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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00087-2015 · 29 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00087-2015
RUC
15-9-0001142-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fecha 22 de septiembre de 2015: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación, respecto al escrito de reclamación. Al otrosí: Téngase presente el correo electrónico indicado, en cuanto a la notificación, estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyendo el escrito de fecha 22 de septiembre de 2015: Téngase presente la delegación de poder. Proveyendo el escrito de fecha 15 de septiembre de 2015: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Vistos: 1.- Que a fojas 5 y siguientes, comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, rut: 13.145.265-9, abogado, en representación de don Cristian Ricardo Quijada Vallejos, rut: 13.145.746-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rengo n° 351 oficina 304 de la comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamación en contra de las Liquidaciones 109 a 126, notificadas por cedula, mediante notificación n° 1487460, con fecha 29 de mayo de 2015 (según indica). 2.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 125 n° 3, la reclamación deberá “presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19b46ea5-18f3-4c9b-a4e2-f3b3afc32741 Timbre Electrónico otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud”. 3.- Que, a fojas 56 el Tribunal proveyó “a toda la suma, teniendo presente lo prevenido en los artículos 1 inciso 4° de la Ley n° 18.120, y 125, inciso 2° del Código Tributario, previo a resolver, venga en forma el poder y acompáñese copia de las liquidaciones reclamadas con su correspondiente comprobante de notificación, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo”. (lo subrayado es nuestro). 4.- Que, con fecha 22 de septiembre de 2015, la reclamante presenta escrito señalando a lo principal que cumple lo ordenado, acompañando solamente copia autorizada del mandato judicial. Sin embargo, las liquidaciones solicitadas con su correspondiente comprobante de notificación no fueron acompañadas al proceso, incumpliendo lo dispuesto en la resolución de fojas 55 relacionada con el artículo 125 n° 3 del Código Tributario, antes transcrito. 5.- Que, a mayor abundamiento, el inciso 2° del artículo 124 de la misma norma legal, señala que el plazo fatal de 90 días para interponer el reclamo, se computa contado desde la notificación correspondiente, por lo que al no acompañar al proceso tal notificación como tampoco las liquidaciones, no es posible determinar si el reclamo efectivamente se interpuso dentro del plazo legal. 6.- Que, cumplido el plazo decretado por el Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 inciso final del Código Tributario y, no habiéndose acompañado la documentación en que se funda el reclamo, se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 56 de autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 124, 125 y 148 del Código Tributario y, artículo 175 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Se Resuelve: Declárese INADMISIBLE el reclamo deducido por don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, rut: 13.145.265-9, abogado, en representación de don Cristian Ricardo Quijada Vallejos, rut: 13.145.746- 4, en contra de las liquidaciones 109 a 126; haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en resolución de fecha 17 de septiembre de 2015, al no haberse acompañado copias de las liquidaciones que se pretenden reclamar y su respectiva notificación, dentro del plazo decretado. Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19b46ea5-18f3-4c9b-a4e2-f3b3afc32741 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00087-2015. Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19b46ea5-18f3-4c9b-a4e2-f3b3afc32741 Timbre Electrónico 2015-09-29T11:33:33-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.