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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00060-2017 · 10 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00060-2017
RUC
17-9-0000648-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diez de agosto de dos mil diecisiete. Al escrito de fecha 4 de agosto de 2017: Respecto al documento adjunto, téngase por acompañado, con citación. En cuanto a lo demás, estese a lo que se resolverá a continuación. Y resolviendo el escrito de fojas 33 y siguientes: A lo principal y al primer otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1° de agosto de 2017, comparece don Hugo Peña Arias, Rut n.° 10.014.011-K, contador auditor, en representación de doña ASTRID REISENEGGER ROMETSCH, RUT N.° 7.307.593-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 509, oficina 902, Concepción; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n.° 322, de fecha 13.04.2017, por un monto total de $58.802.716, según indica de su presentación, en atención a los fundamentos que esgrime. SEGUNDO: Que, previo a resolver el escrito de reclamo, mediante resolución de fecha 3 de agosto de 2017, se solicitó que venga en forma el poder, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario. Lo anterior, dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tener por no interpuesto el reclamo. En este contexto, se le solicitó dar cumplimiento a la norma en referencia, en atención a la cuantía de lo reclamado, que supera con creces las treinta y dos unidades tributarias mensuales (32 UTM); incumpliéndose en la presentación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la ley 18.120, al no ser patrocinada por abogado habilitado. Que, por otra parte, no está de más recordar que el artículo 148 del mismo Código Tributario, permite la aplicación supletoria de las normas del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76236606-bd02-4c52-83bd-f4be55a1ce25 Timbre Electrónico de Procedimiento Civil, específicamente de su libro I, “Disposiciones comunes a todo procedimiento”, exigiendo que éstas sean compatibles con la especial naturaleza de las reclamaciones tributarias, lo que implica que - en la especie – deban aplicarse el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en materia de comparecencia. TERCERO: Que, en este escenario, fluye del mandato judicial, rolante de fojas 31 a 32 vta., que la representación de la contribuyente reclamante la ostentan los Sres. Luis Mundeis Díaz Verdugo, contador y Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, incumpliendo en esta parte lo previsto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario que a la letra señala: “Las partes deberán comparecer en conformidad a la normas establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.”. Ahora bien, sabido es que la forma de constituir mandato judicial se encuentra regulada en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil que contempla tres formas de tradicionales de nombrar mandatario judicial: mediante escritura pública; o mediante acta suscrita por todos los otorgantes efectuada ante un juez o declaración escrita hecha por el mandante y autorizada por el secretario del tribunal. Pues bien, no consta en el expediente de esta causa que quien detenta la representación de doña Astrid Reisenegger Rometsch, haya conferido formalmente el poder dentro del plazo fijado, esto es, hasta el día lunes 7 de agosto del presente año, dando así cumplimiento al artículo 2 de la Ley 18.120, en este caso en particular autorizando su firma ante el secretario de este Tribunal, pues solo se limitó a designar al quinto otrosí de su libelo, abogado patrocinante quien estampó solo su firma; y, con posterioridad, de manera extemporánea, con fecha 09.08.2017, dos días después de vencido el plazo fijado, viene en autorizar el poder conforme lo ordenó este Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76236606-bd02-4c52-83bd-f4be55a1ce25 Timbre Electrónico CUARTO: Que, en consecuencia, no habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal dentro del plazo fijado, solo cabe tener por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, artículos 123, 124, 129, 131 bis y 148 del Código Tributario, artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y Ley n.° 18.120; SE RESUELVE: Téngase por no interpuesto el reclamo de fecha 1 de agosto de 2017, en contra de la Liquidación n.° 322, de fecha 13 de abril de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, presentada por don Hugo Peña Arias, Rut n.° 10.014.011-K, contador auditor, en representación de doña ASTRID REISENEGGER ROMETSCH RUT N.° 7.307.593-9, por no haberse comparecido en conformidad lo previsto en el artículo 129 del Código Tributario. En consecuencia, téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente, y por acompañado el documento indicado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal y al primer otrosí. Al sexto otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76236606-bd02-4c52-83bd-f4be55a1ce25 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT: GR-10-00060-2017/ RUC N°: 17-9-0000648-9. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 76236606-bd02-4c52-83bd-f4be55a1ce25 Timbre Electrónico 2017-08-10T12:12:13-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.