Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00119-2013 · 13 de marzo de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00119-2013
- RUC
- 13-9-0000974-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 72 y siguientes, comparece don Mauro Valero Gómez,
ingeniero civil, RUT N°9.982.984-2, en representación de Inmobiliaria San
Pedro Dos Limitada RUT: 77.252.150-2, ambos domiciliados para estos
efectos en calle San Juan de Luz n° 4636, comuna de Ñuñoa, Santiago.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone
reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N° 15012-13 de la Comuna de
San Pedro de la Paz, fundado en la causal establecida en el numeral 1 de la
señalada norma legal.
I. Antecedentes
Señala que la Compañía Inmobiliaria San Pedro Dos, era dueña de un
bien raíz de mayor extensión, el cual se subdividió en varios lotes, entre los
cuales figura el Lote A4-4, que es a la fecha de hoy el saldo remanente de
esta subdivisión, y que corresponde al Rol de avalúo n° 15012-13 de la
comuna de San Pedro de la Paz, a la cual mediante la entrada en vigencia del
Reavalúo Nacional No agrícola, se le estableció un nuevo avalúo a contar del
01.01.2013 que es de $430.544.890.
II. Normativa aplicable
En cuanto al plazo para reclamar, indica que el Código Tributario en el
párrafo 1° Titulo III libro tercero, regula el procedimiento de reclamo de
avalúos de bienes raíces, señalándose que el plazo para deducir tales
reclamaciones es dentro del mes siguiente al de la fecha de término de
exhibición de los roles de avalúo.
En cuanto a las causales de reclamación, indica que el artículo 149 del
mismo texto legal, establece que las causales en que se puede fundar la
reclamación serán única y exclusivamente las numeradas del 1 al 4. La
reclamación que se funde en una causal diferente, será desechada de plano.
En cuanto al procedimiento y competencia, indica que debe estarse a lo
señalado en el Párrafo 1° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario
y la ley 20.322 de fecha 13.01.2009.
III. Fundamento del reclamo
Solicita revisión del avalúo determinado para el primer semestre del año
2013, toda vez que durante el último proceso de reavalúo se consideraron
antecedentes erróneos y además, no se han considerado factores que implican
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-03-2014.
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una rebaja en el avalúo total del inmueble.
Por lo anterior, fundamenta su reclamo en la siguiente causal:
Articulo 149 n° 1 del Código Tributario: Determinación errónea de la
superficie de los terrenos o construcciones.
Menciona que, el Servicio de Impuestos Internos, ha considerado que el
inmueble tiene una superficie de 12.538 metros cuadrados, sin embargo, ellos
constituye un error, pues la cabida real del inmueble es notoriamente inferior,
según se desprende de que en esta propiedad se debieron ir rebajando en el
tiempo las superficies que se han ido consumiendo por el natural proceso de
loteo con construcción simultánea, todo según los diversos permisos y
recepciones parciales que se adjuntan a esta reclamación.
Indica que desde el año 1994 ha desarrollado un proyecto inmobiliario
en el sector Los Canelos de San pedro de la Paz, identificado por plano de
subdivisión aprobado por Resolución n° 362-G-126 de fecha 27.10.1994, la
cual detalla la siguiente información catastral:
Lote A1 ( Consumido antes del año 2000) 38.497,50
Lote A2 ( Consumido antes del año 2000) 33.188,45
Lote A3 ( Consumido año 2004) 33.721,20
Lote A4 ( Consumido parcialmente) 36.648,47
Lote A5 ( Consumido años 2002 y 2003) 45.913,30
Lote A6 ( Vendido antes año 2000) 628,30
Subtotal Ex lote A (A) 188.597,22
Lote C (Cedido Municipalidad) 2.521,56
Lote D ( Consumido parcialmente) 29.958,44
Sub Total Ex Lote 1-A-1-2 (B) 32.480,00
Lote E ( Vendido 1995) 755,83
Lote F (Vendido 24-11-2006) 845,17
Sub total Ex Lote 1-A1-3 (C ) 1.601,00
Gran total (A) + (B)+(C ) 222.678,22
Como se aprecia de este gran macrolote de 222.678 metros cuadrados
se han ido registrando los consumos propios que demanda un desarrollo
inmobiliario, quedando posterior al año 2006 saldos de terreno en lote A-4 y
en lote D, los cuales se desarrollan a continuación.
Lote A-4
Este lote se subdividió en 5 lotes, según consta en Resolución n° 2/96
de fecha 20.12.1996, los lotes de esta subdivisión son los denominados lote
A4-1, A4-2, A4-3, A4-4 y A4-5, de los cuales solo queda disponible el lote A4-
4, según detalle a continuación:
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Lote D
Este lote se subdivide por resolución n°3/96 de fecha 20.12.1996 en
dos lotes, denominado lotes D1 el que fue cedido a la I. Municipalidad de San
Pedro de la Paz, y en el lote D2 que posteriormente fue subdividido en dos
nuevos lotes D2a y D2b, todo según resolución n° 804 de fecha 27.11.2003.
Posteriormente el lote D2a se subdividió en dos lotes D2a-1 y D2a-2,
quedando como saldo lo que se muestra en la tabla a continuación:
De lo anterior se desprende que el saldo final de la superficie del predio
es de 2.509 m2, que esta catastrado solo en un lote que es el remanente el
lote A4-4.
Estos descuentos aplicados a la partida de terreno determinan el nuevo
escenario del avalúo fiscal a partir del 1° de enero de este año:
LOTE D: SUBDIVISION - RESOLUCION 3/96 DE FECHA 20/12/96
LOTE M2 CONDICION
D (ORIGEN) 29.958,44 SUPERFICIE ORIGINAL DEL LOTE
D1 129,06- CESION MUNICIPAL
D2 29.829,38 A SUBDIVISION
LOTE D2: SUBDIVISION - RESOLUCION 804 DEL 27/11/2003
LOTE M2 CONDICION PER. EDIF. CERT. DE REC.
D2 (ORIGEN) 28.512,56 SUPERFICIE ORIGINAL DEL LOTE
D2b 8.338,69- EDIF (A Y B) 11 28/09/05 B79 29/07/07 A 30 12/03/09
D2a 20.173,87 A SUBDIVISION
LOTE D2-a: SUBDIVISION - RESOLUCION 803 DEL 27/11/2003
LOTE M2 CONDICION PER. EDIF. CERT. DE REC.
D2-a 20.174,00 SUPERFICIE ORIGINAL DEL LOTE
ETAPA D2a1 11.401,00- 47 VIVIENDAS 117 27/11/03 108 28/10/05
ETAPA D2a2 8.773,00- 38 VIVIENDAS 29 9/02/06
SALDO 0,00 SALDO LOTE
SUBDIVISION LOTE A4 SUBDIVISION - RESOLUCION N° 2-96
LOTE M2 VIVIENDAS PERMISO CERTIFICADO RECEPCION
A4 (ORIGEN) 49.554,59 140
A4-1 17.402,92 63 03 DEL 14/01/97 61 DEL 18/07/97
A4-2 10.928,36 34 04 DEL 14/01/97 86 DEL 7/15/00
A4-3 17.078,04 43 53 DEL 31/3/97 19 DEL 12/4/01
A4-5 1.636,18 VENDIDO
SALDO LOTE A4 2.509,07 SALDO CORRESPONDIENTE A LOTE A-4-4
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Terrenos ROL 15012-13 Los Canelos 97 San Pedro V.
Línea AH Valor Unit. Frente Fondo Guía
Coef.
Corrector Otros
Superficie
m2 Avalúo
01 HMB038 49.046 48,50 259,00 1,00 0,7 1,00 2.509 $ 86.157.053
Finalmente solicitan tener por interpuesto el reclamo, considerando los
antecedentes y rectificar la superficie para este rol a contar del 01.01.2010
por consumo parcial de su terreno, modificándose el avalúo fiscal del terreno a
$86.157.053.
A fojas 80, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble
Rol de Avaluó 15012-13 de la comuna de San Pedro de la Paz, confiriéndose
traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 83 y siguientes comparece doña Teresa Conejeros Peña,
Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el
traslado del reclamo respecto del bien raíz singularizado de la comuna de San
Pedro de la Paz.
Consideraciones previas
Normativa aplicable: Hace mención que el reavalúo de los bienes raíces
no agrícolas no habitacionales se llevó a cabo por el Servicio de Impuestos
Internos en conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235,
dictando para estos efectos la Resolución Exenta n° 132 de fecha 31.12.2012.
Tasación del predio cuyo avalúo es objeto de este reclamo: Indica que la
reclamante es propietaria del bien raíz no agrícola no habitacional Rol de
avalúo 15012-13 de la comuna de San Pedro de la Paz, el cual se encuentra
inserto en el AH HMB038 y no registra coeficientes correctores que alteren el
valor base del terreno asignado a esa área que asciende a $48.522 por metro
cuadrado.
Reclamo
Hacen mención a la causal invocada por el contribuyente, como también
a sus peticiones.
Contestación
A. En cuanto a la determinación errónea de la superficie del terreno.
El predio contaba en el año 1994 con una superficie de 222.678,22 m2
conforme a lo señalado en el plano de subdivisión aprobado por resolución
DOM n° 362-G-126 de fecha 27.10.1994.
De dicha subdivisión se crearon los lotes que se detallan a continuación:
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SUBDIVISION LOTE ROL 15012-13: superficie 222.678,22 m2
DENOMINACION SUPERFICIE (m2) ESTADO
Lote A1 38.497,50 Rebajado totalmente
Lote A2 33.188,45 Rebajado totalmente
Lote A3 33.721,20 Rebajado totalmente
Lote A4 36.648,47 Rebajado totalmente
Lote A5 45.913,30 Rebajado totalmente
Lote A6 628,30 Rebajado totalmente
Lote C 2.521,56 Rebajado totalmente
Lote D 29.958,44 Rebajado totalmente
Lote E 755,83 Rebajado totalmente
Lote F 845,17 Rebajado totalmente
Total superficie remanante sin
TOTAL LOTE ROL 15012-13 222.678,22 rebajar en el catastro del SII
al 01-01-2013 12.538 m2
Señala que la mayoría de los lotes fueron consumidos totalmente por
proyectos de desarrollo inmobiliario quedando superficies remanentes en los
lotes denominados A-4 y lote D, respecto de los cuales cabe realizar el
siguiente análisis:
El lote A-4 cuya superficie original fue modificada a 49.554,59 m2 según
resolución modificatoria que no se tuvo a la vista, se subdividió en 5 lotes
según lo detallado a continuación:
SUBDIVISION LOTE A4: superficie 49.554,59 m2
DENOMINACION SUPERFICIE (m2) ESTADO
Lote A4-1 17.402,92 Rebajado totalmente
Lote A4-2 10.928,36 Rebajado totalmente
Lote A4-3 17.078,04 Rebajado totalmente
Lote A4-4 2.509,07 No rebajado
Lote A4-5 1.636,18 Rebajado totalmente
Superficie remanante
TOTAL LOTE ROL 15012-13 49.554,59 sin rebajar, 2.509,07 m2
El lote D ha sufrido las siguientes modificaciones:
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SUBDIVISION LOTE D: superficie 29.958,44 m2
DENOMINACION SUPERFICIE (m2) ESTADO
Lote D1 129,06 Rebajado totalmente
Lote D2 29.829,38 Subdividido ( detalle tabla siguiente)
SUBDIVISION LOTE D2: superficie 28.512,56 m2
DENOMINACION SUPERFICIE (m2) ESTADO
Lote D2 a 20.173,87 Subdividido ( detalle tabla siguiente)
Lote D2 b 8.338,69 Rebajado parcialmente superficie
remanente 1.855,93 m2
SUBDIVISION LOTE D2-a: superficie 20.174,00 m2
DENOMINACION SUPERFICIE (m2) ESTADO
Lote D2a 1 11.401,00 Rebajado totalmente
Lote D2a 2 8.773,00 Rebajado parcialmente superficie
remanente 8.173,00 m2
Señalan que por lo anterior, efectivamente hay rebajas de superficie que
no han sido materializadas al predio Rol 15012-13 y que corresponde realizar
según la siguiente información que posee el Servicio de Impuestos Internos:
- Plano de subdivisión aprobado por Res. DOM n° 2/96 de fecha
20.10.1996, en donde se especifica que el lote A4 se subdividió en 5
lotes quedando como remanente el lote A4-4 de una superficie de
2.509,07 m2, encontrándose correctamente contabilizado dentro de
la superficie rol matriz.
- Plano de loteo aprobado por Resolución DOM n° 803 de fecha
27.11.2003, en donde se indica que el lote D2a de 20.174,00 m2, se
subdividió en lote D2a 1 y D2a 2, en los que se construyeron 46 y 37
viviendas respectivamente, consumiendo el total de ambos lotes.
- Certificado de recepción definitiva n° 108 de fecha 28.10.2005 y n°
29 de fecha 09.02.2006, en donde no se consideró la rebaja al predio
matriz de la parte de la superficie ocupada por las viviendas
mencionadas anteriormente, quedando una superficie remanente de
8.173,00 m2, la que definitivamente no corresponde contabilizar
dentro del predio, por lo que señalan se debe rebajar dicha
superficie.
- Plano loteo aprobado por resolución DOM n° 803 de fecha
27.11.2003, indicando que el lote D2b de una superficie total de
8.338,69 m2 estaba constituido por dos lotes, el primero
correspondiente a un lote de reserva de 7.364,30 m2 y el segundo
un área verde de 974, 39 m2 según consta en cuadro de superficies
contenido en dicho plano.
- Permiso de edificación n° 144 del 28.09.2005, certificado de
copropiedad n° 34 del 04.04.2007 y reglamento de copropiedad del Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-03-2014.
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Edificio Los Canelos Torre A y B, la superficie recepcionada para este
edificio según certificados de recepción definitiva n° 30 del
12.03.2009 y N° 79 de fecha 29.06.2007 sería de 6.482,76 m2, que
es la misma registrada en el terreno de los bienes comunes de dicho
edificio y que se encuentra enrolado bajo el n° 12057-90145.
- Que, en base a los documentos señalados, se define una superficie
afecta a utilidad pública de 881, 54 m2, vía que cuenta con obras de
urbanización garantizadas pero no recepcionadas según lo señalado
en certificado DOM n° 11 del 12.03.2009. Asimismo se procedió a
incluir en el catastro de bienes raíces la torre A y B con las vigencias
correspondientes con su fecha de recepción, descontándose del rol
matriz 15012-13 la superficie ocupada por ambas torres y según los
documentos citados y que corresponde a 6.482,76 m2, quedando un
remanente de 1.855,93 m2 que contempla la suma del Área Verde de
974,39 m2 y a superficie afecta a utilidad pública de 881,54 m2.
- Por lo anterior, indica que no se puede descontar la superficie del rol
matriz, ya que no cuenta con los certificados de recepción de obras
de urbanización y cesión de áreas verdes, por lo que ambos lotes aún
se consideran parte integrante del rol matriz, de manera que la
superficie remanente del predio corresponde a la suma de Lote A4-4
de 2509,07 m2, área verde de 974,39 m2 y vialidad de 881, 54 m2,
quedando una superficie total de 4365 m2 vigente al 01.01.2013.
B. En cuanto a la vigencia de la modificación solicitado por el
reclamante.
El reclamante pretende que las modificaciones de avalúo que pudieren
determinarse rijan desde el 01.01.2010, lo cual resulta improcedente, toda vez
que la competencia del tribunal rige desde el 01.01.2013, por lo que cualquier
modificación del avalúo determinado en este proceso de reavalúo, solo puede
regir desde el primer semestre del año 2013.
C. En cuanto al peso de la prueba.
Expresan que dado que las causales legales que consagra el artículo 149
del Código Tributario implican la comisión de errores en la aplicación de las
normas que regulan el proceso de tasación de los bienes raíces, es el
contribuyente quien debe acreditar esta circunstancia de acuerdo a los
principios generales del derecho.
Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado, confirmado el avalúo
con las modificaciones indicadas.
A fojas 88, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho
controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse
incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie de los
terrenos o construcciones, respecto del bien raíz Rol n° 15012-13, de la
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comuna de San Pedro de la Paz.
A fojas 103, autos para fallo.
A fojas 105, se decreta la siguiente medida para mejor resolver: Ofíciese
a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de San Pedro de la
Paz, a fin de que remita el certificado de recepción de obras de urbanización y
cesión de áreas verdes del predio Rol 15012-13 lote A4-4 de la comuna de San
Pedro de la Paz, indicando la superficie que corresponde a área verde y
vialidad, respectivamente. Sin embargo, esta no fue cumplida dentro de los
plazos establecidos en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la
ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No
Habitacionales, del inmueble Rol N° 15012-13 de la comuna de San Pedro de
la Paz, en el cual el reclamante expresa que el Servicio de Impuestos Internos
ha incurrido en una de las causales establecidas en el artículo 149 del Código
Tributario, esto es, la numero 1 de la mencionada norma legal.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito
de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña los siguientes antecedentes
durante el proceso:
A fojas 1 y siguientes, escritura e subdivisión de sociedad de fecha 28
de octubre de 1998, otorgada ante Notario Público de Santiago don José
Musalem Saffie.
A fojas 24, fotocopia de cedula de identidad del representante.
A fojas 25, fotocopia de tarjeta RUT de la representada.
A fojas 26, plano n° 383 de fecha 14 de marzo de 1997, del registro de
planos del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Concepción.
A fojas 27 y siguientes, resolución n° 2/96 de fecha 20 de octubre de
1996.
A fojas 46 y siguientes, certificado de recepciones finales números
29/06, 79/07, 30/09.
A fojas 52 y siguiente, permiso de edificación n° 144/05.
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A fojas 57 y siguientes, contrato de venta de lote F de fecha 24 de
noviembre de 2006.
A fojas 69, carta de notificación de avalúo 2013 y su detalle catastral.
A fojas 70 y siguientes, escritura pública de fecha 27 de mayo de 2013,
otorgada en la 27° Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
A fojas 92, copia de acta de recepción de área verde n°5, de fecha 13
de abril de 2012, emitido por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato
de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz.
Quinto: Que, por su parte, el órgano fiscalizador, acompañó los
siguientes documentos al proceso.
A fojas 82, Resolución SIIPERS n°606 de fecha 08 de agosto de 2011.
Sexto: Que no se encuentra controvertido las siguientes circunstancias:
Que la propiedad Rol N° 15.012-13 fue objeto de reavalúo en el año
2013.
Que se estableció como Área Homogénea, la signada como HMB038
de San Pedro de la Paz.
Séptimo: Que, es un hecho controvertido por las partes, la superficie
exacta del terreno, lo que se traduce en “errores en cuanto a la determinación
de la superficie de los terrenos o construcciones”.
Octavo: Que, por de pronto, es dable considerar que efectivamente el
terreno reavaluado se encuentra ubicado en calle Los Canelos 97 de la
comuna de San Pedro de la Paz.
Noveno: Que, el contribuyente en su escrito de reclamo, hace mención
a que la superficie real del terreno es de 2.509 metros cuadrados catastrados
en el lote A4-4 y por el Lote D no existen saldos.
Por lo además, durante el proceso presentó una serie de documentación
para validar la disminución real de la superficie de este, mediante certificados
de recepción definitivas de obras de edificación, urbanización, asignación de
roles, entre otros.
Uno de los documentos presentados es el que rola a fojas 92 de autos,
acta de recepción de áreas verde n°5, emitido por el Jefe de Ornato de la I.
Municipalidad de San Pedro de la Paz, en donde se deja constancia de la
recepción del área verde D2-b ubicado en calle Gallinato n° 280 del Conjunto
Residencial Los Canelos, sin embargo, no es un documento que sirva para
acreditar la disminución de superficie, toda vez que no se refiere a los metros
cuadrados recepcionados como área verde, por lo que no es posible deducir
que se trata de los 974,39 metros cuadrados de saldo remanente total del
predio.
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Décimo: Que por de pronto, el Servicio de Impuestos Internos reconoce
que al lote D2-A le corresponde rebajar 8.173 metros cuadrados de superficie,
por no corresponder su contabilización dentro del predio, objeto del proceso.
Décimo Primero: Que asimismo, considerando que no se adjuntaron
dentro del proceso el certificado de recepción de obras de urbanización,
correspondiente a los 881,54 metros cuadrados del ensanche de calle Camino
el Venado, y que el acta de recepción de área verde de fojas 92 no especifica
la superficie que corresponde al dicha área verde. Por lo antes indicado, no es
posible acceder a lo señalado por la recurrente, al no acreditarse que
efectivamente estas cantidades deben ser descontadas de la superficie total del
inmueble.
Décimo Segundo: Que en resumen, la superficie que le corresponde al
predio reclamado asciende a 4.365 metros cuadrados y no a 2.509 como
pretende el recurrente, toda vez, que no se acreditó que 881,54 metros
cuadrados y de 974,39 metros cuadrados, correspondía a ‘Utilidad Pública’ y a
´Area Verde’, respectivamente. Por lo que el remanente se constituye por:
Identificación Saldo no rebajado Metros Cuadrados
Lote A4-4 Remanente 2.509.-
Lote D Área Verde 881.54
Lote D Utilidad Pública 974,39
Total 4.365.-
Décimo Tercero: Que, lo anterior, teniendo presente que la
jurisprudencia ha sostenido “que, por corresponderé al Servicio de Impuestos
Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo
3° de la Ley N° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala
que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por
el Servicio de Impuesto Internos es errónea (sentencia de fecha 18.11.1997,
Tribunal Especial de Alzada II serie Valparaíso, Rol 278-1997).
Décimo Cuarto: Que, en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo
dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4,
5, 8, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas
pertinentes, Ley 20.322 de 2009.
SE RESUELVE:
De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y
los razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto
de cada uno de los aspectos reclamados presentado por don Mauro Valero
Gómez, en representación de Inmobiliaria San Pedro Dos Limitada, Rut Nº
77.252.150-2, antes individualizados, se adoptan las siguientes decisiones:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-03-2014.
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Timbre Electrónico
I.- Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 72 por don
Mauro Valero Gómez, en representación de Inmobiliaria San Pedro Dos
Limitada en contra de la modificación de avalúo al inmueble Rol N° 15012-13
de la comuna de San Pedro de la Paz.
II.- En consecuencia, respecto a la superficie del terreno, proceda a
rebajarse a la cantidad ascendente a 4.365 metros cuadrados, en
consideración de las motivaciones precedentes.
III.- Asimismo, en cuanto a la petición de una nueva reavaluación, ha
lugar, y en consecuencia el avalúo del predio determinado por el Servicio de
Impuestos Internos, deberá modificarse teniendo en consideraciones todas las
modificaciones señaladas precedentemente.
IV.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al
reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
V.- La VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo
establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección
de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante
por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad
a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00119-2013
RUC N°: 13-9-0000974-1
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.