Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00094-2017 · 3 de octubre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00094-2017
- RUC
- 17-9-0000995-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de fecha 26 de septiembre de 2017: Téngase por
cumplido lo ordenado con fecha 20 de septiembre de 2017 y, por
acompañados los documentos indicados, con citación.
Proveyendo escrito de fecha 14 de septiembre de 2017:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 47 y siguientes de autos, comparece don
Pedro Enrique Carcamo Garrido, RUT: 8.733.468-6, comerciante, quien en
representación de Pedro Enrique Carcamo Garrido y Otro, RUT: 50.893.490-
4; interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 408201000362
de fecha 16 de mayo de 2017.
SEGUNDO: Que, a fojas 50 el Tribunal previo a proveer solicitó
conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, se
acompañara al proceso la copia de la liquidación reclamada junto con el
respectivo comprobante de notificación.
TERCERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2017, cumple lo
ordenado a fojas 50, acompañando copia de la liquidación reclamada y
copia de la Resolución Ex. n° 82.961 de 08 de septiembre 2017 de
Reposición Administrativa Voluntaria; en donde consta que la fecha de
notificación de la Liquidación reclamada se efectuó el día 22 de mayo de
2017, mediante carta certificada.
CUARTO: Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario en
su inciso 2° prescribe “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de
90 días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo
fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por
el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente”.
QUINTO: Que el reclamo entonces, fue interpuesto fuera de los
plazos establecidos por el artículo mencionado anteriormente, siendo este un
plazo fatal. Lo anterior, toda vez que, el plazo para interponer el reclamo (90
días hábiles) comenzó a correr el día 26 de mayo de 2017 y, por ello, venció
el día 09 de septiembre de 2017; sin embargo, la presentación del reclamo
se interpuso con fecha 14 de septiembre de 2017.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2017.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, artículos 123, 124 y 148 del Código Tributario, y demás
relacionados.
SE RESUELVE:
Téngase por inadmisible el reclamo interpuesto rolante a fojas 47 y
siguientes, por don Pedro Enrique Carcamo Garrido, en representación de
Pedro Enrique Carcamo Garrido y Otro, en contra de la Liquidación n°
408201000362 de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos; por haberse presentado fuera de
plazo, según lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario.
Asimismo, téngase por no presentado el reclamo para todos los
efectos legales.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación. Lo anterior, excepto el documento mencionado en el
numeral 6.
Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico indicado,
teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y el poder conferido.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada, sin
perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado.
RIT: GR-10-00094-2017
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Sergio
Jarpa Abarca, secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2017-10-04T11:27:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.