Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00060-2017 · 10 de agosto de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00060-2017
- RUC
- 17-9-0000648-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diez de agosto de dos mil diecisiete.
Al escrito de fecha 4 de agosto de 2017:
Respecto al documento adjunto, téngase por acompañado, con
citación.
En cuanto a lo demás, estese a lo que se resolverá a continuación.
Y resolviendo el escrito de fojas 33 y siguientes:
A lo principal y al primer otrosí:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 1° de agosto de 2017, comparece don
Hugo Peña Arias, Rut n.° 10.014.011-K, contador auditor, en representación de
doña ASTRID REISENEGGER ROMETSCH, RUT N.° 7.307.593-9, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 509, oficina 902,
Concepción; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n.° 322, de fecha
13.04.2017, por un monto total de $58.802.716, según indica de su presentación,
en atención a los fundamentos que esgrime.
SEGUNDO: Que, previo a resolver el escrito de reclamo, mediante
resolución de fecha 3 de agosto de 2017, se solicitó que venga en forma el poder,
en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código
Tributario. Lo anterior, dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tener por no
interpuesto el reclamo.
En este contexto, se le solicitó dar cumplimiento a la norma en
referencia, en atención a la cuantía de lo reclamado, que supera con creces las
treinta y dos unidades tributarias mensuales (32 UTM); incumpliéndose en la
presentación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la ley 18.120, al no
ser patrocinada por abogado habilitado.
Que, por otra parte, no está de más recordar que el artículo 148 del
mismo Código Tributario, permite la aplicación supletoria de las normas del Código
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-08-2017.
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de Procedimiento Civil, específicamente de su libro I, “Disposiciones comunes a
todo procedimiento”, exigiendo que éstas sean compatibles con la especial
naturaleza de las reclamaciones tributarias, lo que implica que - en la especie –
deban aplicarse el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en materia de
comparecencia.
TERCERO: Que, en este escenario, fluye del mandato judicial, rolante
de fojas 31 a 32 vta., que la representación de la contribuyente reclamante la
ostentan los Sres. Luis Mundeis Díaz Verdugo, contador y Hugo Raúl Peña Arias,
contador auditor, incumpliendo en esta parte lo previsto en el inciso segundo del
artículo 129 del Código Tributario que a la letra señala:
“Las partes deberán comparecer en conformidad a la normas
establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a
treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin
patrocinio de abogado.”.
Ahora bien, sabido es que la forma de constituir mandato judicial se
encuentra regulada en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil que contempla
tres formas de tradicionales de nombrar mandatario judicial: mediante escritura
pública; o mediante acta suscrita por todos los otorgantes efectuada ante un juez o
declaración escrita hecha por el mandante y autorizada por el secretario del
tribunal.
Pues bien, no consta en el expediente de esta causa que quien detenta
la representación de doña Astrid Reisenegger Rometsch, haya conferido
formalmente el poder dentro del plazo fijado, esto es, hasta el día lunes 7 de agosto
del presente año, dando así cumplimiento al artículo 2 de la Ley 18.120, en este
caso en particular autorizando su firma ante el secretario de este Tribunal, pues solo
se limitó a designar al quinto otrosí de su libelo, abogado patrocinante quien
estampó solo su firma; y, con posterioridad, de manera extemporánea, con fecha
09.08.2017, dos días después de vencido el plazo fijado, viene en autorizar el poder
conforme lo ordenó este Tribunal.
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CUARTO: Que, en consecuencia, no habiendo dado cumplimiento a
lo ordenado por el tribunal dentro del plazo fijado, solo cabe tener por no presentado
el reclamo para todos los efectos legales.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, artículos 123, 124, 129, 131 bis y 148 del Código Tributario,
artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y Ley n.° 18.120;
SE RESUELVE:
Téngase por no interpuesto el reclamo de fecha 1 de agosto de 2017,
en contra de la Liquidación n.° 322, de fecha 13 de abril de 2017, emitida por la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, presentada por
don Hugo Peña Arias, Rut n.° 10.014.011-K, contador auditor, en representación de
doña ASTRID REISENEGGER ROMETSCH RUT N.° 7.307.593-9, por no haberse
comparecido en conformidad lo previsto en el artículo 129 del Código Tributario.
En consecuencia, téngase por no presentado el reclamo para todos
los efectos legales.
Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al tercer otrosí: Téngase presente, y por acompañado el documento
indicado, con citación.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Al quinto otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal y al primer otrosí.
Al sexto otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
señalado.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT: GR-10-00060-2017/ RUC N°: 17-9-0000648-9.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés
Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.