado por don Gustavo Gutierrez Gonzalez, abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde viene en aceptar expresamente el desistimiento del reclamo presentado por la parte reclamante con fecha 16.08.2012. NOVENO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial, dado que en la especie el compareciente se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, señalándose en escrito de fojas 63: “Que vengo en desistirme de la acción/reclamación deducida en estos autos debido a razones de economía procesal”. Asimismo, la parte reclamada acepto este desistimiento a fojas 66, por lo que a este Tribunal no le corresponde más que acceder a lo solicitado. Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en los artículos 144, 148 a 151 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fecha 14.11.2012, a fojas 63, y aceptada por el ente fiscalizador para todos los efectos legales. II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo. III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la publicación integra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00051-2012. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío. 2012-11-27T13:26:17-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.