Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00075-2014 · 9 de julio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00075-2014
- RUC
- 14-9-0001096-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de julio de dos mil catorce.
Resolviendo el escrito de fecha 27 de junio de 2014.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, con fecha 27 de junio de 2014, el abogado Juan Antonio
Santander Hofflinger, RUT: 13.507.882-4, en representación de COMERCIAL
PROLAC LIMITADA, RUT: 78.981.860-7, del giro de su denominación,
domiciliados para estos efectos en Av. 21 de Mayo N° 3225, local 99 y 100,
del patio de camiones, de la ciudad de Concepción, viene en reclamar en
contra de Resolución Exenta n° 35773, de fecha 12.03.2014, por no haber
dado lugar a la reposición interpuesta, en términos de no haber dejado sin
efecto la liquidación n° 108201000237 de fecha 16.12.2013,
correspondiente al periodo tributario 2011.
2°) Que, la recurrida Resolución es producto de lo dispuesto en el
artículo 123 bis del Código Tributario, en donde la contribuyente recurrente
solicitó a través de una petición administrativa, dejar sin efecto la
liquidación citada.
3°) Que, en respuesta a la petición administrativa, a fojas 40 y
siguiente rola Resolución Exenta n° 35773, de fecha 12 de marzo de 2014,
emitida por el Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos y
Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
Concepción, la cual, en su parte resolutiva establece “ No ha lugar a lo
solicitado por don Sergio Alejandro Valenzuela Gutiérrez, por la
contribuyente Comercial Prolac Limitada, en orden a dejar sin efecto la
liquidación n° 108201000238 de fecha 16 de diciembre de 2013”.
4°) Que, la referida reclamación interpuesta la contribuyente ante
este Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 27 de junio de 2014, como ya
se señaló, solicitando se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la
Resolución Exenta n° 35773 de fecha 12 de marzo de 2014, por no haber
dado lugar a la reposición interpuesta, en términos de no haber dejado sin
efecto la liquidación n° 108201000237 de fecha 16 de diciembre de 2014.
5°) Que, es dable considerar que la resolución reclamada fue
dictada de conformidad a la facultad que la ley confiere a los Directores
Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el artículo 6°, letra B), n°
5, contenido en el artículo 1° del D.L 830 sobre Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e
Timbre Electrónico
6°) Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario en su
inciso primero señala que “ Toda persona podrá reclamar de la totalidad o
de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución, que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlos siempre que se invoque un interés actual
comprometido”; “podrá reclamarse, asimismo de la resolución
administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el
artículo 126”.
7°) Que, del texto de la disposición legal transcrita, aparece con
claridad que solo son reclamables mediante el Procedimiento General de
Reclamaciones, aquellas resoluciones que inciden en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, pero dicha norma
no habilita para reclamar en contra de los pronunciamientos emanados del
Director Regional en ejercicio de la facultad privativa contenida en el artículo
6° letra B) n° 5 del mismo texto legal.
8°) Que, asimismo el artículo 123 bis del Código Tributario en su
letra c), expresa claramente, que la presentación de la reposición
administrativa, no interrumpirá el plazo para la interposición de la
reclamación judicial a la que se refiere el artículo 124 de la misma norma
legal.
A mayor abundamiento, si procediera reclamarse en contra de la
resolución que responde la Solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria,
se estaría concediendo un mayor plazo legal al establecido en el inciso 3°
del artículo 124 del Código Tributario.
Lo anterior, también ha sido reconocido por la Excelentísima Corte
Suprema que en Causa Rol 4.213-12, en donde se sostuvo:
CUARTO: Que, de este modo, del tenor del propio artículo 124 citado por
el contribuyente en su recurso queda en evidencia que la resolución impugnada no
es una de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no fue una
liquidación, giro, ni resolución que incida en la determinación de un impuesto o en
los elementos que sirven de base para ello, si no que ha sido la expedida en el
marco de un procedimiento que pretende asegurar que las actuaciones de
fiscalización sean ejecutadas en un proceso exento de vicios en lo que respecta a su
oportunidad y legalidad de fondo, así como a la corrección formal de los actos
individuales que lo componen.
QUINTO: Que refuerza lo concluido precedentemente el que la propia
Circular 26 de 28 de abril de 2008 del Servicio de Impuestos Internos que establece
el procedimiento que el recurrente escogió en este caso para solicitar revisión de los
antecedentes tenidos en cuenta al emitir las liquidaciones que le afectan,
explícitamente dispone que la interposición de la solicitud de corrección suspende el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e
Timbre Electrónico
transcurso del plazo para ejercer la acción jurisdiccional que establece el artículo
124 del Código Tributario, término que seguirá corriendo por el número de días que
le resten una vez resuelto lo planteado, regulación que guarda la debida
correspondencia con la normativa que la inspira, esto es, la ley 19.880, que en su
artículo 54 consagra el mismo efecto para las reclamaciones susceptibles de ser
deducidas al amparo de dicha ley.
9°) Que, en consecuencia, de lo expuesto anteriormente se declara
inadmisible la reclamación presentada por no ser competencia de este
Tribunal, de acuerdo a la legislación señalada y, dejando establecido
expresamente que se debió reclamar en contra de la Liquidación n°
108201000237 de fecha 16 de diciembre de 2013 y no de la referida en la
Litis, que rechaza la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora,
pronunciamiento que, una vez emitido, siempre dejó a salvo la posibilidad
de atacar conforme el artículo 124, aquellos actos del ente administrativo
que le gravaban.
Refuerzan lo anterior, que la misma Resolución que se pretende
impugnar, en su parte resolutiva, establece “…Sólo podrá interponer reclamo
contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de
Liquidación N° 108201000237 de fecha 16 de diciembre del 2013…”.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 123, 124 y 131 del Código Tributario, se declara inadmisible por
improcedente el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta n°
35773 de fecha 12 de marzo de 2014 emitida por la VIII Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos Concepción, presentada por Comercial
Prolac Limitada , por carecer este Tribunal de facultades para resolver la
reclamación y no ser la resolución reclamada, de aquellas indicadas en el
artículo 124 del Código Tributario.
Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto respecto de lo
principal.
Al segundo otrosí: Téngase presente el domicilio señalado para el
solo efecto de lo prevenido en el artículo 131 bis inciso 4° del Código
Tributario.
Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo designado.
Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado
reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado.
RIT N° GR-10-00075-2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e
Timbre Electrónico
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e
Timbre Electrónico
2014-07-09T14:01:21-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.