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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00027-2016 · 5 de enero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00027-2016
RUC
16-9-0000348-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cinco de enero de dos mil diecisiete. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparecen don Octavio Oyarzun Gerhold, empresario, RUT n.° 4.176.167-9, y don Fernando del Carmen León Carrasco, RUT n.° 4.985.035-2, empresario, en representación de Estación de Servicios de Vehículos Motorizados Rengo Limitada, RUT n.° 77.336.580-6, con domicilio para estos efectos en Juan de Dios Rivera n.° 2228, de la comuna de Concepción; quienes deducen reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 1, de fecha 6 de enero de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresan lo siguiente: El actor comienza relatando los hechos que motivan su reclamo, que comienzan con el robo de catorce millones de pesos que sufrió la empresa, los que fueron incluidos como pérdida en la declaración del año tributario 2014, lo que no habría sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos; indica que en la misma declaración se solicitó una devolución, la que fuera rechazada, e indica que por ello, se le solicitó a su contador que presentara una declaración rectificatoria, lo que inexplicablemente no hizo. Indica que el Servicio objetó su solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, y reconoce que se le citó para aclarar las impugnaciones, pero aduce que el contador de la empresa no concurrió al Servicio, y por ello no se dio respuesta a la citación, por lo que se practicó la liquidación impugnada. Señala que luego presentó una reposición administrativa, a la que acompañó solamente documentos que acreditaban sus ventas, pues el resto de la documentación se encuentra extraviada, lo que – señala – se trata de un hecho fortuito o fuerza mayor. Reconoce que no pudo acreditar los gastos de la empresa ante el Servicio, pero señala que la documentación, si bien fue extraviada, igualmente existe. Termina solicitando anular la liquidación impugnada, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40043799-799e-43ac-80e7-12b57dcaf7ea Timbre Electrónico autorizarle rectificar su declaración de impuestos a la renta para el año tributario 204. A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 29 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado, cuya personería consta a fojas 26, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente: Se refiere primero a la fiscalización que precedió al reclamo, y que dio origen a la liquidación impugnada, atendido el hecho de que el contribuyente no dio respuesta a la citación que se le practicara. Se refiere a los fundamentos del reclamo de su contraria, indicando que la negligencia del contador no lo exime de aportar los antecedentes que le fueran requeridos, como el mismo reconoce; y sin perjuicio de que tampoco se dio aviso de pérdida de documentos, ni se contestó la citación o notificación para dar al menos una explicación de la situación. Argumenta entonces que la etapa jurisdiccional no es la oportunidad para realizar una nueva auditoría al contribuyente. Termina solicitando el rechazo del reclamo, con especial condena en costas. A fojas 33, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 35, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°) Supuestos de hecho que permitirían invocar la inadmisibilidad probatoria consagrada en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. Hechos y antecedentes que así lo ameriten; 2°) Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la liquidación reclamada en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. A fojas 48, se trajeron los autos para resolver. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40043799-799e-43ac-80e7-12b57dcaf7ea Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparecen don Octavio Oyarzun Gerhold, y don Fernando del Carmen León Carrasco, en representación de Estación de Servicios de Vehículos Motorizados Rengo Limitada, ya individualizados; quienes interponen reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 29 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, ninguna de las partes rindió prueba alguna en este juicio, sin perjuicio de que la reclamante acompañó copia de la actuación que reclama. CUARTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1.- Que, la contribuyente de autos, por tener el giro comercial de “ventas al por menor de combustibles para automotores – ventas al por menor de otros productos en almacenes especializados NCP”, tributa con el impuesto de primera categoría, mediante renta efectiva con contabilidad completa; 2.- Que, a la contribuyente se le practicó una notificación, y luego se le citó, para la verificación de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015; 3. Que, la contribuyente no dio respuesta ni a la notificación ni a la citación, sin perjuicio de que presentó una reposición administrativa en contra de la posterior liquidación, argumentando que la responsabilidad por ello era de su contador. QUINTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de la actuación reclamada, cuya copia simple rola a fojas 11, conjuntamente con los escritos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40043799-799e-43ac-80e7-12b57dcaf7ea Timbre Electrónico reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrita a fojas 35. SEXTO: Que, atendido que la parte reclamante no rindió prueba alguna en esta instancia, resulta pertinente citar el artículo 21 del Código Tributario, el que dispone en lo pertinente que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. De la norma citada se concluye con claridad, que es el contribuyente el que debe proporcionar a la administración los antecedentes con los cuales respalda sus declaraciones de impuestos; y asimismo, en sede judicial, puede aportar también estos mismos antecedentes, los que podrán ser valorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Sin embargo, como se dijo, al no haberse rendido prueba alguna en este juicio, nada tiene este Tribunal para valorar. SÉPTIMO: Que, en cuanto al argumento señalado por la reclamante, que indica que su contador perdió los antecedentes que debió proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, en nada puede ser atendido, no solamente por no haberse en absoluto acreditado, sino que además porque no resulta una excusa válida para no cumplir con los requerimientos practicados por el ente fiscal, especialmente considerando que para casos de fuerza mayor o pérdida de documentación la ley contempla un procedimiento especial para reconstituir la contabilidad que ha sido perdida o extraviada, sin que se haya siquiera invocado en este caso. OCTAVO: Que, en cuanto a la solicitud genérica de practicar una rectificación de la declaración anual de impuestos a la renta ante el Servicio de Impuestos Internos, resulta escapar a la competencia de este Tribunal, por cuanto la autorización para el trámite en cuestión solamente puede ser otorgada por el mencionado Servicio. Ahora bien, si lo que pretendía el actor era hacer una solicitud en conformidad al artículo 127 del Código Tributario, que lo autoriza para rectificar errores contenidos en sus declaraciones al tiempo que reclama de la liquidación de impuestos, necesariamente debió acompañar una propuesta de rectificación para que fuera visada por este Tribunal; pero consta de autos que el actor ni siquiera Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40043799-799e-43ac-80e7-12b57dcaf7ea Timbre Electrónico pretendió hacer un cálculo distinto de su renta líquida imponible en el reclamo, sino que se limita a dar excusas por las cuales no tiene disponible la documentación, al punto que señala que se encuentra “extraviada pero no inexistente”. Por ello, esta petición también habrá de ser rechazada. NOVENO: Que, en cuanto a la inadmisibilidad probatoria invocada por la reclamada, escapa a la controversia que ha sido entregada a este Tribunal, al no haberse rendido prueba en autos, por lo cual no será posible pronunciarse sobre esta solicitud. Sin perjuicio de ello, el resto de los argumentos entregados por las partes, en nada ameritan alterar lo resuelto. DÉCIMO: Que, la parte perdidosa será condenada en costas por haber vencimiento total y estar ellas solicitadas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 200 y 201 del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, por don Octavio Oyarzun Gerhold, y don Fernando del Carmen León Carrasco, en representación de Estación de Servicios de Vehículos Motorizados Rengo Limitada, RUT n.° 77.336.580-6, ya individualizados. II. Que, en consecuencia, SE CONFIRMA la liquidación n.°1, de 6 de enero de 2016, referente al impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, correspondiente al año tributario 2015. III. Que, la parte recurrente será condenada en costas, según lo estipulado en el motivo décimo. IV. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40043799-799e-43ac-80e7-12b57dcaf7ea Timbre Electrónico artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Atendido lo resuelto a fojas 46, notifíquese la presente resolución a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, según lo establecido en el artículo 131 bis del código de ramo. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-000027-2016. Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40043799-799e-43ac-80e7-12b57dcaf7ea Timbre Electrónico 2017-01-05T13:44:42-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.