Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00024-2014 · 8 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00024-2014
- RUC
- 14-9-0000412-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, ocho de abril de dos mil catorce.
Al escrito de fecha 31.03.2014, Téngase por cumplido lo ordenado y
agréguese notificación N° 106 de fecha 12.11.2013.
Al escrito de fecha 19.03.2014, a toda su suma: Estese a lo que se
resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 28 y siguientes, con fecha 19 de marzo de
2014, comparece don Pedro Varela Salgado, RUT 5.312.259-0 en
representación según acredita de Servicios Forestales y Construcción
Limitada, RUT 76.965.540-9, quien interpone reclamo en contra de las
liquidaciones n°s 483 a la N° 518, todas de fecha 11 de noviembre de
2013, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados previo a proveer se
solicitó venga en forma el poder, toda vez que don Pedro Varela Salgado,
quien representa al contribuyente en la interposición del reclamo es
Ingeniero Forestal y no abogado, como lo dispone el artículo 129 del Código
Tributario, evacuando respuesta a fojas 35 de autos acompañando
mandato judicial en donde se confiere patrocinio y poder al abogado
Mauricio Schwartz Godoy.
TERCERO: Que, a fojas 36 se tuvo por cumplido lo ordenado en
cuanto al considerando precedente, sin embargo este tribunal solicito copia
de la notificación del acto reclamado dentro de tercero día, para así dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 08-04-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
bc2270f6-0f2c-4587-9d5b-e6381117dc51
Timbre Electrónico
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CUARTO: Que, en escrito de fecha 31.03.2014, se agrega copia de la
notificación solicitada, cumpliendo lo ordenado a fojas 36, sin embargo, tal
documento da cuenta que la notificación de las liquidaciones n°s 483/518,
de fecha 11 de noviembre de 2013, se realizó el día 12.11.2013.
QUINTO: Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 124 del
Código Tributario, dispone que el reclamo deberá interponerse en el
término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente.
SEXTO: Que, consta en el proceso que las liquidaciones de impuestos
precitadas fueron notificadas por cédula con fecha 12.11.2013 por
funcionarios perteneciente a la VIII Dirección Regional Concepción.
Asimismo, consta a fojas 28 y siguientes corre escrito de reclamo
presentado ante la secretaria de este Tribunal, el día 19 de marzo de 2014
al as 17 horas, es decir, después de ciento siete (107) días de la
notificación de las liquidaciones de impuestos reclamadas, considerando
que el plazo comienza a computarse desde el día 13 de noviembre de 2013.
Vistos además, lo previsto en los artículos 11 y siguientes del Código
Tributario; Ley 20.322 del año 2009 y artículo 171 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por haberse presentado fuera de plazo de
noventa días, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, el
reclamo del fojas 28 y siguientes, en contra de las liquidaciones n° 483 a la
N° 518, de fecha 11 de noviembre de 2013, emitidas por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos.
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Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte
que lo haya solicitado.
RIT GR-10-00024-2014 RUC 14-9-0000412-6
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-04-08T12:51:41-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.