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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00075-2014 · 9 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00075-2014
RUC
14-9-0001096-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de julio de dos mil catorce. Resolviendo el escrito de fecha 27 de junio de 2014. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 27 de junio de 2014, el abogado Juan Antonio Santander Hofflinger, RUT: 13.507.882-4, en representación de COMERCIAL PROLAC LIMITADA, RUT: 78.981.860-7, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Av. 21 de Mayo N° 3225, local 99 y 100, del patio de camiones, de la ciudad de Concepción, viene en reclamar en contra de Resolución Exenta n° 35773, de fecha 12.03.2014, por no haber dado lugar a la reposición interpuesta, en términos de no haber dejado sin efecto la liquidación n° 108201000237 de fecha 16.12.2013, correspondiente al periodo tributario 2011. 2°) Que, la recurrida Resolución es producto de lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, en donde la contribuyente recurrente solicitó a través de una petición administrativa, dejar sin efecto la liquidación citada. 3°) Que, en respuesta a la petición administrativa, a fojas 40 y siguiente rola Resolución Exenta n° 35773, de fecha 12 de marzo de 2014, emitida por el Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Concepción, la cual, en su parte resolutiva establece “ No ha lugar a lo solicitado por don Sergio Alejandro Valenzuela Gutiérrez, por la contribuyente Comercial Prolac Limitada, en orden a dejar sin efecto la liquidación n° 108201000238 de fecha 16 de diciembre de 2013”. 4°) Que, la referida reclamación interpuesta la contribuyente ante este Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 27 de junio de 2014, como ya se señaló, solicitando se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución Exenta n° 35773 de fecha 12 de marzo de 2014, por no haber dado lugar a la reposición interpuesta, en términos de no haber dejado sin efecto la liquidación n° 108201000237 de fecha 16 de diciembre de 2014. 5°) Que, es dable considerar que la resolución reclamada fue dictada de conformidad a la facultad que la ley confiere a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el artículo 6°, letra B), n° 5, contenido en el artículo 1° del D.L 830 sobre Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e Timbre Electrónico 6°) Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero señala que “ Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución, que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlos siempre que se invoque un interés actual comprometido”; “podrá reclamarse, asimismo de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 7°) Que, del texto de la disposición legal transcrita, aparece con claridad que solo son reclamables mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, aquellas resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, pero dicha norma no habilita para reclamar en contra de los pronunciamientos emanados del Director Regional en ejercicio de la facultad privativa contenida en el artículo 6° letra B) n° 5 del mismo texto legal. 8°) Que, asimismo el artículo 123 bis del Código Tributario en su letra c), expresa claramente, que la presentación de la reposición administrativa, no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial a la que se refiere el artículo 124 de la misma norma legal. A mayor abundamiento, si procediera reclamarse en contra de la resolución que responde la Solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria, se estaría concediendo un mayor plazo legal al establecido en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario. Lo anterior, también ha sido reconocido por la Excelentísima Corte Suprema que en Causa Rol 4.213-12, en donde se sostuvo: CUARTO: Que, de este modo, del tenor del propio artículo 124 citado por el contribuyente en su recurso queda en evidencia que la resolución impugnada no es una de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no fue una liquidación, giro, ni resolución que incida en la determinación de un impuesto o en los elementos que sirven de base para ello, si no que ha sido la expedida en el marco de un procedimiento que pretende asegurar que las actuaciones de fiscalización sean ejecutadas en un proceso exento de vicios en lo que respecta a su oportunidad y legalidad de fondo, así como a la corrección formal de los actos individuales que lo componen. QUINTO: Que refuerza lo concluido precedentemente el que la propia Circular 26 de 28 de abril de 2008 del Servicio de Impuestos Internos que establece el procedimiento que el recurrente escogió en este caso para solicitar revisión de los antecedentes tenidos en cuenta al emitir las liquidaciones que le afectan, explícitamente dispone que la interposición de la solicitud de corrección suspende el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e Timbre Electrónico transcurso del plazo para ejercer la acción jurisdiccional que establece el artículo 124 del Código Tributario, término que seguirá corriendo por el número de días que le resten una vez resuelto lo planteado, regulación que guarda la debida correspondencia con la normativa que la inspira, esto es, la ley 19.880, que en su artículo 54 consagra el mismo efecto para las reclamaciones susceptibles de ser deducidas al amparo de dicha ley. 9°) Que, en consecuencia, de lo expuesto anteriormente se declara inadmisible la reclamación presentada por no ser competencia de este Tribunal, de acuerdo a la legislación señalada y, dejando establecido expresamente que se debió reclamar en contra de la Liquidación n° 108201000237 de fecha 16 de diciembre de 2013 y no de la referida en la Litis, que rechaza la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, pronunciamiento que, una vez emitido, siempre dejó a salvo la posibilidad de atacar conforme el artículo 124, aquellos actos del ente administrativo que le gravaban. Refuerzan lo anterior, que la misma Resolución que se pretende impugnar, en su parte resolutiva, establece “…Sólo podrá interponer reclamo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de Liquidación N° 108201000237 de fecha 16 de diciembre del 2013…”. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123, 124 y 131 del Código Tributario, se declara inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta n° 35773 de fecha 12 de marzo de 2014 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Concepción, presentada por Comercial Prolac Limitada , por carecer este Tribunal de facultades para resolver la reclamación y no ser la resolución reclamada, de aquellas indicadas en el artículo 124 del Código Tributario. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto respecto de lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente el domicilio señalado para el solo efecto de lo prevenido en el artículo 131 bis inciso 4° del Código Tributario. Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo designado. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GR-10-00075-2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e Timbre Electrónico Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1776a9a5-caa7-490f-9722-4dbd2972e70e Timbre Electrónico 2014-07-09T14:01:21-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.