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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00094-2017 · 3 de octubre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00094-2017
RUC
17-9-0000995-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo escrito de fecha 26 de septiembre de 2017: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 20 de septiembre de 2017 y, por acompañados los documentos indicados, con citación. Proveyendo escrito de fecha 14 de septiembre de 2017: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 47 y siguientes de autos, comparece don Pedro Enrique Carcamo Garrido, RUT: 8.733.468-6, comerciante, quien en representación de Pedro Enrique Carcamo Garrido y Otro, RUT: 50.893.490- 4; interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 408201000362 de fecha 16 de mayo de 2017. SEGUNDO: Que, a fojas 50 el Tribunal previo a proveer solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, se acompañara al proceso la copia de la liquidación reclamada junto con el respectivo comprobante de notificación. TERCERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2017, cumple lo ordenado a fojas 50, acompañando copia de la liquidación reclamada y copia de la Resolución Ex. n° 82.961 de 08 de septiembre 2017 de Reposición Administrativa Voluntaria; en donde consta que la fecha de notificación de la Liquidación reclamada se efectuó el día 22 de mayo de 2017, mediante carta certificada. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario en su inciso 2° prescribe “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. QUINTO: Que el reclamo entonces, fue interpuesto fuera de los plazos establecidos por el artículo mencionado anteriormente, siendo este un plazo fatal. Lo anterior, toda vez que, el plazo para interponer el reclamo (90 días hábiles) comenzó a correr el día 26 de mayo de 2017 y, por ello, venció el día 09 de septiembre de 2017; sin embargo, la presentación del reclamo se interpuso con fecha 14 de septiembre de 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2283e9a9-70e4-400e-ab2e-9d121fce7a65 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, artículos 123, 124 y 148 del Código Tributario, y demás relacionados. SE RESUELVE: Téngase por inadmisible el reclamo interpuesto rolante a fojas 47 y siguientes, por don Pedro Enrique Carcamo Garrido, en representación de Pedro Enrique Carcamo Garrido y Otro, en contra de la Liquidación n° 408201000362 de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; por haberse presentado fuera de plazo, según lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario. Asimismo, téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Lo anterior, excepto el documento mencionado en el numeral 6. Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico indicado, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y el poder conferido. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. RIT: GR-10-00094-2017 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Sergio Jarpa Abarca, secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2283e9a9-70e4-400e-ab2e-9d121fce7a65 Timbre Electrónico 2017-10-04T11:27:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.