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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00064-2015 · 11 de diciembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00064-2015
RUC
15-9-0000839-K
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de diciembre dos mil quince. VISTOS: A fs. 26, comparece don JORGE WASHINGTON RODRÍGUEZ CÁRCAMO, RUT n° 5.803.461-4, domiciliado en Villa Campos de Doña Beatriz, calle Palermo n.° 506, Chillán, quien reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII A08.2015.00032734, A08.2015.00032735 y A08.2015.00032736, todas de fecha 19 de junio de 2015 que modificaron el avalúo del inmueble rol n.° 449-6 de la comuna de Tomé. Al efecto, sostiene que con fecha 25 de noviembre de 1987 compro tres sitios ubicados en la denominada “Chacra Alicia”, de la localidad de Dichato perteneciente a la comuna de Tomé. Prosigue el reclamo, indicado que al año siguiente empezó a construir su vivienda de veraneo; posteriormente instaló luz, agua y alcantarillado. Manifiesta que por una prohibición que tenía el vendedor, y que el suscrito desconocía, no habría podido inscribir dichos sitios en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Agrega que, ante esta situación la Ilustre Municipalidad de Tomé expropió estos terrenos y tomo posesión de todo el predio, procediendo a entregar los títulos de dominio y que en el presente caso esto aconteció con fecha 19 de julio del 2011. Finalmente señala que el Servicio clasificó su terreno como sitio eriazo, como consecuencia del maremoto del año 2010, debiendo pagar contribuciones por impuesto Territorial a contar del segundo semestre de 2010. A fojas 28, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 39 y siguientes, comparece el letrado Fernando Ramos Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico Asenjo, cuya personería consta a fs. 31 vta., quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado conferido a fojas 28, solicitando el rechazo del reclamo interpuesto. El Servicio de Impuestos Internos estructura su defensa de conformidad con los siguientes acápites: I. Consideraciones previas. II. El reclamo y su argumentación. III. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos frente al reclamo. Bajo el primer acápite desarrolla sus argumentaciones tendientes a señalar que el reclamo carecería de fundamentos de hecho y de derecho, además de no contener peticiones concretas. Seguidamente bajo el II romano, resume las pretensiones del actor. En lo que respecta al capítulo III precedente, la defensa fiscal sostiene las razones que impondrían rechazar el reclamo: Comienza señalando que el predio fue incluido en el catastro de bienes raíces a nombre de la Ilustre Municipalidad de Tomé, a partir del primer semestre de 2012, en conformidad a la inscripción en el Registro de Propiedad del año 2011. La razón por la que se clasificó al bien raíz como sitio eriazo se debe a que no hubo aporte de datos de construcciones existentes o dañadas, pero se encontraban exentas de Impuesto Territorial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el número I, letra A), n.° 2) que establece el cuadro Anexo de la Ley 17.235, que regula la exención del 100% del Impuesto Territorial a determinadas personas jurídicas, dentro de las cuales se encuentran las Municipalidades. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico Prosigue, se detectó que el predio en cuestión había sido transferido al contribuyente, ahora reclamante, manteniéndose la exención personal aplicable a los Bienes Raíces Municipales, respecto de un contribuyente que no era el Municipio. En consecuencia, por las razones vertidas precedentemente se procedió a eliminar la exención de que gozaba el predio, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley n.° 17.235. Por lo demás, la defensa fiscal alude al hecho que el reclamante tenía una casa de veraneo y que como consecuencia del maremoto habría desaparecido, situación que en la especie sería imposible de verificar. Al respecto menciona una instrucción administrativa que norma esta situación. Finalmente, en relación con el certificado de inhabitabilidad de fecha 30.07.2010, precisa que fue extendido en su calidad de allegado no individualizando el rol de avalúo de la respectiva propiedad. Por lo demás, a la época de la extensión del referido certificado, el inmueble pertenecía a la Ilustre Municipalidad de Tomé, produciéndose la enajenación formal recién el año 2011, figurando la calificación de sitio eriazo. Ahora bien, en el entendido que el reclamante se estuviese refiriendo a la Circular 29 de 2010, manifiesta que en aquella época el predio pertenencia a la Ilustre Municipalidad de Tomé, no siendo procedente lo solicitado. Con costas. A fojas 41, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 28. A fojas 43, por resolución de 11 de septiembre de 2015, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “Efectividad de la concurrencia de los supuestos de hecho que ameritarían dejar sin efecto las Resoluciones Exentas n°s. A08.2015.00032734, A08.2015.00032735 y A08.2015.00032736, todas de fecha 19 de junio de 2015. Hechos y antecedentes que así lo ameriten”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico A fojas 60, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO Que se ha interpuesto reclamo en contra de la modificación individual del avalúo del bien raíz enrolado bajo el n.° 449-6 de la comuna de Tomé; la que se materializó mediante la dictación de las Resoluciones Ex SII Nros. A08.2015.00032734, A08.2015.00032735 y A08.2015.00032736, todas de fecha 19 de junio de 2015, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho relacionados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que la parte reclamante acompañó, junto con su escrito de reclamo, los siguientes documentos: a.- Resolución Ex SII N° A08.2015.00032734 de fecha 19 de junio de 2015, a fojas 1; b.- Resolución Ex SII N° A08.2015.00032735 de fecha 19 de junio de 2015, a fojas 2; c.- Resolución Ex SII N° A08.2015.00032736 de fecha 19 de junio de 2015, a fojas 3; d.- Fotocopia de escritura pública de fecha 25 de noviembre de 1987, suscrita entre doña Filomena del Carmen Vergara y Otros a don Eduardo Heimpell Valdés, de fojas 4 a 11; Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico e.- Fotocopia de Certificado de Inhabitabilidad n.° 4683 de fecha 30.07.2010 extendido por la Ilustre Municipalidad de Tomé al reclamante de marras, a fojas 12. f.- Fotocopia de boleta de servicios de agua potable n.° 91585174 de fecha 26 de enero de 2010 emanada por Essbio S.A. a don Jorge Washington Rodríguez Cárcamo respecto del inmueble ubicado en Av. Dichato n.° 137-A, sector Chacra Santa Alicia, Tomé, a fojas 13. g.- Fotocopia de boleta de suministro eléctrico n.° 868810060 de fecha 19 de junio de 2009 emanada de CGE Distribución S.A. a don Jorge Washington Rodríguez Cárcamo respecto del inmueble ubicado en Av. Dichato n.° 137, Las Chacras, Tomé, a fojas 14. h.- Fotocopia de boleta de suministro eléctrico n.° 780056357 de fecha 06 de febrero de 2010 emanada de CGE Distribución S.A. a don Jorge Washington Rodríguez Cárcamo respecto del inmueble ubicado en Palermo 506, Las Chacras, Av. Dichato, Chillán, a fojas 15. i.- Certificado extendido por la Junta de Vecinos n.° 15, de la localidad de Dichato, de fojas 16 y 17. J.- Certificado de Residencia J-N° 23882 emanado por el Retén de Dichato perteneciente a la Prefectura de Talcahuano de Carabineros de Chile, a fojas 18. k.- Fotocopia de contrato de compraventa y acta de entrega entre la Ilustre Municipalidad de Tomé y don Jorge Washington Rodríguez Cárcamo, de fecha 19 de julio de 2011 y 26 de octubre de 2011, respectivamente, rolantes de fojas 19 a 25; QUINTO: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación, queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos que, por lo mismo se dan por acreditados: a) Que el reclamante es propietario del inmueble rol de avalúo n.° 449-6, de la comuna de Tomé. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico b) Que el dominio fue adquirido por compra a la I. Municipalidad de Tomé, mediante escritura privada otorgada con fecha 19 de julio de 2011, y autorizadas las firmas en la Notaría de Tomé, de doña Carolina Fuentealba Madriaga. c) Que el Servicio de Impuestos Internos dictó tres resoluciones que modifican individualmente el avalúo fiscal del bien raíz indicado en la letra a) precedente, a saber: 1) Resolución Ex SII N° A08.2015.00032734, de fecha 19 de junio de 2015; 2) Resolución Ex SII N° A08.2015.00032735, de fecha 19 de junio de 2015; y 3) Resolución Ex SII N° A08.2015.00032736, de fecha 19 de junio de 2015. SEXTO: Que, por el contrario, de acuerdo también al mérito de los escritos fundamentales del período de discusión, las partes controvierten respecto al carácter de sitio eriazo de la propiedad Rol de Avalúo n.° 449-6, de la comuna de Tomé. SÉPTIMO: Que, durante el termino probatorio ordinario, la parte reclamante no rindió prueba. OCTAVO: Que, durante el término probatorio ordinario, la parte reclamada rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de doña Catalina Muñoz Montero, Rut n.° 14.333.639-5, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, la que rola en el acta de fojas 59 y 59 vta. NOVENO: Que, en el contexto de la causal que invoca el reclamo, corresponde analizar una cuestión de capital importancia que plantea el contribuyente, esto es, que la Administración Tributaria clasificó el destino del bien raíz como sitio eriazo, en razón de que no se aportaron antecedentes relativos a construcciones existentes dañadas, pero a su vez, que se encontraba exento de impuesto Territorial. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico la Ley n.° 17.235, en relación con el romano I, letra A), n.° 2, Cuadro Anexo, del mismo texto legal, y establece una exención del 100% del referido tributo a favor de las municipalidades. DÉCIMO: Que, según ya quedó establecido, el reclamante adquirió el inmueble por compra a la I. Municipalidad de Tomé, mediante escritura privada otorgada con fecha 19 de julio de 2011, y autorizadas las firmas de los comparecientes en la Notaría de Tomé, de doña Carolina Fuentealba Madriaga; título que quedó inscrito a fojas 2.963, n.° 1.213, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la misma comuna. Durante el período anterior y hasta antes de la modificación aplicada por el Servicio de Impuestos Internos al avalúo fiscal, el reclamante gozó de una exención de la cual no era titular, circunstancia esta última que no desconoce en su escrito de reclamo. Así, el Servicio de Impuestos Internos se ajustó a derecho al eliminar la exención personal del impuesto territorial de que gozaba la I. Municipalidad de Tomé, a partir del ya citado artículo 2° de la Ley n.° 17.235 en relación con el romano I, letra A), n.° 2, del Cuadro Anexo del mismo texto legal, por no existir construcciones en la propiedad; hecho, este último, corroborado por la propia escritura privada de compraventa de fecha 19 de julio de 2011, cuya cláusula séptima que en esta parte se lee a fojas 22 expresa: “Las partes contratantes, manifiestan el objeto del presente contrato no se encuentra afecto a las disposiciones contenidas en la Ley Número Dieciocho mil seiscientos treinta (sic), sobre Impuesto al Valor Agregado, ya que el bien raíz carece de construcciones, remodelaciones o ampliaciones afectas a dicha ley” (cursiva agregada). La conclusión anterior, no se ve alterada por el certificado de inhabitabilidad que rola a fojas 12, por cuanto a la fecha de su emisión la propiedad en cuestión, era de dominio municipal. En este sentido, no está demás recordar que si un bien raíz municipal es entregado en concesión a un particular o simplemente se le permite su ocupación, la exención aludida se pierde, siendo obligado al pago del impuesto territorial el concesionario u Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico ocupante, según lo dispone el artículo 27 de la citada Ley n.° 17.235. Lo señalado es relevante, porque el contribuyente pretende el reconocimiento de una exención que, en su concepto, beneficiaría a bienes raíces afectados por un siniestro u otros factores; liberación tributaria que no es procedente, por cuanto en tales casos el artículo 10, letra f), de la Ley n.° 17.235, únicamente autoriza una modificación del avalúo de los bienes raíces no agrícolas por el Servicio de Impuestos Internos, que es cosa distinta. En el caso de autos, y sin perjuicio de lo ya concluido, el reclamante no solicitó en su escrito una rebaja en el avalúo fiscal de su propiedad, como tampoco proporcionó antecedentes que permitan cuantificar una eventual disminución de su valor, razones todas que autorizan igualmente el rechazo del reclamo. DECIMOPRIMERO: Que por estimarse que la parte reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar, no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 4, 5, 11, 16, 17, 19, 20, 21 y 29 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto a fojas 9 y siguientes por don JORGE WASHINGTON RODRÍGUEZ CÁRCAMO, RUT n° 5.803.461-4, ya individualizado, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble rol 449-6, de la comuna de Tomé. II. Que, en consecuencia, se confirman las Resoluciones SII A08.2015.00032734, A08.2015.00032735 y A08.2015.00032736, todas de fecha 19 de junio de 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° AB-10-00064-2015. Dictada por don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Jaime Andres Gonzalez Orrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 11-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29df1a40-bd55-4f12-8871-7554f8b5d145 Timbre Electrónico 2015-12-11T15:58:21-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.