Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00063-2013 · 5 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00063-2013
RUC
13-9-0000628-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, cinco de junio de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 28 de mayo de 2013, comparece don Egon Neumann Zúñiga, RUT 8.942.010-5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., RUT 94.637.000-2, con domicilio en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol 2414-1, de la comuna de Talcahuano. Invoca la causal del artículo 149 n°2 del Código Tributario, y solicita asignar un coeficiente de corrección de 0,1. Señala que el sitio tiene varias características negativas, que afectan el valor del metro cuadrado, las cuales no fueron consideradas por el Servicio de Impuestos Internos. Argumenta además que no procede la aplicación de una sobretasa. A fojas 19, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 24 y siguientes comparece doña Teresa Conejeros Peña, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos: Parte citando la normativa aplicable, y luego resume el reclamo de su contraparte. Argumenta sobre la improcedencia de las causales invocadas, pues no estaríamos en presencia de un error de transcripción, de copia o de cálculo o de clasificación por cuanto la información del predio que fue considerada en el reavalúo es la misma que figura en el catastro y además no puede reclamarse la sobretasa aplicada a los sitios eriazos por este procedimiento de reclamo; razón por la cual independiente de lo que finalmente resuelva el tribunal no es posible acoger el reclamo en base a esta causal. Explica entonces que el predio no amerita ajustes excepcionales, pues en la ficha del área homogénea las condiciones especiales del terreno ya han sido consideradas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e749f908-4fa0-4568-953f-7d5e3e45c368 Timbre Electrónico 2 A fojas 29 se recibe la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien raíz gravado ROL n°2414 de la comuna de Talcahuano. A fojas 39, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1). Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. 2). Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Egon Neumann Zúñiga, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., quien interpone reclamo de reavalúo de conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, conforme a los argumentos de hecho y derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 3). Que, a fojas 24 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. 4). Que, antes del vencimiento del término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, como sigue: • Ficha de área homogénea HBB 051 de la comuna de Talcahuano, rolante a fojas 33. • Fotografía área, rolante a fojas 34. 5). Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba documental, como sigue: • Fotografía área, rolante a fojas 22. • Ficha de área homogénea HBB 051 de la comuna de Talcahuano, rolante a fojas 23. 6). Que, ninguna parte rindió prueba testimonial. 7). Que, es hecho no controvertido en esta causa que el inmueble de autos fue objeto de tasación dentro del proceso de reavalúo no habitacional no agrícola del año 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e749f908-4fa0-4568-953f-7d5e3e45c368 Timbre Electrónico 3 8). Así las cosas, la controversia se ha centrado en la existencia de la causal del artículo 149 n°2 del Código Tributario invocada en el reclamo, al tenor de lo que se recibió la causa a prueba. 9). Que teniendo la parte reclamante la carga de acreditar la procedencia de las causales por las que reclama, no ha rendido en forma alguna en este juicio alguna prueba que apunte en tal dirección, pues se limita a acompañar una fotografía área del lugar donde supuestamente se encuentra el predio, y una ficha del área homogénea, documentos que en nada son aptos para acreditar la existencia de alguna de las causales del artículo 149 del Código Tributario, las cuales por cierto son las únicas causales que se pueden invocar en este procedimiento. Que, la reclamante no argumenta la existencia de factores de ajustes que pudieran afectar negativamente la valorización de la propiedad gravada, limitándose a señalar que “es un sitio emplazado al borde de un cerro con varias características negativas”, sin indicar cuales son estas peculiaridades. Que, además, de la simple observación de la Ficha de Área Homogénea (AH) HBB051, rolante a fojas 33 de autos, se constata que se han considerado, para la tasación fiscal, ciertas particularidades que afectan a dicha propiedad. 10). Que, en cuanto a la aplicación de la sobretasa, ello no forma parte del procedimiento de reavalúo general del cual fue objeto el inmueble de marras, por lo cual, el reclamo en este sentido resulta obligatoriamente improcedente, sin perjuicio de que no se rindió tampoco prueba alguna en este sentido. 11). Que, dado que la reclamante no demostró en forma alguna la procedencia de las causales que señala, y por cierto, ni siquiera señaló en su reclamo como es que se ellas se producen, pues se limitó exclusivamente a citar una causal, es que no resulta posible acoger el reclamo, el que adolece de absoluta falta de fundamento por una parte; Y, por otra, se debe tener presente que la reclamante, durante el término probatorio, no rindió prueba alguna que demostrara la eventual concurrencia de la causal señalada, más allá de acompañar una fotografía área y una copia de la ficha del área homogénea, las que en forma alguna son aptas por sí solas para probar una supuesta errónea aplicación de las tablas de clasificación al inmueble de marras. Así las cosas, y siendo la actora quien tenía la carga de demostrar sus propias afirmaciones, resulta imposible entrar a conocer el fondo de este Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e749f908-4fa0-4568-953f-7d5e3e45c368 Timbre Electrónico 4 asunto, por cuanto no existen en esta causa, como ya se dijo, ni argumentos, ni pruebas, en orden a demostrar lo señalado por el contribuyente. 12). Que, en consecuencia, el reclamo necesariamente ha de ser desechado, por cuanto no puede este Tribunal subsanar la total inactividad probatoria de la parte reclamante, ni tampoco la falta de argumentación encaminada a demostrar los fundamentos de esta acción. 13). Que, de todas maneras, es necesario señalar, con respecto a la causal invocada, esto es, el artículo 149 n°2 del Código Tributario, que si bien no se menciona como se produjo esta causal, es necesario aclarar que la ficha del área homogénea, donde se encuentra caracterizado el inmueble, que rola a fojas 33, considera que este sector tiene condiciones particulares, como zona de riesgo, y da cuenta de la existencia de línea de alta tensión. Es pertinente de todas maneras, citar la norma invocada, la que señala: “Artículo 149. Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: … 2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.” Y luego, el inciso final de la norma establece que: …”La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”. Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. 14). Que, como sustento a lo reflexionado en el presente resolución, es preciso tener en consideración lo resuelto en sentencia de fecha 18 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e749f908-4fa0-4568-953f-7d5e3e45c368 Timbre Electrónico 5 noviembre de 1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, ROL 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n°17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” 15). Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber tenidos plausibles para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 131, 131 bis, 132, 148 y 149 del Código Tributario; Ley 17.235 de 1969; Ley 20.322 de 2009 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a fojas 7 por don Egon Neumann Zúñiga, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., en contra de la modificación de avalúo del inmueble rol 2414-1 de la comuna de Talcahuano. II. Que, en consecuencia SE CONFIRMA dicho reavalúo. III. Que, no se condena en costas a la parte reclamante. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0000628-9 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e749f908-4fa0-4568-953f-7d5e3e45c368 Timbre Electrónico 6 RIT: AB-10-00063-2013. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e749f908-4fa0-4568-953f-7d5e3e45c368 Timbre Electrónico 2014-06-05T09:50:33-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.