Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00087-2015 · 29 de septiembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00087-2015
- RUC
- 15-9-0001142-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Proveyendo el escrito de fecha 22 de septiembre de 2015:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación, respecto
al escrito de reclamación.
Al otrosí: Téngase presente el correo electrónico indicado, en
cuanto a la notificación, estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis del
Código Tributario.
Proveyendo el escrito de fecha 22 de septiembre de 2015: Téngase
presente la delegación de poder.
Proveyendo el escrito de fecha 15 de septiembre de 2015:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá.
Al primer y segundo otrosí: Téngase presente.
Al tercer otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado,
con citación.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Vistos:
1.- Que a fojas 5 y siguientes, comparece don Gustavo Andrés
Navarrete Saavedra, rut: 13.145.265-9, abogado, en representación de
don Cristian Ricardo Quijada Vallejos, rut: 13.145.746-4, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Rengo n° 351 oficina 304 de la
comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamación en contra de las
Liquidaciones 109 a 126, notificadas por cedula, mediante notificación n°
1487460, con fecha 29 de mayo de 2015 (según indica).
2.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 125 n° 3, la
reclamación deberá “presentarse acompañada de los documentos en que
se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-09-2015.
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otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud”.
3.- Que, a fojas 56 el Tribunal proveyó “a toda la suma, teniendo
presente lo prevenido en los artículos 1 inciso 4° de la Ley n° 18.120, y
125, inciso 2° del Código Tributario, previo a resolver, venga en forma el
poder y acompáñese copia de las liquidaciones reclamadas con su
correspondiente comprobante de notificación, dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo”. (lo subrayado es
nuestro).
4.- Que, con fecha 22 de septiembre de 2015, la reclamante
presenta escrito señalando a lo principal que cumple lo ordenado,
acompañando solamente copia autorizada del mandato judicial. Sin
embargo, las liquidaciones solicitadas con su correspondiente
comprobante de notificación no fueron acompañadas al proceso,
incumpliendo lo dispuesto en la resolución de fojas 55 relacionada con el
artículo 125 n° 3 del Código Tributario, antes transcrito.
5.- Que, a mayor abundamiento, el inciso 2° del artículo 124 de la
misma norma legal, señala que el plazo fatal de 90 días para interponer el
reclamo, se computa contado desde la notificación correspondiente, por lo
que al no acompañar al proceso tal notificación como tampoco las
liquidaciones, no es posible determinar si el reclamo efectivamente se
interpuso dentro del plazo legal.
6.- Que, cumplido el plazo decretado por el Tribunal de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 125 inciso final del Código Tributario y, no
habiéndose acompañado la documentación en que se funda el reclamo,
se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 56 de autos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 123, 124, 125 y 148 del Código Tributario y, artículo 175 y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil,
Se Resuelve:
Declárese INADMISIBLE el reclamo deducido por don Gustavo
Andrés Navarrete Saavedra, rut: 13.145.265-9, abogado, en
representación de don Cristian Ricardo Quijada Vallejos, rut: 13.145.746-
4, en contra de las liquidaciones 109 a 126; haciendo efectivo el
apercibimiento dispuesto en resolución de fecha 17 de septiembre de
2015, al no haberse acompañado copias de las liquidaciones que se
pretenden reclamar y su respectiva notificación, dentro del plazo
decretado.
Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos
legales.
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Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte
reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00087-2015.
Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.